Última actualización: Martes, 20 Septiembre 2022, 22:12 GMT

Determinación de la condición de refugiado (RSD) / Tercer país seguro

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Posición del ACNUR sobre la designación de Libia como tercer país seguro y lugar seguro a los efectos del desembarco de personas rescatadas en el mar

Septiembre 2020 | Fuente: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) | Tipo de documento: Informe de País

ACNUR: Vías complementarias para la admisión de refugiados en terceros países. Consideraciones clave. Abril de 2019

Abril 2019 | Fuente: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) | Tipo de documento: Directrices Temáticas

Libia: Posición de ACNUR sobre los retornos a Libia (actualización II)

Septiembre 2018 | Fuente: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) | Tipo de documento: Documento sobre un País/Situación Específica

ACNUR: Consideraciones legales sobre el acceso a la protección y la relación entre las personas refugiadas y el tercer país en el contexto del retorno o traslado a terceros países seguros

Abril 2018 | Fuente: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) | Tipo de documento: Documentos de Políticas/Posiciones

Consideraciones sobre protección internacional con respecto a la situación en Ucrania

5 Marzo 2014 | Fuente: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) | Tipo de documento: Documento sobre un País/Situación Específica

Comentarios del ACNUR sobre la Propuesta de la Comisión Europea para la reforma del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos para la determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o por un apátrida ("Dublín II") (COM(2008) 820, de 3 de diciembre de 2008) y la Propuesta de la Comisión Europea para la reforma del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento del sistema « Eurodac » para el cotejamiento de huellas dactilares para la aplicación efectiva del (Reglamento de Dublín II) (COM(2008) 825, de 3 diciembre de 2008)

18 Marzo 2009 | Fuente: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) | Tipo de documento: Compilaciones

Comentarios del ACNUR sobre la Propuesta de la Comisión Europea para la reforma del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos para la determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o por un apátrida ("Dublín II") (COM(2008) 820, de 3 de diciembre de 2008) y la Propuesta de la Comisión Europea para la reforma del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento del sistema «Eurodac» para el cotejamiento de huellas dactilares para la aplicación efectiva del [Reglamento de Dublín II] (COM(2008) 825, de 3 diciembre de 2008)

18 Marzo 2009 | Fuente: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) | Tipo de documento: Comentarios

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