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Perú: Expertas en materia de Derechos de Pueblos indígenas de la CIDH y de la ONU expresan su preocupación ante la adopción de ley que declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en la Amazonia peruana. 13 de febrero de 2018

Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Fecha de publicación 13 Febrero 2018
Citar como Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Perú: Expertas en materia de Derechos de Pueblos indígenas de la CIDH y de la ONU expresan su preocupación ante la adopción de ley que declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en la Amazonia peruana. 13 de febrero de 2018, 13 Febrero 2018, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/5a95bea24.html [Accesado el 22 Noviembre 2023]
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Washington, D.C. - La Relatora sobre los derechos de los pueblos indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Antonia Urrejola, junto con la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, expresan su preocupación ante la aprobación de la Ley No. 30723, "Ley que declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en zonas de frontera y el mantenimiento de trochas carrozables en el Departamento de Ucayali". Las Relatoras consideran que su implementación afectaría áreas naturales protegidas, reservas indígenas, y reservas territoriales para pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial.

Según información públicamente disponible, la referida ley se promulgó el 22 de enero de 2018 a pesar de la oposición del Ministerio de Cultura, ente rector en materia de pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial en Perú, y de la Defensoría del Pueblo. Además, según la información recibida, esta ley ha sido aprobada sin haber sido precedida por las consultas apropiadas con las comunidades indígenas afectadas, y sin contar con las opiniones especializadas de las entidades competentes del Estado en la materia, como la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso; el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia; el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas; y los Ministerios del Ambiente y de Salud. Asimismo, la aprobación de la ley se llevó a cabo sin tomar en consideración las opiniones técnicas de organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos que trabajan con asuntos pertinentes a los pueblos indígenas, como las contenidas en el comunicado de prensa de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y sus posibles consecuencias irreversibles en los derechos de las comunidades indígenas de la región.

La CIDH y la Relatora Especial de las Naciones Unidas llaman al Estado de Perú a respetar su marco legal interno de respeto y garantía de los derechos de los pueblos indígenas en el país. La Ley N°29785 "Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios" requiere que se garantice el derecho a la consulta previa a las comunidades indígenas respecto de proyectos de desarrollo nacional y regional que afectan a sus derechos colectivos, su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. Asimismo, la Ley N°28736 "Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial" reconoce el carácter intangible de las reservas territoriales para estos pueblos.

"Es esencial que cualquier proyecto de construcción o de mantenimiento de infraestructuras que pudiera afectar a comunidades indígenas se realice en plena conformidad con el marco jurídico nacional en Perú, y el marco jurídico internacional en materia de derechos de los pueblos indígenas, incluidos procesos adecuados de consulta previa, libre e informada," afirman las dos expertas. Añaden que, "en el caso de pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial, el marco jurídico internacional requiere que se tenga en cuenta el principio de no contacto y su rechazo manifiesto a la presencia de terceros al analizar su consentimiento a cualquier presencia o intrusión en sus territorios".

La información recibida indica que esta ley pondría en peligro áreas naturales protegidas por el Estado, reservas indígenas, y la reserva territorial Kugapakori, Nahua, Nanti para pueblos en situación de aislamiento o en contacto inicial. Información también ha sido recibida indicando que además de fragmentar el territorio de las reservas indígenas, la construcción de carreteras generaría un incremento de trabajadores en la zona, y facilitaría la minería y la tala ilegal en estas áreas protegidas. Asimismo, estas actividades podrían conducir al contacto forzado con pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial, factores que puedan generar serios problemas para su seguridad y su salud, por la falta de defensas inmunológicas, con un impacto irreversible en la capacidad de estos pueblos para sobrevivir, resultando en su eventual desaparición.

La CIDH y la Relatora Especial de la ONU sobre derechos de pueblos indígenas, junto con la Oficina Regional de América del Sur de la OACNUDH, han estado colaborando estrechamente sobre el tema de la situación de derechos humanos de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial. En este marco, en junio de 2017 realizaron una reunión de expertas y expertos sobre la materia, incluidas instituciones gubernamentales, en Lima, Perú, y en octubre 2017 tuvo lugar una audiencia temática de oficio de la CIDH en Montevideo, Uruguay, en la que se reiteró la necesidad de adoptar acciones estatales más eficaces para la protección de estos grupos indígenas y de sus tierras frente a la presencia de terceros. Esta obligación de protección hace parte de las obligaciones y los compromisos de los Estados de la región bajo la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la jurisprudencia interamericana, la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, y el Convenio 169 de la OIT.

Las dos expertas instan al Estado de Perú a cumplir de forma pronta y sin dilación con su obligación especial de proteger y respetar los derechos de las comunidades en aislamiento voluntario y contacto inicial, dada su situación particular de vulnerabilidad. "Lo contrario podría tener consecuencias irreparables sobre los derechos individuales y colectivos de estas comunidades, y podría llevar a su exterminio físico y cultural," afirman las expertas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Victoria Tauli-Corpuz (Filipinas), es Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de las Naciones Unidas. Los Relatores Especiales y Grupos de Trabajo forman parte de los 'Procedimientos Especiales', el mayor órgano de expertos independientes en el sistema de la ONU para los Derechos Humanos, que reúne a los mecanismos de investigación y monitoreo establecidos por el Consejo de Derechos Humanos para hacer frente a situaciones concretas en países o a cuestiones temáticas en todo el mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de manera voluntaria; no son personal de la ONU y no perciben un salario por su labor. Son independientes de cualquier gobierno u organización y actúan a título individual.

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