Título Ioane Teitiota v. Nueva Zelandia: Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2728/2016. CCPR/C/127/D/2728/2016
Versión en inglés Ioane Teitiota v. New Zealand (advance unedited version)
Fuente ONU: Comité de Derechos Humanos (CCPR)
Fecha de publicación 23 Septiembre 2020
País Kiribati | Nueva Zelandia
Temas Cambio climático | Derecho a la vida | Non-refoulement / No devolución | Solicitantes de asilo rechazados
Cita CCPR/C/127/D/2728/2016
Citar como Ioane Teitiota v. Nueva Zelandia: Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2728/2016. CCPR/C/127/D/2728/2016, CCPR/C/127/D/2728/2016, ONU: Comité de Derechos Humanos (CCPR), 23 Septiembre 2020, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/61f81f274.html [Accesado el 19 Noviembre 2023]
Comentarios El Comité toma nota de la observación del Tribunal de Inmigración y Protección de que los daños originados por el cambio climático pueden derivar de fenómenos repentinos y de procesos de evolución lenta. Según se informa, los fenómenos repentinos son acontecimientos puntuales que tienen un efecto inmediato y obvio en un plazo de horas o días, mientras que los procesos de evolución lenta pueden tener efectos negativos y graduales en los medios de subsistencia y los recursos durante un período de varios meses o incluso años. Tanto los sucesos repentinos, entre ellos las tormentas intensas y las inundaciones, como los procesos de evolución lenta, entre ellos la elevación del nivel del mar, la salinización y la degradación de las tierras, pueden impulsar el movimiento transfronterizo de personas que buscan protegerse del daño causado por el cambio climático . El Comité considera que, si no se toman enérgicas medidas en los planos nacional e internacional, los efectos del cambio climático en los Estados receptores pueden exponer a las personas a la violación de sus derechos dimanantes de los artículos 6 o 7 del Pacto, haciendo que entren en juego las obligaciones de no devolución de los Estados de origen. Asimismo, dado que el riesgo de que todo un país quede sumergido bajo el agua es tan extremo, las condiciones de vida en tal país pueden volverse incompatibles con el derecho a una vida digna antes de que el riesgo se materialice.