Honduras: CIDH y OACNUDH expresan preocupación por disposiciones del Código Penal en Honduras y hacen un llamamiento para revisarlas de acuerdo a los estándares internacionales e interamericanos en materia de derechos humanos
Fuente | Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) |
Fecha de publicación | 12 Julio 2019 |
Citar como | Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Honduras: CIDH y OACNUDH expresan preocupación por disposiciones del Código Penal en Honduras y hacen un llamamiento para revisarlas de acuerdo a los estándares internacionales e interamericanos en materia de derechos humanos, 12 Julio 2019, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/5d2e38a54.html [Accesado el 22 Noviembre 2023] |
Descargo de responsabilidad | Esta no es una publicación del ACNUR. El ACNUR no es responsable, ni respalda necesariamente, su contenido. Todas las opiniones expresadas pertenecen exclusivamente al autor o fuente y no necesariamente reflejan las del ACNUR, las Naciones Unidas o sus Estados Miembros. |
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH) manifiestan su preocupación ante la publicación el pasado mes de mayo del texto final del nuevo Código Penal, que contiene restricciones desproporcionadas a la libertad de expresión, la libertad de prensa, así como determinadas disposiciones que por su formulación pueden afectar el derecho a la protesta y a defender derechos humanos en el país, entre otras.
En lo que se refiere a las restricciones desproporcionadas a la libertad de expresión y de prensa, la CIDH, su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y OACNUDH expresan su preocupación, entre otros, por la tipificación de la "responsabilidad penal en delitos cometidos a través de medios de difusión", por mantener la tipificación de los delitos de "injuria" y "calumnia", y por la tipificación del "concepto de publicidad". Igualmente, expresan su preocupación en relación a la tipificación del delito de "aprovechamiento de secreto o información privilegiada", de los delitos de "espionaje" y de "desórdenes públicos". Sobre este último, la CIDH, su Relatoría Especial y OACNUDH observan que su actual formulación podría indebidamente criminalizar conductas de ejercicio del derecho a la manifestación pacífica, así como podría afectar el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión. Por otra parte, con respecto a las disposiciones que afectarían el ejercicio efectivo de la libertad de reunión pacífica y asociación, ambas organizaciones expresan su inquietud, por la tipificación de los delitos de "reuniones y manifestaciones ilícitas", de "asociación para delinquir", "perturbación del orden" y de "asociación terrorista". Sobre este último delito, la CIDH y OACNUDH observan que tal como está contenido en el nuevo Código, la noción de asociación terrorista tiene un alcance excesivamente amplio y podría llevar a la criminalización de una serie amplia de conductas que no merecen la calificación de terrorismo a la luz de la jurisprudencia internacional y de estándares de derechos humanos.
Asimismo, la CIDH y OACNUDH expresan su preocupación, entre otros, por la tipificación del delito de "tortura" de manera que, en su actual formulación, excluye la comisión de dicho delito por particulares que actúan a instigación o con la aquiescencia de funcionarios públicos. De acuerdo con los estándares internacionales y regionales sobre la prohibición y prevención de la tortura, en la tipificación de dicho delito se debe prever la posible autoría de particulares que, a instigación de funcionarios o empleados públicos, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices.
En materia de derechos de las mujeres, ambas organizaciones observan con preocupación que el Código mantiene la penalización del aborto en todas las circunstancias. La CIDH y OACNUDH manifiestan que la criminalización absoluta del aborto resulta contrario a las obligaciones internacionales que tiene el Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos de las mujeres a la vida, a la salud y a la integridad.
Por otra parte, en relación con el delito de usurpación -cuando quien con violencia o
intimidación grave en las personas, ocupa un bien inmueble o usurpa un derecho real inmobiliario ajeno-, preocupa la falta de precisión en cuanto a la intencionalidad requerida para su comisión, de manera que su actual formulación ambigua aumenta la discrecionalidad de operadores de justicia de hacer un uso indebido de este tipo penal en perjuicio de defensoras y defensores de derechos humanos, tal y como la CIDH y OACNUDH han observado sobre la utilización de este delito en procesos de criminalización de personas defensoras de derechos humanos en Honduras.
Finalmente, la CIDH y OACNUDH tomaron nota de la falta de transparencia y acceso a la información que se observó en algunas etapas claves del proceso de discusión del referido Código Penal en el Congreso Nacional, en detrimento de la participación de algunos sectores sociales. Lo anterior, en omisión a lo dispuesto en estándares internacionales y la normativa interna, particularmente en relación con la publicación de los dictámenes que estaban siendo discutidos en el pleno y la publicidad del cronograma de sesiones.
OACNUDH recuerda que los Procedimientos Especiales de Naciones Unidas ya habían participado con asistencia técnica durante las consultas realizadas por el Congreso en el marco de la discusión del referido Código y habían hecho saber algunas de estas observaciones.
La CIDH y OACNUDH hacen un llamado al Estado de Honduras a revisar las normas a las que se refiere el presente comunicado durante la vacatio legis del Código Penal aprobado, de acuerdo a los estándares y compromisos internacionales en materia de derechos humanos asumidos por Honduras. Al respecto, la CIDH y la OACNUDH destacan la apertura del Ejecutivo para llevar a cabo una revisión del texto. En este sentido, ambos organismos reiteran su disponibilidad de continuar brindando asistencia técnica y harán llegar a la brevedad un análisis técnico de dicho cuerpo legal. Lo anterior con la finalidad de que sus observaciones sean consideradas por el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo de Honduras, a la luz del anuncio hecho por el Congreso en su comunicado del día 11 de julio. en el marco de un proceso formal de reforma que contemple una participación amplia de distintos actores interesados, dada la importancia medular que la ley penal tiene en el funcionamiento democrático.
El 4 de mayo de 2015, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Gobierno de la República de Honduras firmaron un acuerdo para establecer una Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en el país. La OACNUDH, observa e informa al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, sobre la situación de derechos humanos, a fin de asesorar a las autoridades hondureñas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas que contribuyan a la promoción y protección de los derechos humanos en el país, rigiéndose por los principios de imparcialidad e independencia. Como parte de la Secretaria General de las Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) coordina los esfuerzos globales en la promoción y protección de los derechos humanos a través de la cooperación y el fortalecimiento de las instituciones nacionales del Estado y la sociedad civil.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.