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El Salvador: CIDH y Relatora Especial de la ONU sobre los derechos humanos de los desplazados internos saludan sentencia sobre desplazamiento interno derivado de la violencia de la Sala de lo Constitucional de El Salvador

Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Fecha de publicación 9 Agosto 2018
Citar como Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), El Salvador: CIDH y Relatora Especial de la ONU sobre los derechos humanos de los desplazados internos saludan sentencia sobre desplazamiento interno derivado de la violencia de la Sala de lo Constitucional de El Salvador, 9 Agosto 2018, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/5b6dda624.html [Accesado el 22 Noviembre 2023]
Comentarios Sentencia sobre desplazamiento forzado. (Amparo 411-2017)
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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatora Especial de la ONU sobre los derechos humanos de los desplazados internos, Cecilia Jimenez-Damary, saludan la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador que reconoce la existencia de un fenómeno de desplazamiento forzado de personas que tiene origen en el contexto de la violencia e inseguridad en El Salvador, mismo que causa afectaciones sistemáticas a derechos humanos, lo que constituye un estado de cosas inconstitucional. La CIDH y la Relatora Especial de la ONU instan al Estado salvadoreño a cumplir con dicha sentencia y a seguir realizando acciones en materia de desplazamiento interno encaminadas a la prevención, protección, asistencia durante el desplazamiento, y el retorno, reasentamiento y reintegración de las personas desplazadas internamente.

Mediante sentencia 411 de 13 de julio de 2018, la Corte Suprema declaró que en El Salvador existe un fenómeno de desplazamiento forzado de personas que tiene origen en el contexto de violencia e inseguridad que afecta gravemente a colectivos en situación de vulnerabilidad de distintas zonas geográficas del país controladas por pandillas y en las afectaciones sistemáticas a derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la libertad y la propiedad, entre otros, causadas por la criminalidad organizada, principalmente por los referidos grupos delictivos, lo cual constituye un estado de cosas inconstitucional. Para lo anterior, la Suprema Corte basó su sentencia en información del informe de Movilidad Humana de la CIDH y el Informe de la Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos de Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su visita a El Salvador, entre otros.

En la mencionada sentencia, la Corte Suprema ordenó i) reconocer a las víctimas de la violencia y del desplazamiento forzado dicha calidad, como sujetos de derechos, y categorizarlos normativamente; (ii) diseñar e implementar políticas públicas y protocolos de actuación orientados a prevenir el desplazamiento forzado, entre las que se encuentran medidas para recobrar el control territorial de zonas dominadas por pandillas; (iii) brindar medidas de protección a quienes ya tienen de facto la condición de desplazados y garantizarles la posibilidad de retorno a sus residencias; y (iv) celebrar los convenios de cooperación a nivel nacional e internacional para asegurar la protección de víctimas y testigos.

"El Poder Judicial ha tenido un papel fundamental en el reconocimiento y atención de la problemática del desplazamiento interno en los países de la región. La sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador representa una buena práctica puesto que plantea soluciones estructurales para adoptar medidas y prácticas en concordancia con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos contraídas por el Estado salvadoreño y los Principios Internos sobre los Desplazamientos Internos. Es por esto que hacemos un llamado a todas las autoridades a adoptar las medidas que les correspondan para atender la grave situación de las personas desplazadas internos" dijo Luis Ernesto Vargas Silva, Relator de los Derechos sobre los Migrantes de la CIDH.

"Saludo esta importante y oportuna decisión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador que ayudará a crear conciencia sobre los problemas y las muchas víctimas ocultas de violencia y desplazamiento interno en El Salvador que son altamente vulnerables y necesitan protección, apoyo y acceso a la justicia", dijo la Relatora Especial de la ONU sobre los derechos humanos de los desplazados internos, Cecilia Jimenez-Damary.

En una declaración al final de su visita a El Salvador, en agosto de 2017, la Relatora Especial de la ONU destacó los peligros de no reconocer el fenómeno del desplazamiento interno causado por la violencia relacionada con pandillas en El Salvador, que afecta a miles de personas, familias y comunidades enteras. Solicitó fortalecer la atención institucional al desplazamiento interno en El Salvador y a establecer un marco jurídico, político e institucional en el que se atendieran específicamente las necesidades y las vulnerabilidades de los desplazados internos, considerados como una categoría propia de víctimas, especificando que esto es esencial y está retrasado en El Salvador.

La CIDH y la Relatora Especial de la ONU reiteran su preocupación por la situación de desplazamiento interno derivado de la violencia que durante los últimos años ha venido afectando a El Salvador. A efectos de proteger a las personas que se han visto forzadas a desplazarse internamente, la CIDH y la Relatora Especial de la ONU reiteran su llamado al Estado de El Salvador a continuar recolectando datos sobre las diferentes tipologías que adopta esta problemática. Asimismo, la CIDH y la Relatora Especial de la ONU, en línea con lo establecido por la sentencia, insta al Estado salvadoreño a desarrollar e implementar políticas públicas que cuenten con recursos financieros adecuados, así como una ley específica que estén dirigidas a la prevención del desplazamiento interno; así como a garantizar la protección, la asistencia humanitaria y la consecución de soluciones duraderas para las personas desplazadas internas, de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas en materia de derechos humanos por el Estado y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Estas medidas deben garantizar la participación de las personas que se han visto forzadas a desplazarse internamente y organizaciones de la sociedad civil.

"Adicionalmente, con el 2018 siendo el 20 aniversario de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, es importante reiterar que los Estados tienen la obligación de cumplir con las obligaciones establecidas en los Principios y de adoptar medidas en línea con los esfuerzos promovidos a través del recientemente lanzando Plan de Acción para Avanzar en la Prevención, Protección y Soluciones para Personas Desplazadas Internamente", dijeron ambos Relatores.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

La Sra. Cecilia Jimenez-Damary, abogada de derechos humanos especializada en desplazamiento forzado y migración, tiene más de dos décadas de experiencia en organizaciones no gubernamentales especializadas en la promoción de derechos humanos. Fue designada como Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos por el Consejo de Derechos Humanos en 2016. Como Relatora Especial, forma parte de lo que se conoce como los 'Procedimientos Especiales' del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes en el sistema de la ONU para los Derechos Humanos, es el nombre general de los mecanismos de investigación y monitoreo del Consejo de Derechos Humanos para hacer frente a situaciones concretas en países o a cuestiones temáticas en todo el mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de manera voluntaria; no son personal de la ONU y no perciben un salario por su labor. Son independientes de cualquier gobierno u organización y actúan a título individual.

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