Sesiones plenarias del Comité Ejecutivo
Sesiones plenarias del Comité Ejecutivo
Asimismo, examina qué recursos financieros requerirá ACNUR el año siguiente y aprueba el objetivo anual del programa. Por otra parte, adopta conclusiones – especialmente sobre protección internacional – y toma decisiones sobre diversas cuestiones administrativas, financieras y procedimentales.
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Buró del Comité Ejecutivo
El Buró del Comité Ejecutivo se compone de cuatro cargos: una presidencia, dos vicepresidencias y una relatoría, que representan a los cuatro grupos regionales de las Naciones Unidas. El Buró se elige al final de la sesión plenaria anual en octubre.
Integración actual
- Su Excelencia Kadra AHMED HASSAN (Yibuti)
- Su Excelencia Katharina STASCH (Alemania)
- Su Excelencia Emilio Rafael IZQUIERDO MIÑO (Ecuador)
- Sumair GUL (Pakistán), Relator
- Anne KEAH, Secretaria
Documentación del Comité Ejecutivo
Consulta la colección de documentos del Comité Ejecutivo por sesión:
Miembros del Comité Ejecutivo
Actualmente, el Comité Ejecutivo cuenta con 108 miembros.
Cómo pertenecer al Comité Ejecutivo
En las resoluciones de la Asamblea General y del ECOSOC con las que se creó el Comité Ejecutivo se detallan los criterios con los que es necesario cumplir para solicitar la membresía; estos son:
- haber demostrado interés y devoción por la solución de los problemas que enfrentan las personas refugiadas
- garantizar una representación geográfica lo más amplia posible
- ser miembro de las Naciones Unidas o de alguna de sus agencias especializadas
Cuando se creó por primera vez, el Comité Ejecutivo contaba con veinticinco miembros. Cuando se ampliaron el volumen y la distribución geográfica de las actividades de la Oficina para cubrir casi todas las regiones del mundo, la membresía del Comité Ejecutivo ha crecido con sucesivas resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social (ECOSOC).
El procedimiento es el siguiente:
- Un Estado presenta una solicitud de admisión al Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado por escrito (generalmente mediante una nota verbal) al Secretario General de las Naciones Unidas. En la nota verbal, el Estado describe sus credenciales para convertirse en miembro del Comité Ejecutivo de acuerdo con los criterios que se detallan en las resoluciones de la Asamblea General y del ECOSOC con las que se creó el Comité Ejecutivo, a saber: (a) un interés demostrado y devoción a la solución de los problemas de los refugiados (por ejemplo, adhesión a la Convención de 1951 y al Protocolo de 1967, así como a cualquier instrumento regional aplicable); (b) la representación geográfica más amplia posible; y (c) ser miembro de las Naciones Unidas o de sus agencias especializadas.
- El Secretario General remite la solicitud al ECOSOC.
- El Estado solicitante presenta un proyecto de decisión a la Secretaría del ECOSOC (por lo general en junio o julio), para que esta sea considerada durante la Reunión de Coordinación y Gestión del ECOSOC en el tema del programa de ACNUR.
- ECOSOC refiere el asunto a la Asamblea General, solicitando el aumento del número de miembros del Comité Ejecutivo.
- El Estado solicitante presenta un proyecto de resolución a la Secretaría de la Tercera Comisión de la Asamblea General (a más tardar a fines de octubre).
- La Asamblea General resuelve aumentar el número de espacios disponibles para la membresía en el Comité Ejecutivo y remite el asunto al ECOSOC, solicitándole que elija a los miembros para llenar los espacios recién creados.
- El ECOSOC elige al Estado que ha solicitado ser miembro del Comité Ejecutivo.
Nota: El proceso suele demorar un año o año y medio.
Observadores en las sesiones plenarias del Comité Ejecutivo
La sesión plenaria anual del Comité Ejecutivo está abierta a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas. Los Estados miembros del Comité Ejecutivo se sientan primero, seguidos de todos los demás Estados miembros de las Naciones Unidas que participan como observadores en la sesión. A la sesión plenaria también pueden asistir otras entidades que hayan recibido una invitación para participar como observadores en los períodos de sesiones y trabajo de la Asamblea General, incluidos Estados que no son miembros de las Naciones Unidas; organizaciones intergubernamentales; fondos, programas y agencias especializadas de la ONU; y organizaciones no gubernamentales (ONG) con carácter consultivo de ECOSOC.
A raíz de las intervenciones de los Estados miembros del Comité Ejecutivo, normalmente se otorga a los observadores el derecho a hablar, a discreción de la presidencia del Comité Ejecutivo. Sin embargo, los observadores no tienen derecho a voto y no pueden participar en la toma de decisiones.