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Uruguay: Ley N° 11.638, Dirección General de Inmigración

Publisher National Legislative Bodies / National Authorities
Author Ministry of Interior
Publication Date 16 February 1951
Citation / Document Symbol 11.638
Cite as Uruguay: Ley N° 11.638, Dirección General de Inmigración [Uruguay], 11.638, 16 February 1951, available at: https://www.refworld.org/docid/3ae6b5fbc.html [accessed 8 June 2023]
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SE LE ESTRUCTURA PRESUPUESTO, SE COMPLETAN RECURSOS PARA SOLVENTARLOS Y SE LE RESTITUYE UN EDIFICIO.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo 1°.

La Policía de Inmigración (ltem 7.21 del Presupuesto General de Gastos) se denominará "Dirección General de Inmigración" y regirá para ella la siguiente planilla de sueldos y gastos:

Denominación......................................Anual

1 Director.......................................$..7.560.00

1 Subdirector...................................."..5.220.00

8 Jefes de Sección a $ 3.060.00 c/u..............".18.360.00

9 Inspectores a $ 2.820.oo c/u...................".25.380.00

5 Subjefes de Sección a $ 2.580.00 c/u...........".12.900.00

1 Médico........................................."..2.580.00

1 Traductor, IntérPrete.........................."..2.580.00

4 Oficiales 4os. a $ 2.340.00 c/u................"..9.360.00

5 Oficiales 5os. a $ 2.100.00 c/u ...............".10.500.00

1 Médico Auxiliar..............................."..1.860.00

1 Oficial 10° (Al vacar Auxiliar 1°)............."..1.860.00

3 Auxiliares 1° a $ 1.860.00 c/u................."..5.580.00

4 Auxiliares 2° a $ 1.740.00 c/u................."..6.960.00

4 Auxiliares 3° a $ 1.620.00 c/u................."..6.480.00

2 Auxiliares 4° a $ 1.500.00 c/u................."..3.000.00

1 Auxiliar 4° Practicante Medicina..............."..1.500.00

1 Auxiliar 4° Nurse.............................."..1.500.00

5 Auxiliares 5° a $ 1.380.00 c/u................."..6.900.00

5 Auxiliares 6° a $ 1.260.00 c/u................."..6.300.00

1 Cocinero......................................."..2.340.00

1 Intendente....................................."..2.100.00

1 Conserje......................................."..1.860.00

1 Encargado de Comedor..........................."..1.740.00

1 Encargado de Comedor..........................."..1.620.00

1 Carpintero....................................."..1.620.00

4 Porteros a $ 1.500.00 c/u......................"..6.000.00

2 Choferes a $ 1.500.00 c/u......................"..3.000.00

1 Vigilante Sereno..............................."..1.380.00

1 Vigilante......................................"..1.380.00

2 Motociclistas a $ 1.380.00 c/u................."..2.760.00

3 Peones de Cocina a $ 1.380.00 c/u.............."..4.140.00

7 Limpiadores a $ 1.260.00 c/u..................."..8.820.00

2 Auxiliares Inspectores de Colonia y

Rivera a $ 2.100.00 c/u........................"..4.200.00

13 Auxiliares Inspectores de Colonia,

Rivera, Carmelo, Río Branco, Salto, Paysandú,

F. Bentos, N. Palmira, J. Lacaze, B. Unión,

Chuy, L. del Sance y Yaguarón, a $ 1.860.00....".24.180.00

_________

$ 203.640.00

__________

GASTOS

Rubro.................................................Anual

___ ___

1.08 Compensaciones y Comp. Varios................$....600.00

2.02 Locomoción y Viáticos........................"..1.200.00

2.04 Impresiones y Encuadernaciones..............."..1.800.00

2.07 Limpieza y Aseo.............................."..1.800.00

2.08 Arrendamientos..............................."..8.400.00

2.09 Gastos GeneralesdeOficina...................."..5.400.00

2.10 Servicios Diversos..........................."..3.000.00

3.03 Mobiliario y Enseres Diversos................"..1.800.00

3.04 Utiles y Materiales Varios..................."..1.200.00

3.05 Material Médico y Hospitalario..............."....360.00

3.09 Vestuario y Artículos Afines................."....600.00

3.11 Víveres......................................".45.000.00

3.12 Combustibles y Lubricantes...................".12.000.00

5.03 Reparación y Modificación de Mobiliario

y Enseres Diversos..........................."....720.00

5.04 Reparación y Modificación de Maquinaria,

Equipos e Instrumental......................."....360.00

8.01 Gastos Eventuales o Extraordinarios.........."..1.200.00

8.03 Gastos diversos no especificados

bajo otros rubros............................"....600.00

_________

$ 86.040.00

Gastos de Instalación por una sola vez...........$.120.000.00

RESUMEN

Sueldos ...............................$.203.640.00

Gastos ................................$..86.040.00

____________

$ 289.680.00

Artículo 2°.

El impuesto a los pasajes establecido por las leyes números 6.894, 7.986 y 8.001 se hará efectivo con arreglo a la escala siguiente:

A)  Pasajes de ultramar y América del Norte, 1ª clase cada uno a $ 50.00.

B)  Pasajes de ultramar y América del Norte, otras clases, cada uno a $ 25.00.

C)  Pasajes para países de Centro y Sud América, excepción hecha de Argentina, Chile, Paraguay, Bolivia y Brasil, cada uno $ 10.00.

Artículo 3°.

El impuesto a que se refiere el artículo precedente, será percibido y fiscalizado de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejeeutivo y se adeudará, tanto por los pasajes marítimos, como por los fluviales o terrestres.

Serán responsables del pago de dicho impuesto las empresas o compañías que realicen el transporte de pasajeros.

Artículo 4°.

La defraudación al impuesto a los pasajes será sancionada con multa equivalente a veinte veces el valor defraudado. Las contravenciones a los reglanmentos que para su ejecución dicte el Poder Ejecutivo serán penadas con

multa de veinticinco a quinientos pesos.

Artículo 5°.

Créanse los tributos de inmigración siguientes:

A)  De cinco pesos ($ 5.00) por persona en todo ingreso al país en carácter temporario que se autorice por las autoridades consulares.

Exceptúanse de este tributo los turistas nacionales o naturalizados de las Repúblicas Americanas y Canadá. Estarán igualmente exonerados de este tributo los pasajeros de buques que hagan escala en el país, así como los tripulantes de dichos buques o aeronaves.

B)  De cuatro pesos ($ 4.00) por persona en toda solicitud de certificación de residencia, entrada regular, o fecha de llegada al país, salvo las excepciones establecidas por leyes especiales.

C)  De ocho pesos ($ 8.00) por persona en toda solicitud de prórroga de permanencia terporaria que de conformidad con las disposiciones vigentes formulen los extranjeros arribados en ese carácter.

D)  De cien pesos ($ 100.00) por persona en las solicitudes de residencia definitiva formuladas por extranjeros entrados al país en forma temporaria y que desearen radicarse en él.

E)   De cincuenta pesos ($ 50.00) por cada habilitación en horas extraordinarias para la inspección de inmigración de los transportes de pasajeros que arriben al país.

Queda autorizada la Dirección ele Inmigración para destinar hasta el 40% de lo percibido por este concepto, en resarcimiento de los gastos de manutención y traslado que se les originen a los funcionarios afectados al servicio de Inspección.

A los efectos del presente inciso, se considerará habilitación extraordinaria la que se efectúe desde la puesta hasta la salida del sol.

F)   De dos pesos ($ 2.00) por cada permiso de reingreso al país que de conformidad con las disposiciones vigentes otorgue la Dirección General de Inmigración a favor de personas extranjeras.

G)  De veinticinco centésimos ($ 0.25) por cada solicitud, petitorio o escrito que se presente ante la Dirección General de Inmigración en asuntos de su competencia, salvo las excepciones establecidas por leyes especiales.

H)  De un peso ($ 1.00) por cada certificado de buena conducta o residencia que expidan las autoridades policiales a favor de personas extranjeras.

Artículo 6°.

Los tributos de inmigración a que se refiere el artículo anterior se harán efectivos por medio de una estampilla que se denominará "Servicio de Inmigración" y que aplicarán las autoridades de inmigración, consulares o de policía, según corresponda. Dicha estampillas serán preparadas y expendidas por la Dirección General de Impuestos Internos, la que tendrá el cometido de su fiscalización.

Artículo 7°.

La omisión en el pago de los tributos de lnmigración previstos en los artículos preccdentes, será sancionada con multa no inferior a cinco veces, ni superior a veinte veces su importe.

Artículo 8°.

Las compañías de transporte Internacional, sus agentes o representantes en su caso, serán sancionados, en caso de Infracción a las disposiciones vigentes sobre lnmigración, con multa de cien hasta mil pesos según la gravedad de cada infracción, sin perjuicio de reconducir a su costa, hasta el lugar de procedencia u origen, a los extranjeros embarcados en condiciones ilegales con destino al territorio naclonal.

Las multas serán Impuestas por el Director de Inmigración y deberán ser abonadas en el acto de la notificación. De la aplicación de las multas existirá recurso de reconsideración o de apelación en subsidio para ante el Poder Ejecutivo, y deberá deducirse por escrito dentro del quinto día a contar de la fecha de notificación.

La Dirección de Inmigración podrá disponer, cuando existiere causa bastante a su juicio para ello, que no se autorice la salida del medio de trarsporte en infracción, hasta tanto hubiere sido satisfecha la multa.

Artículo 9°.

Quedan obligadas las compañía de transporte lnternaclonal, sus agentes o representantes en su caso, cuando mediare disposición en tal sentido de la Dirección General de Inmigración, a depositar a título de caución hasta la suma de mil pesos para gastos de reconducción por cada tripulante que quedara en tierra a la salida del medio de transporte respectivo por no comparencia a bordo o deserción.

En caso de que el tripulante no fuere reembarcado por la respectiva compañía dentro de los quince días, la Dirección de Inmigración podrá disponer la reconducción en cualquier otro medio de transporte con cargo a la caución a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 10.

Las autoridades policlales prestarán con carácter de urgente el concurso que solicitare la Dirección General de Inmigración, sea para individualizar o localizar extranjero, sea para vigilarle o lograr su comparecencia.

Artículo 11.

Todos los cargos que se crean serán provistos con

los actuales funcionarios, excepción hechas de las vacantes que se produzcan en los últimos grados como consecuencia de las promociones que se realicen. En cada caso, los ascensos serán efectuados por antigüedad calificada.

El Ingreso de los funcionarios a la Dirección General de Anmigración se realizará por concurso de oposición.

La Dirección General de Inmigración reglamentará la constitución de los Tribunales, las pruebas y los programas correspondientes.

Artículo 12.

Derógase el decreto-ley N° 8.991, de 25 de abril de 1933, y restitúyese a su destino original con sede de la Dirección General de Inmigración y Hotel de Inmigrantes el edificio construido con arreglo a lo dispuesto en la ley N° 8.380, de 26 de octubre de 1928.

Artículo 13.

Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de febrero de 1951.

ALFEO BRUM.

Vicepresidente.

José Pastor Salvañach,

Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR.

MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 16 de febrero de 1951.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE BERRES.

DARDO REGULES

NILO R. BERCHESI.

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