Last Updated: Tuesday, 06 June 2023, 11:08 GMT

Abuso y Desamparo: Tortura, Desaparición Forzada y Ejecución Extrajudicial en México

Publisher Human Rights Watch
Publication Date 1 January 1999
Cite as Human Rights Watch, Abuso y Desamparo: Tortura, Desaparición Forzada y Ejecución Extrajudicial en México, 1 January 1999, available at: https://www.refworld.org/docid/3ae6a85c0.html [accessed 6 June 2023]
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GRADECIMIENTOS

Joel Solomon, director de investigaciones de la división de las Américas, investigó y escribió este informe a base de información recopilada durante misiones de investigación a Ciudad de México y los estados de Baja California, Oaxaca y Tamaulipas, entre septiembre de 1996 y junio de 1998. Anne Manuel, la Directora Adjunta para las Américas, Cynthia Brown, la Directora de Programas de Human Rights Watch, y Joanne Mariner, abogada de Human Rights Watch, editaron el manuscrito en inglés. El Director Jurídico de Human Rights Watch, Wilder Tayler, y el Director de la División de las Américas, José Miguel Vivanco, también revisaron el texto. Nos sentimos agradecidos a los miembros de la Junta Asesora de la División de las Américas de Human Rights Watch, los Profesores Alejandro Garro y Paul Chevigny, por sus valiosos comentarios sobre este informe. También debemos las gracias al Profesor Herman Schwartz por sus comentarios sobre un primer borrador de este informe. Asimismo, quisiéramos agradecerles a Víctor Brenes, Marisol López, Pilar Noriega, Digna Ochoa y Salvador Tinajero por sus comentarios sobre los primeros tres capítulos, y al Profesor Miguel Sarre, por sus valiosos comentarios sobre el tercer capítulo. A María Claudia Pulido, gracias por su lectura y comentarios.

Juan Luis Guillén de Global Communications LLC ([email protected]) tradujo el informe al castellano. La versión en castellano fue editada por Marcela Szymanski.

El autor quisiera dar las gracias especialmente a tantas personas, tanto víctimas como sus familiares, que compartieron sus dolorosas experiencias durante las entrevistas. Su valor frente a la injusticia da vida a este informe.

Human Rights Watch reconoce con gratitud el apoyo inestimable de nuestros colegas mexicanos. Desde que se inició este proyecto en 1996, las organizaciones de derechos humanos mexicanas han ofrecido comentarios importantes sobre el ámbito y los objetivos del informe. Además, colaboraron tremendamente en nuestro trabajo de campo, compartiendo generosamente sus contactos, documentos y experiencia. Debemos especial gratitud al Centro de Estudios Fronterizos y de Promoción de los Derechos Humanos, con sede en Reynosa, Tamaulipas; y al Centro Binacional para los Derechos Humanos, con sede en Tijuana, Baja California. En Oaxaca el abogado Israel Ochoa nos ayudó con información sobre casos. Las siguientes organizaciones con sede en Ciudad de México, que aparecen en orden alfabético a continuación, también aportaron un respaldo crucial: Acción de los Cristianos para Abolir la Tortura, el Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria", el Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez", la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos "Todos los derechos para todos". En Washington, D.C., el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional aportó comentarios y apoyo en casos concretos.

También queremos dar las gracias a tantos funcionarios estatales y federales que dedicaron tiempo a reunirse con nosotros y suministrar información a Human Rights Watch.

I.          RESUMEN YRECOMENDACIONES

La tortura, las desapariciones forzadas y las ejecucionesextrajudiciales siguen siendo generalizadas en México, a pesar de las numerosasreformas legales e institucionales aducidas por los sucesivos gobiernosmexicanos como prueba de su compromiso con la protección de los derechoshumanos. De hecho, se han producido reformas, pero éstas no han logradodisminuir, mucho menos resolver, estos problemas graves y aparentementecrónicos. Esto se debe en parte a que las autoridades no se han mostradodispuestas a garantizar la aplicación enérgica de las leyes vigentesrelacionadas con los derechos humanos; las autoridades tienen tendencia acerrar filas y desmentir incluso la existencia de abusos bien documentados, enlugar de insistir en que se imparta justicia a los responsables.

Sin embargo, el problema va mucho más allá de la toleranciaoficial de los abusos y la impunidad. Las violaciones de los derechos humanosse derivan también de la protección ineficaz de las garantías individualesdentro del sistema de procuración e impartición de justicia, y del tratamientopoco estricto de estos abusos. Haciendo gala de una ignorancia consciente delos abusos o de una fabricación premeditada de pruebas, agentes del MinisterioPúblico procesan habitualmente a las víctimas utilizando pruebas obtenidasmediante la violación de sus derechos humanos y los jueces se valen de leyes yprecedentes legales permisivos para condenarlos ignorando estos abusos. Frentea esta realidad profundamente inquietante, el Gobierno mexicano ha optado portratar los problemas de derechos humanos como un asunto que debe ser manejadopolíticamente; combatido invocando estadísticas superficiales o enfrentado conreformas o iniciativas insuficientes.

En este informe, basado en una investigación realizadadurante más de dos años, se documentan casos de tortura, desaparicionesforzadas y ejecuciones extrajudiciales en cinco estados mexicanos. Se examinanlos abusos violentos cometidos por policías o soldados y las acciones quedespués tomaron las autoridades políticas, los agentes del Ministerio Público ylos jueces. Los casos permiten un análisis de tres fases interconectadas en loscasos de violaciones de los derechos humanos: 1) las violaciones de lasgarantías individuales antes del abuso violento, entre ellas el arresto ilegalo la detención excediendo los límites establecidos por la ley; 2) lasconsiguientes violaciones violentas de los derechos humanos, como la tortura ola desaparición forzada; y 3) la forma en que los agentes del MinisterioPúblico y los jueces trataron los casos, lo que incluye el empleo deconfesiones obtenidas tras una detención injustificada o prolongada o por mediode la tortura, además del empleo por parte de los jueces de precedentes legalesque les permitan no cuestionar dichas pruebas. El Gobierno mexicano no haestructurado el sistema de procuración e impartición de justicia para que lafinalidad de la investigación de delitos y de la sanción a delincuentes esté enconsonancia con los objetivos de la protección de los derechos humanos y lapromoción del Estado de derecho-independientemente de que la víctima sea unsospechoso de robo, un narcotraficante acusado o un presunto guerrillero deizquierdas.

Las víctimas de los abusos que aquí se analizan padecen nosólo los traumas físicos y psicológicos ligados a sus experiencias, de la mismamanera que sus familiares-afligidos por la ejecución o desaparición forzada desus seres queridos-, no sólo sufren la pérdida o incertidumbre en cuanto a susuerte. En adición a tales tormentos, también tienen que aguantar un sistema deprocuración e impartición de justicia que es más propenso a investigar yprocesar a las víctimas utilizando evidencia obtenida mediante violaciones delos derechos humanos que a asegurarse de que los responsables de los abusosvayan a prisión. De hecho, este múltiple insulto de tortura, desapariciónforzada y ejecución extrajudicial, acompañado de la complicidad activa o tácitade los agentes del Ministerio Público y los jueces, fue lo que motivó a HumanRights Watch a iniciar este proyecto.

El problema no se limita a un área geográfica o a un tipo dedelitos imputados a la víctima. Con el fin de establecer la amplitud delfracaso del sistema de procuración e impartición de justicia, recabamosestudios de casos de Oaxaca, un área del sur, pobre y predominantemente rural;de Morelos y Jalisco, estados de la región central industrializada; y de losestados fronterizos norteños de Baja California y Tamaulipas. Para demostrar lavariedad de circunstancias en las que falla el sistema de justicia, estudiamoscasos ocurridos en incidentes relacionados con la lucha contra la guerrilla, elnarcotráfico y la delincuencia común.

La diversidad geográfica mexicana y sus complejasestructuras políticas y judiciales hacen que sea imposible afirmar que unorganismo concreto del Gobierno es el responsable de cometer o tolerar laamplia gama de violaciones de los derechos humanos que tienen lugar en el país.El dedo acusador señala indistintamente a las autoridades estatales ofederales, los oficiales policiales o militares, los agentes del MinisterioPúblico, los médicos legistas o los jueces. Algunos abusos se cometen dentrodel contexto local, mientras otros se realizan en nombre de los interesesnacionales. No obstante, estas complejidades no deben desviar la atención deuna realidad fundamental: en virtud del derecho internacional, el Gobiernofederal mexicano tiene la obligación de garantizar que todas las personassometidas a su jurisdicción puedan ejercer plenamente sus derechos humanos,estén libres de tortura y otros abusos, y tengan acceso efectivo a recursos legalescuando se produzcan estas violaciones. Cuando éstas se dan, el Gobierno federales la entidad responsable. Al mismo tiempo, el Gobierno federal tiene laobligación de garantizar que se lleve a juicio a los responsable de cometer lasviolaciones. De conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanosy el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos ratificados porMéxico, este principio se aplica independientemente de que la personaresponsable de la violación de los derechos humanos sea un empleado federal,estatal o municipal.

Para entender por qué el Gobierno no ha tratado de maneraadecuada las violaciones de derechos humanos de México, en este informe serevisan la retórica política sobre derechos humanos y las recientes reformaslegales e institucionales en materia de derechos humanos. También se analiza elPrograma Nacional de Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos,iniciativa anunciada a finales de diciembre de 1998.

Sobre todo a partir de la elección del presidente CarlosSalinas de Gortari (1988-1994), las principales autoridades mexicanas hanreconocido la existencia de violaciones de los derechos humanos y se hanemprendido importantes reformas. Entre los cambios positivos cabe mencionar lacreación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que ha desempeñadocon frecuencia un papel importante en la promoción del respeto a los derechoshumanos en casos concretos y en asuntos temáticos; la aprobación en 1991 de laLey Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y las reformasconstitucionales consiguientes para respaldar los derechos de los detenidos;así como las reformas electorales previas a las elecciones de julio de 1997,que fueron fundamentales para que se celebraran las elecciones más libres de lahistoria de México.

Lamentablemente, las violaciones atroces de los derechoshumanos han persistido a pesar de dichas medidas. Al documentar los abusos yhacer un seguimiento de las víctimas dentro del sistema de procuración eimpartición de justicia, este informe arroja luz sobre el cómo y el por qué delfracaso de la política declarada del Gobierno mexicano para proteger losderechos humanos y sancionar a los violadores de derechos humanos. Al mismotiempo, plantea recomendaciones para las autoridades mexicanas, la UniónEuropea, Estados Unidos y las organizaciones internacionales.

Tortura, desapariciones forzadas y ejecucionesextrajudiciales

La prensa mexicana e internacional tiende a prestar másatención a las violaciones de los derechos humanos relacionadas con laverdadera o presunta afiliación política de la víctima, o su presuntapertenencia a un grupo guerrillero de izquierdas, que a los abusos cometidos enotros contextos, como el narcotráfico o la delincuencia común. Sin embargo, lasviolaciones de los derechos humanos por motivos políticos no son en absolutolos únicos abusos ni los más habituales que se producen en México. Por ejemplo,en tres casos del estado de Tamaulipas investigados con detalle por HumanRights Watch, se demuestra el colapso del sistema de justicia estatal en casosde delincuencia común, como robos, asesinatos y posesión de drogas. Lasautoridades estatales no sólo dejaron de supervisar adecuadamente estos casos,sino que justificaron las acciones de sus subordinados.

Todo el peso del Ministerio Público cayó sobre Juan LorenzoRodríguez Osuna, víctima de detención arbitraria y tortura que fue procesado demanera deficiente y condenado por asesinato. En el momento de escribir esteinforme, su familia había pasado ya dos años luchando por justicia mientrasRodríguez Osuna languidece en prisión.

En Tamaulipas, el caso Rodríguez Osuna es el que demuestracon más claridad el trato inadecuado que los tribunales conceden a los casos dederechos humanos. La jueza estatal que condenó a Rodríguez Osuna por asesinatose empeñó en excluir pruebas que le favorecían, mientras admitía pruebasacusatorias obtenidas en condiciones que constituían una violación de losderechos humanos. Por ejemplo, aceptó una declaración de un presunto cómplicede Rodríguez Osuna a pesar de que éste se retractó alegando que la habíafirmado bajo presión psicológica y sin la presencia de sus abogados. De hecho,varios de los documentos emitidos supuestamente por el juzgado habían sidoescritos en papel membretado del Ministerio Público, lo que sugería unaconnivencia entre el agente del Ministerio Público y la jueza.

Un juez federal también sentenció a Rodríguez Osuna porposesión de droga, basado exclusivamente en la misma declaración retractada quehizo el supuesto cómplice, a pesar de que no existía evidencia física queligaba al acusado a la droga que se decía que poseía. Eventualmente, enapelación, se le declaró inocente del cargo, pero la mera existencia delproceso y el hecho de que el juez de primera instancia lo condenó demostraronque el sistema de procuración y administración de justicia no da la atencióndebida a criterios de derechos humanos; Rodríguez Osuna nunca debió haber sidoprocesado ni condenado en primer lugar.

El capítulo sobre Tamaulipas también documenta el caso deJosé Alfredo Ponce Reyes, víctima de violencia excesiva por parte de agentespoliciales. Éstos abrieron fuego indiscriminadamente contra él y después loabandonaron creyéndolo muerto. Con un impacto de bala en la cabeza, Ponce Reyesno falleció pero está confinado a una silla de ruedas y no puede hablar. Por suparte, los agentes eventualmente salieron libres después de rendirdeclaraciones contradictorias a los investigadores. Antes de consignar a losagentes por cargos leves, incluyendo "abuso de autoridad" y "lesiones", elMinisterio Público no entrevistó a un testigo clave que había desmentido laversión de los hechos presentada por la policía.

En el caso de Erick Cárdenas, las autoridades en Tamaulipasno se esforzaron en absoluto por investigar su tortura y su muerte cuandoestaba bajo custodia policial. Detenido después de una supuesta riña en lacalle, se encontró el cadáver de Cárdenas en su celda poco después de que habíaentrado en custodia oficial. A pesar de que las autoridades han insistido quese suicidó, la evidencia física, incluyendo señales de tortura como testículoslesionados, indica que murió en la cárcel. Cuando Human Rights Watch entrevistóa la madre de la víctima, un año después de la muerte, las autoridades todavíano le habían tomado su declaración, a pesar de que fue una de las últimaspersonas que lo vio antes de la supuesta riña.

A diferencia de Tamaulipas, muchos de los abusos en Oaxacaderivan de la lucha del Gobierno federal contra la guerrilla. Desde 1996, elEjército Popular Revolucionario (EPR) ha operado en la región y ha llevado acabo ataques sangrientos contra objetivos oficiales. Las autoridades civiles ymilitares han respondido con decisión contra los presuntos miembros del grupoarmado. En septiembre de 1996, se inició una ofensiva que se concentró en laregión de los Loxichas, donde los funcionarios consideraban que el EPR estabaespecialmente bien organizado. Esta ofensiva se caracteriza por detencionesilegales (que se dan ya sea sin orden de aprehensión o excediendo el plazomáximo para retener a detenidos), y por torturas y confesiones extraídas bajocoacción. Este informe se concentra en cuatro casos de tortura y procesamientodeficiente y una ejecución extrajudicial que tuvieron lugar durante esasoperaciones. El panorama resultante es del uso de fuerza incontrolado en lalucha contra el EPR, combinado con una actitud de negligencia por parte de losfuncionarios de todo el sistema de procuración e impartición de justicia.

Víctimas en Oaxaca relataron a Human Rights Watch cómo lapolicía y el Ejército trabajaron en aquél entonces. Por ejemplo, uno de ellosrecuerda que, tras pasar un día sin alimentos, "Me pedían sin parar que acusaraa otras personas de ser miembros del EPR, y que firmara hojas de papel enblanco. Me negué. Fue entonces cuando empezaron a pegarme. Me desnudaron yataron electrodos a mis testículos". Por fin, después de más tortura y amenazasen contra de su familia, el hombre firmó las hojas. En lugar de dejarlo en libertad,como le habían prometido las autoridades, fue procesado y pasó un año en lacárcel antes de que un juez de apelación lo dejara en libertad por falta depruebas. Otros detenidos fueron procesados a base de información que sóloconsistía en testigos de oídas y sus propias confesiones coaccionadas. Algunasde las personas detenidas fueron finalmente puestas en libertad, en uno de loscasos por un juez que se negó a aceptar testimonios claramente falsos-como ladeclaración en castellano de un hombre que sólo hablaba su lengua indígena y notenía traductor.

Es alentador que estos hombres hayan sido puestos enlibertad después del proceso de apelación. Sin embargo, el agente delMinisterio Público y el juez de primera instancia habían aceptado evidenciasque presentaban fuertes señales de haber sido fabricadas y que indicaban quelos declarantes habían sido torturados. Dado que tales problemas forman partede una práctica y que no son anomalías, las autoridades no pueden justificar sutolerancia hacia investigaciones y procesos defectuosos bajo el razonamiento deque el proceso de apelación podría corregirlos. La responsabilidad del Gobiernode garantizar que se acaten las normas de derechos humanos empieza al principiodel proceso y se mantiene hasta el final.

Para agravar la situación en los casos de Oaxaca, losagentes del Ministerio Público desconocieron señales de tortura de las víctimasaun cuando éstas habían logrado obtener constancia médica del trato quesufrieron. Sólo después de la puesta en libertad de cuatro de los detenidos quetenían constancia médica de tortura, empezaron los agentes del MinisterioPúblico a investigar sus denuncias de tortura-un año después de los hechos. Ysólo comenzaron a investigarlas porque una organización de derechos humanosbasada en Ciudad de México, que hizo investigaciones propias, los empujó ahacerlo. La investigación oficial se ha visto seriamente afectada por eltranscurso de más de un año.

Este informe también documenta la ejecución extrajudicial enOaxaca de Celerino Jiménez Almaraz, ocurrido en abril de 1997. Agentespoliciales que pensaban que estaba ligado al EPR afirman que murió en unaconfrontación armada. Sin embargo, la evidencia señala que fue encontrado en sucasa y ejecutado a quemarropa. Autoridades del Ministerio Público en Oaxacainicialmente pidieron que investigadores policiales de la misma unidadresponsable por la muerte condujeran la investigación. Después de quejassostenidas por parte de una organización de derechos humanos en Ciudad de México,se asignó el caso a otros investigadores. Desde entonces, la investigación haprogresado lentamente. En el momento de redactar este informe, han pasado 18meses sin que los responsables sean llevados a juicio.

Los casos de desapariciones forzadas documentados en esteinforme también demuestran que los agentes del Ministerio Público y los juecesno cuestionan los abusos graves. Al mismo tiempo, exponen la variedad decontextos en los que se producen violaciones de los derechos humanos en México.Las desapariciones forzadas-detenciones secretas y no reconocidas, seguidas poruna falta de información oficial sobre el paradero de la víctima, abusos quepueden ser temporales o prolongados- tienen lugar en circunstanciasrelacionadas con la campaña contrainsurgente, las iniciativas antidroga y ladelincuencia común. La desaparición forzada es una violación de los derechoshumanos que requiere una intervención especialmente urgente, debido a que suelevenir acompañada de la tortura y el asesinato. En dichos casos, la localizaciónrápida de la víctima puede suponer su liberación en lugar del sufrimientoprolongado y la muerte.

En el contexto de la lucha antidroga, los tres casos que sedocumentan más adelante demuestran que los agentes del Ministerio Público federalesy estatales no se tomaron en serio el crimen de desaparición forzada, o lo quees peor, se dispusieron a procesar a una de las víctimas sin preguntarse cómollegaron a manos de las autoridades. Por ejemplo, en el caso de Rogelio y RaúlVerber Campos y Cecilio Beltrán Cavada, del estado de Baja California,transcurrió exactamente un año entre la fecha en que los familiares presentaronuna denuncia ante la procuraduría federal por la desaparición forzada en enerode 1997 y la fecha en que fueron entrevistados en relación con el caso. Losagentes del Ministerio Público estatal que recibieron una denuncia similarnunca dieron ningún seguimiento al caso. El paradero de las víctimas, que segúnse cree fueron detenidas por el Ejército, sigue sin conocerse.

En los casos de Alejandro Hodoyán y Fausto Soto Miller, laspruebas demuestran que soldados los detuvieron ilegalmente por separado y losmantuvieron detenidos clandestinamente desde septiembre de 1996, al primerodurante unos meses y al segundo durante varias semanas. Ambas víctimasinformaron posteriormente sobre las semanas que sufrieron torturas. Cuando lossoldados acabaron de sacar información a Hodoyán y Soto Miller sobre un cartelde la droga, los entregaron a los agentes del Ministerio Público federal,quienes no mostraron el mínimo interés por saber cómo habían llegado a manos delos militares o el trato que habían recibido. Finalmente, Hodoyán recibió lainmunidad legal y fue enviado a Estados Unidos. Los funcionariosestadounidenses, más interesados en obtener información sobre el tráfico dedrogas que en proteger los derechos humanos, se convirtieron en cómplices de ladesaparición forzada inicial de Hodoyán, a pesar de que la víctima eraciudadano de Estados Unidos. Cuando llevaba varias semanas detenidoclandestinamente por el Ejército, un agente de la Oficina de Alcohol, Tabaco yArmas de Fuego (Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms, ATF) de EE.UU. seentrevistó con Hodoyán y reconoció que estaba siendo retenido ilegalmente.Hodoyán se identificó finalmente como ciudadano estadounidense y el agente dela ATF informó a la Embajada de Estados Unidos, pero nunca se tomaron medidaspara ayudar a la víctima, a pesar de las peticiones desesperadas de losfamiliares a los funcionarios estadounidenses y mexicanos. De hecho, laentrevista con el agente de la ATF aumentó el interés de Estados Unidos eninterrogar oficialmente a Hodoyán, cuya custodia pasó de los militaresmexicanos a los agentes del Ministerio Público en Ciudad de México y finalmentea los fiscales estadounidenses en San Diego, California. Hodoyán huyó deEstados Unidos y, cuando regresó a México, volvió a "desaparecer", esta vez amanos de un grupo de hombres que incluía una persona identificada por la madrede Hodoyán, quien presenció la detención, como agente policial federal. Cuandose escribió este informe, se desconocía el paradero de Hodoyán.

Soto Miller también fue entregado a los agentes delMinisterio Público, pero, a diferencia de Hodoyán, fue procesadoinmediatamente. Los funcionarios se basaron en una historia inverosímil paraacusarle de delitos relacionados con el narcotráfico que presuntamente habíacometido cuando, según indicaciones fuertes, se encontraba en realidad detenidoclandestinamente por el Ejército. Le condenaron a 40 años de cárcel.

La Procuraduría General de la República no respondió a laspreguntas relacionadas con los casos Hodoyán y Soto Miller que Human RightsWatch sometió por escrito.

Mientras que el caso Verber Campos-Beltrán Cavada demuestraque los agentes del Ministerio Público estatales y federales no investigan lasdesapariciones forzadas, y los casos Hodoyán y Soto Miller demuestran lacomplicidad activa de la Procuraduría General de la República, los casosocurridos en el estado de Morelos que se documentan en este informe presentanun tercer tipo de responsabilidad por parte del Gobierno mexicano: el hecho deque no garantiza el funcionamiento adecuado de los sistemas de justiciaestatales. En Morelos, la policía estatal dirigía una banda de secuestradores yse beneficiaba de la tolerancia de los agentes del Ministerio Público, que noinvestigaban los secuestros o las desapariciones forzadas por parte de lapolicía. En enero de 1998, las autoridades federales intervinieron finalmente yprocesaron a los funcionarios del estado de Morelos que dirigían o encubrían ala banda de secuestradores, cuyos cabecillas resultaron ser miembros de laUnidad Antisecuestros de la policía estatal. Ese mismo mes, el jefe de lapolicía antisecuestros fue capturado cuando intentaba deshacerse del cadáver deun secuestrado que había fallecido repentinamente, lo que atrajo la atención dela prensa nacional e internacional. Las autoridades sólo actuaron cuandoestalló el escándalo, a pesar de las quejas anteriores de la mala actuaciónprofesional de la policía y los agentes del Ministerio Público del estado deMorelos.

El caso de José Alberto Guadarrama García, que se documentamás adelante, es una muestra del funcionamiento de la policía de Morelos. Lapolicía antisecuestros de Morelos "desapareció" a Guadarrama García en marzo de1997, pero los agentes del Ministerio Público no iniciaron el caso contra unode los agentes del cuerpo ni siquiera después de haber reunido considerablespruebas acusatorias. Siete meses después del secuestro de Guadarrama y trasintensas presiones de las organizaciones de derechos humanos mexicanas einternacionales y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lasautoridades solicitaron y obtuvieron una orden de detención contra el agente, peropor aquel entonces éste ya había huido.

En la práctica en México, el recursode amparo, el cualpermite parar las acciones anticonstitucionales de las autoridades, debería serel método idóneo para forzar a que los agentes aprehensores devolvieron a los"desaparecidos". Sin embargo, en la práctica, resulta ser ineficaz, ya seaporque los jueces niegan conceder el amparo si no se sabe en cuál centrodetención está la víctima, porque las autoridades no buscan a los"desaparecidos" con vigor en casos en que se concede el amparo, o bien porquelas autoridades responsables de la desaparición forzada simplemente niegantener a la víctima en su poder.

Debilidades en materia de derechos humanos del sistema deprocuración e impartición de justicia de México

Tanto en los hechos como en el derecho, el sistema deprocuración e impartición de justicia de México es fundamentalmente ambiguo conrelación a las pruebas obtenidas durante o después de violaciones de losderechos humanos, entre ellas las detenciones y los cateos ilegales, laindebida prolongación de la detención y la tortura u otras formas de coacción.El problema no es tanto que los agentes del Ministerio Público y los jueces quetienen interés en trabajar conforme a los principios de derechos humanos no puedanencontrar bases para hacerlo en las leyes existentes. De hecho, se podríainterpretar la Constitución y las leyes en el sentido que habría que desecharevidencias obtenidas a través de violaciones de los derechos humanos y quehabría que investigar y procesar a los agentes del Ministerio Público y losjueces que aceptan tales evidencias. Más bien, el problema radica en que la leysuele ser vaga en estos asuntos, y los tribunales muchas veces fallan a favorde la aceptación de evidencia que ha sido cuestionada.

En lo que concierne a la evidencia obtenida a través deviolaciones de derechos humanos, el derecho mexicano es más claro en relación aconfesiones rendidas bajo tortura. Las confesiones hechas en talescircunstancias no son válidas en los tribunales, aunque esta prohibición no esaplicada efectivamente. Asimismo, no se han desarrollado principios paraasegurar que otras situaciones coercitivas, como detenciones arbitrarias,invaliden la evidencia obtenida a través de tal abuso. La detención arbitrariay la reclusión por encima del límite temporal establecido por la leyconstituyen delitos cometidos por funcionarios públicos, pero no necesariamenteafectan la situación legal del detenido una vez que se han ejercido acciónpenal contra él. Asimismo, como han dictado los juzgados mexicanos, ladetención y la reclusión ilegales no siempre son motivo suficiente pararechazar las declaraciones efectuadas durante o después de éstas. Por lo tanto,los agentes del Ministerio Público federales y estatales no interrogan a lapolicía sobre las circunstancias de la detención y la reclusión, o inclusoparticipan en la fabricación de pruebas para facilitar el procesamiento. Por suparte, los jueces desestiman los indicios de mal comportamiento profesional dela policía o de los agentes del Ministerio Público.

Human Rights Watch no afirma que todos los agentes delMinisterio Público y jueces aceptan la comisión de violaciones de los derechoshumanos durante las tareas de hacer cumplir la ley o procesales. De hecho, esteinforme incluye análisis de sentencias que rechazan el uso de evidenciaobtenida a través de violaciones de derechos humanos. Lo que hay que resaltares que la legislación mexicana y la interpretación que han hecho de ésta losjueces deja considerablemente abierta la posibilidad de que los jueces no tomenen cuenta violaciones de derechos humanos en la determinación de susdecisiones. Como demuestran los casos que se exponen en este informe, decidenno hacerlo con demasiada frecuencia. El problema tiene tres aspectos. En primerlugar, la carga de la prueba de la coacción recae en los testigos, las víctimasy los acusados, que con frecuencia tienen que intentar establecer lo que lespasó en contra de los deseos de los agentes del Ministerio Público. Dada lanaturaleza inherentemente coercitiva de cualquier detención, los juecesdeberían insistir en que se respeten las garantías procesalesfundamentales-incluyendo los plazos y formas establecidos tanto para que losagentes policiales entreguen los detenidos a los agentes del MinisterioPúblico, como para que los agentes del Ministerio Público entreguen losdetenidos a un juez; y la escrupulosa observación de la necesidad de que losdeclarantes cuenten con un defensor o"persona de confianza"-para minimizarla posibilidad de que la coacción induzca a falsas conclusiones alcanzadasdurante el proceso judicial. Asimismo, deben insistir en que ante denuncias deviolaciones de esta índole haya una investigación del abuso que se alega. Lasviolaciones de estas garantías deben llevar a suponer que las declaracionesposteriores fueron coaccionadas y en consecuencia inválidas; esta presunciónsólo podría llegar a cambiarse después que el agente del Ministerio Públicopruebe que no hubo coacción.

En segundo lugar, incluso cuando la existencia de lacoacción es probable o se ha demostrado, muy seguido los jueces se exceden yaceptan las pruebas impugnadas. Un elemento clave para que puedan actuar así es"el principio de inmediatez procesal", que corresponde al concepto sostenido enMéxico de que la primera declaración de un detenido tiene mayor valor legal quelos testimonios posteriores. En otros países latinoamericanos, el principio seinterpreta en el sentido de que cualquier declaración para ser utilizada en elproceso debe ser rendida ante la persona quien tomará la decisión sobre laculpabilidad o la inocencia del inculpado. Sucede así porque el juez puedeevaluar la declaración dentro del contexto controlado en el que se hizo. EnMéxico, sin embargo, la interpretación del principio es que existen menosposibilidades de influir la primera declaración oficial de un detenido, hechaante un agente del Ministerio Público, que los testimonios posteriores anteagentes del Ministerio Público o jueces, a pesar de que en México la realidadha sido que es más probable que se coaccione la primera declaración. Cuando undetenido comparece ante un juez y se retracta de una declaración hecha ante unagente del Ministerio Público, alegando coacción, los jueces pueden citar esteprincipio para no tener que determinar si se coaccionó al detenido, niinterrogar a la policía y los agentes del Ministerio Público que pueden estaractuando de mala fe. Los jueces citaron este principio en cuatro de los casosrevisados en este informe, hasta límites extremos en un caso de Tamaulipas enel que se condenó a un hombre basándose exclusivamente en una declaración de laque se había retractado el supuesto testigo quien le había inculpado.

Finalmente, el sistema de abogados de oficio de México estan notoriamente débil-hasta el punto que el relator especial de laOrganización de las Naciones Unidas (ONU) sobre la tortura señaló en 1998 que"no cabe contar con el defensor de oficio para la defensa"-que la existencia degarantías procesales formales ofrece muy pocas protecciones reales a lasvíctimas. En 1990, con la intención de reducir la coacción en la toma dedeclaraciones por parte de los agentes del Ministerio Público, México instituyóun sistema de "persona de confianza", nombrada por el acusado para que estépresente cuando se realice cualquier declaración. No obstante, cuando losjueces ignoran habitualmente las garantías individuales, este sistema legal, aligual que el de los abogados de oficio, no ofrece salvaguardias reales.

En México, la actitud de la policía, los agentes delMinisterio Público y los jueces debe pasar del enfoque de que"el finjustifica los medios"al enfoque del Estado de derecho: las violaciones delos derechoshumanos padecidas por los sospechosos y otros detenidos deben serconsideradas inaceptables en cualquier circunstancia, y México debe desarrollary aplicar normas que excluyan del proceso judicial las pruebas obtenidas pormedio del abuso. La inadmisibilidad de las pruebas obtenidas por medio deviolaciones de los derechos humanos excluiría del proceso judicial las pruebaspoco fidedignas y se convertiría a la vez en un elemento de disuasión para lasautoridades abusivas, que verían cómo los juzgados rechazan casos porque se hancometido violaciones graves de los derechos humanos durante la investigación yel procesamiento. Para poder garantizar que todas las declaraciones oconfesiones utilizadas en el proceso judicial se hacen libremente, México debepromover cambios constitucionales que sólo den validez a las declaracioneshechas ante un juez.

Cualquier iniciativa real del Gobierno para eliminar delproceso judicial pruebas, declaraciones y confesiones obtenidas por medio de laviolación de los derechos humanos debe incluir también el establecimiento de unsistema eficaz para garantizar que exista responsabilidad por las acciones dela policía, los agentes del Ministerio Público y los jueces, garantizando, porsupuesto, que no se comprometa la independencia de la judicatura. En cada fasedel proceso, los abusos bien documentados, supuestos o denunciados deben serinvestigados detenidamente, y las denuncias confirmadas deben conllevar elrechazo de pruebas obtenidas por medio de prácticas abusivas. Los juecesmexicanos deben tener la responsabilidad concreta de garantizar que lostestigos, los sospechosos, los acusados y los condenados no sean víctimas deviolaciones de los derechos humanos. Los consejos judiciales federales yestatales ya existentes-responsables de la administración de los juzgados-debenincluir la protección de los derechos humanos en su evaluación de los jueces.Los agentes del Ministerio Público que cometen o toleran violaciones deben sersancionados por sus superiores, y los jueces deben rechazar las malasactuaciones de los agentes del Ministerio Público. A su vez, los agentes delMinisterio Público deben hacer responsable a la policía de los abusos cometidosen el transcurso de la tarea de hacer cumplir la ley. El Código Penal mexicanoya tipifica "delitos contra la administración de justicia", los cuales puedenser interpretados para penalizar la aceptación, por parte de agentes delMinisterio Público o jueces, de evidencia obtenida a través de violaciones dederechos humanos. Esta disposición podría formar la esencia de una campañaagresiva por parte del Procurador General de la República y los consejos de lajudicatura en contra de quienes siguen consignando, procesando o sentenciandosin dar la debida consideración a principios de derechos humanos.

Atisbos de justicia

Por muy generalizados y enraizados que estén los problemasde derechos humanos de México, sería un grave error afirmar que nunca seinvestiga ninguna violación de los derechos humanos, o que nunca se procesa,encarcela o ni siquiera condena a ningún violador. Por lo tanto, para entender elcómo y el por qué del fracaso habitual del sistema, en este informe también seexaminan casos relacionados con los derechos humanos en los que se han hechoalgunos avances. Con esta finalidad, en 1998, Human Rights Watch solicitó ennumerosas ocasiones a la Secretaría de Relaciones Exteriores y la ProcuraduríaGeneral de la República (PGR) de México información relacionada con casos dederechos humanos que ellos consideraran exitosos. Buscábamos casos en los quese hubiera documentado la tortura y se hubiera condenado y encarcelado alagente del Estado responsable del crimen. Ninguno de los dos organismos delGobierno suministró a Human Rights Watch el nombre, ni mucho menos losdetalles, de ningún funcionario público condenado por haber torturado, aunquesí aportaron un total de ocho casos que demostraban algunos avances en elprocesamiento de torturadores. En tres de esos casos, había funcionarios depolicía en prisión preventiva. En uno de ellos, un guardia de prisiones acusadode torturas había escapado y, en el resto de los casos, las autoridades todavíano habían formulado cargos o los jueces no habían dictado órdenes de detención.

Human Rights Watch documentó tres casos más, nosuministrados por el Gobierno, en los que se habían producido avances de algúntipo en materia de derechos humanos. En uno de ellos, cuatro agentes de laPolicía de Seguridad Pública de Ciudad de México estaban cumpliendo condena poruna ejecución extrajudicial. Las sentencias se dictaron tras las intensaspresiones de los familiares de la víctima y de una organización de derechoshumanos mexicana. En el segundo caso, un agente de la Policía Judicial deCiudad de México fue condenado a dos años de cárcel por no detener a unsubordinado que estaba torturando a un detenido, pero salió en libertad traspagar una multa. El propio torturador fue detenido y acusado de tortura, perolo pusieron en libertad debido a un error del agente del Ministerio Público delfuero común y las autoridades federales, quienes hubieran podido procesarlo,decidieron no hacerlo. Este caso demuestra que México es, por supuesto, capazde condenar a torturadores pero que otros factores muchas veces intervienenpara que finalmente no se haga justicia. En el tercero de los casos, losagentes del Ministerio Público de Ciudad de México acusaron a un torturador de"abuso de autoridad", pero cambiaron los cargos para que reflejaran la torturadespués de que la Comisión oficial de derechos humanos de Ciudad de México lesinstara a hacerlo. El agente responsable se dio a la fuga.

Human Rights Watch reconoce la variedad de castigos quepodrían aplicarse a los servidores públicos que violen los derechos humanos,que van desde sanciones administrativas como anotaciones negativas en la hojade vida, la suspensión del trabajo o el despido, hasta el procesamiento penal.Sin embargo, dada la severidad de los casos que aquí se analizan, lasautoridades tienen que procesar vigorosamente a los responsables, en adición acualquier sanción administrativa que les apliquen. La severidad de la pena debecorresponder a la gravedad del crimen de derechos humanos que se cometió.

En México, los obstáculos a la justicia son inmensos en loscasos de derechos humanos. En los 11 casos revisados en los que se produjoalgún avance, desempeñaron un papel fundamental el intenso seguimiento de laprensa, la insistencia de los familiares de las víctimas y la presión de lasorganizaciones de derechos humanos oficiales o no gubernamentales. En diez delos casos, se puede decir que las organizaciones de derechos humanos sehicieron cargo del trabajo de investigación que los agentes del MinisterioPúblico no realizaron, y documentaron tanto la lentitud de la actuación o elencubrimiento de los hechos como las pruebas del abuso que las autoridadesintentaron ignorar. Sin embargo, ni siquiera este trabajo fue suficiente enocasiones. Hubo que presionar a los agentes del Ministerio Público para quesiguieran adelante con los casos.

La propia cantidad de abusos en México hace imposible quelas organizaciones de derechos humanos puedan intervenir en todos los casos. Esraro el caso que recibe el tiempo, el dinero y la energía necesarios paragarantizar que los agentes del Ministerio Público tomen medidas cada vezmayores para que se haga justicia. La lentitud es una estrategia eficaz porparte de las autoridades que no están interesadas en procesar a los violadoresde los derechos humanos, debido tanto a la aparición indudable de nuevos casosque distraen la atención incluso de las organizaciones de derechos humanos máscomprometidas como a que el paso del tiempo reduce la probabilidad de poderdisponer de pruebas valiosas, como las marcas de la tortura o el testimonio delas víctimas y los testigos, si no se reúnen inmediatamente. La CNDH desempeñauna función importante al asegurar que los casos reciban la atención que norecibirían de otro modo, pero la Comisión no hace un seguimiento del resultadofinal de los casos en los que trabaja, deteniéndose al inicio de algún procesoen contra del responsable, así que no existe información fidedigna querelacione su tarea con el destino final de los violadores de los derechoshumanos.

Para superar estos graves obstáculos, las autoridades debendesterrar su reticencia para tomar acciones decisivas en contra de los agentes delestado que cometen violaciones de los derechos humanos. Tendrán que hacer muchomás que pronunciamientos sobre la importancia de los derechos humanos engeneral: tendrán que promover activa y públicamente el procesamiento de losvioladores de derechos humanos. Al mismo tiempo, la CNDH y la PGR debendesarrollar sistemas de seguimiento de los casos de derechos humanos desde suinicio hasta su conclusión, de manera que se pueda disponer a nivel nacional deestadísticas fidedignas y de información sobre cómo son tratados éstos y porqué existe un nivel tan alto de impunidad.

El enfoque del Gobierno mexicano en materia de derechoshumanos

El Presidente de la República, Ernesto Zedillo, hareconocido que las violaciones de los derechos humanos tienen lugar en México,pero su Gobierno, como el de sus predecesores, no ha estado dispuesto areconocer el tamaño del problema. Organizaciones de derechos humanos mexicanase internacionales, agencias intergubernamentales de derechos humanos y lapropia Comisión Nacional de Derechos Humanos del Gobierno han documentadoserias y amplias violaciones a los derechos humanos en México, sin por ellorecibir mayor atención de las autoridades gubernamentales

Es más probable que las autoridades hagan la vista gordafrente a casos específicos, o que desmientan su existencia, a que tomen lospasos necesarios para resolverlos. Asimismo, el Gobierno rechaza selectivamentelo que considera intervención extranjera en asuntos de derechos humanos. Detodos modos, es importante reconocer que el Gobierno ha dado pasos haciaadelante, como fue el reconocimiento de la jurisdicción de la CorteInteramericana de Derechos Humanos.

El día 21 de diciembre de 1998, el Gobierno federal lanzó elPrograma Nacional de Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos. ElPrograma fue presentado como iniciativa concebida para lograr ocho metas,incluyendo la consolidación de una cultura de respeto a los derechos humanos yde las instituciones responsables de proteger éstos, el diseño de mecanismos paraidentificar aspectos positivos y negativos de la política gubernamental enmateria de derechos humanos y la diseminación de información sobre derechoshumanos. Varias de las propuestas concretas contenidas en el Programa podríanconstituir aportaciones positivas a la protección y promoción de los derechoshumanos, si las autoridades tomaran este asunto más en serio en el futuro de loque lo han tomado en el pasado.

El Programa es loable en su reconocimiento de la necesidadde enfocar acciones específicas hacia los derechos humanos y en cuanto a lainclusión en él de una gama de agencias gubernamentales, pero también sufre dedebilidades inherentes. Por ejemplo, no presenta ningún diagnósticogubernamental de las violaciones de los derechos humanos que tienen lugar enMéxico. No analiza cuán serias ni cuán amplias son, por qué tienen lugar ni porqué los esfuerzos anteriores para resolverlas han fracasado. Sin establecerprioridades, sólo hace referencia en términos generales a violaciones dederechos humanos como tortura e impunidad, y hace un llamamiento a que lasautoridades las combatan. Para que el Programa tenga éxito, tiene que tener unavisión clara del problema antes de intentar resolverlo; dado que lasautoridades han tendido a minimizar la seriedad de las violaciones de derechoshumanos en México, no es claro que exista tal visión, ni que sea concorde conla realidad, si es que existe. En este sentido, habría sido importante llevar acabo consultas detalladas y previas con organizaciones de derechos humanostanto gubernamentales como no gubernamentales, sin embargo tales consultas notuvieron lugar.

Cabe reconocer que la actual administración mexicana hapermitido un acceso sin precedentes a México de los organismos de derechoshumanos de la ONU y de la Organización de Estados Americanos (OEA), entre ellosel relator especial sobre la tortura de la ONU, que visitó México en 1997, y laComisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, que realizó unainspecciónin locoen 1996; ambospublicaron informes globales en 1998 basados en sus descubrimientos. Cuando seescribió este informe, el Gobierno también había invitado a visitar el país ala Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos.

No obstante, esta apertura no se ha visto acompañado por unavoluntad de reconocer públicamente el alcance de los problemas identificadospor estos organismos internacionales o de cumplir sus recomendaciones. Porejemplo, el Gobierno se ha negado rotundamente a cumplir las recomendacionespresentadas por la Comisión de la OEA en casos concretos, en los que concluyóque México había cometido violaciones de los derechos humanos. A la fecha enque se escribió este informe, el Gobierno no había adoptado medidas concretaspara aplicar las recomendaciones contenidas en los informes globales publicadospor el relator especial de la ONU ni por la Comisión Interamericana de DerechosHumanos.

El Gobierno suele rebatir rápidamente las críticas enmateria de derechos humanos con estadísticas superficiales. Por ejemplo, cuandoel Comité contra la Tortura de la ONU debatió el asunto de México en 1997, laSecretaría de Relaciones Exteriores respondió afirmando que no existe laimpunidad para los torturadores en México, dado que se habían cumplidototalmente el 69 por ciento de las recomendaciones de la CNDH en relación con105 casos de tortura, y un 30 por ciento de éstas se habían cumplidoparcialmente. Sin embargo, las estadísticas de la CNDH no sirven para explicarlo que ocurre realmente con las personas acusadas de tortura, ya que lasrecomendaciones de la CNDH se limitan habitualmente a reclamar que los agentesdel Ministerio Público abran una investigación, una recomendación que puedecumplirse perfectamente iniciando la investigación aunque sin progresarsignificativamente en la misma. De hecho, la CNDH no hace un seguimiento hastael final de lo que ocurre con los perpetradores que han sido acusados. Es más,la revisión de Human Rights Watch de los casos de tortura denunciados por laCNDH en Oaxaca y Tamaulipas-que aparecen en los capítulos respectivos dedicadosa los abusos en estos estados-demuestra que la mayoría de los funcionariosacusados de tortura por la CNDH nunca van a la cárcel.

No deben confundirse las críticas al empleo engañoso de lasestadísticas de la CNDH con críticas a la propia CNDH. La Comisión del Gobiernofederal ha desempeñado con frecuencia un papel importante al documentar abusosen casos específicos y en asuntos temáticos. La Comisión lleva a juicio muchoscasos que nunca reciben la atención del público. Cuando se escribió esteinforme, estaban pendientes iniciativas legislativas en México para aumentar laindependencia de la CNDH con respecto al Ejecutivo, que siempre ha ejercido elcontrol de su presupuesto y ha nombrado a su presidente. La CNDH no es tanconsistenteen su manejo de casos como lo podría ser, y su mandato incluyetemas como derechos laborales y electorales. Sin embargo, su principaldebilidad quizá se deriva del hecho de que sus recomendaciones no tienen fuerzavinculante sobre las autoridades objeto de las mismas y que no ha desarrolladoun método eficaz para presionar a los funcionarios de tal manera que cumplanlas recomendaciones. Asimismo, el Congreso de México no ha utilizado lasrecomendaciones de la CNDH para presionar a las autoridades federales ni a losgobernadores estatales para que mejoren sus historiales en materia de derechoshumanos.

La ineficacia del Gobierno mexicano en la lucha contra lasviolaciones de los derechos humanos no se debe a una carencia de garantías en estesentido dentro de la Constitución o a una falta de leyes que protejanclaramente contra estos abusos, tales como la tortura. De hecho, en algunasáreas se han fortalecido las garantías en los últimos años. Cabe destacar lasenmiendas constitucionales de 1993 que eliminaron el valor legal de lasdeclaraciones tomadas por la Policía Judicial. Con la intención de desterrar elabuso policial de los detenidos, las reformas establecían que los jueces sólopodrían utilizar los testimonios presentados ante un agente del MinisterioPúblico o un juez. Al mismo tiempo, las reformas establecían como delito elhecho de que los agentes del Ministerio Público no garantizaran larepresentación legal de los detenidos durante los procedimientos previos aljuicio; antes de las enmiendas, los detenidos tenían derecho a solicitar unabogado en dichas circunstancias, pero si no lo pedían expresamente, losagentes del Ministerio Público no tenían que asegurarse de la presencia de unabogado. La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1991, la cualvincula a los empleados públicos federales, establece claramente que losjuzgados no aceptarán las confesiones extraídas por medio de la tortura.

Sin embargo, algunos cambios constitucionales han debilitadolas salvaguardias de los derechos humanos y la aprobación de nuevas reformas,que estaban pendientes cuando se escribió este informe, podrían llegar adeteriorar aún más las condiciones de los derechos humanos en México. Porejemplo, en 1994 y 1995, las reformas concedieron más libertad a los agentesdel Ministerio Público para llevar a cabo detenciones sin orden judicial. Endiciembre de 1997, el presidente Zedillo envió un paquete de reformas alCongreso destinado a la lucha contra la delincuencia, una preocupación crecienteen México. Alegando que los delincuentes son más sofisticados actualmente, laspropuestas presidenciales cuentan con medidas tales como facilitar que losagentes del Ministerio Público formulen cargos contra sospechosos con menospruebas-incluso hasta no tener que probar que de hecho hubo delito-y permitirque la policía considere que ha "agarrado en el acto"(en flagrancia) a unsospechoso si lo detiene durante las 72 horas posteriores a la comisión deldelito. Dado que las garantías procesales de México ya son de por síineficaces, los cambios no sirven más que para aumentar las probabilidades deque se procese indebidamente a los sospechosos.

En septiembre de 1998, el presidente Zedillo anunció unaCruzada Nacional Contra el Crimen basada en las reformas propuestas por él y,con el objetivo de apoyarlas, el Gobierno anunció las llamadas "Estrategias yAcciones del Programa Nacional de Seguridad Pública", que consisten en ochoejes que concentrarán la atención de las autoridades federales y estatales enla lucha contra el crimen. Entre los pasos prometidos por el Gobierno estabanentrenamiento, la contratación de más agentes policiales y autoridadesjudiciales y el establecimiento de bancos de datos. También se prometióincrementar el presupuesto para poder alcanzar estas metas. Aunque contratar amás personal sin tratar el problema subyacente de respeto a los derechoshumanos podría agravar la situación de los mismos, varias de las propuestaspara luchar contra el crimen-tales como la creación de bancos de datosnacionales y la expansión de la participación ciudadana en la fiscalización dela policía-se prestarían a la protección de los derechos humanos.

Los dos programas recientemente anunciados en materia delucha contra la delincuencia y la promoción de los derechos humanos podríanestar contrapuestos en cuanto a la protección de los derechos humanos. Elprimero está basado en la premisa que el estado actual de la delincuencia enMéxico requiere la imposición de límites a los derechos individuales, una fórmulaque fácilmente puede conducir a más abusos. Y aunque el Programa de derechoshumanos afirma que el mejor entrenamiento de agentes policiales, contemplado enla iniciativa de seguridad pública, conducirá a que éstos respeten más losderechos humanos, el presente informe demuestra que el Gobierno tiene queintegrar estrategias realmente detalladas en sus iniciativas destinadas a hacercumplir la ley.

Meses después de dar a conocer sus estrategias para lucharcontra la delincuencia, el Gobierno federal dijo en noviembre que crearía unanueva fuerza policiaca que se llamaría la Policía Federal Preventiva. Estaríadiseñada para prevenir delitos del fuero federal y ayudar a la Policía JudicialFederal en la investigación de dichos crímenes. Antes de formalizar la creaciónde esta nueva entidad policiaca, el Gobierno debe dar a conocer públicamenteuna clara estrategia para asegurar que las violaciones de derechos humanos quecometan los agentes del nuevo cuerpo policial serán investigadas y que losresponsables serán procesados. La creación de una nueva fuerza policial ofrecela oportunidad de incluir desde el principio mecanismos destinados a prevenir ysancionar violaciones de derechos humanos.

La negligencia gubernamental para garantizar que laprotección de los derechos humanos sea efectiva constituye una política dedejar abiertas las posibilidades de que estas salvaguardias fracasen. Laestrategia de derechos humanos del Gobierno no contempla la atención específicaa los casos de violaciones de los derechos humanos ni las deficienciasestructurales que las facilitan. En lugar de castigar a los violadores de losderechos humanos e insistir en que se les imparta justicia, el Gobierno seescuda detrás de la legislación vigente, y se refugia en las estructuras que hacreado, y que deberían proteger los derechos humanos, para demostrar sucompromiso en esta materia. En lugar de insistir en el cumplimiento escrupulosode las garantías procesales, la administración Zedillo está presionando paraque se debiliten esas garantías. El punto de partida para una estrategiagubernamental en contra de las violaciones de los derechos humanos tiene queser el reconocimiento de que las protecciones formales de los derechos humanosen México no son eficaces porque las leyes, la práctica y los precedenteslegales conspiran contra ellas.

Recomendaciones

Al Gobierno Federal de México:

Para el desarrollo de una estrategia nacional de derechos humanos

1)El Gobiernofederal debe reformular su Programa Nacional de Promoción y Fortalecimiento delos Derechos Humanos para, clara y públicamente, describir en detalle lanaturaleza y causa exactas de las violaciones de derechos humanos que son elobjeto del Programa; debe explicar cuán serias y cuán amplias son y por qué lasiniciativas anteriores a favor de los derechos humanos han fracasado. Tanto enun diagnóstico previo como en fases subsecuentes de implementación, el Gobiernodebe buscar comentarios de organizaciones de derechos humanos gubernamentales yno gubernamentales. El Programa debe establecer plazos para lograr sus metas ydebe procurar la creación de consenso dentro de México en cuanto a lanaturaleza de las violaciones de derechos humanos en México y la mejor manerade enfrentarlas.

2)El presidenteZedillo debe equiparar su compromiso verbal con la protección de los derechoshumanos y la promoción del Estado de Derecho con una política aplicada deintolerancia de las violaciones de los derechos humanos. Se debe ordenar a losagentes del Ministerio Público que investiguen y procesen rápidamente a lospresuntos violadores de los derechos humanos, y sus superiores deben rendircuentas si no lo hacen. Se deben utilizar los fondos federales asignados a losgobiernos estatales como medio de presión para que los gobernadores estatalesadopten por su cuenta medidas positivas en materia de derechos humanos.

Para el desarrollo de una agenda legislativa en materia de derechos humanos

3)El Gobiernodebe promover legislación para "federalizar" los delitos de tortura, ejecuciónextrajudicial y desaparición forzada de manera que estos delitos correspondan ala competencia federal independientemente de quién sea el funcionarioresponsable. Asimismo, debe "federalizar" casos de detención arbitraria si sonexageradamente abusivas y conducen a violaciones al derecho a la vida o alderecho a la integridad física.

4)El Gobiernodebe promover legislación que conceda a las autoridades federales laresponsabilidad de investigar y procesar los casos de derechos humanos decualquier tipo, cuándo se determine que se ha producido una prácticasistemática o extendida de dichas violaciones dentro de un estado y que éste hadejado rutinariamente de procesarlos. Como parte de dicho programa, el Gobiernofederal debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar elfortalecimiento del sistema de justicia estatal para que los estados puedanresolver adecuadamente los casos de derechos humanos. Una vez logrado esteobjetivo, el Gobierno federal debe devolver la competencia de procesar loscasos de derechos humanos a los funcionarios estatales. El Gobierno debedesarrollar directrices claras y públicas para determinar cuando se produce unapráctica sistemática o extendida y cuando se consideraría que un sistema dejusticia estatal puede volver a asumir la competencia sobre los casos deviolaciones de los derechos humanos.

5)El Gobierno,tras consultar con organizaciones de derechos humanos gubernamentales y nogubernamentales, debe desarrollar leyes que excluyan del proceso judicial laspruebas obtenidas por medio de violaciones de los derechos humanos, entre ellasla tortura y la desaparición forzada y los casos serios de detencionesarbitrarias o prolongadas. Dadas las dificultades con las se enfrentan enocasiones las víctimas para demostrar la tortura o la coacción, la legislacióndebe prever la presunción legal expresa de la coacción en el caso de lasdeclaraciones o las confesiones obtenidas tras una detención indebidamenteprolongada.

6)Con el fin deminimizar las posibilidades y la base racional para que la policía y losagentes del Ministerio Público coaccionen a los detenidos, las autoridadesfederales deben promover reformas por las que se requiera la presencia de unjuez para que cualquier declaración tenga valor legal como evidencia.

7)Se debe evaluarla Cruzada Nacional Contra el Crimen con miras a garantizar que las medidaspropuestas y adoptadas no limiten los derechos de los sospechosos.

8)Se debepromover legislación para criminalizar las desapariciones forzadas y para queel período de prescripción de los delitos de tortura, desaparición forzada yejecución extrajudicial sea substancial y conforme a la naturaleza y gravedadde estos crímenes.

Para el desarrollo de instituciones más eficaces

9)La PGR debeestablecer un sistema de estrecho seguimiento de los avances y los resultadosde los procesamientos de casos de derechos humanos y del desempeño de losagentes del Ministerio Público en dichos casos. Se deben revisar las sentenciasde los jueces en dichos casos para discernir los motivos del éxito o fracaso delos procesamientos, para poder desarrollar estrategias procesales más eficaces.En la evaluación profesional oficial de los agentes del Ministerio Público sedebe tener en cuenta su desempeño en los casos de derechos humanos.

10)El Gobiernodebe incluir el desarrollo de un banco de datos nacional sobre violaciones dederechos humanos. El banco de datos debe ser diseñado para dar seguimiento aquejas y el eventual resultado de las mismas y debe ser independiente decualquier sistema de seguimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

11)El Gobiernofederal debe promover reformas del Consejo Federal de la Judicatura para queéste tenga la responsabilidad explícita de fiscalizar la actuación de losjueces en materia de derechos humanos. El Consejo deberá documentar casos enlos cuales jueces aceptan evidencia obtenida a través de violaciones dederechos humanos, o en los cuales no aseguran de manera adecuada el respeto alas garantías de derechos humanos durante todo el proceso legal relacionado conlos casos que llegan a sus manos. Se deben aportar fondos para garantizar laposibilidad de control y seguimiento.

12)El Gobiernodebe desarrollar mecanismos que permitan un control fuerte e independiente dela policía y los centros de detención. Estos mecanismos deben fortalecer laindependencia de las autoridades que ocupan cargos que les permiten evaluar lasacciones relacionadas con los derechos humanos del personal encargado de hacercumplir la ley, tales como los peritos médicos en los centros policiales ypenitenciarios, para que trabajen con independencia de los agentes delMinisterio Público y la policía. El Gobierno debe facilitar el establecimientode juntas comunitarias encargadas de supervisar el trabajo de la policía y remitirquejas a las autoridades; deben contar con la posibilidad de observar loscentros de detención policiales. Se debe permitir inspección sin aviso previode centros de detención.

13)El Gobiernodebe reformar la institución de los defensores de oficio para garantizar quesean suficientemente independientes, y para que estén equipados, capacitados ypagados para asegurar una defensa adecuada de sus defendidos.

14)La CNDH debeseguir de cerca el resultado final de los casos que documenta, lo que incluyeconocer qué funcionarios del Gobierno cumplieron finalmente sentencias dictadasen base a documentación de la CNDH. Además, la CNDH debe desarrollarestrategias para aumentar la presión pública sobre los funcionarios delGobierno que no aplican las recomendaciones del CNDH.

15)Antes deformalizar la creación de la nueva Policía Preventiva Federal, el Gobierno debedar a conocer públicamente una clara estrategia para asegurar que lasviolaciones de derechos humanos que cometan los agentes del nuevo cuerpo policialserán investigadas y que los responsables serán procesados y sancionados. Unaestrategia de este tipo podría incluir mecanismos para incorporar criterios dederechos humanos en la evaluación profesional de los agentes del cuerpopolicial y para desarrollar un banco de datos relacionado con quejas deviolaciones de derechos humanos cometidas por ellos y al seguimiento de lasinvestigaciones de éstas.

En relación con la comunidad internacional

16)El Gobiernomexicano debe cumplir las decisiones de la Comisión Interamericana de DerechosHumanos en relación con casos específicos, tales como los del general FranciscoGallardo, del Ejido Morelia y de Aguas Blancas. Debe anunciar públicamente unplan detallado para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en elinforme de la Comisión de septiembre de 1998 sobre la situación de los derechoshumanos en México.

17)El Gobiernomexicano debe seguir adelante con la solicitud general de asistencia técnicaque hizo a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, con acciones destinadasal desarrollo de un programa concreto y de largo alcance que se aplicaría loantes posible. El programa debe contar con una evaluación de cómo el sistemalegal mexicano no trata adecuadamente las violaciones de los derechos humanos,a pesar de las protecciones formales de los derechos humanos contenidas en lalegislación.

18)El Gobiernomexicano debe llevar a la práctica su intención declarada de invitar al relatorespecial de la ONU sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrariaspidiendo oficialmente su visita lo antes posible.

19)El Gobiernodebe revisar los requisitos de visado para los observadores de los derechoshumanos que deseen viajar a México, con el fin de garantizar que los visados seconcedan rápidamente sin que los observadores sufran limitaciones que afectensu capacidad de hacer su trabajo, como el plazo máximo de permanencia en elpaís que se les concede (actualmente de diez días salvo casos excepcionales).Asimismo, no deben tener que ofrecer detalles sobre las personas que piensanentrevistar y los lugares que planean visitar. Los requisitos deben ser clarosy sujetos a una legislación, no sólo a reglamentos internos de la Secretaría deGobernación.

Al Congreso de México:

1)El Congreso deMéxico debe garantizar que la CNDH pueda funcionar como un organismoindependiente del Gobierno federal.

2)Dado que elGobierno federal asigna fondos a los estados para múltiples fines, el Congresodebe desempeñar un papel más activo en la observación de los historiales enmateria de derechos humanos de los gobiernos estatales, con la intención dedesarrollar mecanismos transparentes que podrían condicionar la ayuda federal alos gobiernos estatales involucrados en una práctica constante de gravesviolaciones de los derechos humanos.

3)El Congreso deMéxico debe realizar una urgente revisión exhaustiva de los precedentes legalesrelacionados con los derechos humanos, entre ellos el "principio de inmediatezprocesal", con el fin de identificar los que debilitan efectivamente lasprotecciones de los derechos humanos, al permitir que los jueces no tengan quecuestionar las pruebas obtenidas presuntamente por medio de violaciones de losderechos humanos. Se debe promover legislación en la que se revise dichasdoctrinas.

4)El Congresodebe promulgar legislación para que sólo tengan validez legal las declaracioneshechas ante un juez.

5)El Congresodebe promulgar legislación que criminalice las desapariciones forzadas y paraque el periodo de prescripción para los delitos de tortura, desapariciónforzada y ejecución extrajudicial sea substancial y conforme a la naturaleza ygravedad de estos crímenes.

6)El Congresodebe aprobar leyes que concedan a los Consejos Judiciales federales y estatalesla responsabilidad de garantizar que los jueces aseguren de manera adecuada elrespeto a las garantías de derechos humanos durante todo el proceso legalrelacionado con los casos que llegan a sus manos. Se deben aportar fondos paragarantizar la posibilidad de control y seguimiento.

Al Gobierno de Estados Unidos:

1)ElDepartamento de Estado debe manifestar más seguido y públicamente supreocupación por las violaciones de los derechos humanos en México y dar mayorprioridad al asunto en las reuniones bilaterales con los funcionarios del Gobiernomexicano.

2)Se debe exigira los funcionarios estadounidenses que garanticen que la información querecopilan de fuentes en México se obtiene ateniéndose estrictamente a lasnormas de derechos humanos y que cualquier preocupación razonable sobre violacionesde los derechos humanos de las fuentes informativas es motivo de investigación.

3)El Gobierno deEstados Unidos debe emprender una investigación exhaustiva de las deficienciasgraves en el trato de la desaparición forzada del ciudadano estadounidenseAlejandro Hodoyán, para determinar porqué los funcionarios de la Embajada deEstados Unidos y los agentes estadounidenses encargados de hacer cumplir la leyque sabían que estaba detenido clandestinamente por el Ejército no adoptaronmedidas para asistirle. Además, la investigación debe concentrarse en cómo yporqué los funcionarios del Gobierno estadounidense aceptaron posteriormente lacustodia de Hodoyán para que les diera información sobre el narcotráfico, apesar de que su detención inicial constituía una flagrante violación de lasleyes. Se deben hacer públicos los resultados de la investigación y se debenaplicar medidas eficaces para la prohibición de casos similares en el futuro.

4)El programa deintercambio judicial de la Agencia Internacional para el Desarrollo (UnitedStates Agency for International Development, USAID) debe incluir un análisisdetenido de las formas en que las leyes y la práctica en México perpetúan lasviolaciones de derechos humanos. El entrenamiento que se da a través delprograma debe ser diseñado para superar estos problemas.

A la Unión Europea:

1)De conformidadcon la recomendación de varios comités del Parlamento Europeo, el Consejo deMinistros debe ordenar a la Comisión Europea que colabore con el Gobiernomexicano para garantizar que los fondos destinados a proyectos dedemocratización y derechos humanos, en virtud del Artículo 39 del Acuerdo deAsociación Económica, Concertación Política y Cooperación, están disponibles loantes posible.

2)El Consejo deMinistros debe garantizar que, cuando la Comisión Europea y los representantesde los Estados Miembros trabajen con el Gobierno mexicano en la evaluaciónanual de la aplicación del acuerdo, se realizará una revisión explícita de lasituación de los derechos humanos en México y en Europa, como recomendaron loscomités sobre Política Exterior y de Seguridad Común y de Cooperación yDesarrollo del Parlamento Europeo.

3)El Consejo deMinistros debe solicitar informes por escrito, que se harán públicos, sobre lasituación de los derechos humanos en México. Estos informes deben presentarsecon suficiente antelación a larevisión anual del acuerdo para permitir quetanto el Consejo como el Parlamento Europeos evalúen la información recibidadentro del contexto de la revisión. El Consejo debe solicitar documentación atodas las fuentes gubernamentales y no gubernamentales interesadas ensuministrarla. El Consejo de Ministros debe celebrar audiencias públicas en lasque estas fuentes puedan exponer su documentación y contestar a preguntas, comoya lo ha hecho el Parlamento Europeo.

4)El ParlamentoEuropeo debe mantener la valiosa atención que ha prestado a los derechoshumanos en México y, en concreto, a los métodos con los que la Unión Europeapuede promover los derechos humanos en el país. Debe seguir celebrandoaudiencias periódicas sobre los derechos humanos en México y mantener esteasunto en su agenda de trabajo con otros organismos de la Unión Europea.

5)La ComisiónEuropea debe nombrar al menos a un funcionario a tiempo completo en sudelegación en México encargado de documentar e informar sobre la situación delos derechos humanos en el país.

6)Los EstadosMiembros de la Unión Europea con representación en México deben emprender unesfuerzo coordinado de observación y promoción de los derechos humanos en elpaís.

A las Naciones Unidas y a la Organización de EstadosAmericanos:

1)El secretariogeneral de la ONU Kofi Annan y la Alta Comisionada para los Derechos HumanosMary Robinson deben mantener la importante atención que han prestado a Méxicodurante 1998. Deben seguir recurriendo a las organizaciones de los derechoshumanos de México para obtener información sobre violaciones de los derechoshumanos en el país.

2)La AltaComisionada Robinson debe aprovechar la oportunidad que le ofrece el Gobiernomexicano de visitar el país para desarrollar un diagnóstico general de losproblemas de derechos humanos en México.

II.VIOLACIONESPERSISTENTES EN UN MÉXICO CAMBIANTE

La política del Gobierno en relación con las violacionesde los derechos humanos

Durante los últimos 20 años, los sucesivos presidentesmexicanos han reformado y reorganizado todo-desde el sistema electoral, pasandopor la economía, hasta el código fiscal; enmendando o echando por la bordaleyes arcaicas y facilitando la integración creciente del país en la economíaglobal. Muchas de las reformas han tenido también como objetivo concreto losderechos humanos y la administración de justicia. Sin embargo, las violacionesde los derechos humanos siguen siendo generalizadas y graves en México. Estaaparente paradoja puede explicarse en parte por el hecho de que el Gobierno nogarantice continuamente la aplicación de las leyes destinadas a la protecciónde los derechos humanos ni el procesamiento de los violadores de los derechoshumanos. El problema se deriva además de un sistema de procuración eimpartición de justicia que, en la práctica, no sanciona de manera adecuada nirechaza el empleo de pruebas obtenidas por medio de violaciones de los derechoshumanos. Y los problemas constantes en materia de derechos humanos en Méxicopueden atribuirse en parte a que el Gobierno prefiere el discurso destinado aaplacar las críticas nacionales e internacionales antes que emprender accionespara resolver los problemas concretos de derechos humanos.

Para respaldar la idea de que México protege diligentementelos derechos humanos, las autoridades esgrimen una serie de reformas legales yde instituciones recién creadas para la protección de los derechos humanos. Laconclusión lógica es la defendida por la Secretaría de Relaciones Exteriores en1997: "México ha avanzado en su lucha contra la tortura, se han corregidoerrores del pasado, se ha ratificado el camino cuando fue evidente que lasestrategias que se seguían no conducían al objetivo buscado".[1][1]En 1998, una nueva Secretaria de relaciones exteriores fue nombrada, einmediatamente se distinguió de su predecesor a través de su mayor aperturahacia el diálogo con ciertas entidades de derechos humanos. Sin embargo, laSecretaría de Relaciones Exteriores ha seguido insistiendo en que se ha hechograndes avances en la protección de los derechos humanos. "Durante los últimosaños, México ha emprendido un amplio esfuerzo para fortalecer la protección yla vigencia de los derechos humanos", afirmó la Secretaría después de lapublicación en septiembre de 1998 de un informe sobre derechos humanos enMéxico, lanzado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos". Ello haimplicado múltiples reformas a la legislación interna y la creación oreestructuración de las instituciones nacionales con responsabilidad en lamateria. Asimismo, se han realizado intensos esfuerzos para combatir yerradicar la impunidad".[2][2]

Una de las tácticas empleadas por las autoridades paraapoyar este argumente es la presentación de estadísticas engañosas que sugierenque los abusos graves, como la tortura, se investigan debidamente y que susautores son enjuiciados con éxito.[3][3]En mayo de 1997, la Secretaría de Relaciones Exteriores citó las cifras de laCNDH para concluir que "[t]an no hay impunidad por actos de tortura, que de lasciento cinco recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de DerechosHumanos, en las que se acreditó tortura, setenta y dos se encuentran totalmentecumplidas, treinta y dos están parcialmente cumplidas".[4][4]

Lo cierto es que las recomendaciones de la CNDH-lasconclusiones sobre un caso concreto y las medidas que considera necesarias pararesolver los problemas encontrados-suelen considerarse cumplidas sin que nadieen realidad haya sido declarado responsable de los abusos, dado que confrecuencia las recomendaciones se limitan a reclamar que los agentes delMinisterio Público abran una investigación, y no a que lleven a juicio a losvioladores. De hecho, los casos de la CNDH de Tamaulipas y Oaxaca, que seexaminan aquí, demuestran este punto. Al mismo tiempo, sólo pueden considerarseparciales en el mejor de los casos, dado que el organismo no contabiliza loscasos de tortura documentados por las comisiones estatales de derechos humanosy las organizaciones no gubernamentales (ONG).

De hecho, en el informe gubernamental de noviembre de 1996ante la Comisión contra la Tortura de la ONU se señala sucintamente que de las1,022 recomendaciones presentadas por la CNDH desde su creación en 1990 hastafinales de 1996, se acreditó tortura en 105.[5][5]Sin embargo, sólo se condenó a ocho personas por tortura y tres de ellas fueronabsueltas posteriormente.[6][6]En 1997, la Procuraduría General de la República informó al relator especial dela ONU sobre la tortura que los resultados de los noventas eran ligeramentepeores y que sólo se habían confirmado cuatro condenas.[7][7]En junio de 1998, la Procuraduría General de la República informó a HumanRights Watch que seis personas cumplían condena por tortura.[8][8]

Al mismo tiempo las autoridades argumentan que se han dadograndes pasos en el campo de la protección de los derechos humanos, citando eneste sentido la reforma o creación de leyes e instituciones relacionadas conlos derechos humanos, como hizo la Secretaría de Relaciones Exteriores enrespuesta al informe que emitió la Comisión Interamericana de Derechos Humanosen 1998. Este argumento engañoso de parte de autoridades gubernamentalessugiere fallidamente que la mera existencia de estas leyes e instituciones esigual a la aplicación efectiva de las normas jurídicas y el funcionamientoadecuado de las referidas instituciones. Aunque su existencia es claramentepositiva, no es suficiente para que México cumpla con sus responsabilidadesinternacionales en materia de derechos humanos. Como se describe en el capítulosobre estas responsabilidades, México también tiene que asegurar que las leyesy las instituciones relacionadas con los derechos humanos seaneficaces.

La respuesta del Gobierno a las críticas en materia dederechos humanos

Los grupos mexicanos de derechos humanos, organizacionesinternacionales, así como otros gobiernos y organizacionesinter-gubernamentales han lanzado críticas duras respecto a la situación de losderechos humanos en México. Según la fuente, el momento y el tema de lacrítica, la respuesta oficial a ellas ha variado-desde el rechazo hostil apromesas mesuradas de analizar los problemas que identificaron los estudios.

Cuando Rosario Green llegó a ocupar el máximo puesto en laSecretaría de Relaciones Exteriores en enero de 1998, la Secretaría tomódistancia del rechazo rápido de todo tipo de crítica sobre la situación dederechos humanos en México que venía del exterior, práctica que habíacaracterizado la época de su predecesor. En algunos casos, la Secretaría sigueemitiendo rechazos rápidos y sin matices hacia comentarios extranjeros, comocuando la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Mary Robinson,expresó su preocupación por la situación de los derechos humanos en Chiapas enjunio de 1998. Sin embargo, respuestas más mesuradas han sido emitidas en otrasocasiones, como cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lanzó suinforme en 1998, documento que fue recibido por el Gobierno con una promesa deanalizar cuidadosamente el informe y sus recomendaciones. La fuerte negativa aRobinson ocurrió en un momento en el que se daba un intenso debate interno enMéxico respecto a la forma en que el Gobierno estaba tratando incidentes enChiapas. Por esto, pudo haber sido rechazado por su posible impacto en elescenario político interno.[9][9]

El tema de los derechos humanos en Chiapas ha sido uno delos más sensibles para las autoridades gubernamentales. Tal vez en respuesta ala creciente influencia de organizaciones de derechos humanos, autoridadescriticaron severamente a los grupos locales de derechos humanos en Chiapas,intentando dividir éstos de sus contrapartes internacionales. En julio de 1998,por ejemplo, el presidente Zedillo censuró a los locales que habían instado aque defensores de los derechos humanos internacionales visitaran el estado. ElPresidente sugirió que promover tales visitas iba en contra de la promoción derespeto para la Constitución y el imperio de la ley.[10][10]

Además, el Gobierno ha anunciado nuevas restricciones paralos observadores internacionales de derechos humanos que realizaninvestigaciones en México. En mayo de 1998, la Secretaría de Gobernaciónestableció nuevos requisitos para los visados de derechos humanos, entre ellosun período de espera de 30 días, una estancia máxima de diez días y un númeromáximo de diez personas en cualquier delegación de derechos humanos; las nuevasreglas establecen una extensión de los visados en caso de emergencia y laampliación de la duración del viaje a más de diez días en circunstanciasexcepcionales.

Las personas que soliciten un visado tienen que suministrarun "plan de trabajo", que en la práctica ha llevado a los funcionarios delGobierno a solicitar detalles sobre todas las personas que serán entrevistadasy las comunidades que serán visitadas. Para recibir un visado, el solicitantetiene que presentar además una copia de los estatutos de la organización parala que trabaja y pruebas de que su organización tiene ya sea un estatusconsultivo con la ONU o que tiene al menos cinco años de existencia. Ladecisión sobre la concesión de los visados se toma ahora en una oficina centralde la Secretaría de Gobernación, y no en cada uno de los consulados, como en elpasado. Los requisitos ahora se reglamentan en la Secretaría, no por una ley.

Aunque la Secretaría de Gobernación anunció que las nuevasreglas eliminarían la toma de decisiones arbitrarias sobre los visados quehabía sido criticada enérgicamente por las organizaciones de derechos humanos,entre ellas Human Rights Watch, el nuevo proceso no es menos arbitrario. Losmiembros de las organizaciones de derechos humanos que han solicitado visadosdesde la entrada en vigor de los nuevos requisitos han informado de respuestasconfusas y contradictorias por parte de los funcionarios consulares mexicanos.Varias delegaciones han informado que se les negaron los visados. Durante 1998,el Gobierno mexicano expulsó a numerosos observadores extranjeros en Chiapassin ofrecerles ni siquiera las garantías mínimas del debido proceso.

Cabe reconocer que México reconoció en diciembre de 1998 lacompetencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, en agostode 1998, anunció que iba a invitar al relator especial de la ONU sobreejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias a que visitara México. A lolargo de 1996 y 1997, el Gobierno permitió la visita a México de equipos deinvestigación de los derechos humanos de la Comisión Interamericana de DerechosHumanos y del Comité contra la Tortura de la ONU. A pesar de que el Gobierno haofrecido dichas visitas como prueba de su apertura a la investigación de losderechos humanos, no ha acatado las recomendaciones de estos organismos. Dehecho, el Gobierno de México ha rechazado claramente las conclusiones de laComisión Interamericana de Derechos Humanos en varios casos, entre los quedestaca el del General Brigadier Francisco Gallardo, quien ha languidecido enuna prisión militar desde 1993 en represalia por haber reclamado un mayorrespeto a los derechos humanos dentro del Ejército Mexicano. Las autoridadesmilitares mexicanas acusaron al General de corrupción y destrucción depropiedad del Ejército, le formaron un consejo de guerra y le condenaron, el 11de marzo de 1998, a 14 años y ocho meses de cárcel, después de que la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos hubiera recomendado su puesta en libertadinmediata en 1996.[11][11]Asimismo, el Gobierno no ha implementado las recomendaciones en el caso delEjido Morelia, en el que tres hombres fueron detenidos y ejecutados porsoldados en Chiapas en 1994, el caso Manríquez, que se analiza en este informe,ni tampoco en el caso Aguas Blancas, en el que policías masacraron a 17personas en el estado de Guerrero en 1995.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos

La CNDH ha sido con frecuencia objeto de críticas, pero esincuestionable que ha desempeñado un papel importante en la promoción de losderechos humanos en México. Las críticas más frecuentes contra la instituciónse concentran en sus vínculos orgánicos con el Poder Ejecutivo; debido a que sumandato excluye los asuntos de derechos humanos relacionados con temaslaborales o electorales; y debido a que sus conclusiones, publicadas en formade recomendaciones con detalles sobre los casos, no son vinculantes. De hecho,el Presidente de la República nombra al Presidente de la CNDH y el PoderEjecutivo aporta la totalidad del presupuesto de la institución.[12][12]En el momento de redactar este informe, el Congreso mexicano estabaconsiderando propuestas para darle mayor autonomía a la Comisión frente alEjecutivo en relación al financiamiento y el nombramiento de su presidente.

Las recomendaciones de la CNDH no son vinculantes para losque las reciben y la Comisión no ha desarrollado un método eficaz paraavergonzar públicamente a las autoridades, de manera que se llegue a hacerjusticia en los casos documentados por ellos. Si un funcionario del Gobierno nocumple las recomendaciones de la Comisión lo más que recibe es una sanciónpolítica. Sin embargo, relativamente pocos casos reciben la atención políticaque sería necesaria para que una sanción de esta índole resultara de unarecomendación de la Comisión. La CNDH no hace públicos los detalles sobre quiénfue encarcelado, si es que se encarceló a alguien, a causa de una violación delos derechos humanos documentada por la comisión. De hecho, la Comisión nisiquiera hace un seguimiento de dicha información, así que no existe una medidareal de la influencia final que la CNDH ejerce sobre el sistema de procuracióne impartición de justicia cuando se trata de violaciones de los derechoshumanos. Las estadísticas elaboradas por la CNDH-sobre el número deinvestigaciones judiciales iniciadas, el número de funcionarios inculpados y elnúmero de recomendaciones cumplidas por las autoridades-ofrecen una muestraparcial del proceso judicial, pero no ayudan al análisis de la impunidad enMéxico.

La Comisión fue creada en una época en la que el historialde derechos humanos de México estaba siendo objeto de un escrutiniointernacional nunca visto en el pasado, mientras el país se disponía a iniciarlas negociaciones para la Tratado de Libre Comercio de América del Norte y laprivatización de empresas estatales atraía inversiones internacionales aniveles sin precedentes. De hecho, es muy probable que la CNDH fuera concebidapara simular un interés en la protección de los derechos humanos por parte delGobierno. Sin embargo, el trabajo de la Comisión en casos y temas específicosdemuestra que se convertido en mucho más que un organismo decorativo. Tan sóloen 1998, la CNDH había publicado informes implacables sobre la tortura y lasdesapariciones forzadas cometidas por el Ejército, y había criticado duramentelas acciones del Gobierno contra los simpatizantes de la guerrilla de izquierdadel Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). Además, lasrecomendaciones de la CNDH, aunque no son vinculantes, han producidodesarrollos positivos en casos menos notorios.

La Comisión tiene la facultad de obligar a los funcionariosa que entreguen todos los documentos relevantes para los casos que examina, porlo que sus recomendaciones suelen contar con detalles importantes-de lapolicía, del Ejército o de los agentes del Ministerio Público-que no estándisponibles en otros documentos. La CNDH envía a sus propios médicos legistas aexaminar a las víctimas y realizar exhumaciones, lo que le aporta importantedocumentación de primera mano en casos de derechos humanos. Además, la comisiónelabora materiales de consulta inestimables, como elManual para la Calificación de hechos Violatorios de Derechos Humanos,publicado en 1998 en formato de libro y disco compacto, y en el que seenumeran, clasificadas por tipo de violación, todas las normas relevantes enmateria de derechos humanos mexicanas e internacionales.

El Programa Nacional de Derechos Humanos

El día 21 de diciembre de 1998, el Gobierno federal dio aconocer la creación del Programa Nacional de Promoción y Fortalecimiento de losDerechos Humanos, iniciativa desarrollada conjuntamente por la Secretaría deGobernación, la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras agenciasgubernamentales. La iniciativa fue explicada como esfuerzo por lograr ochometas, incluyendo la consolidación de una cultura de respeto a los derechoshumanos y de las instituciones responsables de protegerlos, el diseño demecanismos para identificar los aspectos positivos y negativos de la políticagubernamental en materia de derechos humanos y la diseminación de informaciónsobre derechos humanos.[13][13]

El Programa es positivo en cuanto podría dar una atenciónmuy necesaria a temas de derechos humanos en México. En efecto, el Programapodría ayudar a la promoción de los derechos humanos en la medida en queidentifique las debilidades de las políticas existentes en materia de derechos humanos,produzca información detallada sobre casos de violaciones de derechos humanos,revise las reservas hechas por México a tratados de derechos humanos, y proveaeducación sobre derechos humanos a empleados públicos y al público en general.Sin embargo, para que tenga éxito, las autoridades tendrán que desarrollar eimplementar políticas en materia de derechos humanos que hasta ahora no hanproducido.

En su mayoría, las soluciones propuestas en el Programa sondemasiado vagas como para determinar si causarán o no un cambio significativoen la política del Gobierno en materia de derechos humanos. El Programa noparece establecer una agenda bien definida en el campo. No hace un diagnósticode las violaciones de derechos humanos que serán el objeto del ProgramaCcuánserias y extendidas son, por qué tienen lugar y por qué las iniciativasanteriores para acabar con ellas han fallado. Para que el Programa tenga éxito,tieneque tener una visión clara del problema antes de intentar resolverlo.Dado que las autoridades federales han tendido a minimizar la seriedad de lasviolaciones de derechos humanos en México, no es claro que exista tal visión oque, si existe, sea concorde con la realidad de las violaciones de derechoshumanos en el país. En este sentido, habría sido importante que el Gobiernollevara a cabo consultas detalladas y previas con organizaciones mexicanas dederechos humanos, tanto gubernamentales como no gubernamentales, sin embargotales consultas no tuvieron lugar.

Al anunciar la iniciativa, el Secretario de GobernaciónFrancisco Labastida dijo que el Gobierno había estado trabajando sobre elPrograma durante unos cuatro meses antes de su lanzamiento.[14][14]En lugar de señalar el principio de un proceso para hacer un diagnóstico enrelación a las violaciones de derechos humanos que se dan en México, y deestablecer una estrategia para tratarlas, el Programa anuncia las iniciativasque serán tomadas, incluyendo una campaña nacional en contra de la violencia,la tortura y la impunidad. Varios asuntos importantes ni siquiera sonmencionados por el Programa, tales como el sistema de justicia militar y losderechos laborales. La Secretaría del Trabajo ni siquiera figuraba como una delas que ayudó a desarrollar el Programa, y no adquiere compromiso alguno bajola iniciativa. La ausencia de la Secretaría de Trabajo es notable, dadas susfuertes posiciones en contra de los derechos laborales, adoptadas en elcontexto del Tratado de Libre Comercio (TLC).[15][15]

El Programa dice que sus iniciativas serán trabajadas en coordinacióncon la CNDH, establece que habrá un análisis periódico de su éxito y solicitaque organizaciones de derechos humanos se sumen al esfuerzo. No es claro cuándoni cada cuánto tiempo se hará este análisis, ni el papel que las ONG dederechos humanos jugarán en el Programa.

III.LOSDERECHOS HUMANOS Y EL SISTEMA DE PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA ENMÉXICO

El sistema de procuración e impartición de justicia deMéxico

Más que un sistema legal, lo que México mantiene es una"maraña" legal, en palabras de José Luis Soberanes, director del Instituto deEstudios Legales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) hastafinales de 1998.[16][16]El sistema de procuración e impartición de justicia mexicano es un reflejo delcarácter federal del sistema político del país. Cada uno de los 31 estados delpaís mantiene un sistema de procuración de justicia independiente, mientras queel sistema federal de justicia se encarga de los delitos federales. Además,existen múltiples tribunales temáticos a nivel federal y, con frecuencia, anivel estatal; por ejemplo, existen diferentes tribunales para la conciliacióny el arbitraje laboral, los asuntos electorales, los problemas agrarios y lostemas militares. Aunque cada tribunal temático depende de la jurisdicción delPoder Ejecutivo, sus decisiones pueden ser apeladas en base a la Constituciónante el sistema de tribunales federales.

Entre los delitos sometidos a la jurisdicción federal seencuentran el narcotráfico, las bandas organizadas y las violaciones de losderechos humanos cometidas por funcionarios federales. El asesinato, el robo yel secuestro corresponden a la competencia de los estados.

El sistema judicial mexicano establece la ampliación de laautoridad de los tribunales federales para la revisión de las acciones de lasautoridades del Gobierno y de la legislación. El recurso de amparo otorga a lostribunales federales mexicanos competencia para conocer cualquier casorelacionado con una violación de la Constitución por medio de un recurso presentadoante un tribunal federal de distrito. Además, se puede interponer un recursopara la revisión de una sentencia final dictada por un tribunal estatal quepresuntamente aplicó mal la legislación estatal. El beneficio del amparo sólose aplica al caso individual por el que se ha presentado el recurso.

El Gobierno federal ha estado invirtiendo desde 1984 en lamejora del sistema federal, aumentando los salarios, modernizando lasinstalaciones y multiplicando el número de tribunales en todo el país.[17][17]Por ejemplo, los precedentes legales sentados por la Suprema Corte estándisponibles en CD Rom y en el Internet, y el Gobierno federal recopilaestadísticas sobre los asuntos tratados por los tribunales federales.[18][18]El grado de carencias de recursos de los sistemas judiciales estatales varíaconsiderablemente, aunque muchos de ellos van a la zaga del sistema federal; laregla general consiste en malos salarios, falta de máquinas de escribir y otrotipo de equipo y una cantidad de trabajo que sobrepasa con creces la capacidadde incluso los jueces más preparados.[19][19]SegúnA la puerta de la ley, un librode ensayos de abogados mexicanos sobre los problemas del sistema legal delpaís, "Todo parece indicar que el régimen de la doble jurisdicción agudiza lasdeficiencias del sistema de impartición de justicia. Por una parte, dichorégimen no cumple siquiera con el objetivo que constituye su razón de ser: queexista una justicia local autónoma e independiente de la federal. Por otraparte, el hecho de que subsista formalmente es causa de que la justicia localsea heterogénea en calidad, eficacia y funcionamiento en general".[20][20]

Según José Luis Soberanes, de la UNAM, para que el sistemade procuración e impartición de justicia funcione adecuadamente, necesita enprimer lugar una reforma importante. Alega que para poder llegar al centro delproblema, las autoridades tendrían que aumentar el presupuesto de los sistemasjudiciales estatales y federal, para que más jueces mejor pagados se encarguende un número menos abrumador de casos. También sería necesario impartirles unamejor capacitación y cambiar la manera en que son nombrados y ascendidos, conel objeto de garantizar su independencia del Poder Ejecutivo y asegurar que suseguridad en el puesto de trabajo no depende del capricho de los políticos.[21][21]Y por supuesto, también habría que mejorar los salarios y la capacitación delos agentes del Ministerio Público, la policía y los defensores de oficio.[22][22]Por ejemplo, la sobrecarga de trabajo de los agentes del Ministerio Públicoprovoca un terrible rezago judicial en Ciudad de México. Mientras que cadaagente tenía que resolver 63 delitos al año en 1950, esa cifra ha pasado a 130al año en 1980, 140 en 1990 y 219 en 1995,[23][23]a pesar de que se ha incrementado el número total de agentes del MinisterioPúblico.

La investigación de delitos y el procesamiento dedelincuentes

A nivel federal y estatal, los Ministerios Públicos son lasinstituciones con la función de perseguir los delitos y, en su caso, consignarlos probables responsables a un juez. Su trabajo incluye la persecución deviolaciones a los derechos humanos. A través de un proceso conocido como laaveriguación previa, el agente del Ministerio Público investiga los delitos eidentifica al sospechoso o los sospechosos basándose en pruebas materiales yentrevistas con los testigos, las víctimas y el acusado. Una vez cumplida estadiligencia, se entrega el expediente del caso a un juez, que puede dictar unaorden de aprehensión. Si el implicado fue detenido en flagrancia, el juez sólotendría que certificar que la detención fue llevada a cabo conforme a derecho.En cualquier caso, el detenido después rendirá una declaración ante el juez.Esta declaración se conoce con el nombre de declaración preparatoria. En base aesta información, el juez decide si se sigue adelante con el procesamiento. Sieste es el caso, el Ministerio Público sigue reuniendo información. No hayjuicios con jurado en México y los tribunales no pueden llevar a caboinvestigaciones por su cuenta.

El diseño de este sistema ha sido criticado por analistasque indican que entrega demasiado poder a los agente del Ministerio Público,quienes tienen facultades no sólo para investigar y buscar pruebas sino tambiénpara validar los medios probatorios encontrados. Según los críticos del sistemapenal mexicano, los agentes del Ministerio Público actúan efectivamente comojueces, ya que al resultado de sus acciones se les concede estatuto de prueba.Es decir que ellos, y no los jueces, valoran las pruebas, y lo hacen mientrassu responsabilidad es la de acusar, y no la de juzgar imparcialmente.[24][24]Por las inherentes limitaciones del ámbito del presente informe, aquí no sepuede estudiar este tema de fondo.

Los agentes del Ministerio Público no son los únicosresponsables de la investigación de delitos; trabajan en colaboración con laPolicía Judicial, los peritos médicos y otros expertos técnicos. En teoría, laPolicía Judicial acata las órdenes de los agentes del Ministerio Público,aunque en la práctica parece con frecuencia que la Policía Judicial opera porsu cuenta. Dada la larga tradición de abusos por parte de la Policía Judicial,las reformas sucesivas han limitado su competencia en el proceso deinvestigación. Por ejemplo, antes de 1984, la Policía Judicial podía iniciarinvestigaciones por su cuenta, pero ahora sólo pueden ocuparse de casos que leshan asignado los agentes del Ministerio Público.[25][25]Antes de 1993, los tribunales podían admitir las declaraciones tomadas por laPolicía Judicial. Ahora sólo son admisibles las declaraciones realizadas anteun agente del Ministerio Público o un juez. Aunque fue un avance quitarle a losagentes policiales la facultad de tomar declaraciones válidas como prueba en eljuicio, no fue suficiente, ya que Human Rights Watch cree que sólo deben tenervalidez las declaraciones rendidas ante un juez.

La defensoría de oficio y la "persona de confianza"

En la actualidad, la Constitución mexicana garantiza quetodas las personas sometidas a una investigación o procesamiento tengan derechoa la asistencia de un abogado durante las etapas de instrucción y del juicio.Si una persona no puede costearse o no quiere contratar a un abogado, eljuzgado nombrará a un defensor de oficio.[26][26]Hasta 1993, sólo se garantizaba la defensa legal durante la etapa del juicio, yno durante las diligencias previas tales como la toma de declaraciones porparte de los agentes del Ministerio Público; esto se debía a que laConstitución contemplaba únicamente el derecho anombrarun abogado para las diligencias previas, y no acontarcon la asistencia del mismo. Lasreformas constitucionales de 1993 tuvieron precedencia sobre la decisión de laSuprema Corte de que era asunto del detenido buscarse un abogado y que no sepodía responsabilizar a los agentes del Ministerio Público si el detenido no lohabía hecho.

Además, las reformas de 1990 previeron la creación de lo quellaman "persona de confianza", una persona en la que confía el detenido o eldeclarante que puede estar presente durante el interrogatorio y otrasdiligencias legales. Si la persona de confianza no es abogada, se nombrará undefensor de oficio para asesorarla. El indiciado también podría representarse así mismo.

Como está redactada, la legislación no siempre ha sidoeficaz ni siquiera con la presencia de defensores de oficio. Según las personasque han estudiado el sistema, entre los principales obstáculos para el trabajode la defensoría de oficio se encuentran la gran cantidad de casos, la falta depersonal profesional y administrativo, la mala capacitación de los abogados deoficio y la corrupción.[27][27]En varios de los casos documentados en este informe, los defensores de oficioestaban al parecer más interesados en apoyar al Ministerio Público que a sussupuestos defendidos. Por ejemplo, en el caso Rodríguez Osuna ocurrido en elestado de Tamaulipas, un defensor de oficio declaró en contra de su presuntocliente, y afirmó que su cliente había hecho una declaración voluntaria antelos agentes del Ministerio Público estando representado por él, a pesar de queel cliente había contratado un abogado privado y se había retractado de sudeclaración alegando que había sido extraída bajo tortura. El juez del caso noestaba interesado aparentemente en la retractación ni en las presuntasirregularidades, y lo condenó en base a la declaración original.

En el caso de la "persona de confianza" se plantean lasmismas posibilidades de abuso. Por ejemplo, en el caso de la desapariciónforzada temporal de Soto Miller, las dos "personas de confianza" de la víctimatrabajaban en realidad para el Ministerio Público y no se presentaron ante eltribunal para responder a las preguntas sobre las circunstancias en las que lavíctima hizo su presunta confesión.[28][28]No había sido Soto Miller quien las eligió como "personas de confianza". En elcaso García Carrillo, del que Human Rights Watch fue informado por laProcuraduría General de la República (PGR) y que se expone en el capítulo"Impunidad y castigo por violaciones de los derechos humanos", la policíatorturó a la víctima y le ofreció una "persona de confianza" que, puede quecontara con la confianza de la policía, pero no con la de la víctima. El agentedel Ministerio Público encargado del caso formuló cargos contra la víctimautilizando la declaración que realizó en tales condiciones.

Durante años se llevan señalando una y otra vez losproblemas del sistema de defensores de oficio. En 1992, la CNDH propuso cambiosen las leyes que regulan las defensorías de oficio estatales, y señaló que "[a]lo largo de sus escasos 18 meses de existencia, la Comisión Nacional deDerechos Humanos ha conocido muy diversos casos en los que se ha puesto derelieve una dolorosa realidad; que la institución de la defensoría de oficio nofunciona en la práctica como debiera, constituyendo esto mismo una violación aDerechos Humanos pero, al mismo tiempo, erigiéndose en motivo para latransgresión de otras varias garantías y prerrogativas constitucionales".[29][29]Desde entonces, la situación no ha mejorado, como concluyó el Relator Especialde la ONU sobre la tortura en 1997: "A menudo, las víctimas no sabían que unade las personas en torno a ellas era de hecho un defensor, que, según sesuponía, estaba de su parte. En resumen, no cabe contar con el defensor deoficio para la defensa".[30][30]

Protección de los derechos humanos en virtud de lalegislación mexicana

Garantías constitucionales y procesales

El Artículo 16 de la Constitución de México exige que lasautoridades sólo lleven a cabo cateos y realicen detenciones con una ordenjudicial. Para que se dicte una orden de aprehensión, el agente del MinisterioPúblico que la solicita tiene que demostrar al juez que existen tanto evidenciafísica de la comisión del delito y que el acusado está ligado al delito, comoinformación que respalde la probable responsabilidad del sospechoso. Una vezque se ha detenido al sospechoso, éste debe ser trasladado ante un juez "sindilación alguna".[31][31]Existen dos excepciones al requisito de la orden judicial para la detención: encaso de urgencia[32][32]o cuando un delincuente es aprehendido en flagrancia o casi en flagrancia.[33][33]En dichos casos, un juez deberá certificar inmediatamente la legalidad de ladetención, y en caso contrario, se pondrá en libertad al detenido.

El Artículo 16 dispone que los agentes del MinisterioPúblico, tras hacerse cargo del detenido, cuentan con un máximo de 48 horaspara decidir su puesta en libertad o a disposición de un juez. Elincumplimiento de este requisito legal constituye un delito penal. En los casosrelacionados con el crimen organizado, el período máximo es el doble, 96 horas.Entre otras garantías procesales se encuentran el derecho de los sospechosos ode las personas acusadas formalmente a revisar las pruebas contra ellos, aofrecer pruebas en su defensa a los agentes del Ministerio Público y a carearsecon sus acusadores. Se debe ofrecer un intérprete cuando sea necesario.

Una vez que se ha inculpado y puesto a disposición del juezal sospechoso, el juez cuenta con un máximo de 72 horas para proseguir con elprocesamiento o poner en libertad al detenido, de conformidad con el Artículo19. Si las autoridades encargadas de la custodia del detenido no reciben unaorden judicial de excarcelamiento antes de 72 horas, la Constitución les obligaa informar al juez. Si, una vez transcurridas tres horas después de informar, noreciben respuesta alguna, tienen que poner en libertad al sospechoso.

Los jueces tienen la obligación de certificar la validez delas detenciones. Sin embargo, en la práctica, en los casos en que se practicatortura o desapariciones forzadas, muchas veces también se practica lafalsificación de informes policiales relacionados con la detención y jueces, enesta especie de casos, muchas veces no cuestionan las versiones oficiales decómo el inculpado llegó a estar en detención, aun cuando éstas sean sospechosasu obviamente falsas. Al mismo tiempo, tribunales de apelación han resuelto enel sentido de que aunque los juzgados de primera instancia hayan certificadomal las detenciones, una vez que se dicta el auto de formal prisión, se puedellevar a cabo el proceso.

El Artículo 20 de la Constitución establece que nadie puedeser obligado a presentar una declaración en su contra ante las autoridades yque cualquier declaración que no se haya hecho ante un agente del MinisterioPúblico o un juez es inválida. Declara además que "[q]ueda prohibida y serásancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura".

Además, la legislación mexicana también contempla el recursode amparo, que puede ser empleado para recurrir la actuación inconstitucional porparte de las autoridades o para cuestionar la constitucionalidad de las leyes.

La importancia de las garantías individuales y procesalesen la protección contra la tortura, las desapariciones forzadas y lasejecuciones extrajudiciales

Las garantías procesales relacionadas con el registro, ladetención, la defensa legal y los períodos asignados a la policía, los agentesdel Ministerio Público y los jueces para llevar a cabo sus funciones tienen unafinalidad fundamental en la protección de los derechos humanos. Cuando serespetan, los derechos del debido proceso ofrecen seguridad jurídica a laspersonas sometidas a las acciones policiales o procesales relacionadas con losprocedimientos en marcha o por venir. Héctor Faúndez Ledesma, destacado juristade derechos humanos en Latinoamérica, ha escrito sobre el derecho a unrepresentación legal adecuada: "En efecto, es muy probable que, de todos losderechos de que goza una persona acusada penalmente, éste sea el derecho másimportante, en cuanto le permite conocer y ejercer a cabalidad sus otrosderechos".[34][34]Al tener seguridad sobre el proceso legal, las personas sometidas al mismoestán mucho menos expuestas a la coacción por parte de la policía o de losagentes del Ministerio Público. Al mismo tiempo, las garantías procesalesminimizan la capacidad de la policía o los agentes del Ministerio Público detortura física o psicológica a los detenidos, debido a que eliminan el períododurante el cual no hay que dar explicaciones sobre qué sucede con losdetenidos.

En México, las garantías procesales revisten especialimportancia, dado que la tortura y otros abusos graves suelen estar precedidosya sea de una detención arbitraria, en la que se detiene al sospechoso sin unaorden judicial ni ninguna justificación con base legal, o de una detenciónprolongada, en la que se recluye al sospechoso por un período superior alestablecido por la legislación. Los casos documentados en este informe seajustan a este patrón, aunque también se trata de una práctica que ha sido identificadafehacientemente por la CNDH. En un estudio de 505 casos realizado por laComisión en 1996, se concluía que, en más del 30 por ciento de los casos, lavíctima había sido detenida arbitrariamente, y en la mayoría de estos casostambién había sido maltratada físicamente, mantenida incomunicada o recluidapor un período superior al máximo dispuesto por ley.[35][35]Con frecuencia, cuando se habían producido abusos físicos, el período dedetención coincidía con el tiempo necesario para sanar las heridas.[36][36]La CNDH concluyó que el objetivo del empleo de la violencia física en los casosde detenciones arbitrarias solía ser obtener confesiones o firmas de hojas enblanco en las que las autoridades escribían posteriormente una confesión.[37][37]Según la CNDH, el exigir una orden de cateo o registro inexistente es un buenmétodo para recibir amenazas y golpes; los responsables del abuso hacen gala dedesmanes en el maltrato a la víctima y en las amenazas de represalias sillegara a denunciar el caso.[38][38]

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también haestudiado el problema en México. Al referirse a lo que calificó de problema"sistemático"de detenciones ilegales en México, la comisión determinó que lomás preocupante del problema es que, en muchos casos, las detenciones ilegalesmarcan el inicio de una cadena de violaciones a otros derechos, quegeneralmente incluye los derechos a la integridad personal y a las garantíasjudiciales. La relación entre la detención ilegal, y la violación a laintegridad personal y a las garantías judiciales, no es circunstancial, ya queobedece a una actuación lógica de dependencia que surge en no pocos casos entrelas autoridades administrativas y jurisdiccionales.[39][39]

Debilidades en materia de derechos humanos de lalegislación y precedente mexicanos

A pesar de las relativamente fuertes garantíasconstitucionales, la legislación mexicana y su interpretación han contribuido alos graves problemas de derechos humanos que padece México. A excepción de lasconfesiones obtenidas por medio de la tortura, no existe una prohibición claradel empleo en los tribunales de pruebas obtenidas a través de violaciones dederechos humanos, y esta prohibición no siempre se aplica efectivamente en lapráctica. No obstante, ni siquiera existe una normativa clara con respecto alas confesiones y otras declaraciones presentadas por testigos, víctimas o elacusado. La detención arbitraria y la detención por un período superior almáximo establecido constituyen delitos cometidos por servidores públicos, porlo menos tipificados como abuso de autoridad, pero no necesariamente afectan lasituación legal del detenido una vez que se ha dictado auto de formal prisiónen su contra. Asimismo, la detención y la reclusión ilegales no constituyennecesariamente un motivo para rechazar las declaraciones realizadasposteriormente.

Incluso después de la aprobación en 1991 de la Ley Federalpara Prevenir y Sancionar la Tortura, inspirada en parte por la idea degarantizar la prohibición en el proceso legal de las confesiones coaccionadas,se han dictado sentencias en el sentido de que confesiones posteriores a unadetención arbitraria son válidas mientras que la víctima admita suculpabilidad, ignorando de este modo la influencia de la detención ilegal en eltipo de testimonio que probablemente dará el detenido. El Segundo TribunalColegiado del Sexto Circuito decretó en 1993 que a pesar de que la detenciónhabía sido ilegal, la confesión realizada por la víctima era válida dado que lahabía hecho ante el subdirector de investigaciones de la Procuraduría Generalde la República.[40][40]

Como se muestra en multitud de casos documentados en esteinforme, la tortura suele producirse durante las detenciones ilegales; inclusocuando no se tortura al detenido durante la declaración, la tortura policialantes de su entrega al Ministerio Público puede ser igual de eficaz paragarantizar que la confesión se ajuste a los deseos de la policía. Sin embargo,según la legislación mexicana, el detenido es el encargado de demostrar que susdeclaraciones fueron fruto de la tortura a la que fue sometido, una tareasumamente difícil incluso cuando existen pruebas físicas de la tortura.

Los tribunales también han resuelto en el sentido de que unadetención arbitraria no constituye razón para soltar al detenido una vez queéste haya sido consignado. El mismo Segundo Tribunal Colegiado del SextoCircuito falló en 1993, por ejemplo, que "en el supuesto de que la detenciónhubiere sido arbitraria, ello no implica de manera alguna que el auto de formalprisión sea inconstitucional". El Tribunal se basó en el hecho de que lavalidez de la consignación se basaba en el peso de la evidencia en contra delinculpado y que si la detención fue o no arbitraria no cambiaba el peso de estaevidencia.[41][41]

En 1990 se reformó la ley para que declaraciones rendidasdurante una detención indebidamente prolongada no tuvieran validez, un cambiopositivo basado en la presunción de que en una detención de esta especie, losagentes habrían intentado forzar a que el declarante se auto-inculpara.[42][42]Sin embargo, para que esta prohibición tenga importancia, es necesario que lasautoridades establezcan con precisión las circunstancias de la detención,incluyendo la hora exacta en la que se dio, y cuándo el detenido fue entregadoal agente del Ministerio Público y luego al juez. Por su parte, los juecestienen que insistir en que esta información sea presentada en forma confiable.En caso contrario, deberían presumir que la detención fue prolongada; estapresunción debería cambiarse cuando las autoridades prueben que no huboirregularidades en la detención.

La falta de preocupación por parte de las autoridades, restaefectividad a la protección formal que establece la ley. Este informe cuentacon varios casos que demuestran como los jueces se empeñan en aceptartestimonios impugnados sin preocuparse por las denuncias de tortura o derepresentación legal inadecuada por parte del declarante. Un elemento clavepara su capacidad de actuar de este modo es el "principio de inmediatezprocesal", según el cual, en México, la primera declaración de un detenidotiene más valor legal que las declaraciones posteriores.[43][43]Este precedente legal-que se basa en sentencias de la Suprema Corte-se citó porejemplo en el caso Rodríguez Osuna, del estado de Tamaulipas, en el que el juezaceptó la declaración en contra del inculpado de un hombre que al parecer habíasido coaccionado, a pesar de que este último se había retractado de sudeclaración. También existían dudas serias respecto a la forma en que fuedetenido y si tenía representación legal adecuada cuando rindió la declaraciónimpugnada. En lugar de manifestar su preocupación por la presunta coacción, eljuez citó la inmediatez procesal para aceptar la declaración que incriminaba aRodríguez Osuna mientras ignoraba la retractación porque se decía que otraspruebas irrelevantes sustentaban el testimonio inicial del declarante. Esteprecedente legal también se citó en el caso de la desaparición forzada temporalde Soto Miller, varios casos de tortura en Oaxaca y el caso de la tortura deManuel Manríquez, todos ellos documentados en este informe.

Los jueces también han citado la inmediatez procesal pararechazar retractaciones incluso cuando la tortura es evidente. En el caso delas siete personas detenidas en 1995 en Yanga, estado de Veracruz, un juez, queadmitió que varios de los detenidos mostraban señales de haber sido golpeados,no aceptó las retractaciones de las declaraciones de los detenidos. En estecaso la CNDH emitió una recomendación por tortura. Sin embargo, el juezargumentó, "Las retractaciones no deben ser tomadas en cuenta cuando se basanen alegados actos anti-constitucionales que los agentes aprehensoresprobablemente cometieran. Dado el principio de inmediatez procesal, lasprimeras declaraciones son las que deben tomar precedencia sobre lasposteriores. . .".[44][44]

Al igual que con las confesiones y las declaraciones, lalegislación mexicana no invalida las pruebas físicas obtenidas por medio deviolaciones de derechos humanos. El Código Federal de Procedimientos Penales deMéxico establece que no se pueden considerar "prueba plena" las pruebasobtenidas por medio de cateos ilegales, pero que sí pueden utilizarse pararespaldar otras pruebas y en el fallo de la sentencia.[45][45]

Por supuesto que no todos los tribunales mexicanos rechazanpreocupaciones por los derechos humanos cuando fallan. De hecho, algunos hansubrayado que violaciones procesales invalidan los procesos judicialesposteriores a las violaciones. Por ejemplo, el Segundo Tribunal del OctavoCircuito falló que la existencia de violaciones cometidas en la detención noconstituyen actos irreparables una vez que el juez ha dictado el auto de formalprisión:

[A]un cuando esté dictado el auto de formal prisión,si el Magistrado de apelación advierte que se violó el artículo 16, párrafosexto de la ley fundamental en perjuicio del recurrente detenido, puede y debelegalmente decretar su libertad por encima del auto de formal prisión, porqueeste último también se estima contrario a la Constitución y está basado en unadetención decretada en forma ilegal".[46][46]

De igual modo, un juez en 1995 descartó una confesión hechapor una mujer quien había sido víctima de una detención ilegal, argumentandoque tenía que considerarse coaccionada la confesión si no se habían observadolas salvaguardias contenidas en el artículo 16 de la Constitución.[47][47]La decisión del juez condujo a que la mujer saliera en libertad. En surespuesta al informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, elGobierno Mexicano presentó otras decisiones judiciales que mostraban que nofueron aceptadas confesiones coaccionadas por tribunales o que fueron aceptadaspero sólo con evidencia adicional que las respaldaba.[48][48]

El sistema de procuración y administración de justiciamexicano, al igual que otros, tiene que mantener un equilibrio entre elobjetivo de descubrir la verdad en los casos penales con el respeto a ladignidad de los que se ven sometidos al sistema y al Estado de derecho. Dehecho, los que redactaron la Constitución mexicana vigente defendieron unaclara delimitación de los poderes del Ministerio Público y de los jueces,señalando que "[l]os jueces mexicanos han sido durante el período corrido desdela consumación de la Independencia hasta hoy, iguales a los jueces de la épocacolonial: ellos son los encargados de averiguar los delitos y buscar laspruebas, a cuyo efecto siempre se han considerado autorizados a emprenderverdaderos asaltos contra los reos, para obligarlos a confesar, lo que sin dudaalguna, desnaturaliza las funciones de la judicatura".[49][49]De este argumento derivan las protecciones contenidas en el Artículo 16 de laConstitución, que establece limitaciones sobre las circunstancias en las cualesla policía y los agentes del Ministerio Público pueden llevar a cabo cateos odetenciones, limita el período durante el cual pueden retener a los detenidosantes de ponerlos a disposición de un juez y pone un tope al tiempo con el quelos jueces cuentan para decidir si dictan órdenes de arresto, seguir adelantecon el caso y tomar otras decisiones relacionadas con el destino de losdetenidos.

Sergio García Ramírez, jurista mexicano y actual juez de laCorte Interamericana de Derechos Humanos, ha escrito que

En un Estado de derecho (justo) el proceso implica yexige cierto sistema eficaz de garantías, que le confieran legitimidad yracionalidad, y lo alejen de ser una situación de mera violencia volcada sobreun hombre. De no haber tales garantías sólo presenciaríamos un enfrentamientodesigual, en que prevalecería la fuerza sin verdadera convocatoria a la razón.En un Estado de derecho únicamente la observancia de esas eficaces garantíasvalida el establecimiento de la verdad histórica, que es propósito lógico delproceso penal. En otras palabras, el hallazgo de la verdad no es un fin que justifiquelos medios.[50][50]

Lo que se establece en el análisis teórico de García Ramíreztambién ha sido aplicado en México, aunque infrecuentemente. El balance entrela búsqueda de información para procesar y la búsqueda de información acualquier costo, incluyendo la violación de los derechos humanos, fue tema dedebate en 1990, por ejemplo. En aquel entonces, se enmendó el Código deProcedimientos Penales para presumir que declaraciones rendidas ante agentes dela policía durante detenciones prolongadas fueron productos de coacción y, porende, que deben ser excluidas del proceso penal. Asimismo, la historialegislativa de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, que data de1991, demuestra que las comisiones del Senado que revisaron el proyecto de leyargumentaron que los servidores públicos, "cualquiera que sea su nivel, debenrealizar sus funciones con estricto apego a las normas jurídicas y, en lotocante a investigación de delitos, se debe recurrir a cuantas pruebas seannecesarias; pero nunca, so pretexto de buscar la verdad, se deben causar dañosa los individuos indiciados. . .".[51][51]Sin embargo, el principio que corre por estos argumentos no ha sido extendidopara cubrir otras irregularidades procesales en México.

La finalidad de las garantías procesales no se reduce aofrecer seguridad legal a las personas detenidas y erradicar la autoridadarbitraria de la policía, los agentes del Ministerio Público y los jueces.También sirven para garantizar que los procedimientos utilizados para el hallazgode pruebas, y por lo tanto la verdad, conduzcan al descubrimiento deinformación exacta. Si se cumplieran escrupulosamente las garantías procesales,la policía y los agentes del Ministerio Público contarían con menosoportunidades para coaccionar a los detenidos. Si la violación de estasgarantías procesales llevara a que el tribunal presumiera que el detenido habíasido coaccionado, y si la existencia de coacción provocara la eliminación delas pruebas obtenidas de este modo, los policías y los agentes del MinisterioPúblico interesados en asegurarse de que esas pruebas se utilicen en el juiciose verían obligados a acatar las directrices procesales. La policía, losagentes del Ministerio Público y los jueces no deberían tener la menor duda deque se desestimarán las pruebas obtenidas a través de violaciones de derechoshumanos. Como parte de la iniciativa federal de fortalecimiento de laprotección de los derechos humanos, el Gobierno debería promover también leyesque sólo concedan validez legal a las declaraciones hechas ante un juez.

El derecho internacional también reconoce la importancia dela observación de las garantías procesales, y establece directrices para laadmisibilidad de evidencia obtenida en contravención de éstas. El Conjunto dePrincipios de las Naciones Unidas para la Protección de Todas PersonasSometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión incluye la necesidad de quelas autoridades constaten debidamente las razones del arresto y la hora delarresto de la persona y la hora de su traslado al lugar de custodia, así comola hora de su primera comparecencia ante el juez u otra autoridad. Es más, losPrincipios, que forman parte del cuerpo del derecho internacional querepresenta el consenso de la comunidad internacional sobre la materia,establecen que, "Estará prohibido abusar de la situación de una personadetenida o presa para obligarla a confesar o declarar contra sí misma o contracualquier otra persona".[52][52]Continúan: "La inobservancia de los presentes principios en la obtención de laspruebas se tendrá en cuenta al determinar la admisibilidad de tales pruebascontra una persona detenida o presa".[53][53]

La responsabilidad de garantizar la protección de losderechos humanos

La legislación mexicana exige que las autoridades protejanlos derechos humanos y no violen las garantías constitucionales, pero elGobierno mexicano tiene mucho por hacer para asegurar el respeto a estasnormas. Mientras que muchas de las violaciones documentadas en este informe,como la tortura, constituyen ya de por sí delitos, la negligencia de losfuncionarios públicos ante estas violaciones de los derechos humanos tambiénconstituye una violación de la ley. Por ejemplo, los agentes federales delMinisterio Público y la policía judicial tienen la obligación de salvaguardarla "legalidad"del proceso y de "conducirse siempre con apego al orden jurídicoy respeto a los derechos humanos".[54][54]La violación de esta ley puede resultar en la suspensión o el despido delfuncionario. Al mismo tiempo, la legislación mexicana establece una pena deprisión para los "delitos contra la administración de justicia". Por ejemplo,dentro de esta categoría se incluye "retardar o entorpecer maliciosamente o pornegligencia la administración de justicia" o "ejecutar actos o incurrir enomisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos".[55][55]Estos delitos conllevan una pena de entre uno y seis años de cárcel; HumanRights Watch tiene conocimiento de varios casos en México en los que seformularon cargos contra un agente federal del Ministerio Público utilizandoesta disposición del Código Penal.

En ciertos casos, incluyendo la tortura, se exige a losagentes del Ministerio Público que inicien una investigación independientementede que la víctima haya presentado una queja. Sin embargo, incluso en los casosen los que se requiere la presentación de una denuncia, si el agente delMinisterio Público sabe del abuso, tiene la obligación de informar a lavíctima.[56][56]La víctima podría entonces insistir en un proceso penal. Por ende, si el agentedel Ministerio Público no señala esta posibilidad a la víctima, éste comete unaviolación administrativa y podría estar cometiendo un delito contra laadministración de justicia.

Reformas judiciales en México

Para hablar de las reformas judiciales en México hay queempezar por distinguir entre la ley escrita, su aplicación, y la interpretaciónque de ella hacen los tribunales. De hecho, México tiene una larga tradición deincorporar amplias protecciones de los derechos humanos a sus constituciones.[57][57]Sin embargo, a pesar de los elegantes argumentos y el considerable respaldoconstitucional a las garantías individuales, las protecciones constitucionalesen materia de derechos humanos no se han aplicado con consistencia. "El grantema de nuestra historia constitucional ha sido la separación, si no es que elabismo, entre la norma y la realidad, la incapacidad casi congénita de laprimera para modificar significativamente la segunda",[58][58]segúnA la puerta de la ley.

José Luis Soberanes, de la UNAM, ha señalado sin rodeos ladificultad para promover reformas legales efectivas en México, destacando almismo tiempo la importancia de emprenderlas: "Efectivamente, la impartición dejusticia en México responde a una organización complicada, anquilosada y muchasveces corrupta, y parece irreformable, porque los primeros enemigos del cambioson los propios funcionarios judiciales, los cuales están dispuestos a pelearpor la defensa de su organismo judicial anticuado y poco funcional, eso sí,junto con sus privilegios y canonjías".[59][59]Expertos mexicanos en temas judiciales también han criticado ciertas reformasjudiciales que fueron motivadas más por razones políticas que por necesidad.[60][60]

Las reformas de los noventas se han concentrado en la mejoratanto de las garantías en materia de derechos humanos como de la eficiencia deltrabajo policial, objetivos que en México han sido muchas vecescontradictorios, aunque no tendría que ser así. Sin duda alguna, existe unagran necesidad de mejorar el trabajo de la policía y del Ministerio Público. Dehecho, en 1995, tan sólo el 2,5 por ciento de los 218.599 delitos denunciadosen Ciudad de México resultó en la inculpación de un sospechoso.[61][61]En comparación con ciudades importantes como París, Roma, Londres, Madrid, Ríode Janeiro, Sâo Paulo y Nueva York, Ciudad de México cuenta con el peor índicede resolución de delitos.[62][62]Para justificar este pobre resultado, las autoridades suelen argumentar que lascaracterísticas de la delincuencia han cambiado, mientras que las leyes no sehan adecuado a esta nueva realidad.[63][63]Rafael Ruiz Harrell, un crítico de esta justificación, resume la visión oficialcomo sigue: "Si se desea reducir los índices de impunidad es necesario, enconsecuencia, poner la ley al día; endurecer las penas y limitar los casos enque se otorga la libertad bajo fianza y, sobre todo, es imprescindibleestablecer términos más elásticos para la acción policíaca-y restringir lasgarantías de los posibles responsables".[64][64]Desde la perspectiva de los derechos humanos, este enfoque es preocupantedebido a que conduce a mayores limitaciones sobre las garantías individuales.Dado que uno de los principales problemas en los casos de derechos humanos enMéxico es la violación de las garantías individuales antes de la tortura, la desapariciónforzada o la ejecución extrajudicial, se deben aumentar y no debilitar lasprotecciones. La lucha contra la delincuencia en México, apodada la "CruzadaNacional contra la Delincuencia", no puede justificar la violación o larestricción de los derechos humanos.

Para analizar todos los aspectos de las reformas legales quese han producido en México en los últimos años habría que ir mucho más allá delámbito de este informe. En su lugar, nos hemos concentrado en los asuntos másdestacados que son relevantes de las garantías individuales y la impunidad. En1990, 1993, 1994-1995 y 1996 se promulgaron reformas legales, algunas de lascuales fortalecieron y otras de las cuales debilitaron las protecciones de losderechos humanos.[65][65]Las reformas de 1990 se enfocaron en el fortalecimiento de protecciones dederechos humanos. Por ejemplo, a través de las reformas, se invalidarondeclaraciones rendidas a agentes policiales si éstas fueron hechas durante unadetención prolongada y se estableció que la CNDH tuviera autoridad parasolicitar informes a otras autoridades gubernamentales. Estos cambios positivosfueron seguidos por otras reformas positivas.[66][66]En este campo, se encuentra la enmienda al Artículo 20 de la Constitución paraeliminar el valor legal de las declaraciones de los detenidos ante la policíacomo evidencia en los casos penales, un avance importante para privar a lapolicía de una de sus principales justificaciones para la tortura de detenidos.En la práctica, la policía ya no toma declaración a los detenidos parautilizarla en el juicio, pero a pesar de lo positivo de este cambio, la policíasigue teniendo la capacidad de coaccionar a los detenidos con amenazas otorturas antes de que declaren oficialmente. Asimismo, las declaracionestomadas por agentes del Ministerio Público se han mostrado seriamente viciadas,lo cual conduce a la conclusión de que sólo los jueces deben estar facultadospara tomar declaraciones con valor de prueba.

La prohibición del uso en el proceso de declaracionestomadas por policías formaba parte de una serie de cambios destinados a reducirla presencia generalizada de la tortura; entre los demás cambios se encontrabael establecimiento de sanciones penales para los agentes del Ministerio Públicoque no garantizaban que el detenido tuviera representación legal durante losprocedimientos previos al juicio y la aclaración de los límites temporales alos que los agentes del Ministerio Público están sujetos a la hora de poner alos detenidos a disposición de un juez.[67][67]Asimismo, tras la reforma en 1994 del Artículo 21 de la Constitución, lasvíctimas podrían emprender recurso legal contra la decisión de los agentes delMinisterio Público de no formular cargos contra los presuntos delincuentes,incluyendo los responsables de violaciones de derechos humanos, aunque, cuandose escribió este informe, las autoridades todavía tenían pendiente laaprobación de una ley para la aplicación de este derecho constitucional.[68][68]

Sin embargo, durante 1993 y 1994, entraron en vigor nuevasreformas constitucionales que limitan las garantías individuales. Por ejemplo,se concedió a los agentes del Ministerio Público la autoridad para llevar acabo detenciones sin orden judicial en ciertos casos, aunque no se hubieraaprehendido en flagrancia al sospechoso.[69][69]Según el jurista Ignacio Burgoa, esta autoridad "abre un ilimitado campopropicio al subjetivismo de las autoridades administrativas . . . para atentarcontra la libertad personal de los gobernados".[70][70]Las reformas de julio de 1996 de los Artículos 16, 20 y 22 de la Constituciónotorgaron poderes más amplios al Ministerio Público para la lucha contra ladelincuencia, entre ellos la intervención telefónica, mayor autoridad parasolicitar que nieguen la libertad bajo fianza y la ampliación del tipo de casosen los que pueden confiscar bienes, cuando procede.[71][71]Ese mismo año entró en vigor la Ley Federal Contra el Crimen Organizado, quedoblaba el período durante el cual los agentes del Ministerio Público puedenretener a los sospechosos antes de ponerlos a disposición de un juez-de 48 a 96horas.

Poco después de llegar a la Presidencia de la República en1994, Ernesto Zedillo propuso reformas estructurales de la administración dejusticia mexicana, entre ellas la modificación de la Suprema Corte y lacreación del Consejo de la Judicatura Federal, responsable de la administraciónde los tribunales y de supervisar, disciplinar y nombrar a los jueces. Tras lasreformas, el número de magistrados de la Suprema Corte se redujo de 26 a 11, yel Senado debe confirmar su nombramiento. "Este proceso podrá resultarimportante para la futura independencia de la Corte", según Beatriz Magaloni,una abogada que ha trabajado en temas de derechos humanos, "sobre todo alconsiderarse el creciente poder de los partidos políticos de oposición y laprobabilidad que se desarrolle un sistema más eficaz de frenos y equilibriosconstitucionales".[72][72]El Consejo de la Judicatura Federal puede contribuir a profesionalizar laadministración de justicia y tiene la posibilidad de promover un mayor respetode los derechos humanos, a través de la supervisión de las acciones de losjueces en materia de derechos humanos. El Consejo debe documentar casos en loscuales jueces hayan aceptado evidencia obtenida a través de violaciones dederechos humanos o en los cuales no hayan asegurado de manera adecuada elrespeto a las garantías de derechos humanos durante todo el proceso legalrelacionado con los casos que llegan a sus manos.

Por exitosas que finalmente sean las reformas estructuralesno podrán, por sí solas, resolver los otros problemas relacionados con lasviolaciones de derechos humanos inherentes al sistema de procuración eimpartición de justicia en México. Como señala García Ramírez, estos cambiosfueron del tipo "macro", o sea alejados de la esfera donde ocurre la mayoría deincidentes e interacciones que influyen en la adecuada administración dejusticia. Más bien, argumenta, la realidad donde se plantean y resuelven losproblemas cotidianos de millones de individuos "[e]stá constituida por la sumade órganos, procedimientos y medidas que se hallan en los peldaños inferioresde la procuración y administración de justicia: oficinas policiales, agenciasdel Ministerio Público, juzgados de paz y primera instancias, jurisdiccionesespecializadas (laboral, administrativa, agraria, penal para menoresinfractores), etcétera".[73][73]

En diciembre de 1997, el Presidente Zedillo envió al Senadoun nuevo proyecto de reforma legal. Detrás del proyecto está la falacia de que"Ciertos requisitos de la ley, pensados en su momento para enfrentar unadelincuencia carente de la sofisticación que hoy despliega, limitan laactuación de la autoridad".[74][74]En esencia, el Presidente Zedillo alegó que las garantías de derechos humanosconstituyen un estorbo, camisa de fuerza para la lucha contra una delincuenciacada vez más sofisticada.

Entre los proyectos de reforma más cuestionables seencuentran los cambios en los requisitos necesarios para obtener una orden deaprehensión y para que un juez encarcele a un inculpado. Si se aprobaran, lasreformas facilitarían considerablemente la adopción de estas medidas conpruebas menos consistentes y sin que exista certeza de que existe un hechodelictivo. El Procurador General de la República ha explicado que "lainiciativa de reformas pretende definir, aclarar y precisar de manera másnítida lo que dentro de los procedimientos penales toca a los jueces y lo quecorresponde al Ministerio Público", y que su objetivo es "armonizar lasgarantías del debido proceso legal con la reparación del daño a las víctimas ycon la legítima pretensión de la sociedad de castigar a los delincuentes que lahan agraviado y ofendido".[75][75]Sin embargo, las reformas abrirán aún más la posibilidad de que se produzcantodo tipo de abusos que ya son generalizados en la administración de justicia.Aumentarán las posibilidades de que una persona inocente sea sometida a unproceso injusto, lo que es especialmente grave teniendo en cuenta la debilidadde la defensoría de oficio de México.

Según un análisis del Taller Ciudadano de PropuestaLegislativa, un grupo de juristas y expertos en derechos humanos, ". . .seráequivocado creer que el camino para resolver el gravísimo e intolerableproblema de la inseguridad pública . . . es el de crear, precisamente, unanueva causa de inseguridad pública, como lo será la de reducir, a través deestas reformas, las garantías constitucionales que protegen a la ciudadanía engeneral frente a la autoridad, y a la vez al dotar a ésta última de mayoresfacultades discrecionales que la habilitarán para coartar más fácilmente estasgarantías".[76][76]Mireille Roccatti, presidenta de la CNDH, dijo lo mismo a Human Rights Watchempleando diferentes términos. "Estaríamos creando un monstruo",advirtió, yaque "las mismas autoridades muchas veces son los responsables [de los actosdelictuosos]".[77][77]

En septiembre de 1998, el presidente Zedillo anunció unaCruzada Nacional Contra el Crimen basada en las reformas que él propuso y, paraapoyarlas, el Gobierno anunció lo que se llamaban "Estrategias y Acciones delPrograma Nacional de Seguridad Pública", lo cual consiste en ocho ejes querecibirán la atención de las autoridades federales y estatales en su luchacontra la delincuencia. Entre los pasos prometidos por el Gobierno estabanentrenamiento, pruebas de capacidad y anti-corrupción, la contratación de másagentes policiales y autoridades judiciales y el establecimiento de bancos dedatos.[78][78]También se prometió incrementar el presupuesto para poder alcanzar estas metas.Varias propuestas para luchar contra la delincuencia-tales como la creación debancos de datos nacionales y la expansión de la participación ciudadana en lafiscalización de la policía-se prestarían a protección de los derechos humanos.El Gobierno debe desarrollar metas explícitas relacionadas a los derechoshumanos que acompañaran su iniciativa para luchar contra la delincuencia.

Desafortunadamente, la violación de los derechos humanos nofue incluida en la lista de problemas para ser corregidos a través de estosprogramas, y la estrategias explicadas por el Gobierno no hacían referencia ala manera en que las autoridades monitorean y reaccionan a violaciones dederechos humanos. De hecho, contratar a más personal sin tratar el problemasubyacente de derechos humanos podría hacer peor la situación de derechoshumanos. Un enfoque explícito sobre los derechos humanos debe formar parteíntegra de cualquier estrategia gubernamental en materia de seguridad pública.

Meses después de dar a conocer sus estrategias para lucharcontra la delincuencia, el Gobierno federal dijo en noviembre que crearía unanueva fuerza policiaca que se llamaría la Policía Federal Preventiva. Estaríadiseñada para prevenir delitos del fuero federal y ayudar a la Policía JudicialFederal en la investigación de dichos delitos. Antes de formalizar la creaciónde esta nueva entidad policiaca, el Gobierno debe dar a conocer públicamenteuna clara estrategia para asegurar que las violaciones de derechos humanos quecometan los agentes del nuevo cuerpo policial serán investigadas y que losresponsables serán procesados. El establecimiento del nuevo cuerpo policialofrecería una oportunidad para incorporar desde el inicio medidas destinadas aprevenir y sancionar violaciones de derechos humanos.

IV.RESPONSABILIDADESINTERNACIONALES DE MÉXICO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

México tiene la obligación de cumplir con tratados dederechos humanos violados repetidamente en los casos documentados en esteinforme.[79][79]Además, estos casos subrayan el incumplimiento frecuente de otras normasinternacionales no vinculantes relativas a las acciones y el empleo de lafuerza por parte de la policía, las cuales representan el consenso de lacomunidad internacional sobre el trato adecuado de detenidos y sospechosos porparte de las autoridades.

El Gobierno mexicano ha rechazado el empleo, por parte deHuman Rights Watch, del derecho internacional para analizar las prácticas dederechos humanos en México, alegando que los "informes unilaterales"-losproducidos fuera del marco institucional de un organismo internacional como laONU-carecen de "valor legal" y "minimizan el valor del derecho internacional".[80][80]Sin embargo, México está obligado legalmente por los tratados internacionalesque ha ratificado; la sugerencia de que Human Rights Watch-o cualquier grupo uobservador-se equivoca al señalar la manera y el momento en que México no hacehonor a estas obligaciones no es más que un intento de justificar elincumplimiento de las mismas.

Tortura

México ha ratificado dos tratados dedicados exclusivamente ala prohibición de la tortura y otros dos que cuentan con prohibiciones expresasde esta violación de los derechos humanos.[81][81]Las autoridades son las responsables de investigar plenamente las denuncias detorturay cualquier situación en la quehaya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura,aunque la víctima no haya denunciado explícitamente la tortura padecida.[82][82]El hecho de que no cumplan esta responsabilidad ni actúen de acuerdo con lasconclusiones de la investigación constituye una violación de disposicionesconcretas del derecho internacional. Los torturadores tienen que ser llevados ajuicio. Además, las declaraciones realizadas en condiciones de tortura o penascrueles e inhabituales no pueden utilizarse como prueba.[83][83]Los agentes del Ministerio Público y los jueces tienen la responsabilidad deinvestigar cualquier indicio razonable de tortura. Antes de utilizar ladeclaración de una presunta víctima de tortura, el agente del MinisterioPúblico tendría que establecer que la declaración no se hizo en circunstanciasdefinidas como tortura por el derecho internacional.[84][84]

La tortura no es sólo un acto horrible y un crimen muygrave. Cuando este abuso se relaciona con el proceso judicial puede llegar adistorsionar los procedimientos mucho después de cuando se produjo. Es posibleque un detenido torturado por la policía y entregado a un agente del MinisterioPúblico testifique lo que la policía le ordenó por temor a más tortura, aunquela víctima no vuelva a ver nunca al agente. Por estos motivos, los jueces debentomarse sumamente en serio su responsabilidad de garantizar la investigación decualquier acto de tortura documentado, sospechado o que presuntamente tuvolugar. El juez que cita el precedente legal mexicano que permite la admisión detestimonios obtenidos claramente por medio de tortura está violandodisposiciones del derecho internacional vinculante; asimismo, en virtud delderecho internacional, los jueces no pueden aceptar pruebas si existen motivosrazonables para sospechar que fueron obtenidas por medio de tortura.

México tiene también la obligación de asegurar que latortura es sancionable en virtud de su legislación. La Ley Federal paraPrevenir y Sancionar la Tortura constituye una normativa nacional sólida paracombatir la tortura, y la mayoría de los estados mexicanos cuentan con leyessimilares en sus códigos. Sin embargo, la ley no se aplica con rigor. Esposible que los torturadores sean acusados, si es que lo son, de un crimenmenor, tal como el de "abuso de autoridad".

Desaparición forzada

Las desapariciones forzadas se producen cuando un agente delEstado-o una persona que actúa con autorización, apoyo o aquiescenciaoficial-priva a una persona de libertad sin ofrecer información sobre ladetención, o niega tener a esa persona recluida, lo que convierte en ineficacestodos los recursos legales o garantías judiciales que podrían proteger a lavíctima de otro modo.[85][85]

Cuando tienen lugar dichos abusos, se producen múltiplesviolaciones de las normas internacionales de derechos humanos, entre ellas elderecho a protección judicial y el derecho a la libertad personal. Confrecuencia, dichos casos también conllevan la tortura y la violación delderecho a la vida. Como ha concluido la Corte Interamericana de DerechosHumanos.

La desaparición forzada de seres humanos constituye unaviolación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en laConvención y que los Estados Partes están obligados a respetar y garantizar. Elsecuestro de la persona es un caso de privación arbitraria de libertad queconculca, además, el derecho del detenido a ser llevado sin demora ante un juezy a interponer los recursos adecuados para controlar la legalidad de suarresto. . . . Además, el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva alos que se ve sometida la víctima representan, por sí mismos, formas detratamiento cruel e inhumano, lesivas de la integridad psíquica y moral de lapersona. . . . Por lo demás, las investigaciones que se han verificado donde haexistido la práctica de desapariciones y los testimonios de las víctimas quehan recuperado su libertad demuestran que ella incluye el trato despiadado alos detenidos, quienes se ven sometidos a todo tipo de vejámenes, torturas ydemás tratamientos crueles, inhumanos y degradantes. . . .[86][86]

En la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Protecciónde todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas se señala que lapráctica afecta "los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de laprimacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertadesfundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesahumanidad. . .".[87][87]La declaración señala además que "[l]os Estados tomarán medidas legislativas,administrativas, judiciales y otras medidas eficaces para prevenir o erradicarlos actos de desapariciones forzadas en cualquier territorio sometido a sujurisdicción".[88][88]El código penal mexicano no criminaliza las desapariciones forzadas, aunque laCNDH ha redactado un proyecto de ley para tipificar el crimen.[89][89]

En sus ocho años de existencia, la CNDH ha recibido más de1,100 denuncias de desapariciones forzadas que presuntamente tuvieron lugardesde 1969. En estos casos, 209 personas han sido halladas con vida y 99muertas. El número de casos denunciados se disparó entre 1974 y 1978, cuandocrecieron los movimientos guerrilleros en México, y de nuevo después de 1994,cuando los movimientos guerrilleros y el narcotráfico cobraron relevancia.[90][90]

Ejecución extrajudicial

Las ejecuciones extrajudiciales se producen cuando unaautoridad pública quita arbitraria o deliberadamente la vida a un ser humano encircunstancias que no corresponden al uso legítimo de la fuerza, en situacionestales como las que pueden ocurrir en un enfrentamiento armado o en la ejecuciónde la pena de muerte.[91][91]Además, se considera que las ejecuciones de este tipo tienen lugar cuandofuncionarios públicos toleran o aceptan asesinatos por parte de actores nogubernamentales. El derecho internacional prohíbe claramente las ejecucionesextrajudiciales por ser una violación del derecho a la vida.[92][92]

En varios casos analizados en este informe se produjeronejecuciones extrajudiciales. En dichos casos, es habitual que las autoridadesafirmen que la víctima se suicidó o murió en un enfrentamiento armado. Por ejemplo,en el caso de Celerino Jiménez Almaraz, documentado en el capítulo sobre elestado de Oaxaca, las autoridades insisten en que la víctima murió en untiroteo, a pesar de que las pruebas médicas indican que fue disparado aquemarropa. En el caso Cárdenas Esqueda, que se analiza en el capítulo sobreTamaulipas, las autoridades insisten en que se suicidió.

Violaciones de las garantías procesales

Las garantías del debido proceso son fundamentales para elfuncionamiento adecuado de cualquier sistema de justicia. El derechointernacional exige que los presuntos criminales, independientemente de queestén detenidos, disfruten de garantías procesales que aseguren laimparcialidad del proceso.[93][93]La principal de estas garantías es el derecho a una defensa legal adecuada. Elderecho internacional establece también garantías procesales relacionadas conel arresto y la detención y el acceso inmediato a un juez una vez que lapersona haya sido acusada de un delito.[94][94]

La violación de las garantías procesales en México tambiénsuele producirse en forma de detenciones y cateos ilegales, detencionesprolongadas y la falsificación de pruebas. Los casos de tortura, desapariciónforzada y ejecución extrajudicial documentados en este informe conllevaron confrecuencia violaciones manifiestas o presuntas de este tipo. Las violaciones deestas garantías facilitan la tortura al limitar las posibilidades de establecerla responsabilidad y restringir el acceso de las víctimas a las garantíasprocesales, como acceso a un abogado defensor.

La responsabilidad de garantizar el ejercicio pleno de losderechos humanos y un recurso eficaz para las violaciones

El Gobierno mexicano está obligado en virtud del derechointernacional a garantizar que todas las personas bajo su jurisdicción pueden ejercersus derechos humanos.[95][95]Por lo tanto, las autoridades federales tienen la obligación de intervenircuando saben de violaciones de los derechos humanos. Cuando los funcionariosniegan la existencia de violaciones, como ocurrió con frecuencia en los casosdocumentados en este informe, o se cruzan de brazos mientras se producen lasviolaciones, como hicieron en el caso del estado de Morelos, están violandoesta obligación. Aunque la legislación mexicana establece el mecanismo deamparo para recurrir las actuaciones arbitrarias de funcionariosgubernamentales u obtener una orden judicial para que las autoridades presentena la persona que ha sido detenida, el mecanismo no funciona con eficacia en loscasos de desapariciones forzadas. La existencia del recurso de amparo no essuficiente para que el Gobierno mexicano cumpla sus obligaciones de conformidadcon el derecho internacional; el procedimiento tiene que ser también eficaz.

En una decisión legal sin precedentes, la CorteInteramericana de Derechos Humanos interpretó que la Convención Americana sobreDerechos Humanos requería que los gobiernos emprendieran acciones afirmativascon esta finalidad, entre ellas adoptar medidas para prevenir las violacionesde los derechos humanos.

Esta obligación implica el deber de los Estados Partes deorganizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras através de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de maneratal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio delos derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados debenprevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos porla Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, delderecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por laviolación de los derechos humanos.[96][96]

No es suficiente que las autoridades aprueben leyes para laprotección de los derechos humanos y establezcan estructuras oficiales laaplicación de éstas. En virtud del derecho internacional, se puede hacerresponsable al Estado de violaciones de los derechos humanos, comodesapariciones forzadas, cuando los mecanismos judiciales existentes sonineficaces para resolver estos problemas. Según la Corte, "[l]a obligación degarantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota conla existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento deesta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamentalque asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre ypleno ejercicio de los derechos humanos".[97][97]La aprobación de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1991fue importante, pero, al no aplicarse políticas eficaces para erradicar latortura, la ley es insuficiente por sí misma para hacer que México acate lasnormas internacionales de derechos humanos.

Las autoridades deben garantizar también que las víctimas deviolaciones de los derechos humanos cuentan con un recurso efectivo contra elabuso padecido.[98][98]Por lo tanto, la impunidad por las violaciones de los derechos humanos noprovoca solamente agravio y daño a la víctima, sino que es en sí misma unaviolación de las normas de derechos humanos. Las autoridades tienen que investigarla tortura independientemente de que la víctima haya presentado una denunciaformal. Por ejemplo, en el caso Rodríguez Tapia, que aparece más adelante, lasautoridades federales actuaron en consonancia con este requisito cuando unhombre fue torturado hasta la muerte por la policía federal en el estado deBaja California en 1997. A los pocos meses, el agente de policía implicadohabía sido investigado, inculpado y encarcelado.

El requisito de ofrecer rehabilitación e indemnización alas víctimas de violaciones de los derechos humanos

El derecho internacional de derechos humanos exige a losGobiernos cuyos agentes participan en graves violaciones de los derechoshumanos que indemnicen a las víctimas. Por ejemplo, la Convención contra laTortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes requiere quelos Gobiernos velen por que su legislación garantice el derecho a unaindemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lomás completa posible; en caso de muerte de la víctima como resultado de un actode tortura, las personas a su cargo también tienen derecho a indemnización.[99][99]La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho aindemnización de toda persona que haya sido condenada en sentencia firme porerror judicial,[100][100]y la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene autoridad para disponer quelos Gobiernos paguen una indemnización cuando decida que hubo violación de underecho protegido por la Convención.[101][101]La Corte ha hecho uso de esta autoridad en casos de desaparición forzada, porejemplo.[102][102]

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosdispone que toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá elderecho efectivo a obtener reparación.[103][103]No obstante, cuando México ratificó el Pacto, presentó una reserva al artículoque contiene esta garantía. Al afirmar que la Constitución y la legislación deMéxico garantizan los derechos del debido proceso, el Gobierno mexicanoargumentó que sólo se harían reparaciones en los casos en que las detencionesilegales fueran fruto de una denuncia o queja falsa.[104][104]La Comisión Nacional de Derechos Humanos de México criticó la limitacióncontenida en la reserva y señaló que las detenciones ilegales son "el pan decada día en nuestro país" y que se derivan de tantas causas ilegítimas, que"las reparaciones no deberían limitarse sólo a los casos procedentes de‘falsedad en la denuncia o la queja'".[105][105]

Normas internacionales sobre conducta policial y uso de lafuerza

Además de los tratados vinculantes que afectan a lasacciones y el empleo de la fuerza por parte de la policía, la ONU hadesarrollado principios detallados, reglas mínimas y declaraciones sobre eltema. En conjunto, ambas fuentes de principios ofrecen un marco legalinternacional general y detallado para garantizar el respeto a los derechoshumanos, la libertad y la dignidad en el contexto de la justicia penal, segúnel Centro de Derechos Humanos de la ONU.[106][106]

No cabe duda que las acciones arbitrarias y físicamenteabusivas por parte de la policía violan principios internacionales de derechoshumanos. Como se expuso anteriormente, el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbenlos cateos, las detenciones y los arrestos arbitrarios que son habituales enMéxico, así como la tortura y otros malos tratos cometidos por agentes depolicía. Asimismo, el Código de Conducta de las Naciones Unidas paraFuncionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley limita expresamente el empleode la fuerza por parte de la policía a situaciones en las que sea"estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sustareas".[107][107]Aunque el Código no forma parte del derecho internacional vinculante,constituye una guía autorizada para la interpretación del derecho internacionalde derechos humanos en relación con la aplicación de la ley.

De manera similar, los Principios Básicos de la ONU sobre elEmpleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados deHacer Cumplir la Ley dispone que "[l]os funcionarios encargados de hacercumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida delos posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y dearmas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuandootros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro delresultado previsto".[108][108]Según los Principios, las armas de fuego sólo pueden utilizarse encircunstancias muy concretas: "Los funcionarios encargados de hacer cumplir laley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia ode otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, ocon el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave queentrañe una seria amenaza para la vida. . .".[109][109]

Responsabilidad federal por las violaciones cometidas porautoridades estatales y locales

El Gobierno federal de México tiene la responsabilidad degarantizar que todas las personas en el país o sometidas a su jurisdicciónpuedan ejercer libremente los derechos humanos definidos por los tratadosratificados por México. En los sistemas federales de gobierno como el mexicano,el gobierno central no puede evitar sus responsabilidades internacionales enmateria de derechos humanos alegando que una autoridad del ámbito estatalcometió el abuso, y no un funcionario federal; la estrategia de lavarse lasmanos en dichos casos violaría los principios tanto continentales comointernacionales.[110][110]Dado que una de las obligaciones en materia de derechos humanos del Gobiernofederal consiste en garantizar el disfrute de los derechos humanos, el Gobiernotiene la obligación afirmativa de asegurarse que la policía, los agentes delMinisterio Público y los jueces estatales actúen en consonancia con losprincipios de derechos humanos consagrados en el derecho internacional.

Para que México cumpla con sus obligaciones en virtud delderecho internacional, el Gobierno tiene que desarrollar mecanismos eficacespara intervenir en las violaciones graves de los derechos humanos cometidas porfuncionarios del ámbito estatal y municipal, incluso cuando ninguna autoridadfederal haya estado directamente involucrada en la comisión del abuso. Latortura, la desaparición forzada, la ejecución extrajudicial y la detenciónarbitraria gravemente abusiva que conduce a violaciones del derecho a la vida ola integridad física deben formar parte de las violaciones de los derechoshumanos sometidas obligatoriamente a la competencia federal. Hoy en día, sólola tortura está cubierta por una ley federal, pero ésta sólo faculta aautoridades federales a tratar casos de tortura en los que los responsables sonagentes federales. De la misma manera que ciertos delitos ya corresponden a lacompetencia federal independientemente de quién y dónde se hayan cometido-entreellos el narcotráfico y otras acciones criminales organizadas-, las violacionesgraves de los derechos humanos deberían considerarse delitos federalesindependientemente del agente que las cometa. Al aclarar qué autoridades sonlas responsables de resolver estos casos de derechos humanos, y eliminar lanecesidad de que 31 jurisdicciones estatales diferentes tengan que emprenderlas reformas adecuadas para poder resolver este tipo de casos, las autoridades federalesestarán en mejor disposición para cumplir su obligación internacional degarantizar que se resuelven debidamente en todo el país las violaciones de losderechos humanos. La atención federal a estos crímenes no debe producirse endetrimento del fortalecimiento de los sistemas de impartición de justiciaestatales.

Las violaciones de los derechos humanos que no sean latortura, la desaparición forzada, la ejecución extrajudicial y la detenciónarbitraria gravemente abusiva que conducen a violaciones del derecho a la vidao la integridad física, también deben estar sometidas a la competencia federalcuando se produzca una práctica sistemática o generalizada de dichasviolaciones y cuando los gobiernos estatales no las procesen.

V.TORTURA YEJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL
EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

El estado de Tamaulipas, en la frontera norte con EstadosUnidos, es una muestra de la complejidad de los problemas de derechos humanosen México. Aunque los abusos en el estado no se derivan de los conflictosarmados presentes en el sur de México, se siguen produciendo detencionesarbitrarias, tortura, y ejecuciones extrajudiciales. Las autoridades tantoestatales como federales demuestran una falta de interés en garantizar que losdetenidos disfruten de procesos judiciales justos y que se imparta justicia alos violadores de los derechos humanos. Cuando Human Rights Watch preguntó, porejemplo, sobre la información patentemente falsa utilizada para procesar a JuanLorenzo Rodríguez Osuna, el Procurador General de Justicia del Estado nos dijoque estaría faltando a su deber si no le hubiera procesado.[111][111]La triste ironía de los casos revisados en este capítulo es que se logró conmás frecuencia el enjuiciamiento de las víctimas de violaciones de los derechoshumanos que de los violadores de los derechos humanos.

Los casos recientes que se exponen más adelante no sonaislados. Forman parte claramente de una práctica sistemática documentadadurante al menos una década por el Centro de Estudios Fronterizos y dePromoción de los Derechos Humanos (CEPRODHAC) y la CNDH. Con el fin de ofrecerel contexto de los abusos y demostrar que las prácticas de éstos se extienden amuchos años, en este capítulo se revisan 9 casos de tortura documentados por laCNDH en Tamaulipas entre 1990 y 1996.

Juan Lorenzo Rodríguez Osuna

El 28 de noviembre de 1996, la Policía Judicial del Estado(PJE) detuvo a Juan Lorenzo Rodríguez Osuna en Tampico. Dos días después, unagente estatal del Ministerio Público le acusó de cometer una dantesco dobleasesinato que presuntamente había ocurrido el 13 de noviembre de 1996. Además,los agentes federales del Ministerio Público formularon finalmente tambiéncargos contra él por narcotráfico. Las irregularidades-en las que participaronla policía, los agentes del Ministerio Público y la jueza-se dieron desde elprincipio y se prolongaron durante todo el caso. A pesar de esto, RodríguezOsuna fue condenado en el ámbito estatal a 25 años de prisión por asesinato y,en un juzgado federal, a diez años por narcotráfico. Cuando se escribió esteinforme, se había apelado la condena por asesinato ante un tribunal federal, yla condena por narcotráfico había sido apelada y revocada.

En un informe redactado por la policía el día de ladetención, la policía decía que salió en busca de Rodríguez Osuna después deque otro hombre, Carlos Gutiérrez Zubieta, confesara ser el cómplice deRodríguez Osuna en el doble asesinato.[112][112]Según el informe, la policía, acompañada por el testigo, hizo apartarse de lacarretera a Rodríguez Osuna, que conducía su camioneta. Después de que eldetenido presuntamente les insultara, los agentes se lo llevaron a lacomandancia. El informe sigue diciendo: "Ya en la Comandancia y luego de que secalmara, JUAN LORENZO RODRÍGUEZ OSUNA en presencia de CARLOS GUTIÉRREZ ZUBIETAaceptó haber ultimado a las supuestas víctimas del homicidio".[113][113]Según Rodríguez Osuna, los hechos se desarrollaron de manera diferente.Sostiene que la policía le detuvo, y le torturó e interrogó durante variashoras, apuntándole con una pistola a la cabeza y haciéndole salir y entrar unay otra vez del vehículo donde lo tenían retenido.

La policía grabó un interrogatorio a Rodríguez Osuna quedijeron tuvo lugar el 28 de noviembre de 1996. En la grabación se escucha comoel detenido confiesa finalmente, después de negar reiteradamente haber cometidoel asesinato. El procurador general José Herrera Bustamante dijo a Human RightsWatch que el abogado de Osuna estaba presente durante el interrogatorio,[114][114]hecho que niega el detenido. A pesar de que la grabación había sido hecha porla policía, que no está facultada para tomar declaraciones admisibles en elproceso, la jueza la aceptó como prueba.

La CNDH criticó duramente al agente estatal del MinisterioPúblico encargado del caso por consentir "la detención arbitraria de loselementos de la Policía Judicial".[115][115]La Comisión criticó además el hecho de que el agente del Ministerio Público nohubiera documentado la hora o el lugar de la detención, ni cuándo la policía lotrasladó a la comandancia-detalles con una importancia fundamental paraestablecer la hora exacta en la que se inició la custodia policial del detenidoy, por lo tanto, si la policía tuvo o no tuvo tiempo de coaccionarle antes deponerle a disposición del Ministerio Público. Rodríguez Osuna tuvo comodefensor de oficio a un pasante en derecho hasta que su familia contrató a unabogado privado, lo que hizo que la CNDH concluyera que la defensa había sido"inadecuada" hasta que el abogado contratado se hizo cargo del caso.[116][116]

Gutiérrez Zubieta fue acusado inicialmente de colaborar conRodríguez Osuna, pero la juezacambió finalmente el cargo a "encubrimiento" delasesinato, alegando que no había denunciado antes los actos cometidos porRodríguez Osuna. El 28 de noviembre, Gutiérrez Zubieta dijo a los agentes delMinisterio Público que Rodríguez Osuna disparó él sólo a las dos víctimas,agarró un cuchillo y las rajó, y amenazó a Gutiérrez Zubieta de muerte si huíao denunciaba el incidente. Según la policía, posteriormente, en la madrugadadel 30 de noviembre, Gutiérrez Zubieta se despertó y pidió ampliar sudeclaración. Según la versión oficial de los hechos, Gutiérrez Zubieta, quedijo al agente del Ministerio Público que había olvidado dos aspectosimportantes, solicitó que un defensor de oficio particular le representaradurante la ampliación de su testimonio; se envió a un agente de policía a quedespertara y llevara al defensor de oficio a la oficina del Ministerio Público.Esto pasó a pesar de que Gutiérrez Zubieta había contratado un abogadoparticular.

En la declaración ampliada, Gutiérrez Zubieta dijo queRodríguez Osuna le hizo regresar a la escena del crimen al día siguiente.Gutiérrez Zubieta afirmó que, una vez en el lugar, Rodríguez Osuna se aseguróque sus víctimas estaban muertas, las mutiló para que no pudieran serreconocidas y cubrió los cadáveres con ramas. El declarante añadió que, tras elasesinato, cuando los dos regresaban a la ciudad en vehículos distintos,Rodríguez Osuna le hizo señas con las luces para que se apartara de lacarretera. Según la declaración ampliada, en ese momento, Rodríguez Osuna sacótres paquetes del vehículo que conducía y los depositó a la orilla de lacarretera, aunque Gutiérrez Zubieta desconocía el contenido de los paquetes.[117][117]La policía fue presuntamente al lugar donde Gutiérrez Zubieta dijo que sehabían dejado los paquetes y descubrió que contenían marihuana. Esta ampliaciónde declaración fue la única base para la acusación federal de narcotráficocontra Rodríguez Osuna. También sirvió para que el juez de apelaciones estatal,Félix Fernando García Ortegón, la utilizara como móvil del crimen paraconfirmar la condena por asesinato.[118][118]

Menos de 24 horas después de haber ampliado presuntamente sudeclaración, el 30 de noviembre del 1996, Gutiérrez Zubieta no quisoratificarla ante un juez estatal. El 3 de diciembre, volvió a negar que hubieraampliado su declaración ante un juez federal. En el expediente del caso queresume los procedimientos desde el punto de vista del Ministerio Público seseñala que Gutiérrez Zubieta "no quería firmar y le dijo el Comandante Yáñezque iba a matar a su familia, comentándole que él no iba a firmar nada si noestá en presencia de sus abogados, por lo que llamó a una persona al parecer unlicenciado, a lo que el de la voz le dijo que no era su abogado y que no sabíaquién era esa persona".[119][119]Según el expediente del Ministerio Público, firmó finalmente el documento bajopresión. La declaración fue utilizada en el juicio por asesinato de RodríguezOsuna.

Al igual que el agente del Ministerio Público, la juezaestatal que conoció el caso de homicidio no se preocupó por las gravesalegaciones de Rodríguez Osuna sobre su detención y tratamiento ni por el hechode que Gutiérrez Zubieta se retractara de su declaración ampliada. De hecho, lajueza, Laura Andrea Gallegos Núñez, se empeñó en excluir pruebas que favorecíana Rodríguez Osuna. La autopsia de las dos presuntas víctimas de asesinatosugiere que Rodríguez Osuna no podría haber asesinado a las víctimas de lamanera descrita y que los cuerpos habían sido trasladados al lugar donde fueronhallados. También da razones para creer que los cuerpos podrían no correspondera las dos personas identificadas como las víctimas del asesinato. La juezarechazó estas conclusiones diciendo que la autopsia carecía de credibilidad,pero citó el informe forense cuando la información podía utilizarse para acusara Rodríguez Osuna. Los cuerpos fueron incinerados rápidamente, por lo que nopudieron tener lugar nuevos exámenes de las víctimas.

Al revisar el expediente del caso, Human Rights Watchtambién descubrió tres documentos emitidos presuntamente por la jueza y quefueron, de hecho, redactados en papel oficial del Ministerio Público. Además,la jueza demostró una falta clara de preocupación por los problemas procesalesque se habían producido durante la detención y la investigación del caso porparte del Ministerio Público. Por ejemplo, alegó que la grabación delinterrogatorio sometida muchos meses después de la detención debía ser aceptadacomo prueba porque Rodríguez Osuna había reconocido que era su voz la que seescuchaba y que el declarante no había cuestionado en absoluto el motivo parahacer una declaración como la que hizo. Poco después, se contradijo a sí mismacuando señaló que "ilógicamente [afirmó] que había sido amenazado teniendo unapistola en la cabeza, mas sin embargo, del contenido del casete no se apreciaque existiera amenaza alguna en este sentido".[120][120]La jueza también aceptó la declaración ampliada de Gutiérrez Zubieta sin preguntarsepor qué se negó a ratificarla.

El juez federal que conoció el caso de narcotráfico, JoséElías Gallegos Benítez, llevó aparentemente hasta el extremo ladiscrecionalidad al condenar a Rodríguez Osuna a diez años de prisión. No habíapruebas físicas que vincularan al acusado con la marihuana; lo único querelacionaba a Rodríguez Osuna fue el testimonio del que Gutiérrez Zubieta sehabía retractado. Como ya había hecho ante el tribunal estatal, GutiérrezZubieta volvió a negar que hubiera hecho la declaración ante el tribunalfederal. En una diligencia federal del 27 de mayo de 1997 en la que GutiérrezZubieta y Rodríguez Osuna se carearon, se produjo el siguiente intercambio:

Rodríguez Osuna: "¿Por qué me estás acusando de estecrimen?"

Gutiérrez Zubieta: "Me amenazaron para que firmara ladeclaración".

Rodríguez Osuna: "¿Quién te amenazó para que firmarasla declaración contra mí?"

Gutiérrez Zubieta: "El Comandante Yáñez fue el que meamenazó, poniéndome una pistola. Cuando no quise firmar, amenazó a mi familia.Por esos motivos accedí a firmar la declaración".[121][121]

Sin embargo, el juez citó el principio de la inmediatezprocesal para aceptar la declaración ampliada de la que Gutiérrez Zubieta sehabía retractado, alegando que existían pruebas que sustentaban la acusación.[122][122]De hecho, de las siete pruebas que "corroboraban" los hechos, dos eranreafirmaciones de los cargos y el resto simples conjeturas, tales como que elagente del Ministerio Público había encontrado de hecho la marihuana y que lacamioneta en la que presuntamente la había transportado Rodríguez Osuna resultótener un doble fondo.[123][123]Con respecto a la retractación, el juez argumentó que "resulta ineficaz paratomarle en cuenta y restarle validez a aquella primigenia declaración [laampliación], puesto que no está apoyada en medios de convicción suficientes quesostengan la veracidad de su dicho, además de que, en atención al principio deinmediatez procesal, debe prevalecer la primera declaración por él vertida".[124][124]El juez también citó el precedente de "retractaciones ineficientes" que por símismas contienen el principio de inmediatez procesal.[125][125]

A pesar de que el juez también citó otras pruebas que, segúndijo, le permitían hacer prevalecer la declaración ampliada por encima de laretractación, al hacerlo también pudo, a su conveniencia, no tener que examinarlas violaciones de los derechos humanos denunciadas. De hecho, en lugar decuestionar la manera en que Gutiérrez Zubieta hizo la ampliación de ladeclaración, el juez concluyó que "resulta inexacto lo expresado por CarlosAlfonso Gutiérrez Zubieta, respecto a que no fue asistido por sus abogados. ..".[126][126]En cambio, el juez alegó que había sido asistido por el pasante de derecho quedeclaró que Gutiérrez Zubieta había solicitado sus servicios. En el expedientedel caso no aparece ninguna referencia a cualquier investigación de lascircunstancias en las cuales se hizo la ampliación de declaración.

Rodríguez Osuna fue condenado inicialmente a diez años deprisión por posesión de marihuana, pero la condena fue revocada en laapelación, debido esencialmente a que la presunta declaración ampliada deGutiérrez Zubieta no indicaba que había visto realmente al acusado con lamarihuana.[127][127]El juez no planteó preguntas sobre ninguna de las irregularidades procesalesencontrados. La Procuraduría General de la República informó a Human RightsWatch que el agente del Ministerio Público federal que había formulado cargosrelacionados a droga contra Rodríguez Osuna había sido sancionado por suactuación, aunque la Procuraduría no especificó el tipo de sanción impuesta.[128][128]Es alentador que la condena federal por drogas fuera revocada al ser apelada.No obstante, el agente del Ministerio Público y el juez de primera instanciaaceptaron pruebas que sugerían claramente que habían sido fabricadas y que eldeclarante había sido torturado, y el juez citó precedentes legales para notener que preocuparse por estos hechos. Dado que dichas irregularidades formanparte de una práctica sistemática, y no son una anomalía, las autoridades nopueden justificar que se toleren procesos judiciales deficientes basándose enque el proceso de apelación puede corregirlos. La responsabilidad del Gobiernode garantizar que las normas de derechos humanos se cumplan durante lasinvestigaciones criminales empieza en el momento de la detención y continúadurante todo el proceso.

José Alfredo Ponce Reyes

El 5 de septiembre de 1997, creyendo que José Alfredo PonceReyes era el responsable del robo de un paquete de seis cervezas en un comerciode la ciudad de Reynosa, la Policía de Seguridad Pública se aproximó a élcuando estaba sentado en su camioneta. Cuando Ponce Reyes intentó huir, lapolicía abrió fuego y le hirió de gravedad, provocándole daños cerebrales.Según la policía, el vehículo de Ponce Reyes golpeó a un agente y dispararonsus armas al aire con la intención de hacerle detenerse. Existen pruebas queindican que la policía abrió fuego innecesaria e imprudentemente, entre ellasel testimonio de una testigo presencial que dijo que la camioneta de PonceReyes no golpeó a ningún agente de policía. Tras los disparos, la policíaabandonó a la víctima y huyó del lugar. Posteriormente, ofrecierondeclaraciones contradictorias a los investigadores sobre la manera en la quehabían disparado sus armas.

Independientemente de las circunstancias en las que seprodujeron los disparos, el Gobierno no respondió correctamente al incidente.Es probable que una investigación adecuada hubiera aclarado cualquier dudasobre si la policía actuó debida o imprudentemente, y debería haber conducido asu sanción, como mínimo, por haber abandonado a la víctima. La investigaciónfue plagada por problemas. Por ejemplo, el agente del Ministerio Público notomó declaración a la única testigo presencial antes de concluir su investigacióny someter el caso a un juez; se tomó la declaración después de someter el caso.

La policía dijo que estaban buscando a un hombre queconducía una camioneta similar que acababa de robar un paquete de seis cervezasen un Seven Eleven cercano. No hallaron cerveza en el vehículo de Ponce Reyesni el arma blanca utilizada por el atracador. La camioneta de Ponce Reyes teníalicencia de Wisconsin, Estados Unidos, aparentemente similar a la licencia deTejas que, según el empleado del Seven Eleven, llevaba el vehículo que usó elatracador para darse a la fuga. Los agentes dijeron inicialmente a los policíasjudiciales encargados de la investigación que habían disparado a las llantas dela camioneta.[129][129]Sin embargo, en declaraciones posteriores, cuatro de los cinco agentes de lapolicía municipal dijeron al Ministerio Público que sólo habían realizadodisparos de advertencia al aire.[130][130]Cuando el agente del Ministerio Público formuló cargos contra los agentes, hizoreferencia al informe policial que decía que los agentes habían disparado a lasllantas del vehículo, pero nunca intentó aclarar la contradicción. El quintoagente-el copiloto del Volkswagen que bloqueó el paso a Ponce Reyes-afirmó quesu Uzi se había disparado accidentalmente cuando fue derribado por la camionetade Ponce Reyes, que se daba a la fuga.[131][131]"Tenía la Uzi en mi mano, y dado que la cámara estaba llena, se disparó", dijoJosé Eduardo Ramírez González, el copiloto, al agente del Ministerio Público."No disparé mi arma contra esa persona o su vehículo".

Una testigo presencial explicó a Human Rights Watch que laversión de los hechos de Ramírez González no era correcta-que el agentepolicial no había salido de su vehículo y no fue golpeado por la camioneta dePonce Reyes. "Sólo salió uno [de los agentes] del vehículo", dijo la testigo."El copiloto no salió en absoluto del vehículo y José no golpeó a nadie cuandoarrancó".[132][132]

El agente del Ministerio Público formuló cargos contra loscinco agentes al día siguiente del incidente, acusándoles de "abuso deautoridad" y "lesiones".[133][133]A pesar de que las investigaciones de la policía judicial estatal revelaroninmediatamente el nombre de la misma testigo presencial entrevistada por HumanRights Watch,[134][134]el Ministerio Público no le tomó declaración hasta más de un mes después delincidente-mucho después de formular los cargos.[135][135]Aunque en el expediente del caso se indica que el Ministerio Público habíasolicitado a la policía que notificara a la testigo que querían tomarledeclaración, la testigo sólo testificó después de que una hermana del herido selo pidiera al agente del Ministerio Público a mediados de octubre.[136][136]Como ya señaló Human Rights Watch, su declaración habría afectado directamentela versión de los hechos ofrecida por la policía. Su testimonio contradijoclaramente las declaraciones de los agentes, según las cuales uno de elloshabía sido arrollado por la camioneta de Ponce Reyes. Asimismo, losfuncionarios tampoco tomaron declaración a otros testigos de lo ocurridoinmediatamente después, como los familiares. "Ni una sola vez me tomarondeclaración la policía o el Ministerio Público", dijo a Human Rights Watch lamadre de la víctima.[137][137]

Las pruebas físicas parecían contradecir las declaracionesde los agentes de policía; por ejemplo, Human Rights Watch examinó el vehículode Ponce Reyes y descubrió unos 11 orificios provocados por lo que parecíanbalas de tres calibres diferentes. Aunque Human Rights Watch no pudo determinarcon precisión los detalles de los orificios de bala, la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de Tamaulipas señaló en un informe sobre el caso que los impactosprocedían de más de un arma.[138][138]

El 8 de septiembre, un juez dictó que los policías debíanser puestos en libertad bajo fianza, dado que los crímenes de los que estabanacusados "no eran graves" de conformidad con el código penal estatal, a pesarde que se había puesto en peligro la vida de la víctima. Al día siguiente, eljuez decidió tramitar la acusación del Ministerio Público de lesiones, perodictaminó que no existían motivos para acusar a los agentes de abuso deautoridad. Afirmó: "No se advierte que dichos Agentes preventivos (indiciados)se hayan excedido en el ejercicio de sus funciones".[139][139]El juez aceptó el argumento de que la Uzi se disparó accidentalmente cuando unagente fue derribado y que el otro agente sólo disparó al aire. Los agentesfueron puestos en libertad bajo fianza pagada, según el padre de la víctima,por el gobierno municipal.[140][140]

Cuando formuló cargos contra los agentes, el agente estataldel Ministerio Público señaló que algunos de los agentes también podrían habercometido un delito federal. Dos de las armas empleadas por los agentes-unrevolver automático del calibre 45 mm y la Uzi-estaban aparentemente destinadasal "uso exclusivo del Ejército", como establecía la Ley Federal de Armas yExplosivos.[141][141]Decidió transmitir esta conclusión a los agentes federales del MinisterioPúblico,[142][142]y entregó una copia certificada del expediente a su homólogo federal. Según elCentro de Estudios Fronterizos y de Promoción de los Derechos Humanos, elagente federal del Ministerio Público nunca formuló cargos por posesión deestas armas.[143][143]

En este caso, la policía hizo un uso excesivo de la fuerzapara detener a un sospechoso que intentaba huir. Como mantienen los PrincipiosBásicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por losFuncionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los agentes de policía noemplearán armas de fuego salvo en caso de peligro inminente de muerte olesiones graves. Aunque en el supuesto de que Ponce Reyes inicialmente hubierapuesto en peligro uno de los agentes de policía, disparar contra el sospechosoa la fuga después de pasar por delante del agente hubiera sido excesivo. Losagentes de policía abandonaron a Ponce Reyes cuando pensaron que estaba muerto.Su versión de los hechos-que dispararon al aire o, en uno de los casos, quedispararon accidentalmente-no coincide con la de una testigo ni con sudeclaración inicial ante los investigadores policiales. Además, la testigocontradice la versión policial que señala que la Uzi se disparó cuando elagente que la llevaba fue derribado por la camioneta de Ponce Reyes. Es más, lavariedad de orificios de bala en el vehículo indica que los disparos a lacamioneta procedieron de al menos dos armas diferentes, de ahí que resulteinverosímilla teoría de los disparos accidentales.

Un agente del Ministerio Público tomó declaración a unatestigo presencial clave mucho después de someter el caso al juez y nunca tomódeclaración a los familiares que llegaron a la escena poco después delincidente. Aunque contaba con indicios de que la policía había dado dosversiones de cómo se habían producido los disparos, nunca investigó estaimportante contradicción. Cuando formuló los cargos contra los agentes, lo hizocon cargos menores, y no los acusó, por ejemplo, de intento de homicidio. Elhecho de que ni siquiera presentara un caso leve de "abuso de autoridad" hizoque un juez desestimara los cargos.

Cabe reconocer que el agente estatal del Ministerio Públicoentregó el expediente a los agentes federales para que investigaran la posibleviolación de la ley de armas, pero los agentes federales del Ministerio Públiconunca investigaron el asunto.

Erick Cárdenas Esqueda

El 4 de enero de 1997, la policía municipal de Nuevo Laredodetuvo al adolescente Erick Cárdenas Esqueda, presuntamente por participar enuna pelea callejera. Dos horas más tarde, fue hallado muerto en su celda. Lapolicía sostiene que se ahorcó, pero las pruebas físicas indican que fue torturadoy asesinado. Las autoridades no han investigado debidamente el incidente.

Cuando fue descubierto en la celda, el cuerpo de CárdenasEsqueda aparentaba estar sentado en un banco de cemento con la cabeza inclinadahacia adelante. Tenía una camisa atada a su cuello que se extendía hasta lasbarras de la ventana superior. La policía afirmó que las contusiones en la carade Cárdenas eran resultado de la pelea callejera que motivó presuntamente sudetención. Sin embargo, el cuerpo de Cárdenas también mostraba heridas quehabían sido imposibles de recibir en una pelea aunque podrían corresponder conla tortura: según el informe del médico legista estatal, los testículos deCárdenas habían sido desollados.[144][144]Familiares y testigos dijeron que la víctima no tenía contusiones antes de ladetención. "En la noche cuando tuvo lugar, tuvo un problema con algunosvecinos. Vino a casa después, pero vi claramente que no le habían golpeado enla cara. No había sangre", contó a Human Rights Watch Patricia Esqueda, lamadre de Cárdenas.[145][145]Dijo que esto se debía a que los vecinos disolvieron la pelea antes de queacabasen a puñetazos. Su testimonio era concordante con el de los testigos dela detención.[146][146]

También existen pruebas del asesinato. Según las fotografíasdel cadáver de Cárdenas revisadas por Human Rights Watch, su espalda mostrabados marcas verticales que sugerían que había sido jalado con suma fuerza contralos barrotes de la celda. Las marcas no podían haberse producido cuandopresuntamente se ahorcó, porque las barras a las que estaba atada la camisaestaban encima y no detrás de él.

Ha habido varias irregularidades en el caso. La policíadetuvo a Cárdenas sin orden judicial. Según los testigos entrevistados por elCentro de Estudios Fronterizos y de Promoción de los Derechos Humanos, cuandose produjo el arresto no habían disturbios, por lo que no pudo haber unasituación de delito en flagrancia que justificara su arresto. Además, siCárdenas había sido golpeado duramente antes de la detención y tenía lostestículos desollados, la policía debía haberle trasladado a un hospital uofrecido asistencia médica en la comandancia, lo cual no hicieron. Casi un añodespués, los investigadores todavía no habían tomado oficialmente declaración ala madre, a pesar de que había visto a su hijo justo antes de su detención yconsiguiente muerte.[147][147]

La Comisión Nacional de Derechos Humanos en Tamaulipas

La CNDH ha emitido al menos diez recomendacionesrelacionadas con la tortura en Tamaulipas desde que inició su trabajo en 1990.Como hemos explicado anteriormente, Human Rights Watch revisa estos casos eneste informe con el fin de demostrar que los problemas que identificamos en loscasos antes documentados no son ni nuevos ni aislados. De hecho, una revisiónde los casos de tortura documentados por la CNDH en Tamaulipas, que van de 1990a 1996, demuestran claramente cómo el sistema concebido para proteger losderechos humanos e investigar y sancionar las violaciones se viene abajoconstantemente cuando los casos pasan por las tres etapas fundamentales delsistema de justicia: la policía, los agentes del Ministerio Público y lostribunales.

La policía y la tortura

Los casos de abusos más atroces se producen en el nivelpolicial del estado dentro de un patrón previsible. Casi ineludiblemente, enlos casos en los que estaba involucrada la Policía Judicial Federal, losdetenidos fueron detenidos ilegalmente y torturados antes de ser puestos adisposición de los agentes de Ministerio Público. En casi todos los casos seproduce una falta de iniciativa por parte de los agentes del Ministerio Públicopara investigar las denuncias de tortura o los exámenes médicos legales quedescriben la tortura. En algunos casos, los agentes del Ministerio Públicodejan simplemente de investigar la tortura, o formulan cargos menores contra lapolicía, tales como "abuso de autoridad". En otros casos, incluso cuando seinicia un caso contra el violador de derechos humanos, las autoridades nuncasiguen las órdenes de detención.

Cada uno de estos problemas se ilustra claramente en el casode Moisés Córdoba Sánchez, un joven de 16 años que fue torturado hasta lamuerte en una prisión de Tamaulipas, el 13 de mayo de 1994. Una vez atado yamordazado, los guardias de la prisión le desnudaron y obligaron a bailardesnudo. Sus torturadores le violaron con una porra y golpearon con palos deescoba, lo que le produjo aparentemente la muerte. Posteriormente, le colocaronen una celda de castigo informal, donde aplicaron corriente eléctrica a sucuerpo para que pareciera que había muerto electrocutado. Los funcionarios dela prisión alegaron que el preso había cometido suicidio al morder cablesexpuestos en la celda de castigo, una conclusión que fue respaldada por unexamen médico deficiente realizado por el doctor que examinó inicialmente elcuerpo. Sin embargo, un examen del cuerpo realizado por la CNDH tras unaexhumación, demostró que habría sido difícil que el preso se hubiera suicidadode la manera descrita.[148][148]En cambio, la CNDH concluyó que las pruebas llevaban a la "presunción bienfundada" de que la víctima estaba muerta cuando fue trasladada a la celda decastigo y que los guardias intentaron que su muerte pareciera un suicidio. Lasautoridades penitenciarias fueron acusadas de abuso de autoridad, lesiones yhacer declaraciones falsas, pero no de tortura o homicidio.[149][149]Según el Centro de Estudios Fronterizos y de Promoción de los Derechos Humanos,las personas responsables seguían en libertad en agosto de 1997.[150][150]

La tortura también tiende a producirse tras detencionesarbitrarias o prolongadas, cuando las autoridades detienen a un sospechoso sinuna orden judicial u otra justificación válida o cuando retienen a losdetenidos por encima del período máximo permitido legalmente. En los casos dela CNDH analizados en este informe, las detenciones policiales por períodos decuatro a siete días eran una práctica habitual. Por ejemplo, el 19 de noviembrede 1990, agentes de la Policía Judicial Federal detuvieron a Martín Arroyo Lunay a José Brito Navarro por posesión de armas ilegales y otros delitos.[151][151]La detención en sí misma no violaba la ley, dado que los detenidos fueronaprehendidos en flagrancia. Sin embargo, la policía les retuvo durante muchomás tiempo del permitido antes de ponerles a disposición de los agentes delMinisterio Público, y les torturó en el ínterin. Tres días después de sudetención, las víctimas confesaron ante el comandante regional de la PJF bajocoacción.[152][152]El expediente del caso cuenta con múltiples registros de exámenes médicos queconfirman que habían sido torturados.[153][153]Según la CNDH, finalmente fueron despedidos 11 funcionarios, aunque parece queninguno de ellos fue procesado.[154][154]

El 12 de junio de 1996, cuando se produjo una fuga de presosdel Centro de Readaptación Social de Reynosa, los guardias de la prisióncapturaron y torturaron a dos hombres, Armando Santos Orozco y Walter RicardoKavieses Soto. Al parecer fue ejecutado otro preso, Cecilio Hernández Herrera,y los guardias intentaron que su muerte pareciera un suicidio. Según eltestimonio de uno de los presos fugados, Hernández Herrera había disparado yherido a un guardia de la prisión durante la fuga.[155][155]La CNDH concluyó que la afirmación de los funcionarios de prisiones de que elhombre se había suicidado era improbable, dado que la bala que le había matadohabía entrado por el lado izquierdo de su cabeza mientras que la pistola fuehallada cerca de su mano derecha.[156][156]La CNDH también criticó que el agente del Ministerio Público no hubierainvestigado debidamente el caso.[157][157]Ninguno de los casos se había investigado adecuadamente cuando la CNDH publicósu último informe anual, y al parecer no se había adoptado ninguna medida enrelación con el agente del Ministerio Público que actuó de manera negligente enel caso del falso suicidio.[158][158]

Exámenes médicos

En varios casos, la CNDH condena los informes médicoslegales realizados en Tamaulipas por ser claramente contradictorios eincompletos. El 12 de enero de 1991, Lucas Mota Gallegos, Ángel RodríguezAldaba, Rodrigo García Niño y Ernesto Gallegos Hernández fueron detenidos porla PJF por posesión de drogas y recluidos durante dos días, durante los cualesfirmaron confesiones.[159][159]Se observaba una "contradicción muy marcada" en los dictámenes médicos.[160][160]En uno de los exámenes, los médicos concluyeron "no haber apreciado huellas delesiones externas recientes en ninguno de los detenidos". Sin embargo, otromédico había informado sólo tres días antes que Lucas Mota Gallegos tenía unalesión en la cabeza con dos días de antigüedad. Según la CNDH, un nuevo examenfue "concluyente al indicar que las lesiones que le fueron infligidas [durantela tortura] se hicieron con el fin de ocasionarle un daño físico".[161][161]Se dictaron órdenes de arresto contra tres de los agentes, que fuerondetenidos. La CNDH nunca publicó información de seguimiento que indicara losucedido con los agentes acusados de tortura. Las víctimas de la tortura fueronhalladas culpables de delitos de drogas y condenadas en enero de 1992. Una delas víctimas fue además sentenciada por un delito de posesión de armas.[162][162]

La falta de voluntad de los agentes del Ministerio Públicode emplear exámenes médicos para proseguir con los procesamientos por torturafrustra claramente los avances en este tipo de casos, como ocurrió en el casoArroyo Luna y Brito Navarro, antes descrito. Igualmente obstructiva es lasimple carencia de documentación de la tortura. Por ejemplo, en laRecomendación No. 4/94, la CNDH concluyó que agentes de la PJF habían detenidoilegalmente y torturado a Manuel Equihua Cervantes y a Fidel Martínez Flores enla ciudad de Reynosa, en septiembre de 1989. Sin embargo, los médicos legistasno dejaron constancia de las contusiones resultado de la tortura, por lo que laPGR decidió no formular cargos por tortura contra los agentes.[163][163]Según la CNDH, la PGR informó en agosto de 1994 que no emprendería accionescontra los agentes implicados en la tortura porque "si bien el agraviado ManuelEquihua Cervantes presentó lesiones al momento de rendir declaraciónpreparatoria ante el Juez que lo procesó, aquellas nunca fueron certificadaspor peritos médicos".[164][164]Dada la falta de documentación, la PGR afirmó que no iba a formular cargoscontra los agentes considerados responsables. El resto de los abusos nopudieron ser investigados debido a la ley de prescripciones.

El Ministerio Público y la tortura

Los agentes del Ministerio Público tienen que desempeñar dospapeles importantes para acabar con la tortura. En primer lugar, tienen quecuestionar constantemente las pruebas que puedan haber recibido como resultadode la tortura. Para cumplir con este objetivo, también deben vigilar para queno se cometan irregularidades procesales tales como las detencionesarbitrarias, que suelen preceder a la tortura. En segundo lugar, tienen queinvestigar y procesar plenamente las denuncias de tortura, garantizando que loscargos por tortura no se sustituyan por acusaciones menores. Por ejemplo, en elcaso Córdoba, antes descrito, en el que guardias de prisiones violaron ymataron a un muchacho de 16 años, el agente del Ministerio Público no formulócargos por tortura u homicidio contra los funcionarios de prisionesinvolucrados. Se puede observar la misma práctica en otros casos de la CNDH,tales como la detención y tortura de Martín Moreno Espinoza en Reynosa, el 8 deabril de 1993. Moreno Espinoza entró en coma y murió en agosto de 1993, pero apesar de los informes médicos que demostraban que había sido torturado y ladeclaración de testigos que corroboraron los hechos, el agente del MinisterioPúblico se limitó a abrir una investigación de "lesiones" por parte de laPolicía Preventiva municipal que le había detenido.[165][165]Sin embargo, ni siquiera se presentó una acusación menor contra los agentes.[166][166]Después de que la CNDH publicara su recomendación, se formularon cargos portortura contra 14 policías preventivos de Reynosa. El agente del MinisterioPúblico fue finalmente suspendido durante 15 días por retrasar indebidamente lainvestigación.[167][167]Además, tres de los agentes fueron sancionados administrativamente con unasuspensión sin sueldo de 30 días.[168][168]Sin embargo, el juez nunca aceptó las pruebas de tortura, por lo que nunca sedictaron órdenes de detención.[169][169]

Otros casos documentados por la CNDH

Además de los casos de la CNDH ocurridos en Tamaulipas antesdocumentados, la Comisión investigó los siguientes casos de tortura en elestado desde 1990:

gEn la Recomendación No. 1/92, la CNDHconcluyó que agentes de la PJF en Reynosa detuvieron a Salvador Valero Saucedo,Santos Valero Saucedo, Reynaldo Estrada Montes, Perfecto Mireles Guzmán y JuanPiña Ochoa cuatro días más de lo permitido por ley antes de ponerles adisposición de los agentes del Ministerio Público. Habían sido detenidos el 25de abril de 1990 acusados de delitos relacionados con las drogas. Durante ladetención, fueron golpeados varias veces y obligados a firmar confesiones, y seinició un auto de procesamiento contra ellos.[170][170]La CNDH nunca ofreció información de seguimiento sobre las palizas, aunque síinformó-sin más detalles-que la recomendación de que los agentes fueraninvestigados por la detención prolongada se había cumplido totalmente.[171][171]Como se describe arriba, el hecho de que la recomendación fuera descrita como"totalmente cumplida" no necesariamente significa que los responsables hayansido condenados por la justicia.

nEnnoviembre de 1991, la Comisión emitió la Recomendación No. 105/91, relacionadacon la detención, incomunicación y tortura de Eloy Izazaga Acosta por parte deagentes de la Policía Judicial Federal. Izazaga fue obligado a firmar unadeclaración falsa admitiendo que había transportado drogas. De hecho, el médicoque practicó un examen médico en el detenido cuando ingresó en prisión concluyóque factiblemente existía tortura.[172][172]Los agentes federales del Ministerio Público solicitaron finalmente cuatroórdenes de detención contra los funcionarios considerados responsables. De lascuatro peticiones, dos fueron negadas por el tribunal y una fue rechazadadebido a un error procesal cometido por el agente del Ministerio Público.[173][173]En 1994, cuando la CNDH ofreció la última información sobre el caso, se habíadictado la orden restante, pero no se había ejecutado.[174][174]

nEnmarzo de 1994, la CNDH emitió la Recomendación No. 40/94, en la que concluyóque agentes de la PJF habían detenido ilegalmente a Trinidad Díaz García enjulio de 1989. Habían entrado en su casa sin orden judicial y le habíandetenido y torturado. El agente del MinisterioPúblico mantuvo a la víctimadetenida demasiado tiempo antes de ponerla a disposición de un juez, noinvestigó los abusos de la PJF y no dejó constancia de las contusiones de lavíctima. Asimismo, el médico legista no tomó nota de las señales de tortura.[175][175]La PGR decidió no emprender acciones contra los funcionarios involucrados,alegando que la ley de prescripciones se lo impedía.[176][176]

VI.TORTURA Y EJECUCIÓNEXTRAJUDICIAL
EN EL ESTADO DE OAXACA

Situado en el sur de México, Oaxaca es uno de los estadosmás pobres y con mayor diversidad topográfica y étnica del país. Junto conGuerrero, es uno de los dos estados con más actividad guerrillera del EPR y dondelas autoridades han reaccionado con más dureza contra los presuntos miembrosdel grupo. La región de los Loxichas en Oaxaca se convirtió en el principalpunto para la búsqueda gubernamental de miembros del EPR después de que FidelMartínez, el ex tesorero de San Agustín Loxicha, fuera asesinado en un ataquedel EPR a una base naval, el 28 de agosto de 1996. Ese mismo día, el EPR atacóvarios objetivos en todo el país.

A diferencia del EZLN en Chiapas, el EPR periódicamente hacometido ataques armados en contra de blancos gubernamentales desde su primeraaparición armada. Como respuesta, el Gobierno parece haber desarrollado unaestrategia destinada a obtener información a toda costa, mientras debilita lasorganizaciones políticas o campesinas que las autoridades consideran vinculadasal movimiento guerrillero, o la ejecución para acabar con un supuesto miembrodel grupo. En los casos que se documentan más adelante, se emplearon la torturay las confesiones falsas para acusar a personas de pertenecer al grupoguerrillero. Por la mayor parte, ni el agente del Ministerio Público ni el juezmostraron interés por las circunstancias de la detención ni en los dictámenesmédicos que demostraban que habían sido torturados. En varios casosdocumentados por Acción de los Cristianos para Abolir la Tortura (ACAT), unaONG con sede en Ciudad de México, los agentes del Ministerio Público no tomaronninguna iniciativa propia para investigar la tortura, a pesar de que lasvíctimas habían obtenido constancia médica de la tortura.

El 25 de septiembre, soldados y policías estatales yfederales llevaron a cabo redadas que condujeron a la detención de 11 personasde San Agustín Loxicha, entre ellos el alcalde y la mayoría de los miembros delconsejo municipal. Durante los meses siguientes, operaciones conjuntas de lapolicía y el Ejército produjeron nuevas detenciones. Según un grupo de ONGmexicanas y un abogado defensor encargado de casos de Oaxaca, los funcionariosdetuvieron arbitrariamente a 127 personas-torturando a un centenar de ellas-yrealizaron 32 registros ilegales y cinco ejecuciones.[177][177]Durante la investigación para este informe, nuestro trabajo de campo seconcentró en cuatro casos representativos de la tortura y los procesamientosindebidos y una ejecución extrajudicial. En el panorama resultante se combinanel uso de fuerza incontrolado en nombre de la lucha contra el EPR y la falta depreocupación por parte de funcionarios de todo el sistema de justicia.

Los abusos documentados en el contexto de la lucha contra elEPR no son las únicas violaciones de los derechos humanos que tienen lugar enOaxaca. Por este motivo, completamos nuestro estudio con cinco casos de torturatratados por la CNDH entre 1990 y 1996, y concluimos que los problemasidentificados en los casos relacionados con el EPR investigados por HumanRights Watch no son nuevos ni únicos.

Loxichas: abusos en la búsqueda de sospechosos del EPR

Detención ilegal, confesión forzada y tortura

El 7 de noviembre de 1996, tres meses después de los ataquescoordinados del EPR en varios estados mexicanos, tuvo lugar una de las variasoperaciones de búsqueda en la región de los Loxichas. Fueron detenidas 19personas. Las detenciones ilegales vinieron seguidas de tortura yprocesamientos. Tras ser puesto finalmente en libertad, una de las víctimas,Amadeo Valencia Juárez, explicó a Human Rights Watch las circunstancias de sudetención y la tortura a la que fue sometido:

A las cinco de la madrugada del 7de noviembre escuchépisadas fuera, y golpes en la puerta. Hombres vestidos con uniformes negrosentraron y empezaron a preguntar "dónde están tus armas", y registraron lacasa. Me llevaron al ayuntamiento, donde me hicieron arrodillarme en el suelocon las manos detrás de la cabeza; allí estaba el Ejército, junto con la policíajudicial estatal y federal. Alrededor de las seis de la mañana, llevaron anueve de nosotros al rancho San Martín. Amenazaron con matarme, pero me dejarona mí y a varios otros en la camioneta mientras golpeaban a los que se llevaronen la camioneta. Alrededor de las cinco de la tarde nos llevaron a todos aCrucesita, donde nos encerraron en una habitación pequeña y oscura durante dosdías antes de darnos ningún alimento o agua. Utilizábamos bolsas y botellasvacías si teníamos que ir al baño.

Me pedían sin parar que acusara a otras personas deser miembros del EPR, y que firmara hojas de papel en blanco. Me negué. Fueentonces cuando empezaron a pegarme. Me desnudaron y ataron electrodos a mistestículos. "Eres un miembro del grupo armado", decían, "te dejo ir si acusas atus compañeros". El 8 de noviembre, me volvieron a torturar, prometiéndome queme dejarían ir si firmaba hojas de papel en blanco, pero esta vez amenazaroncon matar a mi familia si no lo hacía. Así que firmé las hojas en blanco. Pero nome dejaron ir. Pasé nueve meses en la prisión Ixtotel en Oaxaca, y cinco mesesen Almoloya en México, DF.[178][178]

Asimismo, Gerardo Ramírez Hernández dijo a Human RightsWatch que los que le capturaron le ordenaron repetidamente que acusara a otrosdetenidos, y le obligaron a firmar hojas de papel en blanco.[179][179]Por ejemplo, los documentos judiciales confirman que el agente del MinisterioPúblico utilizó las declaraciones de tres detenidos que acusaron a otro hombrede participar directamente en el EPR, a pesar de que los testimonios de losdetenidos estaban en castellano, un idioma que no hablan; y que ninguno deellos contaba con un traductor.[180][180]Los agentes del Ministerio Público utilizaron testimonios basados en rumorescontra Prisciliano Enríquez Luna-uno de los detenidos declaró que le habíandicho que Enríquez Luna era miembro delEPR; basándose en esta prueba y de supropia declaración forzada, Enríquez Luna tuvo que pasar un año de prisión.[181][181]

El agente del Ministerio Público encargado de estos casosafirmó que los detenidos habían sido arrestados cuando estaban en su oficina.Según un abogado de varios de los detenidos, el agente dijo que él mismo habíadictado las órdenes de arresto, sin solicitarlas a un juez.[182][182]Utilizando las disposiciones de "urgencia" contenidas en el código penal, elagente del Ministerio Público alegó-contradictoriamente-que los sospechosos sehabían presentado voluntariamente en la procuraduría pero que habrían huido sino los hubiese arrestado en ese momento y lugar. Sin perder tiempo considerandolas alegaciones de los detenidos, que se sustentaban entre ellas, sobre ladetención masiva y la tortura consiguiente, el juez aceptó la versión delagente del Ministerio Público. El juez adoptó esta decisión a pesar de laspruebas que demostraban que el agente del Ministerio Público había acusadofalsamente al menos algunos de los detenidos, lo que ponía en entredicho laactuación del Ministerio Público en el caso. En otros casos, el juez aceptótestimonios retractados basándose en que los detenidos no habían demostrado quese habían retractado debido a que sus declaraciones fueron hechas bajo amenazasfísicas y psicológicas.[183][183]

Tras ganar una apelación, seis de los detenidos del 7 denoviembre de 1996 fueron puestos en libertad un año después, lo que supuso unavance positivo teniendo en cuenta los procedimientos utilizados contra ellos.El juez de apelación rechazó las declaraciones atribuidas falsamente a loshombres que no hablaban castellano, debido a que no contaban con un traductor.[184][184]Sin embargo, no hizo ningún comentario sobre el tipo de procedimiento que pudohaberse utilizado para obtener dichas declaraciones. El caso plantea seriasdudas sobre cómo pudieron seguir adelante los procesamientos, en primer lugar,y por qué no se investigaron las acusaciones de tortura. Roberto AntonioJuárez, Prisciliano Enríquez Luna y Virgilio Cruz Luna fueron puestos enlibertad sin cargos, pero sus denuncias de tortura-respaldadas por losdictámenes médicos-no fueron investigadas hasta su puesta en libertad. Losagentes del Ministerio Público no iniciaron las investigaciones hasta que ACATse hizo cargo de los casos, pero la organización tuvo que realizar la mayoríade la investigación que permitió que la investigación avanzara. Dado que lasautoridades no intervinieron en el caso mientras las víctimas estabandetenidas, el agente del Ministerio Público alegó con toda la razón que, trassu puesta en libertad, era mucho más difícil localizarles para entrevistasrelacionadas con la investigación.

Ejecución extrajudicial

El 24 de abril de 1997, Celerino Jiménez Almaraz murió enSanta María Jalatengo, municipalidad de San Mateo Río Hondo. Según su esposa,fue detenido arbitrariamente y ejecutado. Según la policía, Jiménez Almarazemboscó a agentes de la policía y murió tras salir herido en un enfrentamientoarmado. En nuestra investigación, descubrimos pruebas convincentes de que habíasido ejecutado por la policía. Cuando se escribió este informe, las autoridadeshabían hecho muy poco por aclarar el incidente.

María Estela García Ramírez, que estaba casada con lavíctima, explicó a Human Rights Watch como, en la noche del 24 de abril, lapolicía entró en su casa, disparando al aire y persiguiendo a su esposo cuandointentaba escapar:

No preguntaron por nadie en particular. Mi esposointentó correr, pero le dispararon en el pie izquierdo. Consiguió salir por lapuerta, pero no sé hasta dónde llegó. Después, seguimos el camino de pequeñasgotas de sangre hasta un lugar donde había mucha sangre y comida regurgitada.[185][185]

La policía dio una versión completamente diferente a losinvestigadores oficiales. Según un informe redactado por dos jefes de grupo dela Policía Judicial Estatal, 16 agentes de la Policía Judicial Estatal seconcentraron a medianoche en Santa María Jalatengo para iniciar una subida aJuquilita, San Agustín Loxichas, con el fin de ejecutar dos órdenes dedetención.[186][186]La policía se dividió en dos grupos, en uno de los cuales se encontraban cincoagentes. Según el testimonio de la policía, cuando habían transcurrido unos 90minutos de marcha agotadora, el primer grupo fue emboscado y los cinco agentesreaccionaron echándose al suelo, devolviendo los disparos y pidiendo apoyo alsegundo grupo. Los atacantes se acercaron de una distancia de unos 20 metros aunos cuatro o cinco metros de la policía antes de que cesara el tiroteo. Lapolicía encontró a Jiménez Almaraz y, según varios testimonios de los policías,le trasladaron "inmediatamente"a los vehículos en Jalatengo.

El 6 de junio, uno de los jefes de grupo que había informadoinicialmente sobre el ataque presentó un informe adicional en el que añadió undetalle que no había sido mencionado por ninguno de los agentes que habíandeclarado después del incidente. Según el agente Hugo T. Chávez Cervantes,cuando la policía descubrió al hombre herido, le preguntaron su nombre y dóndevivía, y les dijo que vivía en Los Limares, "así que procedimos a entrevistar apersonas que vivían en el rancho, para ver si conocían a Celerino JiménezAlmaraz, lo que negaron rotundamente". Chávez proseguía diciendo que no sedirigieron a sus vehículos en Jalatengo hasta que no realizaron estasentrevistas.[187][187]Según la policía, Jiménez Almaraz falleció cuando estaba siendo transportado deregreso a la ciudad.

Las pruebas físicas correspondían a una ejecución, no a unamuerte en un tiroteo en la oscuridad. Según el perito médico, el cuerpo teníasiete orificios de siete milímetros en forma de círculo con un radio de 20centímetros en la parte anterior izquierda del tórax. El antebrazo izquierdotenía cinco heridas de bala del calibre siete milímetros. La trayectoria de lasbalas era de arriba hacia abajo.[188][188]Este descubrimiento indicaque Jiménez Almaraz fue disparado a quemarropa poralguien que tuvo tiempo de apuntar con cuidado, lo que no corresponde enabsoluto con las circunstancias descritas por la policía en sus informes. Elpropio agente del Ministerio Público aportó pruebas de que el hombre había sidoejecutado, dado que examinó el cuerpo e informó de que las heridas en el tóraxmostraban un "tatuaje de pólvora" y que las del antebrazo estaban "impregnadascon pólvora".[189][189]Las marcas de pólvora de este tipo sólo pueden ser el resultado de disparos aquemarropa, no a la distancia de cuatro o cinco metros que, según la policía,fue la distancia más cercana a la que estuvieron los atacantes cuando tuvolugar el tiroteo. También era inconsistente con la versión del tiroteo el hechode que el agente del Ministerio Público no pudiera encontrar casquillos de balacuando examinó la escena del presunto enfrentamiento al día siguiente.[190][190]

En la tarde posterior al incidente, el agente del MinisterioPúblico inició una investigación de asesinato. No obstante, los mismos agentesde policía involucrados en el enfrentamiento, procedentes de Pochutla, fueron asignadosa la investigación, lo que supuso un evidente conflicto de intereses. El Centrode Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria", que estaba llevando el caso enrepresentación de la esposa de la víctima, solicitó a los agentes estatales delMinisterio Público que trasladaran la responsabilidad de la investigación delcaso de Pochutla a la Procuraduría General de Justicia en la ciudad de Oaxaca.Al mismo tiempo, el centro ofreció una dirección de correo en Oaxaca dondepodrían enviar las notificaciones de diligencias oficiales relacionadas con elcaso, tales como las posibles peticiones de los agentes del Ministerio Públicode entrevistar a testigos.[191][191]

En noviembre de 1997, la Procuraduría General de Justiciatrasladó la responsabilidad del caso a investigadores en Oaxaca, pero noinformó al Centro del traslado ni de las citaciones de febrero de 1998 afamiliares de Jiménez Almaraz para que testificaran, a pesar de que el centrorepresentaba legalmente a la familia. Asimismo, las autoridades no notificaronal centro de una citación a la viuda de Jiménez Almaraz, que se había quedadocon su familia en un área rural de Oaxaca donde, por temor a su seguridad, laviuda no había regresado desde poco después del ataque en el que falleció suesposo. Al ignorar la dirección postal del Centro en Oaxaca, los agentes delMinisterio Público garantizaron efectivamente que el grupo de derechos humanosno pudiera asistir a los familiares de la víctima y asegurarse de que no erancoaccionados durante sus declaraciones, y garantizó que la viuda de la víctimano supiera de las citaciones para que testificara. Hasta septiembre de 1998,cuando un miembro de la organización con sede en Ciudad de México visitó a lafamilia, el Centro no supo de las citaciones ni llevó a la viuda a declarar.[192][192]El agente del Ministerio Público rechazó una solicitud del Centro, enseptiembre de 1998, de recibir una copia del expediente del caso, dificultandopor lo tanto el examen de la actuación del Ministerio Público e impidiendo queel Centro suministrara documentos del caso a organizaciones de derechos humanosintergubernamentales e internacionales.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos en Oaxaca

La tortura en los casos de la CNDH en Oaxaca corresponde conel patrón descubierto en otros casos y estuvo precedida por el arrestoarbitrario y la detención incomunicada. En muchos casos de tortura en Oaxaca,los peritos médicos no documentaron los abusos o los agentes del MinisterioPúblico no iniciaron investigaciones de la tortura, o ninguna de las dos cosas.Sin embargo, las víctimas fueron procesadas constantemente por delitos quepudieron o no haber cometido, mientras que los jueces prestaron escasa atencióna las irregularidades procesales o la tortura documentada durante el proceso.

Según la información disponible más reciente de la CNDH, enjunio de 1998, ningún torturador había sido condenado con motivo de lasrecomendaciones de la CNDH sobre Oaxaca. En tres casos, los agentes federalesdel Ministerio Público no formularon cargos, basándose a veces en unrazonamiento cuestionable que sugería que la víctima había sido presionada paraque cambiara su versión de los hechos. Por ejemplo, el 17 de agosto de 1993,agentes de la Policía Judicial Federal detuvieron arbitrariamente a DonatoGeminiano Martínez, y le torturaron con el fin de obligarle a confesar undelito de narcotráfico.[193][193]El agente federal del Ministerio Público no investigó la tortura, a pesar delas heridas evidentes.[194][194]El primer examen médico realizado el 17 de agosto, cuando Martínez fueaprehendido por primera vez, no mostró señales de malos tratos físicos; en unexamen posterior a la detención incomunicada se observaron marcas de tortura.[195][195]Después de que la CNDH publicara su recomendación en mayo de 1995, laProcuraduría General de la República inició una investigación, pero informó queMartínez se había retractado de su alegación inicial de la tortura y que habíadicho, en cambio, que se había producido las heridas en un accidente demotocicleta el día antes de su arresto.[196][196]Sin embargo, el accidente de motocicleta no habría servido para explicar porqué los exámenes médicos sólo documentaron contusiones después de haber estadodetenido, ni por qué el primer agente del Ministerio Público no investigó lasdenuncias de tortura.

Los procesamientos por tortura ni siquiera lograron suobjetivo en casos en los que los dictámenes médicos señalaron muestras detortura. La Policía Judicial Estatal detuvo a Otilio López Aragón y a ArmandoLópez Pimentel el 20 de octubre de 1992, los retuvo ilegalmente durante dosdías y los torturó para forzarles a declarar su culpabilidad.[197][197]Los exámenes médicos confirmaron la tortura. En su informe anual de 1996, laCNDH señaló que tres agentes habían sido acusados de "abuso de autoridad", y node tortura, pero que no se había ejecutado ninguna orden de detención.[198][198]El 10 de mayo de 1996, los agentes se entregaron voluntariamente, pero fueronpuesto en libertad bajo caución.[199][199]

En uno de los únicos casos de la CNDH en Oaxaca en los quelas autoridades fueron sancionadas en relación con la tortura, las autoridadesfederales suspendieron a un agente del Ministerio Público que no investigó elestado físico de Rafael Toledo Nolasco, una víctima de tortura que había sidogolpeado con tanta dureza que murió posteriormente como resultado de lasheridas. El 3 de diciembre de 1995, la Policía Judicial Federal en Salina Cruzdetuvo a Toledo Nolasco, al que acusaron de posesión de drogas y de un armareservada para el uso exclusivo de las fuerzas armadas.[200][200]La paliza que le propinaron durante la detención y después en la ProcuraduríaGeneral de la República fue tan dura que falleció un mes después. Sin embargo,antes de su muerte, fue puesto a disposición de un agente federal delMinisterio Público, inculpado y trasladado a un centro de detención. Losagentes del Ministerio Público nunca preguntaron por qué se encontraba en unestado de salud tan delicado y decidieron no formular cargos contra losagentes.[201][201]Después de que la CNDH publicara la Recomendación No. 106/96 el 6 de noviembrede 1996, en la que detallaba los problemas del caso, la Procuraduría General dela República suspendió durante 30 días al funcionario que no investigó elestado físico de Toledo Nolasco. Despidió a los agentes del Ministerio Públicoque decidieron no formular cargos contra la policía y ordenó que se lesprohibiera trabajar en el organismo durante diez años. Los dos agentes depolicía fueron despedidos y finalmente acusados de tortura y asesinato. Un juezdictó órdenes de detención contra los agentes, pero éstos huyeron y siguen enlibertad.[202][202]

Otros casos documentados por la CNDH en Oaxaca

nEl 7de octubre de 1991, la Policía Judicial Federal detuvo y torturó a Rufino JoséJiménez, obligándole a firmar una declaración de culpabilidad bajo tortura. Fueinculpado, procesado y condenado por posesión y venta de marihuana, posesión desemillas de marihuana y posesión de un arma reservada para el uso de lasfuerzas armadas.[203][203]El agente del Ministerio Público nunca investigó la denuncia de tortura deJiménez. La PGR decidió no formular cargos contra la policía, y citó laafirmación del abogado defensor de la víctima de que su defendido no había sidotorturado durante el interrogatorio y que Jiménez le había dicho que susheridas habían sido provocadas durante un forcejeo con el arma de uno de losagentes que le detuvo.[204][204]

nEl 28de agosto de 1993, autoridades municipales en San Miguel Huautepec y el hijo deuna de ellas, torturaron al joven de 16 años Tomás José Gómez Guerrero,atándole de manos y pies y sometiéndole a una ejecución fingida.[205][205]Los hombres acusaron al muchacho de golpear a un agente de la policíamunicipal. Dos días después, fue entregado a una oficina estatal cercana delMinisterio Público, donde no documentaron las pruebas físicas de la paliza quehabía sufrido, a pesar de que un perito médico ya había certificado laslesiones.[206][206]Gómez Guerrero fue procesado por haber agredido presuntamente a un agente depolicía. Finalmente, se dictaron órdenes de detención contra dos de lasautoridades, por abuso de autoridad y detención ilegal, pero un juez deapelaciones decidió que no debían ejecutarse.[207][207]

VII.LASDESAPARICIONES FORZADAS Y EL SISTEMA DE PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

Las desapariciones forzadas por su propianaturaleza-situaciones en las que las autoridades arrestan y detienensecretamente a víctimas incomunicadas, torturándolas con frecuencia paraobtener información-hace que la solución de dichos casos por parte del sistemade procuración e impartición de justicia sea sumamente difícil. Dichas situacionesexigen una reacción urgente de las autoridades, dado que suelen preceder alasesinato. El apelar a las autoridades para que utilicen a la policía y lossistemas judiciales suele convertirse en una causa imposible, dado que, pordefinición, la detención no ha sido reconocida oficialmente y se mantienefrecuentemente en secreto intencionalmente. Las autoridades comprometidas conla protección de los derechos humanos insisten en la búsqueda de las víctimashasta que son halladas. Los funcionarios que no tienen este compromiso realizanbúsquedas superficiales, en el mejor de los casos. En los casos revisados eneste capítulo, la policía y los agentes del Ministerio Público se limitaron alo anterior. En algunos casos, se emprendieron búsquedas desganadas, mientrasque en otros transcurrió hasta un año antes de ni siquiera llamar a losfamiliares de las víctimas para que aportaran información. En varios casos dedesapariciones forzadas documentados más adelante, las víctimas fuerontrasladadas de centros militares clandestinos de detención a la custodiaoficial del Ministerio Público, que no reconocieron ninguna mala actuación delos oficiales militares involucrados. En otros, el paradero de las víctimassigue sin conocerse.

En los setentas, unos 400 verdaderos o presuntosguerrilleros de izquierda "desaparecieron" como parte de una guerra suciaemprendida por las fuerzas armadas en México. Estos abusos se ajustaban a unapráctica sistemática de gobiernos militares en toda Latinoamérica durante eseperíodo, y tuvieron lugar como reacción a movimientos guerrilleros en variosestados. En la actualidad, las desapariciones forzadas se enmarcan en trescategorías principales. La primera, reminiscente de los setentas, consiste endesapariciones forzadas relacionadas con el conflicto entre el Gobierno y elEPR. En algunos casos, las desapariciones forzadas son temporales y preceden auna detención clandestina y un procesamiento. En alguno de ellos, el paraderode las víctimas sigue sin conocerse. Dichos casos no se examinan en esteestudio.[208][208]

En el contexto del narcotráfico y las iniciativas antidrogase produce otro tipo de desaparición forzada. Las fuerzas armadas mexicanas hanasumido un papel fundamental en la batalla contra los narcotraficantes. En loscasos Alejandro Hodoyán y Fausto Soto Miller, documentados más adelante, sedescriben desapariciones forzadas temporales relacionadas con las drogas porparte de las fuerzas armadas. Es posible que estos casos tuvieran lugar en uncontexto en el que un cartel de la droga mexicano estuviera empleando apersonal militar en activo para imponer su supremacía sobre otro. Pero aunquelos oficiales que dirigieron las operaciones relacionadas con Hodoyán y SotoMiller tuvieran motivaciones particulares, los abusos fueron cometidos poragentes del estado, y los agentes del Ministerio Público estuvieron dispuestosa aceptar la custodia de los detenidos cuando el Ejército acabó deinterrogarles. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha anunciado normaspara la responsabilidad oficial por las desapariciones forzadas llevadas a cabopor autoridades que actúan de manera particular. "Es ilícita toda forma deejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por laConvención", señaló la Corte, que continuó diciendo

Esa conclusión es independiente de que el órgano ofuncionario haya actuado en contravención de disposiciones del derecho internoo desbordado los límites de su propia competencia, puesto que es un principiode Derecho internacional que el Estado responde por los actos de sus agentesrealizados al amparo de su carácter oficial y por las omisiones de los mismosaun si actúan fuera de los límites de su competencia o en violación del derechointerno.[209][209]

El encarcelamiento clandestino de Hodoyán y Soto Miller fueilegal y debió haber sido objeto de una investigación y un procesamiento. En elcaso de Hodoyán, ciudadano estadounidense, un funcionario policial de EstadosUnidos le entrevistó cuando llevaba varias semanas detenido, y aunque sabía queHodoyán estaba retenido ilegalmente e informó de ello a la Embajada de EstadosUnidos, no se emprendió ninguna acción para asistirle. De hecho, losfuncionarios estadounidenses hicieron la vista gorda frente al tipo dedetención padecida por Hodoyán e hicieron los arreglos para seguirinterrogándole en Estados Unidos, donde fue finalmente enviado; cuando despuéshuyó de Estados Unidos, volvió a "desaparecer", y seguía en paraderodesconocido cuando se escribió este informe. Un testigo a la segundadesaparición forzada identificó a uno de los asaltantes como miembro de lapolicía federal anti-narcóticos. En el caso Soto Miller, la víctima fuecondenado a 40 años de prisión por un delito que se dijo que había cometidocuando todas las evidencias sugieren que estaba en realidad detenidoclandestinamente por las fuerzas armadas.

Finalmente, las desapariciones forzadas también han sidollevadas a cabo por bandas dirigidas por la policía involucradas en elnarcotráfico y los secuestros, tal como en el caso de José Alberto Guadarrama,en el estado de Morelos, documentado más adelante. Guadarrama, ex agente de laPolicía Judicial Estatal, fue aparentemente detenido por otros agentes. Lapolicía pudo cometer delitos en virtud de la autoridad que les confirió elGobierno, y los crímenes fueron facilitados por el hecho constante de que elestado no los investigara ni sancionara adecuadamente. El caso Guadarramaresulta ser sintomático del problema más amplio en el estado de Morelos, donderesponsables policiales fueron finalmente encarcelados cuando la policía fuesorprendida deshaciéndose del cadáver de una víctima de secuestro en el estadovecino de Guerrero.

Alejandro Hodoyán

El 11 de septiembre de 1996, los soldados detuvieron aAlejandro Hodoyán, ciudadano estadounidense de nacimiento, en Guadalajara,estado de Jalisco. Le consideraban miembro del cartel de la droga de losArellano Félix. Aunque Hodoyán fue detenido clandestinamente por las fuerzasarmadas, es posible que la policía también estuviera involucrada. Trassonsacarle durante varios meses información sobre las operaciones de losArellano Félix, los soldados lo pusieron a disposición de los agentes federalesdel Ministerio Público. Tanto los militares como los funcionarios civilesesperaban que testificara contra presuntos miembros del cartel de los ArellanoFélix, entre ellos su propio hermano. Hodoyán recibió finalmente inmunidadjurídica en México a cambio de hacerlo.[210][210]Los funcionarios estadounidenses también mostraron interés en interrogar aHodoyán. Al recibir el aviso de que una fuente de información potencialmentevaliosa estaba en manos de las fuerzas armadas, un agente del Buró de Alcohol,Tabaco y Armas (Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms, ATF) entrevistó aHodoyán cuando llevaba varias semanas detenido. Las autoridades consularesestadounidenses, que posteriormente alegaron la incompetencia de un importantefuncionario de la embajada, no hicieron nada por ayudar a Hodoyán. Lasautoridades policiales estadounidenses, más interesadas en la información queen la protección de los derechos humanos, tampoco hicieron nada para asistirle,y se convirtieron de este modo en cómplices de las violaciones que padeció. Dehecho, sin preocuparse por cómo había sido detenido Hodoyán o el trato quehabía recibido, organizaron su envío a Estados Unidos para que declarara comotestigo en casos de narcotráfico.

Con el fin de conseguir la colaboración de la víctima, elEjército la sometió a series sucesivas de tortura. Según una declaración sinfirmar que entregó posteriormente a su familia, los soldados le torturaronintermitentemente durante semanas. Recordaba que el día de su detención.

Me pusieron una almohada sobre la cabeza, conmigo tumbado enla cama, una persona sobre mi tronco y otra sobre mis piernas. Mis brazosestaban esposados a la cabecera de la cama y mis pies al otro lado, donde vanlos pies. Empezaron a echarme agua en la cara, que estaba cubierta con la fundade la almohada. Empecé a ahogarme. Entonces empezaron las preguntas.[211][211]

Las preguntas durante el segundo día de la detención teníanque ver con personas que acababa de conocer que, según los soldados, estabaninvolucradas en el narcotráfico. Al obtener respuestas que consideraroninaceptables, los soldados le metieron en un vehículo, manejaron por la zona yregresaron a lo que Hodoyán creyó ser el mismo lugar. Esta vez, le envolvieroncon una cobija con la cabeza y los pies sobresaliendo. Volvieron a echarle aguaen la cabeza cubierta y le aplicaron corriente eléctrica en la planta de lospies y los párpados. Le siguieron preguntando por las personas y los números deteléfono que llevaba consigo cuando le detuvieron. Después de dos días más detortura, y algo de descanso, Hodoyán fue interrogado sobre el asesinato, el 14de septiembre, del agente federal de Ministerio Público Ernesto Ibarra Santés,asignado a Baja California, que había sido derribado a tiros ese mismo día enCiudad de México. Hodoyán también fue interrogado sobre un tiroteo ocurrido el22 de julio de 1996 entre soldados y narcotraficantes en Guadalajara, en el queresultaron muertos dos soldados. Los hermanos Arellano Félix habían intentadoasesinar al narcotraficante rival Amado Carrillo, matando en cambio a dossoldados.[212][212]

Cuando Hodoyán no apareció en Tijuana el 11 de septiembrecomo estaba previsto, su familia inició su búsqueda, pidiendo ayuda a lasautoridades tanto mexicanas como estadounidenses. Su familia no supo nada de élhasta el mes siguiente. Según elNew YorkTimes, que cubrió la historia de Hodoyán como parte de una serie deartículos sobre narcotráfico en México galardonados con el premio Pulitzer, lossoldados acabaron con la resistencia de Hodoyán en pocos días y le convirtieronen una fuente consumada de información. En una referencia al General delEjército que comandaba la agencia gubernamental antidroga, el diarioneoyorquino dijo, "a finales de octubre, el general Gutiérrez Rebollo teníasuficiente confianza en su nuevo informante para permitirle que llamara a susfamiliares y les dijera que seguía con vida".[213][213]Su familia dijo a Human Rights Watch que, tras la primera llamada, instalaronun aparato para identificar el teléfono desde donde llamaban; cuando volvió allamar, anotaron el número del que había llamado y devolvieron la llamada.Alguien contestó diciendo "Quinta Región [militar]".[214][214]

Un funcionario del Departamento de Estado de Estados Unidosfamiliarizado con el caso dijo a Human Rights Watch que varias semanas despuésde su desaparición forzada, un agente policial estadounidense-identificado enelNew York Timescomo miembro delATF-entrevistó a Hodoyán. El funcionario dijo que "durante la entrevista ydespués de transcurrido un tiempo considerable, supo que el tipo podría habertenido derecho a la ciudadanía estadounidense". Al sugerir que el agente sabíaque Hodoyán estaba detenido ilegalmente, el funcionario siguió diciendo que"cuando se dio cuenta de ello, el agente supo que no debía estar allí [elagente]. Informó sobre el tipo a los funcionarios adecuados de la Embajada deEstados Unidos, y éstos recurrieron a la autoridad competente, el cónsulgeneral, para que tomara medidas".[215][215]Al parecer, el cónsul general nunca hizo nada.

La Procuraduría General de la República no respondió a lassolicitudes de información de Human Rights Watch sobre el caso Hodoyán, peroaunque no se tomen en cuenta las declaraciones del propio Hodoyán, queda claroque estuvo detenido ilegalmente por las fuerzas armadas. Según los documentosjudiciales de un caso no relacionado sobre corrupción militar, los soldadosadmitieron haber mantenido detenido a Hodoyán. Por ejemplo, el 8 de marzo de1997, el sargento Vicente Ruiz Martínez declaró que había vigilado a Hodoyán enGuadalajara y durante su traslado a Ciudad de México, el 14 de septiembre de1996; otro soldado declaró que había participado en la detención en septiembrede un hombre con el sobrenombre de "Alex", que es como llamaban a Hodoyán susfamiliares.[216][216]Si la detención hubiera sido legal, habría sido mantenido en custodia civil, nomilitar, aunque los soldados hubieran participado en la detención original.

El encuentro con el agente estadounidense hizo que lasagencias policiales de Estados Unidos se interesaran en un interrogatorio másexhaustivo del cautivo, pero no, al parecer, en ofrecer un recurso para lasterribles violaciones de los derechos humanos que estaba padeciendo durante sudetención clandestina. A mediados de diciembre, Hodoyán firmó documentos quepermitían su traslado a San Diego, que finalmente se produjo en febrero de1997. El 20 de febrero, desanimado por las preguntas destinadas a incriminar asu hermano y aquejado de problemas psicológicos, Hodoyán salió del hotel en elque había sido albergado y regresó con su familia a Tijuana.[217][217]

El 5 de marzo, hombres armados le sacaron del asiento delcopiloto de un vehículo que su madre, Cristina Palacios Roji Siliceo, estabaestacionando en Tijuana. La madre recordó:

Cuando acabé de estacionar, me volví para agarraralgunos documentos de la parte de atrás. Vi un furgón pararse muy rápido, y loprimero que vi fue a dos hombres saliendo con ametralladoras. "¿Qué pasa"? lepregunté a mi hijo. "Otra vez los mismos tipos", respondió. Lo agarraron por elcuello. Yo estaba gritando, "¿Quiénes son? ¿Qué quieren? ¿Dónde lo llevan?" Elmismo tipo que había metido a Alex en el furgón me apuntó-lo estuve mirandodurante dos o tres segundos, por eso no he olvidado su cara. Cuando lo metieronen el firgón, dejaron las puertas abiertas, así que corrí y le agarré."Déjenle. Dejénle," grité. Mi hijo me dijo, "Vete mamá". El tipo me agarró porlos brazos y me sacó.[218][218]

Palacios Roji Siliceo se dirigió inmediatamente alMinisterio Público, con una imagen clara en la mente del hombre que se le habíaenfrentado arma en mano. Además, había anotado el número de licencia delfurgón. Finalmente, se descubrió que el número de licencia correspondía a unvehículo que había sido incautado y estaba bajo la custodia de la PolicíaFederal de Caminos. Los investigadores pusieron a Palacios Roji Siliceo encontacto con un retratista oficial, que reprodujo la cara del hombre a partirde la descripción que ella recordaba. Finalmente, identificó al hombre en unafoto de un expediente laboral de la PGR y, como parte de la investigación, leidentificó en persona en septiembre de 1997.[219][219]Según un diario mexicano, el hombre era Ignacio Weber Rodríguez, jefe deinteligencia antidroga en lo que, cuando se produjo la desaparición forzada deHodoyán, era el Instituto Nacional para el Combate de las Drogas. El Institutoera la agencia antidroga de la PGR.[220][220]La PGR no respondió a las solicitudes de Human Rights Watch de informaciónsobre la situación del caso contra el agente.

No está nada claro qué están haciendo los funcionarios paralocalizar a la víctima y, a mediados de agosto de 1998, la familia de Hodoyánno tenía información relacionada con el proceso legal contra el hombreidentificado por la madre como responsable de la desaparición forzada.[221][221]Human Rights Watch no tiene conocimiento de ninguna sanción a las autoridadesque participaron o toleraron la detención arbitraria, desaparición forzada ytortura que se iniciaron en septiembre de 1996. Es más, el caso plantea seriasdudas sobre la disposición de los agentes del Ministerio Público a utilizarprocesos claramente ilegales, como la desaparición forzada, en nombre de lalucha contra las drogas. El traslado continuo de Hodoyán de la detenciónmilitar clandestina a la custodia oficial y a Estados Unidos demuestra unprincipio inquietante del fin justifica los medios en las iniciativas antidrogamexicanas y estadounidenses.

La complicidad estadounidense en la desaparición forzadainicial de Hodoyán es profundamente preocupante. Aunque fuera cierta la versiónde los hechos del Departamento de Estado-que el hecho de que los funcionariosconsulares no asistieran a Hodoyán se derivó exclusivamente de la negligenciadel cónsul general[222][222]-,los funcionarios policiales estadounidenses siguieron adelante con sus planesde entrevistar a Hodoyán después de que el agente del ATF supiera que eraciudadano de Estados Unidos y que estaba detenido clandestinamente por lasfuerzas armadas.

Fausto Soto Miller

Según Fausto Soto Miller, los soldados lo arrestaron enJalisco el 12 de septiembre de 1996, lo torturaron e interrogaron, lomantuvieron detenido clandestinamente durante 16 días y lo entregaron a losagentes del Ministerio Público. Durante este período, su familia lo buscó envano. Por su parte, los agentes del Ministerio Público anunciaron que SotoMiller había sido detenido el 27 de septiembre-no el 12-cuando estaba haciendoguardia en el almacén clandestino de un jefe del narcotráfico. La prensamexicana citó una declaración de las fuerzas armadas en la que calificaba aSoto Miller de narcotraficante prominente.[223][223]Según su familia, Soto Miller no tenía nada que ver con el narcotráfico y fueaprehendido porque Alejandro Hodoyán, que había sido detenido el día anteriorpor soldados, llevaba su nombre consigo.[224][224]Independientemente de que Soto Miller esté o no vinculado a un cartel de ladroga, todas las pruebas sugieren que su versión de la desaparición forzadatemporal y procesamiento con cargos fabricados es correcta.

En una carta escrita en su celda, Soto Miller recordó eltrato que recibió cuando fue detenido el 12 de septiembre. Además de referirsea los torturadores por sus nombres, describió lo que ocurrió:

El primero de ellos me conectó cables a los dedos delos pies y encendió la corriente. Más tarde, me golpeó los talones con unatabla. La segunda persona me interrogó y amenazó. También me torturaronponiéndome trapos sobre la cara, asfixiándome y echándome agua en la nariz y enla boca para ahogarme, aplicando en esos momentos corriente eléctrica cada vezmás fuerte.[225][225]

Los soldados en Guadalajara lo detuvieron durante 16 díasantes de entregarle a los agentes del Ministerio Público. Durante el período queestuvo detenido clandestinamente, los soldados le preguntaron, entre otrascosas, por el enfrentamiento del 22 de julio de 1996 entre narcotraficantes ysoldados en Guadalajara. También lo trasladaron en avión al estado de Sinaloapara que identificara residencias de narcotraficantes.

Las pruebas de un proceso no relacionado con el casocorroboran la versión de Soto Miller. En el juicio del general Jesús GutiérrezRebollo, ex responsable antidroga encarcelado por sus vínculos connarcotraficantes, el sargento Vicente Ruiz Martínez recordó que, el 12 y 13 deseptiembre de 1996, estaba en Guadalajara, donde colaboró en la vigilancia devarios detenidos.[226][226]El 14 de septiembre lo enviaron a Ciudad de México y regresó al día siguiente;aunque, en lugar de quedarse en Guadalajara, le ordenaron inmediatamente queviajara a Culiacán, estado de Sinaloa. En su declaración sobre estos hechos,recordó que en el avión donde viajaba "llevaron a uno de los que habían estadodetenidos en la Cuarta Compañía y que respondía al nombre de Fausto Miller. ..".[227][227]

A pesar de que Soto Miller llevaba detenido desde el 12 deseptiembre, a principios de octubre de 1996, la Procuraduría General de laRepública anunció falsamente que habían arrestado a Soto Miller el 27 deseptiembre, afirmando que era un guardaespaldas del cartel de la droga deTijuana dirigido por Ramón Arellano Félix.[228][228]Formularon cargos por narcotráfico y posesión de armas contra él, afirmando quehabía sido detenido en un almacén clandestino de Arellano Félix que conteníamúltiples armas de alto calibre y marihuana.[229][229]Según los documentos judiciales, la Policía Judicial Federal dijo que elarresto tuvo lugar cuando sobrevolaron casualmente la casa en un helicóptero yobservaron dos vehículos en un garaje parcialmente cubierto que correspondíancon la descripción de los vehículos utilizados en el enfrentamiento del 22 dejulio con soldados.[230][230]Según el informe oficial de la policía, cuando vieron a Soto Miller salircorriendo de la casa, pidieron refuerzos y el sospechoso fue aprehendido. Losagentes informaron que, cuando lo arrestaron, Soto Miller habló del contenidoilegal del almacén y de su propia participación en la banda de los ArellanoFélix. Estos mismos puntos formaban la base de la declaración oficial que hizopresuntamente ante el Ministerio Público el día de su presunto arresto.[231][231]

Sin embargo, según Soto Miller, los soldados que lodetuvieron ilegalmente el 12 de septiembre lo entregaron a los agentesfederales del Ministerio Público el 27 de septiembre. Los funcionarios de laPGR le obligaron a firmar una declaración preparada que no le permitieron leer,la cual firmó con el nombre de "Fausto Mentira", en lugar de Fausto Miller.Según su defensor de oficio, el detenido no contaba con la presencia de unabogado cuando le obligaron a firmar la declaración.[232][232]En su lugar estaban presentes "personas de confianza", como contempla lalegislación mexicana. Sin embargo, según el defensor de oficio, las "personasde confianza" eran en realidad empleados de la Procuraduría General de laRepública; ninguno de los cuales respondió a las citaciones para explicar loocurrido durante el período en que se firmó la declaración.[233][233]

El 1 de junio de 1998, Soto Miller fue juzgado y condenado a40 años de cárcel por posesión de armas prohibidas y drogas, y asociacióncriminal, basándose en lo que presuntamente había ocurrido el 27 de septiembre.Al sentenciar al acusado, el juez, Humberto Venancio Piñeda, rechazó laretractación de Soto Miller de la declaración que le obligaron a firmar. Enlugar de exigir la aclaración de las diligencias seguidas en el caso, el juezalegó que "en cuanto a lo aseverado de manera reiterada por el inculpado, en elsentido de que fue detenido el doce de septiembre de mil novecientos noventa yseis . . . no existen en autos probanzas suficientes para acreditar laretractación".[234][234]Los oficiales del Ejército identificados por Soto Miller como participantes enla detención del 12 de septiembre y la tortura posterior negaron los hechos enel tribunal, y el juez citó sus negativas en la sentencia.[235][235]El juez no quiso admitir como prueba los documentos judiciales del caso Rebolloque indicaban que Soto Miller había estado detenido desde el 12 de septiembre,debido en parte a que las declaraciones no fueron hechas ante él.[236][236]En cualquier caso, el juez mostró más interés en condenar que en garantizar queno se hubieran producido violaciones graves y bien fundadas de los derechoshumanos durante el proceso judicial.

El juez sí manifestó su preocupación sobre la versión deSoto Miller sobre la detención y la tortura, y ordenó que un agente delMinisterio Público investigara los hechos. Según el abogado defensor de SotoMiller, el agente del Ministerio Público dijo que no había hallado pruebas detortura o detención ilegal, aunque la investigación sigue oficialmente abierta.[237][237]El abogado de Soto Miller ha apelado la sentencia.

Al igual que el caso Hodoyán, lo ocurrido con Soto Millercuenta con varios aspectos profundamente inquietantes: los soldados llevaron acabo la desaparición forzada violando el derecho internacional, pero el sistemade procuración e impartición de justicia estuvo aparentemente dispuesto a pasarpor alto el asunto en nombre de la lucha contra el narcotráfico. LaProcuraduría General de la República no respondió a las preguntas de HumanRights Watch sobre este caso.

Desaparición forzada y el fracaso del sistema deprocuración de justicia del estado de Morelos

El 28 de enero de 1998, agentes de la Policía Federal deCaminos descubrieron al comandante del Grupo Especial Antisecuestros del Estadode Morelos y a dos agentes de la Policía Judicial Estatal deshaciéndose delcuerpo de una víctima de tortura, Jorge Nava Avilés.[238][238]Se informó que la víctima, que había sido secuestrada el día anterior, muriódurante una sesión de tortura. Los agentes policiales de Morelos intentarondeshacerse del cuerpo en el estado de Guerrero, en la carretera que va deIguala a Cuernavaca. El caso, que recibió la atención generalizada de laprensa, llevó a la destitución de muchos funcionarios públicos de Morelos,entre ellos el gobernador del estado, que renunció al cargo. Tras investigar elcaso Nava Avilés, la CNDH describió en qué medida estaban involucrados en elcrimen y su encubrimiento algunos funcionarios del estado de Morelos:

En el Estado de Morelos algunos integrantes de losórganos de procuración de justicia generaron un ambiente de inseguridad públicaen los gobernados, derivado de la ola de secuestros, homicidios, tortura, abusode autoridad y otros ilícitos, cometidos o consentidos por ellos, lo queocasionó un ambiente de corrupción, así como de impunidad en favor de losautores intelectuales y materiales de los mismos. Tal situación primigeniaocasionó que esa dependencia no ejerciera las funciones propias de sunaturaleza, como es la persecución de los delitos. . . .[239][239]

El Gobierno federal tomó inmediatamente el control del casoen virtud de las leyes contra el crimen organizado; el Procurador General deJusticia y el jefe de la Policía Judicial Estatal fueron acusados de intentarencubrir la tortura y el asesinato de Nava Avilés.[240][240]Aunque resulta positivo que las autoridades federales actuaran con tantarapidez en el caso, no habían prestado atención durante años a las pruebas queindicaban que agentes policiales de Morelos estaban involucrados en secuestros,desapariciones forzadas, tortura, y gozaban de impunidad gracias a lasautoridades del estado. Las informaciones de prensa sobre Morelos recogieroncon frecuencia las acusaciones de las víctimas y sus familiares sobre la participaciónde agentes de policía en dichos actos ilícitos. De hecho, cuando tuvo lugar lamuerte de Nava Avilés, las autoridades federales habían estado participando endiscusiones sobre la desaparición forzada de José Alberto Guadarrama, aprincipios de 1997 en Morelos-en las que se revelaron otros problemas delestado-con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

"Durante al menos dos años ha estado claro que el sistema deprocuración de justicia estaba podrido", dice el congresista del estado de MorelosJuan Ignacio Suárez Huape.[241][241]"Hubo protestas, pero a nivel estatal, los dirigentes estuvieron involucradoscon delincuentes. En el ámbito federal, no hubo respuesta, teniendo en cuentala influencia de [el ex gobernador] Jorge Carrillo Olea. A pesar de laspruebas, las investigaciones no llegaron a ninguna parte". En diciembre de1997, Suárez Huape organizó una mesa redonda sobre desapariciones forzadas,tortura e impunidad.[242][242]Sin embargo, hasta que Nava Avilés fue asesinado, los agentes del Ministerio Públicono utilizaron la documentación que llevaba tiempo recopilándose para procesar afuncionarios estatales.

Los casos anteriores llevaban mucho tiempo sin investigarsedebido a que los propios funcionarios estatales responsables de lainvestigación estaban involucrados en muchos de los secuestros. Uno de estoscasos era el de José Alberto Guadarrama García, ex agente de la PolicíaJudicial del Estado de Morelos, que fue detenido en la ciudad de EmilianoZapata el 26 de marzo de 1997 por miembros de una unidad antisecuestros estataldependiente de la policía judicial.

Elvira García Avelar, la madre de Guadarrama, le acompañabacuando fue detenido arbitrariamente e identificó a uno de los agentes que learrestó, José Luis Beltrán Velázquez, de la unidad antisecuestros. Al díasiguiente, como respuesta a una denuncia, los agentes estatales del MinisterioPúblico iniciaron una búsqueda infructuosa de la víctima. El 29 de marzo, segúnACAT y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), que presentaronuna demanda sobre la desaparición forzada ante la Comisión Interamericana deDerechos Humanos, una guardia del centro de detención de la ProcuraduríaGeneral de Justicia dijo a los familiares de la víctima que Guadarrama habíaingresado el día 26, pero lo enviaron a una prisión estatal; los familiares nole encontraron en la prisión estatal y el mismo funcionario del centro dedetención desmintió posteriormente que Guadarrama hubiera ingresado en dichocentro.[243][243]

Las autoridades abrieron una investigación de ladesaparición forzada, durante la cual Beltrán Velázquez negó tener algo que vercon el incidente.[244][244]El 4 de abril, la madre de Guadarrama presentó un recurso de amparo, acusandode la detención a autoridades policiales y judiciales de Ciudad de México yMorelos.[245][245]El 21 de mayo, un juez rechazó el recurso basándose en que las autoridadesmencionadas como responsables de la detención habían negado la acusación yGarcía Avelar no había probado su responsabilidad.[246][246]

Las autoridades no emprendieron acciones en el caso hastafinales de octubre de 1997, después de que ACAT y CEJIL presentaran su quejaante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El 28 de octubre, se dictóuna orden de arresto contra Beltrán Velázquez, que ya hacía tiempo que habíarenunciado a su puesto en la policía y estaba en paradero desconocido. En elmomento de redactar este informe, Guadarrama sigue con paradero desconocido.

Como ha dictaminado la Corte Interamericana de DerechosHumanos, los gobiernos federales no pueden eludir la responsabilidad por lasacciones de autoridades del ámbito estatal alegando que su sistema federal degobierno les evita tener que garantizar la protección de los derechos humanoscuando agentes federales no están involucrados. La tolerancia oficial deviolaciones de los derechos humanos es en sí misma una violación de losderechos humanos. Este principio es claramente válido en el caso de México.

La presunta desaparición forzada de Verber, Verber yBeltrán

Rogelio Verber Campos, Raúl Verber Campos y Cecilio BeltránCavada fueron vistos por última vez el 6 de enero de 1997 en el estado de BajaCalifornia. Dos días después, la familia Verber recibió una llamada telefónicade un hombre que no quiso identificarse indicando que los hermanos Verber Camposhabían sido detenidos por un grupo de personas con uniformes oscuros y queconducían una Suburban con ventanas polarizadas. Unas horas después, recibieronotra llamada en la que les informaban que los hermanos habían sido trasladadosa una base militar.[247][247]En este caso, no existen pruebas concretas que vinculen a funcionarios delGobierno con el destino de los hombres "desaparecidos"; sin embargo, el temorde Human Rights Watch de que hayan sido "desaparecidos" por agentes del estadose ha visto reforzado por el hecho de que las autoridades no investigarandebidamente el caso, a pesar de los intentos reiterados de las familias de los"desaparecidos".

La familia Verber había estado bajo la sospecha de lasautoridades. El 12 de septiembre de 1996-unos días después de que AlejandroHodoyán"desapareciera" y el mismo día que los soldados detuvieron a FaustoMiller-los soldados rodearon la casa familiar en Tijuana. Los agentes federalesdel Ministerio Público, con orden judicial en mano, registraron las propiedadesde los hermanos Arellano Félix y no encontraron ni a los hermanos, ni drogas,ni armas.[248][248]Rogelio Verber, padre de los hermanos "desaparecidos", informó a Human RightsWatch que, a partir del 12 de septiembre y antes de la desaparición forzada desus hijos, había observado en ocasiones vehículos sin licencia estacionadosfrente a su casa.[249][249]

El 10 de enero de 1997, las familias de los tres hombrespresentaron un recurso de amparo ante los tribunales estatales y federales,alegando que los hombres estaban detenidos por las fuerzas armadas. Enrespuesta, un juez federal ordenó que cesara la detención incomunicada.[250][250]El 10 de enero, un funcionario judicial visitó en representación del juezoficinas policiales y bases militares en Tijuana. En ninguna de ellas admitierontener detenidos a los hombres; en el destacamento militar de Tijuana, oficialesque se negaron a dar sus nombres le dijeron al funcionario que volviera mástarde.[251][251]Al día siguiente, le dijeron que los hombres no estaban allí. Los registrossimilares llevados a cabo después de que los familiares ofrecieran otrosposibles lugares de detención fueron también infructuosos.

El 13 de enero, el padre de Raúl y Rogelio Verber pidióayuda a la policía estatal,[252][252]pero las autoridades estatales nunca le entrevistaron sobre la denuncia quehabía presentado.[253][253]A los 18 meses, por medio del número de registro que los agentes del MinisterioPúblico asignaron al caso cuando se presentó inicialmente la denuncia, HumanRights Watch solicitó información sobre las acciones emprendidas en favor delos hermanos. La respuesta oficial fue que no existía dicho expediente.[254][254]El 4 de marzo de 1997, la familia Verber y los familiares de otras personasdesaparecidas presentaron una denuncia formal ante la PGR. Haciendo gala de undesprecio indignante por la urgencia requerida, las autoridades federales noentrevistaron a la familia Verber sobre el caso hasta un año después.[255][255]

A diferencia de los casos Hodoyán y Soto Miller, en el casoVerber y Beltrán no existen pruebas contundentes que vinculen la desapariciónforzada de los tres hombres con agentes estatales. Sin embargo, sabemos que lafamilia Verber estuvo vigilada desde que los soldados actuaron contra Hodoyán ySoto Miller. El hecho de que las autoridades no investigaran el caso inmediatamenteplantea serias dudas sobre la voluntad del Gobierno de encontrar a los hombres"desaparecidos".

VIII.IMPUNIDAD YCASTIGO POR LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO

Es posible que "impunidad" sea la palabra más comúnmenteutilizada por las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos paradescribir la respuesta del Gobierno de México a los abusos. Por su parte, HumanRights Watch ha publicado rara vez un informe sobre México en el que no examinelas fallas del Gobierno para responder debidamente a las violaciones de losderechos humanos. De hecho, el tema de la impunidad es la esencia de esteinforme. Sin embargo, aún siendo constante la negligencia del Estado, seríaincorrecto afirmar que nunca se investigan, procesan o se imparte justicia alos violadores de los derechos humanos en México. Por lo tanto, para poderentender cómo y por qué el sistema fracasa tan frecuentemente, también tenemosque evaluar cómo, por qué y en qué medida funciona el sistema en ocasiones.

Este capítulo está basado en cinco casos de tortura o detortura combinada con ejecución suministrados a Human Rights Watch por la PGR yen cuatro casos de tortura o ejecución ofrecidos por la Secretaría deRelaciones Exteriores de México. Human Rights Watch había solicitado ennumerosas ocasiones que estas autoridades aportaran casos que consideraranresueltos de manera adecuada por parte de las autoridades. Además, revisamosdos casos investigados por organizaciones no gubernamentales de derechoshumanos en los que agentes de policía responsables de tortura o ejecucionesextrajudiciales fueron llevados ante la justicia. También examinamos ciertoscasos de tortura tratados por la Comisión de Derechos Humanos del DistritoFederal (CDHDF), un organismo gubernamental. Además, este capítulo se basa encasos analizados en anteriores capítulos de este informe.

En numerosas ocasiones durante 1997 y 1998, Human RightsWatch solicitó información a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la PGRen relación con casos de derechos humanos que consideraran que habían sidotratados adecuadamente por las autoridades.[256][256]Dicha información permitiría a Human Rights Watch incluir en su análisis larespuesta del Gobierno a las frecuentes críticas de la impunidad. En efecto, altiempo que Human Rights Watch iniciaba el trabajo de campo para este informe,la Secretaría de Relaciones Exteriores estaba afirmando que no existíaimpunidad para la tortura en México.[257][257]

En respuesta a las peticiones de Human Rights Watch, enmarzo de 1998, la Secretaría de Relaciones Exteriores envió un paquete dedocumentos a la organización que sólo contenía un comunicado de prensa de 1992emitido por la CNDH (relativo a un caso en el que no se adoptaron medidascontra los presuntos torturadores), una sección sobre tortura del informe anualde 1997 de la Comisión, la Constitución de México, legislación estatal yfederal, y documentos de la ONU. Tras recibir esta información,Human RightsWatch volvió a solicitar detalles sobre casos concretos. El 28 de agosto de 1998,recibimos un paquete con once casos seleccionados de los documentos de la CNDH.Ocho de los 11 no estaban relacionados con tortura u otros abusos violentoscometidos por agentes estatales, por lo que no los revisamos en este informe.[258][258]En tres de los casos que se ajustaban a la petición de Human Rights Watch-casosde tortura cometida por policías o soldados-ningún funcionario estaba realmentedetenido.

La PGR también preparó un informe para Human Rights Watchque incluía estadísticas e información sobre cinco casos de derechos humanos.[259][259]Cuatro de los cinco casos llegaron a manos de la Procuraduría General de laRepública a través de la CNDH, lo que demuestra la importancia de la Comisión,así como el hecho de que la PGR debe desarrollar procedimientos mejores parapromover la presentación directa de denuncias y tomar conocimiento de casos porsu propia cuenta. Por muy eficaz que sea la CNDH en algunos casos, no puede serella la responsable por la acción rápida en los casos de derechos humanos, loscuales son responsabilidad inicial de las autoridades. Human Rights Watchconstata que en ninguno de los casos había un torturador cumpliendo condena. Enuno de los casos, el acusado escapó, y en otros dos los jueces todavía no handictado las órdenes de detención. No obstante, en dos de los casos, lostorturadores y dos cómplices estaban encarcelados a la espera del juicio. Delos cinco casos que se documentan más adelante, la tortura y asesinato deRodríguez Tapia merece especial atención, dado que la PGR supo del abuso através de la prensa y, en cuestión de meses, había logrado poner entre rejas alagente de policía que torturó hasta la muerte a Rodríguez Tapia mientras sesigue investigando el caso.

Atisbos de justicia

Las dos medidas fundamentales del éxito en los casos dederechos humanos son si el funcionario responsable de la tortura, desapariciónforzada o ejecución extrajudicial está cumpliendo una condena de prisión, y siel Gobierno indemniza a la víctima. Teniendo en cuenta estos criterios, el historialde México es excesivamente malo. En la mejor de sus estimaciones, la Secretaríade Relaciones Exteriores alega que sólo se ha logrado procesar por tortura aocho personas, pero la Secretaría ni siquiera afirma que estos torturadoresestán realmente cumpliendo sus condenas. En su informe más reciente, la CNDHseñaló que, entre mayo de 1997 y mayo de 1998, se procesó a 39 funcionariospúblicos por todo tipo de violaciones de los derechos humanos sobre la base derecomendaciones de la Comisión, lo que supuso un aumento con respecto a los 28procesos documentados en su anterior informe anual, pero un descenso conrespecto a los 161, 96 y 70 de años anteriores.[260][260]Sin embargo, la Comisión no mantiene estadísticas sobre el resultado de loscasos que documenta, por lo que no existen cifras globales relativas a lascondenas.

A pesar de los obstáculos, en unos cuantos casos lo agentesdel Ministerio Público han obtenido sentencias condenatorias contra lostorturadores o las autoridades responsables de ejecuciones extrajudiciales. Enel caso Manríquez, documentado más adelante, un agente de policía de Ciudad deMéxico que permitió que un subordinado torturara fue sentenciado de conformidadcon la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, aunque fue puesto en libertadtras pagar una multa, en lugar de cumplir la condena en prisión, y elresponsable directo de la tortura fue puesto en libertad por un tecnicismojudicial. El caso Garci Crespo, que también se analiza más adelante, se saldócon la condena de cuatro agentes de la Policía de Seguridad Pública delDistrito Federal por la ejecución extrajudicial.

Lejos de cumplir una condena de cárcel, es posible que losvioladores de los derechos humanos estén en prisión durante la instrucción delproceso o antes de la decisión judicial, pero estas medidas no constituyen unagarantía de que serán finalmente sancionados. En casos presentados a HumanRights Watch por la PGR, tres agentes de la policía federal fueron detenidos yencarcelados a la espera del resultado del juicio.

No es suficiente que los representantes del Poder Ejecutivodel Gobierno aleguen que su responsabilidad consiste en investigar lasacusaciones de tortura y, si se comprueban, procesar a los sospechosos. Enprimer lugar, los agentes del Ministerio Público controlan la celeridad yseriedad de sus investigaciones, factores que suelen limitar el éxito de losprocesamientos. En segundo lugar, las violaciones de los derechos humanos y loserrorres procesales-entre ellos el hecho de no investigar adecuadamente lasdenuncias u otras irregularidades-no se suelen sancionar, lo que significa quelos funcionarios públicos aceptan y por lo tanto propagan dichas violaciones.

Tampoco es suficiente que el Gobierno mexicano estésatisfecho con los avances parciales hacia la justicia en los casos de tortura.Las medidas administrativas contra los torturadores o los que la consientenpueden adoptarse por añadidura a las acciones penales, pero no pueden sustituirel procesamiento o la pena de prisión. Asimismo, es positivo que se abra unainvestigación de la tortura, pero no es suficiente para cumplir lo exigido porel derecho internacional: que los torturadores vayan a la cárcel.

Superar los obstáculos en casos de derechos humanos

Partiendo de los casos analizados en este informe, quedaclaro que el tiempo desempeña un papel importante con respecto a la impunidaden México, dado que la lentitud del sistema de procuración de justicia a lahora de procesar a los responsables permite que éstos huyan, que se pierdanpruebas valiosas o que los familiares y las organizaciones de derechos humanosque reclaman justicia se vean obligados a desistir. Como ocurrió en el casoGuadarrama, el agente responsable de la desaparición forzada no tuvo que temernada mientras el proceso judicial no iba a ninguna parte; a pesar de lainformación detallada que demostraba su responsabilidad, las autoridades noadoptaron medidas contra él hasta que organizaciones nacionales einternacionales de derechos humanos intervinieron en el caso. Cuando las autoridadesacusaron finalmente al sospechoso, siete meses después de la desapariciónforzada y mucho después de que existieran pruebas suficientes para actuarcontra él, el agente se escabulló.

Dado que tantas víctimas de tortura en México son a su vezprocesadas, el paso del tiempo también hace más difícil obtener pruebasvaliosas en los casos de tortura. Si las víctimas de tortura permanecenencarceladas durante largos períodos de tiempo, es posible que sean sometidas apresiones constantes para que retiren sus denuncias. Varios casos en Oaxaca,documentados anteriormente, parecen haber seguido este patrón.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal tambiéndestaca un aspecto importante del sistema de procuración de justicia mexicano:con la presión adecuada del funcionario gubernamental adecuado se puede lograrque el sistema procese a los violadores de los derechos humanos. En uno de loscasos tratados por la Comisión, los funcionarios de la Procuraduría General deJusticia formularon cargos por "abuso de autoridad" contra los torturadores, loque permite su libertad bajo fianza. Cuando el presidente de la Comisión supoque se había formulado un cargo más leve, planteó su preocupación y logró quese modificaran finalmente los cargos para que reflejaran la existencia detortura, como había señalado la Comisión. Sin embargo, para cuando se cambió laacusación, los sospechosos habían huido.

Es importante destacar que las organizacionesgubernamentales y no gubernamentales de derechos humanos mexicanas hanrealizado una labor propia de Sísifo en la promoción de la procuración dejusticia para las violaciones de los derechos humanos. Los casos de derechoshumanos en México suelen seguir un patrón: las autoridades niegan inicialmenteque haya tenido lugar una violación, incluso en los casos más flagrantes. Estoha hecho que las organizaciones de derechos humanos hayan tenido que cargar conla responsabilidad de documentar los abusos que ignora el Estado. Inclusoentonces, cuando las autoridades desmienten hasta los casos mejor documentados,las organizaciones de derechos humanos se ven obligadas a crear presión públicapara que se adopten medidas adecuadas.

Sin embargo, el propio número de abusos en México haceimposible que las organizaciones de derechos humanos puedan intervenir en todoslos casos. En primer lugar, tienen que presionar a los agentes del MinisterioPúblico para que investiguen. Cuando no lo hacen, las organizaciones dederechos humanos suelen acabar reuniendo la información que podría permitir elprocesamiento, localizando a los testigos y llevándoles ante los agentes delMinisterio Público. En segundo lugar, las organizaciones dedican un tiempovalioso a reunirse con las autoridades para instarles a que garanticen que losagentes del Ministerio Público actúan a partir de la información con la quecuentan, o a solicitar copias de expedientes de casos que podrían permitirlesevaluar los avances en los mismos. En tercer lugar, el trabajo con los mediosde comunicación para promover la presión pública sobre los funcionarios delGobierno lleva mucho tiempo y las organizaciones de derechos humanos suelenproducir más información de la que pueden cubrir los periodistas.

La participación de los familiares de las víctimas tambiénsuele ser un factor importante para el avance de los casos. En el caso GarciCrespo, un familiar trabajó a tiempo completo durante casi dos años paraconseguir que las autoridades reticentes inculparan a los agentes de policíaresponsables de la ejecución extrajudicial de Garci Crespo. Esos oficialescumplen ahora una condena de prisión. En el estado de Tamaulipas, los padres deJuan Lorenzo Rodríguez Osuna han trabajado nacional e internacionalmente enfavor de su hijo, viajando a Ciudad de México, haciendo envíos costosos de documentosa organizaciones de derechos humanos y contratando a abogados privados.

La conclusión inevitable de este capítulo es que si lavíctima o sus familiares tienen tiempo, dinero e instrucción, aumentan lasprobabilidades de que se sancione al violador de los derechos humanos o seponga en libertad a una persona procesada indebidamente. Pueden ser necesariosvarios años de lucha en los tribunales o a través de los medios de comunicaciónpara obtener incluso una victoria parcial, por lo que sólo aquellos dispuestoso capaces de ofrecer resistencia a largo plazo pueden lograrlo. Contratar a unabogado privado, poder viajar a Ciudad de México o a otros lugares parapromover el caso y tener un conocimiento de los medios de comunicaciónnacionales y extranjeros son factores clave para el éxito.

Casos considerados exitosos por la PGR

Tortura y ejecución de Rafael Toledo Nolasco

El 3 de diciembre de 1995, la Policía Judicial Federal enSalina Cruz, Oaxaca, detuvo a Rafael Toledo Nolasco, al que acusó de posesiónde drogas ilícitas y de un arma reservada al uso exclusivo de las fuerzasarmadas. Le golpearon con tanta dureza durante la detención y después en laProcuraduría General que murió un mes más tarde. Sin embargo, antes de sumuerte, fue puesto a disposición de un agente del Ministerio Público,consignado y trasladado a un centro de detención. Los agentes del MinisterioPúblico nunca cuestionaron por qué estaba en un estado de salud tan delicado ydecidieron no formular cargos contra los agentes.[261][261]Después de que la CNDH emitiera la Recomendación No. 106/96, el 6 de noviembrede 1996, en la que se detallaban los problemas encontrados en el caso, la PGRsuspendió durante treinta días al agente de Ministerio Público que no investigóla condición física de Toledo Nolasco. Despidieron a los agentes del MinisterioPúblico que decidieron no formular cargos contra la policía, y les prohibieronque trabajaran en el organismo durante diez años. Los dos agentes de policíaimplicados fueron despedidos y finalmente acusados de tortura y asesinato. Unjuez dictó órdenes de detención contra los agentes, pero éstos escaparon ysiguen en libertad.[262][262]

Ejecución extrajudicial de José Soto Medina

El 21 de octubre de 1991, agentes de la PJF entraronilegalmente en la casa de José Soto Soto y Rosaura Medina Barajas, en el ranchoEl Limoncito, municipalidad de Apatzingán, estado de Michoacán. Detuvieron aSoto Soto y a sus dos hijos, José y Wulfrano Soto Medina, al primero de loscuales ejecutaron en el lugar. La policía colocó un arma cerca de la víctima yafirmó que había disparado varias veces contra ellos antes de morir en untiroteo. Sin embargo, un examen del cuerpo por parte de la CNDH demostró que lavíctima había sido asesinada con disparos hechos a unos 25 o 35 centímetros dedistancia y que, antes de ser disparado, había sido golpeado con lo que parecíaser la culata de un rifle; la Comisión concluyó que Soto Medina había sidoejecutado. La policía detuvo a Soto Soto y a Wulfrano Soto Medina. A pesar deque la policía alegó que entraron en la casa para ejecutar una orden dearresto, nunca se halló la orden de arresto o de cateo. En un proceso plagadode irregularidades, los agentes del Ministerio Público se limitaron a aceptarla versión policial de los hechos y decidieron no procesar a los agentesinvolucrados en la muerte de Soto Medina. Por otra parte, Soto Soto y SotoMedina fueron acusados de delitos de drogas y armas.[263][263]

Un agente del Ministerio Público que participó en ladetención fue acusado finalmente de "delitos contra la administración dejusticia", pero, según la información de la PGR, en junio de 1998 no se habíaejecutado una orden de arresto dictada contra él. La investigaciónadministrativa de un funcionario de policía está paralizada aunque sigueabierta, dado que el funcionario se dio a la fuga. Se solicitaron órdenes dedetención para otros siete agentes de policía acusados de "delitos contra laadministración de justicia", cateo ilegal y violación de garantíasindividuales, pero, cuando se escribió este informe, las órdenes no se habíandictado.[264][264]

Tortura de Donaciano Tapia Villalobos

El 21 de agosto de 1995, agentes de la PJF detuvieron aDonaciano Tapia Villalobos y a su cuñado, Victorino Jiménez Bera, en La Peñitade Jaltemba, estado de Nayarit. Fueron acusados de posesión de pasta de opio.Según Tapia Villalobos, la policía federal le trasladó a la comandancia en lapalangana de un vehículo pickup, orientaron el escape del vehículo hacía laparte inferior de la palangana, le quitaron la camisa, le obligaron a tumbarsesobre el suelo de la palangana y le golpearon en la espalda. La policía informóque el detenido se quemó cuando se tumbó voluntariamente boca abajo en lapalangana durante todo el trayecto hasta la comandancia. El agente delMinisterio Público al que la policía entregó a Tapia Villalobos no documentólas quemaduras y las contusiones del detenido, y el perito médico de la PGRsólo documentó las quemaduras, no las contusiones. La declaración realizadainicialmente por Tapia Villalobos ante el Ministerio Público fue coaccionada yposteriormente desmentida por la víctima.[265][265]

Tras recibir una recomendación de la CNDH, el 20 de febrerode 1997, la PGR realizó una investigación administrativa que se saldó con eldespido de dos agentes de policía responsables del traslado de Tapia Villalobosa la comandancia. A uno de ellos le prohibieron trabajar en el cuerpo depolicía durante cinco años y al otro durante diez.[266][266]El agente del Ministerio Público fue despedido, pero el perito médico norecibió ninguna sanción. Al mismo tiempo, un agente de la policía federal fueinculpado por tortura y abuso de autoridad, y detenido el 21 de julio de 1997.Otros dos funcionarios fueron detenidos por encubrir el abuso.[267][267]

Tortura de Juan Antonio García Carrillo

El 6 de noviembre de 1995, la Policía Judicial Federaldetuvo arbitrariamente a Juan Antonio García Carrillo en Piedras Negras, estadode Coahuila, y le mantuvo incomunicado hasta el 8 de noviembre. Le golpearon yamenazaron con poncharle los testículos con jeringas si no daba a la policía lainformación que quería. Cuando el detenido pidió una explicación, le golpearonen el ojo, lo que le provocó una visión borrosa.[268][268]La CNDH concluyó que se trataba de una víctima de tortura, "en virtud de queexisten pruebas que permiten observar que las lesiones que, en particular,presentó Juan Antonio García Carrillo, fueron producidas dolosamente por losagentes aprehensores, no como consecuencia de su detención sino con laintención de que confesara actos delictivos que nunca cometió".[269][269]Al día siguiente, la policía intentó obligarle a que firmara una confesiónfalsa en presencia de una "persona de confianza" que en realidad él no habíaelegido. Tanto él como otras tres personas fueron acusados de posesión deheroína. Tres de los cuatro fueron inculpados, aunque dos de ellos, entre ellosGarcía Carrillo, fueron finalmente absueltos casi un año después. Cabereconocer que el juez que conoció el caso no quiso aceptar el testimoniocoaccionado de García Carrillo y de los otros detenidos.[270][270]

Dos agentes de policía fueron inculpados de abuso deautoridad, a pesar de que la CNDH había documentado la existencia de tortura.Cuando se escribió este informe, no se habían dictado órdenes de detención nila PGR había concluido las investigaciones administrativas de ninguno de losdemás funcionarios que no actuaron adecuadamente en el caso: el agente delMinisterio Público que formuló cargos contra los detenidos basándose en pruebasfabricadas y no cuestionó los malos tratos que padecieron; el abogado de losdetenidos; y el personal médico que no documentó las pruebas físicas del abuso.[271][271]

Tortura y muerte de Agustín Rodríguez Tapia

Sin orden de detención ni otra justificación legal, laPolicía Judicial Federal detuvo a Agustín Rodríguez Tapia el 9 de agosto de1997 y lo trasladó a la oficina de la PGR en Mexicali, estado de BajaCalifornia. Le golpearon durante la detención y de nuevo en la oficina de laPGR. Rodríguez Tapia murió como resultado de la paliza.

La PGR informó a Human Rights Watch que a las pocas horas deconocer el abuso a través de la prensa, envió a un investigador para quecomprobara los hechos.[272][272]El 27 de agosto de 1997 se abrió una investigación y tres agentes de policíafueron inculpados un mes después, uno por asesinato, otro por encubrir el abusoy los tres por abandonar a una persona necesitada.[273][273]El 26 de octubre de 1997, un juez dictó una orden de detención contra el agenteacusado de asesinato y abandono, quien fue encarcelado. El juez rechazó lasolicitud de una orden de detención contra los otros dos agentes. Además, laPGR tiene investigaciones administrativas pendientes contra los tres agentes.

Casos considerados exitosos por la Secretaría deRelaciones Exteriores

Tortura de José Pedro Luis Huerta Galiote

El 27 de enero de 1992, agentes de la Policía Judicial delEstado de Puebla detuvieron arbitrariamente a José Pedro Luis Huerta Galiote,al que acusaron de violar al hijo y la hija de una mujer con quien vivía. Lapolicía mantuvo incomunicado a Huerta Galiote hasta el 30 de enero, golpeándoley aplicándole corriente eléctrica, lo que provocó que se desmayara variasveces. En uno de los desmayos la policía le insertó un clavo en la cabeza.[274][274]El personal médico no documentó su condición física.

En las diferentes fases del caso, que se inició en abril de1994, la policía, el personal médico y los agentes del Ministerio Públicofueron acusados de cargos que iban desde el abuso de autoridad y lesiones hastadelitos contra la administración de justicia. Varios agentes de policía yperitos médicos fueron despedidos, pero nunca se sentenció a ningún funcionariopor la tortura de Huerta Galiote o por no investigar ni documentar debidamenteel abuso. Huerta Galiote está cumpliendo una condena de 24 años de prisión porviolación.[275][275]

Tortura de Omar Carreño Muñoz, Luis Alberto ChávezSarabia, Francisco Javier Reyes Guzmán y José de Jesús López Bogarin

El 20 de enero de 1994, cuatro internos de una prisiónestatal de Mazatlán, Sinaloa-Omar Carreño Muñoz, Luis Alberto Chávez Sarabia,Francisco Javier Reyes Guzmán y José de Jesús López Bogarin-fueron sacados desu celda después de burlarse presuntamente de los guardias. Fueron pateados ygolpeados, y obligados a tumbarse boca abajo en el suelo mientras los guardiasles echaban cubos de agua con hielo sobre la espalda cada cinco minutos duranteuna hora y media.[276][276]

En septiembre de 1995, un juez dictó órdenes de detencióncontra seis guardias de prisiones por el trato recibido por los cuatro presosen enero del año anterior, pero fueron acusados de abuso de autoridad ylesiones, no de tortura.[277][277]La CNDH no ofreció información de seguimiento que indicara si se habíanejecutado las órdenes de detención.

Tortura de Evangelina Arias Bravo

Después de que Octavio Bravo Arias robara presuntamentedinero en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (Banjército) en1991, los soldados detuvieron ilegalmente a la madre del sospechoso, EvangelinaArias de Bravo, y le obligaron a firmar un documento prometiendo devolver eldinero que, según ellos, había robado su hijo. Fue detenida en el estado deVeracruz entre el 26 de agosto y el 3 de septiembre de 1991, y torturadapsicológicamente. Le dijeron que tenían a sus nietos recluidos y que iban aforzar a su hija embarazada a abortar. Firmó el documento, y Banjército loutilizó para presentar una demanda judicial contra ella por la que se embargósu casa para cubrir el pago.[278][278]

Arias de Bravo presentó una denuncia ante los agentesfederales del Ministerio Público, que transfirieron el caso a las fuerzasarmadas, pero los investigadores militares no investigaron exhaustivamente,perdieron el expediente y cerraron el caso sin emprender ninguna acción legalcontra los soldados que le habían obligado a firmar el documento.[279][279]

Después de que la CNDH emitiera su recomendación, losfuncionarios de la justicia militar reabrieron el caso e informaron finalmentea la Comisión que tres de los soldados serían acusados de tortura por suparticipación en los hechos. Un tribunal revocó finalmente la decisión deembargar la casa de Arias de Bravo.[280][280]La CNDH no ofreció información de seguimiento que señalara que los militareshabían sido realmente inculpados.

Éxito y fracaso en dos casos tratados por organizacionesno gubernamentales de derechos humanos

Eduardo Garci Crespo

El 30 de marzo de 1995, agentes de la Policía de SeguridadPública mataron a Eduardo Torres Garci Crespo, piloto de las aerolíneasMexicana.[281][281]Los agentes intentaron detenerlo en la madrugada cuando manejaba por la ColoniaRoma de Ciudad de México. Posiblemente por miedo a un robo, Garci Crespo noobedeció la orden de alto de la policía y los agentes le siguieron en cuatrovehículos mientras disparaban sus armas. La policía atrapó a Garci Crespo en lacasa de sus padres, donde uno de los agentes le disparó entre los ojos.[282][282]

Tras los disparos, los agentes se retiraron a un restaurantehasta que, 45 minutos después, recibieron una llamada relacionada con elasesinato. Regresaron al lugar y pretendieron investigar, entrevistando atestigos y llevando el cadáver al vehículo funerario.[283][283]

El 4 de abril de 1995, los agentes del Ministerio Públicoanunciaron que tres de los agentes involucrados en el incidente habían sidodetenidos; el hombre considerado responsable directo de la muerte de GarciCrespo huyó. Sin embargo, durante el año siguiente, el caso avanzó muy poco ylos familiares de la víctima se quejaron de las irregularidades reiteradas,como el hecho de que los abogados de Garci Crespo no pudieran presentar su casoante los tribunales, que los familiares no pudieran recibir una copia delexpediente del caso y que, cuando les entregaron finalmente la copia, 600 delas 1.500 páginas fueran ilegibles.[284][284]Posteriormente, desapareció una grabación de las comunicaciones policialesdurante la persecución.[285][285]

El 2 de septiembre, un juez sentenció a cada uno de loscuatro ex agentes de policía a más de 36 años de cárcel por homicidiocalificado y abuso de autoridad.[286][286]El agente que había huido fue capturado e incluido en la sentencia.

Manuel Manríquez

Manuel Manríquez fue detenido en Ciudad de México, el 2 dejunio de 1990, sin orden de arresto. Fue obligado a confesar bajo tortura ahaber cometido un asesinato. Los tres tribunales que conocieron el caso enprimera instancia y apelación aceptaron su confesión coaccionada y nuncacuestionaron la falta de una orden de arresto y otros problemas procesales,tales como que las autoridades no le permitieran asistir a todas las vistas deljuicio. Según el juez que finalmente conoció el caso de tortura,

[Manríquez] fue detenido por elementos de la PolicíaJudicial del Distrito Federal, en la plaza Garibaldi y de ahí trasladado a lasoficinas de la Policía Judicial de la Delegación Iztapalapa, en donde levendaron los ojos, entrevistaron en varias ocasiones y lo golpearon paradeclararse confeso de dos homicidios. . . . Fue golpeado día y noche, losgolpes fueron en todo el cuerpo que le causaron lesiones dentro de la boca,además quemaron los testículos con cerillos encendidos y le arrojaron chilepiquín en la nariz.[287][287]

Manríquez fue hallado culpable de asesinato, basándose enparte en su confesión forzada. El primer juez que conoció el caso citó laconfesión en la sentencia y alegó que era válida aunque Manríquez se hubieraretractado. Para aceptar la confesión forzada, el juez citó el "principio deinmediatez procesal", por el que la primera declaración tiene más validez quelas demás. Los tribunales de apelación también utilizaron la confesión obtenidapor medio de tortura.[288][288]

Casi cinco años después de que el detenido fuera torturado,los agentes estatales del Ministerio Público formularon cargos contra dosagentes de policía-Fernando Pavón Delgado y José Luis Bañuelos Esquivel-portortura.[289][289]El 24 de noviembre de 1995, los agentes fueron detenidos. Bañuelos, el presuntoresponsable de la tortura, apeló la orden de arresto basándose en que el agentedel Ministerio Público de Ciudad de México había formulado cargos en virtud dela legislación federal, la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1991. El27 de noviembre de 1996, un juez dictaminó en favor de Bañuelos, ordenando supuesta en libertad inmediata, pero señalando que un agente federal delMinisterio Público todavía podía formular cargos. El agente federal delMinisterio Público nunca formuló cargos contra Bañuelos. Seis días antes, unjuez de Ciudad de México había condenado a dos años de cárcel a Pavón, que nohabía apelado la orden de arresto.[290][290]Como superior de Bañuelos, Pavón fue hallado culpable de tortura por no haberlaevitado entregando al detenido a los agentes del Ministerio Público dentro delperíodo permitido por la ley. En su lugar, la policía le había detenido durantecinco días. El juez permitió que Pavón sustituyera la condena de prisión por elpago de una multa.[291][291]

Mientras tanto, la víctima de tortura sigue en la cárcel.Poco después de que el EPR realizara sus primeras acciones armadas públicas, en1996, las autoridades trasladaron al detenido a una prisión de máximaseguridad, alegando que era un miembro del grupo armado. "Hay elementos deconvicción sobre el hecho de que estos internos forman parte de la organizaciónpolítica denominada PROCUP-PDLP, la que sustenta las actividades delautollamado EPR".[292][292]Tras las intensas presiones por parte de sus abogados de derechos humanos,Manríquez fue enviado de regreso a una prisión en Ciudad de México.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

Fundada en 1994, la Comisión de Derechos Humanos delDistrito Federal opera de manera análoga a la CNDH, aunque concentraexclusivamente su atención en Ciudad de México. Sus recomendaciones, quecontienen información detallada sobre casos y sugerencias no vinculantes parala adopción de medidas por parte de los funcionarios de Ciudad de México encasos de derechos humanos, han sido relativamente escasas en número perocontundentes y bien documentadas. También han sido eficaces para promover lasinvestigaciones de graves violaciones de los derechos humanos, cuando no hanllevado a la condena de violadores de los derechos humanos. Según Luis de laBarreda, el presidente de la Comisión, cuando se escribió este informe, 34funcionarios estaban siendo investigados por tortura, partiendo derecomendaciones de la comisión.[293][293]Un funcionario público había sido condenado a nueve años y tres meses deprisión, pero no estaba cumpliendo condena porque había huido.[294][294]De la Barreda también explicó que después de que la Comisión documentara uncaso de tortura que había tenido lugar en un edificio que alberga oficinas dela Procuraduría General de la República y la Policía Judicial, el agente delMinisterio Público instaló un circuito cerrado de televisión, cumpliendo larecomendación de la CDHDF.

La Comisión destaca una de las conclusiones principales deeste informe-que con la voluntad política adecuada los casos de tortura puedenavanzar en el sistema de procuración de justicia. Según la Recomendación 12/95de la Comisión del distrito federal, el 21 de marzo de 1995, guardias delCentro Preventivo y de Readaptación Social Sur torturaron a Adrián MarcosHernández, que ese mismo día se había negado a entregar una prenda de vestir auno de sus torturadores. Según el guardia, el preso se había negado a obedeceruna orden de que dejara de utilizar la prenda para bloquear la visión de losguardias de un área de visita. Más tarde ese mismo día, el guardia entró en lacelda de Marcos Hernández y, junto con otro empleado de la prisión, lo llevó aun médico del personal. El médico examinó al preso y determinó que no habíasido golpeado. A partir de ahí, lo llevaron a una habitación en otro edificio,donde fue golpeado por dos guardias, uno de ellos él que le había intentadoquitar la prenda de vestir. Al día siguiente, un compañero de prisión le llevóa un médico del personal, que le dio pastillas para el dolor pero no quisorellenar un informe sobre el incidente. El 25 de marzo, un médico del personalrealizó finalmente un examen, aunque sólo después de que la Comisióninterviniera.[295][295]

Los agentes locales del Ministerio Público acusaron a losguardias de abuso de autoridad, no tortura, lo que provocó que el presidente dela Comisión escribiera al Procurador General de Justicia del Distrito Federalpara instarle a que se revisara el caso y que los agentes del MinisterioPúblico acusaran a los guardias de tortura. "Al ejercitarse la acción penal porel delito de abuso de autoridad-cuya punibilidad es sumamente baja-y no por elde tortura-cuya punibilidad es severa, adecuada a la gravedad de la conductadelictiva-, se está cancelando la oportunidad de que el abuso de poder aquíreferido reciba el justo castigo que amerita".[296][296]En respuesta, la procuraduría amplió los cargos para que incluyeran la tortura.[297][297]Pero a pesar de ello, el sistema demostró su debilidad. Cuando se incluyó elcargo de tortura, los guardias de prisiones huyeron.

IX.EL PAPEL DELA COMUNIDAD INTERNACIONAL

Mientras los funcionarios del Gobierno y los políticos de laoposición mexicanos pregonan a los cuatro vientos su desdén por la intervenciónextranjera en los asuntos de derechos humanos, los gobiernos extranjeros-sobretodo Estados Unidos y los Estados Miembros de la Unión Europea-se muestran cadavez más activos en la observación y el comentario de los derechos humanos enMéxico, especialmente en relación con el turbulento estado sureño de Chiapas.Asimismo, los organismos de derechos humanos de organizaciones internacionalestales como la ONU y la OEA están desempeñando actualmente un papel másimportante en México con respecto al pasado.

Enarbolar la bandera de la soberanía es un métodopolíticamente conveniente para evitar las críticas, desviar el debate ydificultar la intervención de los países que se manifiestan públicamente sobreel historial de derechos humanos de México. Por ejemplo, en numerosas ocasionesen 1998, las autoridades mexicanas lograron desviar la atención en losproblemas de derechos humanos por medio de debates sobre la soberanía,eliminando de este modo toda discusión de fondo sobre los asuntos subyacentesde derechos humanos. Así ocurrió cuando el 16 de junio de 1998, durante unaaudiencia en el Senado de Estados Unidos, la Secretaria de Estado MadeleineAlbright atendió una pregunta del senador Patrick Leahy respondiendo que Méxicoera consciente de las preocupaciones estadounidenses sobre Chiapas y señalandoque Estados Unidos estaba "presionando" al Gobierno mexicano para que sealcanzara una solución pacífica. Esto desencadenó una disputa diplomática,seguida intensamente por la prensa mexicana, sobre si la Secretaria habíaquerido decir que Estados Unidos estaba presionando a México o sólo estabamanifestando la preocupación. En el debate estuvo ausente cualquier atención alas violaciones de los derechos humanos que habían ocurrido en Chiapas.Asimismo, la expulsión por parte del Gobierno, en abril de 1998, deobservadores extranjeros en Chiapas desvió el debate de lo que los extranjeroshabían observado al hecho de que hubieran observado.

El Gobierno mexicano ha criticado enérgicamente a HumanRights Watch por pedir a gobiernos extranjeros que manifestaran públicamente yen privado su preocupación sobre las condiciones de derechos humanos en México.Cuando, en abril de 1997, Human Rights Watch publicóDeberes incumplidos: responsabilidad oficial por la violencia rural enMéxico, la Secretaría de Relaciones Exteriores mexicana respondió a lo queconsideraba como una fecha de publicación "curiosa", dado que la visita delpresidente Bill Clinton estaba prevista para dos semanas después:

Más aún, en su boletín de prensa del día de hoy, HumanRights Watch/Americas sugiere que el Mandatario visitante subraye-durante suvisita-la importancia de fortalecer el estado de derecho en el país y lanecesidad de acabar con la impunidad por la violencia política. Parece olvidaresta organización que México es un país soberano y que por tanto no recibeindicaciones de gobierno extranjero alguno.[298][298]

Sin embargo, existe una diferencia abismal entre recibirórdenes del extranjero y admitir criticas o incluso sugerencias sobre asuntosrelacionados con las normas de derechos humanos internacionalmente reconocidas.El apoyo a la protección y promoción de los derechos humanos en cualquier países competencia de todas las personas y gobiernos, y el hecho de que Méxicoacate o incumpla el derecho internacional de derechos humanos es un asunto deinterés público tanto dentro como fuera de las fronteras mexicanas. La DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos, piedra angular de las normas internacionales dederechos humanos, proclama ". . .tanto los individuos como las instituciones,inspirándose constantemente en ella [la Declaración], promuevan, mediante laenseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimientoy aplicación universales y efectivos. . .".[299][299]El plantear la preocupación en materia de derechos humanos en el extranjero esaún más necesario cuando los países integran cada vez más sus economías,coordinan iniciativas transfronterizas tales como las medidas antidroga yacuerdan la capacitación en un país vecino de personal militar, como en el casode México y Estados Unidos. De hecho, Human Rights Watch considera que estasrealidades confieren a Estados Unidos la responsabilidad de promover un mayorrespeto a los derechos humanos en México, y a México la de fomentar un mayorrespeto a los derechos humanos en Estados Unidos. Asimismo, al firmar unacuerdo comercial, político y de cooperación con la Unión Europea, México se hacomprometido expresamente a someterse al escrutinio internacional de susprácticas de derechos humanos.

La política de Estados Unidos con México en materia dederechos humanos

Políticas y asistencia

El Departamento de Estado es perfectamente consciente de losgraves problemas de derechos humanos que padece México. En el más recienteInforme por países sobre prácticas dederechos humanosseñalaba,

Entre los principales abusos se encuentran ejecucionesextrajudiciales, desapariciones, tortura, arrestos ilegales, detencionesarbitrarias, malas condiciones penitenciarias, detenciones preventivasprolongadas, falta de debido proceso, corrupción e ineficacia de la judicatura,registros ilegales, violencia contra la mujer, discriminación contra la mujer ylos pueblos indígenas, algunas limitaciones de los derechos del trabajador ytrabajo infantil extendido en la agricultura y la economía informal.[300][300]

Además, el Departamento de Estado ha celebrado reunionesimportantes con organizaciones de derechos humanos mexicanas y ha realizadomisiones de investigación de las condiciones de derechos humanos encabezadaspor oficiales del Departamento de Estado de Washington, D.C. Estas iniciativasenviaron un mensaje de apoyo a los derechos humanos tanto a los funcionariosdel Gobierno mexicano como a los observadores de derechos humanos. Sin embargo,cuando se trata de establecer la política estadounidense con México, los derechoshumanos quedan relegados muy por detrás del comercio, la inmigración y lasdrogas en la agenda bilateral. El Departamento de Estado ha tratado muyligeramente los temas de derechos humanos en México y no ha adoptado posicionespúblicas sobre asuntos clave de derechos humanos, tales como la expulsión deciudadanos estadounidenses de México. Cuando dos ciudadanos estadounidensesfueron expulsados en abril de 1998, los funcionarios de Estados Unidos sóloplantearon a sus homólogos mexicanos la preocupación sobre si se habíainformado debidamente al personal de la embajada estadounidense. No se planteóla inquietud sobre la expulsión arbitraria.

Al mismo tiempo, las fuerzas armadas de Estados Unidos estánaumentando la capacitación de soldados mexicanos y la asistencia a lasinstituciones civiles mexicanas involucradas en las iniciativas antidroga.México recibe más fondos del programa de Educación y Capacitación MilitarInternacional (International Military Education and Training, IMET) que ningúnotro país de Latinoamérica o El Caribe. Su coste está estimado en un millón dedólares por 190 alumnos mexicanos en 1998, con una cantidad similar solicitadapara 1999. Durante 1998, estaba previsto un gasto de cinco millones de dólaresen iniciativas de Control Internacional de Narcóticos (International NarcoticsControl) en México; se habían solicitado ocho millones para el año siguiente.Los fondos del Control Internacional de Narcóticos serán desembolsados a laPGR, al Equipo de Respuesta de la Frontera Norte (una fuerza de trabajoconjunta civil y militar) y a otras instituciones mexicanas.

Además, el Pentágono gastó más de $28 millones (dólares) encapacitación de mexicanos en 1997, y se esperaba que ese gasto estuviera algopor encima de los $20 millones (dólares) en 1998. Estos fondos-conocidos comoSección 1004, tras su inclusión en la Ley de Autorización de Defensa de1991-están destinados exclusivamente a iniciativas antidroga, que incluyen lacapacitación de fuerzas policiales extranjeras por parte de las fuerzas armadasestadounidenses. Sin embargo, el Departamento de Defensa no tiene que desglosarsus gastos por categoría. Por medio de este programa, Estados Unidos entrenó a829 mexicanos, muchos de ellos precedentes de los Grupos Aeromóviles de FuerzasEspeciales (GAFE).

Estados Unidos también ha entregado aviones y helicópteros aMéxico de conformidad con la Autoridad para Entregas de Emergencia (EmergencyDrawdown Authority, EDA) del Presidente. En 1996 y 1997, Estados Unidostransfirió 53 helicópteros UJ-1H y tres aviones C-26. Otros 20 helicópterosfueron transferidos por medio del programa de Excedentes de Defensa (ExcessDefense Articles, EDA). Según la Contaduría General (General Accounting Office,GAO), el control del uso final de estos helicópteros ha sido débil. Sedescubrió que la Embajada de Estados Unidos en México había mantenido registrosincompletos del uso de los helicópteros, mientras que la capacidad de lasfuerzas armadas estadounidenses de supervisar adecuadamente se vio limitada porel propio acuerdo sobre el uso final.[301][301]

Los programas de la Agencia de Desarrollo Internacional deEstados Unidos (United States Agency for International Development, USAID) enMéxico, valorados en 15 millones de dólares para el año fiscal 1998 y en 13millones para 1999, incluyeron una iniciativa de intercambio judicial destinadaa congregar a jueces mexicanos y estadounidenses. Los programas no contaron conun enfoque específico en derechos humanos.

Preocupaciones en materia de derechos humanos con respectoa la asistencia de Estados Unidos a México

Estados Unidos ha promovido que las fuerzas armadasmexicanas desempeñen un papel más importante en las iniciativas antidroga.Mientras Estados Unidos fomenta que las fuerzas armadas mexicanas se involucrenaún más en actividades de aplicación de la ley de carácter civil, el Gobiernoestadounidense no ha enunciado un plan a mediano o largo plazo para fortalecerlas instituciones mexicanas que el Ejército Mexicano no tenga que desempeñarindefinidamente el papel que ha asumido, tampoco Estados Unidos ha impuestocomo condición de la capacitación estadounidense que México desarrolle dichoplan. Es posible que el apoyo de Estados Unidos al Ejército Mexicano debilitelas instituciones civiles que deben sustentar toda sociedad democrática.

Aunque la capacitación está destinada ostensiblemente a lalucha antidroga, en la realidad mexicana, es probable que las tropas dedicadasa combatir la producción o el tráfico de drogas ilícitas sean tambiénutilizadas en la lucha contrainsurgente. Por ejemplo, en el estado de Guerrerose producen drogas y existe presencia guerrillera, por lo que no se puedeesperar realísticamente que los soldados dedicados a un asunto no participen enel otro.

Al mismo tiempo, se han documentado graves violaciones delos derechos humanos en operaciones antidroga respaldadas por Estados Unidos,como sucedió en los casos Hodoyán y Soto Miller, analizado en el capítulo sobredesapariciones forzadas, y en casos relacionados con soldados entrenados por EstadosUnidos. Estados Unidos se convirtió en cómplice de la desaparición forzada deHodoyán al no asistir al ciudadano estadounidense cuando estaba detenido porlas fuerzas armadas. Más interesados al parecer en sonsacarle información sobrenarcotráfico, los funcionarios estadounidenses no hicieron nada por asistir ala víctima. En el estado de Jalisco, soldados entrenados por Estados Unidosparticiparon en la detención arbitraria y tortura de una veintena de personasentre el 14 y el 15 de diciembre de 1997, una de las cuales fue asesinada.[302][302]Los soldados planearon el ataque con antelación, al parecer después de quealguien les robara un arma, y las víctimas fueron trasladadas a una basemilitar donde fueron torturadas.[303][303]Según el diario mexicanoLa Jornada,el Pentágono confirmó que seis de los soldados habían sido entrenados deconformidad con el programa de la Sección 1004.[304][304]Han sido detenidos pero serán juzgados por la justicia militar, no la civil.[305][305]"Estados Unidos no se dedicó a observar a estos soldados después delentrenamiento", dijo un funcionario del Departamento de Estado a Human RightsWatch. "Esa es la política porque no es práctico seguir a cada uno de ellos. Almismo tiempo, el hecho es que el Gobierno mexicano nunca lo consentiría".[306][306]

Si Estados Unidos va a seguir entrenando a agentesencargados de hacer cumplir la ley mexicanos, no puede continuar tratando conligereza los asuntos de derechos humanos simplemente porque el Gobiernomexicano rechazaría sus comentarios. La responsabilidad que conlleva elentrenamiento, la financiación y el equipamiento por parte de Estados Unidos defuncionarios mexicanos hace que la promoción y protección de los derechoshumanos en el país sea una necesidad, no una opción.

La Unión Europea

El 8 de diciembre de 1997, México y la Unión Europeafirmaron un Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política yCooperación, poniendo fin a las negociaciones que incluyeron un intensoescrutinio del historial de derechos humanos de México.[307][307]En junio de 1997, México y la Comisión Europea, encargada de negociar acuerdoscon Estados no miembros, habían acordado los términos del pacto, pero elConsejo de Ministros de la Unión Europea rechazó el acuerdo debido a que Méxicohabía alterado el texto de la cláusula sobre derechos humanos y democracia.[308][308]Se informó de que México había objetado que la cláusula conllevara que laspolíticas nacionales estuvieran sujetas a la evaluación de los europeos.Finalmente, México cedió y la clausula fue restaurada en el acuerdo firmado endiciembre.

Como parte del acuerdo firmado en diciembre, México y laUnión Europea alcanzaron un acuerdo temporal para regular las negociacionescomerciales, que entró en vigor el 1 de julio de 1998. Antes de su entrada envigor, miembros del Parlamento Europeo hicieron recomendaciones sobre el pacto.Los comités de Asuntos económicos internacionales, Asuntos exteriores, políticade seguridad y defensa, y Cooperación y desarrollo instaron al Consejo deMinistros a que garantizara que los fondos para proyectos de democracia yderechos humanos estuvieran disponibles cuando entrara en vigor el acuerdo. Losúltimos dos comités también instaron al Consejo de Ministros a que emprendierainiciativas para asegurar que durante las reuniones anuales del ComitéConjunto, que revisaría la aplicación del acuerdo, se prestara atenciónespecífica a los asuntos de derechos humanos. Para que estas sugerencias sematerialicen, los europeos o los mexicanos tendrían que insistir sobre ellas.

Los fondos para proyectos de democracia y derechos humanos yla revisión anual de las prácticas de derechos humanos en México podríandesempeñar un papel importante en la promoción de los derechos humanos enMéxico. Dado que una de las condiciones del acuerdo es el respeto a losderechos humanos y los principios democráticos, éste podría servir parapresionar mejoras importantes en México, ya sea de manera expresa o tácita.

La Unión Europea debe partir de los sólidos principios dederechos humanos que ha establecido con México para garantizar que el nuevoacuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación seconvierta en un instrumento mediante el cual se promueva la protección efectivade los derecho humanos en México. Los diferentes organismos de la Unión Europeadeben trabajar con rapidez para asegurar que los fondos para proyectos dedemocracia y derechos humanos en México estén disponibles lo antes posible; quese produzca una revisión de las condiciones de derechos humanos en México comoparte de toda evaluación anual del funcionamiento del acuerdo; que se soliciteninformes escritos y testimonios orales de fuentes gubernamentales y nogubernamentales como parte del proceso de revisión anual; y que la misiónpermanente de la Comisión Europea en México cuente con al menos un observadorde derechos humanos a tiempo completo con el presupuesto necesario parainformar exhaustivamente sobre las condiciones de derechos humanos en el país.

Las Naciones Unidas y la Organización de los EstadosAmericanos

Tras varios años pidiendo permiso para realizar una misiónoficial a México, el Relator Especial de la ONU sobre tortura, Nigel Rodley,realizó una investigación en México en agosto de 1997. En enero de 1998,publicó un informe detallado, en el que concluyó que "la tortura y malos tratosanálogos ocurren con frecuencia en muchas partes de México, aunque lainformación recibida por el Relator Especial no le permite llegar a laconclusión de que se practica sistemáticamente en todas las partes del país".[309][309]En el informe se ofrecían recomendaciones detalladas.

A la atención prestada por el Relator Especial siguieron loscomentarios de junio de 1998 sobre Chiapas de la Alta Comisionada de la ONUpara los Derechos Humanos, Mary Robinson, quien manifestó su preocupación porlas violaciones de los derechos humanos en la región. Anunció que su oficinaestaba dispuesta a ofrecer asistencia técnica si la solicitaba el Gobiernomexicano. Aunque su oferta fue inicialmente rechazada categóricamente por elGobierno, las autoridades mexicanas dieron muestra a principios de agosto,cuando el secretario general Kofi Annan visitó el país, de que podrían permitirsu visita a Chiapas. Según la oficina de la Alta Comisionada para los DerechosHumanos, a mediados de agosto, el Gobierno mexicano, por medio de su misiónante la ONU en Ginebra, solicitó asistencia técnica de la oficina de la AltaComisionada. "La solicitud era general y podría servir como base para discutircon el Gobierno mexicano en qué podría consistir la asistencia", dijo unmiembro de la oficina a Human Rights Watch.[310][310]A pesar de que el Comité de Derechos Humanos confirmó la petición mexicana deasistencia, la Secretaría de Relaciones Exteriores de México negó haberpresentado dicha solicitud.

La oficina de la Alta Comisionada y el Gobierno mexicano todavíatienen que discutir los detalles de la asistencia técnica en materia dederechos humanos. Si el Gobierno mexicano lo permitiera, la Comisión podríaenviar a un equipo de evaluación para realizar una investigación sobre quémedidas podría adoptar el Gobierno para mejorar su historial de derechoshumanos, y podría publicar su informe y recomendaciones.

Tanto el Secretario General como la Alta Comisionada paralos Derechos Humanos se han reunido con organizaciones de derechos humanosmexicanas, el primero durante su visita a México y la segunda en Ginebra. Estasreuniones constituyeron tanto un mensaje positivo de apoyo a la comunidad dederechos humanos como una oportunidad importante para que los funcionarios dela ONU recibieran información de primera mano sobre violaciones de los derechoshumanos en México.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo dela OEA, también está desempeñando un papel cada vez más activo en México. Elinforme de la Comisión que fue publicada en septiembre de 1998 dio a conocer unanálisis importante de la situación general de derechos humanos en México. LaComisión también ha investigado varios casos individuales de violaciones de losderechos humanos en México y presionado a las autoridades mexicanas para que resuelvanlos problemas encontrados.

En conjunto, la ONU y la OEA han trabajado para legitimar lacausa de la atención internacional a las violaciones de los derechos humanos enMéxico, pero el Gobierno mexicano no ha aceptado abiertamente sus recomendaciones.En cambio, parece que las autoridades consideran que la atención internacionales un inconveniente político más al que tienen que hacer frente.

La OEA y la ONU deben perseverar en sus esfuerzos deinvestigar las condiciones de derechos humanos en México y publicar informesdetallados y recomendaciones a partir de sus conclusiones. En concreto, laComisión Interamericana de Derechos Humanos debe mantener sus investigacionesde casos individuales y debe utilizar su amplia experiencia sobre México para promoverreformas de los derechos humanos en el país. La ONU debe seguir comunicando sudisposición a asistir al Gobierno mexicano por medio de la oficina de la AltaComisionada para los Derechos Humanos.

 

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El trabajo de Human Rights Watch empezó en 1978 con la creación de su división Helsinki. Hoy en día cuenta con cinco divisiones que se ocupan de Africa, las Américas, Asia, el Oriente Medio y Europa, respectivamente. Human Rights Watch también cuenta con cuatro divisiones de estudios temáticos, sobre tráfico de armas, derechos del niño, derechos de la mujer y condiciones carcelarias. Tiene oficinas en Washington D.C., Nueva York, Los Angeles, Londres, Bruselas, Moscú, Dushanbe, Río de Janeiro y Hong Kong. Human Rights Watch es una organización independiente y no gubernamental financiada mediante contribuciones individuales y de fundaciones privadas provenientes de todo el mundo. No acepta fondos gubernamentales directa o indirectamente.

La organización está compuesta por Kenneth Roth, Director Ejecutivo; Michele Alexander, Directora de Desarrollo; Reed Brody, Director de Campañas; Carroll Bogert, Directora de Comunicaciones; Cynthia Brown, Directora de Programas; Barbara Guglielmo, Directora de Finanzas y Administración; Jeri Laber, Asesora Especial; Lotte Leicht, Directora de la oficina en Bruselas; Patrick Minges, Director de Publicaciones; Susan Osnos, Directora Asociada; Jemera Rone, Consejera; Wilder Tayler, Director Jurídico; y Joanna Weschler, Representante ante las Naciones Unidas. Jonathan Fanton es el Presidente del Directorio.

Los Directores Regionales de Human Rights Watch son Peter Takirambudde, Africa; José Miguel Vivanco, Américas; Sidney Jones, Asia; Holly Cartner, Europa y Asia Central; y Hanny Megaly, Oriente Medio y el Norte de Africa. Los Directores de las Divisiones Temáticas son Joost R. Hiltermann, División de Armamento; Lois Whitman, División de Derechos del Niño; y Regan Ralph, División de Derechos de la Mujer.

Los miembros del Directorio son Jonathan Fanton, Presidente; Lisa Anderson, Ronald L. Bernstein, William Carmichael, Dorothy Cullman, Gina Despres, Irene Diamond, Adrian W. DeWind, Fiona Druckenmiller, Edith Everett, James C. Goodale, Jack Greenberg, Vartan Gregorian, Alice H. Hinchan, Stephen L. Kass, Marina Pinto Kaufman, Bruce Klatsky, Harold Hongju Koh, Alexander MacGregor, Josh Mailman, Samuel K. Murumba, Andrew Nathan, Jane Olson, Peter Osnos, Kathleen Peratis, Bruce Rabb, Sigrid Rausing, Anita Roddick, Orville Schell, Sid Sheinberg, Gary G. Sick, Malcolm Smith, Donna Stanton, Maureen White y Maya Wiley. Robert L. Bernstein es Presidente Fundador de Human Rights Watch.

 



[1][1]Secretaríade Relaciones Exteriores, Boletín 142, 9 de mayo de 1997.

[2][2]Secretaríade Relaciones Exteriores, Comunicado, 28 de septiembre de 1998.

[3][3]Human RightsWatch reconoce que entre los castigos por violaciones de los derechos humanoscabe incluir sanciones de distinta índole, en adición al procesamiento, talescomo la imposición de multas, la suspensión o la destitución. Sin embargo, dadala gravedad del delito de tortura, la violación debe ser castigada con elenjuiciamiento además de la aplicación de cualquier otra sanciónadministrativa.

[4][4]Secretaríade Relaciones Exteriores, Boletín 142, 9 de mayo de 1997.

[5][5]NacionesUnidas, "Consideration of Reports Submitted by States Parties Under Article 19of the Convention" (New York: United Nations Publications, November 27, 1996),CAT/C/34/Add.2, p. 16. El número de funcionarios culpables de torturas eraprobablemente mayor, debido a que en México la tortura suele ser una acción devarios funcionarios a la vez.

[6][6]Ibíd.

[7][7]NacionesUnidas, "Cuestión de los derechos humanos de todas las personas sometidas acualquier forma de detención o prisión, y en particular: la tortura y otrostratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", (Nueva York: Publicaciones delas Naciones Unidas, 24 de diciembre de 1997), U.N. Doc E/CN.4/1998/38, pár.56.

[8][8]Entrevistade Human Rights Watch con Eduardo López Figueroa, director de Asuntos Internosde la PGR, Ciudad de México, 12 de junio de 1998.

[9][9]Varios mesesmás tarde, la Secretaría de Relaciones Exteriores invitó a Mary Robinson a quevisitara México. En el momento de redactar este informe, no se ha informadorespecto de cuándo se dará el viaje, ni cuál será la agenda del mismo.

[10][10]Presidenciade la República, "Versión estenográfica de las palabras del presidente ErnestoZedillo, durante la evaluación del Programa Estatal de Alfabetización, queencabezó en la Escuela Secundaria Técnica No. 42, de este municipio",Simojovel, Chiapas, 1 de julio de 1998.

[11][11]ComisiónInteramericana de Derechos Humanos, "Report No. 43/96, Case 11.430", enOrganización de los Estados Americanos,AnnualReport of the Inter-American Commission on Human Rights 1996(Washington,D.C.: Organización de los Estados Americanos, 1997), p. 513.

[12][12]Entrevistade Human Rights Watch con Mireille Roccatti, Presidenta de la CNDH, Ciudad deMéxico, 5 de junio de 1998.

[13][13]"ProgramaNacional de Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos", documentoenviado a Human Rights Watch por la Secretaría de Relaciones Exteriores, 23 dediciembre de 1998, p. 4. Las secretarías y agencias que adquieren compromisosen el Programa son la Secretaría de Gobernación, el Instituto Mexicano deSeguro Social, el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadoresdel Estado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de la DefensaNacional, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Educación Pública, laSecretaría de Salud, y la Procuraduría General de la República.

[14][14]Secretaríade Relaciones Exteriores, "Transcripción de las palabras del LicenciadoFrancisco Labastida Ochoa, Secretario de Gobernación, durante la presentacióndel Programa Nacional de Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos,celebrada en el Salón de Consejos de la Secretaría de Relaciones Exteriores",21 de diciembre de 1998.

[15][15]Por ejemplo, véaseHuman Rights Watch, "Your Job orYour Rights: Continued Sex Discrimination in Mexico's Maquiladora Sector",A Human Rights Watch Report, Vol. 10,No. 1(B), Diciembre de 1998, pp. 36-41. En un caso trabajado en el contexto delacuerdo paralelo de asuntos laborales del TLC, la Secretaría de Trabajo argumentóque el uso de pruebas de gravidez para mujeres que buscan trabajo en lasmaquiladoras no es discriminación basada en género.

[16][16]José LuisSoberanes, "Informe sobre México", en Jorge Correa Sutil, ed.,Situación y políticas judiciales en AméricaLatina(Santiago de Chile: Universidad Diego Portales, 1993), p. 430.

[17][17]Héctor FixFierro, ed.,A la puerta de la ley: Elestado de derecho en México(México, DF: Cal y Arena, 1994), p. 59.

[18][18]Ibíd., p.63.

[19][19]Ibíd., p.60.

[20][20]Ibíd., p.61.

[21][21]La ComisiónInteramericana de Derechos Humanos señaló en un estudio general de septiembrede 1998 sobre los derechos humanos en México que "[l]a misma estructuraconstitucional de los tribunales pone en duda la auténtica independencia deéstos respecto al poder ejecutivo. En efecto, los únicos miembros inamoviblesde todo el poder judicial son los Ministros de la Suprema Corte de Justicia. Elhecho de que los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito no adquieranla inamovilidad hasta haber sido confirmados en sus cargos, es una cortapisa ala verdadera inamovilidad, requisito esencial para un poder judicialindependiente. En cuanto a los jueces del orden común, la falta de inamovilidades verdaderamente preocupante, aunado a la ausencia de una auténtica carrerajudicial." En el informe se señala además que México está avanzando hacia lacreación de un servicio profesional en la judicatura y que algunos puestos dejueces se conceden actualmente por concurso público. Sin embargo, el informeconcluye que el sistema mexicano no ha logrado establecer un servicio pleno enla carrera judicial.VerComisiónInteramericana de Derechos Humanos, "Informe sobre la situación de los derechoshumanos en México" (Washington, D.C.: Comisión Interamericana de DerechosHumanos, 24 de septiembre de 1998), párs. 395 y 398.

[22][22]Entrevistade Human Rights Watch con José Luis Soberanes, Ciudad de México, 5 de junio de1998.

[23][23]Rafael RuizHarrell,Criminalidad y mal gobierno(Ciudadde México: Sansores&Aljure, 1998), pp. 66-67.

[24][24]VéaseMiguel Sarre, "En busca de unsistema acusatorio" enGaceta #9(Guadalajara: Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, mayo-septiembrede 1997), pp. 22-30.

[25][25]JorgeGarduño Garmendia,El ministerio públicoen la investigación de delitos(México, DF: Noriega Editores, 1991), p. 27.

[26][26]Artículo20(IX) de la Constitución.

[27][27]ComisiónNacional de Derechos Humanos, "Proyecto modelo de ley de defensoría de oficiodel fuero común", (México, DF: Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1992), p.8.

[28][28]HumanRights Watch ha documentado este problema anteriormente.VerHuman Rights Watch/Americas, "Mexico: Torture and Other AbusesDuring the 1995 Crackdown on Alleged Zapatistas", Vol. 8, No. 3(B), febrero de1996, pp. 13-14.

[29][29]ComisiónNacional de Derechos Humanos, "Proyecto modelo de ley de defensoría de oficiodel fuero común", (México, DF: Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1992), p.7.

[30][30]NacionesUnidas, "Cuestión de los derechos humanos de todas las personas sometidas acualquier forma de detención o prisión, y en particular: la tortura y otrostratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", (Nueva York: Publicaciones delas Naciones Unidas, 24 de diciembre de 1997), U.N. Doc E/CN.4/1998/38, pár.81.

[31][31]Artículo 16de la Constitución.

[32][32]Para quesea "urgente", un delito tiene que ser "grave" de conformidad con lalegislación mexicana y tiene que existir un "riesgo fundado de que el indiciadopueda sustraerse a la acción de la justicia".

[33][33]Dentro dela categoría de casi en flagrancia se incluyen los casos en que un sospechoso,que ya no está cometiendo el delito, es perseguido por la policíainmediatamente después la comisión, o cuando una tercera parte identifica alsospechoso y éste es aprehendido inmediatamente con alguna prueba que "hagapresumir fundadamente"su culpabilidad. Código Federal de ProcedimientosPenales, Artículo 193. En el código procesal penal de Ciudad de México, seenmendó esta clausula el 13 de mayo de 1996 con el fin de indicar que dichaflagrancia sólo se aplica durante las 72 horas posteriores a la comisión de undelito "grave", si no se ha iniciado una investigación y si no se hainterrumpido la persecución del responsable. Comisión Nacional de DerechosHumanos, "Detención arbitraria, inejecución de órdenes de aprehensión y abusosen su cumplimiento", Materiales de Trabajo, 1996, p. 49.

[34][34]HéctorFaúndez Ledesma,Administración dejusticia y derecho internacional de los derechos humanos(Caracas:Universidad Central de Venezuela, 1992), p. 310.

[35][35]ComisiónNacional de Derechos Humanos, "Procuración de justicia y derechos humanos",1996, pp. 20 y 40.

[36][36]Ibíd., p.41.

[37][37]Ibíd., p.20.

[38][38]Ibíd., p.39.

[39][39]ComisiónInteramericana de Derechos Humanos, "Informe sobre la situación de los derechoshumanos en México" (Washington, D.C.: Comisión Interamericana de DerechosHumanos, 24 de septiembre de 1998), pár. 219.

[40][40]Semanario Judicial de la Federación,Octava Época, Tomo IX, mayo de 1993, p. 308. Disponible en el Internet enHTTP://info1.juridicas.unam.mx/jurinfo/penal/PENAL69/PEN34410.HTM [fecha deúltimo acceso: 14 de diciembre de 1998].

[41][41]Ibíd, p.322.

[42][42]SergioGarcía Ramírez,Proceso penal y derechoshumanos(Ciudad de México: Porrúa, 1993), p. 59.

[43][43]En Méxicose hace un empleo aparentemente singular de este concepto. En la mayoría de lospaíses, la idea de inmediatez procesal significa que una declaración hecha anteun juez puede ser considerada por el juez como merecedora de más crédito queuna declaración presentada en cualquier otra circunstancia. De hecho, laComisión Interamericana de Derechos Humanos ha calificado de "erróneo" elempleo que se hace en México de este concepto. Según la Comisión, "El EstadoMexicano está concibiendo el principio de inmediación procesal en una forma talque, en vez de servir como una garantía procesal para los inculpados de losdelitos, tiende a transformarse en su antítesis, en una fuente de abusos paralos inculpados." Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "Informe sobre lasituación de los derechos humanos en México" (Washington, D.C.: ComisiónInteramericana de Derechos Humanos, 24 de septiembre de 1998), paras. 310 y315.

[44][44]VerHuman Rights Watch/Americas,"Mexico: Torture and Other Abuses During the 1995 Crackdown on AllegedZapatistas", (Nueva York: Human Rights Watch, 1996), p. 17. Traducción de HumanRights Watch.

[45][45]Artículo284 del Código Federal de Procedimientos Penales.

[46][46]SegundoTribunal Colegiado del Octavo Circuito, Amparo en revisión, 314/94. SemanarioJudicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, enero de 1995, p. 223.Disponible en el Internet en HTTP:/info1.juridicas.unam.mx/jurinfo/penal/PENAL76/PEN37556.HTM[fecha de último acceso: 22 de diciembre de 1998].

[47][47]VéaseHuman Rights Watch/Americas,Torture and Other Abuses During the 1995Crackdown on Alleged Zapatistas(New York: Human Rights Watch, 1996), p.11.

[48][48]ComisiónInteramericana de Derechos Humanos, "Informe sobre la situación de los derechoshumanos en México" (Washington, D.C.: Comisión Interamericana de DerechosHumanos, 24 de septiembre de 1998), 316 y 317. Un tribunal no identificadofalló en 1975 que, "La detención del inculpado llevada a cabo por los agentesde policía antes de presentarse la denuncia, implica coacción sobre la personay consecuentemente la inverosimilitud de su confesión." Otro falló en 1986 que,"Carecen de valor probatorio, por si solas, las confesiones obtenidas trasprolongada e injustificada detención por autoridades en funciones policiacas,así como el dicho de agentes de la autoridad que proceden arbitrariamente conviolación de garantías individuales, pues es razonable suponer que con loscargos contra los detenidos pretendan justificar su proceder arbitrario".

[49][49]Citado enComisión Nacional de Derechos Humanos, "Detención arbitraria, inejecución deórdenes de aprehensión y abusos en su cumplimiento", Materiales de Trabajo,1996, p. 21.

[50][50]SergioGarcía Ramírez,Proceso penal y derechoshumanos(Ciudad de México: Porrúa, 1993), pp. 39-40.

[51][51]Citado enIbíd., p. 343.

[52][52]Resoluciónde la Asamblea General No. 43.173, Conjunto de Principios para la protección detodas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión", 9 dediciembre de 1988, Principios 12, 17 y 21.

[53][53]Ibíd.,Principio 27.

[54][54]Artículo51(I) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

[55][55]Artículo225 (VIII y VII) del Código Penal.

[56][56]Artículo 8(I) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

[57][57]Héctor FixFierro, ed.,A la puerta de la ley: Elestado de derecho en México(México, DF: Cal y Arena, 1994), p. 17.

[58][58]Ibíd.

[59][59]José LuisSoberanes, "Informe sobre México", en Jorge Correa Sutil, ed.,Situación y políticas judiciales en AméricaLatina(Santiago, Chile: Universidad Diego Portales, 1993), p. 429.

[60][60]Lasreformas llevadas a cabo en 1994 y 1995 seguían promesas hechas durante lacampaña electoral de Ernesto Zedillo, cuando buscaba ser presidente de México.El paquete de reformas fue sometido al Congreso escasos días después de la tomade poder del nuevo presidente, y fueron aprobados sólo diez días más tarde, ysin debate público. Véase Sergio García Ramírez,Poder judicial y Ministerio Público(Ciudad de México: Porrúa,1997), pp. 41-42.

[61][61]Rafael RuizHarrell,Criminalidad y mal gobierno(Ciudad de México: Sansores&Aljure, 1998), p. 61.

[62][62]Ibíd., p.64.

[63][63]Ibíd., p.62.

[64][64]Ibíd.

[65][65]Parte deeste capítulo está inspirado en un artículo publicado por el autor en junio de1998.VerJoel Solomon, "Derechoshumanos y combate a la delincuencia",LaJornada, 28 de junio de 1998.

[66][66]Para unanálisis completo de las reformas de 1990,véaseGarcía Ramírez,Proceso penal y derechoshumanos(Ciudad de México: Porrúa, 1993).

[67][67]Para unanálisis detallado de las reformas contra la tortura,véaseLuis de la Barreda Solórzano,La lid contra la tortura(Ciudad de México: Cal y Arena, 1995).

[68][68]En Méxicoexiste un debate sobre si la mejor manera de ejercer este derecho es a travésde leyes específicas o por medio de recursos de amparo. La ComisiónInteramericana de Derechos Humanos ha recibido con satisfacción elreconocimiento en la Constitución del derecho a recurrir la decisión de no procesarpor parte del Ministerio Público, pero ha criticado duramente a México por noadoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio simple, rápido yefectivo de este derecho. Aunque la Suprema Corte de México ha declarado que ladecisión de no procesar por parte del Ministerio Público puede ser objeto de unrecurso de amparo, la Comisión ha considerado positiva aunque insuficiente estamedida, debido a que la decisión no creaba un precedente legal vinculante. LaComisión ha recomendado al Gobierno mexicano que regule el Artículo 21 de laConstitución con una ley específica.VerComisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 48/97, Caso 11.520, 18de febrero de 1998, reimpreso en Comisión Interamericana de Derechos Humanos,Annual Report of the Inter-AmericanCommission on Human Rights(Washington, D.C.: Organización de los EstadosAmericanos, 1998), pp. 681-691.

[69][69]Los agentesdel Ministerio Público pueden realizar dichas detenciones "[s]ólo en casosurgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante elriesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia,siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial. . .".

[70][70]IgnacioBurgoa,Las Garantías Individuales(Ciudad de México: Editorial Porrúa, 1996), p. 621.

[71][71]MariclaireAcosta, "El caso mexicano: otra vuelta de tuerca", Comisión Mexicana de Defensay Promoción de los Derechos Humanos, marzo de 1997, p. 4.

[72][72]BeatrizMagaloni, "Judicial Reform Starts at the Top",Los Angeles Times, July 25, 1997. Traducción de Human Rights Watch.No obstante, el Presidente puede nombrar directamente a los magistrados de laSuprema Corte en ciertas circunstancias, como cuando el Senado vuelve arechazar la lista de tres candidatos pospuestos por el Presidente.

[73][73]GarcíaRamírez,Poder judicial y ministeriopúblico(Ciudad de México: Porrúa, 1997), pp. 34-35.

[74][74]ErnestoZedillo, "Iniciativa de reforma a los artículos 16, 19, 20, 22 y 123, ApartadoB, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos",3 de diciembre de 1997, p. 2.

[75][75]Discurso deJorge Madrazo sobre el proyecto de ley, 7 de diciembre de 1997, suministrado aHuman Rights Watch por la Procuraduría General de la República.

[76][76]TallerCiudadano de Propuesta Legislativa, "Las reformas constitucionales en materiapenal, irrelevantes para el restablecimiento de la seguridad pública", sinfecha, p. 1.

[77][77]Entrevistade Human Rights Watch con Mireille Roccatti, Ciudad de México, 8 de junio de1998.

[78][78]Secretaríade Gobernación, "Estrategias y Acciones del Programa Nacional de SeguridadPública: Los Ocho Ejes", 16 de Noviembre de 1998.

[79][79]LaConstitución concede la categoría de legislación interna a los tratadosratificados. El Artículo 133 de la Constitución declara: "Esta Constitución,las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados queestén de acuerdo con la misma. . .serán la Ley Suprema de toda la Unión."

[80][80]Esteenfoque fue empleado en un comunicado de prensa emitido el 29 de abril de 1997por la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, en respuesta al informede Human Rights WatchDeberesincumplidos: responsabilidad oficial por la violencia rural en México,publicado en abril de 1997.

[81][81]LaConvención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes, ratificada por México el 23 de enero de 1986; la ConvenciónInteramericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ratificada por México el22 de junio de 1987. La tortura también está prohibida de conformidad con elArtículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificadopor México el 23 de marzo de 1981; el Artículo 5 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos, ratificada por México el 24 de marzo de 1981.

[82][82]Artículos12 y 13 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes; Artículo 8 de la Convención Interamericana paraPrevenir y Sancionar la Tortura.

[83][83]Artículo 15de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes; Artículo 10 de la Convención Interamericana para Prevenir ySancionar la Tortura.

[84][84]El Artículo1(1) de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes establece un definición general de la tortura: "A losefectos de la presente Convención, se entenderá por el término ‘tortura' todoacto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores osufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ellao de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que hayacometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esapersona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo dediscriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por unfuncionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, ainstigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia".

[85][85]LaDeclaración de las Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas delas Desapariciones Forzadas, aprobada por la resolución 47/133 de la AsambleaGeneral del 18 de diciembre de 1992, explica con más detalle que lasdesapariciones forzadas se producen cuando "se arreste, detenga o trasladecontra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertadde alguna forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, porgrupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o consu apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego seniegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer queestán privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de lasleyes".

[86][86]CorteInteramericana de Derechos Humanos, Caso Velázquez Rodríguez, Sentencia de 29de julio de 1988, Serie C, No. 4, párs. 155 y 156.

[87][87]Declaraciónde las Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas de lasDesapariciones Forzadas, Resolución de la Asamblea General 47/133 del 18 dediciembre de 1992 [U.N. GAOR Supp. (No. 49) en 207, U.N. Doc. A/47/49 (1992)].

[88][88]Artículo 3de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Protección de Todas lasPersonas de las Desapariciones Forzadas.

[89][89]ComisiónNacional de Derechos Humanos, "Anteproyecto de Tipo Penal de DesapariciónForzada o Involuntaria de Personas", sin fecha.

[90][90]ComisiónNacional de Derechos Humanos,Informeanual de actividades mayo 1997-mayo 1998(México, DF: Comisión Nacional deDerechos Humanos, 1998), p. 751.

[91][91]HumanRights Watch se opone al uso de la pena de muerte en cualquier circunstancia,dada la naturaleza inherentemente arbitraria de su aplicación y la crueldad delcastigo. No obstante, aún teniendo en cuenta esta oposición, tenemos quedistinguir conceptualmente entre la pena de muerte aplicada tras un procesojudicial y matar a una persona sin la debida decisión judicial.

[92][92]El Artículo6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos declara que "[n]adiepodrá ser privado de la vida arbitrariamente". El Artículo 4 de la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos establece una garantía similar.

[93][93]Artículo 14del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Artículo 8 de laConvención Americana de Derechos Humanos.

[94][94]Artículo 9del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Artículo 8 de laConvención Americana de Derechos Humanos.

[95][95]El Artículo1(1) de la Convención Americana de Derechos Humanos declara: "Los EstadosPartes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertadesreconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda personaque esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos deraza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otraíndole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquierotra condición social". El texto del Artículo 2(1) del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos es sustancialmente similar.

[96][96]CorteInteramericana de Derechos Humanos, Caso Velázquez Rodríguez, Sentencia de 29de julio de 1988, Serie C, No. 4, pár. 166.

[97][97]Ibíd., pár.167.

[98][98]Artículo2(3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Artículo 25 dela Convención Americana de Derechos Humanos.

[99][99]Artículo14(1) de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes.

[100][100]Artículo 10 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

[101][101]Artículo 63(1) de la Convención Americana de Derechos Humanos.

[102][102]Ver, por ejemplo, CorteInteramericana de Derechos Humanos, Caso Godínez Cruz, Indemnizacióncompensatoria, Sentencia de 21 de julio de 1989, Serie C, No. 8 (1990) y CasoVelázquez Rodríguez, Indemnización compensatoria, Sentencia de 21 de julio de1989, Serie C, No. 7 (1990).

[103][103]Artículo 9(5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

[104][104]Comisión Nacional de Derechos Humanos,Lasreservas formuladas por México a instrumentos internacionales sobre derechoshumanos(Ciudad de México: Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1996), p.62.

[105][105]Ibíd., pp. 67-68.

[106][106]Centro de Derechos Humanos,Los derechoshumanos y la aplicación de la ley(Nueva York: Naciones Unidas, 1997), pp.25-26.

[107][107]Artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplirla Ley.

[108][108]Disposición general 4 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza yde Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

[109][109]Ibíd., Disposición general 9.

[110][110]El Artículo 28 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone: "Conrespecto a las disposiciones relativas a las materias que correspondan a lajurisdicción de las entidades componentes de la federación, el gobiernonacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a suconstitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichasentidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento deesta Convención." El Artículo 50 del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos declara: "Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables atodas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepciónalguna."

[111][111]Entrevista de Human Rights Watch con José Herrera Bustamante, Reynosa,Tamaulipas, 21 de noviembre de 1997.

[112][112]Policía Judicial del Estado de Tamaulipas, informe de Alberto Balmori Garza,Juan José Camarillo Garza, José Carlo Enríquez Noyola y Euesebio RodríguezMatamoros, 28 de noviembre de 1996.

[113][113]Ibíd.

[114][114]Entrevista de Human Rights Watch con José Herrera Bustamante, Reynosa,Tamaulipas, 21 de noviembre de 1997.

[115][115]Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación 117/97, reproducida enGaceta 89(Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, diciembre de 1997), p. 61.

[116][116]Ibíd., p. 63.

[117][117]Carlos Alfonso Gutiérrez Zubieta, Ampliación de Declaración, 30 de noviembre de1996.

[118][118]Según el juez, "[e]l móvil que lo impulsó a delinquir fué (sic) el hecho dequererse apoderar del cargamento de droga que el hoy occiso (JOSE GERARDOERAÑA) traía oculto en un doble fondo de su vehículo". Supremo Tribunal deJusticia del Estado, Sentencia, Toca Penal 377/97, 19 de marzo de 1998, p. 38.

[119][119]Declaración Ministerial del C. Carlos Alfonso Gutiérrez Z., 3 de diciembre de1996.

[120][120]Juzgado de Primera Instancia Mixto del Ramo Penal del Décimo Séptimo DistritoJudical en el Estado de Tamaulipas, Sentencia, Causa Penal 363/96, 30 deseptiembre de 1996, p. 23.

[121][121]Transcripción de sesión judicial, 27 de mayo de 1997.

[122][122]Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, Sentencia, Causa Penal1/97, 13 de noviembre de 1997, pp. 69-71.

[123][123]Ibíd., p. 70.

[124][124]Ibíd., p. 71.

[125][125]Ibíd., p. 72.

[126][126]Ibíd.

[127][127]Primer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito en Cd. Victoria,Tamaulipas, Sentencia en toca penal 185/97-1-B, 19 de junio de 1998, pp. 86-87.

[128][128]Entrevista de Human Rights Watch con Eduardo López Figueroa, director deasuntos internos de la Procuraduría General, Ciudad de México, 12 de junio de1998.

[129][129]Procuraduría General de Justicia, Policía Judicial, Grupo Delta, "Asunto: SeInforma", 5 de septiembre de 1997.

[130][130]Declaración del Indiciado Juan Eduardo Gaza Betancourth, 5 de septiembre de1997; Declaración del Indiciado Efrén Federico Alonso Méndez, 5 de septiembrede 1997; Declaración del Indiciado Marcial Donato Díaz, 5 de septiembre de1997; Declaración del Indiciado Rito Martínez Zúñiga, 5 de septiembre de 1997.

[131][131]Declaración del Indiciado José Eduardo Ramírez González, 5 de septiembre de1997.

[132][132]Entrevista de Human Rights Watch con testigo, Reynosa, 21 de noviembre de 1997.

[133][133]Expediente 892/97, oficio 1951, 6 de septiembre de 1997.

[134][134]Procuraduría General de Justicia, Policía Judicial, "Asunto: Se Informa", 5 deseptiembre de 1997.

[135][135]Entrevista de Human Rights Watch con testigo, Reynosa, 21 de noviembre de 1997.

[136][136]Ibíd.

[137][137]Entrevista de Human Rights Watch con María Elena Reyes de Ponce, Reynosa, 21 denoviembre de 1997.

[138][138]Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, Recomendación 34/98, 6de abril de 1998, p. 20. La Comisión escribió que "los proyectiles encontradosen la camioneta del señor JOSE ALFREDO PONCE REYES fueron accionados por lasarmas de los elementos de la Policía Preventiva".

[139][139]Auto Que Resuelve la Situación Jurídica, Causa Penal 314/997, Poder Judicial,Gobierno de Tamaulipas, 9 de septiembre de 1997.

[140][140]Carta de Heriberto Ponce a Dante Schiaffini Barranco de la CNDH, 27 de mayo de1998.

[141][141]El Artículo 11(d) de esta ley dispone que "Las armas, municiones y materia parael uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:Pistolas, carabinas y fusiles de sistema de ráfaga, sub-ametralladoras,metralletas y ametralladoras en todos su calibres".

[142][142]Procuraduría General de Justicia, Gobierno del Estado de Tamaulipas,Consignación, 6 de septiembre de 1997.

[143][143]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Arturo Solís, presidente delCentro de Estudios Fronterizos y de Promoción de los Derechos Humanos, 8 dejulio de 1998.

[144][144]Folio No. 3000, Informe Médico Legal, 5 de enero de 1997.

[145][145]Entrevista de Human Rights Watch con Patricia Esqueda de Cárdenas, NuevoLaredo, 20 de noviembre de 1997.

[146][146]Centro de Estudios Fronterizos y de Promoción de los Derechos Humanos, "CasoErick", Acta No. 03-97, enero de 1997.

[147][147]Entrevista de Human Rights Watch con Patricia Esqueda de Cárdenas, NuevoLaredo, 20 de noviembre de 1997.

[148][148]Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación 24/95, enGaceta#55,febrero de 1995, p. 177.

[149][149]Comisión Nacional de Derechos Humanos,Informeanual de actividades mayo 1994-mayo 1995(Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, 1995), p. 115.

[150][150]Centro de Estudios Fronterizos y de Promoción de los Derechos Humanos,Casos presentados al relator de la ONU en suvisita a México, agosto de 1997, p. 9. Human Rights Watch no obtuvoinformación más reciente sobre el paradero de los responsables.

[151][151]Recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos No. 73/91, 23 deagosto de 1991 (versión original), p. 2.

[152][152]Ibíd., p. 4.

[153][153]Ibíd.

[154][154]Comisión Nacional de Derechos Humanos,Tercerinforme semestral junio-diciembre de 1991(Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, 1991), p. 81. En este informe, la Comisión señalóque se había cumplido en su totalidad la recomendación. Los agentes despedidosno fueron incluidos en la lista de agentes estatales procesados contenida en elinforme. En informes posteriores de la Comisión, sólo se menciona larecomendación como cumplida, sin actualizar el informe de 1991 con respecto aeste caso.

[155][155]Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación No. 105/96, enGaceta76 (Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, noviembre de 1996), p. 140.

[156][156]Ibíd., p. 145.

[157][157]Ibíd.

[158][158]Comisión Nacional de Derechos Humanos,Informeanual de actividades mayo 1996-mayo 1997(Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, 1997), pp. 186-187.

[159][159]Comisión Nacaional de Derechos Humanos, Recomendación No. 91/92, 11 de mayo de1992 (versión original), p. 82.

[160][160]Ibíd., p. 88.

[161][161]Ibíd., p.89.

[162][162]Ibíd., p. 88.

[163][163]Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación No. 4/94, enGaceta45 (Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, abril de 1994), p. 48.

[164][164]Comisión Nacional de Derechos Humanos,Informeanual de actividades mayo 1994-mayo 1995(Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, 1995), p. 447.

[165][165]Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación No. 137/95, enGaceta64 (Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, noviembre de 1995), pp. 233-235.

[166][166]Comisión Nacional de Derechos Humanos,Informeanual de actividades mayo 1995-mayo 1996(Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, 1996), p. 106.

[167][167]Comisión Nacional de Derechos Humanos,Informeanual de actividades mayo 1996-mayo 1997(Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, 1997), p. 542.

[168][168]Comisión Nacional de Derechos Humanos,Informeanual de actividades mayo 1995-mayo 1996(Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, 1996), p. 108.

[169][169]Comisión Nacional de Derechos Humanos,Informeanual de actividades mayo 1996-mayo 1997(Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, 1997), p. 542.

[170][170]Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación No. 1/92, enGaceta19 (Ciudad de México: Comisión Nacionalde Derechos Humanos,febrero de1992), pp. 23-24.

[171][171]Comisión Nacional de Derechos Humanos,Informeanual de actividades mayo 1992-mayo 1993(Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, 1993), p. 193.

[172][172]Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación No. 105/91 (versiónoriginal), 4 de noviembre de 1991.

[173][173]Comisión Nacional de Derechos Humanos,Informeanual de actividades mayo 1992-mayo 1993(Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, 1993), p. 183.

[174][174]Comisión Nacional de Derechos Humanos,Informeanual de actividades mayo 1993-mayo 1994(Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, 1994), p. 514.

[175][175]Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación No. 40/94, enGaceta45 (Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, abril de 1994), p. 369.

[176][176]Comisión Nacional de Derechos Humanos,Informeanual de actividades mayo 1996-mayo 1997(Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, 1997), p. 312.

[177][177]Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura, Brigadas pro-DerechosHumanos Observadores por la Paz, Centro de Derechos Humanos "Fr. Francisco deVitoria", Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, Unión dePueblos contra la Represión en la Región Loxichas, Abogado Defensor IsraelOchoa Lara, y Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos,Informe sobre hechos de tortura y otrostratos crueles, inhumanos o degradantes ocurridos en la región de Los Loxichasy otros lugares del Estado de Oaxaca, agosto de 1997.

[178][178]Entrevista de Human Rights Watch con Amadeo Valencia Juárez, 28 de enero de1998, Oaxaca, Oaxaca.

[179][179]Entrevista de Human Rights Watch con Gerardo Ramírez Hernández, 28 de enero de1998, Oaxaca, Oaxaca.

[180][180]Sentencia, toca penal 316/97-II, 5 de diciembre de 1997, p. 111.

[181][181]Ibíd., p. 113.

[182][182]Entrevista de Human Rights Watch con Israel Ochoa, 28 de enero de 1998, Oaxaca,Oaxaca.

[183][183]Ibíd., p. 104.

[184][184]Ibíd., p. 111.

[185][185]Entrevista de Human Rights Watch con María Estela García Ramírez, Ciudad deMéxico, 3 de septiembre de 1997.

[186][186]Hugo Tomás Chávez Fernández y Pedro Méndez Vázquez, jefes de grupo, PolicíaJudicial Estatal, Se Rinde Informe, 24 de abril de 1997.

[187][187]Hugo T. Chávez Cervantes, informe presentado ante la dirección de la PolicíaJudicial Estatal, 6 de junio de 1997.

[188][188]Protocolo de Necropsia de Quien en Vida Respondió al Nombre de Celerino JiménezAlmaraz, 24 de abril de 1997.

[189][189]Diligencia de Traslado y Levantamiento de Cadáver, 6:10 p.m., 24 de abril de1997.

[190][190]Diligencia de Inspección Ocular, 24 de abril de 1997.

[191][191]El Centro tiene su sede en Ciudad de México y no mantiene una oficina enOaxaca. Ofreció la dirección postal de un grupo de derechos humanos oaxaqueñodonde recibir notificaciones oficiales.

[192][192]Entrevista de Human Rights Watch con Adriana Carmona, Centro de DerechosHumanos "Fray Francisco de Vitoria", Washington, DC, 6 de diciembre de 1998.

[193][193]Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación No. 57/95, enGaceta58 (Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, mayo de 1995), pp. 47 y 52.

[194][194]Ibíd., p. 52.

[195][195]Ibíd.

[196][196]Comisión Nacional de Derechos Humanos,Informeanual de actividades mayo 1996-mayo 1997(Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, 1997), pp. 493-494.

[197][197]Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación No. 172/93, enGaceta39 (Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, octubre de 1993), pp. 105 y 110-111.

[198][198]Comisión Nacional de Derechos Humanos,Informeanual de actividades mayo 1995-mayo 1996(Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, 1996), p. 354.

[199][199]Comisión Nacional de Derechos Humanos,Informeanual de actividades mayo 1996-mayo 1997(Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, 1997), p. 403.

[200][200]Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación No. 106/96, enGaceta76 (Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, noviembre de 1996).

[201][201]Ibíd.

[202][202]Procuraduría General de la República, "Resultados obtenidos por la ProcuraduríaGeneral de la República en materia de lucha contra la impunidad y de los trabajosde la CNDH", junio de 1998.

[203][203]Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación No. 8/94, enGaceta45 (Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, abril de 1994), pp. 74-75.

[204][204]Comisión Nacional de Derechos Humanos,Informeanual de actividades mayo 1995-mayo 1996(Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, 1996), pp. 401-402.

[205][205]Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación No. 39/94, enGaceta45 (Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, abril de 1994), p. 360.

[206][206]Ibíd., p. 367.

[207][207]Comisión Nacional de Derechos Humanos,Informeanual de actividades mayo 1994-mayo 1995(Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, 1995), p. 469-470.

[208][208]Para obtener más información sobre desapariciones forzadas llevadas a cabo enel contexto de las operaciones contra la guerrilla,verComisión Interamericana de Derechos Humanos, "Informe sobre lasituación de los derechos humanos en México" (Washington, D.C.: ComisiónInteramericana de Derechos Humanos, 24 de septiembre de 1998), pár. 145; Centrode Derechos Humanos"Fray Francisco de Vitoria"y Comisión Mexicanapara la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, "Informe sobredesapariciones forzadas en México", octubre de 1997; Centro de Derechos Humanos"Miguel Agustín Pro Juárez", "Desapariciones forzadas o involuntarias:1986-1988", 1998; y Amnistía Internacional, "México ‘Disappearences': aBlack Hole in the Protection of Human Rights", 7 de mayo de 1998.

[209][209]Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velázquez Rodríguez, Sentenciade 29 de julio de 1988, Serie C, No. 4, pár. 170.

[210][210]Julia Preston, "Mexican Tale: Drugs, Crime, Torture and the U.S.",New York Times, 18 de agosto de 1997.

[211][211]Declaración sin firmar de Alejandro Hodoyán, 3 y 4 de marzo de 1997. Ladeclaración fue hecha después de que el Ejército le pusiera en libertad y antesde que volviera a "desaparecer". Tras la segunda desaparición forzada, losfamiliares a los que contó los hechos firmaron la declaración.

[212][212]Julia Preston, "Mexican Tale: Drugs, Crime, Torture and the U.S.",New York Times, 18 de agosto de 1997.

[213][213]Ibíd. Traducción de Human Rights Watch.

[214][214]Entrevista de Human Rights Watch con familiares de Alejandro Hodoyán, BajaCalifornia, 4 de mayo de 1998.

[215][215]Entrevista de Human Rights Watch, Washington, D.C., 4 de septiembre de 1998.

[216][216]Declaración Ministerial de Vicente Ruiz Martínez, 18 de marzo de 1997, yDeclaración del C. Cabo de Trans. Ramón Caetano Polino Alcalá, 19 de febrero de1997.

[217][217]Entrevista de Human Rights Watch con familiares de Alejandro Hodoyán, Tijuana,Baja California, 4 de mayo de 1998.

[218][218]Entrevista de Human Rights Watch con Cristina Palacios Roji Siliceo, Tijuana,Baja California, 4 de mayo de 1998.

[219][219]Ibíd.

[220][220]Anita Snow (Associated Press), "Anti-drug chief accused in kidnap, torture",The News, 4 de septiembre de 1997.

[221][221]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Cristina Palacios Roji Siliceo,13 de agosto de 1998.

[222][222]Entrevista con autoridad del Departamento de Estado, Washington, D.C., 4 deseptiembre de 1998.

[223][223]"Positiva, la intervención del Ejército contra el narcotráfico",Excélsior, 12 de agosto de 1997.

[224][224]Entrevista de Human Rights Watch con familiares, Ciudad de México, 6 de juniode 1998.

[225][225]Carta desde la prisión de Fausto Soto Miller, 10 de octubre de 1997.

[226][226]Declaración Ministerial de Vicente Ruiz Martínez, 18 de marzo de 1997.

[227][227]Ibíd.

[228][228]Juan Manuel Venegas, "Culpa Lozano a los hermanos Arellano Félix del asesinatode Ibarra Santés",La Jornada, 3 deoctubre de 1996.

[229][229]Primer Juzgado de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en elEstado de México, Sentencia en causa penal 105/96, 29 de mayo de 1998.

[230][230]Ibíd.

[231][231]Ibíd.

[232][232]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Héctor Sergio Pérez Vargas, 2de julio de 1998.

[233][233]Ibíd.

[234][234]Primer Juzgado de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en elEstado de México, Sentencia en causa penal 105/96, 29 de mayo de 1998, p. 67.

[235][235]Ibíd., p. 70.

[236][236]Ibíd., p. 68.

[237][237]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Héctor Sergio Pérez Vargas, 2de julio de 1998.

[238][238]El caso de Morelos precedió un asunto similar en el estado de Chihuahua en elque jefes de una unidad responsables de investigar secuestros relacionados conel narcotráfico fue, según se informó, hallados responsables de algunos de lossecuestros que supuestamente debían investigar. Associated Press, "EliteMexican Police Recalled", 21 de mayo de 1998.

[239][239]Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación No. 25/98, enGaceta92 (Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, marzo de 1998), p. 142.

[240][240]"Former Morelos judicial officials released on bail",Universal Journal, 10 de marzo de 1998; "Conceden libertad bajocaución a Pedro Merlo y Miyazawa",LaJornada, 10 de marzo de 1998.

[241][241]Entrevista telefónica de Human Rights Watch, 15 de julio de 1998.

[242][242]Ver"Desaparición forzada depersonas, tortura e impunidad en Morelos", un informe producido por la Comisiónde Justicia y Derechos Humanos del Congreso del Estado de Morelos, basado enuna mesa redonda celebrada el 9 de diciembre de 1997.

[243][243]Acción de los Cristianos para Abolir la Tortura y Centro para la Justicia y elDerecho Internacional, documento sometido a la Comisión Interamericana deDerechos Humanos, 22 de agosto de 1997.

[244][244]Comparecencia Previa Presentación de José Luis Velázquez, 3 de abril de 1997.

[245][245]Solicitud de Amparo, 2 de abril de 1997 (recibida el 4 de abril de 1997),Elvira García Avelar.

[246][246]Juicio de Amparo, 233/97, 21 de mayo de 1997, Cuernavaca, Morelos.

[247][247]Entrevista de Human Rights Watch con Rogelio Verber, padre de los hermanosdesaparecidos, Tijuana, Baja California, 3 de junio de 1998.

[248][248]Procuraduría General de la República, Instituto Nacional para el Combate de lasDrogas, Acta Circunstanciada, 12 de septiembre de 1996.

[249][249]Entrevista de Human Rights Watch con Rogelio Verber, Tijuana, Baja California,3 de junio de 1998.

[250][250]Poder Judicial de la Federación, Juicio sobre amparo, juez Pablo JesúsHernández Moreno, 10 de enero de 1997.

[251][251]Poder Judicial de la Federación, informe rendido por funcionario judicial,enero de 1997.

[252][252]Procuraduría General de Justicia del Estado, Volante de Canalización, 13 deenero de 1997.

[253][253]Entrevista de Human Rights Watch con Rogelio Verber, Tijuana, Baja California,3 de junio de 1998.

[254][254]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Leonardo Cortez Téllez,director de investigaciones, Procuraduría General de Justicia del Estado deBaja California, 3 de junio de 1998.

[255][255]Entrevista de Human Rights Watch con Rogelio Verber, Tijuana, Baja California,3 de junio de 1998.

[256][256]Entrevista de Human Rights Watch con Armando Alfonzo, secretario personal delProcurador General de la República Jorge Madrazo, 1 de septiembre de 1997;carta a Armando Alfonzo, 9 de septiembre de 1997; entrevista de Human RightsWatch con el Procurador General Madrazo, 26 de enero de 1998; carta alProcurador General Madrazo, 14 de febrero de 1998; entrevista con la embajadoraAida González, secretaria técnica de la Comisión Interministerial para laAtención a los Compromisos de Derechos Humanos de México de la Secretaría deRelaciones Exteriores, y con María Amparo Canto, enlace con el Congreso de laComisión, 20 de enero de 1998; carta a María Amparo Canto, 8 de febrero de1998; carta a María Amparo Canto, 13 de marzo de 1998; y entrevista con MaríaAmparo Canto, 5 de junio de 1998.

[257][257]Secretaría de Relaciones Exteriores, Boletín 142, 9 de mayo de 1997.

[258][258]Uno de los ocho casos estaba relacionado con un asesino que había sido puestoen libertad indebidamente. Sin embargo, no era un funcionario del Gobierno.

[259][259]Procuraduría General de la República, "Resultados obtenidos por la ProcuraduríaGeneral de la República en materia de lucha contra la impunidad y de lostrabajos de la CNDH", junio de 1998. Los cinco casos seleccionados no fueronpresentados como los únicos casos resueltos con éxito, sino como ejemplos deltipo de logros alcanzados por la Procuraduría General de la República. Alcomentar su informe con Human Rights Watch, el director de asuntos internos dela PGR subrayó que en 1997 se habían producido más despidos que sanciones afuncionarios, al contrario de 1996, lo que demostraba lo que calificaba demejora en la calidad de las sanciones impuestas a empleados de la PGR. Tambiénseñaló que desde diciembre de 1996, cuando Jorge Madrazo llegó al cargo deProcurador General, habían impartido 184 cursos de derechos humanos a 8.682personas.

[260][260]Comisión Nacional de Derechos Humanos,Informeanual de cctividades mayo 1997-mayo 1998(Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, 1998), p. 681; Comisión Nacional de DerechosHumanos,Informe anual de cctividadesmayo 1996-mayo 1997(Ciudad de México: Comisión Nacional de DerechosHumanos, 1997), p. 623; Comisión Nacional de Derechos Humanos,Informe anual de cctividades mayo 1995-mayo1996(Ciudad de México: Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1996), p.577; Comisión Nacional de Derechos Humanos,Informeanual de cctividades mayo 1994-mayo 1995(Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, 1995), p. 579; y Comisión Nacional de DerechosHumanos,Informe anual de cctividades mayo1993-mayo 1994(Ciudad de México: Comisión Nacional de Derechos Humanos,1994), p. 571.

[261][261]Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación No. 106/96, enGaceta76 (Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, noviembre de 1996).

[262][262]Procuraduría General de la República, "Resultados obtenidos por la ProcuraduríaGeneral de la República en materia de lucha contra la impunidad y de lostrabajos de la CNDH", junio de 1998.

[263][263]Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación No. 112/96, enGaceta76 (Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, noviembre de 1996), pp. 239-240, 246 y 247.

[264][264]Procuraduría General de la República, "Resultados obtenidos por la ProcuraduríaGeneral de la República en materia de lucha contra la impunidad y de lostrabajos de la CNDH", junio de 1998.

[265][265]Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación No. 4/95, enGaceta69 (Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, febrero de 1996), pp. 61-64 y 71.

[266][266]Procuraduría General de la República, "Resultados obtenidos por la ProcuraduríaGeneral de la República en materia de lucha contra la impunidad y de lostrabajos de la CNDH", junio de 1998.

[267][267]Procuraduría General de la República, "Resultados obtenidos por la ProcuraduríaGeneral de la República en materia de lucha contra la impunidad y de lostrabajos de la CNDH", junio de 1998.

[268][268]Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación No. 69/97, enGaceta84 (Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, julio de 1997), p. 254.

[269][269]Ibíd., p. 267.

[270][270]Ibíd., pp. 260 y 262.

[271][271]Procuraduría General de la República, "Resultados obtenidos por la ProcuraduríaGeneral de la República en materia de lucha contra la impunidad y de lostrabajos de la CNDH", junio de 1998.

[272][272]Entrevista de Human Rights Watch con Eduardo López Figueroa, director deasuntos internos, Procuraduría General de la República, Ciudad de México, 12 dejunio de 1998.

[273][273]Procuraduría General de la República, "Resultados obtenidos por la ProcuraduríaGeneral de la República en materia de lucha contra la impunidad y de lostrabajos de la CNDH", junio de 1998.

[274][274]Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación No. 145/92, enGaceta26 (Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, septiembre de 1992), pp. 118-149.

[275][275]Comisión Nacional de Derechos Humanos, Coordinación de Seguimiento deRecomendaciones, "Recomendación 145/92, 12/Ago/92, Puebla", sin fecha, pp. 4 y14-15. Documento enviado a Human Rights Watch por la Secretaría de RelacionesExteriores de México, el 28 de agosto de 1998.

[276][276]Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación No. 47/94, enGaceta46 (Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, mayo de 1994), p. 25.

[277][277]Comisión Nacional de Derechos Humanos, Coordinación de Seguimiento deRecomendaciones, "Recomendación 047/94, 30/Mar/94, Sinaloa", sin fecha, p. 11.Documento enviado a Human Rights Watch por la Secretaría de RelacionesExteriores de México, el 28 de agosto de 1998.

[278][278]Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación No. 114/96, enGaceta76 (Ciudad de México: ComisiónNacional de Derechos Humanos, noviembre de 1996), pp. 263-264.

[279][279]Ibíd.

[280][280]Comisión Nacional de Derechos Humanos, Coordinación de Seguimiento deRecomendaciones, "Recomendación 114/96, 15/Nov/96, Federal", sin fecha, p. 8.Documento enviado a Human Rights Watch por la Secretaría de RelacionesExteriores de México, el 28 de agosto de 1998.

[281][281]Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez", Boletín de Prensa, 3 deseptiembre de 1996.

[282][282]Ibíd.

[283][283]Ibíd.

[284][284]Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez", Boletín, sin fecha.

[285][285]Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez", Boletín de Prensa, 3 deseptiembre de 1996.

[286][286]Ibíd.

[287][287]Juez Décimo Segundo de Distrito en Material Penal en el Distrito Federal,Sentencia en Causa Penal 112/95,21 de noviembre de 1996, pp. 66-67.

[288][288]Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, documento legal presentadoante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 22 de mayo de 1996, p. 2.

[289][289]AP 50/ACI/245/94-03 y SC/11982/92. Juzgado Sexagésimo Tercero de los Penal delDistrito Federal, Causa 175/95.

[290][290]Resolución, Toca Penal No. 11/96-I, pp. 7-8.

[291][291]Ibíd.

[292][292]Secretaría de Gobernación, comunicado de prensa 278/96, 6 de septiembre de1996.

[293][293]Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, "Un refugio probado", 21 deabril de 1998, p. 6.

[294][294]Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, documento entregado a HumanRights Watch el 8 de septiembre de 1997.

[295][295]Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Recomendación No. 12/95(versión original), 4 de septiembre de 1995, pp. 7-8, 15 y 22-23.

[296][296]Luis de la Barreda Solórzano, carta al entonces Procurador General de Justiciadel Distrito Federal José Antonio González Fernández, 12 de enero de 1996.

[297][297]Armando Victoria Santamaría, Procuraduría General de Justicia del DistritoFederal, 28 de marzo de 1996.

[298][298]Secretaría de Relaciones Exteriores, Boletín 134, 29 de abril de 1997.

[299][299]La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por laresolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 dediciembre de 1948.

[300][300]Departamento de Estado de Estados Unidos,CountryReports on Human Rights Practices for 1997(Washington, DC: U.S. GovernmentPrinting Office, febrero de 1998), pp. 570-571. Traducción de Human RightsWatch.

[301][301]Adam Isacson y Joy Olson,Just the Facts:A Civilian's Guide to U.S. Defense and Security Assistance to Latin America andthe Caribbean(Washington, DC: Latin American Working Group, 1998), p. 60.

[302][302]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con María Guadalupe Morfín,presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Jalisco, 5 deagosto de 1998.

[303][303]Ibíd.

[304][304]Jim Cason y David Brooks, "Violaron derechos humanos en Jalisco militaresentrenados en EU",La Jornada, 28 dejunio de 1998.

[305][305]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con María Guadalupe Morfín,presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Jalisco, 5 deagosto de 1998.

[306][306]Entrevista de Human Rights Watch, 5 de agosto de 1998.

[307][307]México y la Unión Europea iniciaron negociaciones en octubre de 1998.

[308][308]La clausula dice así: "El respeto a los principios democráticos y a losderechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas einternacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presenteAcuerdo."

[309][309]Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "Informe sobre la situación de losderechos humanos en México" (Washington, D.C.: Comisión Interamericana deDerechos Humanos, 24 de septiembre de 1998), pár. 78.

[310][310]Entrevista telefónica de Human Rights Watch, 2 de septiembre de 1998.

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