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La Maquinaria Represiva de Cuba: Los Derechos Humanos Cuarenta Años Después de la Revolución

Publisher Human Rights Watch
Publication Date 1 June 1999
Cite as Human Rights Watch, La Maquinaria Represiva de Cuba: Los Derechos Humanos Cuarenta Años Después de la Revolución, 1 June 1999, available at: https://www.refworld.org/docid/3ae6a8470.html [accessed 29 May 2023]
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I.          RESUMEN YRECOMENDACIONES

Resumen

Durante los últimos 40 años, el Gobierno de Cuba ha desarrollado una maquinaria represiva muy eficaz. La negación de derechos civiles y políticos básicos está contemplada en la legislación cubana. En nombre de la legalidad, las fuerzas de seguridad, con ayuda de las organizaciones de masas controladas por el Estado, silencian la disidencia con duras penas de prisión, amenazas de enjuiciamiento, hostigamiento o exilio. El Gobierno cubano emplea estos instrumentos para limitar gravemente el ejercicio de los derechos humanos fundamentales a la libertad de expresión, asociación y reunión. Las condiciones en las prisiones cubanas son inhumanas y los presos políticos padecen el trato degradante y la tortura. En los últimos años, el Gobierno cubano ha añadido nuevas leyes represivas y continuado los procesamientos de disidentes no violentos mientras hace caso omiso a los llamamientos internacionales de verdadera reforma y apacigua a los dignatarios que visitan el país con la puesta en libertad ocasional de presos políticos.

En este informe se documenta violaciones del Gobierno cubano a los derechos civiles y políticos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) así como los tratados internacionales de derechos humanos y del trabajador que ha ratificado. En este informe se demuestra que ni la legislación cubana ni las prácticas garantizan los derechos fundamentales consagrados en la Declaración. La obligación de Cuba de respetar la Declaración Universal se deriva de su incorporación en la Carta de las Naciones Unidas, que hace que todos los Estados Partes, entre ellos Cuba, estén sujetos a sus disposiciones. La DUDH está ampliamente reconocida como derecho internacional consuetudinario. Es un criterio básico para evaluar el desempeño en materia de derechos humanos de todos los países. Lamentablemente, la actuación del Gobierno cubano no se ajusta a estos principios jurídicos internacionales.

Represión de disidentes

Las autoridades cubanas continúan calificando de delitos penales actividades no violentas tales como las reuniones para debatir la economía o las elecciones, las cartas al Gobierno, las informaciones periodísticas sobre acontecimientos políticos o económicos, hablar con reporteros internacionales o defender la puesta en libertad de presos políticos. Aunque el número de juicios políticos ha disminuido en los últimos años, los tribunales cubanos siguen juzgando y encarcelando a activistas de derechos humanos, periodistas, economistas, médicos y otros profesionales independientes por la expresión pacífica de sus ideas, sometiéndoles a las condiciones sumamente deficientes del sistema penitenciario cubano. Incluso a principios de 1998, cuando el Gobierno de Cuba puso en libertad a algunos presos políticos-la mayoría de los cuales habían cumplido casi toda la condena-los continuos juicios volvieron a abastecer las prisiones. Las penas de prisión siguieron siendo una amenaza convincente para todos los cubanos que consideraban sumarse a la oposición no violenta. En el caso de cuatro disidentes detenidos en julio de 1997 y no juzgados-por incitación a la sedición-hasta marzo de 1999, con condenas de tres y medio a cinco años de cárcel, la arbitrariedad de la represión cubana alcanzó nuevos niveles.

En los últimos dos años, los fiscales cubanos han recurrido incesantemente a las disposiciones del Código Penal sobre propaganda enemiga y desacato para silenciar la disidencia. Además, en este período, los fiscales han procesado a disidentes por difamación, resistencia a la autoridad, asociación para delinquir, incumplimiento del deber de denunciar y otros actos contra la seguridad del Estado; esta última abarca toda una variedad de delitos. Las prisiones cubanas también albergan a presos políticos no violentos que fueron juzgados en años anteriores por delitos contra la seguridad del Estado, tales como propaganda enemiga, rebelión, sabotaje y revelación de secretos concernientes a la seguridad del Estado. Las personas condenadas por delitos contra la seguridad del Estado frecuentemente están cumpliendo largas condenas de diez a 20 años. Además, el Gobierno cubano sigue encarcelando por estado peligroso a gran número de ciudadanos a pesar de que nunca han cometido un acto delictivo y también recluye por salida ilegal a personas detenidas por intentar ejercer su derecho a salir de Cuba.

Las leyes cubanas impiden el ejercicio de los derechos humanos

Mientras la legislación cubana cuenta con amplias declaraciones de derechos fundamentales, otras disposiciones otorgan al Estado el poder extraordinario de penalizar a las personas que intentan ejercer sus derechos a la libertad de expresión, opinión, prensa, asociación y reunión. En los últimos años, en lugar de modificar su legislación para ajustarla a las normas internacionales de derechos humanos, el Gobierno de Cuba ha aprobado leyes que limitan aún más derechos fundamentales. La única excepción destacable es la restauración parcial de la libertad de culto. Pero el Gobierno cubano se ha negado constantemente a reformar los aspectos más censurables de su legislación. Los hechos simultáneos de que el Gobierno de Cuba se negara a amnistiar a presos políticos y continuara el procesamiento de activistas no violentos subrayan el importante papel de la legislación cubana en su maquinaria represiva.

El Código Penal es el fundamento de la maquinaria represiva cubana, que criminaliza sin ningún reparo la disidencia no violenta. Con el Código Penal en mano, los funcionarios cubanos cuentan con amplios poderes para reprimir internamente a la oposición pacífica al Gobierno, mientras afirman su respeto al Estado de Derecho en los foros internacionales. La legislación penal cubana está concebida para aplastar la disidencia interna y mantener en el poder al gobierno actual por medio de la restricción rigurosa de las libertades de expresión, asociación, reunión, prensa y movimiento. En una declaración extraordinaria de junio de 1998, el Ministro de Justicia cubano Roberto Díaz Sotolongo justificó las restricciones a la disidencia en Cuba explicando que, al igual que España ha promulgado leyes para proteger de las críticas al monarca, Cuba tenía motivos para proteger a Fidel Castro de las críticas, dado que cumplía una función similar, la de "rey" de Cuba.

Las autoridades cubanas emplean circunloquios forzados para negar la existencia de presos políticos en Cuba. A pesar de haber admitido que la legislación cubana prohíbe la oposición verbal a Castro y otros funcionarios, Díaz Sotolongo afirmó que Cuba no tenía presos políticos. Dijo que las leyes cubanas sólo penalizan la conducta, pero no las ideas, y, a modo de ejemplo, distinguió entre la ilegalidad de cometer abiertamente un acto en apoyo de un asesinato y la legalidad de limitarse a pensar sobre el mismo. Numerosas leyes cubanas sancionan explícitamente el ejercicio de libertades fundamentales, mientras otras, tan vagamente definidas que ofrecen amplia discrecionalidad a los funcionarios cubanos para su interpretación, suelen ser invocadas para silenciar a los críticos del Gobierno. La declaración de Díaz Sotolongo también está en contradicción con la penalización en Cuba de la propensión a cometer actos delictivos, de conformidad con las disposiciones del Código Penal sobre estado peligroso y advertencias oficiales.

Las autoridades suelen calificar a los opositores pacíficos al Gobierno de "contrarrevolucionarios." Pero la invocación por parte del Gobierno cubano de los intereses de la seguridad del Estado para controlar la disidencia no violenta-por actos tan inocuos como la distribución de panfletos con "Abajo Fidel"-constituye un claro abuso de autoridad. En virtud del artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, las restricciones de derechos fundamentales sólo se pueden imponer "con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática." Las iniciativas del Gobierno cubano para silenciar a los críticos se salen claramente de estos límites.

El Gobierno de Cuba niega con frecuencia a sus ciudadanos las garantías del debido proceso reconocidas internacionalmente. La legislación cubana limita el derecho a un juicio justo permitiendo que las más altas autoridades del país controlen a los tribunales y los fiscales, concediendo amplios poderes para que los cuerpos represivos realicen arrestos sin órdenes judiciales y detenciones arbitrarias, y restringiendo el derecho a un abogado. Lamentablemente, los tribunales cubanos ni siquiera han observado los escasos derechos al debido proceso de los acusados contenidos en la legislación.

La Constitución de la República de Cuba declara explícitamente que los tribunales están "subordinados jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado," un órgano supremo del Poder Ejecutivo, y que el Consejo de Estado puede dar instrucciones a los tribunales. Esta estructura compromete gravemente la independencia e imparcialidad de los tribunales cubanos. Además, el Gobierno cubano permite el juicio de civiles en tribunales militares, cuya independencia e imparcialidad también están en entredicho. En ocasiones, los jueces cubanos deciden juzgar a puerta cerrada a opositores no violentos al Gobierno, violando el derecho a un juicio público.

El procedimiento penal cubano permite a la policía y los fiscales retener e incomunicar a un sospechoso durante una semana antes de que un tribunal revise la legalidad de la detención. Esto viola claramente las normas internacionales que exigen que un tribunal revise toda detención sin dilación. Es igualmente inquietante que las autoridades no tengan que notificar al acusado de su derecho a un abogado hasta que el tribunal decida sobre la legalidad de la detención, una diligencia que puede llevar hasta 72 horas adicionales. El hecho de no informar al acusado de este derecho antes de transcurridos hasta diez días después de una detención supone que el detenido no cuente con asistencia legal durante un período crítico y permite a las autoridades ejercer una presión indebida sobre el detenido por medio de interrogatorios o intimidación. En la práctica, las autoridades cubanas no acatan ni siquiera las claras disposiciones de esta ley. El Código de Procedimiento Penal concede amplia libertad a los jueces para determinar si mantienen a los sospechosos en prisión provisional. Los jueces suelen abusar de este poder con respecto a los críticos del Gobierno.

La Constitución de Cuba declara que los ciudadanos tienen derecho a un abogado, pero la legislación procesal cubana, la prohibición de un colegio de abogados independiente y las poderosas y politizadas autoridades judiciales y fiscales debilitan radicalmente este derecho. El permitir "legalmente" detenciones de diez días sin exigir que los detenidos sean informados de su derecho a un abogado, mucho menos a un abogado designado, supone claramente una falta de garantía de un verdadero derecho a la defensa legal. Las estrechas relaciones entre jueces, fiscales, abogados nombrados o aprobados por el Estado y los órganos policiales hacen que muchos acusados tengan muy pocas esperanzas en que sus abogados puedan o vayan a hacer algo más que pedir una condena menor. En 1973, el Gobierno cubano eliminó los bufetes privados y exigió a todos los abogados que no trabajaban directamente para el Estado que se unieran a bufetes colectivos. A varios abogados independientes que habían representado a disidentes se les negó la participación en bufetes colectivos.

Aunque en la Ley de Asociaciones cubana se contempla la garantía del derecho a la libertad de asociación, en la práctica, la legislación prohíbe toda organización verdaderamente independiente. La ley requiere que las organizaciones se "coordinen" o "colaboren" con un organismo estatal correspondiente, al que denominan "órgano de relación." El cumplimiento de esta condición supone la supeditación del grupo a la organización gubernamental, al permitir que un representante del organismo estatal asista y partícipe en todas las reuniones previstas o no; y requerir al grupo que informe al organismo estatal por adelantado de todas las publicaciones, se coordine con el organismo gubernamental en relación con la participación en todo evento nacional o internacional, informe periódicamente al organismo sobre sus actividades y notifique por adelantado de la fecha y la hora de todas las reuniones u otras actividades.

En lugar de renunciar al control de la libertad de expresión, asociación, prensa y movimiento, en los últimos años, el Gobierno cubano ha creado nuevos mecanismos para fortalecer su autoridad represiva. En febrero de 1999, la Asamblea Nacional de Cuba aprobó la Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, que entró en vigor en marzo de 1999. La ley establece duras penas de hasta 20 años de prisión para cualquier hecho que pudiera ser interpretado como un acto de apoyo al embargo estadounidense sobre Cuba. La nueva ley sirve de reglamento de ejecución de una ley aprobada en diciembre de 1996, la Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, que el Gobierno cubano describió como "una respuesta a la Ley Helms-Burton." La Ley de Libertad y Solidaridad Democrática de Cuba de marzo de 1996 (también conocida como Helms-Burton) consolidó el embargo comercial estadounidense sobre Cuba. En respuesta, el Gobierno cubano creó amplias restricciones adicionales a la libertad de expresión, criminalizando incluso el apoyo aparente a las políticas estadounidenses. En febrero de 1997, el Ministro de Relaciones Exteriores Roberto Robaina firmó una resolución ministerial por la que regulaba el trabajo de los medios de comunicación extranjeros en Cuba. El nuevo reglamento requiere que los corresponsales extranjeros demuestren "objetividad," se adhieran estrictamente a los hechos y actúen en consonancia con la ética profesional que rige el periodismo, o se enfrenten a una reprimenda o la retirada de credenciales. En abril de 1997, el Decreto 217 estableció restricciones al movimiento interno como supuesta respuesta a problemas de salud pública, bienestar y orden público. Aunque es posible que estas razones sean legítimas de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, las declaraciones previas del Presidente Castro en las que subrayaba el interés del Gobierno en minimizar la "indisciplina" y mantener un control estricto del movimiento ciudadano por motivos de seguridad, ponen en entredicho las verdaderas motivaciones del Gobierno al promulgar el Decreto 217. Aunque la ley no resultó en redadas masivas y deportaciones, los inmigrantes cubanos en La Habana manifestaron su frustración por no poder elegir donde vivir y porque la policía había aumentado la petición de documentos personales y pruebas de residencia "legal."

El Gobierno cubano mantiene la pena de muerte por crímenes graves y amplió su aplicación a dos delitos más a principios de 1999. Human Rights Watch se opone a la pena capital por ser una práctica inherentemente cruel que suele aplicarse de manera discriminatoria. Es más, la falibilidad natural de todos los sistemas de justicia penal plantea el riesgo de que se ejecute a personas inocentes aunque se respete plenamente el debido proceso legal. Las graves deficiencias procesales del sistema legal cubano y la falta de independencia judicial aumentan en la práctica la posibilidad de constantes injusticias. La legislación cubana concede mínimas oportunidades de recurrir sus sentencias a los condenados a muerte. En Cuba, el recurso ante el Consejo de Estado-un órgano presidido por el Presidente Castro, con miembros seleccionados por la Asamblea Nacional, y considerado la "representación suprema del Estado de Cuba" en virtud de la legislación cubana-como arbitro en última instancia de los casos capitales niega a los acusados una vía importante de apelación.

Los menores de 18 años en Cuba corren peligro de verse forzados a servir en el ejército. Las fuerzas armadas cubanas reclutan obligatoriamente a jovenes de hasta 16 años.

Las prisiones cubanas

El Gobierno cubano mantiene a su considerable población penitenciaria en condiciones por debajo de la norma e insalubres, en las que los presos se enfrentan al abuso físico y sexual. Las prácticas penitenciarias cubanas no se ajustan en numerosos aspectos a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas (ONU) para el Tratamiento de los Reclusos, que ofrecen las directrices más autorizadas sobre el tratamiento de presos. Durante la elaboración de este informe, Human Rights Watch entrevistó a docenas de ex presos cubanos y familiares de éstos y de presos actuales, así como a activistas de derechos humanos dentro de Cuba, muchos de los cuales han sido presos políticos. En este proceso, Human Rights Watch recopiló información sobre 24 de las prisiones de máxima seguridad cubanas y numerosos centros de detención, tales como estaciones de policía y oficinas de la seguridad estatal.

La mayoría de los presos padecen malnutrición fruto de una dieta insuficiente en las prisiones y languidecen hacinados en celdas sin una atención médica adecuada. Algunos soportan abuso físico y sexual, en general por parte de otros internos o con la aquiescencia de los guardias, o prolongados períodos en celdas de aislamiento. Las autoridades penitenciarias insisten en que todos los detenidos participen en sesiones de "reeducación" política bajo la amenaza de medidas punitivas. En muchas prisiones, las autoridades no separan a todos los presos preventivos de los condenados ni a los jóvenes de los adultos. Los menores se exponen, además, a la detención indefinida en reformatorios, sin garantías del debido proceso ni una sentencia concreta.

El Ministerio del Interior cubano administra el sistema penitenciario y los soldados suelen ejercer de guardias de prisiones y de vigilantes en los campos de trabajo. Cada prisión cuenta con un reeducador, normalmente un oficial militar, encargado de dirigir el adoctrinamiento político pro gubernamental de la población penitenciaria. Los guardias de prisiones de los centros para hombres nombran a presos en puestos de responsabilidad en los consejos de reclusos y recurren a estos presos para el mantenimiento de la disciplina interna. Los miembros de los consejos cometen algunos de los peores abusos en las prisiones cubanas, entre ellos las palizas a otros presos como medida disciplinaria y el abuso sexual de presos, bajo las órdenes directas o con la aquiescencia de los funcionarios de prisiones.

Los presos políticos cubanos, encarcelados por ejercer sus derechos fundamentales a la libertad de asociación, expresión, opinión o movimiento, demuestran como opera la maquinaria represiva del Gobierno. Se trata de una amenaza real de encarcelamiento frente a cualquier signo de oposición política pacífica. Numerosos activistas cubanos que padecen detenciones por períodos cortos y reciben advertencias oficiales de que serán procesados por delitos políticos se toman en serio el peligro de ser juzgados y encarcelados en prisiones cubanas. Y mientras la existencia de cientos de presos políticos amilana a los posibles opositores internos, el Gobierno cubano también utiliza la puesta en libertad ocasional de presos para maximizar su capital político en el extranjero. La privación de la libertad de estas personas en Cuba representa un escandaloso desprecio a sus derechos fundamentales. Las condiciones inhumanas y las medidas punitivas adoptadas contra los presos en varios casos investigados por Human Rights Watch son tan crueles que alcanzan el grado de tortura.

Además de sufrir las vicisitudes que padecen todos los presos cubanos, los presos políticos de Cuba se enfrentan con problemas exclusivos a su situación de activistas no violentos, con frecuencia por defender ideas contrarias a las del Gobierno o criticar las violaciones de los derechos humanos en las prisiones. Las autoridades penitenciarias se niegan a reconocer el estado diferente de los presos políticos y los sancionan por negarse a participar en la reeducación política, no llevar uniformes carcelarios o denunciar las violaciones de los derechos humanos en las prisiones. Los guardias limitan las visitas de familiares a los presos políticos y suelen hostigar a sus visitantes. Además, los familiares de presos políticos se enfrentan a la intimidación gubernamental fuera del recinto de la prisión. El hecho de que el Gobierno cubano albergue a presos no violentos junto a internos condenados por delitos violentos, en prisiones de máxima seguridad, es degradante y peligroso.

Antes del juicio, muchos presos políticos cubanos pasan habitualmente entre varios meses y más de un año en detención preventiva, con frecuencia en celdas de aislamiento. Una vez condenados, se enfrentan a períodos adicionales en celdas de castigo. El Gobierno también aplasta la libertad de expresión dentro de las prisiones con cargos penales y procesamientos de los presos previamente condenados que hablan abiertamente sobre las condiciones penitenciarias y el tratamiento inhumanos.

La policía cubana o los guardias de prisiones suelen agravar la naturaleza punitiva del encierro incomunicado con privaciones sensoriales, tales como tapar la luz o la ventilación de la celda, retirar camas o colchones, requisar ropa o pertenencias de presos, prohibir la comunicación entre presos o reducir los alimentos y el agua por debajo de las raciones ya escasas. Los funcionarios de prisiones y de la policía también desorientan a los presos dejando las luces encendidas en las celdas durante 24 horas al día, cambiando la hora en los relojes o poniendo incesantemente música a gran volumen. Expertos en el tratamiento de supervivientes de la tortura consideran que estas medidas son métodos para imponer tortura física o psicológica.

El tratamiento que el Gobierno cubano concede a los presos políticos es una violación de sus obligaciones de conformidad con la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que ratificó el 17 de mayo de 1995. Según la Convención, los períodos prolongados de detención incomunicada de presos preventivos o condenados, las palizas y los procesamientos de presos políticos previamente juzgados-cuando esas prácticas resultan en dolor o sufrimiento grave-constituyen tortura. Es más, la Convención contra la Tortura prohíbe claramente las represalias contra las personas que denuncian la tortura.

En ocasiones, cuando destacadas personalidades internacionales piden la liberación de presos políticos cubanos, el Gobierno de Cuba pone en libertad a presos antes de la conclusión de su condena, con frecuencia a condición de que salgan del país para siempre. En una entrevista de octubre de 1998, el Presidente Fidel Castro habló con franqueza sobre la visión cubana de la puesta en libertad de presos, insistiendo en el "espíritu" con el que se plantean las solicitudes de liberación de presos, en lugar de considerar si el procesamiento y encarcelamiento de estas personas era justo o no. Los comentarios de Castro revelaron la naturaleza política y calculada de la respuesta del Gobierno cubano a las peticiones de puesta en libertad de presos.

Formas en que rutinariamente se manifiesta la represión

Además de sentenciar a penas de cárcel a activistas o detenerles durante largos períodos sin juicio, el Gobierno cubano emplea otras tácticas para impedir que personas y organizaciones emprendan actividades que constituyan, o parezcan constituir, una oposición a sus políticas o prácticas. Entre la serie de medidas represivas se encuentran las detenciones arbitrarias durante cortos períodos, las advertencias oficiales, la retirada de empleos o viviendas, la vigilancia, el hostigamiento, la intimidación y el exilio forzado. Las acciones gubernamentales contra disidentes se producen aparentemente en oleadas, con períodos de calma seguidos de un intenso hostigamiento, en respuesta con frecuencia al aumento de la actividad opositora. Aunque la visita del Papa a Cuba en enero de 1998 marcó un período de relativa calma, las presiones del Gobierno aumentaron conforme avanzó el año. A principios de 1999, el Gobierno juzgó a varios disidentes y detuvo a docenas de periodistas y activistas independientes. Los disidentes dispuestos a criticar públicamente al Gobierno se exponen a graves consecuencias, que van desde el trauma provocado por las detenciones injustas y los posibles enjuiciamientos, a la pérdida de sus casas y sus fuentes de ingresos, así como al importante coste emocional causado por los actos de repudio individuales u organizados y la privación del contacto con la familia, la comunidad y la cultura que provoca el exilio forzado.

Los activistas de derechos humanos y los periodistas independientes se encuentran entre los objetivos más frecuentes del Gobierno, junto con los sindicalistas independientes. El Gobierno cubano mantiene una posición firme respecto al periodismo independiente, recurriendo no sólo a las organizaciones de masas, sino también a las fuerzas de seguridad y los tribunales para amenazar, intimidar, detener y procesar a periodistas independientes. El Gobierno cubano también mantiene los procesamientos, detenciones durante períodos cortos, vigilancia, intervención telefónica y otras medidas de intimidación contra los activistas de derechos humanos. Los presos que se manifiestan públicamente contra los abusos también padecen la violencia física y otros castigos en los centros de detención cubanos. Entre el resto de los miembros de la nueva sociedad civil cubana sometidos al hostigamiento del Gobierno se encuentran los miembros de los partidos políticos independientes y de las organizaciones independientes de académicos, profesores, profesionales de la medicina, artistas, activistas medioambientales, entre otros. La negativa del Gobierno a reconocer legalmente a los grupos de oposición expone a todos los miembros de las organizaciones no autorizadas al riesgo de ser detenidos y procesados por el simple hecho de pertenecer a un grupo.

El Gobierno cubano prohíbe habitualmente la entrada en el país a prensa internacional y a investigadores de derechos humanos con la intención de evitar la publicidad negativa. En una entrevista de octubre de 1998, el Presidente Castro explicó cuáles eran las condiciones para que los periodistas de burós de prensa estadounidenses obtuvieran visados y dijo que si tuviera la certeza de que los reporteros que vinieran a Cuba serían objetivos y no estuvieran influidos de antemano, les darían el visado. Las restricciones en Cuba del trabajo periodístico y la información en materia de derechos humanos se encuentran entre las más estrictas del hemisferio occidental.

Los derechos del trabajador en Cuba

Al ser prácticamente la única fuente de empleo en la economía controlada por el Estado, el Gobierno cubano ejerce un control estricto de los derechos del trabajador. El Gobierno cubano no sólo prohíbe los sindicatos independientes y hostiga a las personas que intentan formarlos, sino que también permite que las críticas al Gobierno sean un criterio en las decisiones sobre contrataciones y despidos. La mano firme del Gobierno cubano sobre los derechos del trabajador se extiende al sector de inversión extranjera en auge, en el que las empresas extranjeras sólo pueden contratar a cubanos a través de agencias de empleo controladas por el Gobierno. Y el amplio programa de trabajo penitenciario cubano no cumple los principios básicos para el tratamiento humano de reclusos y viola la prohibición internacional del trabajo forzado, al exigir a los presos políticos que trabajen.

Irónicamente, estas violaciones de los derechos del trabajador se producen a pesar de que el Gobierno cubano alega que protege los derechos de asociación, reunión, expresión y el derecho al trabajo. Las afirmaciones del Gobierno de que garantiza estos derechos se ponen seriamente en entredicho con la disposición constitucional que establece que "las organizaciones de masas y sociales [controladas por el Gobierno] disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión." El Gobierno cubano sólo autoriza una confederación de sindicatos controlados por el Estado, la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), que abraza la causa comunista y está dirigida por un miembro del politburó del Partido Comunista. El Gobierno cubano no ha legalizado ningún sindicato independiente, ni el sector más amplio de la economía nacional ni en el sector de la inversión extranjera, y las medidas restrictivas de la Ley de Asociaciones impiden totalmente esta posibilidad. Los sindicalistas independientes se arriesgan periódicamente a ser detenidos, hostigados, amenazados de juicio y presionados para se vayan al exilio.

El Gobierno cubano impide la formación de sindicatos en el sector de inversiones internacionales al ordenar que todas las contrataciones sean gestionadas por agencias de empleo controladas por el Estado. La negativa del Gobierno cubano a permitir que los trabajadores se organicen o negocien colectivamente convierte a los inversores extranjeros en cómplices de las violaciones de los derechos humanos por parte del Gobierno.

La libertad de culto en Cuba

La visita del Papa Juan Pablo II a Cuba en enero de 1998 sembró la esperanza de que el Gobierno relajaría sus tácticas represivas y permitiría mayor libertad de culto. La visita papal ofreció oportunidades sin precedentes para las manifestaciones públicas de fe en un país que había impuesto restricciones estrictas a la expresión religiosa en 1960 y había sido oficialmente ateo hasta 1992. Aunque el Gobierno cubano negó el visado de entrada a algunos periodistas extranjeros y presionó a ciertos críticos internos, los llamamientos del Papa a la libertad de culto, pensamiento y expresión crearon un clima de apertura sin precedentes. Pero aunque el Gobierno cubano permite mayores oportunidades para la manifestación religiosa con respecto al pasado y ha permitido el funcionamiento de varios grupos humanitarios gestionados por la Iglesia, el Gobierno sigue manteniendo un control estricto de las instituciones religiosas, los grupos afiliados a ellas y los creyentes. Cabe señalar como aspecto positivo que, en noviembre de 1998, el Gobierno cubano concedió visados de residencia en Cuba a 19 sacerdotes extranjeros.

Obstrucción del Gobierno a la observación internacional de los derechos humanos

El Gobierno cubano suele recibir con satisfacción las visitas de organizaciones internacionales que ofrecen ayuda humanitaria, especialmente las que se han opuesto públicamente al embargo estadounidense sobre Cuba. Pero concede un trato distinto a los organismos internacionales de derechos humanos y humanitarios que se muestran críticos con su historial de derechos humanos, prohibiéndoles habitualmente el acceso al territorio nacional. Desde 1995, el Gobierno cubano no ha permitido a Human Rights Watch que regrese a Cuba. El Gobierno cubano nunca permitió la entrada al país del Relator Especial de la ONU sobre los derechos humanos en Cuba. En noviembre de 1994, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, José Ayala Lasso, visitó Cuba. Lamentablemente, no hizo ningún comentario público sobre la situación de los derechos humanos en el país.

El Gobierno cubano prohíbe el acceso regular a sus prisiones de observadores nacionales e internacionales de los derechos humanos y el derecho humanitario. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que visita a los presos recluidos por delitos políticos o contra la seguridad en todo el mundo, realizó su última visita a las prisiones cubanas en 1989. La negativa del Gobierno cubano a permitir el acceso de grupos de derechos humanos y humanitarios a sus prisiones demuestra una falta de mínima transparencia. Es más, el hecho de que el Gobierno prohíba el acceso del CICR, que opera entre bastidores para proteger los derechos de los presos políticos y no hace públicas sus conclusiones, demuestra una profunda falta de preocupación por el bienestar de esos presos.

Impunidad

A pesar de promover disposiciones constitucionales sobre la impunidad, el Gobierno cubano niega habitualmente los abusos de los derechos humanos, no investiga ni sanciona a los que los cometen y adopta represalias contra los que los denuncian, especialmente los presos. La persistencia de las violaciones de los derechos humanos en Cuba se debe sin duda, en parte, al hecho de que los funcionarios cubanos no han sufrido prácticamente ninguna consecuencia por los miles de violaciones de los derechos humanos cometidas en los últimos 40 años. Sin embargo, el Gobierno cubano tiene la obligación clara en virtud del derecho internacional de ofrecer recursos eficaces a las víctimas de abusos de los derechos humanos.

Políticas de la comunidad internacional hacia Cuba

Con la desaparición de la Unión Soviética, Cuba se ha encontrado de repente con la necesidad de socios comerciales, inversiones extranjeras y asistencia humanitaria de todo el mundo. Esto ha hecho que La Habana tenga que restituir sus relaciones con países que habían tratado antes a Cuba como un Estado paria. También ha ofrecido a la comunidad internacional nuevas oportunidades para tratar de influir en favor de reformas en materia de derechos humanos en Cuba. Lamentablemente, la enorme división entre la política estadounidense y la de los socios comerciales y los inversores más importantes de Cuba ha impedido el desarrollo de una política eficaz y unificada que pudiera provocar cambios en la isla.

Estados Unidos

La política de Washington con La Habana sigue caracterizada por el embargo comercial de décadas. La aprobación en 1996 de la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática de Cuba, también conocida como Ley Helms-Burton, privó al Presidente Clinton del poder para modificar el embargo sin promulgar nuevas leyes. El embargo no sólo no ha logrado provocar la mejora de la situación de los derechos humanos en Cuba, sino que se ha vuelto contraproducente al ofrecer un pretexto para la represión del Gobierno mientras distancia a los antiguos aliados de Washington. Y Estados Unidos está cada vez más aislado de los posibles aliados en la campaña por la mejora de los derechos humanos. El Papa Juan Pablo II, la Asamblea General de las Naciones Unidas y gobiernos de todas las tendencias políticas en todo el mundo que han condenado el embargo en términos inequívocos.

Es más, el embargo continúa limitando los derechos a la libertad de expresión y asociación y a la libertad para viajar entre Estados Unidos y Cuba, violando de este modo el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Estados Unidos. En 1998, tan sólo los diplomáticos o los miembros de organizaciones intergubernamentales, tales como la ONU, podían viajar de Estados Unidos a Cuba con un permiso especial. Tras la visita del Papa a Cuba en enero de 1998, el Presidente Clinton restauró los vuelos chárter directos de Estados Unidos a Cuba, que estaban prohibidos desde 1996.

Las críticas al duro impacto del embargo en la población cubana han provocado iniciativas en el Congreso para atenuar sus efectos indiscriminados. En 1997, se introdujo legislación en ambas cámaras del Congreso para levantar las restricciones sobre la venta de alimentos y medicinas. A principios de 1998, el Senador Jesse Helms reclamó asistencia humanitaria para "socavar las políticas de Fidel Castro." El distribuidor de la asistencia previsto por Helms, la iglesia católica de Cuba, dejó claro que no desempeñaría ese papel si el proyecto se convertía en ley. En octubre de 1998, 15 senadores, encabezados por el Senador republicano John Warner, y varios destacados expertos en política exterior, entre ellos los ex secretarios de estado Lawrence Eagleburger y Henry Kissinger, pidieron a Clinton que estableciera una comisión bipartidista para reexaminar la política estadounidense con Cuba. La administración Clinton rechazó esta propuesta en enero de 1999, optando en cambio por un paquete de medidas limitadas destinadas a aumentar los contactos entre ciudadanos cubanos y estadounidenses.

La Unión Europea

En los últimos años, el comercio y la inversión europea en Cuba ha seguido aumentando vertiginosamente. La Unión Europea (UE) ha manifestado su fuerte oposición al embargo estadounidense mientras promueve la apertura política y económica con Cuba. Pero La Habana ha rechazado los intentos de utilizar la ayuda europea como un incentivo para inducir a Fidel Castro a aplicar reformas en materia de derechos humanos, lo que ha dejado en la estacada a la política europea. La "Posición Común," adoptada por la UE en diciembre de 1996 y renovada cada seis meses, condiciona la plena cooperación económica a "mejoras en derechos humanos y libertades políticas...." En concreto, la Posición Común de la UE pide la "reforma de la legislación interna relativa a los derechos políticos y civiles, incluido el Código Penal cubano, y... la abolición de todos los delitos políticos, la puesta en libertad de todos los presos políticos y el cese del hostigamiento y castigo a los disidentes...." En junio de 1998, la UE permitió que el gobierno cubano participara como observador en las negociaciones del Tratado de Lomé, que ofrecía un trato comercial preferente a los países menos desarrollados. La UE condicionó la plena integración en el grupo de Cuba al avance considerable en los derechos humanos y las libertades políticas, términos que el Ministro de Relaciones Exteriores rechazó inmediatamente dejando en la estacada a la política europea. Los Estados Miembros de la UE continúan ofreciendo cooperación económica directamente al Gobierno de Cuba y ayuda humanitaria ocasional por medio de organizaciones no gubernamentales.

Canadá

En los últimos años, el Gobierno canadiense sostuvo un dialogo bilateral con Cuba sobre derechos humanos, calificando su política como de relación constructiva. Canadá llegó a un acuerdo conjunto con Cuba en enero de 1997 sobre inversión, impuestos, asuntos bancarios y otros temas, que también estipulaba la impartición de seminarios y capacitación sobre temas de derechos humanos. Desde entonces, se han celebrado varios seminarios sobre derechos de la mujer y del niño, pero no parece que el Gobierno cubano haya cambiado sus prácticas en materia de derechos humanos como resultado del programa. En 1998, Canadá ofreció asistencia humanitaria a los 17 presos políticos que el Gobierno cubano forzó al exilio tras la petición papal de puesta en libertad de presos. Pero en su visita de abril de 1998 a Cuba, el Primer Ministro Chrétien prestó poca atención a los derechos políticos y civiles, y el Presidente Castro desestimó su petición de puesta en libertad de los cuatro dirigentes del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna. Canadá, al igual que la UE, ha buscado agresivamente posibilidades de inversión y de comercio con Cuba.

Las Naciones Unidas

Entre 1991 y 1997, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU aprobó resoluciones anuales promovidas por Estados Unidos condenando las violaciones de los derechos humanos en Cuba. Las resoluciones renovaban el mandato de un relator especial, el diplomático sueco Carl-Johan Groth, que produjo varios informes bien documentados sobre la situación de los derechos humanos en Cuba. Sin embargo, el 21 de abril de 1998, la Comisión revocó la resolución de Cuba, lo que ponía fin al mandato del relator especial antes de que el Gobierno cubano le hubiera permitido la entrada en el país. La resistencia internacional a la política estadounidense con Cuba marcó la votación, que se saldó con una interrupción indebida de la observación de la situación de derechos humanos en Cuba por parte de los organismos de la ONU. Pero las acciones flagrantes del Gobierno cubano a principios de 1999, con el juicio de destacados disidentes y la promulgación de reformas legales represivas, parece haber impulsado el apoyo internacional a la presión renovada sobre el Gobierno de Cuba. En la sesión de abril de 1999 de la Comisión, se aprobó con estrecho margen una resolución condenando las prácticas en materia de derechos humanos en Cuba, aunque no se incluyó la renovación del mandato de un relator especial.

En octubre de 1998, la Asamblea General aprobó por séptima vez una condena del embargo estadounidense sobre Cuba.

Países iberoamericanos

Desde la visita papal a Cuba, los países de América Latina y el Caribe han intensificado sus contactos diplomáticos con la isla; algunos han restaurado relaciones que han estado rotas durante décadas. Sin embargo, con algunas excepciones destacadas, estos países no han utilizado su dialogo renovado con el Gobierno cubano para influir en el ámbito de la protección de los derechos humanos. En noviembre de 1999, los jefes de Estado de todos los países iberoamericanos celebrarán su cumbre anual en La Habana.

Recomendaciones

Al Gobierno de Cuba

Reformas legales, procesamientos y hostigamiento

El Gobierno cubano debe emprender reformas legales para garantizar el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos y del trabajador de los cuales es Estado Parte. En concreto, el Gobierno cubano debe aplicar la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tipificando como delito la tortura, e investigando, procesando y sancionando a los funcionarios del Gobierno que empleen la tortura. Dicha medida debe penalizar también a todos los funcionarios que tomen represalias contra una persona que denuncia la tortura.

•           El Gobiernocubano debe cesar todos los enjuiciamientos basados en el ejercicio individualde los derechos fundamentales a la libertad de expresión, asociación omovimiento. Además, las autoridades deben cesar las acciones represivas contraactivistas de derechos humanos, periodistas independientes, miembros departidos políticos independientes, organizaciones independientes de académicos,profesores, activistas religiosos, profesionales de la medicina, artistas,activistas medioambientales, familiares de presos políticos, entre otros, sobrela base de sus verdaderas o presuntas críticas al Gobierno cubano o a suspolíticas. Entre dichas medidas represivas se encuentran detenciones arbitrariasdurante cortos períodos, advertencias oficiales, retirada de empleos yviviendas, vigilancia, hostigamiento, intimidación y exilio forzado.

•El Gobiernocubano debe reformar su Código Penal, revocando o reduciendo el marco legal delos crímenes políticos cuya aplicación viola normas y prácticas internacionalesen materia de derechos humanos. Entre las disposiciones que deben ser revocadasse encuentran: el desacato, la impresión clandestina, la salida ilegal, ladifamación de instituciones y organizaciones de masas, el insulto a lossímbolos patrios, el abuso de la libertad de culto, el incumplimiento de la Leyde Asociaciones y el incumplimiento del deber de denunciar. Además, el Gobiernocubano debe derogar las disposiciones penales sobre el estado peligroso y laadvertencia oficial, por ser indebidamente ambiguas y susceptibles de unaaplicación arbitraria.

•El Gobiernocubano también debe cesar la aplicación de los delitos contra la seguridad delEstado contenidos en el Código Penal, tales como la propaganda enemiga, larebelión, la revelación de secretos concernientes a la seguridad del Estado, lasedición, el sabotaje, y otros actos contra la seguridad del Estado, contradisidentes no violentos por el ejercicio de sus derechos fundamentales. Estas disposicionesdeben ser derogadas o reformadas para eliminar el lenguaje ambiguo que permitesu aplicación contra dichas personas.

•El Gobiernocubano debe cesar el empleo políticamente punitivo de otras disposicioneslegales que, aunque no se ocupan explícitamente del ejercicio de derechospolíticos y civiles legítimas, están definidas tan ambigua y ampliamente quepueden ser empleados para impedir que los cubanos ejerzan esos derechos. ElGobierno de Cuba debe reducir el marco de aplicación de varios delitos talescomo: la asociación para delinquir, la desobediencia, la resistencia, elinsulto, la calumnia, la difamación y la entrada ilegal.

•El Gobiernocubano debe reestructurar su sistema de justicia para restablecer laindependencia judicial y fiscal.

•El Gobiernocubano debe reformar el Código de Procedimiento Penal para ofrecer lasgarantías del debido proceso a los acusados penalmente. En concreto, dicha leydebe contemplar la rápida revisión judicial de todas las detenciones y elacceso pronto de los acusados a sus abogados. El Gobierno cubano debe permitirla práctica de la abogacía sin tener que formar parte de bufetes colectivos.

•El Gobiernocubano debe reformar su Ley de Asociaciones para que permita la legalización degrupos independientes que no estén al servicio de organizaciones controladaspor el Estado. Se debe revocar la disposición del Código Penal que penaliza alas organizaciones no reconocidas por la Ley de Asociaciones vigente.

•El Gobiernocubano debe abolir la pena de muerte. Hasta que se adopte dicha medida, sedeben conmutar las penas de todas las personas sentenciadas a muerte porpresidio perpetuo.

•El Gobiernocubano debe levantar las restricciones a los periodistas extranjeros quetrabajan en Cuba y conceder visados a periodistas independientemente delcontenido de sus informaciones previas sobre Cuba.

•El gobiernocubano debe cesar la conscripción de menores en las fuerzas armadas.

Prisiones y presos políticos

•El Gobiernocubano debe poner inmediatamente en libertad incondicional a todas las personasactualmente encarceladas por haber ejercido sus derechos fundamentales a lalibertad de expresión, asociación, reunión o movimiento, entre ellos todos losencarcelados por la observación y la defensa de los derechos humanos.

•El Gobiernocubano debe emprender iniciativas inmediatas para mejorar las condicionespenitenciarias, garantizando especialmente que no se niegue ninguno de losrecursos actualmente disponibles para los presos basándose en sus ideaspolíticas. El gobierno debe garantizar que todos los presos reciben un aportecalórico diario suficiente y atención médica apropiada y que las condiciones deestancia y sanitarias son adecuadas. El Gobierno cubano debe promover lasvisitas familiares y cesar la negación arbitraria de suministros, tales comoalimentos y medicinas, por parte de las familias de los presos. El gobiernodebe tratar el problema de los persistentes abusos físicos por parte deguardias de prisiones mediante investigaciones y medidas disciplinarias contralos funcionarios responsables, en lugar de procesar a los presos que denunciandichos abusos.

•Hasta que elGobierno cubano ponga en libertad a todos sus presos políticos, debesegregarlos de los presos comunes.

•El Gobiernocubano debe dejar de castigara presos políticos por motivos tales como noparticipar en sesiones de adoctrinamiento político, negarse a llevar uniformescarcelarios o criticar abusos en las prisiones. En concreto, las autoridadescubanas deben cesar inmediatamente el empleo antes del juicio de celdas decastigo o el encierro en incomunicado, cuyo efecto se ve agravado por suutilización durante largos períodos y la privación sensorial.

•El Gobiernocubano debe cesar el hostigamiento a familiares de presos políticos durante lasvisitas y fuera del recinto de la prisión.

•El Gobiernocubano debe cesar el adoctrinamiento político obligatorio en sus prisiones.

•El Gobiernocubano debe permitir las visitas pastorales del clero, sin someter a los presosa una intensa revisión de sus motivos para dichas visitas.

•Con laintención de aumentar la transparencia, el Gobierno cubano debe hacer públicainformación detallada sobre su sistema penitenciario. Esa documentación debecontar con: estadísticas sobre el número de presos en detención preventiva y decondenados; personas condenadas a muerte; número de presos varones y mujeres;número de presos asignados a prisiones de máxima seguridad, de mínima seguridady campos de trabajo; número de menores recluidos en prisiones u otros centrosde detención e información sobre los cargos contra cada detenido.

Observación de derechos humanos

•El Gobiernocubano debe permitir la observación de los derechos humanos por parte de gruposnacionales e internacionales. El Gobierno debe reconocer oficialmente a lasorganizaciones de derechos humanos, otras organizaciones no gubernamentales ylos grupos políticos de oposición cubanos. El Gobierno cubano debe concederacceso regular a sus prisiones a observadores nacionales e internacionales dederechos humanos y del derecho humanitario. El Gobierno de Cuba debe permitirque el Comité Internacional de la Cruz Roja reanude sus visitas a lasprisiones. Además, las autoridades cubanas deben permitir a organizacionesinternacionales de derechos humanos, entre ellas Human Rights Watch, querealicen investigaciones de derechos humanos en Cuba.

Derechos del trabajador

•El Gobiernocubano debe cumplir sus obligaciones en virtud de los tratados internacionalesde derechos del trabajador que ha ratificado.

•El Gobiernocubano debe garantizar que los presos que participan en programas de trabajopenitenciario estén suficientemente alimentados, en buena forma física yreciben una compensación adecuada. El Gobierno cubano debe retirarinmediatamente de los programas de trabajo penitenciario a todos los presosrecluidos por expresar ideas políticas.

•El Gobiernocubano debe demostrar respeto a la libertad de asociación poniendo cese a larepresión de sindicalistas independientes. El Gobierno cubano debe permitir elfuncionamiento legal de sindicatos independientes.

•El Gobiernocubano debe revisar sus leyes sobre la inversión extranjera para eliminar elmonopolio de las agencias de empleo controladas por el Estado y otrosimpedimentos al sindicalismo.

Impunidad

•El Gobierno cubanodebe investigar, procesar y sancionar a los funcionarios responsables deviolaciones de los derechos humanos y debe ofrecer recursos efectivos a todaslas víctimas de abusos de los derechos humanos. Todo funcionario que tomerepresalias contra una persona que alegue abusos de los derechos humanos debeenfrentarse a serias medidas disciplinarias.

Al Gobierno de Estados Unidos

•El Gobiernoestadounidense debe poner fin al embargo económico sobre Cuba. El embargo no esuna política calibrada destinada a provocar reformas en materia de derechoshumanos, sino una política de mano dura con el propósito nada menos que dederrocar al Gobierno. Mientras fracasa en su objetivo principal, el carácterindiscriminado del embargo ha hecho que afecte a la totalidad de la población yha ofrecido al Gobierno una justificación para sus medidas represivas. Lasrestricciones del embargo del libre intercambio de ideas mediante los viajesconstituye una violación de los derechos humanos. Finalmente, el embargo haconvertido en enemigos de Washington a todos sus aliados potenciales,dividiendo así a países que deberían actuar conjuntamente para provocar elcambio en Cuba. Hasta que se adopte dicha medida, Estados Unidos debe revocarlas disposiciones de la Ley Helms-Burton que limitan los derechos a la libertadde expresión y de viajar entre Estados Unidos y Cuba, que violan el artículo 19del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

A la Unión Europea

•La PosiciónComún de la Unión Europea establece criterios claros para los avances enmateria de derechos humanos en Cuba, haciendo que la plena cooperacióneconómica con Cuba esté condicionada a mejoras de derechos humanos tales comola reforma del Código Penal, la puesta en libertad de presos políticos, el cesedel hostigamiento a disidentes, la ratificación de convenciones internacionalesde derechos humanos y el respeto a las libertades de expresión y asociación.Sin embargo, el Gobierno cubano no ha cambiado su política en estos asuntosdesde la adopción de la posición común en 1996. Los gobiernos europeos debenredoblar sus esfuerzos para presionar a Castro para que emprenda reformas.

Al Gobierno de Canadá

•El Gobiernocanadiense ha seguido una política de relación constructiva con Cuba desde lafirma, en enero de 1997, de un acuerdo sobre inversiones que también abrió undiálogo en materia de derechos humanos. Pero Ottawa ha obtenido escasosresultados con su política en La Habana y debe emplear su influencia paraprovocar reformas.

A los países iberoamericanos

•Los paísesiberoamericanos deben aprovechar la ocasión de la próxima cumbre iberoamericanaen La Habana, prevista para 1999, para ejercer una presión significativa con elfin de obtener reformas en materia de derechos humanos en Cuba. Durante lacumbre de 1996, Castro firmó la llamada Declaración de Viña del Mar, quecomprometía a los signatarios a respetar la democracia y los derechos políticosy civiles. Sin embargo, no ha adoptado ninguna medida para cumplir esecompromiso. Los países asistentes a la próxima cumbre deben pedir cuentas alPresidente Fidel Castro por este incumplimiento y deben buscar compromisosfirmes, en lugar de promesas vacías.

A los inversores extranjeros en Cuba

•Losinversores extranjeros en Cuba están en una buena situación para utilizar suinfluencia en negociaciones con el Gobierno cubano. Debe hacer todo a sualcance para garantizar que Cuba respete los tratados internacionales dederechos humanos y del trabajador que está obligada a cumplir. Los inversoresdeben fomentar y proteger la libertad de asociación y reunión en el lugar detrabajo y deben suscribir políticas en contra de la discriminación política enla contratación. Los inversores deben insistir en que Cuba desista de exigir lamediación de agencias de empleo controladas por el Estado para la contrataciónde personal. Además, las compañías deben adoptar medidas para evitar el empleode productos fabricados en su totalidad o en parte en programas de trabajopenitenciario, en los que se exige injustamente la participación de presospolíticos o que los presos trabajen en condiciones atroces.

II.OBLIGACIONESINTERNACIONALES DE CUBA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

En este informe se documenta la falta de respeto en Cuba alos derechos civiles y políticos enumerados en la Declaración Universal deDerechos Humanos (DUDH) y los tratados internacionales de derechos humanosratificados por Cuba.[1][1]El Gobierno cubano ha declarado que su legislación nacional cumple con la DUDH,[2][2]pero en este informe se demuestra que ni las leyes ni las prácticas cubanasgarantizan los derechos fundamentales consagrados en la declaración. Laobligación internacional de Cuba de respetar la Declaración Universal se derivade haberse incorporado a la Carta de las Naciones Unidas, lo que implica quetodos los Estados Miembros, entre ellos Cuba, estén sometidos a susdisposiciones. Además, la DUDH está ampliamente reconocida como derechointernacional consuetudinario. La Declaración Universal de Derechos Humanos esun criterio básico para evaluar el desempeño en materia de derechos humanos detodos los países.

Cuba también tiene la obligación de respetar y defender lasnumerosas convenciones internacionales de derechos humanos y del trabajador queha ratificado. Al hacerlo, Cuba asumió la responsabilidad de cumplir lasdisposiciones de los tratados e incorporarlos a su legislación nacional. Eneste informe se explica en detalle cómo las leyes y las prácticas cubanas nollegan a cumplir estos tratados y, en muchos aspectos, violan flagrantementesus disposiciones. Entre los principales acuerdos de derechos humanos y deltrabajador ratificados por Cuba se encuentran la Convención contra la Tortura yotros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante Convencióncontra la Tortura), ratificada en mayo de 1995; la Convención sobre losDerechos del Niño, ratificada en agosto de 1991; la Convención sobre laEliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEFDM),ratificada en junio de 1980; y varios convenios de la Organización Internacionaldel Trabajo tales como el Convenio 87 sobre la libertad sindical y laprotección del derecho de sindicación, ratificado en junio de 1952; el Convenio98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, ratificado enabril de 1952; el Convenio 105 sobre la abolición del trabajo forzoso,ratificado en junio de 1958; y el Convenio 141 sobre las organizaciones detrabajadores rurales, ratificado en abril de 1977. Es más, el Gobierno cubanoha declarado públicamente su voluntad de cumplir las disposiciones de lasReglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, queofrecen directrices autorizadas sobre el tratamiento de los presos.[3][3]La voluntad declarada del Gobierno cubano de acatar estas normasinternacionales de derechos humanos es loable, aunque es inquietante que noesté a la altura de estos compromisos.

Cuba no ha ratificado uno de los principales tratados dederechos humanos que ofrecen garantías específicas de derechos civiles ypolíticos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ypor lo tanto tampoco ha ratificado el Protocolo Facultativo del PIDCP, quepermite que víctimas individuales de violaciones de los derechos humanospresenten quejas ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.Además, Cuba es un ausente destacado del grupo de países que han firmado oratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(PIDESC), que garantiza los derechos sindicales, entre otros.

Frente a las críticas a su historial en materia de derechosciviles y políticos, el Gobierno cubano suele defender sus prácticas dederechos humanos señalando las mejoras en materia de derechos económicos ysociales, y achaca todos los problemas al impacto económico del embargo comercialestadounidense sobre Cuba. Pero, como se demuestra en este informe, lasrestricciones de los derechos civiles y políticos en Cuba impiden directamenteel avance de los derechos económicos y sociales de los cubanos. Por ejemplo, laprohibición de sindicatos independientes en Cuba limita gravemente la capacidadde los trabajadores para mejorar las condiciones laborales y los nivelessalariales. Asimismo, los despidos, las expulsiones o el encarcelamiento deactivistas antigubernamentales no violentos al Gobierno constituye unaviolación a los derechos individuales a un trabajo, un techo y a laparticipación en la sociedad. La negativa del Gobierno cubano a ofreceralimentos suficientes a los presos políticos, basándose en sus ideas políticas,viola el derecho a una alimentación adecuada. Cabe señalar como aspectopositivo que Cuba parece haber realizado importantes avances hacia elcumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención sobre laEliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que ratificó enfebrero de 1972.

El Gobierno cubano insiste habitualmente en que sulegislación garantiza los derechos humanos fundamentales. Pero la Constituciónde Cuba, que contiene amplias afirmaciones sobre la garantía de libertadesfundamentales, entre ellas las de asociación, expresión y religión, socava almismo tiempo estos derechos humanos básicos, del mismo modo que otras leyescubanas. Por ejemplo, la Constitución anula libertades cuando son contrarias a"los fines del Estado socialista," "la legalidad socialista," o "la decisióndel pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo."[4][4]Además, la Constitución ha sido utilizada para negar los efectos de lostratados internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba, dado queestipula que todo tratado, pacto o concesión que desestime o menosprecie la"soberanía de Cuba sobre el territorio nacional" es ilegal y queda anulado.[5][5]En los foros internacionales para la protección de los derechos humanos, elGobierno cubano suele invocar la soberanía como justificación para elincumplimiento de los acuerdos y la falta de cooperación.

El Gobierno cubano cuenta con un historial ambiguo encuestiones internacionales de control de armamento. Cuba ratificó el Tratadosobre Armas Químicas en abril de 1997. Sin embargo, cuando se escribió esteinforme, Cuba no había firmado el Tratado de las Minas, que prohíbe laproducción, empleo, y venta de minas antipersonal. En septiembre de 1997, laUnión de Industrias Militares (UIM) de Cuba seguía produciendo minas, junto conotras armas y tecnologías militares.[6][6]

Tortura

En este informe se muestra que el tratamiento en Cuba de lospresos políticos llega en algunos casos al nivel de tortura, violando lasobligaciones de Cuba en virtud de la Convención contra la Tortura y laDeclaración Universal.[7][7]La Convención prohíbe la tortura y los "tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes" y la Declaración Universal declara que "nadie será sometido atorturas."[8][8]La imposición de períodos prolongados de detención incomunicada antes o despuésdel juicio, las palizas y los procesamientos de presos políticos yacondenados-cuando esas prácticas resulten en penas o sufrimientos físicos opsicológicos graves-constituyen tortura en virtud de la Convención.[9][9]Además, Cuba no ha cumplido sus obligaciones de conformidad con la Convenciónde "tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índoleeficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo sujurisdicción" y "velar por que todos los actos de tortura constituyan delitosconforme a su legislación penal."[10][10]

Arresto arbitrario, detención y exilio

El Gobierno cubano suele someter a los disidentes noviolentos a arrestos y detenciones arbitrarios. Los activistas de derechoshumanos y los periodistas independientes se encuentran entre los objetivos másfrecuentes del Gobierno, junto con los sindicalistas independientes, loscreyentes religiosos, los miembros de partidos políticos independientes y deorganizaciones independientes de académicos y profesionales de la medicina,activistas medioambientales y otros grupos. Estos arrestos y detencionesarbitrarios, empleados como medidas de intimidación para silenciar ladisidencia, violan el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.El Gobierno de Cuba suele aumentar la presión sobre los opositoressometiéndoles a arrestos reiterados, detenciones de corta o larga duración oprocesamientos penales. En muchos casos, el Gobierno ofrece a los activistas laposibilidad de "elegir" entre ir a la cárcel o continuar cumpliendo una condenade prisión y exiliarse de su país natal. Esta práctica constituye una violaciónde la DUDH, que prohíbe explícitamente a los gobiernos desterrar a losciudadanos de su propio país.[11][11]

Condiciones de detención

El Gobierno cubano confina a su considerable poblaciónpenitenciaria en condiciones por debajo de la norma e insalubres, en las quelos presos padecen el aislamiento y el abuso físico y sexual. Los guardias deprisiones también cometen abusos contra los presos que alcanzan el nivel detortura. Las prácticas en Cuba no cumplen con muchas de las disposiciones delas Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, entre ellas las reglas queregulan la alimentación, la atención médica, la seguridad interna en lasprisiones, las medidas punitivas y los programas de trabajo penitenciario.[12][12]Durante las detenciones de corta duración, frecuentemente en las estaciones delos cuerpos represivos, los detenidos son confinados en condicionesinfrahumanas y degradantes. La integración en Cuba de presos políticos aprogramas de trabajo penitenciario viola una prohibición del trabajo forzadorealizado por los detenidos recluidos por sus ideas políticas. Esta prácticaestá prohibida por el Convenio 105 de la Organización Internacional delTrabajo, sobre el trabajo forzado, ratificado por Cuba.

Libertad de expresión y de opinión

El Gobierno cubano ejerce un control estricto tanto en laley como en la práctica de la libertad de expresión y de opinión, lo que violalos artículos 18 y 19 de la DUDH. El Código Penal concede a los funcionariospoderes extraordinarios para aplastar la disidencia. Entre las numerosasdisposiciones penales que limitan la libertad de expresión y de opinión, elGobierno suele emplear las que sancionan la"propaganda enemiga"y el"desacato"para penalizar a los críticos abiertos.[13][13]El Gobierno sigue procesando a sus ciudadanos por estos y otros delitosbasándose exclusivamente en sus críticas al Gobierno, así como sometiendo a losactivistas independientes a arrestos, detenciones y hostigamientos. El Gobiernotrata a los periodistas independientes y a los activistas de derechos humanoscon una dureza desproporcionada. Los programas de adoctrinamiento en lasprisiones, en los que los presos se ven obligados a participar en laimpartición de esloganes pro gubernamentales y las sanciones a los presos quecritican los abusos en las prisiones también constituyen una violación de laslibertades de expresión y de opinión. En una declaración sorprendente, elministro de justicia cubano Roberto Díaz Sotolongo justificó las restriccionesa la disidencia en Cuba explicando que, al igual que los españoles habíanpromulgado leyes para proteger al monarca de las críticas, Cuba tenía motivospara proteger de las críticas a Fidel Castro, el "rey" de Cuba.[14][14]

Las autoridades suelen calificar a los opositores pacíficosal Gobierno de "contrarrevolucionarios." Pero el Gobierno cubano invoca losintereses de la seguridad del Estado para restringir la disidencia no violenta,por actos tan inofensivos como repartir panfletos con la consigna "AbajoFidel." En virtud de la Declaración Universal de Derechos Humanos, laslimitaciones de los derechos fundamentales son sólo permisibles:

con el único fin de asegurar el reconocimiento y elrespeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justasexigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en unasociedad democrática.[15][15]

Los intentos de silenciar a los críticos en Cuba se salenclaramente de estos límites.

Libertad de asociación

A pesar de que el Gobierno cubano asegura que protege lalibertad de asociación, en este informe se explica en detalle cómo las medidaslegales y acciones cubanas reprimen esta libertad fundamental para lossindicatos independientes, las organizaciones de derechos humanos, lasasociaciones profesionales y otros grupos.[16][16]El Gobierno cubano no permite el funcionamiento legal de ningún sindicatoindependiente.[17][17]La Ley de Asociaciones de Cuba prohíbe efectivamente la legalización de todaorganización verdaderamente independiente, al exigir a las asociaciones laaceptación de una amplia injerencia del Estado en sus actividades y de lapotestad estatal arbitraria de eliminarlas. La negativa del Gobierno areconocer legalmente a los grupos de oposición hace que los miembros de gruposno autorizados estén expuestos a la detención y el procesamiento. Además, elGobierno cubano somete frecuentemente a los miembros de organizacionesindependientes a hostigamientos, arrestos y detenciones. El hecho de que Cubano garantice la libertad de asociación viola el artículo 20 de la DUDH. Latransgresión de los derechos del trabajador por parte del Gobierno constituyeuna violación del artículo 23(4) de la DUDH, así como de varios tratados de laOrganización Internacional del Trabajo ratificados por Cuba, entre ellos elConvenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho desindicación, el Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociacióncolectiva y el Convenio 141 sobre las organizaciones de trabajadores rurales.

Libertad de culto

Aunque el Gobierno cubano permite mayores oportunidades parala expresión religiosa que en los últimos años, el Gobierno sigue manteniendoun control estricto de las instituciones religiosas, los grupos afiliados y loscreyentes individuales.[18][18]Dentro de los muros de las prisiones cubanas, los funcionarios limitan elacceso de los presos a la atención pastoral.[19][19]Dado que el ejercicio de la libertad de culto-garantizada en el artículo 18 dela Declaración Universal-está estrechamente vinculado a otras libertades, comolas de expresión y asociación, las leyes y prácticas cubanas establecenobstáculos directos e indirectos a la expresión religiosa.

Libertad de movimiento

El Gobierno cubano continúa criminalizando los intentos noautorizados de salir de la isla como "salida ilegal." El hecho de que elGobierno cubano no revoque esta ley pone en entredicho su voluntad de legitimarel derecho fundamental de sus ciudadanos a salir del país. Además, el Gobiernocubano mantiene el delito de "entrada ilegal," que ha sido empleado parapenalizar a ciudadanos cubanos que regresan a su tierra natal. El artículo 13de la Declaración Universal de Derechos Humanos garantiza el derecho de todoslos ciudadanos a salir de su país y a regresar al mismo. Las presiones delGobierno cubano a los opositores no violentos para que se vayan al exilio,empleando con frecuencia la amenaza de condenas de prisión o el exilio comocondición para su puesta en libertad, viola la prohibición del exilio contenidaen el artículo 9.

Protecciones al debido proceso

La legislación cubana limita el derecho a un juicio justopermitiendo que personalidades políticas controlen los tribunales y lasfiscalías, concediendo amplios poderes para arrestos injustificados ydetenciones preventivas y restringiendo el derecho a un abogado.[20][20]Lamentablemente, los tribunales cubanos no han observado las pocas garantíaslegales del derecho al debido proceso de las que disponen los acusados en lalegislación. Estas leyes y prácticas violan las protecciones al debido procesoen virtud de los artículos 10 y 11 de la DUDH, que garantizan el derecho a seroído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, elderecho a que se presuma la inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad yel derecho a "todas las garantías necesarias" para la defensa.

Derechos del niño

El abuso de menores en los centros de detención cubanosrepresenta una violación de la Convención de los Derechos del Niño.[21][21]Aunque el reclutamiento en Cuba de muchachos de 16 años para servir en lasfuerzas armadas se ajusta a los términos de la Convención sobre la edad mínimapara el servicio militar, Human Rights Watch y otros miembros de la Coaliciónpara Impedir la Utilización de Niños Soldados instan a Cuba a que establezcanla edad mínima para el reclutamiento en los 18 años.[22][22]

Impunidad

En este informe se documenta amplias violaciones de losderechos humanos cometidas por el Gobierno cubano que siguen sin castigo.[23][23]De conformidad con la Declaración Universal y la Convención contra la Tortura,Cuba tiene la obligación de ofrecer un recurso efectivo por las violaciones dederechos fundamentales, especialmente la tortura.[24][24]La DUDH declara que "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante lostribunales nacionales competentes, que la ampare contra los actos que violensus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley."[25][25]Además de mostrar que no se adoptan medidas suficientes para remediar lasviolaciones de los derechos humanos, en este informe se exponen en detallesnumerosas medidas de represalia emprendidas contra los cubanos que se quejan delas violaciones de los derechos humanos por parte del Gobierno.[26][26]

III.NEGACIÓN DELOS DERECHOS HUMANOS EN LA LEGISLACIÓN CUBANA

Los derechoscontenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos se encuentranformulados y protegidos por las leyes vigentes en Cuba. En particular, laConstitución de la República refrenda cada uno de esos derechos, así como lasgarantías fundamentales de su ejercicio. Además, todos los derechos ylibertades que señala la Constitución están debidamente desarrollados endiferentes normas legales que integran nuestro derecho sustantivo interno.

Informe de Cuba antelas Naciones Unidas relativo a Instrumentos Internacionales de DerechosHumanos, junio de 1997

Cuando el mundo mireeste asunto con objetividad... se dará cuenta de que hemos juzgado a estaspersonas de acuerdo con las leyes cubanas.

Ricardo Alarcón deQuesada, Presidente de la Asamblea Nacional Cubana y miembro del Politburo, enrelación con la condena de cuatro destacados disidentes, marzo de 1999

La negación de derechos civiles y políticos fundamentalesestá contemplada en las leyes cubanas. Aunque las leyes cubanas cuentan con ampliasdeclaraciones de derechos fundamentales, otras disposiciones conceden al Estadopoderes extraordinarios para penalizar a las personas que intentan disfrutar desus derechos a la libertad de expresión, opinión, asociación y reunión. Además,las leyes cubanas limitan el derecho a un juicio justo, al permitir que las másaltas autoridades del país controlen los tribunales y las fiscalías, alconceder amplios poderes para arrestos sin orden judicial y detencionespreventivas, y al restringir el derecho a una defensa. Lamentablemente, lostribunales cubanos no han observado las pocas garantías legales del debidoproceso de que disponen los acusados en la ley.

En los últimos años, en lugar de modificar sus leyes paraadaptarlas a las normas internacionales de derechos humanos, Cuba ha promulgadoleyes que restringen aún más los derechos fundamentales. La única excepcióndestacada a esta tendencia es la restauración de la libertad de culto. PeroCuba se ha negado constantemente a reformar los aspectos más criticables de susleyes. El hecho concurrente de que Cuba se niegue a amnistiar a presospolíticos y procese continuamente a activistas no violentos subraya la funciónfundamental de las leyes cubanas en su maquinaria represiva.[27][27]

La Constitución de Cuba

La Constitución de Cuba garantiza "la libertad y la dignidadplena del hombre, el disfrute de sus derechos...."[28][28]Sin embargo, muchas disposiciones constitucionales socavan estas garantías. LaConstitución anula libertades cuando son contrarias a "los fines del Estadosocialista," "la legalidad socialista," o "la decisión del pueblo cubano deconstruir el socialismo y el comunismo."[29][29]La amplitud de estos términos permite las negaciones arbitrarias y politizadasde derechos fundamentales. La Constitución ha sido empleada para menoscabartratados internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba, ya quedispone que todo tratado, pacto o concesión que no tenga en cuenta omenosprecie la "soberanía de Cuba sobre todo el territorio nacional" es ilegaly nulo.[30][30]En los foros internacionales para la protección de los derechos humanos, Cubasuele invocar la soberanía como justificación para la falta de cumplimiento ode cooperación.

Además, la Constitución reconoce el derecho de losciudadanos a "combatir, por todos los medios, incluyendo la lucha armada...contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económicoestablecido por esta Constitución."[31][31]René Gómez Manzano, un destacado abogado disidente cubano a quien se dio unasentencia de cuatro años de prisión en marzo de 1999 por incitación desedición, ha recurrido esta disposición por ser una incitación a que lossimpatizantes del Gobierno intimiden a los opositores no violentos.[32][32]

Más allá del carácter condicional de los derechosestablecidos por las disposiciones antes detalladas, varios artículos de laConstitución limitan los mismos derechos que afirman garantizar. Por ejemplo,las libertades de expresión y prensa existen "conforme a los fines de lasociedad socialista." En un giro extraño, la Constitución afirma que garantizalas libertades de expresión y de prensa decretando que "la prensa, la radio, latelevisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatalo social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada."[33][33]Asimismo, la Constitución atenúa los derechos de reunión, manifestación yasociación disponiendo que "las organizaciones de masas y sociales [apoyadaspor el Gobierno] disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento dedichas actividades en las que sus miembros gocen de la más amplia libertad depalabra y opinión."[34][34]La Constitución resta valor a los loables esfuerzos de ofrecer educación a todala población con restricciones a la libertad académica. La política educativa ycultural de Cuba tiene que cumplir "el ideario marxista y martiano"; promoverla formación comunista; y permitir la "libre creación artística siempre que sucontenido no sea contrario a la Revolución."[35][35]

Las disposiciones constitucionales que garantizan losderechos religiosos y económicos contienen declaraciones más consistentes dederechos. Las amplias garantías de los derechos religiosos en Cuba, que fueronadoptadas con las reformas constitucionales de 1992 y supusieron un alejamientodel Estado ateo, estipulan que:

El Estado, que reconoce, respeta y garantiza lalibertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez lalibertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tenerninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de supreferencia.[36][36]

Sin embargo, la Constitución condiciona la libertad dereligión, de acuerdo con el requisito potencialmente expansivo de que lasprofesiones de fe se produzcan "dentro del respeto a la ley." Aunque el respetoen Cuba a los derechos religiosos ha mejorado en los últimos años, el Gobiernocontinúa imponiendo algunas limitaciones indebidas a la libertad de culto ycontrola estrictamente la libertad de conciencia.[37][37]

En el ámbito económico, la Constitución garantiza los derechosal trabajo, la seguridad social, la atención médica y la educación, y contemplael derecho a una vivienda confortable para todos los ciudadanos.[38][38]El Gobierno ha conseguido logros notables en la garantía de estos derechos. Noobstante, Cuba sigue discriminando políticamente con respecto a los derechoseconómicos, sobre todo en el campo de los derechos del trabajador, al prohibirlos sindicatos independientes.[39][39]

La Constitución concede explícitamente a las mujeresigualdad de derechos económicos, políticos, culturales, sociales y familiarescon los hombres y prohíbe la discriminación basada en la "raza, color de piel,sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a ladignidad humana."[40][40]Sin embargo, se prohíbe habitualmente a los ciudadanos cubanos el disfrute delos entretenimientos de libre acceso para los extranjeros. En un fenómenoconocido popularmente como "apartheid turístico," los mejores hoteles, centrosturísticos, playas y restaurantes están fuera del alcance de los cubanos, aligual que ciertas instituciones sanitarias gubernamentales.[41][41]

En relación con las garantías del debido proceso, laConstitución prohíbe la violencia o la coacción para obligar a las personas arealizar declaraciones, anula toda declaración coaccionada y estipula elderecho a un abogado defensor.[42][42]Mientras que estas disposiciones deberían ser importantes elementos disuasoriospara las violaciones de los derechos humanos, en la práctica, el sistemajurídico cubano no ha protegido estos derechos.[43][43]Asimismo, Cuba suele ignorar el derecho constitucional a no ser arrestado odetenido arbitrariamente, y a mantener correspondencia o comunicacionestelefónicas privadas.[44][44]La enorme falta de independencia de jueces y fiscales en Cuba contribuye aestos abusos.

La disposición constitucional que declara que los jueces"son independientes y no deben obediencia mas que a la ley"está totalmente encontradicción con las directivas constitucionales relativas a la estructura delGobierno cubano.[45][45]La Constitución estipula que la Asamblea Nacional de Cuba selecciona a losmiembros del Tribunal Supremo, al Fiscal General de la República y a losvicefiscales generales. Por lo tanto, los jueces y fiscales cubanos tienen queinformar periódicamente a la Asamblea Nacional, que también cuenta con lafacultad de suspenderles.[46][46]Esta estructura permite claramente que la Asamblea Nacional ejerza controlpolítico sobre las actividades de jueces y fiscales. Aunque Cuba permite quelos votantes elijan a los miembros de la Asamblea Nacional, sólo un candidatopuede ocupar cada uno de los escaños.[47][47]La Constitución aclara además que los tribunales están "subordinadosjerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo deEstado," al igual que la Fiscalía General de la República.[48][48]El Consejo de Estado tiene la autoridad de dictar instrucciones tanto a lostribunales como a la Fiscalía General.[49][49]El Consejo de Estado es un órgano presidido por el Presidente Castro,seleccionado por la Asamblea Nacional y está considerado "la suprema representacióndel Estado cubano" en virtud de las leyes cubanas.[50][50]

La Constitución de Cuba también cuenta con importantesgarantías de que los funcionarios estatales que cometan abusos se enfrentaran alas consecuencias y las víctimas serán restituidas, pero en la práctica, elGobierno de Cuba no ha aplicado estos derechos.[51][51]La disposición más contundente sobre la responsabilidad legal estipula que:

Toda persona que sufriera daño o perjuicio causadoindebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio delas funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener lacorrespondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.[52][52]

La Constitución dicta que los funcionarios estatalesresponsables de coaccionar declaraciones "incurrirán en las sanciones que fijala ley."[53][53]En otra disposición se establece el derecho de todos los ciudadanos a "dirigirquejas y peticiones a las autoridades," y a recibir una respuesta "en plazoadecuado, conforme a la ley."[54][54]

La Constitución reconoce que el Partido Comunista es la"fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado."[55][55]Esta distinción confirma la discriminación política ordenada por el Gobierno yrelega necesariamente a cualquier otro partido político a una situación inferior.Por supuesto, teniendo en cuenta las limitaciones concurrentes de laslibertades de expresión, asociación y reunión, los cubanos se enfrentan agraves impedimentos al ejercicio de sus derechos políticos. Como se señalóanteriormente, las elecciones para la Asamblea Nacional no son competitivas.Según el Ministro de Justicia cubano, Roberto Díaz Sotolongo, la AsambleaNacional también cuenta con la facultad de aceptar o rechazar a cualquierposible candidato a un puesto público.[56][56]Dada la mano dura del Gobierno en el proceso electoral y la ausencia dealternativas, la disposición constitucional de que la Asamblea Nacional"representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo"suena vacía.

Codificación de la represión

El Código Penal de Cuba es la base de la maquinariarepresiva cubana y criminaliza sin ningún reparo la disidencia no violenta. Conel Código Penal en mano, los funcionarios cubanos cuentan con amplios poderespara reprimir a los opositores pacíficos al Gobierno. La legislación penalcubana está diseñada para aplastar la disidencia interna y mantener al gobiernoactual en el poder por medio de estrictas limitaciones de las libertades deexpresión, asociación, reunión, prensa y movimiento.

Las autoridades cubanas emplean circunloquios forzados paranegar la existencia de presos políticos en Cuba. A pesar de admitir que lasleyes cubanas prohíben la oposición oral a Fidel Castro y a otros funcionarios,el Ministro de Justicia cubano Roberto Díaz Sotolongo alegó en una entrevistacon Human Rights Watch que Cuba no tiene presos políticos. Dijo que lalegislación penal cubana sólo penaliza la conducta, no las ideas, y comoejemplo hizo una distinción entre la ilegalidad de cometer abiertamente un actoen preparación de un asesinato y la legalidad de simplemente concebirlo.[57][57]Sin embargo, numerosas disposiciones penales cubanas penalizan explícitamenteel ejercicio de libertades fundamentales, mientras otras, definidas tanvagamente que ofrecen a los funcionarios cubanos amplia discrecionalidad en suinterpretación, suelen ser invocadas para silenciar a los críticos delGobierno.

Las autoridades cubanas califican habitualmente a losopositores pacíficos al Gobierno de "contrarrevolucionarios." Pero lainvocación por parte de Cuba de los intereses de la seguridad nacional paracontrolar la disidencia no violenta-por actos tan inofensivos como repartirpanfletos con "Abajo Fidel"-representa un claro abuso de autoridad. Deconformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, las restriccionesde derechos fundamentales sólo son permisibles:

con el único fin de asegurar el reconocimiento y elrespeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justasexigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedaddemocrática.[58][58]

Los intentos de Cuba de silenciar a los críticos se salenclaramente de estos límites.

Un equipo internacional de estudiosos del derecho,diplomáticos y especialistas en derecho de la ONU, reunidos en una conferenciade 1995 en Johanesburgo, Sudáfrica, redactaron una serie de principios queofrecen nuevas directrices en relación con las justificaciones permisibles pararestringir derechos. En concreto, los Principios de Johanesburgo sobreSeguridad Nacional, Libertad de Expresión y Acceso a la Información distinguenentre invocaciones legítimas e ilegítimas de los intereses de la seguridadnacional.

Son razones legítimas para invocar los intereses de laseguridad nacional:

la protección de la existencia de un país o suintegridad territorial contra el empleo o la amenaza de la fuerza, o de sucapacidad de responder al empleo o la amenaza de la fuerza, ya sea deprocedencia externa, tal como una amenaza militar, o interna, tal como laincitación al derrocamiento violento del Gobierno.

En contraste, entre las justificaciones ilegítimas parainvocar los intereses de la seguridad nacional se encuentran:

la protección del Gobierno frente a la vergüenza o larevelación de malas obras, o para afianzar una ideología concreta, o paraocultar información sobre el funcionamiento de sus instituciones públicas, opara reprimir manifestaciones laborales.[59][59]

Los Principios de Johanesburgo también especifican quesiempre deben estar protegidos ciertos tipos de expresión; como las críticas olas injurias al Estado y sus símbolos, la defensa del cambio no violento degobierno o de políticas gubernamentales, y la comunicación de información dederechos humanos.[60][60]Las leyes sobre seguridad nacional cubanas violan estos principios al limitarilegítimamente derechos fundamentales tanto en el texto de las propias leyescomo en su aplicación contra disidentes no violentos.

El carácter represivo del Código Penal de Cuba tiene unelevado coste humano. Miles de cubanos han padecido procesamientos oencarcelamientos injustos desde la llegada al poder del gobierno de Cuba en1959. A pesar de las crecientes críticas internacionales al Código Penal, elGobierno cubano se ha negado rotundamente a reformar sus disposiciones másofensivas y ha continuado deteniendo y procesando a opositores al Gobierno, loque se expone en detalle más adelante enProcesamientospolíticosyFormas en querutinariamente se manifiesta la represión.

En los últimos dos años, los fiscales cubanos han recurridomucho a las disposiciones contra la propaganda enemiga y el desacato. Duranteese período, los fiscales también han procesado a disidentes por difamación,resistencia a la autoridad, asociación para delinquir y estado peligroso. Lasprisiones cubanas albergan a numerosos ciudadanos condenados por ejercer susderechos fundamentales o, en algunos casos, condenados por estado peligroso sinhaber cometido nunca un delito. Cuba también tiene detenidos a presos políticosno violentos juzgados por delitos contra la seguridad del Estado, tales comolos de propaganda enemiga, rebelión, sabotaje y revelar secretos concernientesa la seguridad del Estado. Las personas condenadas por delitos relacionados conla seguridad del Estado por haber ejercido sus derechos fundamentales suelencumplir condenas de diez a veinte años. Además, hay presos cumpliendoinjustamente condenas por desacato y salida ilegal. El trato inhumano que elGobierno da a sus detenidos, que en algunos casos alcanza el nivel de tortura,se explica en detalle más adelante enCondicionesgenerales en las prisiones, Tratamiento de presos políticosyDerechos del trabajador: Trabajopenitenciario.

Disposiciones positivas

El Código Penal de Cuba cuenta con una serie dedisposiciones positivas, tales como las que penalizan el genocidio y elapartheid.[61][61]La ley también exige el procesamiento de los funcionarios públicos que abusende su autoridad "con el propósito de perjudicar a una persona o de obtener unbeneficio ilícito."[62][62]Las personas halladas culpables de abuso de autoridad podrían incurrir en penasde uno a tres años de prisión. Aunque es posible que esta disposición setraduzca en algunas sanciones, especialmente cuando los abusos se producen enel contexto de la corrupción, Cuba cuenta con un historial sumamente pobre desanciones a los que cometen violaciones de los derechos humanos. Asimismo, eldelito de privación injusta de libertad, definido por ley como el hecho de noponer en libertad o entregar un detenido a las autoridades competentes dentrodel periodo marcado legalmente, ofrece la posibilidad de sancionar legalmente afuncionarios abusivos.[63][63]Lamentablemente, a pesar de que Cuba tiene la obligación de criminalizar losactos de tortura de acuerdo con sus obligaciones en virtud de la Convencióncontra la Tortura, que ratificó en mayo de 1995, las leyes cubanas nocontemplan el delito de tortura. El Código Penal cuenta con variasdisposiciones relativas a la protección de derechos constitucionales, talescomo la protección de la igualdad de derechos sin distinción de sexo, raza uorigen nacional.[64][64]

Los delitos contra la seguridad del Estado aplastan ladisidencia no violenta

Cuba procesa los delitos contra la seguridad del Estado parareprimir a los opositores no violentos al Gobierno. Mientras que el delito depropaganda enemiga constituye una violación explícita de los derechosfundamentales a la libertad de expresión y asociación, otros delitos contra laseguridad del Estado incluyen referencias criticables a la preservación delsistema socialista y están definidos en términos elásticos que han sidofrecuentemente empleados para castigar el ejercicio de derechos fundamentales.El Código de Procedimiento Penal, que se discute más adelante enNegación del debido proceso, concede alos funcionarios cubanos un poder expansivo para reprimir a los acusados dedelitos contra la seguridad del Estado. Según la ley, las autoridades cubanaspueden realizar arrestos sin ordenes judiciales de cualquier persona acusada deun delito contra la seguridad del Estado, tienen que mantener al acusado endetención preventiva y juzgar al sospechoso a puerta cerrada en un tribunalespecial de seguridad del Estado. De manera a aumentar las probabilidades deque los funcionarios adopten medidas contra los delitos de rebelión y sedición,que según la definición del Código Penal incluyen actos no violentos, losfuncionarios que no lo hagan incurrirán en condenas de prisión de tres a ochoaños por "infracción de los deberes de resistencia."[65][65]

Propaganda enemiga

En virtud de las leyes cubanas, un persona que practica lapropaganda enemiga "incita contra el orden social, la solidaridad internacionalo el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquierotra forma" o "confecciona, distribuye o posee [dicha] propaganda." El Gobiernode Cuba sanciona estos actos con condenas de uno a ocho años. La ley disponeademás que "el que difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendientesa causar alarma o descontento en la población, o desorden público, incurre ensanción de privación de libertad de uno a cuatro años." El que emplee losmedios de comunicación de masas para practicar la propaganda enemiga puedeincurrir en una pena de siete a 15 años.[66][66]El delito de propaganda enemiga constituye una clara infracción de los derechosuniversalmente reconocidos a la libertad de expresión, de intercambio deinformación, y de asociación. Las sanciones especialmente duras para estedelito suponen un poderoso elemento de disuasión para la libre expresión deideas. Con una definición limitada, se podría aceptar la prohibición de lapropaganda enemiga en tiempos de guerra. Sin embargo, la amplia definición deesta disposición en Cuba no contempla dicha excepción, lo que debilita elargumento cubano de que las restricciones a la libertad de expresión sonlegítimas en la lucha contra Estados Unidos.

Cuba perpetúa injusticias alarmantes con la excusa deprocesar a los contrarrevolucionarios que practican la propaganda enemiga.Algunos casos recientes se exponen más adelante enProcesamientos políticos.

Rebelión

Cuba define ampliamente la rebelión como "cualquier otrohecho encaminado, directa o indirectamente, a lograr por medio de la violenciau otro medio ilícito" alguno de los siguientes fines:

a)impedir entodo o en parte, aunque sea temporalmente, a los órganos superiores del Estadoy del Gobierno, el ejercicio de sus funciones;

b)cambiar elrégimen económico, político y social del Estado socialista;

c)cambiar, totalo parcialmente, la Constitución o la forma de Gobierno por ella establecida.

Estos términos extremadamente amplios han sidoaplicados para prohibir los intentos pacíficos de criticar o cambiar elGobierno. Los actos encaminados a la rebelión son sancionables con penas desiete a 15 años, y la rebelión armada supone una condena de diez a 20 años o lapena de muerte.[67][67]

Las decisiones en virtud de esta disposición dictadas entribunales militares y civiles revelan un total desprecio a la libertad deexpresión y opinión.[68][68]En una sentencia judicial obtenida por Human Rights Watch se justifica lacondena por rebelión del 17 de octubre de 1994 de cinco"contrarrevolucionarios" a diez años de prisión. En la sentencia, los juecescubanos califican de no violentas las acciones de los miembros del grupo deoposición. Entre otros elementos de la propaganda ofensiva se encontrabapapeles de cuaderno con los textos "Abajo Fidel" y "Anula tu boleta así," ypanfletos preguntando "¿Has pensado que significa votar en las elecciones?" Yrespondiendo: "Significa: renunciar a tus derechos; permitir que dure mástiempo esta dictadura." El tribunal calificó de propagandacontrarrevolucionaria la Declaración Universal de Derechos Humanos y lasdenuncias de violaciones de los derechos humanos en Cuba. La descripcióndetallada de los materiales empleados para llevar a cabo la presunta rebeliónno sirve mas que para subrayar el carácter inofensivo de las actividades de losacusados. Los jueces calificaron una máquina de escribir Underwood, un sello decorcho y papel de cuaderno de implementos para confeccionar "textos manuscritoscontrarrevolucionarios" y una bicicleta utilizada por uno de los acusados comoun vehículo "que le permitiera no ser detenido." Además, el tribunal concluyóque los presuntos contrarrevolucionarios:

escogieron de exprofeso los momentos para larealización de estas actividades en que el país se encuentra inmerso en el"Período Especial" y los objetivos perseguidos por los mismos no era otro queel debilitamiento y derrocamiento del sistema económico-político y socialexistente.[69][69]

El acusado Pedro Francisco Sánchez Villareal, que tenía 43años en el momento del juicio, murió en prisión el 26 de febrero de 1995. Enfebrero de 1998, las autoridades cubanas pusieron en libertad a Nelson FacundoMújica Pérez. Dionisio Rolando Miranda Iglesias, Juan Miguel Pérez Ruisánchez yJosé Enrique González obtuvieron la libertad condicional en 1998.

Revelación de secretos concernientes a la seguridad del Estado

Según la sección del Código Penal relativa a los delitoscontra la seguridad externa cubana, todo aquel que "revele secretos políticos,militares, económicos, científicos, técnicos o de cualquier naturaleza,concernientes a la seguridad del Estado, incurre en sanción de privación delibertad de cuatro a diez años." Los funcionarios del Gobierno o los queconozcan un secreto de manera subrepticia o confidencial incurren en sancionesmayores al revelarlo, penas que van de los ocho a los 15 años. Además, la leyimpone sanciones mayores si su revelación provoca "graves consecuencias."[70][70]Cuba define este delito en términos elásticos y demasiado amplios que cubrenmuchos tipos de expresiones.

Human Rights Watch obtuvo dos sentencias judiciales de doscubanos actualmente encarcelados por el delito de revelar secretos de Estado.El Gobierno basó ambos juicios en una lógica enrevesada-el Gobierno alegó que,al descubrir a infiltrados en sus propias organizaciones no violentas, losacusados obstruyeron el funcionamiento de la maquinaria de represión interna enCuba.

El 3 de agosto de 1992, en un juicio militar, el Gobiernocubano condenó por revelación de secretos de Estado a tres civiles; al Dr. Omardel Pozo Marrero a 15 años, a Víctor Reynaldo Infante Estrada a 13 años y aCarmen Julia Arias Iglesias a nueve años; y a un miembro del aparato deseguridad del Estado, el subteniente Julio César Álvarez López, a 19 años.Cuando se escribió este informe, Álvarez López seguía en una prisión cubana. ElGobierno de Cuba sólo puso en libertad a los tres activistas cuando llevabanvarias años de condena cumplidos y a condición de que se fueran inmediatamenteal exilio. Arias Iglesias dijo a Human Rights Watch que, antes de su detención,ella y otros activistas habían identificado a tres infiltrados del Gobierno ensus organizaciones, Héctor Castañeda, Fausto Adolfo Martí y José AntonioFornaris.[71][71]

En la sentencia judicial se declara:

Que estos hechos afectaron la actividad deenfrentamiento que llevan a cabo los órganos de la Seguridad del Estado contralos grupúsculos que aspiran a destruir la Revolución, asimismo que con ello sepuso en peligro permanente la vida y la integridad física de valiososcompañeros revolucionarios que brindan sus servicios a la Patria.[72][72]

Asimismo, el 21 de abril de 1995, un tribunal militar cubanojuzgó y condenó a 15 años de prisión al líder del Consejo Nacional para losDerechos Humanos en Cuba (CNDHC), Francisco Pastor Chaviano González, porrevelar secretos concernientes a la seguridad del Estado y falsificar undocumento público, basándose en que había identificado a infiltrados en elCNDHC. Cuando se escribió este informe seguía encarcelado. Alberto Manuel BozaVázquez fue condenado a 12 años de prisión, mientras que Juan Carlos GonzálezVázquez recibió una condena de ocho años. El tribunal también condenó a unfuncionario del Ministerio del Interior, Augusto César San Martín Albistur, a 7años de cárcel. Las autoridades penitenciarias pusieron en libertad a variosotros activistas cuando completaron sus condenas.[73][73]

El Gobierno basó la acusación en el presunto intento deChaviano González de identificar a infiltrados del Gobierno en su organización.Los jueces concluyeron que Chaviano había participado en un plan de estafa condocumentos para tentar a representantes del Ministerio del Interior (entreellos un ex funcionario del ministerio, Boza Vásquez, y San Martín Albistur) arevelar la identidad de agentes de la seguridad del Estado. Es más, los juecesconcluyeron que Chaviano y sus compañeros obtuvieron varios documentos paraemplearlos en sus "actividades contrarrevolucionarias." Entre estos documentosse encontraban dos panfletos clasificados como secretos: "El delito económicoen el sector del comercio, la gastronomía y los servicios" y "El delitoeconómico en las actividades relacionadas con la energía" y uno en el que sedenunciaban los abusos en las prisiones.[74][74]

Sedición

Con el delito de sedición también se penaliza la oposiciónno violenta al Gobierno y, al igual que muchas otras disposiciones, se protegeel statu quo del "orden socialista." Los que "perturben el orden socialista ola celebración de elecciones o refrendos, o impidan el cumplimiento de algunasentencia, disposición legal o medida dictada por el Gobierno, o por unaautoridad civil o militar en el ejercicio de sus respectivas funciones, orehúsen obedecerlas" pueden incurrir en condenas de diez a 20 años de prisiónsi afectan la seguridad del Estado, aunque lo hagan "sin recurrir a las armasni ejercer violencia."[75][75]

Sabotaje

En virtud de otra disposición sumamente expansiva de lasleyes cubanas, una persona comete sabotaje cuando, "con el propósito de impediru obstaculizar su normal uso o funcionamiento, o a sabiendas de que puedeproducirse este resultado, destruya, altere, dañe o perjudique en cualquierforma" una de las unidades socioeconómicas o militares de la nación. Entreestas unidades se encuentran las fuentes de energía, los servicios detransporte terrestre, las comunicaciones, los centros de enseñanza, losedificios públicos, los negocios y las sedes de organizaciones administrativas,políticas, sociales o recreativas. Si se producen daños graves, "cualquiera quesea el método utilizado," la persona incurrirá en una condena de diez a 20 añoso la pena de muerte.[76][76]Los tribunales cubanos han procesado a disidentes no violentos por medio deesta disposición.

Otros delitos contra la seguridad del Estado

Cuba también penaliza la difusión de "noticias falsas con elpropósito de perturbar la paz internacional, o de poner en peligro el prestigioo el crédito del Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado." Lasanción correspondiente a la difusión de noticias falsas contrarias a la pazinternacional es de uno a cuatro años de prisión.[77][77]Cuba recurre a la disposición sobre "otros actos contra la seguridad delEstado" por su amplitud dentro de la categoría de delitos contra la seguridaddel Estado. Aunque con este delito se penalizan legítimamente los actosviolentos, también se permite el procesamiento basado en consideracionesilegítimas que violan la libertad de expresión y asociación. Esta disposiciónprohíbe que una o más personas concierten y resuelvan cometer alguno de losdelitos contra la seguridad del Estado, tales como la propaganda enemiga. Ladisposición también penaliza con una condena de seis meses a tres años al queno denuncie ante las autoridades lo que sepa sobre un delito planeado o ejecutadocontra la seguridad del Estado.[78][78]

Medidas contra las personas que demuestran tendenciasdelictivas

Dos disposiciones penales cubanas permiten a las autoridadesencarcelar o adoptar otras medidas contra personas que hayan cometido actosdelictivos. Las disposiciones sobre el estado peligroso y la advertenciaoficial violan el principio universalmente reconocido de la legalidad, según elcual la conducta delictiva estará definida claramente por ley para que puedaser penalizada. Las medidas, especialmente la advertencia oficial, se empleancon una frecuencia alarmante contra activistas de derechos humanos, periodistasindependientes y opositores al Gobierno, como se explica en detalle enFormas en que rutinariamente se manifiestala represión. Las leyes también afectan a los cubanos descapacitadosmentalmente.

Estado peligroso

La legislación cubana define el estado peligroso como "laespecial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos,demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con lasnormas de la moral socialista." Entre las muestras del estado peligroso seencuentran "la conducta antisocial"o la conducta en general que "perturba elorden de la comunidad." La ley declara que los "enajenados mentales y laspersonas de desarrollo mental retrasado" son culpables de estado peligroso sirepresentan una amenaza al "orden social" o a la seguridad de los demás.[79][79]La amplitud de la disposición sobre el estado peligroso permite que lasautoridades cubanas la empleen con fines politizados o discriminatorios.

Si Cuba determina el estado peligroso de una persona, elCódigo Penal permite al Estado que imponga "medidas predelictivas," como lavigilancia por parte de la Policía Nacional Revolucionaria y la reeducacióndurante períodos de uno a cuatro años de duración. El Estado puede detener a lapersona durante este período. Además, la ley dispone "medidas terapéuticas,"como el internamiento en un hospital psiquiátrico, que se mantendrán "hasta quedesaparezca en el sujeto el estado peligroso."[80][80]El carácter abierto de este tipo de sanción implica que el Estado cuente conpoder extraordinario para abusar de los derechos de los opositores políticos ylas personas con problemas de desarrollo mental.

Advertencia oficial

Para los que están fuera del amplio alcance de ladisposición sobre el estado peligroso, el Código Penal establece mecanismosrestrictivos para controlar al grupo ampliamente definido de los que tienen"vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad,las demás personas y el orden social, económico y político del Estadosocialista." De manera a evitar que este grupo-que ahora conforman la ampliamayoría de los activistas de derechos humanos, periodistas independientes,miembros de organizaciones profesionales y sindicatos independientes y otrosdisidentes no violentos de Cuba-"incurra en actividades socialmente peligrosaso delictivas," las leyes ordenan a las autoridades cubanas que les presentenuna advertencia oficial. Éstas recurren mucho a dichas advertencias que suelenir acompañadas de amenazas para el cese de las actividades de oposición y unamención a los diferentes delitos por los que podrían ser procesados losactivistas y las penas máximas en las que incurrirían.[81][81]

Delitos contra las autoridades y las institucionespúblicas

El Ministro de Justicia, Roberto Díaz Sotolongo, reconoció aHuman Rights Watch el interés de Cuba en la protección de su "rey" frente a lasinjurias. La tipificación en Cuba de los insultos a funcionarios públicos,monumentos públicos, organizaciones de masas y los héroes caídos de la patriaconstituye un extraordinario esfuerzo por parte del Gobierno para negar lalibertad de expresión.

Desacato a la autoridad de un funcionario público

La disposición cubana relativa al desacato penaliza al que"amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje uofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad,funcionario público, o a sus agentes auxiliares." Dichas acciones son sancionablescon tres meses a un año de prisión, además de una multa. Si la personademuestra desacato al "Presidente del Consejo de Estado, al Presidente de laAsamblea Nacional del Poder Popular, a los miembros del Consejo de Estado o delConsejo de Ministros o a los Diputados a la Asamblea Nacional del PoderPopular, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años."[82][82]

Aunque el delito de desacato ya existía en Cuba antes de larevolución de 1959, el gobierno de Castro amplió la definición para que cubrierala mayor variedad posible de expresiones y se aplicara explícitamente a las másaltas autoridades del Gobierno. Lo que es aún más inquietante, el Gobiernotambién eliminó una disposición anterior a la revolución que permitía a losacusados de desacato emplear como defensa la veracidad de sus declaraciones.[83][83]

Cuba ha procesado a gran número de cubanos por desacato,entre ellos a varios presos que fueron juzgados sobre la base de sus críticas alas condiciones y los abusos en las prisiones.[84][84]En enero de 1997, la policía cubana detuvo a uno de los líderes destacados dela disidencia, Héctor Palacios Ruiz, el Presidente del Partido de SolidaridadDemocrática (PSD). En septiembre de 1997, un tribunal de La Habana le condenópor desacato a la autoridad de Fidel Castro a dieciocho meses de prisión, quecumplió en su totalidad. Irónicamente, había cuestionado la posibilidad de queel Presidente Castro cumpliera la Declaración de Viña del Mar, un documento querespaldaba los derechos humanos y la democracia y que el mandatario cubanohabía firmado en la Sexta Cumbre Iberoamericana en Chile, en noviembre de 1996.[85][85]

Difamación de instituciones, organizaciones de masas, héroes y mártires

El Código Penal establece una condena de tres meses a un añopara el que "públicamente difame, denigre o menosprecie a las instituciones dela República, a las organizaciones políticas, de masas o sociales del país, o alos héroes y mártires de la Patria."[86][86]Esta amplia disposición puede llegar a suponer la sanción de las meras expresionesde insatisfacción o desacuerdo con las políticas o prácticas del Gobierno, loque viola claramente el derecho a la libertad de expresión. La protecciónfrente a la injuria de entidades inánimes, y en concreto de instituciones yorganizaciones controladas por el Estado, parece destinada exclusivamente almantenimiento en el poder del gobierno actual.

Ultraje a los símbolos de la patria

Cuba también castiga al que "ultraje o con otros actosmuestre desprecio a la Bandera, al Himno o Escudo Nacionales" con tres meses aun año de prisión.[87][87]En años anteriores, el Gobierno utilizó esta disposición contra la comunidad deTestigos de Jehová en Cuba, cuya religión les prohíbe jurar lealtad a ningunabandera.

Clandestinidad de impresos

Al igual que la difamación de instituciones y símbolospúblicos, la clandestinidad de impresos forma parte de los delitos contra elorden público contenidos en el Código Penal. El mantenimiento del orden públicono es una justificación suficiente para la prohibición legal extremadamenteamplia de la libertad de expresión y de prensa. El que "confeccione, difunda ohaga circular publicaciones sin indicar la imprenta o el lugar de impresión osin cumplir las reglas establecidas para la identificación de su autor o de suprocedencia, o las reproduzca, almacene o transporte," incurre en una pena detres meses a un año de prisión.[88][88]

Abuso de la libertad de culto

Según las leyes cubanas, el que "abusando de la libertad decultos garantizada por la Constitución, oponga la creencia religiosa a losobjetivos de la educación, o al deber de trabajar, de defender la Patria conlas armas, de reverenciar sus Símbolos o a cualesquiera otro establecido en laConstitución" se expone a una condena de tres meses a un año.[89][89]Esta disposición, definida como un delito contra el orden público, permite queel Estado penalice toda una serie de actividades religiosas que no suponen unaamenaza para el orden público.

Desobediencia y resistencia

Aunque es posible que sea legítima la penalización de ladesobediencia y la resistencia a la autoridad gubernamental, el Gobierno haempleado esta disposiciones específicamente para reprimir a los disidentespacíficos. El que "desobedezca las decisiones de las autoridades o losfuncionarios públicos" incurre en una condena de tres meses a un año.[90][90]Una persona que se resista "a una autoridad, funcionario público, o a susagentes auxiliares en ejercicio de sus funciones" también se expone a una penade tres meses a un año, pero si la resistencia se produce en el momento delarresto, la sanción puede llegar a los cinco años.[91][91]

Disposiciones que limitan la libertad de expresión

El Código Penal subraya el carácter condicional de lagarantía constitucional cubana a la libertad de asociación. El Gobierno de Cubautiliza el procesamiento de presuntos delitos contra la seguridad del Estadocomo su arma más agresiva contra las organizaciones de oposición no violentas,pero el Código Penal ofrece también al Gobierno otras justificaciones legalespara reprimir la libertad de asociación.

Incumplimiento de la Ley de Asociaciones

La Ley de Asociaciones de Cuba prohíbe efectivamente quecualquier asociación verdaderamente independiente reciba la autorización delGobierno, como se expone más adelante. Los que participan en asociaciones noregistradas legalmente se exponen a penas de uno a tres meses de prisión,mientras que sus directores pueden recibir condenas de tres meses a un año.[92][92]Si los miembros o directores participan en reuniones o manifestaciones, seenfrentan a condenas de uno a tres meses o de tres meses a un año,respectivamente, y al pago de multas.[93][93]

Asociación para delinquir

Las leyes cubanas que sancionan la asociación para delinquirpenalizan a los grupos de tres o más personas que forman una banda para cometerdelitos con una condena de prisión de uno a tres años. Aunque es posible que lafinalidad de esta disposición sea legítima, su aplicación contra disidentesviola el derecho a la libertad de asociación. En la segunda sección de la leyse declara vagamente que las bandas que planeen "provocar desórdenes... ocometer otros actos antisociales" pueden incurrir en una pena de tres meses aun año de prisión.[94][94]El carácter excesivamente amplio de esta disposición, que no requiere laexistencia de un acto delictivo, ha facilitado su aplicación políticamentediscriminatoria.

Disposiciones que limitan la libertad de movimiento

Las leyes cubanas cuenta con medidas que limitan la libertadde movimiento dentro de las fronteras del país y el derecho a salir del mismo,lo que supone una violación de la Declaración Universal de Derechos Humanos,que declara: "Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso delpropio, y a regresar a su país."[95][95]La ley de 1997 creada para controlar la inmigración a La Habana se discute másadelante enDecreto 217: Aumento delcontrol del movimiento interno.

Salida ilegal

La disposición del Código Penal sobre la salida ilegalsanciona al que, "sin cumplir las formalidades legales, salga o realice actostendientes a salir del territorio nacional" con uno a tres años de prisión. Elque "organice, promueva o incite" a una salida ilegal puede ser castigado condos a cinco años de prisión, mientras que el que "preste ayuda material,ofrezca información o facilite de cualquier modo" una salida ilegal se expone auno a tres años de cárcel.[96][96]En mayo de 1995, Cuba llegó a un acuerdo sobre emigración con Estados Unidospor el que se comprometía a no aplicar la disposición sobre la salida ilegal alos repatriados cubanos. Se informó de que el Gobierno de Cuba había condenadoa Abel Denis Ambroise a 14 meses por salida ilegal en octubre de 1996, peroHuman Rights Watch no ha sabido de otros procesamientos desde entonces. Sinembargo, el hecho de que Cuba no revoque esta disposición pone seriamente enentredicho su voluntad de legitimar el derecho fundamental de sus ciudadanos asalir de su país.

Además de las condenas de prisión por salida ilegal que grannúmero de cubanos han cumplido, esta disposición ha contribuido a numerosastentativas trágicas de huida subrepticia de Cuba. La aparente irritación delGobierno ante los intentos de saltarse las leyes sobre la salida ilegal llegóal extremo con el hundimiento en marzo de 1994 por parte del Gobierno del barcoremolcador "13 de Marzo," cargado de cubanos que intentaban escapar.[97][97]

Entrada ilegal

Aunque Cuba detenta una autoridad incuestionable sobre susfronteras nacionales, el delito ampliamente definido de entrada ilegal permiteprocesamientos de ciudadanos cubanos que intentan regresar a su país de origen.El que entre en Cuba "sin cumplir las formalidades legales o las disposicionesinmigratorias" se expone a una condena de uno a tres años.[98][98]Los ex presos políticos que Cuba forzó al exilio pueden exponerse alprocesamiento por incumplir las "formalidades legales."

Limitaciones sobre la residencia

Cuba también emplea la sanción penal del destierro, definidacomo "la prohibición de residir en un lugar determinado o la obligación depermanecer en una localidad determinada." Dichas limitaciones sobre laresidencia pueden utilizarse para penalizar a las personas condenadas por undelito en todos los casos en que "la permanencia del sancionado en un lugarresulte socialmente peligrosa," y puede durar de uno a diez años.[99][99]

Otras disposiciones objeto de una aplicación abusiva

Incumplimiento del deber de denunciar

Cuba ha aplicado de manera discriminatoria la disposiciónsobre el deber de denunciar actos delictivos contra activistas independientes yopositores al Gobierno. Las leyes, que exigen al que sepa de la comisión o delintento de cometer un delito que lo denuncie a las autoridades, establece unaobligación para todos los cubanos de participar en la represión gubernamentalde los disidentes no violentos.[100][100]

Injuria, calumnia y difamación

La definición elástica en Cuba de los delitos de injuria,calumnia y difamación permite que las autoridades cubanas los utilicen parasilenciar a los opositores al Gobierno. El delito más vagamente definido detodos, la injuria, se aplica al que "por escrito o de palabra, por medio dedibujos, gestos o actos, ofenda a otro en su honor," y conlleva una sanción detres meses a un año.[101][101]La calumnia se aplica cuando una persona, "a sabiendas, divulgue hechos falsosque redunden en descrédito de una persona," con una condena de seis meses a dosaños.[102][102]La difamación se produce cuando una persona, "ante terceras personas, impute aotro una conducta, un hecho o una característica contraria al honor que puedandañar su reputación social, rebajarlo en la opinión pública o exponerlo aperder la confianza requerida para el desempeño de su cargo, profesión ofunción social." La difamación conlleva una pena de tres meses a un año deprisión. A diferencia del desacato, la veracidad sirve como defensa contra loscargos de difamación, al igual que las declaraciones hechas en defensa de un"interés socialmente justificado."[103][103]

Negación del debido proceso

Cuba niega con frecuencia a sus ciudadanos las garantíasinternacionalmente reconocidas del debido proceso.[104][104]En la ley y en la práctica, Cuba impide el derecho a un juicio público en untribunal independiente e imparcial en el cual el acusado cuente con garantíassuficientes para su defensa.

El caso de Francisco Pastor Chaviano González, un líder dela disidencia condenado a 15 años por revelar secretos de Estado, subrayavarios de los obstáculos a los que se enfrentan los acusados penalmente enCuba.[105][105]Chaviano González y algunos de los que estaban acusados junto a él siguen enprisión. En marzo de 1994, las autoridades cubanas arrestaron a ChavianoGonzález y le detuvieron preventivamente durante más de un año. El público, laprensa y los activistas de derechos humanos no tuvieron acceso al juicio en untribunal militar del 21 de abril de 1995, sin embargo, la sala estabaabarrotada por docenas de agentes de la seguridad del Estado. Chaviano dijoque, en la mañana del juicio, un funcionario del Gobierno le dio un sandwichque según él contenía una droga, ya que después de comérselo se dio cuenta queno podía comunicarse y arrastraba las palabras. El Gobierno no permitió que losacusados revisaran las pruebas contra ellos.[106][106]La principal prueba contra Chaviano consistía en un paquete de documentos quefueron dejados en su casa, la misma mañana del arresto, por un extraño que dijoactuar en nombre de otros activistas de derechos humanos.

Los tribunales carecen de independencia e imparcialidad

La Constitución de Cuba otorga a la Asamblea Nacional laautoridad de nombrar jueces, recibir informes periódicos de éstos ysuspenderles de sus puestos.[107][107]La Constitución declara explícitamente que los tribunales están "subordinadosjerárquicamente a la Asamblea Nacional y al Consejo de Estado," y que elConsejo de Estado puede dictar instrucciones para los tribunales.[108][108]Esta estructura pone seriamente en compromiso la independencia e imparcialidadde los tribunales cubanos. El Consejo de Estado es un órgano presidido por elPresidente Castro, seleccionado por la Asamblea Nacional de Cuba y se leconsidera "la representación suprema del Estado cubano" según las leyesnacionales.[109][109]Además, Cuba permite que los civiles sean juzgados en tribunales militares,cuya independencia e imparcialidad también está en entredicho. Si alguno de losacusados en un juicio penal es un miembro de las fuerzas armadas, las leyescubanas exige que todos los sospechosos sean juzgados por un tribunal militar.[110][110]

Juicios a puerta cerrada

Como en el caso de Chaviano González, en ocasiones losjueces cubanos deciden juzgar a puerta cerrada a los opositores no violentos,lo que viola el derecho a un juicio público. El Código de Procedimiento Penalconcede a los tribunales amplios poderes para celebrar juicios a puerta cerradaen cualquier momento del proceso por razones relativas a la seguridad delEstado, la moralidad o el orden público. Aunque es posible que éstos sean motivoslegítimos para prohibir el acceso del público a un juicio, los juicios a puertacerrada en Cuba parecen destinados a encubrir su negación del debido proceso adisidentes y limitar las posibilidades de que el público conozca sus opiniones.Las leyes prohíben que toda persona relacionada con el acusado, a excepción desu abogado, asista a un juicio a puerta cerrada.[111][111]Los hermanos José Antonio y José Manuel Rodríguez Santana fueron sentenciados adiez años de prisión por rebelión y propaganda enemiga en un juicio a puertacerrada en agosto de 1993. Mientras que José Antonio fue forzado al exilio enCanadá a principios de 1998, José Manuel Rodríguez Santana sigue encarcelado enCuba.[112][112]

Arrestos y detenciones preventivas

El Código de Procedimiento Penal permite que la policía yotras "autoridades" sin concretar lleven a cabo detenciones sin orden judicialde toda persona acusada de un delito contra la seguridad del Estado o de hechosque "hayan producido alarma o sean de los que se cometen con frecuencia en el territoriodel municipio."[113][113]Mientras que el primer supuesto relacionado con los sospechosos de delitospolíticos pone en peligro a los disidentes, la redacción del segundo supuestoes tan ambigua que permite que la policía realice legalmente detenciones sinorden de aprehensión con una mínima justificación.

El Código de Procedimiento Penal de Cuba permite que lapolicía y las autoridades procesales retengan a un detenido durante una semanaantes de que un tribunal revise la legalidad de la detención. Esto supone unaviolación de las normas internacionales que exigen la revisión judicial de todadetención "sin dilación."[114][114]Durante la primera semana de detención, la policía puede retener al sospechosohasta 24 horas.[115][115]El instructor puede entonces mantener detenido al sospechoso 72 horas más,mientras decide si lo pone a disposición del fiscal o en libertad.[116][116]La ley concede al fiscal un período de 72 horas más para decidir si envía alacusado a prisión, lo pone en libertad o le impone restricciones menos severas.El tribunal sólo revisa la legalidad de la detención si el fiscal decideencarcelar o imponer otras restricciones al acusado.[117][117]

Es igualmente preocupante que las autoridades no tengan queinformar al acusado de su derecho a un abogado hasta que el tribunal decidasobre la legalidad de la detención, lo que puede suponer otras 72 horas y pasarpor varios niveles de decisión. Al no informar al acusado de este derecho hastadiez días después del arresto, se priva al detenido de asistencia legal duranteun período crítico y se permite que las autoridades se aprovechen del detenidopor medio de interrogatorios e intimidaciones.[118][118]Sin embargo, las autoridades cubanas ni siquiera han cumplido en la prácticacon las claras disposiciones de sus propias leyes.

El Código de Procedimiento Penal concede a los jueces ampliadiscrecionalidad para determinar si mantienen a los sospechosos en detenciónpreventiva. Los jueces suelen abusar de esta autoridad con respecto a loscríticos del Gobierno, tales como los cuatro miembros del Grupo de Trabajo dela Disidencia Interna que pasaron bastante más de un año detenidosprovisionalmente sin cargos.[119][119]La ley impone la detención preventiva cuando se producen simultáneamente doscircunstancias definidas de manera ambigua: "que conste de las actuaciones laexistencia de un hecho que revista caracteres de delito" y "que aparezcanmotivos bastantes para suponer responsable penalmente del delito al acusado,independientemente de la extensión y calidad de la prueba que se requiere."[120][120]Esta disposición establece un grado de certeza jurídica muy bajo para manteneren detención preventiva a un sospechoso. La ley tampoco justifica la privaciónde libertad en base a la gravedad del delito o la probabilidad de que elsospechoso se dé a la fuga, ni prevé medidas más leves que tambiéngarantizarían la aparición del sospechoso en el juicio.

Aunque las leyes cubanas contemplan la fianza y el arrestodomiciliario como alternativas a la detención preventiva, un detenido quecarezca de "buenos antecedentes personales y de conducta" no puede optar aestas medidas.[121][121]En marzo de 1985, el Consejo de Estado emitió un acuerdo, firmado por elPresidente Castro y con el propósito declarado de reducir el número dedetenidos preventivos, que definía los buenos antecedentes personales y deconducta como las cualidades de un ciudadano que es respetuoso de la legalidadsocialista, que no ha sido sometido a "una medida de seguridad detentiva," niha recibido tres advertencias oficiales.[122][122]Esta definición excluye probablemente a la mayoría de los disidentes cubanos.El acuerdo también declaraba que aunque un sospechoso demostrara buenaconducta, ningún acusado de un delito contra la seguridad del Estado o de losdelitos de salida o entrada ilegal era elegible para la libertad condicionalbajo fianza.[123][123]

Cuba permite el recurso de hábeas corpus para "toda personaque se encuentre privada de libertad... sin las formalidades y las garantíasque prevén la Constitución y las leyes...."[124][124]Las reformas de 1975 eliminaron el procedimiento de hábeas corpus de laConstitución de Cuba, pero retuvieron la protección en las leyes penales.[125][125]Lamentablemente, dada la extraordinaria autoridad que las leyes cubanas concedea la policía, los fiscales y los jueces para realizar arrestos sin orden judicialy prolongadas detenciones preventivas con un mínimo de pruebas o por motivospolíticos, esta opción plantea pocas esperanzas para los detenidos cubanos. El30 de julio de 1998, los cuatro miembros del Grupo de Trabajo de la DisidenciaInterna presentaron un recurso de hábeas corpus. Un tribunal habanero lodesestimó al día siguiente por considerarlo inadmisible. Un tribunal cubanorechazó un segundo recurso el 16 de octubre, basándose aparentemente en que laorden de detención preventiva de los cuatro líderes estaba justificada.[126][126]

El Código de Procedimiento Penal señala que la fasepreparatoria de la instrucción y demás diligencias debe completarse antes de 60días, a no ser que circunstancias especiales requieran la extensión de esteperíodo a un máximo de seis meses.[127][127]Un delegación cubana informó a las Naciones Unidas que 96 por ciento de loscasos son juzgados antes de que haya transcurrido el período de 60 días y quesólo ocho por ciento de los presos cubanos eran detenidos preventivos.[128][128]Dado que Cuba no ofrece información detallada sobre sus prisiones ni permite elacceso a las mismas de observadores nacionales o internacionales, no está clarala exactitud de estas cifras. Sin embargo, las detenciones provisionaleshabitualmente muy largas de presos políticos, que se exponen en detalle másadelante enTratamiento de presospolíticos, sugieren que el Gobierno cubano ha incumplido frecuentementeestos límites o los ha aplicado de manera discriminatoria. Las leyes cubanasexige a las autoridades que separen a los detenidos provisionales de losdelincuentes condenados.[129][129]No obstante, el Gobierno de Cuba suele enviar a disidentes detenidosprovisionalmente a prisiones de máxima seguridad, donde conviven con presoscondenados y se ven sometidos a abusos físicos y psicológicos.

Confesiones e influencia sobre los testigos

La Constitución de la República de Cuba prohíbe el empleo dela violencia o la coacción para obligar a personas a hacer declaraciones yexige a los jueces que anulen toda declaración coaccionada.[130][130]En una serie de disposiciones alentadoras, el Código de Procedimiento Penaldeclara que los jueces no pueden condenar solamente en base a una confesión niuna autoridad puede exigir que una persona declare en contra de su interés, niemplear la coacción, los engaños o promesas falsas para inducir a testificar auna persona. Es más, los jueces tienen que informar a los acusados de suderecho a no testificar en el juicio.[131][131]Lamentablemente, durante las detenciones provisionales a largo plazo, que en elcaso de los presos políticos suelen ser incomunicadas, las autoridades cubanashan violado esta disposiciones y han tratado con brutalidad a los detenidosmientras los sometían a largos interrogatorios. Varios de estos casos seexponen en detalle más adelante enTratamientode presos políticos. A pesar de los abusos cometidos durante lasdetenciones preventivas, los tribunales cubanos no han excluido lasdeclaraciones forzadas en los juicios de presos políticos, que casiinfaliblemente se han saldado con condenas. Las autoridades cubanas hanpracticado también la intimidación de testigos.

Manipulación de los plazos del juicio

De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, losjueces pueden convocar juicios sumarísimos en el caso en que "circunstanciasexcepcionales así lo aconsejen."[132][132]Aunque la pronta celebración inmediata de los juicios es un objetivo loable,los juicios sumarísimos convocados avisando con muy poca antelación impiden elderecho a una defensa legal. El empleo de esta práctica por parte del Gobiernocubano para juzgar a disidentes, tales como Del Toro Argota, subraya el peligrode que las "circunstancias excepcionales" se puedan aplicar con finespolíticos. Sin embargo, los detenidos cubanos tienen mucha más posibilidades delanguidecer en detención provisional, que en varios casos dura más de un año, apesar de que el Código de Procedimiento Penal establece que las diligenciasjudiciales se practiquen "sin dilación."[133][133]

Restricciones del derecho a un abogado

La Constitución de Cuba declara que los ciudadanos tienederecho a una defensa legal,[134][134]pero las leyes procesales cubanas, la prohibición de un colegio de abogadosindependiente y el poder de las politizadas autoridades judiciales y fiscalesdebilitan seriamente este derecho. El hecho de que el Código de ProcedimientoPenal permita detenciones de hasta diez días sin exigir que los detenidos seaninformados de su derecho a un abogado designado supone claramente que no seestá garantizando en realidad el derecho a una defensa legal.

Los estrechos vínculos entre el Gobierno, los jueces, losfiscales y los abogados designados o aprobados por el Estado hacen que muchosacusados tengan muy poca confianza en que sus abogados puedan o quieran haceralgo más que solicitar una condena ligeramente menor. Raúl Ayarde Herrerarecuerda que su abogado nombrado por el Estado le aconsejó diciéndole que "todoestá probado, reconoce tu error para ver si te bajan la sanción."[135][135]René Portelles, condenado a siete años de prisión por propaganda enemiga en1994, declaró que el tribunal no le permitió contratar un abogado privado. Suabogada de oficio era una comunista declarada que se reunió con él por primeravez tres días antes del juicio durante unos diez minutos. Recordaba que lepreguntó: "¿Cómo puedes defenderme siendo un miembro de la oposición?" En eljuicio, la abogada se limitó a pedir que no dictaran la pena máxima.[136][136]El ex recluso político Adriano González Marichal dijo que:

La abogacía en Cuba es una fantasía. Los abogados notienen manera de defender al acusado. Defienden, pero es como si nuncaestuvieran ahí. Yo no quería un abogado. Me asignaron una abogada del Gobierno,y me dijo "Señor Marichal, este juicio ya está hecho. Lo único que puede pedires siete años en lugar de diez."

En el juicio, los fiscales recomendaron una pena de 12 añosy el tribunal le condenó a diez años de prisión.[137][137]Asimismo, Alberto Joaquín Aguilera Guevara dijo que a pesar de contar con unabogado privado en su juicio de 1992, era como tener a un abogado designado porel Estado. "No hay abogados privados. Tienen que representar los intereses delGobierno. La abogacía es un mecanismo que no funciona."[138][138]

Bufetes colectivos

En 1973, Cuba eliminó los bufetes privados y exigió a todoslos abogados que no trabajaban directamente para el Estado que se unieran abufetes colectivos.[139][139]Con la reorganización de los bufetes colectivos en 1984 se exigió que todos losmiembros volvieran a solicitar el ingreso y demostraran "tener condicionesmorales acordes con los principios de nuestra sociedad."[140][140]El Ministerio de Justicia negó la readmisión a varios abogados conocidos por sudefensa de casos de derechos humanos y sus críticas al Gobierno.[141][141]En febrero de 1995, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos expulsó einhabilitó efectivamente en el ejercicio de la abogacía a Leonel MorejónAlmagro, miembro de la Corriente Agromontista. La Corriente Agromontista es ungrupo independiente que recibe su nombre de Ignacio Agramonte, un abogadocubano del siglo XIX. Morejón Almagro y otros miembros de su organizaciónhabían defendido a varios disidentes en destacados juicios políticos. Enfebrero de 1997, el Gobierno cubano justificó la expulsión de Morejón Almagroante las Naciones Unidas sobre la base de "graves fallos en el ejercicio de sudeber profesional."[142][142]Pero las pretendidas deficiencias eran tan insignificantes que el supervisor deMorejón Almagro había recomendado aparentemente una simple advertencia. El 23de febrero de 1996, un tribunal de La Habana condenó a Morejón Almagro, quecomo líder de un coalición de organizaciones no gubernamentales conocida comoConcilio Cubano había seguido manifestándose abiertamente contra los abusosgubernamentales, a 15 meses de prisión por desacato y resistencia a laautoridad. Otros abogados, entre ellos René Gómez Manzano, uno de los miembrosencarcelados del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna, han padecido gravesconsecuencia por su defensa de disidentes y su oposición a las violaciones delos derechos humanos en Cuba.

René Gómez Manzano solicitó por primera vez la legalizaciónde la Corriente Agromontista, en virtud de la Ley de Asociaciones (que sediscute más adelante), en agosto de 1990. Presentó una petición revisada en1991, pero hasta finales de 1995 no recibió una respuesta del Gobierno, pese ahaber enviado otras seis comunicaciones. En febrero de 1997, el Gobierno cubanodijo a las Naciones Unidas que había rechazado la solicitud de Gómez Manzanopara registrar su grupo "porque tendría objetivos similares a los de la yaexistente Unión Nacional de Juristas de Cuba," una organización controlada porel Estado.[143][143]

En marzo de 1999, el director de la Organización Nacional deBufetes Colectivos, el Dr. Raúl Mantilla Ramírez, anunció que el grupo iba arealizar una revisión nacional de sus 2.000 miembros para evaluar su"profesionalismo." El hecho de que Martínez Ramírez aprovechara este anunciopara refrendar la recientemente aprobada Ley de Protección de la IndependenciaNacional y Economía de Cuba (una medida represiva que se discute más adelante)en representación de todos los miembros de la organización arroja nuevas dudassobre la posibilidad de que abogados disidentes pertenezcan a estaorganización.[144][144]

El derecho a conocer los cargos y a revisar las pruebasdel presunto delito

En la práctica, las autoridades cubanas no siempre informan a los detenidos de los cargos que pesan contra ellos, ni les permiten que revisen las presuntas pruebas de sus delitos. Además de demostrar el carácter arbitrario de las detenciones, esta práctica impide indudablemente que los acusados puedan preparar su defensa. Las autoridades cubanas no informaron a los cuatro líderes detenidos del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna de los cargos contra ellos hasta septiembre de 1998, más de un año después de su detención en julio de 1997. Desde la detención de Ismael Sambra Ferrándiz en enero de 1993 hasta unos días antes de su juicio en julio de 1993, ni él ni los que fueron juzgados con él supieron de que delito se les acusaba. Cuando supieron que los fiscales habían formulado cargos de rebelión, seguían sin conocer las pruebas contra ellos ni de qué presunto acto se les acusaba concretamente. Tras el juicio, un capitán de la seguridad del Estado dijo a Sambra Ferrándiz que el juicio era necesario para dar un ejemplo a la comunidad local de porqué no se debe disentir del Gobierno. Mientras el Gobierno cubano obligó a Sambra Ferrándiz (que fue condenado a ocho años) a exiliarse a Canadá, sus compañeros de causa Víctor Bressler y Emilio Bressler siguen encarcelados en Cuba.[145][145] El Gobierno cubano suele negar a los presos políticos copias de sus propias sentencias, lo que les deja con la incertidumbre de no saber las pruebas que el Gobierno tiene contra ellos y cómo ha justificado sus acciones, e impide una apelación.

Apelaciones

No es de sorprender que los disidentes y los ex reclusos políticos tengan muy poca confianza en las apelaciones. Luis Alberto Fernández Alfaro, que fue juzgado con Sambra Ferrándiz y condenado a 12 años de prisión, comentó que el abogado que le representaba durante la apelación le dijo que era "indefendible" porque había hablado en contra del Gobierno en el juicio anterior. Señaló con orgullo que había declarado que Cuba debería tener elecciones libres, libertad de expresión y que se debía poner fin a la dictadura. En el proceso de apelación se confirmó su condena. Ferrándiz Alfaro concluyó que

Las apelaciones no valen. Si la persona es sancionada por delitos políticos, la sentencia que le dan es la que queda. A veces reducen la condena si la persona se arrepiente o si la persona no declara en el juicio. Pero si se mantiene una posición firme, te toca la condena completa.[146][146]

La Ley de Asociaciones

Aunque en la Ley de Asociaciones de Cuba se afirma la garantía del "derecho de asociación,"[147][147] la ley prohíbe en la práctica la legalización de toda asociación verdaderamente independiente.[148][148] Cuba informó ante las Naciones Unidas que unos 2.000 grupos-entre ellos asociaciones sin ánimo de lucro científicas y técnicas, culturales y artísticas, de interés público y deportivas y grupos de amistad y solidaridad-habían sido legalizados para funcionar de acuerdo con la Ley de Asociaciones.[149][149] Pero entre estas supuestas organizaciones no gubernamentales (ONG) se encuentran organizaciones de masas apoyadas por el Partido Comunista y controladas por el Gobierno, así como grupos formados por ministerios gubernamentales. La organización de mujeres más destacada de Cuba, la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), puso en entredicho la legitimidad de su estatuto de organización no gubernamental al participar tanto como ONG como en calidad de representante del Gobierno en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beiying en 1995.[150][150]

El Gobierno se ha negado constantemente a reconocer a organizaciones que critican sus políticas y sus prácticas. El Gobierno cubano no ha legalizado ningún partido político en virtud de esta ley, dado que los grupos reconocidos no pueden violar la Constitución (en la que se aprueba el Partido Comunista) o participar en funciones estatales. El Gobierno de Cuba ha rechazado las solicitudes de organizaciones de derechos humanos alegando que son en realidad partidos políticos.[151][151] Una experta en asuntos cubanos, Prof. Gillian Gunn-Clissold, señala que:

El Estado Cubano se siente incómodo con las ONG. Se consideran útiles por que capturan recursos que de otro modo no llegarían a Cuba y alivian las tensiones sociales resolviendo problemas que el Estado no puede tratar. Sin embargo, las ONG también se ven con sospecha debido a que representan una base independiente de recursos para los ciudadanos que no desean recurrir siempre al Estado. Antes de la desaparición de las subvenciones soviéticas, el Estado habría optado por controlar directamente a las ONG consideradas inconvenientes. Hacerlo ahora sería contraproducente, dado que si las ONG cubanas fueran consideradas organizaciones pantalla del Estado, las donaciones extranjeras se evaporarían. Por lo tanto, el Estado busca el control indirecto de las ONG sin dominarlas abiertamente.[152][152]

Aunque muchas organizaciones independientes han solicitado su legalización de conformidad con la Ley de Asociaciones, Human Rights Watch no tiene conocimiento de ningún grupo abiertamente crítico con las prácticas gubernamentales en materia de derechos humanos y laborales que haya recibido permiso del Gobierno para operar. Habitualmente, el Gobierno no responde en absoluto u hostiga a los solicitantes.[153][153]

El Ministerio de Justicia de Cuba sólo puede legalizar las asociaciones dispuestas a aceptar una amplia injerencia estatal en sus actividades y el poder arbitrario del Estado para cerrarlas. De conformidad con la Ley de Asociaciones, los miembros de grupos de derechos humanos, colegios profesionales de médicos, economistas y maestros, los sindicatos independientes y otras organizaciones independientes pueden ser procesados simplemente por pertenecer a estos grupos o por realizar actividades sin autorización.[154][154] Como se expone en el apartado anterior sobre la Codificación de la represión, las personas involucradas en asociaciones no autorizadas pueden incurrir en sanciones penales que van de los tres meses a un año de prisión, más multas.[155][155] Otras disposiciones del Código Penal también limitan la libertad de asociación.[156][156]

Proceso de aprobación de una ONG

La primera revisión de una posible asociación está a cargo de organismos gubernamentales altamente politizados. Si los grupos aspirantes pretenden operar en el ámbito municipal o provincial, el órgano encargado de revisar su solicitud es el Comité Ejecutivo de la Asamblea del Poder Popular del área. Si un grupo tiene la intención de trabajar en el ámbito nacional, debe presentar su solicitud ante el "órgano, organismo o dependencia estatal que tenga relación con los objetivos y las actividades que desarrollará la asociación."[157][157] La primera revisión debe completarse en un plazo de 90 días, transcurridos los cuales el Ministerio de Justicia cuenta con 60 días para aceptar o rechazar la solicitud.

Los revisores del Gobierno cuentan con amplios poderes para rechazar a las asociaciones aspirantes por motivos arbitrarios o politizados. La Ley de Asociaciones prohíbe la legalización de grupos "cuando sus actividades pudieran resultar lesivas al interés social" o "cuando resultare evidente la imposibilidad de cumplir los objetivos y actividades que se propone," y rechaza las organización es cuando aparecen inscritas otras con intereses similares, como ocurrió con un grupo de abogados independientes.[158][158]

Coordinación y colaboración con entidades estatales

La ley estipula que una organización aún sin reconocer debe crear un reglamento interno explicando cómo se "coordinará" y "colaborará" la organización con la entidad estatal correspondiente.[159][159] Esta coordinación y colaboración exigen en la práctica que la asociación esté subordinada al organismo gubernamental. Para cumplir este requisito, la asociación tiene que permitir la asistencia y participación de un representante del organismo estatal en todas las reuniones previstas o extraordinarias; informar previamente a la entidad gubernamental de las publicaciones; coordinarse con el organismo estatal para la participación en eventos, conferencias y actividades internacionales o nacionales; permitir la realización de inspecciones periódicas; informar periódicamente a la entidad de sus actividades; y, informar con antelación de las fechas en que la asociación realizará reuniones ordinarias o extraordinarias, eventos y otras actividades.[160][160] La ley dispone además que la relación entre la asociación y la entidad estatal es permanente, y sólo podrá cambiarse previo el acuerdo de ambas partes.[161][161]

Inspecciones

El Ministerio de Justicia mantiene un registro de asociaciones nacionales, mientras que las oficinas municipales se encargan de los registros locales. La Ley de Asociaciones y su Reglamento conceden amplios poderes a los registradores designados por el Gobierno y a las entidades de los gobiernos locales que informan a éstos para que inspeccionen las asociaciones.[162][162] Los registradores municipales cuentan con la autoridad para asistir en la supervisión, control e inspección de las asociaciones nacionales radicadas en su región.[163][163] La ley no estipula una notificación previa a la inspección. La Ley de Asociaciones dispone que todos los directivos y los asociados de cada asociación "están obligados a ofrecer todas las facilidades para que las inspecciones puedan realizarse." Por lo tanto, los miembros de la asociación deben permitir la entrada de los representantes del Gobierno en los locales de la asociación y, "en especial, examinar sus libros y demás documentos."[164][164]

Un funcionario del Gobierno dijo a la experta en asuntos cubanos Prof. Gunn-Clissold que las disposiciones sobre las inspecciones de la Ley de Asociaciones no se estaban aplicando totalmente. Pero cuando le preguntó si debía eliminarse entonces el requisito de inspección, el funcionario insistió en que toda revisión de la ley debía conservar necesariamente la prohibición de legalizar los grupos que utilizan los derechos humanos para "encubrir su intención de derrocar al Gobierno."[165][165]

Disolución

El inspector debe informar de cualquier violación de la Ley de Asociaciones o de otras leyes al Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia antes de transcurridos 15 días después de la inspección. En base a las conclusiones del informe del inspector, el jefe del departamento puede aplicar una sanción adecuada, incluida la disolución de la asociación. Entre las causas para la disolución de una asociación se encuentran el incumplimiento de su reglamento interno, la violación de la Ley de Asociaciones y la amplia categoría de realizar "actividades lesivas al interés social."[166][166] Las asociaciones cubanas reconocidas que intenten expresar su disentimiento con el Gobierno o llevar a cabo actividades sin un control gubernamental estricto, se exponen a la disolución inmediata. Aunque el reglamento estipula un plazo de 30 días para que las asociaciones puedan apelar una decisión de disolución, el Ministerio de Justicia puede no obstante ordenar la disolución en el ínterin si lo exige el "interés público" o si el no hacerlo planteara un "daño irreparable."[167][167]

Las nuevas medidas legales amplían el control gubernamental

En lugar de disminuir el control de la libertad de expresión, asociación, prensa y circulación, en los últimos años, el Gobierno cubano ha creado nuevos mecanismos para fortalecer su poder represivo.

Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba

La Ley de Protección de la Independencia Nacional y de la Economía de Cuba, que entró en vigor en marzo de 1999, establecía duras penas para las acciones que pudieran ser interpretadas como actos de apoyo a la Ley Helms-Burton. La Helms-Burton, que entró en vigor en Estados Unidos en marzo de 1996, reforzaba el embargo económico estadounidense sobre Cuba.[168][168] Al expresar públicamente su respaldo a la ley de protección, el Presidente Fidel Castro calificó la ley de arma en la lucha de Cuba contra Estados Unidos. Dijo que "es vital defender[se] con armas limpias, legales, sin violaciones a la ley...."[169][169] El lenguaje empleado por Castro refleja el texto del preámbulo de la ley de protección, que dispone que no menoscabará los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República de Cuba. Aunque las afirmaciones de Cuba sobre el respeto a la legalidad resultan verdaderas en el marco legal insular y nacional, esta ley, al igual que la Constitución de Cuba, socava derechos protegidos internacionalmente. A principios de marzo, la policía cubana advirtió aparentemente a un destacado periodista independiente y a un líder de la oposición que podrían ser los primeros condenados a 20 años de prisión en virtud de las disposiciones de la ley de protección.[170][170] Esta nueva ley tiene por finalidad:

tipificar y sancionar aquellos hechos dirigidos a apoyar, facilitar, o colaborar con los objetivos de la Ley "Helms-Burton," el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar el Estado Socialista y la independencia de Cuba.[171][171]

Mientras la ley de protección describe consecuencias potencialmente catastróficas para las acciones prohibidas, la mayoría de los actos condenados por la ley consisten en expresiones de ideas o intercambios de información no violentos-que deberían ser protegidos en lugar de sancionados. Las definiciones demasiado amplias de las actividades prohibidas aumenta el peligro de que los cubanos puedan ser sancionados por ejercer sus derechos fundamentales.

Por ejemplo, la ley criminaliza la acumulación, reproducción o difusión de "material de carácter subversivo" para los fines antes descritos con penas de tres a ocho años de prisión.[172][172] Los cubanos incurren en dos a cinco años de prisión por colaborar "por cualquier vía con emisoras de radio o televisión... u otros medios de difusión extranjeros" con los objetivos antes expuestos.[173][173] Las penas más duras de la ley se reservan para el que "suministre... al Gobierno de Estados Unidos de América, sus agencias, dependencias, representantes o funcionarios, información para facilitar los objetivos de la Ley ‘Helms-Burton'...."[174][174] La ley también establece condenas de siete a 20 años para el que "realice cualquier acto dirigido a impedir o perjudicar las relaciones económicas del Estado cubano, o de entidades industriales, comerciales, financieras o de otra naturaleza." Los que cometan actos cuya consecuencia sea la adopción por parte del Gobierno de Estados Unidos de medidas contra inversores extranjeros en Cuba, incurren en las sanciones más largas de esta disposición.[175][175]

Irónicamente, aunque la ley de protección penaliza las acciones extraterritoriales por parte del Gobierno estadounidense, el Ministro de Justicia de Cuba Roberto Díaz Sotolongo dijo que las personas que violan la ley mientras están fuera del territorio cubano también pueden ser sometidas al castigo en virtud de esta disposición.[176][176]

La ley de protección sirve de reglamento de ejecución de una ley aprobada a finales de 1996, la Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, que el Gobierno cubano describió como "una respuesta a esa legislación anticubana [la Ley Helms-Burton]."[177][177] Según el Gobierno cubano, la ley estadounidense "tiene como finalidad la reabsorción colonial de la República de Cuba." En respuesta, el Gobierno de Cuba estableció amplias restricciones a la libertad de expresión, penalizando incluso el apoyo aparente a las políticas estadounidenses. Estas disposiciones hicieron que la ley de diciembre de 1996 se ganara el ápodo de "ley mordaza" o "ley antídoto."

Durante los primeros nueve meses de 1997, el Gobierno cubano emprendió una campaña nacional de demostraciones de apoyo a la ley mordaza. El Gobierno difundió un documento para celebrar la ley, la Declaración de los Mambises del Siglo XX (en honor de los que lucharon por la independencia de Cuba), entre las organizaciones de masas, las escuelas, las universidades y los lugares de trabajo. En cada oficina o institución, se esperaba que los trabajadores o estudiantes demostraran públicamente su apoyo a la iniciativa. Se dijo que el Gobierno hostigó verbalmente a unos cuantos que se negaron a firmar la declaración. El 9 de marzo de 1997, en el barrio de El Vedado de La Habana, un puñado de estudiantes de la Escuela de Primaria Adalberto Gómez Núñez se negaron a firmar la declaración. Los funcionarios escolares anotaron al parecer sus nombres, llamaron a sus padres y les advirtieron que si los niños no firmaban podrían padecer consecuencias negativas.[178][178] En la tarde del 7 de abril de 1997, las autoridades cubanas detuvieron aparentemente a padre de uno de los niños, Fidel Emilio Abel Tamayo, un miembro del Partido Social Demócrata Cubano.[179][179] Mientras tanto, la prensa cubana dedicó amplia cobertura a la entrega al Gobierno de declaraciones firmadas. El 15 de marzo de 1997, el Presidente Castro culminó la campaña con una ceremonia que marcó la presentación de la declaración firmada, la cual declaró "del pueblo y la que quiere el pueblo."[180][180]

Reglamento para la prensa internacional

El Gobierno cubano permite a un reducido número de agencias de prensa internacionales tener burós permanentes en Cuba, entre ellas la BBC (British Broadcasting Corporation), Reuters, la agencia mexicana de noticias Notimex, el servicio de noticias EFE y el diario El País de España. En marzo de 1998, el Gobierno de Cuba concedió permiso para establecer una corresponsalía a CNN (Cable News Network), empresa con sede en Estados Unidos, y en noviembre de 1998 concedió el permiso a Associated Press (AP). Aunque el Gobierno estadounidense aprobó permisos para abrir oficinas en Cuba a otros ocho medios de comunicación, el Gobierno cubano no les ha dado autorización para hacerlo.[181][181] Además de las restricciones sobre el establecimiento de corresponsalías en Cuba, en febrero de 1997, el Ministro de Relaciones Exteriores Roberto Robaina firmó una resolución ministerial para regular el trabajo de la prensa extranjera en Cuba. El reglamento exige que los corresponsales extranjeros demuestren "objetividad" y se ajusten estrictamente a los hechos en consonancia con la ética profesional que rige el periodismo, o se enfrenten a reprimendas o la retirada de sus credenciales. Los reporteros tampoco pueden trabajar para ningún servicio de noticias que no sea el medio para el que han sido acreditados.[182][182] Human Rights Watch no tiene conocimiento de ningún caso en el que el Gobierno cubano haya aplicado esta ley contra servicios de noticias extranjeros. No obstante, dichas regulaciones producen un efecto paralizador en la cobertura internacional de noticias de Cuba.[183][183]

Decreto 217: Aumento del control del movimiento interno

En un discurso del 4 de abril de 1997, el Presidente Fidel Castro instó a las masas a combatir la "indisciplina" favorecida por el "enemigo" y demostrada por la "inmigración ilegal" a La Habana, y anunció que el Estado estaba planeando detener dicho movimiento.[184][184] Justificó dichas medidas explicando que el libre traslado a la capital podría poner en peligro la seguridad de Cuba debido a la falta de control estatal de las identidades de los residentes y huéspedes de La Habana. El derecho internacional de derechos humanos garantiza el derecho a la libertad de movimiento dentro de las fronteras de un país y el derecho a entrar y salir del país natal.[185][185] El Presidente Castro apeló a los Comité para la Defensa de la Revolución (CDR), grupos pro gubernamentales que han participado en intimidaciones de opositores al Gobierno, para que colaboraran con la policía recopilando información sobre residentes de La Habana. El Presidente también mencionó los problemas de hacinamiento, exceso de construcción y delincuencia como resultado del aumento de la presión demográfica en La Habana. El 22 de abril de 1997, el Presidente Castro firmó el Decreto 217, que establecía regulación para la emigración interna a La Habana.

En el texto del Decreto 217 se explica que las restricciones del movimiento interno se deben a problemas de salud, bienestar y orden público. Aunque, en ciertas circunstancias, estos problemas justifican restricciones limitadas del movimiento, las declaraciones previas del Presidente Castro en las que señala el interés del Gobierno en minimizar la "indisciplina" y mantener un control estricto del movimiento de ciudadanos por motivos de seguridad pone en entredicho la motivación del Gobierno al promulgar el Decreto 217. A finales de abril de 1997, la prensa cubana anunció que más de 1.600 "residentes ilegales" de La Habana había sido regresados a sus provincias de origen "utilizando métodos persuasivos."[186][186] A mediados de mayo, muchos más residentes de La Habana habían sido informados por el Gobierno de que contaban con 48 horas para regularizar su situación en la ciudad o tendrían que pagar multas y enfrentarse a la obligación de regresar inmediatamente a sus lugares de origen.[187][187] El hecho de que el Gobierno concediera plazos sumamente breves a los residentes de La Habana para demostrar la legitimidad de su presencia en la capital planteó la preocupación adicional de si las autoridades cubanas estaban asegurando suficientemente las garantías del debido proceso. En junio de 1998, el Gobierno de Cuba informó que 27.717 personas habían salido de La Habana desde la entrada en vigor de la ley, aunque estas salidas no se debían necesariamente a su aplicación, mientras que 22.560 personas se habían trasladado a La Habana, por lo que el descenso neto de población era de unos 5.000 residentes menos.[188][188] Aunque los diplomáticos señalaron que la ley no había conducido a redadas y destierros masivos, los emigrantes cubanos a La Habana manifestaron su frustración al no poder elegir su lugar de residencia y ante el aumento de las demandas policiales de sus documentos personales y prueba de residencia "legal."[189][189]

IV.        PROCESAMIENTOSPOLÍTICOS

Las autoridades cubanas siguen tratando como delitos penales actividades no violentas tales como reunirse para discutir sobre la economía o las elecciones, escribir cartas al Gobierno, informar sobre acontecimientos políticos o económicos, hablar con periodistas extranjeros o defender la puesta en libertad de presos políticos. Aunque el número de procesamientos políticos ha disminuido en los últimos años, los tribunales cubanos continúan encarcelando a activistas de derechos humanos, periodistas independientes, economistas, médicos y otros-todos los cuales son sometidos a las condiciones inhumanas del sistema penitenciario cubano.[190][190] A pesar de que Cuba puso en libertad a algunos presos políticos a principios de 1998-gran parte de los cuales habían cumplido la mayoría de sus condenas-los juicios posteriores volvieron a abastecer las prisiones. Las condenas de prisión siguieron siendo una amenaza convincente para todo cubano que considerara practicar la oposición no violenta. Sin embargo, en los casos de cuatro destacados líderes de la disidencia detenidos por las autoridades cubanas en julio de 1997, no acusados hasta septiembre de 1998 y juzgados en marzo de 1999, la arbitrariedad de la represión cubana alcanzó nuevos niveles. Los procesamientos que se exponen más adelante ocurrieron en 1997, 1998 y 1999.

Manuel Antonio González Castellanos, Leonardo Varona González y Roberto Rodríguez Rodríguez

El 6 de mayo de 1999, un tribunal de Holguín halló culpables a dos periodistas y a uno de sus acompañantes de "desacato." Según se informó, Manuel Antonio González Castellanos, de la agencia Cuba Press, fue juzgado por haber criticado a Fidel Castro y a las autoridades locales durante una tensa conversación con la policía local a finales de 1998. Al parecer, la policía había acusado verbalmente a González Castellanos ese mismo día. El tribunal lo condenó a dos años y siete meses de prisión.

El día después del arresto de González Castellanos, el 1 de octubre de 1998, Leonardo Varona González, de Santiago Press, protestó aparentemente su detención colocando carteles antigubernamentales en la residencia de Varona González. Ese mismo día, un Comité de Defensa de la Revolución local atacó violentamente la casa. Roberto Rodríguez Rodríguez, un amigo que había sido juzgado anteriormente por propaganda enemiga, estuvo presente cuando se celebró el acto de repudio. La Policía Nacional Revolucionaria arrestó a ambos y a Joannys Caridad Varona González el 2 de octubre de 1998. Leonardo Varona González fue condenado a 16 meses, mientras que Rodríguez Rodríguez fue condenado a 17 meses de prisión. Según se informó, el tribunal pospuso el juicio de Joannys Caridad Varona González.[191][191]

Martha Beatriz Roque Cabello, René Gómez Manzano, Félix Bonne Carcassés y Vladimiro Roca Antúnez

El 1 de marzo de 1999, un tribunal de La Habana juzgó a los cuatro líderes del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna (GTDI) por "otros actos contra la seguridad del Estado" basándose en su presunta incitación a la sedición. El juicio se celebró después de que los cuatro acusados, los economistas Martha Beatriz Roque Cabello y Vladimiro Roca Antúnez, el profesor de ingeniería Félix Antonio Bonne Carcassés y el abogado René Gómez Manzano, hubieran pasado más de 19 meses en detención preventiva.[192][192] El público, la prensa y los observadores internacionales no tuvieron acceso al juicio. Sólo pudieron asistir nueve de los familiares de los disidentes. El tribunal prohibió a Gómez Manzano, el líder de un grupo de abogados independientes al que el Gobierno había inhabilitado previamente para ejercer su profesión, que se defendiera a sí mismo.[193][193] El 15 de marzo, el tribunal halló culpables a los cuatro y condenó a Roca Antúnez a cinco años de prisión, a Bonne Carcassés y a Gómez Manzano a cuatro años, y a Roque Cabello a tres años y medio.

El Gobierno basó la detención y el juicio de los cuatro líderes en sus actividades con el GTDI. El 5 de mayo de 1997, el GTDI celebró una conferencia de prensa en La Habana en la que promovió el boicot a las elecciones previstas para finales de año. Representantes de más de 15 medios de comunicaciones extranjeros asistieron a la conferencia, en la que el GTDI declaró que las elecciones mono-partidistas no ofrecían a los votantes verdaderas opciones.[194][194] El hecho de que el Gobierno no interfiriera en la rueda de prensa marcó una rara diferencia con respecto a las prácticas gubernamentales habituales. Tras la conferencia de prensa, los cuatro líderes de la disidencia publicaron en junio un documento titulado "La Patria es de Todos," en el que se ofrecía un análisis de la economía de Cuba y se desalentaba la inversión extranjera, se proponían reformas a la Constitución de la República, se hablaba de los derechos humanos y se criticaba el reconocimiento de un único partido político en Cuba.

El 16 de julio de 1997, la policía cubana detuvo a los cuatro dirigentes del GTDI, cuyas protestas pacíficas calificó de "delitos contrarrevolucionarios." El Gobierno envió a cada uno de los líderes a diferentes prisiones, donde fueron internados con convictos violentos y sometidos a las condiciones sumamente deficientes que prevalecen en las prisiones cubanas.[195][195] Durante su detención preventiva, las autoridades gubernamentales alentaron en varias ocasiones a los disidentes para que se exiliaran. En septiembre de 1997, Carlos Fernández de Cossio, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, explicó que el Gobierno cubano tenía la intención de procesar a los disidentes debido a que habían intentado dañar la economía cubana y estaban operando bajo las órdenes de un gobierno extranjero.[196][196] El 25 de junio de 1998, un funcionario de la Policía de Seguridad del Estado destacado en La Habana, el Coronel Nelson de Armas, visitó al parecer a Roca Antúnez en la prisión Ariza en la provincia de Cienfuegos. De Armas preguntó a Roca Antúnez sobre sus actividades y sobre "La Patria es de Todos."[197][197] Con motivo del primer aniversario de su detención, Roca Antúnez escribió en una carta en julio de 1998, "No es mi intención retar a las autoridades o buscar un enfrentamiento porque mi posición continúa siendo de reconciliación, tolerancia, perdón, reunificación de todos los cubanos y no-violencia."[198][198] La fiscalía de Cuba no formuló cargos contra los cuatro líderes hasta septiembre de 1998, después de que hubieran pasado más de un año en prisión.[199][199]

Tras el juicio del 1 de marzo de 1999, el Gobierno cubano emprendió una campaña de prensa para desacreditar a los líderes del GTDI y justificar las acciones gubernamentales.[200][200] El periódico controlado por el Partido Comunista, Granma Diario, informó que las acciones "contrarrevolucionarias" de los cuatro líderes habían conducido a la "ineludible necesidad de arrestarles y ponerles a disposición de los Tribunales...." Granma calificó "La Patria es de Todos" de "el más indignante insulto a la historia de nuestra Patria" y declaró además que:

La historia de un país es su arma fundamental.... Destruir esa historia es destruir su identidad, su independencia y su vida. Los que tan repugnantemente han actuado al servicio de los intereses de la potencia que agrede a nuestra Patria... son verdaderos traidores a la nación....[201][201]

Granma también calificó la respuesta internacional a las detenciones y el juicio, que incluyó peticiones del Papa y del Primer Ministro Jean Chrétien para la puesta en libertad de los disidentes, de "intensa campaña de difamación." Tras el anuncio de las condenas, el Presidente de la Asamblea Nacional de Cuba, Ricardo Alarcón, dijo que las sentencias no eran "demasiado severas." Alarcón declaró que las condenas no representaban un castigo por haber expresado su opinión, sino que estaban basadas en los vínculos de los disidentes con un gobierno extranjero. Insistió en que el tribunal había juzgado a estas personas de acuerdo con la legislación cubana.[202][202] El argumento de Alarcón subrayaba el carácter represivo del sistema legal cubano, que ofreció un marco jurídico para las acciones gubernamentales.

Jesús Joel Díaz Hernández

El 18 de enero de 1999, la policía cubana detuvo a Jesús Joel Díaz Hernández, el director de la Cooperativa Avileña de Periodistas Independientes, en Morón, provincia de Ciego de Ávila. Al día siguiente, el Tribunal Municipal de Morón le halló culpable de estado peligroso y le condenó a cuatro años de prisión. El hecho de que entre su detención y su condena transcurriera un período sumamente breve, hizo difícil que Díaz Hernández pudiera preparar una defensa adecuada.[203][203] Aparentemente, el tribunal basó su condena en que Díaz Hernández se hubiera reunido con delincuentes y alterado el orden público. El 22 de enero, el Tribunal Provincial de Ciego de Ávila confirmó la condena de Díaz Hernández. Poco tiempo después de su juicio, los funcionarios de prisiones cubanas le confinaron en una celda de castigo en la prisión Canaletas.[204][204]

Lázaro Constantín Durán

La policía cubana detuvo a Lázaro Constantín Durán, el activista del Club de Amigos del Colegio de Pedagogos Independientes, el 10 de diciembre de 1998, cuando estaba participando en una conmemoración del 50 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el parque Butari de La Habana. El 16 de diciembre de 1998, un tribunal habanero condenó a Constantín Durán a cuatro años de prisión por estado peligroso.[205][205]

El 7 de enero de 1999, el diario gubernamental de Cuba, Granma, publicó un artículo notable en el que justificaba el encarcelamiento de Constantín Durán y ponía en entredicho su legitimidad como "disidente." En el artículo se menciona la presunta participación de Constantín Durán en un robo en Cuba, antes de su partida del país en 1980 como parte del éxodo de Mariel. Cuando regresó a Cuba procedente de Estados Unidos en 1990, cumplió una condena por este presunto delito. El Gobierno también señala reiteradamente que Constantín Durán cometió presuntamente un atraco y cumplió condena por el mismo en Estados Unidos. Además de estas acusaciones con diez y casi 20 años de antigüedad, a raíz de las cuales el Gobierno admite que Constantín Durán ya cumplió sendas condenas de prisión, en el artículo de Granma se señala que "...fue advertido en varias ocasiones por mantener estrechas relaciones con gente maleante, así como que habitualmente consumía bebidas alcohólicas y se movía en la zona del Parque Central de La Habana, donde entre otras cosas, trató de convertirse en guía ilegal de turistas extranjeros." El tribunal cubano "tomó en cuenta sus antecedentes, tanto en Cuba como en Estados Unidos," cuando le impuso una medida de carácter "reeducativo" con internamiento por cuatro años.[206][206]

Además, en el artículo gubernamental se califica a Constantín Durán, a defensores de derechos humanos y a periodistas independientes de "disidente Made in USA." Mientras admite que algunos cubanos no simpatizan con la revolución y afirma que tienen derecho a pensar de este modo, el diario gubernamental rechaza a estos activistas por ser productos de la Agencia Central de Inteligencia del Gobierno de Estados Unidos.[207][207] Sin embargo, mientras se llama a Constantín Durán "un vulgar maleante," el artículo no señala ningún delito reciente como base de su condena de prisión. El 8 de enero de 1999, un tribunal de La Habana confirmó la sentencia de Constantín Durán.

Reynaldo Alfaro García

El Gobierno cubano arrestó a Reynaldo Alfaro García, el vicepresidente de la Asociación para la Lucha Frente a la Injusticia Nacional (ALFIN) y miembro del Partido de Solidaridad Democrática (PSD), el 8 de mayo de 1997, y le detuvo preventivamente durante más de un año, la mayoría de ese tiempo en la prisión Valle Grande en la provincia de La Habana. El Gobierno cubano no accedió a la petición papal para su puesta en libertad.[208][208] El 28 de agosto de 1998, un tribunal de La Habana condenó a Alfaro García a tres años de cárcel por difundir noticias falsas contra la paz internacional, un delito contra la seguridad del Estado contenido en el Código Penal.[209][209] La policía cubana encarceló a Alfaro García poco después de que se uniera a una organización de madres de presos políticos en la preparación de una carta pidiendo al Gobierno la puesta en libertad de sus hijos. El 7 de mayo de 1997, Alfaro leyó la carta para una emisión de Radio Martí. Las autoridades cubanas lo detuvieron al día siguiente y lo acusaron de propaganda enemiga. En el juicio, el Gobierno basó aparentemente sus cargos de difusión de noticias falsas en que Alfaro García había denunciado palizas a detenidos y había reclamado a la Asamblea Nacional que pusiera en libertad a los presos recluidos por delitos contra la seguridad del Estado.[210][210]

Tras la condena, un locutor de la radio estatal criticó a Alfaro García a micrófono abierto diciendo que era un mentiroso que no merecía ser llamado "preso de conciencia." En cambio, el periodista de Radio Habana alegó que

es posible que Reynaldo Alfaro García haya recolectado dólares para sus nuevos despachos basados en mentiras. Sea o no cierto, el hecho es que hay medios de comunicación de masas que actúan como vehículos para campañas anti cubanas, y esto se aplica no sólo a la mal llamada Radio y Televisión Martí. En el juicio celebrado en La Habana, se acaba de demonstrar que Reynaldo Alfaro García y los que una vez más han transmitido calumnias anti cubanas, han mentido.[211][211]

El 28 de agosto de 1998, una veintena de personas se congregaron frente al tribunal donde se estaba celebrando el juicio de Alfaro García para manifestarse en su defensa y en favor de la puesta en libertad de los presos políticos. Al parecer, poco después del inicio de la protesta, otro grupo de manifestantes llegó cantando eslóganes pro gubernamentales.[212][212] En septiembre, la policía cubana detuvo a algunos de los que habían protestado contra su juicio.[213][213]

En marzo de 1999, tras cumplir más de 22 meses de la condena de tres años, las autoridades cubanas concedieron a Alfaro García la libertad condicional.[214][214]

Julio César Coizeau Rizo

El 24 de abril de 1998, un tribunal de Santiago de Cuba halló culpable de desacato a Julio César Coizeau Rizo, miembro del Club de Ex-Presos Políticos "Gerardo González." Al parecer, el Gobierno basó su procesamiento en las actividades de Coizeau Rizo con el grupo de ex reclusos y el presunto hecho de que hubiera colocado una veintena de panfletos antigubernamentales. El tribunal lo sentenció a tres años de prisión y lo encarceló en la prisión Aguadores en la provincia de Santiago.[215][215]

Cecilio Monteagudo Sánchez y Juan Carlos Recio Martínez

La policía cubana detuvo a Cecilio Monteagudo Sánchez, vice delegado del Partido de Solidaridad Democrática (PSD), el 15 de septiembre de 1997, en Villa Clara. El 13 de febrero de 1998, un tribunal de Santa Clara condenó a Monteagudo Sánchez a cuatro años de prisión por propaganda enemiga. Fue juzgado por haber redactado un documento pidiendo la abstención en las elecciones locales que nunca fue publicado. Cuando se escribió este informe, las autoridades cubanas habían internado a Monteagudo Sánchez en la prisión Guamajal, provincia de Villa Clara, conocida como el "Tiburón Blanco."[216][216]

Las autoridades cubanas también juzgaron a Juan Carlos Recio Martínez, un periodista local al que Monteagudo Sánchez había pedido que mecanografiara el manuscrito. El 13 de febrero de 1998, el tribunal de Santa Clara condenó a Recio Martínez por otros actos contra la seguridad del estado, basándose en que no había denunciado a Monteagudo Sánchez.[217][217] Recio Martínez, de la agencia Cuba Press, fue sentenciado a un año en un correccional sin internamiento; lo cual significa que tenía que presentarse a trabajar todos los días pero podía dormir en su casa. En junio de 1998, empezó a cumplir su condena en la Cooperativa Abel Santamaría, cerca de Camajuaní en la provincia de Villa Clara.[218][218]

Israel García Hidalgo, Benito Fojaco Iser, Ángel Nicolás Gonzalo, José Ramón López Filgueira y Reynaldo Sardiñas Delgado

En octubre de 1997, las autoridades cubanas detuvieron a cinco miembros del Partido pro Derechos Humanos de Cuba (PPDH) en Cienfuegos. Entre las actividades de los miembros del grupo se encontraban las denuncias de los abusos de los derechos humanos a escala local. En el juicio del 12 de marzo de 1998, el tribunal dictó que los cinco eran culpables de "otros actos contra la seguridad del Estado." Este delito abarca a todas las personas que forman grupos para cometer delitos contra la seguridad del Estado, tales como propaganda enemiga. Las autoridades cubanas pueden emplear esta disposición para castigar el ejercicio no violento de los derechos fundamentales. El tribunal condenó a García Hidalgo y a Fojaco Iser a dos años de prisión, mientras que López Filgueira recibió una sentencia de un año. Las autoridades encarcelaron a los tres hombres en la prisión Ariza en la provincia de Cienfuegos. Tanto Gonzalo, de 69 años, como Sardiñas Delgado, de 66, fueron condenados a un año de correccional sin internamiento. Dada la edad avanzada de Gonzalo y Sardiñas Delgado, el hecho de que fueran condenados a un correccional es especialmente severo.

Bernardo Arévalo Padrón

En noviembre de 1997, un tribunal de Cienfuegos condenó a Bernardo Arévalo Padrón, periodista de la Agencia Línea Sur, a seis años de prisión por desacato a Fidel Castro y Carlos Lage, miembro del Consejo de Estado de Cuba. El tribunal basó aparentemente los cargos en las acusaciones del periodista de que los dos líderes habían mentido, dado que el Gobierno cubano no había respetado la Declaración de Viña del Mar, un documento firmado por Castro en la Sexta Cumbre Iberoamericana celebrada en Viña del Mar, Chile, en noviembre de 1996. Arévalo Padrón, ex funcionario del Ministerio del Interior, hizo estos comentarios a una estación de radio de Miami.[219][219] Las autoridades cubanas habían juzgado previamente a Héctor Palacios Ruiz, Presidente del Partido de Solidaridad Democrática, cuando puso en entredicho la voluntad de Castro de cumplir con el acuerdo de Viña del Mar. Tras su detención en enero de 1997 y su juicio en septiembre de 1997, Palacios Ruiz cumplió la mayoría de su condena de 18 meses por desacato hasta su puesta en libertad a principios de 1998, después de que el Papa pidiera su liberación.[220][220]

Al parecer, durante su encarcelamiento, los guardias de prisiones han golpeado a Arévalo Padrón, lo han recluido en celdas de aislamiento y se han negado a entregarle las medicinas que sus familiares le han traído.[221][221]

Once miembros del Partido Pro Derechos Humanos de Villa Clara

El 7 de agosto de 1997, la policía cubana detuvo a Daula Carpio Mata, líder de la delegación en Villa Clara del Partido Pro Derechos Humanos (PPDH), a la que acusó de asaltó, basándose aparentemente en que se había manifestado en un juicio anterior de un colega del PPDH, Israel Feliciano García. La policía puso en libertad a Carpio Mata pero la detuvo de nuevo el 9 de octubre de 1997. En el juicio del 29 de octubre, el tribunal de Santa Clara condenó a Carpio Mata a 16 meses de internamiento en un correccional. Carpio Mata protestó la sentencia, no se presentó en el correccional e inició una huelga de hambre. En diciembre, la policía cubana la detuvo y encarceló en la sección de mujeres de la prisión Guamajal.[222][222]

Tras el arresto inicial de Carpio Mata, varios miembros de la delegación de Villa Clara del PPDH iniciaron una huelga de hambre en protesta por la detención. El 23 de octubre de 1997, un tribunal de Santa Clara condenó a diez miembros del PPDH por "asociación para delinquir" y "desobediencia," e impuso sentencias que iban de un año de arresto domiciliario a María Felicia Mata Machada a uno y medio de prisión o de correccional a José Antonio Alvarado Almeida, Ileana Peñalver Duque, Roxana Alina Carpio Mata, Lilian Meneses Martínez, Arelis Fleites Méndez, Iván Lema Romero, Danilo Santos Méndez, Vicente García Ramos y José Manuel Yera Benítez. Al parecer, el juez no concedió más que diez minutos a la defensa para que presentara su caso, lo que incluía los testimonios de todos los acusados.[223][223]

A principios de 1998, las autoridades cubanas adoptaron medidas más duras contra el grupo, aparentemente en represalia por que los activistas habían emprendido prolongadas huelgas de hambre y recabado la atención de la prensa internacional que cubría el peregrinaje a Cuba del Papa Juan Pablo II. Las autoridades locales encarcelaron a varios de los activistas que antes habían recibido condenas más leves. Los funcionarios cubanos encarcelaron a Santos Méndez y a García Ramos en la prisión ‘Nieves de Morejón" en Sancti Espíritu; a Yera Benítez en la prisión Manacas en Villa Clara; a Lema Romero en la Prisión Provincial de Villa Clara, conocida como "El Pre"; a Peñalver Duque y a Fleites Méndez en la sección de mujeres de El Pre; a Meneses Martínez en la sección de mujeres de la prisión Guamajal en Santa Clara (donde seguía internada Daula Carpio Mata); y a Alvarado Almeida en la prisión Guamajal. Las autoridades cubanas concedieron licencia extrapenal a Roxana Alina Carpio Mata debido a su embarazo.[224][224]

Además de las duras condiciones penitenciarias, varios de los miembros del PPDH que habían realizado una larga huelga de hambre estaban sufriendo el deterioro físico a causa de la experiencia. Tras una huelga de hambre de 120 días a base de caldo y agua, Iván Lema quedó hospitalizado después de perder 21 kilos. A mediados de 1998, se informó de que las autoridades habían negado a Lema una licencia extrapenal debido a sus graves problemas físicos.[225][225] Daula Carpio Mata sufría aparentemente constantes dolores abdominales y problemas de oído, mientras que José Manuel Yera Meneses padecía pérdida de memoria. No obstante, en julio de 1998, Alvarado Almeida emprendió otra huelga de hambre para protestar su detención con presos comunes violentos que le estaban amenazando de manera agresiva.[226][226]

El Dr. Dessy Mendoza Rivero

En junio de 1997, el Dr. Dessy Mendoza Rivero, el fundador y presidente del Colegio Médico Independiente de Santiago de Cuba, alertó a la prensa internacional de una epidemia de dengue en Santiago.[227][227] El Dr. Mendoza estaba consternado por que, a pesar del gran número de personas que habían enfermado de dengue, la prensa estatal cubana no hubiera informado de la gravedad de la crisis sanitaria. Entre el 15 y el 18 de junio de 1998, el Dr. Mendoza concedió entrevistas a varios medios internacionales, entre ellos Radio Martí (la emisora de radio patrocinada por el Gobierno estadounidense), el diario español ABC, Radio Netherlands y el periódico mexicano La Reforma.[228][228]

Los agentes de la seguridad del Estado de Cuba detuvieron al Dr. Mendoza el 25 de junio de 1997. Los fiscales le instaron sin éxito a que firmara una declaración admitiendo que era el responsable de la "propagación de la epidemia." Entonces, los fiscales formularon cargos contra él por asociación ilegal, basándose en sus actividades con la organización de médicos y con el Movimiento Pacifista Pro Derechos Humanos de Santiago de Cuba, y por propaganda enemiga sobre la base de sus declaraciones públicas sobre la epidemia de dengue. El 18 de noviembre de 1997, un tribunal de Santiago lo juzgó y halló culpable de propaganda enemiga. Sin embargo, en el documento de la sentencia también se citan las pruebas oficiales de una epidemia de dengue en la región. En el mismo documento se califica al Dr. Mendoza de "contrarrevolucionario" por sus actividades junto con sus colegas médicos y activistas de derechos humanos, pero no se le considera culpable de asociación ilegal. El tribunal le condenó a ocho años de prisión, de los que cumplió uno y medio en la prisión Boniato de máxima seguridad en Santiago.[229][229] En noviembre de 1998, el Gobierno cubano puso al Dr. Mendoza en libertad con la condición de que se exiliara en España.[230][230]

Orestes Rodríguez Horruitiner

El 11 de noviembre de 1997, un tribunal de Santiago halló a Orestes Rodríguez Horruitiner culpable de propaganda enemiga y lo condenó a cuatro años de prisión. Era miembro del Partido de Renovación Ortodoxa y Vicepresidente del Club de Ex-Presos Políticos.[231][231] La policía cubana lo detuvo en julio de 1997 tras registrar su casa donde requisaron varios libros, entre los que se encontraban aparentemente libros de José Martí, Máximo Gómez y Antonio Maceo, y libros impresos en el extranjero. Al parecer, en el juicio estos libros sirvieron como base para los cargos de propaganda enemiga. Los fiscales alegaron que cualquier libro editado fuera de Cuba tiene desviaciones ideológicas. Además, expresaron su descontento con las actividades de Rodríguez Horruitiner con organizaciones no gubernamentales.

Las autoridades cubanas recluyeron a Rodríguez Horruitiner en la prisión La Caoba en la provincia de Santiago. Durante el encarcelamiento, su hipertensión empeoró lo que provocó una larga hospitalización en el hospital de la prisión Boniato. Las autoridades penitenciarias sólo le permitieron visitas de dos familiares inmediatos cada dos meses durante dos horas. Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establecen que las autoridades penitenciarias asistan a los presos en el mantenimiento y mejora de sus relaciones familiares, y les ofrezcan un contacto periódico con sus familiares y amigos.[232][232]

Maritza Lugo Fernández y Raúl Ayarde Herrera

En junio de 1997, con la intención aparente de silenciar las críticas al Gobierno, un tribunal de La Habana halló culpables de soborno a Maritza Lugo Hernández y Raúl Ayarde Herrera. Cuando se celebró el juicio, Ayarde Herrera estaba cumpliendo una condena de diez años por espionaje. Los fiscales cubanos que le procesaron en 1991, tras su intento frustrado de huir de Cuba, no presentaron ninguna prueba de espionaje. Los fiscales en el juicio de 1997 alegaron que Ayarde Herrera y Lugo Fernández, miembro del Partido 30 de Noviembre Frank País, había conspirado para sobornar a un guardia de la prisión Unidad 1580 en la provincia de La Habana (también conocida como "El Pitirre") para que introdujera una grabadora en la prisión.[233][233] Las autoridades cubanas, que suelen ver con frustración como los presos difunden sus críticas de las condiciones y los abusos en las prisiones, concentraron aparentemente sus ataques en Ayarde Herrera y Lugo Fernández con el fin de evitar la divulgación de información sobre las prisiones cubanas. El tribunal condenó a Lugo Fernández a dos años y a Ayarde Herrera a tres años de prisión. En abril de 1998, el Gobierno cubano puso en libertad a Ayarde Herrera con la condición de que se exiliara a Canadá. Cuando se escribió este informe, Lugo Fernández estaba cumpliendo su condena bajo arresto domiciliario en La Habana.[234][234]

Cecilio Ruiz Rivero

La policía cubana detuvo a Cecilio Ruiz Rivero, miembro de la Asociación de Lucha Frente a la Injusticia Nacional (ALFIN), el 14 de julio de 1997. En septiembre de 1997, un tribunal de La Habana lo halló aparentemente culpable de desacato, resistencia al arresto y atentado a la autoridad, y lo condenó a nueve años de prisión. Ya había cumplido una condena de tres años por propaganda enemiga. Las autoridades cubanas lo recluyeron en la prisión Quivicán en la provincia de La Habana.[235][235] Como se describió anteriormente, el 28 de agosto de 1998, un tribunal habanero condenó al colega de Ruiz Rivero, Reynaldo Alfaro García, Vicepresidente del ALFIN, a tres años por difusión de noticias falsas.

Lorenzo Paez Núñez y Dagoberto Vega Jaime

El 10 de julio de 1997, las autoridades cubanas detuvieron a Lorenzo Paez Núñez, periodista del Buró de Prensa Independiente de Cuba (BPIC) y Presidente del Centro No Gubernamental para los Derechos Humanos "José de la Luz y Caballero," y a Dagoberto Vega Jaime.[236][236] El 11 de julio, el Tribunal Municipal en Artemisa halló a ambos culpables de difamación a la policía y desacato. El tribunal condenó a Paez Núñez a 18 meses y a Vega Jaime a un año de prisión. El período sumamente breve que transcurrió entre su detención y el juicio hizo que no pudieran prepararse para su defensa, especialmente teniendo en cuenta que el Gobierno no les permitió nombrar un abogado defensor a ninguno de ellos. El tribunal dictaminó que los dos acusados eran culpables de difamar a un ex funcionario del Ministerio de Interior al acusarle de golpear a varios muchachos. Al emitir su fallo, el tribunal ignoró el testimonio aportado al parecer por los jóvenes confirmando la versión de los acusados. La acusación de desacato se produjo aparentemente cuando Paez Núñez describió un registro policial, cuando se estaba realizando, a un contacto en Miami que emitió posteriormente sus declaraciones en una emisora de radio con recepción en Cuba. Al parecer, Vega Jaime no tuvo ninguna relación con este incidente, no obstante fue hallado culpable de desacato. Un tribunal de La Habana confirmó su sentencia el 24 de julio.[237][237] El Gobierno cubano los puso en libertad cuando cumplieron sus condenas.

Néstor Rodríguez Lobaina y Radamés García de la Vega

Las autoridades cubanas juzgaron y condenaron a Néstor Rodríguez Lobaina, el Presidente del Movimiento de Jóvenes Cubanos por la Democracia, por desacato y resistencia a la autoridad a principios de abril de 1997. Se informó de que había criticado los planes del Gobierno de celebrar un festival juvenil en el que no se permitía la participación de grupos independientes. Fue puesto en libertad en octubre de 1997 tras cumplir la totalidad de su condena de 18 meses. Después de su detención, aparentemente las autoridades cubanas también sometieron a sus familiares y colegas a hostigamientos y amenazas de procesamiento por delitos políticos.[238][238] Además, la policía cubana detuvo ese mismo mes a un colega de Rodríguez Lobaina, Radamés García de la Vega, Vicepresidente del Movimiento de Jóvenes Cubanos por la Democracia. En junio de 1997, un tribunal de Santiago condenó a García de la Vega a 18 meses por desacato. En julio, el tribunal confirmó la sentencia en apelación. Tras completar su condena, García de la vega se exilió a Estados Unidos. El Gobierno había detenido previamente en varias ocasiones tanto a Rodríguez como a García y, en junio de 1996, los había condenado al destierro insistiendo en que salieran de La Habana y regresaran a sus ciudades de origen en la parte oriental de la isla.[239][239]

Ana María Agramonte Crespo

A mediados de mayo de 1997, las autoridades cubanas condenaron a Ana María Agramonte Crespo, miembro del Movimiento de Acción Nacionalista (MAN), a 18 meses de prisión por desacato y resistencia a la autoridad. Las autoridades la recluyeron en la prisión Manto Negro en La Habana. Su arresto injustificado del 1 de mayo de 1997, se produjo poco después de que protestara la orden gubernamental de que los disidentes se abstuvieran de realizar actividades durante el Día del Trabajador. Ese día, las autoridades cubanas registraron las casas de cinco disidentes a los que detuvieron durante varios días en Villa Marista (el centro de detención de la seguridad del Estado en La Habana). Los cinco disidentes eran Alberto Perera Martínez, Presidente de Paz, Progreso y Libertad; Jesús Pérez Gómez y Lorenzo Pescoso, el Vicepresidente y Secretario, respectivamente, de la misma organización; Aquileo Cancio Chong, Presidente del Partido de Acción Nacionalista (PAN); y Gabriel Leyva.[240][240]

Enrique García Morejón

En febrero de 1997, un tribunal cubano halló a Enrique García Morejón, miembro del Movimiento Cristiano de Liberación (MCL), culpable de propaganda enemiga y lo sentenció a cuatro años de cárcel, que empezó a cumplir en la prisión Cerámica Roja en Camagüey. Al parecer, los cargos se derivaban de que se había dedicado a recoger firmas a finales de 1996 para la legalización del MCL. Esta organización católica no gubernamental había solicitado su legalización al Gobierno en varias ocasiones, pero no tuvo éxito. El Gobierno lo acusó inicialmente de "asociación ilegal" y cambió posteriormente los cargos por propaganda enemiga basándose en la distribución de panfletos con la consigna "Abajo Fidel."[241][241]

V.         CONDICIONESGENERALES EN LAS PRISIONES

La prisión y las demás medidas cuyo efecto es separar a un delincuente del mundo exterior son aflictivas... al privarle de su libertad. Por lo tanto, a reserva... del mantenimiento de la disciplina, el sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situación.

Artículo 57 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos

El Gobierno cubano confina a su considerable población carcelaria en condiciones por debajo de la norma e insalubres, en las que los presos padecen abusos físicos y sexuales. Las prácticas en las prisiones cubanas incumplen en muchos aspectos las directrices autorizadas sobre el tratamiento de reclusos contempladas en el derecho y los tratados internacionales.[242][242] A pesar de los graves problemas en sus prisiones, el Gobierno cubano ha afirmado su pleno cumplimiento de las Reglas Mínimas.[243][243] El Gobierno comunicó a las Naciones Unidas que, en mayo de 1997, su Ministro del Interior promulgó un nuevo reglamento para las prisiones que "tenía en cuenta" las Reglas Mínimas, así como la Constitución y otras leyes cubanas.[244][244]

La negativa del Gobierno cubano a permitir las visitas periódicas a sus prisiones de observadores de derechos humanos nacionales e internacionales envuelve en el secreto su amplio sistema penitenciario, que según se ha informado cuenta con uno de los indices más altos de presos per cápita de Latinoamérica y el Caribe. Cuba se niega a divulgar siquiera las estadísticas más básicas, tales como el número de presos. Sin embargo, se ha informado que la Dirección de Establecimientos Penitenciarios de Cuba mantiene un sistema centralizado e informatizado que podría ofrecer información inmediata y detallada sobre todos los detenidos en las prisiones cubanas.[245][245] El Gobierno cubano ha prometido suministrar esta información con respecto a la composición racial de su población carcelaria, en respuesta a las cuestiones sobre el excesivo porcentaje de personas de descendencia africana en las prisiones.[246][246] A finales de 1996, Cuba contaba al parecer con unas 40 prisiones de máxima seguridad, 30 cárceles de mínima seguridad y más de 200 centros correccionales.[247][247] Se informó que, a principios de 1998, los presos finalizaron la construcción de la prisión más nueva de Cuba. El centro, que tiene capacidad para 300 internos y está cerca de la prisión de máxima seguridad de Valle Grande en La Habana, está siendo empleado aparentemente para recluir a un número cada vez mayor de mujeres acusadas de prostitución. Sin embargo, a finales de 1997 el Gobierno cubano notificó a la ONU que "sólo había 19 prisiones cerradas en Cuba, junto con un número de prisiones abiertas." El Gobierno no explicó la distinción entre prisiones cerradas y abiertas. El Gobierno cubano también dijo que "en cualquier caso, el número de lugares de detención en Cuba, incluidas las estaciones de policía, era menor de 250."[248][248] Nuestra investigación indica que las cifras oficiales son artificialmente bajas.

En preparación para este informe, Human Rights Watch entrevistó a docenas de ex reclusos cubanos y familiares de éstos y de presos actuales (reuniendo información sobre 24 prisiones de máxima seguridad cubanas y numerosos centros de detención, tales como estaciones de policía y oficinas de la seguridad del Estado), así como a activistas de derechos humanos dentro de Cuba, muchos de los cuales habían sido presos políticos. Nuestras entrevistas revelan que los presos cubanos de ambos sexos, entre ellos los presos políticos cuyo tratamiento se expone con más detalle más adelante en Tratamiento de presos políticos, soportan grandes penalidades en las prisiones cubanas. La mayoría de los presos padece malnutrición como resultado de la dieta insuficiente en las prisiones y languidece en celdas hacinadas sin recibir la atención médica adecuada. Algunos soportan el abuso físico y sexual o largos períodos de encierro en celdas de aislamiento. Las autoridades penitenciarias insisten en que todos los detenidos participen en sesiones de "reeducación política" a pena de exponerse a medidas punitivas. En muchas prisiones, las autoridades no separan a todos los detenidos preventivos de los condenados ni a los menores de los de mayor edad. El Gobierno cubano ha declarado que sólo un ocho por ciento de sus presos son preventivos, pero acompañó esta afirmación con una descripción inusual de un "juicio" como un proceso que suele llevar entre "seis y nueve meses" antes de dictar sentencia.[249][249] Esta explicación sugiere que Cuba cuenta con un porcentaje mucho mayor de detenidos preventivos encarcelados sin condena durante períodos de seis a nueve meses o más. Los menores de edad se exponen a pasar períodos indefinidos en los centros de detención juveniles, sin disfrutar de las garantías del debido proceso ni recibir una sentencia concreta.

El Ministerio del Interior cubano administra el sistema penitenciario y los soldados suelen ejercer de guardias de prisiones o de vigilantes de correccionales. Cada prisión cuenta con un "reeducador," que suele ser un oficial militar, encargado de dirigir el adoctrinamiento político pro gubernamental de la población penitenciaria. Al parecer, en los centros que albergan a presos políticos, unidades especiales de la policía de seguridad del Estado se hacen cargo de la supervisión de los detenidos. En los centros para hombres, los guardias de prisiones sitúan a presos en puestos destacados de los consejos de reclusos o consejos de disciplina, y les confían el mantenimiento de la disciplina interna. Las autoridades penitenciarias seleccionan aparentemente a los miembros de los consejos de prisiones teniendo en cuenta sus antecedentes violentos o de matonismo y en ocasiones les permiten llevar palos.[250][250] Un preso que había estado recluido en la prisión Agüica de máxima seguridad en Matanzas desde finales de 1996 hasta febrero de 1998 nos dijo que tres o cuatro miembros del consejo de reclusos se encargaban de la disciplina y la distribución de alimentos en cada compañía de unos 150 presos.[251][251] Los miembros de los consejos cometen algunos de los abusos más terribles en las prisiones cubanas, entre ellos golpear a sus compañeros como medida disciplinaria y abusar sexualmente de algunos presos, todo ello bajo las órdenes directas o con la aquiescencia de funcionarios de prisiones.[252][252]

La prohibición de la observación interna e internacional de las condiciones en las prisiones

El Gobierno cubano prohíbe el acceso periódico a sus prisiones observadores de derechos humanos y del derecho humanitario nacionales e internacionales. Aunque el Gobierno permitió que un representante de Human Rights Watch visitara Cuba y se entrevistara con 24 presos políticos en 1995, como parte de una misión de derechos humanos junto con France-Libertés, la Federación Internacional de Derechos Humanos y Médicos del Mundo, también controló estrictamente el acceso a los presos y no nos permitió acceder más allá de las oficinas administrativas de todas las prisiones que visitamos.[253][253] Después supimos que las autoridades cubanas grabaron secretamente nuestras entrevistas con los presos y basaron sus decisiones sobre la puesta en libertad de éstos en el contenido de nuestras conversaciones (específicamente, sus opiniones en contra o a favor del embargo estadounidense sobre Cuba).[254][254] El Gobierno cubano no ha permitido que Human Rights Watch regrese oficialmente a Cuba desde 1995. Aunque el Gobierno cubano autorizó el acceso restringido de dos organizaciones a un centro de detención de menores en 1998, no sabemos de ninguna organización cubana o internacional que haya obtenido total acceso a las prisiones y los presos cubanos. El Gobierno cubano nunca permitió que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos en Cuba, Embajador Carl Johan-Groth, entrara al país, y mucho menos a sus prisiones.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que visita a presos recluidos por delitos políticos o contra la seguridad del Estado en todo el mundo, visitó por última vez las prisiones cubanas en 1988 y 1989. Los representantes del CICR llevan a cabo una labor estrictamente humanitaria: entrevistan a presos para determinar sus necesidades psicológicas y materiales y, cuando es necesario, les suministran provisiones tales como medicinas, productos de aseo y ropa. También observan el tratamiento que reciben los detenidos y piden a las autoridades que adopten las medidas necesarias para mejorarlo.[255][255] En 1989, se suspendió el acuerdo entre el Gobierno cubano y el CICR, y las visitas previstas para 1990 no pudieron realizarse. La negativa del Gobierno cubano a permitir el acceso de organizaciones de derechos humanos y humanitarias a sus prisiones demuestra la falta de una mínima transparencia. Es más, el hecho de que el Gobierno prohíba el acceso del CICR, que trabaja entre bastidores para proteger los derechos de los presos políticos y no hace públicas sus conclusiones, demuestra una profunda falta de preocupación por el bienestar de dichos presos.[256][256]

Alimentación

Los presos cubanos miden sus raciones de comida en cucharadas, en lugar de en platos. La mayoría de los presos padecen malnutrición y pierden habitualmente una cantidad considerable de peso durante el cumplimiento de sus condenas.[257][257] Un ex recluso de la Prisión Provincial de Holguín recordaba que durante sus cuatro años de encarcelamiento (de marzo de 1994 a febrero de 1998), su ración diaria de comida cabía en un vasito.[258][258] Cuando le preguntamos que le servían para cenar, una ex reclusa dijo simplemente que "no," para explicar que nunca recibía más de dos servicios de comida al día. Un ex recluso dijo que en sus seis años en prisiones cubanas había recibido un total de seis huevos y "nunca un pedacito de pollo." Recordó que para desayunar solían darle un vasito de agua con un poco de azúcar y para almorzar cuatro o cinco cucharadas de arroz y un poco de caldo loco (una sopa con ingredientes difíciles de identificar). Dijo que no habría sobrevivido si no llega a ser por las persistentes entregas de alimentos de su familia.[259][259] Algunos ex reclusos dijeron que las autoridades penitenciarias les servían alimentos repugnantes y mal lavados que eran horribles y potencialmente dañinos. Los presos recordaron comidas compuestas de arroz y frijoles infestados de insectos, tripas de pescado, excrementos y sangre putrefacta de vaca y de cerdo. Varios presos dijeron a Human Rights Watch que este tipo de alimentación fue una de las experiencias más degradantes de su estancia en prisión.

El Gobierno cubano alegó a finales de 1997 que "...a pesar del bloqueo económico [estadounidense], la población penitenciaria estaba suficientemente alimentada. Los presos pueden producir aves y otros animales apropiados para su alimentación. Tiene garantizadas tres comidas al día...."[260][260] En otro informe del Gobierno se declaraba que todos los presos reciben 2.160 calorías diarias repartidas en tres comidas, y que todos los presos bajos de peso reciben alimentos adicionales y complementos vitamínicos.[261][261] Las afirmaciones del Gobierno se contradicen con los informes constantes de las prisiones cubanas indicando que los detenidos reciben una alimentación inadecuada. Es más, el hecho de que los funcionarios de prisiones otorguen el control de los alimentos a los consejos de reclusos agrava el problema alimenticio en las prisiones cubanas.[262][262] Los consejos de reclusos suelen abusar de esta autoridad, acaparando alimentos, utilizándolos para disciplinar a los presos o chantajear a reclusos hambrientos para obtener favores sexuales. Y aunque los presos suelen trabajar en granjas penitenciarias, los guardias les prohíben habitualmente alimentarse con los productos y el ganado de las mismas. Es más, los presos entrevistados por Human Rights Watch han recogido información de vigilantes de prisiones señalando que los alimentos producidos en los terrenos de las prisiones cubanas estaban destinados a las fuerzas armadas cubanas o los restaurantes turísticos.[263][263] Los familiares de los presos suelen tener problemas cuando intentan llevar alimentos a la prisión. Los presos y sus familiares recordaron casos de guardias de prisiones que se negaron a aceptar alimentos o los recibieron pero no los entregaron a los presos. Las autoridades penitenciarias cubanas agravan innecesariamente el sufrimiento de los presos con estas prácticas.

Problemas de salud

Los presos cubanos también soportan el hacinamiento y las condiciones miserables que un ex recluso calificó de "primitivas y antihigiénicas." Las prisiones cuentan rara vez con un acceso periódico al agua potable y el agua para aseo suele estar sucia o es insuficiente.[264][264] Los retratos suelen consistir en agujeros en el suelo. Un ex recluso recordó que el retrato cercano a su celda desaguaba en el corredor y en el suelo de su celda.[265][265] El hacinamiento en algunas prisiones hace que algunos presos tengan que dormir en el suelo hasta que quede alguna cama vacante. Los colchones y las sábanas son escasos. Los presos que tenían colchones los describían como tela de saco rellena de hojas infestadas de chinchas. Las autoridades penitenciarias casi nunca permiten que los visitantes entreguen ropa o materiales de escritura a los presos. No obstante, el Gobierno cubano ha declarado que "a pesar de las limitaciones existentes por el bloqueo económico... todos los locales utilizados por los reclusos, incluyendo los dormitorios, son mantenidos en perfecto estado higiénico-sanitario...."[266][266]

La malnutrición expone a los presos cubanos a numerosas enfermedades.[267][267] El hacinamiento y la falta de higiene contribuyen al contagio de enfermedades en las prisiones cubanas. Las celdas sucias e infestadas de mosquitos son caldo de cultivo para enfermedades de la piel, la tuberculosis, la conjuntivitis y la sarna. Muchos presos padecen molestas infecciones de hongos bajo los brazos y en la entrepierna, que podrían prevenirse mejorando la higiene o exponiendo esas partes a la luz del sol. Un médico que pasó más de seis años como preso político dijo que había visto entre los presos desde malnutrición hasta beriberi, anemia, polineuropatitis, hepatitis, helmintiasis, lectosperosis (transmitida por las mordeduras de rata), amebiasis, vómitos, diarrea y meningitis. Entre los presos también se producía una alta incidencia de problemas psicológicos, como neurosis, ansiedad y depresión.[268][268]

A pesar de los graves problemas médicos que aquejan a los presos cubanos, las autoridades penitenciarias les niegan frecuentemente el acceso a la atención médica y llegan incluso a rechazarles las medicinas suministradas por familiares. Las Reglas Mínimas estipulan que los médicos de las prisiones visiten diariamente a todos los reclusos enfermos y que las prisiones ofrezcan los servicios de un dentista.[269][269] Aunque muchas prisiones cubanas cuentan con personal médico en sus instalaciones, los presos no reciben una atención inmediata ni las medicinas adecuadas. En ocasiones, las autoridades penitenciarias tratan a los presos que padecen enfermedades graves en hospitales fuera del recinto carcelario. Pero los presos se quejan de que la mayoría de las enfermedades no se tratan, incluso cuando provocan un dolor extremo, como en caso de las roturas de huesos o las caries múltiples. Existen algunos casos de presos fallecidos debido a que los médicos de prisiones no les trataron rápida y suficientemente.[270][270] Las autoridades penitenciarias niegan la atención médica a los presos políticos como castigo por sus opiniones antigubernamentales, como se explica más adelante en Tratamiento de presos políticos.

Restricción de las visitas

Las autoridades penitenciarias cubanas imponen fuertes limitaciones a las visitas de familiares y amigos. Teniendo en cuenta las malas condiciones en las prisiones, la reducción de las visitas familiares es una negación de apoyo psicológico y físico para los presos, que incluye la provisión de alimentos y medicinas. Las Reglas Mínimas disponen que las autoridades penitenciarias asistan a los reclusos en el mantenimiento y la mejora de las relaciones con sus familias, facilitando el contacto periódico con familiares y amigos.[271][271] Los guardias de prisiones sitúan a los presos en regímenes especiales, que condicionan la frecuencia de las visitas a su comportamiento. Los regímenes más severos sólo permiten dos horas de visita de un máximo de dos familiares cercanos cada dos o tres meses. Los guardias reducen de manera arbitraria aún más las visitas, al prohibirlas durante varios meses o cancelar las visitas familiares en el último momento, con frecuencia después de que la familia se haya desplazado con dificultad desde largas distancias. Los guardias deciden arbitrariamente confiscar o se niegan a aceptar alimentos, medicinas y otras pertenencias destinadas al uso personal de los presos. Además, los guardias penalizan a los presos que se niegan a participar en las actividades de reeducación política limitando sus visitas familiares.

Un aspecto positivo es que las autoridades penitenciarias cubanas conceden visitas conyugales a algunos reclusos y reclusas. El Gobierno cubano declara que permite a las reclusas conservar a sus hijos hasta que cumplen un año, tras lo cual son enviados con la familia o a un círculo infantil.[272][272] Una reclusa encarcelada durante un período prolongado en una prisión de La Habana dijo que, en la práctica, las madres tienen que entregar sus hijos a los centros gubernamentales cuando tienen seis meses.[273][273]

Los ex reclusos y sus familiares dijeron a Human Rights Watch que los guardias suelen inspeccionar corporalmente a los presos y a los visitantes, entre ellos los ancianos y, en ocasiones, los niños. La esposa de un preso describió como los guardias la obligaron a desvestirse y ponerse en cuclillas antes de permitirle una visita conyugal. Dijo que la humillación de la inspección vaginal le hizo sentirse como si fuera una reclusa.[274][274] Las inspecciones corporales fueron realizadas por guardias del mismo sexo que la persona inspeccionada.

Human Rights Watch es consciente de las exigencias de la seguridad en las prisiones y de la dificultad para reconciliar dichos requisitos con políticas de visita humanas. Sin embargo, los familiares, especialmente los niños y los ancianos, no deberían ser sometidos a registros degradantes para poder visitar a un recluso. Human Rights Watch suscribe la decisión de 1996 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que concluye que la inspección vaginal sólo es aceptable si, en el caso específico: 1) es absolutamente necesaria para lograr el objetivo de seguridad, 2) no existe alternativa alguna, 3) es autorizada por orden judicial, y 4) es realizada únicamente por profesionales de la salud.[275][275]

Restricciones de las visitas religiosas

aLas Reglas Mínimas exigen que las autoridades penitenciarias respeten las creencias religiosas, permitan las entrevistas privadas de presos con asesores espirituales y la participación de los reclusos en la instrucción religiosa.[276][276] En 1989, el Ministerio del Interior cubano volvió a autorizar el derecho de los grupos religiosos a atender las necesidades espirituales de los presos cubanos, lo que había sido prohibido en 1964. No obstante, los presos se enfrentan a varios obstáculos para recibir dirección espiritual en las prisiones cubanas. Al parecer, las autoridades penitenciarias exigen que los presos envíen una petición escrita a los directores de prisiones señalando su interés en recibir asistencia espiritual, sin embargo, los directores casi nunca informan de este requisito.[277][277] A finales de 1997, se supo que guardias de prisiones habían hostigado y amenazado con procesar a Augusto César San Martín Albistur, condenado a 17 años de prisión en 1994 por revelar secretos concernientes la seguridad del Estado, debido al parecer a que había solicitado asistencia espiritual.[278][278] Algunos guardias de prisiones someten a los presos a interrogatorios sobre sus creencias religiosas cuando solicitan atención pastoral. Los guardias explican aparentemente que los presos tienen que responder "adecuadamente" primero a preguntas tales como: "¿Por qué mantienes esta fe?"; "¿Por qué quieres asistencia religiosa?"; "¿Por qué prefieres esta religión sobre el resto?"[279][279] No obstante, el Gobierno cubano permite, con limitaciones, las visitas de ciertos miembros del clero católico a las prisiones, mientras rechaza arbitrariamente otras solicitudes de visitas. En abril de 1998, la Archidiócesis de La Habana manifestó su frustración ante la negativa del Gobierno a permitir que los detenidos se entrevistaran con clérigos católicos.[280][280]

Adoctrinamiento político

El Gobierno cubano exige que los presos reciban adoctrinamiento político. El énfasis que las autoridades penitenciarias ponen en la "reeducación política," en lugar de en las posibilidades educativas más amplias, el ejercicio y las actividades recreativas y culturales, va en contra de las disposiciones de las Reglas Mínimas sobre la protección de la salud mental y física de los presos.[281][281] La insistencia del Gobierno cubano en que todos los presos, ya sean presos políticos o delincuentes comunes, participen en actividades pro gubernamentales también constituye una violación del derecho a la libertad de opinión de esos reclusos.[282][282] Los funcionarios de prisiones suelen castigar a los presos que no participan en las actividades de reeducación política.

Los programas obligatorios de reeducación en las prisiones, dirigidos por un reeducador que suele ser un oficial militar, exigen que los presos digan lemas pro gubernamentales, como "Viva Fidel," "Comandante en Jefe, ¡Ordene!" "Socialismo o Muerte," y "Patria o Muerte - ¡Venceremos!" Los presos también tienen que participar en ciclos de estudio con pruebas basadas en materiales de lectura pro gubernamentales. Los presos señalaron además que, en ocasiones, los reeducadores dejan en manos de los consejos de reclusos abusivos la responsabilidad de las sesiones de reeducación. Las autoridades penitenciarias fuerzan la asistencia a los programas de reeducación política propinando palizas a los que no participan (con frecuencia, por medio de los consejos de reclusos), negándoles raciones alimenticias, trasladándoles a prisiones con peores condiciones o suspendiendo su derecho a la libertad condicional, las visitas, las salidas al aire libre y otros beneficios.

Los prisioneros consideran que los reeducadores constituyen uno de los grupos más abusivos del sistema penitenciario. El ex preso político Raúl Ayarde Herrera recordaba que el reeducador de la Prisión Provincial de Pinar del Río, conocido como Osiris, le dijo: "tienes que reeducarte y entonces recibirás más comida." El 9 de noviembre de 1997, nueve días antes de que Ayarde Herrera iniciara una huelga de hambre para protestar contra las condiciones en la prisión y su encierro en una celda de aislamiento, Osiris y el funcionario de prisiones encargado de los presos políticos le golpearon y le cortaron la cara con un trozo de espejo roto.[283][283]

Las prisiones cubanas ofrecen limitadas posibilidades educativas y recreativas. Las Reglas Mínimas recomiendan que todas las prisiones cuenten con bibliotecas provistas de libros recreativos e instructivos para el uso de todos los reclusos.[284][284] Pero las autoridades penitenciarias cubanas suelen limitar el acceso a los materiales de lectura y prohíben todos los libros con contenidos antigubernamentales. Los presos se quejan de que son demasiado pocas las veces en que se les permite hacer ejercicio al aire libre o simplemente tomar el sol (muchos padecen infecciones producidas por la privación de luz solar).

Trabajo en las prisiones

El Gobierno cubano ofrece oportunidades de trabajo a los presos, que en ocasiones suponen una valiosa capacitación laboral, pero estos programas no siempre se ajustan a las disposiciones de las Reglas Mínimas sobre los programas de trabajo en las prisiones. Las Reglas Mínimas requieren que los presos físicamente aptos participen en la formación profesional y en un trabajo productivo y de rehabilitación a cambio de una remuneración equitativa.[285][285] La insistencia del Gobierno cubano en que algunos presos políticos participen en programas laborales y las presiones indebidas sobre los reclusos para que trabajen, sin ser remunerados y en condiciones inhumanas, violan las normas internacionales sobre los derechos laborales y penitenciarios. Las condiciones laborales en las prisiones se discuten más adelante en Derechos del trabajador: Trabajo en las prisiones.

Aislamiento

El Gobierno cubano ha declarado que "no se practican, ni se permiten penas corporales, ni existen celdas oscuras, ni castigos degradantes o crueles que humillen o menoscaben la dignidad del recluso."[286][286] Lamentablemente, esta afirmación tiene muy poco que ver de la realidad en las prisiones cubanas, donde los oficiales suelen imponer largos castigos en oscuras celdas de aislamiento. El empleo de esta práctica sumamente destructiva e innecesaria se expone en detalle más adelante en Tratamiento de presos políticos: Detenciones preventivas abusivas y aislamiento posterior a la condena.

Palizas por parte de la policía, los guardias y los consejos de reclusos

Los guardias de prisiones y los consejos de reclusos cubanos utilizan aparentemente las palizas como medida disciplinaria para castigar las ideas políticas, intimidar a los presos para obtener favores sexuales y otros motivos.[287][287] Varios ex presos políticos consideraban que los guardias de prisiones conceden autoridad disciplinaria a los consejos de reclusos, violando directamente las Reglas Mínimas, de manera a evitar su participación directa en los malos tratos a presos. Las autoridades penitenciarias son aparentemente bastante sensibles a las críticas sobre sus prácticas en materia de derechos humanos y suelen castigar a los presos que critican los abusos en las prisiones o intentan hacerlos públicos.[288][288] Los presos preventivos, especialmente los presos políticos, también sufren malos tratos. Algunos presos entrevistados por Human Rights Watch recordaron las medidas menores adoptadas por las autoridades cubanas contra los guardias de prisiones implicados en abusos, que en uno de los casos consistió en un traslado a otro puesto. Hemos sabido que el Gobierno tenía la intención de procesar a los responsables de un caso en 1998 en el que dos guardias golpearon a un preso político. No sabemos de ningún caso en que las autoridades disciplinaran a miembros de consejos de reclusos implicados en golpear a otros reclusos.

En un informe ante el Comité contra la Tortura de la ONU, el Gobierno cubano aportó cierta información sobre las iniciativas nacionales para establecer la responsabilidad por violaciones de toda una serie de derechos y mencionaba específicamente las denuncias del abuso en sus prisiones. Dado que el Gobierno de Cuba no permite la observación independiente de sus prisiones y ni siquiera ha publicado el número actual de reclusos en sus prisiones, es imposible confirmar la veracidad de esta información. Sin ofrecer detalles específicos sobre ningún caso, el Gobierno declaró que en 1997 había recibido 37 denuncias de malos tratos en prisión o bajo custodia; había adoptado "medidas administrativas y disciplinarias"en diez de esos casos; y había remitido diez casos a los tribunales, uno de los cuales se saldó con una condena de ocho años de cárcel.[289][289] Si esto fuera cierto, las acciones emprendidas por Cuba constituirían una iniciativa alentadora hacia el establecimiento de la responsabilidad por los abusos de los derechos de los reclusos. Según el Código Penal de Cuba, "el sancionado no puede ser objeto de castigos corporales ni es admisible emplear contra él medida alguna que signifique humillación o que redunde en menoscabo de su dignidad."[290][290] El hecho de que no se hayan establecido sanciones por la Comisión de dichos actos ni tipificado los mismos como delitos disminuye el posible impacto de esta formulación. Es más, las represalias del Gobierno cubano contra los presos que denuncian los abusos, las condiciones en las prisiones y su prohibición para el acceso a las mismas de observadores independientes sugieren una determinación de encubrir-en lugar de denunciar y sancionar-los abusos en las prisiones.

El Gobierno cubano recluye a personas no juzgadas en toda una serie de instituciones, que van desde las estaciones de policía a las oficinas centrales de la seguridad del Estado y las prisiones de máxima seguridad (donde están indebidamente detenidos junto a delincuentes violentos condenados). El empleo importante de la detención preventiva incomunicada aumenta el riesgo de que la policía y los guardias de prisiones traten con brutalidad a los detenidos. El 30 de junio de 1998, la policía detuvo a Reinery Marrero Toledo alegando que estaba vinculado a algunos vecinos acusados de sacrificio ilegal de ganado.[291][291] El 9 de julio de 1998, agentes del Departamento Técnico de Investigaciones (DTI) de La Habana comunicaron a su familia que se había suicidado ahorcándose con una sábana. Sin embargo, un familiar que vio su cadáver constató que tenía numerosas contusiones y recordó que la policía había cancelado la visita familiar prevista para el día antes de su muerte.[292][292]

El 18 de julio de 1998, presas de la prisión Nieves Morejón en Sancti Spiritus golpearon a Adiannes Jordán Contreras, que estaba cumpliendo una condena de diez años por piratería. Al parecer, tanto ella como su hermana, Mayda Bárbara Jordán Contreras, que estaba cumpliendo una condena de 15 años por piratería, se habían negado a ponerse los uniformes de la prisión y a cumplir otras reglas penitenciarias. Las hermanas creían que la reeducadora de la prisión, Yeni Sánchez López, y dos guardias habían ordenado la paliza como represalia.[293][293]

Un ex preso político que cumplió condena en la Prisión Provincial de Las Tunas desde agosto de 1997 hasta febrero de 1998 recordaba varios casos en que los guardias emplearon barras de acero del tamaño de bates de béisbol revestidas de tela para golpear a los presos comunes. Algunas de estas palizas se produjeron cuando los presos reclamaron un relajamiento del régimen carcelario. Dijo que durante su período en la Prisión Micro 4 en La Habana, en 1996 y 1997, los guardias se emborrachaban los fines de semana y sacaban a los presos de sus celdas para practicar artes marciales con ellos.[294][294]

Abuso sexual

Al parecer, miembros de los consejos de reclusos practican el abuso sexual con la aquiescencia de autoridades penitenciarias. En menor medida, los guardias de prisiones también cometen abusos sexuales y mantienen indebidos contactos sexuales con presos bajo la apariencia de relaciones de "mutuo acuerdo." Los internos más jóvenes son los más vulnerables al abuso sexual. Aunque los ex reclusos entrevistados por Human Rights Watch desconocían las edades exactas de los presos que habían sido víctimas de abusos sexuales, consideraban que muchos de estos presos eran menores de 18 años. El pleno cumplimiento por parte del Gobierno cubano de las disposiciones de las Reglas Mínimas sobre la detención de menores en centros para adultos contribuiría a proteger a los jóvenes frente a este tipo de abusos.

Teniendo en cuenta la autoridad casi absoluta de los guardias sobre las vidas de los presos, incluso las llamadas "relaciones consensuales" entre guardias y reclusos constituyen un tipo de mala conducta grave.[295][295] Debido a la dependencia de los presos respecto de los guardias para la mayoría de sus necesidades básicas, la oferta o la amenaza de retirar privilegios o productos tiene una tremenda importancia. Las ex reclusas nos dijeron que no eran infrecuentes las relaciones entre guardias varones y reclusas. Una ex reclusa recordó que cuando los funcionarios penitenciarios se dieron cuenta de varias de estas relaciones, castigaron a las reclusas en lugar de los guardias.[296][296] Un preso entrevistado por Human Rights Watch dijo que un preso de Las Tunas había practicado el sexo oral con un guardia de la prisión en 1997. No estaba claro si el contacto sexual había sido "voluntario." El guardia fue traslado de puesto posteriormente, pero no fue despedido.[297][297]

Al parecer, los consejos de reclusos, activos en los centros para hombres, violan a jóvenes detenidos, los intimidan con palizas o los convencen para que tengan relaciones sexuales a cambio de alimentos (dado que las autoridades penitenciarias les conceden el control de la distribución de alimentos), drogas y otros productos difíciles de obtener. Los guardias de prisiones permiten aparentemente estos y otros abusos como una manera de garantizarse, por ejemplo, la lealtad de los consejos de reclusos, a los que han imbuido indebidamente de poderes disciplinarios en las prisiones. Human Rights Watch supo de una fuente creíble que los miembros de un consejo de reclusos habían violado varias veces a un preso, al que habían dejado emocionalmente destrozado.[298][298] Un ex recluso dijo que mientras el abuso sexual por parte del consejo de reclusos era "constante," no conocía ningún caso en el que hubiera intervenido un guardia.[299][299] Otro ex recluso dijo que los guardias permiten que los miembros del consejo de reclusos practiquen la sodomía y que existen "muchos casos de violación."[300][300]

Justicia de menores

Los tribunales cubanos no procesan a menores de 16 años. En su lugar, "centros para el bienestar de la infancia" dirigidos por el Ministerio del Interior pueden ordenar el internamiento de los menores durante períodos indefinidos en "centros de reeducación."[301][301] Un equipo multidisciplinario examina al niño y decide cuál será su destino. El menor está representado por un abogado del Ministerio del Interior, pero no queda claro si el abogado defiende los intereses del niño o del Gobierno, ni tampoco si los servicios del abogado son los adecuados.[302][302] El período indefinido de internamiento es también motivo de preocupación dado que las normas internacionales sobre los derechos del niño ratificadas por Cuba exigen que las restricciones a la libertad de los menores sean las mínimas.[303][303]

El sistema cubano estipula que los menores entre los 16 y los 18 años que reciban condenas de prisión pueden cumplir esas sentencias en centros para internos con edades comprendidas entre los 16 y los 20 años, pero en la practica están expuestos a que los alberguen en prisiones para adultos.[304][304] Varios ex reclusos cubanos dijeron a Human Rights Watch que se encontraron con jóvenes que parecían menores de 18 años en las prisiones para adultos. La mezcla de menores y adultos en centros de detención es una violación de las estrictas reglas internacionales contra dichas prácticas, especialmente porque los jóvenes están expuestos al abuso por parte de los presos adultos con más poder.[305][305] Además, Human Rights Watch recibió informes que señalaban que los presos cubanos jóvenes eran sometidos a graves abusos físicos y sexuales en las prisiones para adultos.

VI.        TRATAMIENTODE PRESOS POLÍTICOS

La maquinaria represiva del Gobierno cubano se emplea de manera eficaz contra personas que ejercen sus derechos fundamentales a la libertad de asociación, de expresión, de opinión y de movimiento. Gran número de activistas cubanos que son víctimas de detenciones breves o reciben advertencias oficiales de posibles procesamientos por delitos políticos se toma en serio el peligro de ser juzgados y encarcelados en Cuba. Y mientras la existencia de cientos de presos políticos es un elemento de disuasión para algunos posibles opositores internos, el Gobierno de Cuba también emplea la puesta en libertad ocasional de presos para maximizar su capital político en el extranjero. La privación de libertad de estas personas representa un alarmante desprecio a sus derechos fundamentales. Las condiciones inhumanas en que se encuentran los presos y las medidas punitivas que el Gobierno adopta contra ellos agravan aún más el castigo por sus "delitos," el cual alcanza en varios casos el nivel de tortura.

Los altos funcionarios del Gobierno cubano insisten en que Cuba no tiene presos políticos, y niegan un problema evidente utilizando argumentos tergiversados y juegos de palabras. En junio de 1998, el ministro de justicia cubano, Roberto Díaz Sotolongo, alegó que Cuba no tenía presos políticos porque su código penal sólo sanciona la conducta y no el pensamiento.[306][306] En julio de 1998, el portavoz del Ministerio de Relaciones Exteriores, Alejandro González, invocó la soberanía nacional con la intención de eludir las preguntas de los reporteros sobre la prolongada detención preventiva de cuatro miembros del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna y de cientos de presos políticos, y dijo que el Gobierno cubano prefería la expresión "presos contrarrevolucionarios."[307][307]

La negativa del Gobierno cubano a revelar el tamaño de su población carcelaria y su prohibición de la observación nacional e internacional de los derechos humanos impiden la recopilación de información precisa sobre el número y situación de los presos políticos cubanos. En varias ocasiones, las entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con personas en Cuba acerca de los presos políticos fueron perturbadas por constantes ruidos de fondo que hicieron imposible la conversación o finalizadas por súbitos cortes de las líneas. Las entrevistas de Human Rights Watch con ex presos políticos, grupos disidentes y familiares de presos nos llevaron a la conclusión de que las prisiones cubanas siguen albergando a varios centenares de presos políticos, y es posible que a centenares más de personas encarceladas por delitos comunes en represalia por su real o presunta oposición al Gobierno. Otros han ingresado en prisión por estado peligroso o salida ilegal, violando así derechos humanos fundamentales. A mediados de 1998, una de las organizaciones no gubernamentales cubana elaboró una lista de casi 400 presos políticos.[308][308] Otras organizaciones de derechos humanos cubanas calculan un número aún mayor de presos políticos y señalan los arrestos y juicios en 1998 y 1999.

Aunque la cifra de presos políticos cubanos ha disminuido en los últimos años, esto se debe aparentemente a una tendencia a imponer condenas más cortas (con frecuencia de 18 meses a cuatro años a diferencia de los diez a 20 años del pasado) lo que acelera la rotación de reclusos. La mayoría de los presos políticos cumplen la totalidad de sus sentencias y casi todos están detenidos durante más de una tercera parte de la condena, después de la cual se puede solicitar la libertad condicional. No obstante, las prisiones cubanas siguen albergando a gran número de disidentes durante períodos sumamente largos-de diez a 20 años-y los fiscales no se han reducido las sentencias en una mantera consistente.

Medidas punitivas contra los presos políticos

Al igual que la población general penitenciaria de Cuba, los presos políticos padecen con frecuencia pérdidas dramáticas de peso debido a las escasas raciones alimenticias, problemas de salud graves que a veces hacen peligrar sus vidas debido a la atención médica insuficiente y abusos por parte de guardias u otros internos. Pero los presos políticos también se enfrentan a problemas característicos de su situación de activistas no violentos, por defender ideas antigubernamentales o denunciar las violaciones de los derechos humanos en las prisiones. Cada uno de los presos políticos con los que hablamos hizo hincapié en que la reclusión de presos no violentos junto con reclusos condenados por delitos violentos, con frecuencia en centros de máxima seguridad que albergan a los delincuentes más curtidos de Cuba, es degradante y peligrosa. Las autoridades penitenciarias no quieren reconocer la situación particular de los presos políticos y los castigan por negarse a participar en la reeducación política, por no llevar el uniforme de la prisión o por denunciar violaciones de los derechos humanos en las prisiones. Los guardias limitan las visitas familiares a los presos políticos y hostigan a sus visitantes. Además, los familiares de presos son víctimas de intimidaciones del Gobierno fuera de las prisiones. Antes del juicio, muchos presos políticos cubanos suelen pasar entre varios meses y más de un año en detención preventiva, con frecuencia en celdas de aislamiento. Tras la condena, se enfrentan a nuevos períodos punitivos de encierro en solitario. El Gobierno también aplasta la libertad de expresión dentro de los muros de las prisiones por medio de cargos penales y procesamientos de los presos ya condenados que denuncian abiertamente las condiciones y el trato inhumanos en las prisiones.

La policía o los guardias de prisiones cubanos suelen agravar el castigo que supone el confinamiento en solitario con privaciones sensoriales adicionales, tales como bloquear completamente la entrada de luz en una celda, taponar la ventilación, sustraer las camas o los colchones, requisar la ropa y las pertenencias de los presos, prohibir la comunicación entre presos o limitar los alimentos y el agua por debajo de las raciones ya escasas. Además, los funcionarios de prisiones y de policía desorientan a los presos dejando las luces encendidas en las celdas 24 horas al día, cambiando la hora en los relojes o poniendo música a gran volumen incesantemente. Muchos presos dijeron que su incomodidad se vio agravada por el calor extremo y las nubes de mosquitos que les picaban en las celdas tapiadas. Los expertos en el tratamiento de sobrevivientes de la tortura identifican estos métodos como una forma de tortura física y psicológica.[309][309]

Detenciones preventivas abusivas

Antes del juicio, los funcionarios gubernamentales suelen despreciar garantías fundamentales del debido proceso al confinar a los presuntos opositores al Gobierno en detenciones incomunicadas durante largos períodos-con frecuencia en prisiones de máxima seguridad. Esta práctica, que puede incluir interrogatorios, amenazas, penalidades físicas y trauma psicológico, supone un duro castigo antes del juicio. Aunque las leyes cubanas limitan la detención preventiva a 60 días excepto en circunstancias excepcionales, los presos políticos-especialmente los más destacados-suelen pasar mucho más tiempo encerrados. Los cuatro líderes del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna estuvieron más de 19 meses en detención preventiva antes de su juicio del 1 de marzo de 1999. Un tribunal de La Habana sentenció el 28 de agosto de 1998 a Reynaldo Alfaro García a tres años de prisión por difundir noticias falsas, pero ya llevaba más de un año detenido-desde mayo de 1997-un período que el Gobierno cubano suele descontar del cumplimiento de condena.

En los casos que se estudian más adelante, las autoridades cubanas utilizaron el aislamiento preventivo como medida de intimidación y castigo por la actividad no gubernamental. Durante estos períodos de aislamiento, la policía o las autoridades penitenciarias prohibieron o limitaron estrictamente el contacto con otros presos, abogados, familiares y amigos, sometieron a los detenidos a interrogatorios con intimidación sin la presencia de abogados y los debilitaron física y mentalmente. Los ex presos políticos entrevistados por Human Rights Watch, que coincidieron en que el Gobierno había preestablecido el resultado de sus juicios, consideraban que las detenciones preventivas eran la primera fase del castigo oficial.[310][310]

El Gobierno de Cuba no formuló cargos contra los cuatro líderes del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna hasta que pasaron 15 meses detenidos.[311][311] Durante su detención preventiva de 19 meses, Vladimiro Roca Antúnez, Martha Beatriz Roque Cabello, Félix Bonne Carcassés y René Gómez Manzano estuvieron recluidos en prisiones de máxima seguridad. Roque Cabello pasó algunos períodos en la sección penitenciaria de un hospital de La Habana. La esposa de Vladimiro Roca, Magalys de Armas Chaviano, visitó a su esposo en la prisión Ariza de Cienfuegos el 26 de junio de 1998.[312][312] Dijo que desde su arresto, Roca había pasado varios meses en una celda de aislamiento sin contacto con el resto de los presos ni acceso a la luz del día. Su celda de castigo tenía una bombilla encendida día y noche. Aunque las autoridades penitenciarias lo sometieron a un examen médico el 12 de junio, dependía de su esposa para el suministro de medicinas para su hipertensión. Los guardias de prisiones redujeron sus visitas a una de dos horas cada tres semanas, con la asistencia de tan sólo dos familiares. De Armas Chaviano dijo que los guardias de prisiones le prohibieron entregar libros con cualquier tema político.[313][313] Bonné Carcassés estaba recluido en condiciones similares en la prisión Guanajay en la provincia de La Habana. Desde el momento de su encarcelamiento, Bonne Carcassés, que padece diabetes, no recibió una dieta adecuada ni medicinas suficientes. La iluminación de su celda durante las 24 horas del día contribuyó al parecer a su pérdida de visión.[314][314]

La mayoría de los presos que fueron puestos en libertad a principios de 1998 a condición de que salieran del territorio cubano hablaron de las duras y largas detenciones preventivas.[315][315] En algunos casos, los ex reclusos que fueron forzados al exilio dejaron atrás a compañeros de causa, cuyas condenas en las prisiones cubanas se vieron exacerbadas por interrogatorios con intimidación y malos tratos durante las detenciones preventivas.

El 11 de octubre de 1992, agentes de la seguridad del Estado de Bayamo, en la provincia de Granma, arrestaron a los hermanos José Antonio y José Manuel Rodríguez Santana, a los que detuvieron en la Unidad de Seguridad del Estado en Bayamo. Los funcionarios encerraron durante cuatro meses a los dos hermanos, que padecen asma, en celdas tapiadas donde no entraba la luz del día ni tenían ventilación. Aunque los familiares intentaron hacerles llegar medicinas para el asma, los funcionarios no siempre se las entregaron y los hermanos padecieron graves ataques asmáticos debido a las condiciones sofocantes. Durante esos meses, los agentes de la seguridad del Estado interrogaron varias veces a los hermanos.

Las autoridades cubanas trasladaron después a José Antonio y José Manuel a la prisión de máxima seguridad Las Mangas en Granma, donde fueron asignados a sendas celdas junto con otros diez o 11 presos comunes encarcelados por delitos violentos. Los presos comunes los hostigaron y golpearon y ofrecieron información falsa sobre ellos a los agentes de la seguridad del Estado, lo que resultó en duros interrogatorios. Cuando los hermanos se quejaron del trato y de las condiciones de derechos humanos en la prisión, fueron atacados de nuevo. En un juicio a puerta cerrada en agosto de 1993, ambos hermanos fueron condenados a diez años de cárcel por rebelión y propaganda enemiga. Mientras que José Antonio fue puesto en libertad en abril de 1998 a condición de que se exiliara a Canadá, José Manuel Rodríguez Santana seguía en la prisión Las Mangas cuando se escribió este informe.[316][316]

En julio de 1993, un tribunal de Santiago condenó a ocho residentes locales por propaganda enemiga y rebelión. Human Rights Watch entrevistó a tres de ellos, Guillermo Ismael Sambra Ferrándiz, Luis Alberto Ferrándiz Alfaro y Xiomara Aliat Collado, que se habían exiliado en Canadá a principios de 1998. Uno de sus compañeros de causa, Víctor Bressler Villazán, sigue en el correccional Cuatro Caminos de Santiago cumpliendo una condena de 12 años por rebelión, mientras que Emilio Bressler Cisneros, un familiar que intentó defenderlo, está cumpliendo una condena de ocho años por propaganda enemiga en la prisión de máxima seguridad Boniato de Santiago. Los agentes de la seguridad del Estado arrestaron a todos los encausados en enero de 1993 y los detuvieron inicialmente en la Unidad de Seguridad del Estado en Santiago, conocida como Versalles. Sambra Ferrándiz recordó haber interpelado a la policía que registró su casa el 13 de enero de 1993 para que le mostrara una orden judicial. En lugar de presentarle una orden, lo detuvieron e internaron en una celda de aislamiento en Versalles, donde estuvo recluido durante tres meses. La celda le recordaba a una tumba. Medía dos por dos metros y era completamente hermética salvo un espacio profundo muy estrecho, "como un canal," por donde entraba algo de aire. Su retrete consistía en un agujero en el suelo. Una bombillas incandescentes de 100 vatios estaba encendida las 24 horas del día y convertía en un horno la celda escasa de aire. Al caer la noche, aparecían las nubes de mosquitos, que para Sambra Ferrándiz eran como una pesadilla que le mantenía despierto toda la noche. Recordaba la frase de un investigador de la seguridad del Estado, un tal capitán Seriocha, que le decía que "los mosquitos son nuestros principales aliados." Sambra Ferrándiz pasó quince días incomunicado antes de ver a su familia. Dijo que se echaron a llorar cuando le vieron por lo hinchado que estaba de las picaduras de los mosquitos.

Los agentes de la seguridad del Estado empezaron a interrogarle el 14 de enero, normalmente en oficinas con fuerte aire acondicionado, después de salir del calor asfixiante de su celda tapiada A su llegada o la de sus compañeros de causa al interrogatorio, los agentes los encerraban en la oficina helada entre 30 minutos y una hora, antes de iniciar las preguntas cuando ya estaban tiritando de frío. Recordaba a un investigador, con un abrigo en sus brazos, que le preguntó varias veces si tenía frío para después negarse a darselo. En el recorrido de ida y vuelta a los interrogatorios, los guardias siempre lo obligaban a ponerse de cara a la pared con las manos en la espalda y que no mirara a su alrededor. Desde Versalles, los agentes de la seguridad del Estado trasladaron a Sambra Ferrándiz a la prisión de máxima seguridad Mar Verde en Santiago. En julio de 1993, un tribunal santiaguero lo condenó por propaganda enemiga y rebelión a 12 años de prisión.[317][317]

Los agentes de la seguridad del Estado también detuvieron a Luis Alberto Ferrándiz Alfaro y a su esposa, Xiomara Aliat Collado, en Versalles. Aliat Collado dijo que durante su detención de 45 días en Versalles, los agentes de la seguridad del Estado la atormentaron psicológicamente diciéndole que su hijo de cinco años-que padece asma y se había quedado sólo con su hermana de 14 años tras el arresto de sus padres-estaba enfermo y no recibiría tratamiento médico y podría morir si no confesaba.[318][318] Aliat Collado fue condenada a siete años de prisión. Los funcionarios cubanos trasladaron a Ferrándiz Alfaro a la prisión de máxima seguridad Boniato en mayo de 1993, donde los guardias lo encerraron durante tres meses con otro preso en una celda tapiada de dos por dos metros, sin luz ni ventilación y repleta de insectos. Dijo que no le explicaron porqué le encerraban en esa celda y que nunca había estado encarcelado antes. Durante esos meses, un tribunal de Santiago lo condenó a 12 años de prisión por propaganda enemiga y rebelión.[319][319]

El 3 de agosto de 1992, un tribunal militar cubano halló culpables de revelar secretos concernientes a la seguridad del Estado a Víctor Reynaldo Infante Estrada y al Dr. Omar del Pozo Marrero, y los condenó a 13 y 15 años de cárcel, respectivamente. El tribunal también sentenció al subteniente Julio César Álvarez López a 19 años de prisión por el mismo delito y por insubordinación, y a Carmen Julia Arias Iglesias a nueve años por complicidad en la revelación de secretos de Estado. El Gobierno cubano puso en libertad a Infante Estrada y a Del Pozo Marrero en 1998, para que se exiliaron en Canadá, y a Arias Iglesias en 1997 para que se exiliara en Estados Unidos, mientras que Álvarez López seguía encarcelado cuando se escribió este informe. Los fiscales cubanos alegaron que Álvarez López había suministrado a los otros tres, que eran activistas de derechos humanos y políticos, los nombres de los agentes del Gobierno infiltrados en sus organizaciones.

Su juicio también estuvo precedido por duras detenciones preventivas. En abril de 1992, los agentes de la seguridad del Estado arrestaron a Infante Estrada y a Del Pozo Marrero y los encerraron en celdas tapiadas en sus oficinas centrales de La Habana, conocidas como Villa Marista. Durante los 75 días que Infante Estrada estuvo detenido en solitario en Villa Marista, los funcionarios lo interrogaron reiteradamente sobre sus actividades de derechos humanos y de oposición. Recordaba que no podía distinguir la noche del día en su celda y que intentó marcar el paso del tiempo escuchando el canto de los pájaros en el exterior. Del Pozo Marrero pasó 80 días en una celda de uno por dos metros. Dijo que los guardias nunca lo llamaron por su nombre sino que se referían a él con un número.[320][320]

Adriano González Marichal pasó casi dos años encarcelado antes de su juicio en diciembre de 1993. La policía lo había arrestado en enero de 1992 por colocar carteles antigubernamentales, denunciar violaciones de los derechos humanos y participar en una manifestación de septiembre de 1991 frente a Villa Marista reclamando la puesta en libertad de presos políticos. En marzo de 1992, fue trasladado a la prisión de máxima seguridad Quivican de La Habana, donde varios guardias y presos comunes le golpearon y encerraron en una celda de castigo durante dos meses. La celda medía aproximadamente 1,2 por tres metros y no estaba iluminada. En julio del año siguiente, cuando todavía estaba en detención preventiva, las autoridades lo trasladaron a la prisión de máxima seguridad Combinado del Este en La Habana. Los guardias lo situaron en la sección de castigo de la prisión, un grupo de celdas conocido como "47" o "el rectángulo de la muerte," un modulo con unas 90 celdas distribuidas en tres corredores. Recordaba que en la entrada había un cartel con las reglas, entre las que se encontraba no hablar y no estar en la cama desde las cinco de la mañana hasta las 10 de la noche. Los funcionarios de la prisión se llevaron su ropa, lo vistieron con un uniforme negro, le quitaron sus pertenencias y lo esposaron durante varias horas. Cada vez que los presos entraban o salían de la unidad tenían que ponerse de cara a la pared con las manos en la espalda y las piernas abiertas, o los guardias les separaban las piernas. Los guardias solían golpear a los presos que se caían. Pasó 21 días en las celdas de aislamiento de esa unidad.

Aislamiento posterior al juicio

Tras la condena, las autoridades penitenciarias suelen castigar a los presos políticos con períodos en celdas de aislamiento, debido al hecho de que son disidentes o debido a sus manifestaciones o actividades durante el encarcelamiento.

El caso de René Portelles demuestra la manera en que el Gobierno cubano utiliza medidas brutales para reprimir a los presos políticos. Desde su arresto en septiembre de 1993 hasta su puesta en libertad y exilio en Canadá en abril de 1998, las autoridades penitenciarias utilizaron repetidamente el aislamiento, así como las palizas y los traslados de prisión (aislándole de su familiares y amigos y obligándole a adaptarse a los nuevos y duros ambientes carcelarios), para castigar su oposición al Gobierno y sus críticas de las condiciones penitenciarias. Antes de su juicio, los agentes de la seguridad del Estado lo encerraron en una celda de aislamiento de la Unidad de Seguridad del Estado de Pedernal en Holguín durante varios meses. En 1994, un tribunal de Holguín sentenció a Portelles a siete años de prisión por propaganda enemiga, debido al parecer a que había sido el presidente local del Partido Social Demócrata.

Tras su condena, los guardias de prisiones recluyeron a Portelles en celdas de seguridad de la Prisión Provincial y de la Unidad de Seguridad del Estado de Holguín por haber organizado huelgas de hambre en protesta por las condiciones penitenciarias. Además, los agentes golpearon varias veces a Portelles como castigo por sus críticas, una vez fracturando una costilla. En 1995 y 1996, Portelles pasó 13 meses en una celda de aislamiento de la prisión Canaleta de Ciego de Ávila. A principios de 1996, inició una huelga de hambre en la prisión Ariza de Cienfuegos. El 29 de febrero, los guardias que intentaban poner fin a la huelga golpearon a varios presos, entre ellos Portelles. En represalia, las autoridades encerraron un mes más a Portelles en una celda de castigo. En marzo de 1996, los guardias lo trasladaron a la prisión Valle Grande de La Habana, donde lo internaron en cinco ocasiones en celdas de aislamiento debido a su defensa de los derechos de los demás presos. En abril de 1997, las autoridades penitenciarias lo trasladaron a la "compañía de castigo," la sección de la cárcel donde los presos están sancionados con el aislamiento y otras privaciones, de la prisión Boniato de Santiago de Cuba. Después de tan sólo un mes, las autoridades volvieron a trasladarlo, esta vez a la prisión Combinado de Guantánamo, donde pasó tres períodos, de 20 días a tres meses de duración, en celdas de castigo a finales de 1997. Los funcionarios de prisiones le impusieron otros tres meses de aislamiento después de concederle un permiso temporal en agosto de 1997, ordenándole que solicitara el visado de entrada en Estados Unidos. Cuando se encontraba en la Sección de Intereses de Estados Unidos en La Habana, Portelles denunció las violaciones de los derechos humanos en la prisión de Guantánamo.

A su regreso a la prisión, los guardias le golpearon por sus denuncias y por haber gritado "¡Abajo las lemas comunistas!" y "¡Abajo la dictadura comunista!" En noviembre de 1997, las autoridades penitenciarias trasladaron a Portelles a una celda de castigo en el "rectángulo de la muerte," la sección de castigo de la prisión Combinado del Este de La Habana. A finales de 1997, los funcionarios lo trasladaron al otro lado del país y lo recluyeron en una celda tapiada de la Unidad de Seguridad del Estado en la prisión Combinado de Guantánamo. Inició una huelga de hambre en protesta por la situación. El 14 de enero de 1998, los agentes de la seguridad del Estado le golpearon cuando gritó "¡Viva el Papa Juan Pablo II!" y "¡Viva el Partido Social Demócrata!" Poco después, las autoridades cubanas volvieron a trasladarlo, esta vez a Villa Marista, antes de obligarle a exiliarse en Canadá en mayo de 1998. Los agentes de la seguridad del Estado en Villa Marista lo ataron en dos ocasiones y lo dejaron abandonado en suelo de su celda de aislamiento durante horas. Portelles dijo que los agentes de la seguridad del Estado le engañaron en cinco ocasiones diciéndole que se prepara para su partida "inminente."[321][321]

En diciembre de 1997, las autoridades de la prisión Las Mangas en Granma trasladaron a José Antonio Rodríguez Santana, que estaba cumpliendo una condena de diez años por propaganda enemiga y rebelión, a una celda de castigo de la Unidad de Seguridad del Estado de Bayamo en Granma. El traslado se produjo después de que Rodríguez Santana denunciara los abusos graves en la prisión. El capitán Leonardo Miranda, el comandante de la unidad, ordenó el encierro de Rodríguez Santana en una celda totalmente tapiada durante 17 días. La reclusión en la celda sin ventilación, lo que Santana consideraba un intento de intimidarle, le provocó varios ataques de asma.[322][322]

Entre marzo de 1995 y diciembre de 1996, las autoridades cubanas mantuvieron recluido durante un año y diez meses a Raúl Ayarde Herrera, que estaba cumpliendo una condena de diez años por espionaje, en una celda de aislamiento completamente oscura de la Prisión Provincial de máxima seguridad de Guantánamo. La celda medía un metro por dos metros. Los guardias de la prisión le quitaron todas sus pertenencias y sólo le dejaron alguna ropa. En varias de las ocasiones en que solicitó asistencia médica, los guardias lo castigaron dejándole desnudo durante períodos de 21 días. En diciembre de 1996, las autoridades penitenciarias lo trasladaron a la prisión de máxima seguridad Pitirre en La Habana, conocida como 1580, donde lo encerraron en una celda de castigo tapiada durante dos meses. Entre abril de 1997 y febrero de 1998, los guardias de la prisión provincial Kilo 5 ½ de Pinar del Río lo recluyeron en una celda de aislamiento. El Gobierno cubano obligó a Ayarde Herrera a exiliarse en Canadá en abril de 1998.[323][323]

Entre agosto de 1997 y febrero de 1998, el Gobierno de Cuba encarceló a Armando Alonso Romero, alias Chino, que estaba cumpliendo una condena de 12 años por "otros actos contra la seguridad del Estado," en la Prisión Provincial de Las Tunas. Durante ese período, los guardias lo recluyeron en una celda de castigo que medía aproximadamente un metro y medio por dos metros. La celda era casi hermética y la luz natural era escasa. Dijo que la prisión tenía unas 45 celdas de aislamiento. Desde su arresto en septiembre de 1993 hasta su puesta en libertad en abril de 1998, Alonso Romero pasó más de cuatro años en celdas de aislamiento.[324][324]

Marcos Antonio Hernández García, que fue detenido en abril de 1990 y condenado en 1991 por propaganda enemiga, espionaje y sabotaje a 20 años de cárcel, también estuvo recluido en la prisión de Las Tunas entre agosto de 1997 y febrero de 1998. Los guardias lo tuvieron encerrado todo el tiempo en una celda de aislamiento y le aplicaron un régimen llamado "plan de hostigamiento," según el cual lo sacaba de su celda cada diez o 15 minutos desde las diez de la noche hasta las 6 de la mañana todas las noches.[325][325]

Desde diciembre de 1996 hasta marzo de 1998, José Miranda Acosta, que cumplía una condena de 12 años por terrorismo, estuvo encerrado en una celda de aislamiento de la prisión Cerámica Roja de Camagüey. Miranda Acosta, un miembro del Movimiento Cristiano de Liberación, fue detenido en 1993 acusado de ser el destinatario de una caja que contenía una granada. Nunca recibió dicha caja ni reconoció su existencia. Al ingresar por primera vez en prisión en septiembre de 1996, los guardias le golpearon varias veces.[326][326]

Víctor Reynaldo Infante Estrada pasó la mayoría de sus casi seis años de condena recluido en solitario. Las autoridades penitenciarias lo encerraron en celdas de castigo de la prisión Toledo de La Habana, la prisión Agüica de Matanzas (en una sección con 16 celdas de aislamiento conocida como "La Polaca"), y la prisión Combinado del Sur de Matanzas (desde principios de 1994 hasta diciembre de 1996). En La Polaca, donde estuvo recluido en 1993 y de nuevo entre diciembre de 1996 y abril de 1997, la celda de Infante Estrada estaba totalmente a oscuras día y noche y los guardias le requisaron en varias ocasiones su colchón y sus pertenencias. Los guardias no permitían el acceso a un patio cerrado cercano, donde dijo que el sol sólo daba directamente en julio y agosto. En la prisión Combinado del Sur de Matanzas, donde Infante Estrada pasó casi dos años recluido en solitario, el jefe de orden interno, el teniente Juan Araño, le advirtió que cesara las denuncias de violaciones de los derechos humanos en la prisión. Infante Estrada recordó que Arañó le dijo: "si eres león, tienes que estar enjaulado."[327][327]

En septiembre de 1995, Guillermo Ismael Sambra Ferrándiz inició un encierro incomunicado de siete meses en una celda de 1,2 por dos metros en la prisión Bahía Larga de Santiago. Las autoridades penitenciarias ordenaron su castigo porque se había negado a ponerse firme en la visita de un general a la prisión y a cortarse el pelo y afeitarse.[328][328] También en 1995, Omar del Pozo Marrero pasó ocho meses en una celda de castigo de la prisión Guanajay de La Habana. Aunque los guardias calificaron esta sanción de "medida de seguridad," no ofrecieron pruebas que la justificaran. Durante ese período, las autoridades lo presionaron psicológicamente con amenazas de poner fin a sus visitas, golpearle y hacer que sus familiares se quedaran sin empleo.[329][329]

Palizas

Según los presos, activistas de derechos humanos, familiares de presos y periodistas entrevistados por Human Rights Watch, los guardias de prisiones y los presos comunes agrupados en consejos de reclusos, que actúan bajo las órdenes o con la aquiescencia de las autoridades penitenciarias, castigan con palizas a los presos políticos cubanos que expresan críticas abiertamente. En la primera mitad de 1998, las autoridades de la Prisión Provincial de Guantánamo ordenaron aparentemente que se propinaran palizas a los presos políticos que denunciaran las condiciones penitenciarias, entre ellos Néstor Rodríguez Lobaina, Jorge Luis García Pérez, alias Antúnez, Francisco Herodes Díaz Echemendía y Orosman Betancourt Dexidor.[330][330] Al parecer, desde que Antúnez empezó el cumplimiento de su condena de 17 años por propaganda enemiga, sabotaje y evasión en 1990, los guardias le han golpeado con dureza en numerosas ocasiones y han castigado por sus huelgas de hambre en protesta por las condiciones penitenciarias, denegándole las visitas familiares y las medicinas. En octubre de 1998, las autoridades penitenciarias lo trasladaron aparentemente a otra prisión, sin informar a su familia.[331][331]

En septiembre de 1997, los guardias de la prisión de Guantánamo golpearon a Antúnez, a Francisco Díaz Echemendía y a Néstor Rodríguez Lobaina.[332][332] Según se ha informado, los guardias de la prisión Kilo 8 de Camagüey golpearon repetidamente a Jesús Chamber Rodríguez, que fue condenado a diez años de prisión en 1992 por propaganda enemiga. Su salud se deterioró debido a las palizas, los períodos en celdas de castigo, la falta de atención médica, la alimentación escasa y la negación del acceso a la luz del día durante meses seguidos.[333][333] En noviembre de 1998, el Gobierno cubano anunció que iba a poner en libertad a Chamber Rodríguez a condición de que se exiliara en España.[334][334] A su llegada a España en diciembre, declaró que había pasado por todo: le habían abierto la cabeza, destrozado las piernas y puesto en un pasillo durante seis meses para volverle loco.[335][335]

El 11 de abril de 1998, dos agentes de la seguridad del Estado, el capitán Hermes Hernández y el teniente René Orlando, golpearon al parecer a Bernardo Arévalo Padrón, un periodista que estaba cumpliendo una condena de seis años por desacato en la prisión Ariza de Cienfuegos. Los funcionarios, que se encolerizaron aparentemente al hallar documentos antigubernamentales en la prisión, le golpearon con un bastón de madera en la cabeza, el cuello y el vientre, mientras le gritaban y llamaban "gusano" o traidor. Se dijo que los fiscales militares cubanos adoptaron la medida positiva de formular cargos contra ambos agentes a principios de mayo.[336][336] Arévalo Padrón estuvo recluido en una celda de aislamiento, donde los guardias lo encerraron poco después de la paliza, hasta septiembre. Los familiares de Arévalo Padrón afirmaron que el teniente Orlando no les permitió dejar medicinas para él, a pesar de aquejarse de graves problemas estomacales.[337][337] Otros presos también informaron al parecer que habían sido maltratados por los guardias de Ariza.[338][338]

El 5 de abril de 1998, presos comunes de la prisión Canaleta en Matanzas golpearon aparentemente a Jorge Luis Cruz Arencibia. Según se informó, las autoridades penitenciarias no quisieron que se atendieran las heridas de Cruz Arencibia.[339][339]

El 9 de noviembre de 1997, el reeducador de la prisión Kilo 5 ½ de Pinar del Río, conocido como Osiri, y un funcionario de la seguridad del Estado de la prisión, el teniente Mario Medina, golpearon al parecer a Raúl Ayarde Herrera porque había iniciado una huelga de hambre en protesta por las condiciones penitenciarias. Durante su traslado a la prisión de Pinar del Río procedente de la prisión Pitirre de La Habana, el 30 de abril de 1997, dos agentes de la seguridad del Estado, el coronel Wilfredo Velásquez y un funcionario apellidado Vargas, golpearon a Ayarde Herrera durante todo el recorrido. También se dijo que había tirado todas sus pertenencias y ropa por la ventana del vehículo. Tres días después de su llegada, un preso común conocido como Veltoldo también le golpeó aparentemente. Ayarde Herrera dijo que Veltoldo se le acercó posteriormente y le dijo: "Coño, político. Perdóname. Lo tenía que hacer." Veltoldo le explicó que el teniente Mario Medina le había ordenado que le diera una paliza o correría el peligro de perder su derecho a ser trasladado de la prisión de máxima seguridad a un correccional.[340][340]

En varias ocasiones, los guardias de prisiones golpearon a Víctor Reynaldo Infante Estrada, un crítico abierto del Gobierno y abogado de derechos humanos que fue víctima de numerosas medidas punitivas durante su estancia en la cárcel. En junio de 1997, varios guardias de prisiones se introdujeron en la celda de aislamiento de Infante Estrada para cortarle el pelo y afeitarle, como ya lo habían hecho varias veces durante los meses anteriores. Los guardias, encabezados por el jefe de orden interno de la prisión, el subteniente Emilio Villacruz, inmovilizaron a Infante Estrada, le quitaron la ropa por la fuerza, le cortaron el pelo con maquinilla y le afeitaron la barba. Cuando Infante Estrada intentó detenerlos, los guardias le golpearon la espalda con sus bastones. El 13 de julio de 1997, el mayor Pedro López, un miembro de la Unidad de Seguridad del Estado de la prisión Agüica, esgrimió su pistola ante Infante Estrada y, en referencia a una serie de explosiones recientes en hoteles, dijo: "Si pasa algo más como esto dentro de Cuba, yo mismo vendré a matarte dentro de la celda." Antes de irse, acusó a Infante Estrada de ser el responsable de las explosiones, le llamó contrarrevolucionario y le dio un bofetón.[341][341]

En abril de 1997, el jefe de orden interno de la prisión, el mayor Abreu, ordenó que sacaran a Omar del Pozo Marrero de su celda para que los guardias pudieran registrarla en busca de armas blancas o drogas. Del Pozo Marrero se negó a salir diciendo que era un preso político. Los guardias lo sacaron de la celda y lo arrastraron unos 50 metros mientras le golpeaban.[342][342] En mayo de 1997, el teniente Carrales de la prisión Combinado del Este de La Habana esposó a Del Pozo Marrero y lo tiró al suelo porque no quiso que los funcionarios registraran su celda.

Cargos penales por la denuncia de abusos en las prisiones

Las medidas legales del Gobierno cubano para aplastar las críticas también se aplican dentro de los muros de las prisiones, donde los presos que protestan el trato inhumano se exponen a cargos penales, juicios y más años de condena.

En septiembre de 1997, un tribunal habanero halló culpables de soborno a Maritza Lugo Fernández y a Raúl Ayarde Herrera por pagar presuntamente a un guardia de la prisión Pitirre de La Habana para que introdujera una grabadora en la cárcel.[343][343] El tribunal sentenció a Lugo Fernández a dos años y a Ayarde Herrera a tres años más que se sumaron a la condena que ya estaba cumpliendo. En abril de 1998, el Gobierno cubano forzó a Ayarde Herrera a que se exiliara en Canadá. Lugo Fernández pasó varias semanas en la Prisión Provincial de Mujeres de La Habana, conocida como Manto Negro, y después se ordenó su arresto domiciliario.[344][344]

En septiembre de 1996, un tribunal de Camagüey sentenció a Jesús Chamber Ramírez, que ya estaba cumpliendo una condena por propaganda enemiga en la prisión Kilo 8, a cuatro años más de prisión por desacato a la autoridad del comandante en jefe. Chamber Ramírez, a quien los guardias habían golpeado repetidamente, había gritado "abajo Fidel" y denunciado las violaciones de los derechos humanos en la prisión.

Durante sus seis años en las prisiones cubanas, las autoridades castigaron habitualmente a Víctor Reynaldo Infante Estrada por defender abiertamente los derechos de los presos políticos y comunes. Como se explicó anteriormente, pasó la mayoría de su condena en celdas de aislamiento. El Gobierno cubano recurrió al Código Penal para frenar aún más sus críticas. El 10 de diciembre de 1996, un tribunal de Matanzas sentenció a Infante Estrada a un año más de prisión por desacato a la autoridad de un guardia de prisiones. El juicio se produjo con motivo de la denuncia en noviembre de 1996 por parte de Infante Estrada de un funcionario de la prisión Combinado del Sur, el teniente Juan Araña, por golpear a un preso común que fue hallado posteriormente muerto en su celda. Infante recordó que le dijo a Araña: "No respeto a los asesinos y no respeto tu autoridad." Tras el juicio, Infante Estrada se encerró en su celda e inició una huelga de hambre. Araña le amenazó diciéndole: "Tú también puedes amanecer ahorcado."

En abril de 1997, Infante Estrada protestó el hecho de no recibir tratamiento para su hipertensión escribiendo esloganes antigubernamentales en muchas hojas (entre ellos "Abajo Fidel" y "Abajo la Dictadura"), que ató al extremo de un palo de escoba y agitó fuera de su celda de aislamiento para que las hojas se diseminaran por los patios de la prisión. Poco después, un funcionario de la seguridad del Estado de la prisión, el teniente Fidel Relovu, le amenazó con golpearle y le informó de que tenía cargos pendientes por propaganda enemiga. Recordó que Relovu le dijo "contra el Comandante, no se puede." Los guardias ordenaron que Infante Estrada fuera encerrado 21 días más en su celda de castigo, le quitaran el colchón y le requisaran sus pertenencias.

En junio de 1997, varios funcionarios de la prisión Agüica golpearon a Infante Estrada. Sus intentos de protegerse de los golpes de los guardias resultaron en una acusación de "resistencia" contra él.[345][345] Cuando el Gobierno cubano forzó a Infante Estrada a exiliarse en Canadá a principios de 1998, diciéndole que su única alternativa para salir de la prisión, los cargos de resistencia y propaganda enemiga estaban pendientes contra él.

Negación de tratamiento médico

Mientras los presos cubanos reciben una atención médica deficiente, las autoridades cubanas niegan de manera discriminatoria el tratamiento sanitario a los presos políticos. La negativa a tratar a reclusos enfermos es especialmente atroz cuando los guardias o los consejos de reclusos son los responsables de las heridas infligidas. Debido a las condiciones sumamente duras en las prisiones cubanas, la negación de atención médica hace que los presos se encuentren en condiciones de salud graves y que a veces su vida corra peligro. Esta falta de tratamiento sanitario para los presos políticos provocó la muerte de varios reclusos en la cárcel y ha hecho que gran número de ex presos padezcan enfermedades graves.

El 19 de febrero de 1997, Aurelio Ricart Hernández falleció en la prisión Micro 4 de La Habana. Estaba cumpliendo una condena de 15 años por propaganda enemiga y espionaje. Marcos Antonio Hernández García, que estaba encarcelado con él, recordó que había padecido del hígado durante mucho tiempo y que su piel estaba amarillo. Fue hospitalizado el 15 de febrero, cuando empezó a vomitar sangre. Hernández García dijo que los médicos de la prisión habían dicho muchas veces que atenderían a Ricart Hernández "la semana siguiente."[346][346]

Las autoridades cubanas pusieron en libertad a Pedro Armenteros Laza, que había sido condenado a seis años de prisión por propaganda enemiga el 12 de julio de 1996, cuando estaba en coma. Murió poco después.[347][347]

En mayo de 1995, el Gobierno de Cuba puso en libertad a Sebastián Arcos Bergnes, el vicepresidente del Comité Cubano de Derechos Humanos, que estaba cumpliendo una condena de cuatro años y ocho meses por propaganda enemiga. Cuando fue examinado en Miami en septiembre de 1995, su médico descubrió un considerable tumor rectal que llevaba creciendo más de un año y habría sido detectado en los exámenes médicos habituales para hombres de su edad. Debido a que los médicos cubanos de la prisión no trataron a Arcos Bergnes, su cáncer sólo fue detectado cuando era irreversible. Sebastián Arcos Bergnes falleció el 22 de diciembre de 1997.

En junio y julio de 1998, las autoridades cubanas detuvieron a Martha Beatriz Roque Cabello en la sección penitenciaria del hospital Carlos J. Finlay, donde los médicos que la examinaron concluyeron que tenía una úlcera gástrica. Al parecer, no se ocuparon de sus quejas iniciales sobre bultos en sus pechos. Al parecer, su estancia en el hospital demostró ser especialmente estresante debido a que tuvo que compartir la habitación con otra detenida con graves problemas psiquiátricos. Según se informó, la detenida intentó suicidarse durante el confinamiento con Roque Cabello, lo que agravó aún más el nivel de estrés de Roque Cabello.[348][348]

El Dr. Dessy Mendoza estuvo internado en la prisión Boniato de Santiago cumpliendo una condena de ocho años por propaganda enemiga hasta noviembre de 1998, cuando lo pusieron en libertad a condición de que se exiliara en España.[349][349] Su esposa, la Dra. Carmen de la Caridad Piñón Rodríguez dijo que su esposo padecía hipertensión y cardiopatía graves y que su estado había empeorado desde su encarcelamiento. Señaló que su cardiopatía se descompensaba frecuentemente, lo que le provocaba dolores y debilidad. Las autoridades penitenciarias cubanas aumentaran su nivel estrés situándolo en una celda con un hombre condenado por homicidio en un área de la prisión reservada para 119 presos comunes. Debido al empeoramiento de su condición, los funcionarios de prisiones lo hospitalizaron durante cuatro días en abril. Sin embargo, el Gobierno no le proporcionó la medicación adecuada y su estado se agravó aún más debido a la mala alimentación y las difíciles condiciones físicas en la prisión. Al igual que muchos otros presos cubanos, el Dr. Mendoza sobrevivió gracias a los alimentos y medicinas que le suministró su esposa.[350][350]

En mayo de 1998, la negativa constante de los médicos de la prisión Boniato a tratar a Marcelo Diosdado Amelo se saldó aparentemente con un fuerte agravamiento de su estado. Amelo Rodríguez, el presidente del Club de Ex-Presos Políticos "Gerardo González" que estaba cumpliendo una condena de ocho años por rebelión, padecía hipertensión, mala circulación y pérdida de visión, y estuvo a punto al parecer de perder la pierna izquierda. Su esposa, Raisa Lora Garquín, dijo al parecer que había entregado a las autoridades penitenciarias medicinas y vitaminas para su marido, pero que éstas se habían negado a hacérselas llegar. Los guardias de prisiones también se empeñaron en que Amelo Rodríguez siguiera detenido en una celda de castigo, donde llevaba encerrado desde julio de 1997.[351][351] Ese mismo mes, las autoridades de la prisión Manguito de Santiago no quisieron atender durante cuatro días a Orestes Rodríguez, a pesar de sus quejas de un fuerte dolor en el hombro que no le dejaba dormir.[352][352]

Según se ha informado, Francisco Pastor Chaviano González, que está cumpliendo una sentencia de 15 años en la prisión Combinado del Este de La Habana por revelar secretos concernientes a la seguridad del Estado, no ha recibido tratamiento médico para su hipertensión. Las difíciles condiciones de su encierro, recibiendo raciones exiguas de comida y con tan sólo breves visitas cada dos meses, han agravado su enfermedad.[353][353]

El Dr. Omar del Pozo Marrero padeció una grave hipertensión durante su encarcelamiento, debido a las malas condiciones en la prisión y la falta de atención médica. Dijo que en respuesta a los llamamientos internacionales sobre el empeoramiento de su salud, el Gobierno había restado importancia a su enfermedad y mentido sobre el tratamiento médico que recibía. En mayo de 1995, una delegación encabezada por la organización francesa France-Libertés, con la participación de Human Rights Watch, examinó al Dr. Del Pozo Marrero en la prisión Combinado del Este. Tras el examen, el Gobierno de Cuba se comprometió a ofrecerle tratamiento médico. Pero el Dr. Del Pozo Marrero dijo que su "tratamiento" consistió en un mes de pruebas en el hospital Carlos J. Finlay cuya conclusión fue minimizar su enfermedad. Entre sus problemas de salud se encontraban hipertensión, piedras en el riñón, úlcera de duodeno y próstata anormal. Además, había pasado de 64 a unos 50 kilos de peso durante su encarcelamiento. El Dr. Del Pozo Marrero dijo que los médidos lo estaban tratando "políticamente y no medicamente." El Dr. Del Pozo Marrero, que reconoció que algunos médicos de prisiones cubanos trataban bien a sus pacientes, dijo que la mayoría de la atención médica en las prisiones era aparente. Observó como los médicos sólo trataban enfermedades leves, mientras que dejaban de lado los problemas de salud más graves.[354][354]

En septiembre de 1997, Marcos Antonio Hernández García se quejó a las autoridades de la Prisión Provincial Las Tunas de un fuerte dolor fruto de una hernia. El personal médico de la prisión le dijo que no le dolía nada y no quiso darle ningún calmante. Cuando siguió quejándose de fuertes dolores e hinchazón, los funcionarios de prisión le permitieron que viera a un urólogo. Dijo que cuando el médico supo que era un "contrarrevolucionario," se negó a atenderle. Los guardias de la prisión permitieron que sus familiares le suministraran medicinas para el dolor. El 2 de febrero de 1998, las autoridades autorizaron la intervención quirúrgica de su hernia. Hernández García dijo que el personal médico tenía una mentalidad anti preso.[355][355]

Guillermo Ismael Sambra Ferrándiz, que no recibió suficiente tratamiento para sus problemas digestivos, vómitos y úlcera, durante su encarcelamiento, dijo que los médicos de la prisión eran "más militares que médicos. Ellos reciben órdenes, no tienen ética."[356][356] Raúl Ayarde Herrera recordó que, en 1997, pidió asistencia médica en la prisión de Pinar del Río para un dolor derivado de un bloqueo intestinal. El mayor Inocente Delgado, alias El Chino, le dijo que para contrarrevolucionarios no hay asistencia médica.[357][357]

Traslados de presos

Las autoridades penitenciarias suelen trasladar a los presos políticos a toda una serie de prisiones durante el cumplimiento de sus condenas. Los traslados sirven para penalizar a los presos obligándoles a readaptarse a un nuevo centro, dificultando el contacto con sus familiares e impidiendo que los presos reúnan o divulguen información sobre abusos en las prisiones. En el transcurso de sus cuatro años y medio en prisión, René Portelles, que se exilió en Canadá a principios de 1998, estuvo recluido en 11 centros diferentes. Los traslados se produjeron normalmente cuando Portelles protestó las condiciones penitenciarias o manifestó su disidencia política.

Trabajo en las prisiones

Las presiones del Gobierno de Cuba sobre los presos políticos para que trabajen durante su estancia en prisión, que se estudian en el apartado titulado Derechos del trabajador: Trabajo en las prisiones, constituyen una violación del convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la abolición del trabajo forzoso, que ha sido ratificado por Cuba.

Restricciones de las visitas

Las autoridades penitenciarias cubanas conceden muy pocas visitas familiares a los presos políticos y suelen restringir aún más las visitas como medida punitiva. Los traslados entre prisiones también dificultan el contacto con la familia. Estas prácticas violan las disposiciones de las Reglas Mínimas que establecen la conservación de los vínculos con la comunidad por medio de las visitas periódicas.[358][358] Como se explicó anteriormente, en el apartado titulado Restricciones de las visitas religiosas, se suele negar también a los presos políticos y comunes el derecho a entrevistarse con consejeros espirituales.

Las autoridades de la prisión Boniato pusieron al Dr. Dessy Mendoza en el "régimen severo," permitiéndole tan sólo una visita de dos horas cada dos meses por parte de dos familiares inmediatos. Debido a la extrema restricción de las visitas, los hijos del Dr. Mendoza sólo pudieron verlo unas cuantas veces durante su encarcelamiento. Su esposa dijo que su hijo de un año, nacido poco después de la detención de su padre, llamaba "papi" a su hermano de 13 años.[359][359]

El 10 de diciembre de 1997, un recluso de la prisión Combinado de Guantánamo, Alberto Joaquím Aguilera Guevara, alias Carlos, que estaba cumpliendo una condena de 15 años por propaganda enemiga, desacato y atraco, emprendió una huelga de hambre de un día para celebrar el Día Internacional de los Derechos Humanos. En represalia, cuando su madre llegó tres días después para su visita de fin de año, los guardias no la dejaron entrar ni que dejara un saco con 25 kilos de alimentos.[360][360]

Las autoridades penitenciarias sólo autorizaron a Víctor Reynaldo Infante Estrada una visita de dos horas cada dos meses por parte de familiares inmediatos. Infante Estrada, que se vio forzado al exilio en Canadá cuando el Gobierno cubano no le ofreció otra alternativa para evitar cumplir la totalidad de su condena, dijo que nunca volvió a ver a algunos de sus familiares, como sus tías, tíos y primos.[361][361] Entre junio de 1996 y febrero de 1997, las autoridades de la prisión Micro 4 denegaron a Yonaikel Baney Hernández Menéndez el derecho a recibir visitas de su padre, Marcos Antonio Hernández García.[362][362] Cuando Guillermo Ismael Sambra Ferrándiz estuvo detenido en la prisión Bahía Larga de Santiago, se negó a llevar el uniforme carcelario para que no lo confundieran con "un violador más." En respuesta, el 24 de noviembre de 1994, las autoridades penitenciarias suspendieron sus visitas durante dos años.[363][363]

Penalidades para los familiares

Los esfuerzos del Gobierno cubano por intimidar a los presos políticos se extienden a sus cónyuges, los hijos y otros miembros de la familia. Las familias que han perdido el sostén familiar luchan por llegar a fin de mes y garantizar que sus familiares encarcelados tienen suficientes alimentos y medicinas. El encarcelamiento injusto de un disidente tiene un alto coste material y emocional, y el hostigamiento gubernamental plantea mayores dificultades para los familiares, lo que aumenta aún más el precio a pagar por militar en la oposición.

La madre de Adriano González Marichal, Adelaida Marichal Martínez, ha sido arrestada cinco veces. Durante el encarcelamiento de su hijo tuvo que enfrentarse al hostigamiento de las autoridades penitenciarias. A finales de 1997, los guardias de la prisión de Valle Grande en La Habana la obligaron a desnudarse para registrarla a la salida de la prisión en busca de denuncias de violaciones de los derechos humanos.[364][364] Esta medida abusiva, destinada exclusivamente a aplastar la libertad de expresión y encubrir los abusos de los derechos humanos, no tenía relación alguna con consideraciones legítimas sobre la seguridad.[365][365]

Edelmira Matamoros Espejo, la esposa del preso político Edelberto del Toro Argota, fue humillada por las guardias de prisiones que la hicieron desnudarse para registrarla y la obligaron a ponerse en cuclillas antes de realizar las visitas conyugales en la Prisión Provincial de Holguín. Cuando la hija de la pareja tenía 12 años, las guardias la hicieron desnudarse y la registraron antes de entrevistarse con su padre. El capitán Héctor Hernández Escobar, un agente de la seguridad del Estado que había golpeado a su esposo en julio de 1995, convocó a Matamoros Espejo en su oficina en dos ocasiones. Durante estas entrevistas, le reveló que tenía información de que había viajado a La Habana para visitar a un activista de derechos humanos. Le advirtió que las cosas empeorarían para su esposo si seguía realizando dichas visitas. Durante la estancia en prisión de su esposo, Matamoros Espejo tuvo muchas dificultades para mantener un empleo.[366][366] Dijo: "Yo me sentía como si hubiera sido presa."[367][367]

La esposa de Omar del Pozo Marrero, Martina Guzmán Arias, dijo que las visitas a la prisión eran humillantes porque las guardias solían obligarla a desnudarse completamente. Recordó que una tía anciana fue obligada a desnudarse y registrada cuando fue a visitar a Del Pozo Marrero y que se sintió tan degradada que nunca regresó. Además, los guardias de prisiones retrasaron o denegaron arbitrariamente las visitas. Dijo que tuvo la fortuna de contar con asistencia económica del extranjero y de que los vecinos no la denunciaran por estar casada con un preso político. Señalo que "la maquinaria es tan perfeccionada, tan sutil, que pueden derrumbar la familia en total."[368][368]

Ernesto Ferrándiz Aliat sólo tenía cinco años y su hermana Dailyn Robert Aliat catorce cuando los agentes de la seguridad del Estado arrestaron a sus padres, Luis Alberto Ferrándiz Alfaro y Xiomara Aliat Collado, en enero de 1993. Los niños tuvieron que valerse por si mismos. Robert Aliat dijo que estaba asustada y se desmayó cuando vio a su madre por primera vez en el centro de detención de Versalles. Dijo que intentó conseguir dinero para llevar comida a sus padres en la prisión, pero que era "tremendamente difícil" y que a veces los guardias no le daban a sus padres lo que había traído. También tuvo dificultades para educar y cuidar de su hermano. Comentó que colocar carteles contra el Gobierno, como hicieron sus padres:

... No es justificación para enviar una persona a la prisión. Ellos nunca habían maltratado a nadie. Teniendo dos muchachos chicos, el con 5 años y traumatizado, ellos [el Gobierno de Cuba] deben de haber pensado de una forma mejor.[369][369]

Ferrándiz Aliat, que tenía 12 años cuando se escribió este informe, dijo que estuvo muy triste cuando sus padres no estuvieron con ellos y que su hermana y él pasaba hambre casi siempre. Los guardias de prisiones le dejaron visitar a su padre ocasionalmente, pero recordó que solían dejar salir a su padre cuando ya era hora de irse. Sobre su exilio en Canadá, dijo: "Me siento bien porque estoy aquí con mis padres.... Me gusta más aquí, así que Fidel Castro no me tiene que gobernar."[370][370]

Huelgas de hambre

Las medidas represivas adoptadas en las prisiones cubanas hacen que los detenidos cuenten con muy pocas vías para expresar sus quejas. Como se explicó anteriormente, los intentos de denunciar las violaciones de los derechos humanos suelen saldarse con palizas, encierro en solitario o restricciones de la alimentación y las visitas. Dado que el sistema penitenciario controla estrechamente sus libertades, los presos políticos suelen recurrir a las huelgas de hambre para llamar la atención sobre los abusos en las prisiones. Lamentablemente, las autoridades penitenciarias responden normalmente sancionando a los presos que realizan huelgas de hambre, no responden el problema de base y se niegan a ofrecerles un tratamiento médico adecuado.

Los activistas del Partido Pro Derechos Humanos de Santa Clara emprendieron largas huelgas de hambre para llamar la atención sobre su difícil situación.[371][371] Desgraciadamente, el hecho de que lograran cosechar la atención internacional contribuyó al parecer a que padecieran una represión más dura. Las huelgas de hambre también provocan un deterioro físico. Por ejemplo, Iván Lema Romero realizó un ayuno a base de agua y caldo entre octubre de 1997 y febrero de 1998, durante la cual perdió 21 kilos, y seguía sufriendo sus consecuencias a mediados de 1998 sin recibir un tratamiento médico adecuado.[372][372]

Heriberto Leiva Rodríguez inició una huelga de hambre de una semana en mayo de 1998 para protestar la detención continuada de Néstor Rodríguez Lobaina. En ese momento, los dos estaban cumpliendo una condena fruto de sus actividades con Jóvenes por la Democracia.[373][373]

Guillermo Ismael Sambra Ferrándiz emprendió varios ayunos breves durante su condena. Del 13 de agosto al 22 de septiembre de 1994, un centenar de reclusos de la prisión Boniato de Santiago realizaron una huelga de hambre para protestar las condiciones carcelarias. Durante este período, los guardias de la prisión encerraron a Sambra Ferrándiz desnudo en una celda de castigo. Dijo que las condiciones degradantes en la prisión lo habían obligado a adoptar una medida drástica. Recordó que dijo a los guardias que estaba en huelga de hambre "porque ustedes me han humillado. Quiero que ustedes se den cuenta de la magnitud del daño que hacen." En el aspecto positivo, dijo que realizar huelgas de hambre lo fortaleció: "Yo me sentía un ratón, un insecto. Después de descararme como opositor, podía respirar libremente."[374][374]

Tortura

El trato que el Gobierno cubano concede a los presos políticos viola sus obligaciones de conformidad con la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que ratificó el 17 de mayo de 1995. Los largos períodos de detención incomunicada previa o posterior al juicio, las palizas y los procesamientos de presos políticos ya juzgados-cuando dichas prácticas conducen a graves penas o sufrimientos-constituyen tortura en virtud de la Convención. El hecho de que el Gobierno utilice con frecuencia las detenciones incomunicadas alcanza el grado de tortura en algunos casos y contribuye a la perpetuación de la tortura, dado que los presos aislados no pueden pedir ayuda.[375][375] Es más, la Convención contra la Tortura prohíbe claramente las represalias contra las personas que denuncian la tortura. La Convención, que Cuba tiene la obligación de respetar, define la tortura como:

Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.[376][376]

Las prácticas descritas anteriormente, especialmente las medidas adoptadas para vengarse de los intentos por parte de los presos de denunciar violaciones de los derechos humanos, se ajustan a esta definición.

La Convención contra la Tortura obliga al Gobierno de Cuba a "tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción" y a "velar por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal."[377][377] Hasta la fecha, el Gobierno cubano no ha tipificado el delito de tortura. Aunque Cuba cuenta con ciertas leyes esperanzadoras que prohíben prácticas asociadas con la tortura, ninguna de ellas penaliza explícitamente la tortura. Es posible que esto se deba en parte a la negativa del Gobierno cubano a aceptar que la tortura es un problema nacional. El Gobierno de Cuba informó al Comité contra la Tortura que en Cuba, no existen casos de personas que hayan sido torturadas o desaparecidas ni ninguna otra violación grave o sistemática de los derechos humanos.[378][378]

Es inquietante que la ratificación del Gobierno cubano de la Convención contra la Tortura incluyera reservas a las disposiciones clave que establecen la supervisión del Comité contra la Tortura. El Gobierno de Cuba dijo que la autoridad del comité para investigar las denuncias bien fundadas de tortura; designar a miembros para que realicen averiguaciones confidenciales; y realizar visitas al territorio nacional con la colaboración del Gobierno cubano "deberán ser invocadas en estricta observancia del principio de soberanía de los Estados e invocadas bajo condición y consentimiento previo de los Estados Partes."[379][379] El informe del Comité de 1997 concluyó que no podía dilucidar adecuadamente si Cuba estaba cumpliendo con la Convención porque el Gobierno cubano no había respondido a las alegaciones de tortura y no había ofrecido una información apropiada sobre investigaciones o indemnizaciones por tortura.[380][380]

A pesar del menosprecio del Gobierno por la observación internacional, no deja de estar obligada por las disposiciones de la Convención contra la Tortura. Las penalidades que soportan los presos políticos cubanos subrayan la urgencia de que Cuba se concentre en el problema de la tortura, en lugar de negar su existencia o desestimar el asunto haciendo referencia a leyes que no están en vigor. En virtud de la Convención, el Gobierno tiene la obligación de garantizar que las declaraciones obtenidas por medio de tortura no se utilizan como prueba en ningún juicio.[381][381] Las detenciones prolongadas que se expusieron anteriormente, que incluían graves sufrimientos físicos y mentales infligidos durante interrogatorios y se saldaron con condenas, constituyen una violación de esta disposición. Aunque las leyes cubanas prohíben la introducción en el juicio de declaraciones obtenidas por medio de coacción o violencia, estos casos demuestran que el Gobierno cubano no ha aplicado esta protección.[382][382]

La Convención obliga a Cuba a garantizar que toda persona que denuncie la tortura "esté protegida contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja...."[383][383] Las palizas, los procesamientos y el aislamiento de los presos que denuncian malos tratos en Cuba violan esta disposición. En virtud de la Convención, el Gobierno de Cuba también tiene que realizar investigaciones inmediatas e imparciales de las denuncias de tortura y garantizar la víctima de tortura "el derecho a una indemnización justa y adecuada." Hasta la fecha, Human Rights Watch no tiene conocimiento de ningún procesamiento de torturadores ni de ninguna indemnización a víctimas de tortura. Ciertamente, la práctica de forzar al exilio a los presos políticos no exime al Gobierno cubano de esta obligación. Además, la Convención prohíbe "otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes." La negativa del Gobierno cubano a ofrecer tratamiento médico a los presos constituye posiblemente un trato cruel, inhumano y degradante, que también merece ser investigado y, en ciertos casos, una pena de conformidad con la Convención contra la Tortura.[384][384]

El Gobierno de Cuba informó al Comité contra la Tortura que en los cursos que se imparten a los funcionarios penitenciarios:

se tiene en cuenta-en lo que a cada cual corresponde-las normas y reglas que establecen las principales convenciones y pactos internacionales, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura, [y] la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial....[385][385]

Si fuera cierto, el establecimiento en Cuba de una capacitación sobre derechos humanos fundamentales y normas relativas a la detención representaría una aceptación de la preponderancia de estas normas y cumpliría, en parte, con el requisito internacional de educar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de prisiones.[386][386] Sin embargo, las graves violaciones de los derechos humanos en las prisiones cubanas, junto con el constante procesamiento en Cuba de los activistas no violentos por ejercer los derechos consagrados en estos instrumentos, demuestran una falta de voluntad para cumplir estas normas internacionales. Aunque los funcionarios recibieran una capacitación suficiente, el hecho de que el Gobierno cubano no procese a los torturadores y la falta de transparencia sobre el sistema penitenciario socavarían el efecto de dicha capacitación.

Puestas en libertad

Cuando destacadas figuras internacionales piden la puesta en libertad de presos políticos cubanos, el Gobierno de Cuba los pone ocasionalmente en libertad antes de finalizar sus condenas, frecuentemente a condición de que salgan para siempre de su país. En una entrevista de octubre de 1998, el presidente Fidel Castro habló abiertamente de la posición del Gobierno cubano ante la liberación de presos y dijo que

Cuba no puede ser un país al cual se le esté presionando constantemente por ninguna vía. Estamos dispuestos a aceptar algunas sugerencias y solicitudes de clemencia hechas con otro espíritu; pero no a colaborar con aquellas campañas organizadas y perfectamente estructuradas que obedecen un plan.

Ahí es donde está la resistencia nuestra, frente a todo tipo de presiones; pero sin presiones hemos puesto en libertad a mucha gente.

Con relación a la visita del Papa, pusimos en libertad a... presos por delitos de carácter contrarrevolucionario-como les llamamos nosotros [y] presos por delitos de tipo común, porque ellos [el Vaticano] plantearon que lo que les interesaba era la acción humanitaria y no la causa del delito.... Nosotros quisimos tener una atención especial con el Papa y, sobre todo, teniendo en cuenta que no actuaba por cuenta de nadie, aunque mucha gente envió nombres.... Pero el Papa ha actuado por su propia cuenta y por su tradicional política humanitaria....[387][387]

El énfasis de Castro en el "espíritu" con el que se hacen las peticiones de liberación de presos, en lugar de en lo justo de su procesamiento y encarcelamiento revela el carácter políticamente calculado de la respuesta del Gobierno a dichas peticiones. Castro describe sus respuestas a las solicitudes internacionales como gestos humanitarios mientras que no reconoce las violaciones de los derechos humanos que dieron lugar a las detenciones injustas.

El Gobierno puso en libertad a un centenar de presos políticos a principios de 1998, tras las peticiones del Papa Juan Pablo II para su liberación durante su visita a Cuba en enero. La mayoría de ellos habían cumplido la mayor parte de sus condenas y unos cuantos habían completado sus sentencias. A pesar de la petición explícita del Papa de que estos presos se reintegraran a su comunidad, 17 de ellos fueron liberados a condición de que se exiliaran en Canadá.

El Gobierno cubano se ha negado reiteradamente a conceder una amnistía general a los presos políticos. Se ha negado la mayoría de las peticiones de puesta en libertad de presos políticos, independientemente de la procedencia y los motivos de la solicitud. En su visita de enero de 1998, el Papa pidió concretamente la liberación de los cuatro miembros del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna, que llevaban en aquel entonces seis meses en detención preventiva. Castro no tomó ninguna inciativa por su liberación. Meses después, el primer ministro canadiense Jean Chrétien solicitó su liberación durante su viaje a La Habana en abril de 1998. Posteriormente, describió la reacción del presidente Castro ante su petición: "No creo que le alegrara mucho. Hubiera preferido no mencionarlo."[388][388] El Gobierno cubano juzgó a los cuatro disidentes en marzo de 1999 y los halló culpables de incitación a la sedición.[389][389]

El Dr. Omar del Pozo Marrero, un ex recluso liberado en 1998 a condición de que se exiliara en Canadá, fue objeto de peticiones internacionales de clemencia durante años. Nos comentó que:

El Gobierno siempre quiere tener una moneda de cambio. Cuanto más piden la libertad de un preso, más valor tiene. No quieren usar toda su moneda de cambio ahora.... En Cuba, hay un código de venganza. Por ejemplo, hay una venganza contra [el preso político Francisco Pastor] Chaviano [González]. Quieren que sufra un poco más. Y quieren tenerlo encerrado.[390][390]

En una serie de medidas que parecían estrictamente punitivas, los funcionarios cubanos siguieron maltratando y hostigando a los presos políticos que iban a exiliarse en Canadá incluso después de su traslado a Villa Marista, la Unidad Central de Seguridad del Estado en La Habana, en preparación para su partida. Alberto Joaquím Aguilera pasó casi 60 días en una celda tapiada e iluminada las 24 horas del día en Villa Marista, desde su llegada el 16 de febrero de 1998, hasta su salida hacia Canadá.[391][391] Víctor Reynaldo Infante Estrada también estuvo encerrado en solitario. Sin embargo, recordó que durante su detención en Villa Marista, varios funcionarios de la seguridad del Estado lo llevaron brevemente junto con otros presos forzados al exilio a un campo para dar un paseo mientras los guardias los grababan en video. Infante Estrada estaba preocupado porque los guardias estuvieran intentando crear imágenes "pintorescas" para encubrir el tratamiento abusivo de los presos.[392][392]

Exilio forzado

El Gobierno cubano impone habitualmente el exilio como condición para la puesta en libertad de presos y también presiona a los activistas para que salgan del país huyendo de posibles juicios, lo que constituye una violación de las normas internacionales que protegen el derecho de los ciudadanos a permanecer en su país de origen.[393][393] Por ejemplo, en noviembre de 1998, el Gobierno cubano puso en libertad a dos destacados presos políticos, el Dr. Dessy Mendoza Rivero y Jesús Chamber Ramírez, cuya salud se había deteriorado seriamente durante el encarcelamiento, a condición de que se exiliaran en España. En una visita a Cuba, el ministro de asuntos exteriores español Abel Matutes había solicitado su puesta en libertad junto con varios presos políticos.[394][394] Armando Alonso Romero dijo que los agentes de la seguridad del Estado en Villa Marista le obligaron a que firmara documentos que decían que si no salía de Cuba tendría que cumplir el resto de su condena. Dijo: "esto no es libertad, es destierro."[395][395]

La "elección" entre constantes encarcelamientos o el exilio no planteaba ninguna alternativa positiva para los presos. Los presos cubanos liberados mostraron una gran reticencia a dejar sus países y sus familias. En marzo y abril de 1998, los funcionarios de la prisión Cerámica Roja de Camagüey convocaron varias veces a José Miranda Acosta en sus oficinas para insistirle en que saliera del país. Pero Miranda Acosta les dijo que quería quedarse en Cuba. Recordó como el director de seguridad de la prisión le dijo que no podía quedarse en Cuba "porque había mantenido una actitud hostil contra la revolución." Los funcionarios subrayaron que el exilio era su "única alternativa" y llevaron a su hermano a la prisión para que intentara convencerle de que se exiliara. Finalmente, Miranda Acosta accedió a condición de poder reunirse con algunos miembros de su familia antes de partir. Pero el Gobierno le ofreció muy poco tiempo para visitar a su familia antes de exiliarse el 4 de mayo de 1998. Aunque no había visto a su hija durante su estancia en prisión, los agentes de la seguridad del Estado sólo le concedieron cinco minutos con ella el 29 de abril, en presencia de un funcionario. No le permitieron que volviera a verla antes de su salida.[396][396]

Aunque Adriano González Marichal, exiliado en Canadá en abril de 1998, lamentaba la pérdida de su país y el no poder ver a su anciana madre, señaló: "Estoy orgulloso de que Fidel Castro nos tiene pánico, que sienta terror a 20 personas que ha tenido que deportar."[397][397]

Puestas en libertad condicionadas y hostigamientos

La declaración del ministro de relaciones exteriores cubano Roberto Robaina en febrero de 1998 diciendo que el indulto no se había decretado para estimular los actos de disidencia interna redujo el impacto positivo de las liberaciones solicitadas por el Papa.[398][398] Varios presos políticos liberados, entre ellos el presidente del Partido Democrático Solidaridad, Héctor Palacios Ruiz, manifestaron su preocupación ante futuros juicios y el regreso a prisión si continuaban expresando sus opiniones políticas. Según se informó, las autoridades de Santiago dijeron a varios presos en el momento de su puesta en libertad que no debían participar en actividades de oposición y tenían que presentarse cada mes en una estación local de policía.[399][399]

Los presos exiliados expresaron su preocupación por sus familiares y amigos aún en Cuba, especialmente los que estaban cumpliendo condenas de prisión, como el hermano de José Antonio Rodríguez Santana, José Manuel. Omar del Pozo Marrero dijo que los funcionarios del Gobierno habían hostigado a su hermano, Miguel Jesús, desde su exilio en Canadá. Miguel de Jesús del Pozo Marrero tampoco había podido encontrar empleo y creía que estaba siendo vigilado de cerca por el Gobierno.[400][400]

VII.       LA PENA DEMUERTE

El Gobierno cubano mantiene la pena de muerte para varios delitos. Además de la crueldad inherente a la pena de muerte, Human Rights Watch considera que la falibilidad de todos los sistemas de justicia penal plantea el riesgo de que personas inocentes sean ejecutadas incluso cuando se respete plenamente el debido proceso legal. Las graves deficiencias procesales del sistema jurídico cubano y la falta de independencia judicial virtualmente garantizan las injusticias. Las leyes cubanas conceden muy pocas oportunidades a los condenados a muerte para recurrir sus sentencias. El Tribunal Supremo Popular admite las apelaciones de condenas a muerte cinco días después de la sentencia, lo que deja muy poco tiempo para preparar una defensa adecuada a un caso de este tipo, y tiene diez días para emitir un fallo. Si se confirma la sentencia, el tribunal remite el caso al Consejo de Estado.[401][401] El recurso ante el Consejo de Estado-un órgano presidido por el Presidente Castro, con miembros seleccionados por la Asamblea Nacional, y considerado la "representación suprema del Estado de Cuba" en virtud de las leyes cubanas-como arbitro en última instancia de los casos capitales limita toda apariencia de independencia judicial. Si el Consejo de Estado no adopta una decisión antes de diez días, el Código de Procedimiento Penal establece la presunción de que este órgano no aprobó la conmutación de la pena.[402][402] Este procedimiento permite que una ejecución siga su curso aunque el Consejo de Estado no haya revisado el caso.

En mayo de 1995, el Presidente Fidel Castro dijo a una delegación de derechos humanos encabezada por France-Libertés, con la participación de Human Rights Watch, que tenía la intención de introducir un proyecto de ley en la Asamblea Nacional para abolir la pena de muerte. En ese momento, su decisión estaba condicionada por los acontecimientos económicos y el embargo estadounidense, dos asuntos sin relación aparente con la pena capital. Pero el 30 de septiembre de 1997, la delegación cubana ante las Naciones Unidas informó al Secretario General de que "dadas las circunstancias en que se encontraba y se encuentra el país, no resulta posible abolir totalmente esa pena."[403][403] En marzo de 1999, Cuba adoptó la pena de muerte para otros dos delitos, narcotráfico internacional y corrupción de menores.[404][404]

El Gobierno cubano todavía no ha ofrecido las cifras de su población penitenciaria total, ni mucho menos del número de presos condenados a muerte. En marzo de 1999, el Gobierno de Cuba anunció que un tribunal de La Habana había condenado a muerte Raúl Ernesto Cruz León por terrorismo, partiendo de su presunta relación con las explosiones en hoteles cubanos.[405][405] Los fiscales cubanos sentenciaron a muerte a un segundo salvadoreño, Otto René Rodríguez Llerena, en abril de 1999.[406][406] En enero de 1999, un tribunal habanero condenó a Sergio Antonio Duarte Scull y a Carlos Rafael Pelaez Prieto a muerte por los asesinatos de dos turistas italianos en septiembre de 1998.[407][407]

En marzo de 1999, el tribunal provincial de Granma anunció las ejecuciones de dos hombres, José Luis Osorio Zamora y Francisco Javier Chávez Palacios.[408][408] Se informó de que el Gobierno cubano había ejecutado a dos presos, Emilio Betancourt Bonne y Jorge Luis Sánchez Guilarte, en mayo de 1998.[409][409] Las entrevistas de Human Rights Watch con ex presos políticos demuestran que hasta principios de 1998, Cuba contaba con varios condenados a muerte en al menos tres prisiones de máxima seguridad. Los ex reclusos, que estaban en general confinados en celdas contiguas a los presos sentenciados a muerte, también creían que el Gobierno había realizado ejecuciones en 1997.

Human Rights Watch recibió informaciones creíbles indicando que, el 29 de octubre de 1997, un pelotón de fusilamiento había ejecutado a Daniel Reyes, un interno de la Prisión Provincial de Las Tunas. Tras el fusilamiento, uno de los guardias de la prisión que había participado en la ejecución al parecer narró a los otros condenados a muerte horripilantes detalles sobre la muerte y les amenazó con un trato similar. El personal penitenciario de Las Tunas lleva al parecer a cabo las ejecuciones en una colina cercana donde los guardias atan a los presos a un poste alto. Aparentemente, varios vehículos oficiales dirigen sus luces sobre el condenado cuando el pelotón lo fusila.[410][410] Se informó de que Cuba ejecutó a otro preso de la Prisión Agüica en Matanzas en enero de 1997. Un preso político que estaba recluido en esa prisión en esa época recordaba que el nombre del condenado era Gilbert, que había sido condenado por asesinato y que era ciego.[411][411] El Gobierno cubano ejecutó en diciembre de 1996 a Francisco Dayson Dhruyet, condenado por el asesinato de su esposa.[412][412] También nos informaron de posibles ejecuciones en la Prisión del Combinado del Este en La Habana en 1996 y 1997. Los fusilamientos tienen lugar al parecer, entre las ocho y las nueve de la noche, en un cerro conocido como Las Canteras, que puede verse desde ciertas partes de la prisión.[413][413] Cuando se escribió este informe, el exiliado cubano Humberto Real Suárez, que fue condenado a muerte en 1996, seguía esperando la ejecución en la Prisión Cerámica Roja de Camagüey. En febrero de 1998, había al parecer otros cinco condenados a muerte en Agüica, entre ellos Lázaro Pino López. Se informó de que Erik Martínez estaba condenado a muerte en la Prisión Provincial de Las Tunas.

VIII.      FORMAS ENQUERUTINARIAMENTE SE MANIFIESTA LA REPRESIÓN

Además de encarcelar a activistas, el Gobierno cubano emplea otras tácticas para impedir que las personas o las organizaciones emprendan actividades de oposición real o aparente a las políticas y prácticas gubernamentales.[414][414] Entre las medidas represivas se encuentran las detenciones arbitrarias de corta duración, las advertencias oficiales, los despidos laborales y las expulsiones de viviendas, la vigilancia, el hostigamiento, la intimidación y el exilio forzado. Las acciones gubernamentales contra los disidentes se producen aparentemente en oleadas, con períodos de calma seguidos de un intenso hostigamiento, con frecuencia en respuesta al aumento de las actividades de oposición. Mientras que la visita del Papa en enero de 1998 marcó un período de relativa calma, las presiones del Gobierno aumentaron y la atención internacional se desvaneció a lo largo del año. Los activistas se enfrentaron a una fuerte represión gubernamental a principios de 1999.

Los disidentes dispuestos a criticar al Gobierno públicamente se exponen a graves consecuencias, que van del trauma que suponen los arrestos injustificados y los posibles procesamientos a la pérdida de sus casas y sus fuentes de ingresos, así como el considerable coste emocional causado por los llamados actos de repudio, y la privación del contacto con la familia, la comunidad y la cultura que conlleva el exilio forzado. Estas medidas suelen afectar a los familiares de los activistas, lo que agrava las consecuencias de manifestarse abiertamente. La intimidación del Gobierno, junto con los procesamientos penales, ha conducido al cese o la reducción de muchas actividades de la disidencia y a la disolución de algunas organizaciones.

Los activistas de derechos humanos y los periodistas independientes son algunos de los objetivos más frecuentes del Gobierno, junto con los sindicalistas independientes.[415][415] Los líderes religiosos y sus seguidores también se enfrentan a las restricciones de sus actividades por parte del Gobierno.[416][416] Entre el resto de los miembros de la nueva sociedad civil cubana sometidos al acoso gubernamental se encuentran los afiliados a partidos políticos independientes, organizaciones independientes de académicos, maestros, profesionales de la medicina, artistas, activistas medioambientales y otros grupos. Los familiares de presos políticos también se enfrentan a la intimidación del Gobierno. En general, el Gobierno cubano justifica la represión calificando a los activistas de contrarrevolucionarios. El hecho de que el Gobierno no quiera reconocer legalmente a los grupos de oposición hace que todos sus miembros corran el riesgo de ser detenidos o procesados.[417][417] Pero los grupos independientes que critican al Gobierno de manera pacífica-ya sea con la celebración de mítines, la distribución de carteles con "Abajo Fidel," los artículos sobre las condiciones económicas en Cuba, la propuesta de un debate político abierto o la documentación de violaciones de los derechos humanos-están ejerciendo sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y asociación.

Además, el Gobierno cubano intenta desacreditar la labor de los grupos independientes y justifica la represión de éstos alegando que actúan en representación o con el apoyo económico del Gobierno de Estados Unidos, que canaliza fondos a las organizaciones no gubernamentales cubanas de conformidad con la Ley Helms-Burton. El Gobierno estadounidense ha suministrado fondos a organizaciones con sede en EE. UU. que hacen entregas de productos tales como libros, copias de tratados de derechos humanos y máquinas de escribir a grupos cubanos.[418][418] Sin embargo, las autoridades cubanas han reconocido que la decisión gubernamental de permitir la creación y funcionamiento legal de ONGs en Cuba (muchas de las cuales son organismos controlados por el Gobierno) se deriva principalmente del interés en aumentar la entrada de ayuda extranjera en Cuba.[419][419] A pesar de los problemas que plantea la restrictiva Ley de Asociaciones cubana, que dificulta la financiación por parte de gobiernos extranjeros de grupos cubanos con opiniones políticas independientes o críticas (que no pueden funcionar legalmente de conformidad con la Ley de Asociaciones de Cuba), la Unión Europea y Canadá han ofrecido apoyo a organizaciones de ayuda humanitaria autorizadas en Cuba. Las medidas del Gobierno están destinadas a los grupos disidentes, dado que limitan sus posibilidades de recibir ayuda mientras permiten la llegada de fondos a las organizaciones legalizadas. Y aunque el Gobierno de Estados Unidos ha apoyado en el texto de la Ley Helms-Burton el derrocamiento del Gobierno de Cuba, éste último no debería penalizar a los grupos disidentes que aceptan financiación estadounidense para distribuir copias de la Declaración Universal de Derechos Humanos o informar sobre violaciones de los derechos humanos-actividades que no están concebidas para promover el derrocamiento violento del gobierno actual-por el ejercicio de sus derechos protegidos. El hecho de que los grupos cubanos hayan recibido fondos del extranjero no sirve por sí sólo para demostrar que han practicado una actividad inapropiada o violenta, ni que plantean una verdadera amenaza para la seguridad del Estado.[420][420]

El Gobierno de Cuba niega habitualmente visados a periodistas extranjeros e investigadores de derechos humanos en lo que parece ser un intento por evitar la publicidad negativa. En octubre de 1998, el Presidente Fidel Castro explicó en que condiciones se concederían visados a los reporteros de medios de comunicación estadounidenses: si se tuviera la certeza de que los reporteros que vinieran a Cuba eran objetivos y no estaban influenciados de antemano.[421][421] Las restricciones del Gobierno cubano al trabajo periodístico y de derechos humanos se encuentran entre las más duras del hemisferio occidental.

Organos del Estado encargados de la vigilancia y la represión internas

El Ministerio del Interior es el principal responsable de vigilar las muestras de disidencia en la población cubana. Según se ha informado, el Ministerio cuentan con dos oficinas centrales para esta finalidad: la Dirección General de Contrainteligencia y la Dirección General de Orden Interno. La primera de ellas supervisa las actividades del Departamento de Seguridad del Estado, también conocido como la Policía Política, que reparte al parecer sus operaciones de contrainteligencia entre unidades especializadas. Una de estas unidades-conocida como el "Departamento Cuatro"-se encarga aparentemente del "sector ideológico," que incluye a los grupos religiosos, los escritores y los artistas. Tres desertores cubanos que habían trabajado previamente en el aparato de seguridad del Estado informaron al Miami Herald que Cuba tenía entre diez y 15 agentes dedicados a espiar e infiltrar a la iglesia.[422][422] El segundo departamento del Ministerio del Interior encargado de vigilar las supuestas actividades disidentes, la Dirección de Orden Interno, supervisa dos unidades policiales responsables de la vigilancia interna, la Policía Nacional Revolucionaria y el Departamento Técnico de Investigaciones (DTI). Una vez que las autoridades han dado una advertencia oficial a un activista, las leyes cubanas permiten que la Policía Nacional Revolucionaria observe las actividades de esa persona.[423][423] Pero con o sin advertencia oficial, los disidentes cubanos son conscientes de que la policía y las fuerzas de seguridad del Estado vigilan sus movimientos, contactos, teléfonos y correspondencia. Los disidentes han denunciado que los policías que los interrogaron demostraron un conocimiento en detalle de sus actividades y contactos. En juicios en 1992 y 1995, los tribunales cubanos condenaron a 11 ciudadanos a condenas prolongadas porque habían revelado las identidades de agentes del Estado infiltrados en grupos disidentes. Cabe destacar que los tribunales sentenciaron a los activistas y a los funcionarios gubernamentales, cinco de los cuales siguen encarcelados en Cuba, por el delito de "revelar secretos concernientes a la seguridad del Estado."[424][424]

Desde su creación en 1960, Cuba también ha empleado los Comités de Defensa de la Revolución (CDR) para mantener una intensa vigilancia en cada barrio cubano. Los CDR constituyen la organización más grande de Cuba y, según el Presidente Fidel Castro, comprenden al 91 por ciento de la población cubana.[425][425] Juan Contino, uno de los miembros del Consejo de Estado, coordina las actividades de los CDR. Castro alabó a los CDR cuando iniciaron sus actividades como "un sistema de vigilancia colectiva revolucionaria y que todo el mundo sepa quiénes y... a que se dedica, con quién se junta, en qué actividades anda."[426][426] Bajo la dirección de capitanes de bloque, los CDR realizan numerosas actividades vecinales, en las que la falta de participación puede ser sospechosa, y mantienen una estrecha vigilancia de los supuestos opositores al Gobierno. En septiembre de 1998, el Gobierno pidió a los CDR y a los grupos de vigilancia apoyados por el Gobierno, conocidos como "destacamentos populares revolucionarios de vigilancia" (miembros de los CDR desarmados que colaboran con la policía), que aumentaran sus actividades en respuesta al aumento de la delincuencia.[427][427]

En 1991, aparecieron dos nuevos mecanismos patrocinados por el Gobierno de vigilancia y control internos. Los dirigentes del Partido Comunista organizaron el Sistema Único de Vigilancia y Protección (SUVP). El SUVP cuenta con miembros en varias instituciones estatales, como el partido, la policía, los CDR, el sindicato oficial, los grupos de estudiantes y las organizaciones de masas.[428][428] El Gobierno ha pedido al parecer al SUVP que lleve a cabo la vigilancia y la intimidación de los activistas de oposición. Además, el Gobierno ha organizado con los grupos de simpatizantes civiles las Brigadas de Acción Rápida (también llamadas Brigadas de Respuesta Rápida) para observar y controlar a los disidentes.

Las autoridades migratorias y los funcionarios encargados de asuntos de la vivienda en Cuba también se han convertido en elementos importantes de los esfuerzos gubernamentales de intimidar a activistas independientes con amenazas de destierro y pérdida de sus casas, o con la imposición de multas. El Gobierno cubano también observa la lealtad política en los lugares de trabajo y las escuelas. El Gobierno mantiene expedientes escolares y laborales para cada ciudadano, en los que los funcionarios registran las acciones o las declaraciones que puedan tener relación con la lealtad al régimen. Antes de acceder a una nueva escuela o puesto de trabajo, se debe aceptar el expediente de cada persona.

Las universidades cubanas profesan abiertamente las opiniones del Gobierno, en lugar de promover el libre intercambio de información e ideas. Tras una gira en las universidades estatales, el Ministro de Educación, Fernando Vecino Alegret, subrayó que las instituciones necesitaban fortalecer sus tareas políticas e ideológicas. El Ministro respaldó un nuevo Proyecto Educativo con el fin de resaltar "la necesidad de imprimir a todas las actividades sustantivas de la universidad un profundo carácter político-ideológico" y formar "convicciones revolucionarias."[429][429]

Represión de activistas independientes

Los agentes o las organizaciones del Gobierno cuentan con una amplia gama de medidas represivas para disuadir a sus críticos de continuar con sus actividades. Algunas de las tácticas disuasorias más comunes se mencionan a continuación y se estudian en detalle más adelante, por ser las que se aplican con más frecuencia contra los periodistas independientes y los activistas de derechos humanos.

Detenciones por corto plazo

La policía y los agentes de la seguridad del Estado realizan detenciones por corto plazo, que duran entre unas cuantas horas y dos semanas, para intimidar a disidentes con la amenaza de un procesamiento y de una condena de cárcel y revelar lo bien vigilados que están. Algunos activistas han sido víctimas de múltiples detenciones breves. La policía suele dictar advertencias oficiales durante las detenciones a corto plazo. Durante la reclusión, la policía los amenaza con futuros procesamientos, normalmente no tienen contacto con sus familiares o un abogado y se encuentra en pésimas condiciones de detención, con frecuencia con criminales violentos. Las autoridades migratorias y de la vivienda también realizan algunas detenciones a corto plazo con el fin de intimidar a los activistas.

A finales de febrero de 1999, la policía y los agentes de la seguridad del Estado cubanos detuvieron a más de 50 periodistas independientes y miembros de grupos de oposición y de derechos humanos. Al parecer, las autoridades llevaron a cabo los arrestos para impedir que los activistas y periodistas estuvieran en las cercanías del juicio del 1 de marzo de los cuatro líderes del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna.[430][430] La duración de las detenciones osciló entre varias horas y varios días, y los detenidos fueron retenidos tanto en estaciones de policía como en residencias bajo el control del Ministerio del Interior. Muchos de los periodistas y activistas detenidos fueron aparentemente amenazados con procesamientos penales. Se informó de que la policía obligó a otros 50 activistas a permanecer en sus casas durante la celebración del juicio.[431][431]

Durante enero de 1999, las autoridades de Matanzas obligaron a unos 25 miembros locales del Partido Democrático de Solidaridad (PSD) a presentarse ante la policía para ser interrogados brevemente sobre sus actividades.[432][432]

El 16 de diciembre de 1998 y el 7 de enero de 1999, Miriam García Chávez del Colegio de Pedagogos Independientes planeó una manifestación frente al tribunal habanero donde estaban juzgando a su colega Lázaro Constantín Durán, que fue condenado por estado peligroso.[433][433] En ambas ocasiones, la policía cubana la arrestó y la mantuvo detenida durante 72 horas en diciembre y unas 48 horas en enero.[434][434]

El 27 de noviembre de 1998, la policía de La Habana detuvo al parecer a cinco disidentes, a los que retuvo hasta el día siguiente, mientras que golpeó a otros que también habían protestado contra el juicio previsto del periodista independiente cubano Mario Julio Viera González.[435][435] Las autoridades cubanas detuvieron aparentemente al Dr. Óscar Elías Biscet González y a Rolando Muñoz Yyobre, de la Fundación Lawton de Derechos Humanos; y a Miriam García Chávez, Lázaro Constantín Durán y Marisela Pompa del PSD. Se informó de la policía golpeó a otro miembro del Colegio de Maestros Independientes, Roberto de Miranda. Un simpatizante del Gobierno aparentemente empujó y propinó un puñetazo al cámara de la CNN (Cable News Network) Rudy Marshall, que intentaba filmar las detenciones.[436][436]

El 18 de septiembre de 1998, la policía de La Habana detuvo brevemente e interrogó a Jorge León Rodríguez, del Movimiento Democracia y Paz. León Rodríguez, residente en Santiago, dijo que los funcionarios de la seguridad del Estado sabían aparentemente con antelación que los miembros de su organización iban a desplazarse a La Habana. La policía lo interrogó en la sede del DTI y requisó los documentos pro democracia que calificaron de "contrarrevolucionarios."[437][437]

El 28 de agosto de 1998, una veintena de personas protestaron el juicio en La Habana del activista Reynaldo Alfaro García. A principios de septiembre, la policía habanera arrestó a siete manifestantes a los que detuvo entre 12 y 24 horas.[438][438] Las detenciones impidieron la participación de los activistas en una marcha del 8 de septiembre de 1998 conmemorando la festividad de la patrona de Cuba, la Virgen de la Caridad del Cobre. La policía interrogó a los detenidos sobre la manifestación contra el juicio de Alfaro García y sobre sus planes para la marcha. Los detenidos eran Nancy de Varona, líder del Movimiento 13 de Julio; Ofelia Nardo, de la Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba; Vicky Ruiz Labrit, del Comité Cubano de Opositores Pacíficos; Leonel Morejón Almagro, el dirigente nacional del Concilio Cubano; Miriam García Chávez, presidenta del Colegio de Maestros Independientes; y el Dr. Óscar Elías Biscet González y Rolando Muñoz Yyobre, de la Fundación Lawton de Derechos Humanos. El portavoz del Ministerio de Relaciones Exteriores, Alejandro González, no quiso ofrecer a los periodistas detalles sobre las detenciones, y se limitó a declara que el deber del Gobierno era prevenir las actividades ilegales.[439][439] El 8 de septiembre, los agentes de la seguridad del Estado también detuvieron brevemente a 30 defensores de los derechos humanos y otros activistas que se habían congregado en la residencia en La Habana de Isabel de Pino Sotolongo, del Movimiento Cristo Rey. Los agentes impidieron la salida de los activistas de la casa de Pino Sotolongo, donde se habían reunido antes de sumarse a las celebraciones patronales, hasta que finalizaron las festividades y los funcionarios se aseguraron que no podrían participar.[440][440]

Exilio forzado

La policía cubana o los agentes de la seguridad del Estado suelen amenazar a los disidentes con procesarles penalmente si no abandona sus actividades de oposición o se exilian. Los recientes juicios de disidentes en Cuba y su considerable número de presos políticos añaden credibilidad a estas amenazas, y las detenciones recurrentes han hecho que muchos huyan del país. En diciembre de 1997, Héctor Peraza Linares, un periodista independiente de Pinar del Río, salió de Cuba para exiliarse en España. El 23 de junio de 1997, la policía cubana lo detuvo y confinó en una celda oscura y cerrada. Estuvo detenido hasta septiembre de 1997, cuando lo pusieron en libertad a condición de que abandonara Cuba. En abril de 1997, el Gobierno cubano obligó a Miguel Angel Aldana, otro líder del Concilio Cubano, a exiliarse por medio de amenazas de condenarle a cuatro años de prisión por estado peligroso. Las autoridades cubanas habían detenido en varias ocasiones a Aldana, que también era un líder de la Asociación Cívica Martiana.[441][441]

Otras tácticas represivas

Como se describió anteriormente, la regresiva Ley de Asociaciones de Cuba hace que los grupos independientes sean vulnerables a la injerencia arbitraria del Gobierno. Por ejemplo, el 25 de marzo de 1998, los funcionarios del Partido Comunista convocaron a una reunión a la junta directiva de una agencia de ayuda humanitaria llamada Grupo de Apoyo a Necesitados (GAN) y le informaron de que iban a disolver la organización. Varias semanas antes, Orlando Bordón Gálvez, un reportero de la agencia independiente Cuba Press, mencionó al grupo en un artículo que los funcionarios de la seguridad del Estado admitieron haber revisado.[442][442] En marzo de 1998, un grupo de 20 mujeres líderes de organizaciones de mujeres independientes (entre ellas periodistas, activistas de derechos humanos, economistas y médicos) entregaron una petición a Wilma Espín, Presidenta de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) controlada por el Gobierno, solicitando autorización para participar en el Encuentro Internacional de Solidaridad entre Mujeres que se celebraría en La Habana en abril de 1998. El Gobierno nunca respondió a la petición y las mujeres no pudieron participar en la conferencia. El Movimiento de Solidaridad y Paz, uno de los grupos que solicitaron la participación en el encuentro, había solicitado al Gobierno su legalización de conformidad con la Ley de Asociaciones en 1994, sin recibir nunca una contestación.[443][443]

El monopolio estatal casi completo de los empleos permite al Gobierno ejercer un control estrecho de la mano de obra del país.[444][444] Con frecuencia, la primera medida del Gobierno contra los disidentes es despedirlos de sus empleos. La mayoría de los disidentes destacados cubanos perdieron sus trabajos conforme fueron involucrándose más en organizaciones independientes.

El Gobierno cubano controla estrictamente la libertad de salida y entrada al país de los disidentes y sus desplazamientos dentro de Cuba. Los activistas cubanos saben que a no ser que obtengan un permiso del Gobierno para viajar que les garantice el derecho a regresar, cualquier viaje no autorizado puede saldarse con el exilio forzado. Pero las solicitudes de permisos de salida o entrada al país suelen ser ignoradas o denegadas. En octubre de 1998, el Gobierno cubano negó aparentemente a Osvaldo Alfonso Valdés, Presidente del Partido Liberal Democrático, el permiso para asistir a una reunión de la Internacional Liberal que se celebró del 6 al 8 de noviembre en Suiza.[445][445] Se informó de que el Gobierno negó a un pastor bautista, el reverendo Roberto Hernández Aguiar, la autorización para viajar fuera de Cuba en septiembre de 1998.[446][446] En mayo, el Ministerio de Cultura negó las peticiones de visados al Ballet Clásico de La Habana, que iba a realizar una gira en España en junio y julio. La negativa estaba basada al parecer en el hecho de que el ballet, fundado por la hija del director del Ballet Nacional de Cuba, "no existe oficialmente" y su gira podría entrar en conflicto con el calendario de actuaciones del ballet nacional.[447][447]

En marzo de 1998, dos líderes del Concilio Cubano de oposición viajaron a Santiago para una reunión de la organización pero no pudieron salir del aeropuerto a su llegada. Las autoridades cubanas pusieron a Leonel Morejón Almagro, que había cumplido una condena de prisión por anteriores actividades con el Concilio Cubano, y a Osvaldo Alfonso Valdez, en un avión de regreso a La Habana.

El Gobierno emplea además los llamados mítines de repudio, o actos de repudio, para humillar e intimidar públicamente a los disidentes, a veces con violencia. El 18 de septiembre, Miriam García Chávez, la presidenta del Colegio de Maestros Independientes, y su familia fueron sometidos a un acto de repudio. Una cincuentena de escolares uniformados, dirigidos por miembros del CDR local y de una Brigada de Respuesta Rápida, se congregaron frente a la casa de García Chávez en La Habana y gritaron insultos contra ella y otros disidentes.[448][448]

El Gobierno suele recabar el apoyo de las llamadas organizaciones populares para aumentar la presión sobre los activistas independientes. Por ejemplo, el 15 de marzo de 1998, Mirna Riverón Guerrero abrió la Biblioteca Independiente "Eduardo René Chibas" en Santiago. A principios de julio, todavía no había recibido respuesta de varios organismos gubernamentales a los que había presentado solicitudes para la legalización de la biblioteca, entre ellos las autoridades provinciales y el Partido Comunista. Sin embargo, en los meses posteriores a la apertura de la biblioteca, recibió visitas de miembros de varias organizaciones pro gubernamentales, entre ellas los CDR, la Federación de Mujeres Cubanas, la Unión de Jóvenes Comunistas y una asociación de agentes de la seguridad del Estado retirados. En cada una de estas visitas, los visitantes la instaron a que abandonara la actividad "ilegal" de dirigir la biblioteca.[449][449]

Periodistas independientes

El Gobierno Castro mantiene una postura firme contra el periodismo independiente. En junio de 1998, el Gobierno se refirió al pequeño grupo de reporteros independientes cubanos como autodenominados "periodistas independientes" dedicados a difamar al pueblo por medio de las estaciones de radio que emiten desde Miami contra Cuba.[450][450] Dado que los periodistas independientes no cuentan con medios para publicar sus artículos en el ámbito nacional, ni acceso a la radio y la televisión controladas por el Estado, suelen entregar sus informaciones por teléfono a los medios internacionales. En contraste, el Gobierno pidió a la prensa "verdaderamente libre" que sirviera al Estado socialista para "garantizar la continuidad de las ideas y valores socialistas, patrióticos, antiimperialistas de la Revolución misma, en las futuras generaciones de cubanos."[451][451] En octubre de 1998, un representante de la Sección de Intereses de Cuba en Washington declaró que "no nos ruborizamos por admitir que la prensa nacional está totalmente al servicio del Partido Comunista y del pueblo cubano."[452][452] Y señaló que los esfuerzos del Partido Comunista por "ejercer un adecuado control sobre sus actividades subversivas [de los periodistas independientes]" habían demostrado ser insuficientes, y que el partido había pedido a sus organizaciones de base "generar en cada cuadra y comunidad un clima de rechazo social a estos elementos, de modo tal que sientan que sus calumnias son repudiadas y sancionadas moralmente por el pueblo."[453][453]

El Gobierno cubano no sólo utiliza a las organizaciones de masas, sino también a sus propias fuerzas de seguridad y tribunales para amenazar, intimidar, detener y procesar a periodistas independientes.[454][454] El Gobierno de Cuba suele utilizar las detenciones para amenazar a los periodistas con procesamientos penales, e instándoles a abandonar sus actividades o exiliarse. Cuando se escribió este informe, Manuel Antonio González Castellanos, un reportero de Cuba Press en Holguín, seguía encarcelado en la prisión de Holguín acusado de desacato a Fidel Castro. La policía cubana arrestó a Castellanos el 1 de octubre de 1998.[455][455]

El Gobierno cubano tenía previsto juzgar el 27 de noviembre de 1998 a Mario Julio Viera González, el director de la agencia de prensa Cuba Verdad, por el delito de injuria. Cuando se escribió este informe, la policía cubana todavía no había detenido a Viera González. Se informó de que había cometido un delito contra el honor de José Peraza Chapeau, el director legal del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, al publicar un artículo titulado "Moral en Calzoncillos," en el que se cuestionaba el compromiso de Cuba con una Corte Penal Internacional eficaz, en vista de su deficiente sistema jurídico nacional. Cuando los manifestantes y la policía se enfrentaron frente al tribunal, con el resultado de varias detenciones, el Gobierno pospuso indefinidamente el juicio de Viera González.[456][456]

Las autoridades cubanas detuvieron al menos a 15 periodistas independientes a finales de febrero de 1999, con el fin de prohibir su cobertura del juicio de los líderes del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna.[457][457]

El 27 de enero de 1999, la policía de Ciego de Ávila detuvo a Pedro Arguelles Morán, de Cuba Press. Las autoridades lo retuvieron durante dos días en una residencia controlada por el Gobierno.[458][458] Esa misma semana, la policía de La Habana había arrestado a María de los Angeles González Amaro, la directora de la Unión de Periodistas y Escritores de Cuba Independientes (UPECI); a Nancy Sotolongo, una periodista de la UPECI; a Santiago Martínez Trujillo, un fotógrafo de la UPECI; y Ángel Pablo Polanco, de la Cooperativa de Periodistas Independientes, a los que detuvo entre tres y cinco días antes de ponerlos en libertad. Los arrestos se produjeron al parecer porque los periodistas planeaban cubrir un evento con motivo del primer aniversario de la visita del Papa a Cuba en enero de 1998. Se informó de que la policía advirtió oficialmente a González Amaro que se enfrentaría a un juicio por asociación para delinquir y desobediencia si continuaba con sus actividades.[459][459]

Ana Luisa López Baeza, una reportera de Cuba Press, salió de Cuba para exiliarse en Estados Unidos el 29 de octubre de 1998, debido según la periodista a la presión gubernamental sobre ella y su hija.[460][460] El 29 de diciembre de 1998, la policía cubana detuvo a Jesús Labrador Arias, un reportero de Cuba Press en Manzanillo, al que retuvieron durante varias horas. El 8 de diciembre, los funcionarios de la seguridad del Estado de Cuba se presentaron en la residencia de otro periodista de Cuba Press, al que advirtieron que no cubriera ninguna de las celebraciones del 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos. El 15 de diciembre de 1998, y de nuevo al día siguiente, los agentes de la seguridad del Estado detuvieron a Efrén Martínez Pulgarón durante varias horas.[461][461] Anteriormente, el 13 de agosto de 1997, la policía lo había detenido en Pinar del Río. Las autoridades cubanas lo encerraron durante 38 días en una pequeña celda de aislamiento, instándole con frecuencia a que abandonara el periodismo independiente. El 10 de septiembre de 1998, la policía de La Habana detuvo al parecer a Juan Antonio Sánchez Rodríguez, un reportero de Cuba Press en Pinar del Río, al que trasladaron a un centro de detención de la seguridad del Estado en su provincia natal donde lo retuvieron al menos seis días. Aparentemente, no fue acusado de ningún delito pero lo amenazaron con procesarlo por "estado peligroso."[462][462] Los funcionarios de la seguridad del Estado de La Habana arrestaron a Luis López Prendes, el director del Buró de Prensa Independiente de Cuba (BPIC), el 7 de septiembre de 1998, y lo detuvieron durante más de 48 horas. Un capitán de la seguridad del Estado llamado Ariel interrogó a López Prendes sobre su relación con el movimiento disidente, lo que sabía sobre el juicio de Reynaldo Alfaro García del 28 de agosto de 1998,[463][463] y si conocía los planes para las celebraciones patronales del 8 de septiembre en honor a la Virgen de la Caridad del Cobre. López Prendes declaró que el Capitán le dijo que los periodistas independientes "no iban a tumbar al gobierno con sus noticias." López Prendes le explicó que su intención no era tumbar al Gobierno. Cuando estaba saliendo de la estación de policía, varios agentes de la seguridad del Estado le sugirieron que se uniera a su hijo en Estados Unidos. Los agentes acompañaron a López Prendes hasta su casa, donde informaron a los líderes del CDR local que lo habían detenido para evitar que contribuyera a crear problemas en las celebraciones de la Virgen de la Caridad.[464][464]

Con frecuencia, las detenciones no duran más de un día. El 23 de octubre de 1998, la policía política de Santa Clara detuvo durante varias horas a Edel José García Díaz, un reportero de la agencia de prensa Centro-Norte. Un funcionario policial interrogó a García Díaz y le advirtió oficialmente que podía enfrentarse a un juicio por propaganda enemiga y difusión de noticias falsas, debido a su programa en la cadena operada por el Gobierno estadounidense Radio Martí.[465][465] El 1 de octubre de 1998, los funcionarios de inmigración de La Habana convocaron a una reunión a la periodista de Cuba Press María de los Angeles Gómez Amauro, pese a que no tenía asuntos migratorios pendientes. Los funcionarios la amenazaron con detenerla y tratarla como a varios disidentes que había pasado largas detenciones preventivas si no dejaba el periodismo independiente o emigraba de Cuba.[466][466] Los agentes de la seguridad del Estado de Caibarién obligaron a Héctor Trujillo Pis, un periodista de Cuba Press, a personarse en sus oficinas a principios de septiembre de 1998. La policía le advirtió que contaban con pruebas suficientes para procesarle por difusión de noticias falas a medios extranjeros contrarrevolucionarios, entre ellos Radio Martí.[467][467] En septiembre, la policía de la seguridad del Estado de Manzanillo, en la provincia de Granma, detuvo a Jesús Labrador Arias, un periodistas de Cuba Press, durante una media hora y lo amenazó con procesarlo.[468][468] En julio, el reportero fue sometido a un acto de repudio cuando salía de un hospital local. Una treintena de personas lo rodeó y le gritó insultos tales como "gusano contrarrevolucionario."[469][469] El 17 de julio de 1998, la policía cubana detuvo a Luis Alberto Lazo, un reportero de la Agencia Nueva Prensa en Artemisa, durante unas 24 horas. Lo acusaron de haber planeado informar sobre una manifestación de una serie de ex reclusos frente a la Oficina de Intereses de Estados Unidos. Lazo desmintió haber previsto cubrir la protesta, que nunca se celebró.[470][470]

Se informó de que el líder de un Sistema Único de Vigilancia y Protección (SUVP) en La Habana atacó a José Luis Rodríguez Jiménez, un fotógrafo del BPIC, en mayo de 1998. Al parecer, el representante local del SUVP, conocido como Eliseo, golpeó con un palo al fotógrafo y lo llamó contrarrevolucionario.[471][471]

Uno de los periodistas independientes más destacados de Cuba, el fundador y director de Cuba Press Raúl Rivero, fue víctima de constantes limitaciones a sus libertad para viajar en 1998. El 25 de mayo, solicitó permiso gubernamental para viajar España y visitar a algunos amigos. El 24 de junio, un funcionario de la Oficina Central de Migración de La Habana le dijo que se había denegado su petición. El funcionario no quiso dar a Rivero el nombre del responsable de la decisión ni le entregó una notificación por escrito. Rivero señaló que la policía cubana le había informado varias veces que siempre podía viajar fuera de Cuba con tal de que lo hiciera de "una manera definitiva," es decir sin opción a regresar. Recordó que durante una detención de tres días en agosto de 1997, un agente de la policía política llamado Soroa le explicó los diferentes delitos que había cometido con la agencia de prensa, entre ellos la asociación ilegal y la difusión de noticias falsas. Soroa le instó a que evitara el juicio saliendo de Cuba.[472][472]

Los agentes de la seguridad del Estado de Santiago detuvieron a Margarita Sara Yero, la directora de la delegación en Turquino de la Agencia de Prensa Independiente de Cuba (APIC), el 17 de noviembre de 1997. Su detención se produjo poco después de que informara sobre el juicio de un opositor local al Gobierno, Orestes Rodríguez Horruitiner, que fue condenado a cuatro años de prisión por propaganda enemiga. Tras interrogarla en la sede central de la seguridad del Estado, conocida como "Versalles," los agentes la pusieron en libertad ese mismo día.

En unos cuantos casos, el Gobierno empleó las regulaciones sobre vivienda para hostigar a reporteros independientes. En enero de 1999, las autoridades de la vivienda de Santiago informaron a Yero que sería desalojada de su casa, donde había residido durante 35 años. Los funcionarios alegaron al parecer que había abandonado su casa, pero varios vecinos confirmaron lo contrario. El 1 de febrero de 1999, la policía y los funcionarios del departamento de vivienda convocaron a sus vecinos a una reunión pública, donde aparentemente afirmaron que Yero no pertenecía al CDR local ni había votado a candidatos del Partido Comunista. Al día siguiente, las autoridades locales de la vivienda enviaron al parecer a Yero una notificación por escrito de su desalojo inminente.[473][473] El 23 de septiembre de 1998, los funcionarios dijeron a la periodista de la ANP Mercedes Moreno que, según las regulaciones sobre la vivienda, no podía residir legalmente en la casa de su hermana en La Habana e impusieron fuertes multas a ambas mujeres. Los inspectores de la vivienda regresaron el 21 de octubre y advirtieron a la familia que Mercedes Moreno no tenía autorización para quedarse con ellos y tenía 24 horas para marcharse. El 3 de octubre de 1998, las autoridades de la vivienda se presentaron en la casa de Miriam García Chávez, la presidenta del Colegio de Maestros Independientes, después de que albergara a Efrén Martínez Pulgarón y su madre. Los funcionarios dijeron a García Chávez que sus visitantes tenían 72 horas para salir de su residencia. Martínez Pulgarón dijo que su madre y él llevaban más de dos años sin poder encontrar una residencia permanente, debido a las intimidaciones del Gobierno a los propietarios de viviendas y otras personas que les habían ofrecido un lugar donde quedarse.[474][474]

Activistas de derechos humanos

El Gobierno cubano mantiene un estrecho control de los defensores de derechos humanos internos. El procesamiento de Reynaldo Alfaro García y el juicio por sedición de los cuatro líderes del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna demuestran las recientes medidas de mano dura del Gobierno contra los defensores de derechos humanos.[475][475] Los presos que denuncian abiertamente los abusos también son víctimas de la violencia física y otros castigos en los centros de detención cubanos.[476][476] Además de estas medidas drásticas, el Gobierno también recurre con insistencia a las detenciones breves, la vigilancia, la intervención telefónica y otras formas de intimidación a los activistas de derechos humanos.

A finales de enero de 1999, la policía de La Habana detuvo al parecer entre cuatro y seis días a siete miembros de la Fundación Lawton de Derechos Humanos (FLDH), entre ellos su director, el Dr. Óscar Elías Biscet González. Los activistas de derechos humanos tenían previsto participar en una celebración del primer aniversario de la visita del Papa a Cuba en enero de 1998. Las detenciones impidieron que los miembros de la FLDH participaran en el evento del 25 de enero, ya que no fueron puestos en libertad hasta el 30 de enero de 1999.[477][477]

El 10 de diciembre de 1998, las autoridades cubanas arrestaron a Biscet González después de que organizara una manifestación con motivo del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La policía cubana detuvo al menos seis disidentes en la manifestación, que fue celebrada en el parque Butari de La Habana.[478][478] Días antes, el 7 de diciembre, la policía había detenido brevemente a Biscet González y a su colega Rolando Muñoz Yyobre.[479][479]

El 20 de octubre de 1998, la autoridades de migración de la Isla de la Juventud, antes conocida como Isla de Pinos, ordenaron a Antonio Morales Torres que se presentara a una cita. Morales Torres, un ex preso político que había cumplido dos años por propaganda enemiga y es el presidente del Comité de Derechos Humanos Pinero, no tenía ningún asunto migratorio pendiente. En la entrevista, los funcionarios de migración revelaron que habían estado siguiendo de cerca sus movimientos y reuniones con otros disidentes, lo que incluía varias entrevistas en La Habana. Los funcionarios le advirtieron que si no cesaba sus actividades de derechos humanos y abandonaba Cuba, sería procesado como un delincuente común, una estrategia destinada a desviar la atención internacional. Los funcionarios también insistieron en que si decidía salir del país, le retirarían la obligación de pagar los costosos exámenes médicos, que el Gobierno cubano exige a todos los emigrantes, y su hijo no tendría que cumplir el servicio militar obligatorio.[480][480]

El 9 de julio de 1998, tres agentes de la seguridad del Estado detuvieron al Dr. Biscet González y a Muñoz Yyobre. Los funcionarios, asistidos por varios agentes de policía, se llevaron a Biscet González a su casa, la cual registraron, y después a la sede del DTI en la esquina de las calles 100 y Aldabó. La policía detuvo inicialmente a Muñoz Yyobre en una estación de policía de La Habana Vieja, para trasladarlo después al DTI. La policía tuvo detenidos a los dos hombres durante más de dos semanas, hasta la tarde del 24 de julio. Durante ese período, estuvieron recluidos en celdas sucias, calurosas, poco iluminadas y hacinadas junto con violentos sospechosos. La policía internó a Muñoz Yyobre en una celda de unos 2,3 por 3,3 metros, junto con otros tres detenidos, mientras que Biscet González estuvo recluido en otra celda un poco más grande con una decena de detenidos. Tras una semana, la policía les permitió a ambos que recibieran una breve visita de unos cuantos familiares, pero les advirtió que las visitas terminarían si hablaban sobre los motivos del arresto, las condiciones de la detención o los nombres de otros presos. Ajustándose a las leyes cubanas que minimizan las protecciones al debido proceso, la policía también les dijo que no podrían tener un abogado hasta que llevaran diez días arrestados.[481][481] Finalmente, ninguno de ellos recibió asistencia legal durante la detención.[482][482]

La policía los interrogó en varias ocasiones durante la detención, los acusó de realizar actividades ilícitas y los amenazó con utilizar los procesamientos penales para aplastarlos. Alegaron que los hombres habían planeado una protesta el 13 de julio con motivo del aniversario del hundimiento por parte del Gobierno del barco llamado el 13 de Marzo, que se saldó con el ahogamiento de docenas de cubanos que intentaban huir del país, y que habían distribuido documentos antigubernamentales, entre ellos una copia de la Declaración Universal de Derechos Humanos, carta a la prensa nacional e internacional y una carta al Consejo de Estado. Cuando fueron puestos en libertad, la policía les advirtió que tenían expedientes archivados. La policía también señaló que la Fundación Lawton de Derechos Humanos no estaban operando legalmente. Hacía más de un año que los hombres habían presentado una solicitud para la legalización de la organización en virtud de la Ley de Asociaciones pero el Gobierno nunca les respondió.

El 25 de julio, el 29 de septiembre y el 3 de noviembre de 1997, las autoridades cubanas exigieron a Pedro Orlando Herrada Delgado, un ingeniero y miembro del Consejo Nacional por los Derechos Civiles en Villa Clara, que se presentara en estaciones de policía. En cada una de las ocasiones, la policía amenazó a Herrada Delgado con procesarle penalmente por sus actividades de oposición. En la cita de septiembre, la policía le advirtió oficialmente de un posible procesamiento por propaganda enemiga, difusión de noticias falsas, incitación para delinquir y asociación con el enemigo. En noviembre, un funcionario policial, Dennis Durán Morales, mencionó que también podían juzgarle por "difundir noticias falsas que ponen en peligro la paz internacional."[483][483]

El Gobierno cubano no permitió ni a Elizardo Sánchez Santacruz, líder de la Comisión Cubana para los Derechos Humanas y la Reconciliación Nacional, ni a Oswaldo Payá, líder del Movimiento Cristiano de Liberación, que asistieran a una conferencia internacional de derechos humanos en Varsovia, Polonia, en octubre de 1998. Tras completar dos ediciones de un boletín de derechos que fue distribuido a pequeña escala dentro y fuera de Cuba, Sánchez Santacruz fue informado aparentemente por el Gobierno en octubre de 1998 de que su organización no podía producir más ediciones.

Periodistas internacionales que cubren Cuba

En consonancia con los comentarios de octubre de 1998 del Presidente Fidel Castro señalando que no daría visados a los reporteros extranjeros a no ser que pudieran garantizar su "objetividad," el Gobierno cubano limita los visados a periodistas extranjeros basándose en sus informaciones reales o probables. Las regulaciones del Gobierno imponen controles también para los reporteros que obtienen visados. Como se señaló anteriormente, el Gobierno de Cuba formalizó las reglas que gobiernan la objetividad y la exactitud del trabajo de los periodistas extranjeros en febrero de 1997.[484][484] Aunque Cuba permite el funcionamiento de unas cuantas agencias internacionales de noticias en Cuba, la CNN y, desde el 13 de noviembre de 1998, Associated Press (AP), son los únicos medios de comunicación estadounidenses con permiso oficial para operar en Cuba.[485][485] La prensa internacional destacada en Cuba se encuentra con ciertos obstáculos a su labor. El 10 de diciembre de 1998, un camarógrafo de Reuters, Alfred Tedeschi, dijo que fue golpeado y que le robaron un micrófono, y otros periodistas dijeron que fueron empujados, mientras cubrían el arresto policial de disidentes que estaban celebrando el Día Internacional de los Derechos Humanos.[486][486] Como se señaló anteriormente, un periodista de la CNN que cubría una protesta frente al tribunal que iba a juzgar al periodista Mario Viera en noviembre de 1998 también fue tratado con dureza. La corresponsal de la CNN en La Habana, Lucía Newman, dijo que pese a que los reporteros extranjeros pueden operar con cierto grado de libertad en Cuba, muchos creen que el Gobierno escucha sus conversaciones telefónicas.[487][487] Los procesamientos de ciudadanos cubanos por ofrecer información a periodistas extranjeros también limitan la libertad de prensa. El caso del Dr. Dessy Mendoza, que fue condenado a ocho años de prisión por propaganda enemiga al haber informado a la prensa internacional de una epidemia de dengue, subraya estas restricciones.[488][488]

El 28 de enero de 1999, las autoridades cubanas expulsaron al periodista holandés, Edwin Kopmann de Radio Neederland, tras acusarle de haber suministrado fondos a un "grupo contrarrevolucionario." Al parecer, el periodista radiofónico había entregado 250 dólares a un organización sindical independiente, la Confederación de Sindicatos Cristianos. Los funcionarios cubanos también multaron aparentemente con 1.000 dólares a un ciudadano cubano que había albergado al periodista durante su estancia en La Habana por violar las regulaciones sobre vivienda.[489][489]

La práctica gubernamental de negar de manera selectiva los visados a periodistas se puso de manifiesto cuando gran número de reporteros solicitaron permisos de entrada en las isla con motivo de la visita del Papa en enero de 1998. El Gobierno denegó visados a reporteros de agencias de noticias y canales de radio y televisión conocidos por sus críticas a las autoridades cubanas, entre los periodistas de varios medios ubicados en Miami, tales como el Miami Herald. Una funcionaria de la embajada cubana en Argentina, Concepción Muñoz, denegó al parecer el visado para cubrir la visita papal a Matilde Sánchez, del periódico bonaerense Clarín, porque había escrito un artículo sobre el héroe nacional Che Guevara "que dañaba al pueblo cubano."[490][490] En octubre de 1998, el Gobierno cubano permitió la entrada a la isla del director y el Presidente del Miami Herald, Doug Clifton y David Lawrence Jr., como parte de una delegación de 32 miembros de la Sociedad Americana de Editores de Periódicos (American Society of Newspaper Editors). La bienvenida de Castro al grupo se vio empañada por sus comentarios sobre la objetividad de los periodistas, pero el hecho de que accediera a mediados de noviembre a la recomendación de la delegación de permitir la apertura de una oficina de la agencia AP en La Habana fue un avance positivo.[491][491] Sin embargo, los comentarios de Castro en enero de 1999, ante la asamblea anual de varios miles de agentes de Policía Nacional Revolucionaria, sobre la "propaganda" de los periodistas extranjeros y su sugerencia de que los reporteros participaban en campañas "repugnantes" para dañar la imagen de Cuba demostraron muy poca tolerancia a las críticas directas o indirectas de los periodistas internacionales.[492][492] Castro se estaba refiriendo a las informaciones aparecidas en la prensa sobre el problema creciente de la prostitución en Cuba, que el mismo había reconocido.

Organizaciones internacionales de derechos humanos y humanitarias

El Gobierno cubano suele recibir con satisfacción las visitas de organizaciones internacionales que ofrecen ayuda humanitaria, especialmente las que se han opuesto públicamente al embargo estadounidense. Pero trata de manera distinta a las agencias internacionales de derechos humanos y humanitarias que puedan ser críticas de su historial de derechos humanos, a las que prohíbe la entrada en el país. El Gobierno no ha permitido el regreso de Human Rights Watch a Cuba desde 1995. Nunca autorizó la entrada a la isla del Relator Especial de la ONU sobre los derechos humanos en Cuba. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, José Ayala, visitó Cuba en noviembre de 1994, pero el hecho de que no hiciera ninguna declaración pública sobre la situación de derechos humanos en el país supuso la pérdida de una oportunidad de presionar a los funcionarios cubanos para que emprendieran reformas.

El Gobierno permitió por última vez la visita a sus cárceles del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que visita a presos recluidos por delitos políticos o contra la seguridad del Estado en todo el mundo, en 1988 y 1989. El CICR no hace públicas sus evaluaciones de las condiciones o el trato en las prisiones, sino que se dedica a interceder confidencialmente ante los Gobiernos en representación de los presos.[493][493]

La negativa del Gobierno de Cuba a permitir que observadores internacionales de derechos humanos, tales como Human Rights Watch y Amnistía Internacional, realicen investigaciones independientes impiden la recopilación y divulgación de información sobre las violaciones de los derechos humanos en Cuba. Las fuertes restricciones del Gobierno cubano-que impiden el tipo de investigaciones que Human Rights Watch realiza habitualmente en docenas de países, que suelen incluir entrevistas con funcionarios gubernamentales, la prensa, y líderes de ONG, así como visitas a centros de detención de prisiones y estaciones de policía-lo convierten en el menos cooperativo del Hemisferio Occidental en este aspecto. En varias ocasiones, las entrevistas telefónicas de Human Rights Watch se vieron repentinamente interrumpidas o perturbadas por constantes ruidos de fondo que hicieron imposible la conversación.

IX.        DERECHOS DELTRABAJADOR

Aprovechando su condición de virtualmente la única fuente de empleos en la economía controlada por el Estado, el Gobierno cubano ejerce un control estricto de los derechos del trabajador.[494][494] Cuba no sólo prohíbe los sindicatos independientes y hostiga a las personas que intentan crearlos, sino que tampoco permite que se tomen en cuenta las opiniones políticas de los trabajadores al decidir sobre contratos y despidos. La mano dura de Cuba sobre los derechos del trabajador se extiende a su creciente sector de inversión extranjera, en el que las compañías extranjeras sólo pueden contratar a cubanos a través de agencias de empleo controladas por el Gobierno. Y el extensivo programa de trabajo en las prisiones de Cuba incumple los principios básicos sobre el trato humano a los reclusos y viola la prohibición internacional del trabajo forzado al exigir a los presos políticos que trabajen.

Estas violaciones de los derechos del trabajador están en contradicción con las afirmaciones del Gobierno cubano de que protege los derechos de asociación, reunión y expresión, y el derecho al trabajo. Las declaraciones del Gobierno de que garantiza estos derechos se ponen aún más en entredicho con la disposición constitucional que establece que "las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de estas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión."[495][495] Por lo tanto, el Gobierno cubano sólo autoriza la existencia de una confederación sindical controlada por el Estado, la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), cuyo mandato estipula "el trabajo político-ideológico para profundizar en la lucha por la defensa del Socialismo y sus principios."[496][496] Los líderes de la CTC también ocupan altos cargos políticos en Cuba. Por ejemplo, el secretario general actual de la CTC, Pedro Ross, forma parte del Buró Político (politburó) del Partido Comunista. Mientras tanto, Cuba no ha legalizado ningún sindicato independiente, ni dentro del ámbito general de la economía nacional ni en el sector de la inversión extranjera, y las medidas restrictivas de la Ley de Asociaciones imposibilitan prácticamente la existencia de dichos grupos.[497][497] Los activistas laborales independientes se exponen periódicamente a detenciones, hostigamientos, amenazas de procesamiento y presiones para que se vayan al exilio.

Las leyes y las prácticas cubanas incumplen en numerosos aspectos las normas laborales internacionales que el Gobierno tiene la obligación de defender y respetar. El Gobierno cubano ha ratificado varios tratados internacionales que protegen los derechos del trabajador.[498][498] Las obligaciones de Cuba en virtud de la Declaración Universal de Derechos Humanos también exigen que garantice el derecho de sindicación.[499][499]

Trabajo en las prisiones

Las entrevistas de Human Rights Watch con ex reclusos cubanos aportan pruebas inquietantes de que Cuba abusa de los derechos del trabajador en sus prisiones. El Gobierno cubano cuenta con un amplio sistema de correccionales, y administra plantas de confección de ropa y de fabricación de muebles, talleres de construcción y otro tipo de fábricas, así como correccionales agrícolas, en sus prisiones de máxima y mínima seguridad.[500][500] Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos exigen que los presos con aptitud física participen en la formación profesional y en un trabajo productivo y de rehabilitación que deberá ser remunerado equitativamente.[501][501] Sin embargo, la insistencia del Gobierno en que los presos políticos participen en los programas laborales y sus presiones inapropiadas sobre los reclusos para que trabajen sin cobrar un salario en condiciones inhumanas viola las normas internacionales sobre el trabajo y los derechos de los reclusos.

El Convenio de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) de 1957 sobre la abolición del trabajo forzoso, ratificado por Cuba en 1958, exige que los Estados "tomen medidas para la abolición inmediata y completa del trabajo forzado u obligatorio como medio de coerción o de educación política o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido."[502][502] Por lo tanto, el requisito de las autoridades penitenciarias cubanas de que los reclusos trabajen durante el cumplimiento de una condena por manifestar oposición ideológica al Gobierno viola el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso.

Las autoridades de la prisión Boniato en Santiago presionaron a Luis Alberto Ferrándiz Alfaro para que pusieran a disposición de la fábrica de la prisión las habilidades que le llevaron a una condena de 12 años por propaganda enemiga-había diseñado sellos y folletos anti castristas. Los funcionarios de la prisión que trabajaban con la Empresa Desa del Ministerio del Interior recordaron a Ferrándiz Alfaro que, dado que él y su esposa llevaban encarcelados desde 1993, sus dos hijos menores carecían de apoyo económico.[503][503] Frente a las presiones, Ferrándiz Alfaro aceptó un puesto en DESA como diseñador general de varios productos, entre ellos joyas y muebles.[504][504] A cambio de su trabajo, el director de la prisión enviaba 80 pesos al mes (unos 3,81 dólares) a sus hijos. Pocos presos reciben salarios ni salarios mejores. Ferrándiz Alfaro recordó al director de la prisión comentando que otros presos se cobran el salario "cogiendo aire y sol." El trabajo de Ferrándiz en la compañía DESA terminó cuando el Gobierno cubano le obligó a exiliarse a Canadá en febrero de 1998.[505][505]

La esposa de Ferrándiz Alfaro, Xiomara Aliat Collado, condenada a siete años por propaganda enemiga, también fue obligada a trabajar. Los guardias de la prisión le dijeron que si no trabajaba en la fábrica de confección de la prisión perdería su derecho a recibir visitas de sus hijos, su derecho a la libertad condicional o sería enviada a trabajar en una correccional agrícola cercano. Desde su detención, en marzo de 1993, hasta marzo de 1994, trabajaba en la prisión Aguadore en Santiago. Después tuvo un año de arresto domiciliario para cuidar a su hijo enfermo. Desde marzo de 1995 hasta su puesta en libertad en abril de 1996, estuvo trabajando en la prisión Ciudan Mar en Santiago. Los guardias de la prisión obligaron a Aliat Collado a trabajar en fábricas, donde confeccionaban ropa interior, y de mujer y disfraces para el carnaval. Los trabajadores de la prisión no ponían etiquetas a la ropa. Aliat Collado creía que la ropa se vendía en tiendas de artesanía del estado. Las reclusas también hacían uniformes carcelarios, sobres y cucuruchos de papel para helados, que según ella se utilizaban en la heladería Coppelia en Santiago. Dijo que solía sentirse mareada y débil durante el trabajo, debido a la malnutrición, pero que los guardias de prisiones la acusaban de fingir, no le daban suficiente comida y le exigían cumplir jornadas laborales sumamente largas. Con frecuencia, la jornada laboral iba de las 7 a.m. a las 10 p.m., con un pequeño descanso a mediodía. Los guardias armados de la prisión que patrullaban las fábricas solían exigir que las trabajadoras trabajaran siete días a la semana.[506][506]

Cuando se escribió este informe, Juan Carlos Recio Martínez, un periodista de la agencia Cuba Press, estaba cumpliendo una condena de un año en un correccional sin internamiento. En febrero de 1998, un tribunal de Villa Clara lo halló culpable de no haber denunciado a un conocido que había redactado un documento pidiendo la abstención en las elecciones locales.[507][507] En junio de 1998, empezó a cumplir la condena en la Cooperativa Abel Santamaría, cerca de Camajuaní, en la provincia de Santa Clara, donde le obligaron a realizar trabajo agrícola desde las 7 a.m. hasta las 5 p.m. cada día.[508][508]

En octubre de 1997, las autoridades cubanas detuvieron a cinco miembros del Partido Pro Derechos Humanos de Cuba en Cienfuegos. En marzo de 1998, el tribunal dictó que los activistas de derechos humanos eran culpables de "otros actos contra la seguridad del Estado."[509][509] El tribunal condenó a dos de los acusados, Ángel Nicolás Gonzalo, de 69 años, y Reynaldo Sardiñas Delgado, de 66 años, a un año de correccional sin internamiento. Teniendo en cuenta la edad avanzada de Gonzalo y Sardiñas Delgado, es posible que Cuba haya violado las Reglas Mínimas, que recomienda que sólo trabajen los presos físicamente aptos. El obligar a los activistas de derechos humanos a trabajar también viola la prohibición de la OIT del trabajo forzado para los presos políticos.[510][510]

Los programas laborales cubanos para presos comunes incumplieron en varios aspectos las disposiciones de las Reglas Mínimas relativas al trabajo en las prisiones. El empleo de presos mal alimentados en el sistema de trabajo penitenciario, los salarios inexistentes o sumamente bajos y la insistencia en que los presos trabajen sin periodos de descanso violan lo estipulado en las Reglas Mínimas. Al considerar estas prácticas junto a las ventas en el exterior de la prisión de los productos elaborados por los presos, parece que muchas prisiones cubanas dan prioridad a los beneficios por encima del bienestar de los reclusos, lo que está claramente prohibido en las Reglas Mínimas.[511][511]

Los funcionarios de prisiones cubanos suministran una alimentación inadecuada a los internos.[512][512] Los presos desnutridos, que también padecen la falta de higiene en condiciones muy estrechas, suele estar débiles y son propensos a contraer enfermedades. Es muy probable que estos reclusos no sean aptos para las tareas que tienen asignadas, especialmente cuando se trata de trabajo agropecuario. Las Reglas Mínimas exigen que el personal médico de las prisiones establezca la capacidad física y mental para el trabajo de todos los internos.[513][513] Mientras que algunas prisiones ofrecen aparentemente a los reclusos que trabajan pequeñas mejoras en las raciones alimenticias, otras no ajustan en absoluto la dieta de los presos. Al parecer, algunos reclusos hambrientos buscan trabajar en el campo para poder comer, a pesar de que los guardias lo prohíben. Aunque los presos cultivan legumbres y crían ganado, que incluye vacas lecheras, gallinas y cerdos, normalmente ni los presos que trabajan ni el resto de los reclusos se benefician de esta producción.[514][514] Los funcionarios de prisiones y los militares venden estos productos en mercados locales o los consumen ellos mismos. La práctica de permitir que los funcionarios de prisiones y los militares se beneficien personalmente del trabajo penitenciario crea incentivos para el abuso de su relación con los presos.

A pesar de no ofrecer una alimentación adecuada a los presos, los funcionarios de prisiones cubanos les exigen largas horas de trabajo, a veces sin un día de descanso. Las Reglas Mínimas establecen que los funcionarios de prisiones concederán al menos un día de descanso semanal a los presos y respetarán las leyes nacionales sobre el máximo de horas laborables a la semana.[515][515] La Constitución de la República de Cuba estipula una jornada laboral de ocho horas como máximo.[516][516] A principios de 1998, en la prisión Boniato de Santiago, la prisión Valle Grande en La Habana y la Prisión Provincial de Las Tunas los guardias habían exigido al parecer a los presos que trabajaran siete días a la semana y diez o más horas al día.[517][517] Los presos de estos centros estaban produciendo bloques de cemento, aparentemente para las residencias privadas de funcionarios del Ministerio del Interior y militares, y estaban construyendo un bloque de celdas en el terreno de una de estos.

Las Reglas Mínimas establecen que los reclusos que participan en los programas de trabajo penitenciario sean "remunerados de una manera equitativa," y reciban un salario con el que pueden adquirir artículos aprobados e enviarlo a sus familias, o que les sea entregado cuando obtengan la libertad.[518][518] Se ha informado de que el Gobierno cubano viola esta disposición al no remunerar a la gran mayoría de los reclusos que trabajan. Sin embargo, el Gobierno de Cuba informó ante las Naciones Unidas que el salario de los presos era equitativo al del resto de la población.[519][519] Además, las autoridades penitenciarias niegan los salarios prometidos, "deducen" de los salarios los costes de la alimentación y las ropas, y se niegan a pagar a los presos los sueldos acumulados cuando obtienen la libertad.[520][520] Por ejemplo, a principios de 1998 en la prisión Agüica en Matanzas, los funcionarios prometieron aparentemente a los presos un salario de 20 centavos de peso cubano (un centavo de dólar EE.UU.) al día por hacer colchones. En contraste con las declaraciones realizadas ante la ONU, esta cantidad está muy por debajo del salario mínimo en Cuba.[521][521] Los funcionarios descontaron este salario para gastos de alimentación y ropa y se negaron con frecuencia a pagar a los presos. El promedio de producción de cada preso era de un colchón al día, que las autoridades penitenciarias vendían en los comercios locales por unos 1.000 pesos (47,62 dólares EE.UU.).[522][522]

La venta de productos fabricados por los presos en los programas de trabajo de las prisiones cubanas, tales como colchones, combinada con la negativa a pagar a los reclusos por su trabajo, subrayaron el interés aparente del Gobierno cubano en beneficiarse del trabajo penitenciario, en lugar de rehabilitar a los presos. Además de fabricar productos para vender en mercados locales, algunos ex reclusos dijeron a Human Rights Watch que confeccionaban productos para vender en tiendas oficiales de dólares o fabricaban materiales destinados a la industria turística cubana. Rosalina González Lafita trabajó en la prisión Manto Negro de La Habana durante más de diez años, hasta febrero de 1998. Creía que el Gobierno vendía los bluejeans que cosían en tiendas de dólares, que según dijo llevaban etiquetas de Jordache y Lois entre otras, y algunos productos de lencería y ropa ensamblada en la prisión.[523][523] En la prisión Boniato en Santiago, algunos presos fueron enviados fuera del centro para trabajar en proyectos de construcción de restaurantes y cafeterías.

Las autoridades penitenciarias coaccionan al parecer a algunos presos para que trabajen con la amenaza de negarles beneficios tales como las visitas familiares.[524][524] Esta práctica viola la disposición de las Reglas Mínimas que establece que los funcionarios de prisiones deben ayudar a los reclusos a mantener sus vínculos familiares y comunitarios.

Represión gubernamental de activistas laborales

El Código del Trabajo de Cuba, la Ley No. 49 de diciembre de 1984, afirma el derecho del trabajador a la libertad de asociación, a la formación de sindicatos y a la expresión de sus opiniones sobre cualquier tema que quiera.[525][525] El Código del Trabajo también refrenda el principio de que no se debe negar el empleo a ningún trabajador debido a sus ideas políticas.[526][526] Pero los restrictivos requisitos legales del Gobierno para la libertad sindical y de expresión y la sindicación, junto con sus actividades represivas, constituyen impedimentos significativos a la activismo laboral independiente y a la libertad de expresión. En la práctica, el Gobierno prohíbe efectivamente los sindicatos independientes. La Ley de Asociaciones de Cuba requiere que el Estado desempeñe un papel destacado en toda asociación legalizada.[527][527] Para que los activistas laborales o sindicalistas independientes puedan operar legalmente, no tienen otra alternativa más que someterse a una intervención restrictiva del Gobierno. Los miembros del único sindicato independiente del país, la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) controlada por el Estado, tienen la obligación en virtud de los estatutos del sindicato de "reconocer... la dirección superior del Partido... y máxima organización de la clase obrera, acogerla, hacerla suya y seguir su política."[528][528]

Los miembros de la CTC deben abrazar también el "trabajo político-ideológico para profundizar en la lucha por la defensa del Socialismo y sus principios."[529][529] El Código del Trabajo reconoce el derecho del secretario general de la CTC a participar en reuniones del poderoso consejo de ministros y su comité ejecutivo.[530][530] En el pleno del sindicato de mayo de 1998, al que asistieron otros miembros del politburó, la CTC instó a los trabajadores a "enfrentar un combate permanente y unido contra cualquier actividad antisocial, que de generalizarse pudiera poner en peligro la propia existencia de la Revolución."[531][531]

El Gobierno reprime activamente al puñado de organizaciones independiente de derechos del trabajador que se han creado en los últimos años y ni siquiera ha respondido a sus solicitudes de legalización. Los obstáculos para la creación de sindicatos independientes viables son desalentadores y el número de trabajadores dispuestos a intentar organizar a sus colegas siguen siendo relativamente bajo.

Control gubernamental del empleo

El monopolio virtual del Gobierno cubano del empleo le permite ejercer un control estrecho de la mano de obra nacional. Las autoridades cubanas mantienen expedientes laborales, en los que se registra cualquier conducta políticamente sospechosa.[532][532] Con frecuencia, la primera medida gubernamental contra los posibles disidentes es despedirlos de su trabajo. La mayoría de los disidentes destacados de Cuba perdieron su empleo cuando se involucraron más en organizaciones independientes o se reinsertaron en la sociedad tras cumplir una condena de cárcel impuesta por criticar al Gobierno. Dado que son escasos los empleos en sectores sin control estatal, y casi nunca incluyen el beneficio de una vivienda, la pérdida de empleo suele resultar económicamente desastrosa para los trabajadores y sus familias. Los disidentes que no pueden contar con envíos de dinero desde el extranjero lo pasan especialmente mal y corren peligro de tener más problemas con el Gobierno si la necesidad económica les fuerza a violar el reglamento del empleo. Cuba limita las posibilidades de trabajo independiente, tales como la venta de productos, el trabajo de taxista y pequeños restaurantes, que están fuertemente reguladas.[533][533]

En febrero de 1998, el Gobierno respondió con agresividad al Dr. Óscar Elías Biscet González cuando se manifestó en su lugar de trabajo, el Hospital Maternal e Infantil 10 de Octubre sobre su oposición al aborto y la pena de muerte, ambos legales en Cuba. El Dr. Biscet González, líder de la Fundación Lawton de Derechos Humanos, hizo pública un documento en el que expresaba sus ideas. A principios de marzo, la Dirección Provincial del Ministerio de Salud informó al Dr. Biscet González de que había sido despedido y, dado que su apartamento era un beneficio laboral, también sería expulsado de su casa. Poco después, su esposa, la enfermera Elsa Morejón Hernández, también fue despedida. Además, las autoridades locales la instaron a que se divorciara de él debido a su disidencia manifiesta. Cuando se escribió este informe, algunos ex pacientes habían acogido a la pareja en sus hogares. En una entrevista con Human Rights Watch, el doctor señaló irónicamente que después de haber tratado a pacientes indigentes, ahora su mujer y él dependían de la generosidad de éstos.[534][534]

El 19 de febrero de 1997, el Dr. Pedro Emilio Pacheco Pérez, profesor de la Clínica de Estomatología de Santiago de Cuba, recibió la notificación oficial de la pérdida de su puesto de trabajo por participar como organizador del Movimiento Seguidores de Chivás.[535][535]

Un periodista de la agencia independiente Cuba Press, Efrén Martínez Pulgarón, dijo que su despido, al igual que el de la mayoría de sus colegas, fue un proceso prolongado. Dijo que en 1992 trabajaba como profesor de artes plásticas, capacitando a maestros de educación primaria, y, al mismo tiempo, iniciaba su participación en actividades disidentes. De manera gradual, los informes constantes sobre sus actividades condujeron a la decisión de cesar su contacto con futuros maestros. Empezó a trabajar entonces como guardia de un parque público, pero, tras varios meses, le dijeron que sus ideas contrarrevolucionarias y el contacto con niños en el parque eran incompatibles, así que lo despidieron. Desde 1993, no ha conseguido un empleo y ha sido detenido en múltiples ocasiones.[536][536]

Los familiares de presos políticos y los ex reclusos también son víctimas de discriminación en el trabajo. La mayoría de los antiguos presos no pueden conseguir un empleo controlado por el Estado. Sus familiares cercanos también se ven frustrados ante las búsquedas infructuosas de empleo. Edelmira Matamoros Espejo, la esposa del ex preso político Edelberto Del Toro Argota, buscó un empleo permanente durante años mientras que su marido estaba en prisión. Las autoridades cubanas condenaron a Del Toro Argota por propaganda enemiga en marzo de 1994. En ese momento, Matamoros Espejo llevaba trabajando 26 años como operadora de la compañía nacional de teléfonos, donde contaba con un excelente expediente laboral. En 1995, su supervisor le comunicó que había sido despedida. No pudo encontrar otro trabajo hasta 1996, cuando se presentó para un empleo en la oficina de correos. Había hecho un examen para correos que aprobó con un 98 por ciento. No obstante, su supervisor en correos la despidió tras cuatro horas de trabajo. Después supo que sus supervisores habían sido informados de que "no era confiable para trabajar en comunicaciones."[537][537]

La negativa del Gobierno a legalizar las organizaciones independientes de trabajadores

Las organizaciones de derechos del trabajador independientes se enfrentan con numerosos escollos en sus intentos de obtener un estatuto legal en Cuba, principalmente los que plantean las limitaciones inherentes a la Ley de Asociaciones. El Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC), por ejemplo, solicitó la legalización poco después de su creación en julio de 1995. En octubre de 1996, el Instituto Cubano de Estudios Sindicales Independientes (ICESI), creado en julio de 1996, también pidió el reconocimiento oficial. Cuando se escribió este informe, el Gobierno no había respondido a ninguna de las solicitudes. El director del periódico controlado por el Gobierno Trabajadores no contestó una petición del CUTC de espacio en la publicación para expresar las preocupaciones de los trabajadores. La Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba (CTDC) lleva seis años solicitando anualmente la autorización del Gobierno sin obtener respuesta alguna.

Detenciones y hostigamiento de activistas laborales

En contraste con la falta de respuesta oficial a las solicitudes de legalización de las organizaciones, el Gobierno cubano ha reaccionado rápidamente frente a las actividades laborales con medidas represivas. Varios activistas han sido víctimas de breves detenciones policiales, que suelen ir acompañadas de amenazas de procesamiento en el futuro.

Se informó de que la policía de La Habana detuvo a José Orlando González Bridón, del CTDC, durante períodos breves en noviembre y diciembre de 1998 y en enero de 1999. En cada uno de los casos, González Bridón estaba participando en protestas contra juicios de disidentes. Los funcionarios cubanos detuvieron a su colega Ofelia Nardo Cruz, abogada de la misma organización, el 6 de enero de 1999, y la retuvieron durante varias horas.

Las autoridades cubanas también detuvieron a González Bridón durante 24 horas en julio y durante varias horas el 8 y 23 de septiembre de 1998. En julio, una Brigada de Respuesta Rápida compuesta por miembros del Comité de Defensa de la Revolución del barrio, trabajadores locales y otras personas amenazaron a González Bridón y a su hijo de 15 años. La policía se negó a tomar la denuncia de las acciones de la brigada.[538][538]

En septiembre de 1998, varios agentes de la seguridad del Estado dijeron al parecer a Rafael Peraza Fonte, el delegado en La Habana del CUTC, que se presentara en sus oficinas para una reunión. Cuando llegó, los agentes le amenazaron aparentemente con procesarle y dijeron que ya tenían pruebas suficientes para juzgarle y que no volverían a avisarle. A principios de agosto, cuatro miembros de un Brigada de Respuesta Rápida visitaron la casa de Peraza Fonte, criticaron su trabajo en la organización independiente y amenazaron con emplear la violencia si seguía con su tarea.[539][539] En julio, se informó de que la policía habanera registró la casa otro miembro del CUTC, Rafael Iturralde Bello, al que requisaron varios documentos.[540][540]

El 2 de julio de 1998, la policía de La Habana detuvo a Evaristo Pérez Rodríguez, el Vicepresidente de la Unión Sindical de Trabajadores Independientes de Cuba (USTIC) y Presidente de la Unión Patriótica de Cristianos Independientes. Permaneció en custodia policial durante 72 horas.[541][541]

El 11 de noviembre de 1997, la policía cubana registró las casas del secretario general del CUTC, Pedro Pablo Álvarez Ramos, y del director del ICESI, Vicente Escobar Rabeiro, y requisaron varios materiales que nunca fueron devueltos.[542][542] La policía cubana detuvo a varios líderes de la CTDC durante breves períodos en 1997. A principios de octubre, la policía detuvo a los miembros de la secretaría de la CTDC Jorge Martínez y Florentino Ledesma, a los que retuvieron toda la noche e instaron a que abandonaran sus actividades sindicales.[543][543] El 24 de septiembre de 1997, agentes de la seguridad del Estado arrestaron al sindicalista Ramón González y al secretario general de la CTDC, Gustavo Toirac González, a los que retuvo durante unas 12 horas.[544][544]

En los últimos años, unos cuantos agricultores han estado intentando crear cooperativas agrícolas independientes, como alternativa a la organización oficial, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños. En varias ocasiones, estos grupos han sido víctimas de hostigamientos y detenciones breves debido a sus esfuerzos de plantear los problemas de los agricultores.[545][545]

A mediados de octubre de 1998, se informó que la policía cubana exigió en Santiago a tres miembros de la Cooperativa Transición y de la Alianza Nacional de Agricultores Independientes de Cuba (ANAIC), Camilo Berenguer Alonso, Juan San Emeterio Berenguer y Raúl Ruiz Bonne, que se presentaran en las oficinas locales del Ministerio del Interior. Al parecer, la policía les interrogó sobre sus actividades y les alentó a que abandonaran sus organizaciones no gubernamentales.[546][546]

Las autoridades cubanas impidieron la celebración del Primer Encuentro Inter-Cooperativas Independientes, previsto para el 5 de mayo de 1998 en Loma del Gato, provincia de Santiago. Varias cooperativas regionales habían invitado a la prensa oficial, la policía, el Partido Comunista y otros grupos a que discutieran los problemas de los agricultores cubanos en un "ambiente de reconciliación nacional." El 3 de mayo, la policía detuvo a Reynaldo Hernández, el Presidente tanto de la ANAIC como de la cooperativa agrícola y pesquera Progreso I de Guantánamo. Las autoridades cubanas pusieron en libertad a Hernández en la tarde del 5 de mayo.[547][547] Un funcionario de la seguridad del Estado había detenido a Hernández en marzo, y lo había retenido durante varias horas y amenazado de procesarlo penalmente si no abandonaba sus actividades de organización y, en concreto, sus planes para la reunión de mayo. El 5 de mayo, más de una docena de policía y miembros de un Brigada de Respuesta Rápida impidieron la celebración de la reunión, bloqueando el acceso al lugar. Además, rodearon la casa de Jorge Béjar, el Presidente de la Cooperativa Transición y anfitrión de la conferencia, al que detuvieron junto a su esposa durante varias horas.[548][548]

El 13 de mayo de 1998, una funcionaria local, Rosa Concepción Sarmiento, amenazó aparentemente a Antonio Alonzo Pérez, el Vicepresidente de la Cooperativa Transición, diciendo que iban a encontrarlo muerto en la calle. También le impuso una multa de 500 pesos (unos 23,81 dólares EE.UU.) por tener presuntamente "deficientemente aprovechada o abandonada en forma negligente" la tierra que estaba a su cargo.[549][549] Alonso Pérez recurrió la acusación de que había abandonado de forma negligente su tierra. La multa y la amenaza parecían destinados a desalentar su trabajo en la cooperativa.

Las autoridades cubanas tuvieron en detención preventativa desde julio de 1997 hasta abril de 1998 a Jesús Escandel, el ex secretario de relaciones exteriores de la CTC, una organización controlada por el Gobierno. La policía le golpeó aparentemente poco después del arresto, mientras le interrogaban en Villa Marista. El Gobierno le amenazó aparentemente con procesarle por traición, pero siguen sin aclararse los motivos de su detención prolongada. Es posible que Escandel provocara la irritación oficial al reunirse con sindicatos independientes durante sus viajes al extranjero.

Manuel Antonio Brito López, el secretario general de la Unión de Trabajadores Independiente y coordinador de derechos humanos del CUTC, fue convocada el 12 de julio de 1997 en una estación de policía de La Habana, donde fue interrogado durante varias horas por agentes de la seguridad del Estado. Los agentes le dijeron que permaneciera en su barrio hasta el 6 de agosto, día en el que estaba prevista la clausura del Festival Mundial de Jóvenes y Estudiantes en otra zona de La Habana.[550][550]

Derechos del trabajador en el sector de las inversiones extranjeras

En los últimos años, los altos funcionarios del Gobierno cubano han dedicado una energía tremenda a atraer las inversiones extranjeras. En febrero de 1998, Carlos Lage, el secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, que supervisa las inversiones extranjeras en Cuba, dijo que el principal problema de la economía cubana era un déficit en financiamiento extranjero. De conformidad con la Constitución de la República de Cuba, el Comité Ejecutivo incorpora al presidente, a los vicepresidentes y a "otros miembros del Consejo de Ministros que determine el presidente."[551][551] El Consejo de Ministros "es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República."[552][552] Lage instó al Ministerio para Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVEC) a que buscara inversores a largo plazo y adquiriera nuevas tecnologías y mercados.[553][553]

El MINVEC informó que en septiembre de 1998, estaban operando 340 asociaciones económicas con capital extranjero en Cuba. Canadá, España e Italia son los principales inversores, seguidos de Francia, Holanda, Reino Unido y México. La mayoría del capital extranjero estaba concentrado en la extracción petrolífera, la minería (especialmente de níquel), las telecomunicaciones, y turismo. Se invirtieron cantidades menores de capital en materiales de construcción, electrónica, los productos alimenticios, la energía y otros sectores. El Ministro para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, Ibrahim Ferradaz, señaló que, en los noventa, el turismo aumentó un 20 por ciento anual, con cerca de un millón de turistas visitando la isla en 1996 y dos millones previstos para el año 2000.[554][554] Siendo el sector más importante de crecimiento de la inversión extranjera, el Gobierno cubano planeaba aumentar la capacidad hotelera de una 27.000 habitaciones a finales de 1997 a 50.000 habitaciones para el año 2000.[555][555] En la Reunión Nacional de Entidades Turísticas de noviembre de 1998, presidida por Carlos Lage, Salvador Valdés, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, informó que Cuba contaba con 75.940 trabajadores en el sector turístico y preveía añadir 30.000 empleados antes del 2001.[556][556]

Para atraer a inversores extranjeros, el Gobierno de Cuba ha promulgado varias leyes que controlan estrictamente los derechos laborales en las empresas financiadas con inversión extranjera. En virtud de estas leyes, el Gobierno desempeña un papel destacado en la selección, remuneración y despido de trabajadores, impidiendo así en la práctica que la mayoría de los empleados creen sindicatos o ni siquiera entablen discusiones independientes y directas sobre sus derechos con sus empleadores. Estas restricciones de los derechos del trabajador-que garantizan virtualmente que ningún inversor tenga que enfrentarse a la creación de sindicatos independientes en el lugar de trabajo-fueron establecidas para atraer a los inversores extranjeros. No obstante, los empleos en el sector de las inversiones extranjeras son atractivos para los cubanos. Aunque los trabajadores son remunerados en pesos por las agencias de empleo estatales, sus puestos de trabajo suelen conllevar propinas o premios en dólares y el acceso a productos escasos, como champú y jabón. El Gobierno cubano se beneficia también de este acuerdo, no sólo por la ventaja a largo plazo que supone la inversión extranjera, sino también porque las agencias de empleo estatales reciben pagos equivalentes en divisas para los salarios de los trabajadores.[557][557] El Gobierno no ha revelado qué porcentaje de los salarios llega finalmente a manos de los trabajadores-en pesos cubanos-y qué proporción se queda en las arcas gubernamentales.

Lamentablemente, las leyes sobre las inversiones extranjeras reproducen los errores de las prácticas sobre los derechos del trabajador en todo el país y dejan el control de los empleados en manos de un Gobierno que ha establecido impedimentos legales a la libertad de asociación y de expresión. Aunque las compañías extranjeras insisten en aplicar reglamentos para la seguridad laboral más estrictos que los empleados habitualmente en los lugares de trabajo nacionales, los inversores que quieren mejorar los derechos laborales fundamentales se enfrentan a enormes obstáculos. Teniendo en cuenta los reglamentos que rigen los derechos del trabajador en el sector de las inversiones extranjeras, esta actividad conlleva un alto riesgo de que las compañías extranjeras sean cómplices de las violaciones de los derechos laborales por parte del Gobierno cubano.

Los gobiernos extranjeros dispuestos a derechos laborales invertir en Cuba se enfrentan al importante desafío de reconciliar sus intereses económicos con la preocupación concurrente en materia de derechos humanos. El hecho de que los altos funcionarios del gobierno cubano controlen las políticas de derechos humanos y derechos laborales, mientras que detentan al mismo tiempo el poder de autorizar todo proyecto importante de inversión extranjera en Cuba, puede ser un elemento de disuasión para que los gobiernos extranjeros no realicen declaraciones claras sobre los derechos humanos que podrían impedir inversiones en el futuro. Así, el Ministro de Comercio británico, Brian Wilson, que visitó La Habana en noviembre de 1998, afirmó la Posición Común de la Unión Europea, que condiciona la cooperación económica en el futuro a mejoras en materia de derechos humanos en Cuba, pero subrayó que estaba allí para hablar exclusivamente de comercio.[558][558] Distanciándose aún más de asuntos de derechos humanos, añadió que "... el Reino Unido no tiene ningún complejo sobre la promoción del comercio con Cuba."[559][559]

Los derechos del trabajador de conformidad con la Ley sobre Inversiones Extranjeras

En los últimos años, el Gobierno cubano adoptó nuevas leyes para fomentar la inversión extranjera.[560][560] La Ley sobre Inversiones Extranjeras autoriza tres tipos distintos de inversiones, cada uno de los cuales deja el control del proceso de contratación y despido en manos de organismos controlados por el Estado. Las empresas mixtas aglutinan a inversores nacionales e internacionales, lo que resulta en la creación de una entidad legal separada que debe registrarse en la Cámara de Comercio de Cuba.[561][561] Las empresas con capital totalmente extranjero no incluyen a ningún inversor cubano, pero el resto deben presentar una solicitud ante el MINVEC "conjuntamente con la entidad cubana correspondiente."[562][562] Tanto las empresas mixtas como las de capital totalmente extranjero deben recurrir a la "entidad empleadora" gubernamental para contratar empleados y la negociación de sus contratos.[563][563] La Ley de Inversiones Extranjeras define los "contratos de asociación económica internacional" como pactos entre uno o más inversores nacionales con uno o más inversores internacionales para realizar actividades conjuntas, sin la formación de una entidad legal separada.[564][564] Los inversores cubanos, que, dado que el Gobierno no permite la inversión privada, están controlados por el Estado, son los responsables de la contratación de empleados.[565][565] Mientras que las compañías internacionales tienen derecho a seleccionar y contratar en "determinados cargos de dirección superior o algunos puestos de trabajo de carácter técnico" a personas que no son residentes permanentes en Cuba, las instituciones controladas o aprobadas por el Gobierno están encargadas del resto de los contratos.[566][566]

Las normas que gobiernan la selección, contratación, remuneración y despido de trabajadores están recogidas en la Resolución No. 3/96, que estipula que las compañías extranjeras deben firmar "Contrato[s] de Suministro de Fuerza de Trabajo," con la entidad empleadora y con el sindicato competente.[567][567] La utilización obligatoria de agencias empleadoras controladas por el Gobierno deja efectivamente a los trabajadores sin capacidad para negociar directamente con el empresario a cerca de sus salarios, beneficios, motivos de los ascensos y la duración del período de prueba. Las entidades empleadoras oficiales asumen cada una de estas funciones, en lugar de permitir que los empleados sean contratados independientemente por los inversores extranjeros.[568][568] Dado que el Gobierno cubano sólo permite la existencia de una confederación sindical, es probable que el "sindicato competente" esté controlado por el Estado.

La utilización de agencias empleadoras estatales en el sector de las inversiones extranjeras aumenta la probabilidad de que, al igual que en otros sectores, los disidentes no puedan ocupar los puestos de trabajo vacíos. Al analizar el funcionamiento de las entidades empleadoras oficiales, Salvador Valdés, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de Cuba, insistió en la necesidad de reafirmar a la población que las "personas más revolucionarias" eran elegidas para las decenas de miles de empleos del sector turístico.[569][569] El Gobierno ha reconocido por medio de la sanción pública de varios funcionarios de entidades empleadoras que algunos puestos de trabajo se consiguen por medio de sobornos. En marzo de 1998, el Gobierno desveló aparentemente las prácticas fraudulentas de contratación de la entidad estatal Isla Azul en el complejo turístico de Varadero. El Gobierno sentenció a tres empleados de la agencia a entre 10 y los 12 años de prisión por exigir hasta 700 dólares EE.UU. a cambio de empleos en el sector turístico.[570][570] Al parecer, el proceso de selección laboral también está afectado por el nepotismo y el amiguismo.

En la floreciente industria turística cubana, el racismo en el trabajo se ha convertido en un problema persistente. Aunque las leyes cubanas prohíben la discriminación laboral por motivos de raza, la gran mayoría de los empleados cubanos en las empresas turísticas son de piel clara. Al igual que en otros sectores de inversiones extranjeras, las entidades empleadoras estatales realizan la contratación para la industria turística. Un director de una compañía turística explicó que "no existe una política explícita que declare que tienes que ser blanco para trabajar en el turismo, pero sí está reglamentado que los empleados tengan un aspecto agradable, y los negros no lo tienen..." Alejandro de la Fuente, un profesor de universidad que investigó este fenómeno, señaló que el aumento de las inversiones extranjeras en el turismo estaba empeorando la situación laboral de los cubanos con piel más oscura. Planteó la hipótesis de que los funcionarios cubanos estaban ajustándose a los deseos de los directores de empresas turísticas que preferían los empleados de piel clara.[571][571]

Las nuevas leyes cubanas establecen además las condiciones para el despido de empleados, algunas de las cuales limitan la libertad de expresión y asociación. Los trabajadores corren peligro de ser despedidos si incurren "en conducta impropia, delictiva o no, que afecte el prestigio que debe poseer todo trabajador de la empresa, contenidos en los requisitos de idoneidad" anexos a la resolución.[572][572] Las normas, que cubren una amplia gama de expresiones y conductas no relacionadas con el empleo, disponen que los trabajadores pueden ser despedidos por la expresión de sus ideas políticas. Entre otras cosas, las normas obligan a los trabajadores a observar una conducta social valedora del respeto y la confianza de sus conciudadanos, no permitiendo ningún gesto o privilegio manifiesto, y manteniendo un estilo de vida que esta acordes con la sociedad.[573][573] Además de limitar claramente la libertad de expresión, el requisito de que los trabajadores no hablen con sus empleadores o supervisores sobre pagos, regalos o tratos preferentes supone en la práctica una prohibición de la negociación salarial, un derecho fundamental del trabajador.

Los trabajadores se exponen a duras medidas disciplinarias si no cumplen con las disposiciones de la resolución. Si un trabajador infringe las normas puede incurrir en una pena de censura pública o un recorte salarial del 25 por ciento. Entre otras sanciones posibles se encuentran el traslado a un trabajo con un salario reducido o el despido. La entidad empleadora está encargada de aplicar las sanciones tras considerar factores tales como las cualidades personales del malhechor, lo que le permite penalizar a empleados por expresiones o actividades que no tienen nada que ver con su trabajo.[574][574] De conformidad con la ley sobre personal, todo cubano que este contratado independientemente por representantes extranjeros incurre en una multa que va de los 1.000 a 10.000 pesos cubanos convertibles o no convertibles.[575][575] Si la persona sancionada no puede pagar la multa en efectivo o por medio de propiedades, puede enfrentarse a cargos penales.[576][576]

Los extranjeros que violen normas tales como el empleo de trabajadores no contratados legalmente, el cambio de las formas de pago autorizadas legalmente o la entrega de incentivos materiales no autorizados, se expone a las mismas consecuencias (pagando las multas en pesos convertibles).[577][577]

La Ley sobre Inversiones Extranjeras confirma la autoridad constitucional del Consejo de Ministros sobre el comercio con el extranjero y asigna a su comité ejecutivo una función de estrecha supervisión sobre las inversiones extranjeras.[578][578] La ley afirma que el comité ejecutivo debe aprobar todas las inversiones de capital extranjero o designar a una comisión gubernamental con autoridad para hacerlo, y le concede el derecho a desestimar las disposiciones de la ley y "establecer regulaciones laborales especiales a modo de excepción."[579][579] Con esta autoridad, los más altos funcionarios del Gobierno cubano pueden controlar directa y arbitrariamente los derechos laborales en el sector de las inversiones extranjeras. La ley sobre contratación también concede amplios poderes al comité ejecutivo del Consejo de Ministros para incluir o excluir violaciones o variar multas.[580][580]

Derechos del trabajador en las zonas francas y los parques industriales

El 5 de noviembre de 1997, Cuba inauguró sus primeras zonas francas en Berroa, Wajay y Mariel. Entre los primeros contratistas de la zona de Mariel se encontraban una compañía canadiense de fabricación de paneles ligeros para la construcción de casas y una fábrica rusa de ensamblaje de catamaranes.[581][581] El Gobierno cubano ha emprendido amplias campañas de promoción para atraer inversores extranjeros a las zonas francas. Al igual que con toda la inversion extranjera, el Gobierno de Cuba mantiene fuertes restricciones sobre los derechos laborales y el orden público con el propósito concreto de atraer inversores a las zonas francas.

En junio de 1996, el Gobierno promulgó la Ley 165 sobre Zonas Francas y Parques Industriales.[582][582] La ley establece un comité ejecutivo de organismos del Estado-que incluye al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y al Ministerio del Interior-encargado de otorgar las concesiones en la zona franca y de recomendar medidas para el desarrollo de las zonas y los parques industriales.[583][583] La ley crea un sistema especial en las zonas francas "como incentivo para la inversión," que incluye normas laborales y de orden público "más atractivas y menos rígidas y onerosas que las comunes u ordinarias."[584][584] La ley obliga a los inversores con capital totalmente extranjero a contratar a sus empleados a través de las entidades empleadoras aprobadas por los ministerios de inversiones extranjeras y trabajo, creando por lo tanto los mismos obstáculos antes expuestos a la libertad de asociación y expresión. Además, la ley permite al comité ejecutivo desestimar otras normas laborales y establecer regulaciones laborales especiales "de modo excepcional," una autoridad sin estorbo que puede llevar al abuso.[585][585]

Mejores principios empresariales para los inversores extranjeros en Cuba

Los amplios poderes del Gobierno cubano sobre los derechos del trabajador en el sector de las inversiones extranjeras frustran efectivamente a aquellas compañías que apoyan "mejores principios empresariales," tales como el respeto al derecho de sindicación de los trabajadores, las prácticas de contratación no discriminatorias y la seguridad en el lugar de trabajo.[586][586] En 1997, con el fin de promover las inversiones socialmente responsables en Cuba, el Comité de América del Norte de la Asociación de Política Nacional (National Policy Association), una coalición de líderes empresariales de Canadá, México y Estados Unidos, elaboró los "Principios para la Participación del Sector Privado en Cuba," en los que instaba a las compañías, entre otras cosas "trabajar para obtener el derecho a reclutar, contratar, pagar y ascender a los trabajadores directamente, sin pasar por intermediarios gubernamentales; respetar el derecho de los empleados a organizarse libremente en el lugar de trabajo; y mantener una cultura corporativa que no acepte la coacción política en el lugar de trabajo."[587][587] El Comité recomienda también el fortalecimiento del "procedimiento legal en Cuba," pero esta sugerencia no tiene suficientemente en cuenta los obstáculos a los derechos laborales que tendrían que eliminarse para que los derechos del trabajador estuvieran legalmente protegidos. En 1994, el Comité Cubano para los Derechos Humanos, la Sociedad Internacional para los Derechos Humanos y la Solidaridad de Trabajadores Cubanos elaboraron los Principios Arcos, en honor a Gustavo Arcos, un destacado activista de derechos humanos cubano. Los Principios Arcos también instan a las compañías a contratar directamente a los trabajadores, prohibir la revisión de los expedientes laborales y permitir la afiliación a sindicatos gubernamentales o independientes.[588][588]

X.         LÍMITES A LALIBERTAD DE CULTO

La Iglesia llama a todos a encarnar la fe en la propia vida... para alcanzar la verdadera libertad, que incluye el reconocimiento de los derechos humanos y la justicia social.

Papa Juan Pablo II, Homilía en Santiago de Cuba, 24 de enero de 1998

Por eso, el pueblo cubano no puede verse privado de los vínculos con los otros pueblos, que son necesarios para el desarrollo económico, social y cultural, especialmente cuando el aislamiento provocado repercute de manera indiscriminada en la población acrecentando las dificultades de los más débiles en aspectos básicos como la alimentación, la sanidad o la educación.

Papa Juan Pablo II, Discurso de Despedida en el Aeropuerto Internacional José Martí, La Habana, 25 de enero de 1998

La visita de enero de 1998 del Papa Juan Pablo II a Cuba despertó la esperanza de que el Gobierno suavizaría sus políticas represivas y permitiría una mayor libertad de cultos. La visita papal ofreció oportunidades sin precedentes para demostraciones públicas de fe en un país que impuso fuertes restricciones a las expresiones religiosas en 1960 y fue oficialmente ateo hasta 1992. Aunque Cuba denegó el visado a algunos periodistas extranjeros y presionó a ciertos críticos nacionales, los llamamientos del Papa a las libertades de culto, de conciencia y de expresión crearon un histórico clima de apertura. Pero aunque permite mayores oportunidades para la expresión religiosa con respecto al pasado y ha autorizado el funcionamiento de varios grupos humanitarios dirigidos por varias religiones, el Gobierno cubano sigue manteniendo un fuerte control de las instituciones religiosas, los grupos afiliados a éstas y los creyentes particulares. Dado que el ejercicio de la libertad de cultos está estrechamente ligado al disfrute de otras libertades, como las de expresión, asociación o reunión, los creyentes cubanos se enfrentan en la practica a múltiples restricciones de la expresión religiosa.

La reticencia del Gobierno cubano para eliminar los obstáculos adicionales a expresión religiosa se deriva probablemente del hecho de que las iglesias cubanas se encuentran entre los pocos grupos no gubernamentales con una cobertura nacional. La iglesia católica, que afirma que sus fieles constituyen el 70 por ciento de la población cubana-aunque sólo una pequeña parte practica el catolicismo-se destaca por ser la institución nacional no gubernamental más grande y mejor organizada.[589][589] Se considera que los practicantes de los ritos afrocubanos, como la Santería o La Regla de Ocha, siguen en número a los católicos, mientras que las iglesias protestantes, los testigos de Jehová y los judíos cuentan con un número menor de fieles.[590][590] A pesar de los considerables impedimentos a la expresión religiosa, que se exponen en detalle más adelante, los fieles cubanos han logrado avances en los últimos años. Por ejemplo, el Gobierno cubano ha mejorado aparentemente su trato a los cerca de 80.000 testigos de Jehová del país, que anteriormente habían padecido el hostigamiento gubernamental debido a la oposición de su religión al servicio militar y el encuadramiento de sus fieles en organizaciones pro-gubernamentales. En diciembre de 1998, en una conferencia internacional de testigos de Jehová en La Habana, un miembro de la junta directiva alabó al Gobierno cubano porque "ve claramente que los testigos de Jehová forman parte integrante de la sociedad en que vivimos."[591][591] Los seguidores de distintos cultos están oficiando ceremonias, formando grupos comunitarios y, en algunos casos, produciendo publicaciones aunque con una distribución limitada-y ofreciendo una importante asistencia humanitaria a la población.[592][592]

Sin embargo, el Gobierno cubano mantiene al parecer vigilados a los grupos religiosos, especialmente a la iglesia católica. Un ex-coronel del Ministerio del Interior, que trabajó en asuntos de seguridad nacional, dijo al diario Miami Herald que "la iglesia siempre fue considerada un peligro debido a que es la única fuerza dentro del país capaz de aglutinar a gente e incluso de organizar una sutil forma de resistencia." Este funcionario y otros dos ex altos funcionarios del Gobierno cubano dijeron que los agentes de inteligencia asignados al espionaje de instituciones religiosas eran entre diez y 15.[593][593]

Se afirma que las leyes cubanas garantizan la libertad de culto y ha permitido mayores expresiones religiosas en los últimos años, sin embargo, simultáneamente las restringe. En 1992, las reformas de la Constitución de 1976 supusieron que Cuba ya no fuera un Estado ateo y que la libertad de culto estuviera garantizada si se ejercía "dentro del respeto a la ley."[594][594] Pero la Constitución de Cuba y otras leyes establecen obstáculos a las libertades de asociación, expresión y reunión, todas ellas aspectos esenciales de la expresión religiosa. El Código Penal cubano sanciona el "abuso de la libertad de cultos," que define ampliamente como la oposición de la creencia religiosa a los objetivos de la educación, o al deber de trabajar, defender la patria con las armas o reverenciar sus símbolos.[595][595] Aunque Human Rights Watch no tiene conocimiento de ningún procesamiento reciente por este delito, el hecho de que el Gobierno cubano no lo haya anulado de sus leyes pone en entredicho su compromiso de proteger la libertad de culto.

El Gobierno cubano otorga al Departamento de Atención a los Asuntos Religiosos del Comité Central del Partido Comunista un papel destacado en la supervisión de las instituciones religiosas. No es sorprendente que los líderes religiosos que apoyan al Gobierno tengan menos impedimentos para sus actividades que los creyentes opuestos al régimen. En el Cuarto Congreso del Partido Comunista de 1991, el partido decidió que las creencias religiosas ya no serían un obstáculo para la afiliación.[596][596] Tras esta decisión, algunas personalidades religiosas se han afiliado al Partido Comunista o forman parte incluso del liderazgo político del país, como Pablo Odén Marichal, el Presidente del Consejo Cubano de Iglesias, que es diputado en la Asamblea Nacional de Cuba. El pastor bautista Raúl Suárez Ramos de la misma organización también ocupa un sillón en la Asamblea Nacional y dirige el Centro Memorial Martin Luther King, una organización no gubernamental estrechamente vinculada al Gobierno.[597][597] Suárez Ramos se ganó los elogios del Gobierno en 1990, cuando alabó la revolución por ser una "bendición para nuestro pobre pueblo" y calificó la política estadounidense con Cuba de "agresión económica, política, radiofónica y televisiva."[598][598] Ambos diputados suelen viajar a otros países y participan en conferencias sobre religión en Cuba. Pero el partido trata de manera diferente a los que no comparten sus opiniones políticas. La jefa actual del departamento de asuntos religiosos del partido, Caridad Diego, criticó a un sacerdote católico estadounidense que había trabajado en el área de Villa Clara por apoyar a "grupos contrarrevolucionarios."[599][599] El padre Patrick Sullivan había colocado copias de la Declaración Universal de Derechos Humanos en su iglesia y había instado a sus parroquianos a que defendieran esos derechos. En abril de 1998, frente a la creciente presión del Gobierno, Sullivan decidió salir de Cuba. Aunque Cuba y el Vaticano habían acordado que el Papa visitaría Cuba en 1989, el hecho de que la iglesia católica no condenara el embargo estadounidense en ese momento contribuyó aparentemente a que la visita se retrasara varios años.[600][600] Cuando el Papa llegó por fin a Cuba a principios de 1998, el Gobierno cubano pregonó a los cuatro vientos las críticas del pontífice al embargo estadounidense.

La visita del Papa Juan Pablo II a Cuba

Un avance positivo es que el Gobierno permitiera demostraciones públicas y masivas de fe durante la visita del Papa a Cuba en enero de 1998. El Papa ofició más de cuatro misas católicas al aire libre en Santa Clara, Camagüey, Santiago y La Habana. Decenas de miles de cubanos asistieron para escuchar los llamamientos del Papa a la libertad de culto y de conciencia, que también fueron transmitidas por la televisión estatal cubana. Las autoridades cubanas permitieron la colocación de un enorme y espectacular mural del Sagrado Corazón de Jesús en la Plaza de la Revolución, que durante la misa papal se encontraba entre sendas esculturas de los héroes cubanos Ernesto "Che" Guevara y José Martí. El Gobierno no sólo permitió la asistencia a las misas papales, sino que alentó a la población a acudir y pidió también la presencia de los Comités de Defensa de la Revolución y otras organizaciones de masas. Sin embargo, los agentes gubernamentales informaron aparentemente a ciertos disidentes que no debían asistir a las celebraciones. En la misa papal en La Habana, algunos simpatizantes del Gobierno intentaron al parecer ahogar los gritos de "libertad" procedentes de los asistentes. Se informó que dos hombres y una mujer que criticaron al Gobierno fueron detenidos durante esa misa, uno de ellos por agentes de la seguridad del Estado y los otros dos por hombres con uniformes de la Cruz Roja Cubana.[601][601] Además, el Gobierno cubano no concedió permisos a docenas de periodistas internacionales y algunos activistas de derechos humanos parar viajar a Cuba durante la visita papal.[602][602]

En sus discursos y homilías, el Papa Juan Pablo II reclamó el respeto a los derechos humanos y pidió la puesta en libertad incondicional de los presos políticos. En la misa en La Habana, el Papa declaró que la liberación "no se reduce a los aspectos sociales y políticos, sino que encuentra plenitud en el ejercicio de la libertad de conciencia, base y fundamento de los otros derechos humanos."[603][603] Entre el clero cubano, el Arzobispo de Santiago Pedro Meurice fue aclamado cuando, en su discurso de bienvenida antes de la misa papal en Santiago, declaró que "nuestro pueblo es respetuoso de la autoridad y le gusta el orden, pero necesita aprender a desmitificar los falsos mesianismos."[604][604] Tras la visita papal, el Gobierno cubano puso en libertad a un centenar de presos políticos, pero la mayoría de ellos habían cumplido casi toda, su condena, y la policía les exigió que aceptaran su retirada de las actividades de oposición. El Gobierno cubano puso en libertad a 17 de estos presos a condición de que aceptaran exiliarse a Canadá, una violación de su derecho a permanecer en su país natal y una respuesta negativa al pedido del papa en favor de la reinserción social de los prisioneros liberados.[605][605]

Restricciones de la expresión religiosa

El Departamento de Atención a los Asuntos Religiosos del Comité Central del Partido Comunista revisa al parecer las solicitudes de las instituciones religiosas para la construcción de iglesias, celebración de procesiones, impresión de documentos y obtención de imprentas, importación de vehículos y otros suministros, recepción y entrega de ayuda humanitaria, obtención de visados de entrada o salida para religiosos o la puesta en marcha de escuelas religiosas. Las medidas de mano dura contra las instituciones religiosas en Cuba en estos aspectos impiden la libertad de culto. Por ejemplo, la directora del departamento, Caridad Diego, declaró que su oficina no tenía ninguna intención de autorizar las escuelas religiosas. Diego ofreció una respuesta ambigua cuando le preguntaron sobre los 130 visados pendientes para religiosos extranjeros, diciendo tan sólo que no era "un asunto cerrado."[606][606] Desde que el Gobierno cubano expulsara a la mayoría de los sacerdotes y monjas extranjeros poco después de la revolución, el número actual de clérigos y religiosas católicos en Cuba asciende a 900, la mitad de los cuales son cubanos. Poco antes de la visita del Papa, el Gobierno cubano aprobó una veintena de visados para clérigos extranjeros. En diciembre de 1998, Cuba había autorizado otros 40 visados para sacerdotes y monjas católicos extranjeros.[607][607] El Gobierno cubano presiona a los religiosos negándoles visados de salida. Al parecer, el Gobierno negó el permiso para salir de Cuba en septiembre de 1998 al reverendo bautista Roberto Hernández Aguiar.[608][608] Las iglesias que esperan ampliar sus operaciones en Cuba también se ven frenadas por la negativa del Gobierno a permitir la construcción de iglesias o las ceremonias fuera de las iglesias, en "casas de culto."[609][609] Desde la revolución hasta 1990, Cuba sólo había autorizado al parecer la construcción de una iglesia, un templo protestante en Varadero. En 1997 y principios de 1998, el Gobierno cubano concedió permiso a la iglesia católica para la construcción de un seminario y una iglesia.[610][610]

En junio de 1998, se informó que el Partido Comunista había negado permisos para procesiones religiosas en Arroyo Naranjo con motivo de la festividad de San Antonio, y en Calabazar, municipalidad de Boyeros, para celebrar la festividad de San Juan Bautista. Cuando el sacerdote que solicitó los permisos intentó dirigirse a las autoridades municipales, como haría cualquier organización no gubernamental, los funcionarios insistieron en que el Partido Comunista revisara la petición.[611][611] El 7 de septiembre de 1998, las autoridades cubanas permitieron que un millar de personas participaran en un procesión en honor a la Virgen de Regla en La Habana.[612][612] Pero al día siguiente, festividad de la patrona de Cuba, la Virgen de la Caridad del Cobre, siete activistas no pudieron asistir a las celebraciones por estar bajo arresto, mientras que los agentes de la seguridad del Estado impedían la asistencia de otros 30 al no dejarles salir del domicilio en La Habana de Isabel Pino Sotolongo, del Movimiento Cristo Rey.[613][613]

El Gobierno cubano permitió un acceso sin precedentes a los medios de comunicación estatales durante la visita papal, pero desde entonces ha ofrecido muy pocas posibilidades a las instituciones religiosas para que emitan su mensaje. Cuba no cuenta con emisoras de televisión o radio independientes. Aunque el Gobierno mantiene un fuerte control de las publicaciones, unas cuantas iglesias han logrado publicar boletines religiosos en los últimos años, con una difusión limitada. En especial los protestantes y los católicos siguen insistiendo en aumentar su acceso a los medios de comunicación estatales.[614][614] El 25 de diciembre de 1998, el Gobierno cubano autorizó un mensaje navideño del Cardenal Jaime Ortega, líder de la iglesia católica cubana, en una emisora de radio estatal, al parecer de muy poca audiencia.[615][615]

Una de las organizaciones disidentes más destacadas de Cuba, el Movimiento Cristiano de Liberación (MCL), dirigido por Oswaldo Payá Sardiñas, lleva años intentando recoger 10.000 firmas para pedir una reforma política, con la esperanza de que se celebre un referéndum. Payá Sardiñas ha demandado abiertamente el respeto de derechos religiosos, incluyendo la libertad para construir iglesias e impartir educación religiosa, derechos relacionados como el de formar asociaciones independientes y la puesta en libertad de presos políticos.[616][616] Las actividades del MCL han resultado en presiones gubernamentales. En febrero de 1997, un tribunal cubano condenó al miembro del MCL Enrique García Morejón, que había estado recogiendo firmas para la petición, a cuatro años de prisión por propaganda enemiga.[617][617] Los funcionarios del Gobierno cubano han denegado varias peticiones a Payá Sardiñas para salir del país con motivo de actividades relacionadas con el MCL, la última vez en octubre de 1998, cuando las autoridades migratorias le negaron el permiso para asistir a una conferencia de derechos humanos en Polonia.[618][618]

Obstáculos a los programas de ayuda humanitaria

Las instituciones religiosas tales como la organización católica Cáritas han asumido papeles cada vez más importantes en el suministro de ayuda humanitaria a la población cubana. El Centro Martin Luther King, que mantiene estrechos vínculos con el Gobierno bajo la dirección de Raúl Suárez, pastor bautista y diputado a la Asamblea Nacional de Cuba, también ejecuta proyectos de ayuda humanitaria.[619][619] En octubre de 1997, la responsable de Asuntos Religiosos, Caridad Diego informó a los grupos religiosos que realizan trabajo humanitario que el Ministerio de Comercio había promulgado la Resolución 149/97 (el 4 de agosto de 1997) estableciendo restricciones sobre las compras de dichas instituciones en comercios oficiales.[620][620] La resolución prohíbe las compras al por mayor en todas las entidades salvo al Grupo Corporativo EMSUNA, propiedad del Gobierno. Al parecer, Diego comentó a algunos líderes religiosos que las restricciones eran una respuesta al hecho de que las iglesias supuestamente habían adquirido productos ilegales, abusado de su derecho a comprar en tiendas oficiales y traficado con productos en el mercado negro.[621][621]

La resolución prohíbe la compra de máquinas de fax, fotocopiadoras y otros productos electrónicos por parte de las instituciones religiosas.[622][622] Dado que en Cuba se criminaliza la impresión no autorizada previamente por el gobierno y la propaganda enemiga, y que el Gobierno ha requisado máquinas de fax, computadoras, y fotocopiadoras a organizaciones disidentes, esta medida parece destinada a impedir la libertad de expresión de los grupos religiosos.[623][623] Además, la ley establece engorrosos requisitos de notificación. Las instituciones que prevean la compra de productos al Gobierno deben presentar declaraciones juradas, firmadas por la autoridad "debidamente acreditada y reconocida" en la institución, detallando el empleo que se dará a cada producto y confirmando que se utilizarán exclusivamente para ese fin y no serán entregados a ninguna otra entidad religiosa.[624][624] Dado que muchos instituciones religiosas funcionan sin autorización oficial, como la Comisión de Justicia y Paz, organización de derechos humanos de la iglesia católica, esta disposición les impide hacer compras. Las organizaciones humanitarias no pueden adquirir alimentos sin notificar al Gobierno con 30 días de antelación.[625][625] Para la compra de productos de higiene personal para residencias de ancianos, niños, y discapacitados o sanatorios y residencias para leprosos, la resolución exige que la entidad religiosa presente declaraciones juradas con el número de personas que residen en cada centro.[626][626]

Aunque Cuba puede ejercer legítimamente su derecho a racionar los productos esenciales, estas restricciones impiden la libertad de expresión y establecen límites poco razonables sobre la capacidad de las instituciones religiosas para realizar labores humanitarias. Un activista laico dijo que "'El mensaje de estas nuevas regulaciones de la iglesia es que las iglesias... estaban haciendo demasiado, estaban demasiado activas.'" [627][627]

Restricciones de las visitas a las prisiones

Las restricciones gubernamentales de las visitas pastorales a los presos se exponen en detalle en el apartado anterior titulado Condiciones generales en las prisiones: Restricciones de las visitas religiosas.

XI.        IMPUNIDAD

A pesar de las esperanzadoras disposiciones contra la impunidad contenidas en la Constitución, las autoridades cubanas niegan habitualmente la existencia de violaciones de los derechos humanos, no investigan ni sancionan a los que las cometen y toman represalias contra los que las denuncian, especialmente los presos.[628][628] La persistencia de las violaciones de los derechos humanos en Cuba se debe indudablemente, en parte, al hecho de que los funcionarios cubanos no se hayan enfrentado a prácticamente ninguna consecuencia por las violaciones cometidas durante los últimos 40 años. Sin embargo, el Gobierno cubano tiene la clara obligación en virtud del derecho internacional de ofrecer recursos efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, una obligación que surge a raíz de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la ratificación de la Convención contra la Tortura por parte de Cuba.[629][629]

El Gobierno de Cuba ha cometido violaciones severas y sistemáticas de los derechos humanos desde la revolución de 1959, pero es imposible saber el número exacto de personas ejecutadas, encarceladas, torturadas, exiliadas o detenidas injustamente por el Gobierno cubano, o que padecieron otro tipo de abusos de los derechos humanos a manos de sus funcionarios, debido en parte al secreto gubernamental que envuelve las prácticas en materia de derechos humanos. Human Rights Watch ha observado las prácticas de derechos humanos en Cuba durante más de diez años. Durante ese período, hemos documentado numerosos casos de arrestos, detenciones, procesamientos y destierros injustos, y otros abusos. Es más, cabe destacar por su especial dureza las violaciones de los derechos humanos cometidas en los primeros años del régimen castrista. El historiador Hugh Thomas, que reconoció la imposibilidad de saber con precisión el número de ejecuciones y otras violaciones de los derechos humanos ocurridas en Cuba, estimaba en 2.000 el número "probable" de cubanos ejecutados el Gobierno a principios de 1961, mientras que diez años después, la cifra sería "quizás" de unos 5.000. Thomas no específica si estas ejecuciones fueron el resultado de juicios, aunque señala que "en el caso de los crímenes políticos, no hubo Estado de derecho."[630][630] Thomas cita un discurso de Castro en 1965 en el que admitió que Cuba contaba con 20.000 "presos políticos"-de los cuales una cantidad no definida habían participado en acciones armadas contra el Gobierno.[631][631] Human Rights Watch no tiene conocimiento de que el Gobierno cubano haya ofrecido una compensación a víctimas o familiares de víctimas de estas violaciones de los derechos humanos.[632][632]

En un informe ante el Comité contra la Tortura de la ONU, el Gobierno cubano ofreció información sobre los esfuerzos internos para establecer la responsabilidad por violaciones de toda una serie de derechos y mencionó concretamente la recepción de denuncias de abusos en sus prisiones. Dado que el Gobierno cubano no permite una observación independiente de sus prisiones y ni siquiera ha hecho público el número de presos recluidos actualmente en ellas, es imposible confirmar la veracidad de esta información. En 1997, el Gobierno declaró, sin ofrecer detalles concretos sobre casos, que había recibido 37 denuncias de malos tratos en prisiones o durante detenciones; había adoptado "medidas administrativas o disciplinarias" en diez de esos casos; y había remitido diez casos a los tribunales, uno de los cuales se saldó con una condena de ocho años.[633][633] Si se confirmara esta información, las medidas adoptadas por el Gobierno cubano constituirían avances alentadores en el proceso de establecimiento de la responsabilidad por abusos de los derechos humanos. Sin embargo, las represalias de las autoridades cubanas contra los presos que denuncian los abusos y las condiciones en las prisiones y la prohibición sobre la observación independiente de las prisiones sugieren una decisión de encubrir-en lugar de denunciar y sancionar-los abusos en las prisiones.

El Gobierno cubano ha alegado en foros internacionales de derechos humanos que sus leyes garantizan el derecho de las víctimas a presentar denuncias de abusos. Pero dichas leyes no permiten realmente que se recurra contra los abusos cometidos por funcionarios del Estado. Hasta que se eliminen de las leyes cubanas las disposiciones que violan claramente derechos fundamentales, tales como la propaganda enemiga o el desacato, es probable que las acciones legales contra violadores de los derechos se deriven del hecho de que muchos de los fiscales que privaron a sospechosos de sus derechos individuales estaban acatando las leyes cubanas. Y el Código Penal Cubano no criminaliza la tortura, como exige la Convención contra la Tortura.

Cuba ha afirmado que el artículo 116 de su Código de Procedimiento Penal estipula un recurso para las víctimas de abusos de los derechos humanos, pero en realidad se limita a contemplar la obligación de denunciar la ocurrencia de todo delito.[634][634] Es irónico que el Gobierno cubano juzgara en 1998 al periodista independiente Juan Carlos Recio Martínez por no denunciar a un conocido que había cometido presuntamente el delito de propaganda enemiga (al promover la abstención en las elecciones). El Gobierno cubano procesó a Recio Martínez por el delito contra la seguridad del Estado relativo a la obligación de denunciar este tipo de delitos.[635][635] El artículo 116 no estipula ni el deber ni el derecho a denunciar a funcionarios del Estado por violaciones de derechos fundamentales. El Código Civil dispone que una persona puede demandar a otra por la violación de derechos protegidos por la Constitución, para lograr el cese de la violación y una indemnización.[636][636] Pero en este caso, los ciudadanos tampoco tienen el derecho específico a emprender acciones legales contra funcionarios del Estado.

Los mecanismos estatales cubanos de denuncia de violaciones de derechos humanos también padecen una falta de independencia de las autoridades políticas. Los conflictos de intereses en la aplicación de las leyes cubanas, muchas de los cuales violan los derechos humanos al ser aplicadas, también disminuyen la posible utilidad de estos mecanismos. Por ejemplo, hay que hacer un esfuerzo para creer la afirmación del Gobierno cubano de que sus fiscales garantizaran respecto para la dignidad del ciudadano, aunque esos mismos fiscales puedan ser los responsables de procesar a esos ciudadanos por el ejercicio de sus derechos fundamentales.[637][637] Asimismo, la subordinación de la Fiscalía General a la Asamblea Nacional y su mandato para la aplicación de las leyes cubanas, aunque muchas de sus disposiciones limiten el ejercicio de los derechos humanos, compromete gravemente su papel de defensor de los derechos humanos y limita la posible eficacia del Departamento de Derechos del Ciudadano. El Gobierno cubano describe a este organismo como el encargado de supervisar la aplicación de los derechos humanos.[638][638] Aunque el Gobierno alega que la Fiscalía General garantiza el cumplimiento de las normas legales en las prisiones y en los centros de detención preventiva, la alta incidencia de las violaciones de los derechos humanos en ambos tipos de instituciones es una muestra del fracaso en esta tarea.[639][639] Es probable que los mecanismos de denuncia de que disponen aparentemente la Asamblea General y el Consejo de Estado se vean comprometidos por la propia naturaleza política de estas instituciones. Dado que el Ministerio del Interior lleva a cabo gran parte de la represión en Cuba, recurrir a su departamento de quejas es probablemente infructuoso y puede que peligroso. El Estado mantiene un control tan firme de la práctica legal, por medio de sus bufetes colectivos, que hasta encontrar un abogado puede ser tremendamente difícil para las víctimas de abusos de los derechos humanos.[640][640]

Impunidad por el hundimiento del 13 de Marzo

Ante la falta de otras vías legales para obtener resarcimiento, en 1994, varios exiliados cubanos presentaron un caso de derechos humanos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Comisión), el organismo de derechos humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA). Aunque Cuba no es miembro de la OEA, la Comisión considera al Gobierno cubano responsable de la protección de los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El 16 de octubre de 1996, la Comisión aprobó un informe público en el que concluía que, el 13 de julio de 1994, el Gobierno cubano violó el derecho a la vida de las 41 personas que murieron cuando los barcos del Gobierno embistieron, inundaron y hundieron el 13 de Marzo, un remolcador secuestrado cargado de civiles que huían de Cuba.[641][641] En el informe se concluía también que el Gobierno cubano había violado el derecho a la integridad personal de los 31 sobrevivientes del hundimiento y los derechos de tránsito y justicia de las 72 personas que intentaban huir de la isla.[642][642] En el informe aparecen testimonios espantosos de los sobrevivientes sobre los intentos deliberados del Gobierno de hundir el barco. Las declaraciones del Presidente Castro y el Ministerio del Interior en relación con la responsabilidad por el incidente contrastan fuertemente con los testimonios de los sobrevivientes. Está clara la intención del Gobierno de exculparse de toda responsabilidad, en lugar de realizar una investigación seria y sancionar a los responsables del incidente.

A pesar de que varios testimonios coincidían en señalar que cuatro barcos del Ministerio de Transporte dispararon sus cañones de agua sobre la cubierta del remolcador, antes de arremeter contra él y hundirlo, el Presidente Castro negó la participación del Gobierno en el hundimiento.[643][643] Aunque el Presidente Castro declaró que Cuba había investigado con profundidad el incidente, la Comisión señaló que el Gobierno cubano nunca recuperó los cuerpos desaparecidos en el remolcador, ni el propio barco, y concluyó que "no hubo ninguna investigación judicial y que los órganos políticos liderados por el Jefe de Estado cubano se apresuraron en absolver de toda responsabilidad a los funcionarios que intentaron recuperar el barco remolcador."[644][644]

Acciones legales internacionales contra Fidel Castro

A finales de 1998, la detención en Londres del ex dictador chileno Augusto Pinochet provocó el interés internacional en la posibilidad de juzgar a ex Jefes de Estado y a autoridades actualmente en ejercicio responsables de violaciones graves de los derechos humanos.

En noviembre de 1998, la Fundación Nacional Cubano Americana (FNCA), una organización anticastrista de exiliados cubanos con sede en Miami, presentó una demanda contra Fidel Castro en Madrid alegando que había cometido genocidio, terrorismo y tortura. Un magistrado de la Audiencia Nacional en España desestimó el caso ese mismo mes y dictaminó que los hechos presentados en la denuncia no eran constitutivos de genocidio o tortura, y que los Estados no pueden cometer terrorismo, una afirmación discutible. El juez Ismael Moreno Chamarro también declaró que, como jefe de Estado en funciones, Fidel Castro era inmune al juicio en España.[645][645] Cuando se escribió este informe, la FNCA había recurrido la decisión.[646][646]

En enero de 1999, dos exiliados cubanos y un ciudadano francés emprendieron acciones legales contra Castro acusándole de crímenes de lesa humanidad, tortura, detención ilegal y tráfico de drogas. Según el abogado de los demandantes, Serge Lewisch, las autoridades cubanas detuvieron al periodista francés Pierre Golendorf en 1971, y lo tuvieron encarcelado hasta 1975 por la redacción de un libro criticando al Gobierno cubano. Uno de los exiliados, Lázaro Jordana, estuvo encarcelado en Cuba como preso político entre 1982 y 1986. Ileana de la Guardia presentó una demanda en favor de su padre, el Coronel Antonio de la Guardia, ejecutado por un pelotón de fusilamiento cubano en 1989 tras ser condenado por tráfico de drogas por un tribunal especial.[647][647] A finales de febrero de 1999, un magistrado francés desestimó el caso.[648][648]

XII.       POLÍTICAINTERNACIONAL

El llamamiento del Papa Juan Pablo II en enero de 1998 para que el mundo se abra a Cuba y Cuba se abra al mundo aceleró un proceso que está en marcha desde fines de la Guerra Fría. Los países occidentales, que ya no consideran a Cuba como una amenaza militar, se han distanciado cada vez más de la política estadounidense de constante enfrentamiento con el régimen castrista. Desde la visita histórica del Pontífice a la isla en enero, varios gobiernos han restablecido relaciones normales con Cuba, algunos de ellos por primera vez en décadas. En 1998, 18 jefes de Estado así como ministros de más de un centenar de países visitaron La Habana. En una gira a tres países caribeños en agosto de 1998, Castro fue recibido con todos los honores a pesar de la animadversión del pasado. En octubre, Castro fue recibido en Madrid por el rey Juan Carlos de España en preparación de una visita del monarca a Cuba prevista para 1999, mientras que el Ministro de Asuntos Exteriores español, Abel Matutes, visitaba la isla en noviembre de 1998. También en octubre, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó con abrumadora mayoría una resolución no vinculante reclamando el cese de los casi 40 años de embargo contra Cuba, con los únicos votos en contra de Israel y Estados Unidos. El número de países opuestos a la política estadounidense hacía Cuba en la Asamblea General ha aumentado constantemente en los últimos años.

Sin embargo, la nueva apertura con Cuba sufrió un retroceso en marzo de 1999, tras la condena a varios años de prisión de cuatro disidentes por la expresión pacífica de su oposición al régimen. Después de la sentencia del 16 de marzo de los miembros del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna, el Primer Ministro español José María Aznar dijo que las condenas podrían poner en peligro la visita prevista del rey Juan Carlos a Cuba. En Ottawa, el Primer Ministro canadiense Jean Chrétien, que había solicitado la puesta en libertad de los disidentes durante su visita a La Habana en abril de 1998, anunció una revisión de las relaciones bilaterales con Cuba.

Human Rights Watch valora que otros países se distancien de la política de Washington hacia Cuba, que en casi 40 años no ha logrado modificar la resistencia de Fidel Castro a introducir reformas en materia de derechos humanos. Sin embargo, un simple relajamiento de la presión no va a promover el cambio en Cuba. La presión internacional es lo único que puede provocar un cambio en la isla. Se debe reemplazar la postura estadounidense de enfrentamiento mantenida durante décadas por una política basada en los derechos humanos y concertada por la comunidad internacional. Es fundamental que Estados Unidos, la Unión Europea y los países de Latinoamérica y el Caribe lleguen a un acuerdo sobre una postura común: la actual situación en la que Washington defiende la confrontación y el aislamiento mientras sus socios promueven la conciliación no va a ninguna parte y deja en la estacada a las víctimas de derechos humanos.

El coste de esta disputa entre antiguos aliados se puso de manifiesto en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1998, donde la resistencia internacional a la política estadounidense sobre Cuba dio al traste con una resolución para extender el mandato del Relator Especial sobre los derechos humanos en Cuba. Desde 1991, los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU habían aprobado las resoluciones promovidas por Estados Unidos todos los años en las sesiones anuales en Ginebra. Además de condenar las violaciones de los derechos humanos en la isla, las resoluciones de la ONU habían mantenido con vida el puesto de Relator Especial encargado de observar e informar públicamente sobre la situación de los derechos humanos en Cuba. El 21 de abril de 1998, los miembros de la Comisión rechazaron por primera vez la resolución anual de Washington sobre los derechos humanos en Cuba. Cuba nunca había permitido la visita del Relator Especial, Carl Johan Groth, a la isla. Aunque es posible que este fracaso de Estados Unidos represente un signo positivo de resistencia internacional a la política estadounidense, también supone una interrupción injustificada del escrutinio de los derechos humanos por parte de un organismo de derechos humanos.

No obstante, la ofensiva del Gobierno de Cuba a principios de 1999, condenando a prisión a destacados disidentes y promulgando nuevas leyes represivas, parece haber desencadenado el apoyo internacional a una presión renovada. En la sesión de abril de 1999 de la Comisión, se aprobó con un estrecho margen una resolución condenando las prácticas del Gobierno cubano en materia de derechos humanos, que no incluyó una disposición para el establecimiento de un relator especial.

En este capítulo se analiza principalmente el impacto en la situación de los derechos humanos en Cuba de las políticas adoptadas por Estados Unidos, la Unión Europea y Canadá. Además, países de América Latina y el Caribe han tomado también una importancia creciente como contrapeso a la política estadounidense. Estos países han adoptado una diplomacia más activa con Cuba, si bien con diferentes niveles de entusiasmo. Varios países latinoamericanos y caribeños, con el apoyo de Canadá, han promovido abiertamente la readmisión de Cuba en la Organización de Estados Americanos, a pesar de que los estados miembros de la OEA modificaron en septiembre de 1997 la Carta de la organización para que los gobiernos del continente pudieran excluir a cualquier gobierno que hubiera llegado al poder por medio de un golpe de Estado.[649][649] En los sesentas, estos países no sólo expulsaron a Cuba de la OEA sino que también adoptaron un embargo comercial sobre Cuba a escala regional. Ultimamente, el Gobierno cubano ha sido invitado a las tres últimas cumbres anuales iberoamericanas de jefes de Estado de España y América Latina, y la próxima reunión está prevista para 1999 en La Habana. Además, la mayoría de los países de la región han adoptado acuerdos migratorios con Cuba que establecen el retorno inmediato de los refugiados que huyeron de la isla, lo que supone un cambio importante frente a las prácticas del pasado.

Lamentablemente, la mayoría del aumento de las relaciones con Cuba por parte de países de América Latina y el Caribe se ha producido sin una presión seria por reformas en materia de derechos humanos. Aunque Fidel Castro fue uno de los 21 jefes de Estado que firmaron la Declaración de Viña del Mar al cierre de la Cumbre Iberoamericana de 1996, no dudó en encarcelar a Héctor Palacios Ruiz cuando difundió copias de dicha declaración y cuestionó la voluntad de Castro de atenerse a su compromiso de respetar la democracia y los derechos civiles y políticos.[650][650] Mientras Palacios Ruiz cumplía una condena de más de un año de prisión por defender la declaración, la mayoría de los signatarios latinoamericanos no se manifestaron en relación con la acción descarada del Gobierno cubano. Es más, la persecución de Palacios Ruiz y otros disidentes no impidió que los jefes de Estado de los países latinoamericanos eligieran La Habana como sede de su reunión anual de 1999.

Durante la gira de Castro, en agosto de 1998, por Jamaica, Barbados y Granada, se criticó rotundamente el embargo estadounidense mientras se desestimaban las violaciones de los derechos humanos en Cuba. Una excepción destacada a esta tendencia conciliatoria fue la visita a la isla en mayo de 1998 del Ministro de Relaciones Exteriores brasileño Luiz Felipe Lampreia, cuya entrevista en La Habana con defensores de derechos humanos y cuyas declaraciones subrayando el respeto por estos derechos enviaron un importante mensaje de apoyo a la comunidad de derechos humanos en Cuba.[651][651]

La política de Estados Unidos

El embargo

El movimiento en defensa de un acercamiento desde la visita del Papa a Cuba ha recabado nacional e internacionalmente una oposición sin precedentes al embargo comercial estadounidense. En enero de 1999, la administración Clinton anunció varias pequeñas medidas para aliviar el impacto del embargo en la población cubana, mientras rechazaba un llamamiento de ex altos funcionarios republicanos para formar una comisión bipartidista encargada de revisar detenidamente la política estadounidense sobre Cuba. Estas medidas eran la continuación de un conjunto similar de acciones anunciadas a principios de 1998. Sin embargo, aunque la administración ha adoptado un discurso más comedido con respecto al Gobierno de Cuba en comparación con las administraciones anteriores,[652][652] la política estadounidense sigue congelada debido a la promulgación en 1996 de la Ley Helms-Burton, que por primera vez codifica el embargo y retira al Presidente la autoridad para modificar dicha política sin promulgar nuevas leyes. La posición fundamental de Washington con respecto a La Habana sigue girando entorno al embargo comercial.

Deficiencias de la política de embargo

Human Rights Watch se opone al embargo contra Cuba por los motivos que se exponen a continuación.

El embargo es contraproducente para la protección de los derechos humanos. Aunque ha pasado por leves variaciones durante sus décadas de existencia, el embargo sigue siendo una política de mano dura destinada a derrocar al gobierno de Fidel Castro. Al ser una política de todo o nada que no ha alcanzado su objetivo, el embargo ha hecho que el logro de cualquier objetivo complementario-tal como la mejora de las prácticas en materia de derechos humanos-sea altamente improbable. La Ley de Libertad y Solidaridad Democrática con Cuba de 1996, también conocida como la Ley Helms-Burton por los nombres de sus promotores, el senador Jesse Helms y el congresista Dan Burton, exige que el embargo siga vigente hasta que un gobierno de transición donde "no ocupen un cargo ni Fidel ni Raúl Castro..." tome el control en La Habana. Una política más calibrada permitiría una relajación de la presión en respuesta a mejoras mensurables en La Habana, tales como la puesta en libertad de presos políticos, la reforma de las leyes que criminalizan la libre expresión de opiniones, o permitir la creación de partidos políticos y sindicatos independientes. En cambio, el embargo sólo acepta nada menos que un cambio revolucionario en la isla.[653][653] Y dado que Castro ha condicionado con frecuencia la reforma al cese del embargo, se ha alcanzado un perfecto estancamiento en perjuicio de las víctimas de derechos humanos y de la población cubana en general.

El embargo es indiscriminado. El pueblo cubano ha padecido un deterioro constante de su nivel de vida durante las últimas cuatro décadas, sobre todo tras la caída de la Unión Soviética, que había sostenido la economía de la isla desde los sesentas. El embargo, que prohíbe todo comercio-incluso de alimentos-con Cuba (salvo la venta de medicinas de conformidad con un complicado y rígido proceso de licencia), también limita gravemente los viajes a la isla y sanciona a los países que realizan negocios con Cuba.[654][654] Estas severas restricciones han afectado a la totalidad de la población, mientras que han tenido aparentemente un impacto reducido en los que ocupan el poder. De hecho, el embargo comercial sobre Cuba es uno de los paquetes de sanciones de los últimos años que incluye explícitamente los alimentos y las medicinas, lo que agrava al parecer el serio deterioro de la salud pública. En respuesta a una demanda presentada por el Centro de Acción Legal en Derechos Humanos, en febrero de 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA pidió a la administración Clinton que "estableciera mecanismos para garantizar que se adoptaban todas las medidas necesarias para crear excepciones al embargo comercial con respecto a medicinas, productos sanitarios y productos alimenticios básicos...."[655][655] En un estudio publicado en 1997, la Asociación Americana de Salud Mundial (American Association for World Health) concluyó que "el embargo estadounidense ha provocado un aumento considerable del sufrimiento-incluso de las muertes-en Cuba."[656][656]

El embargo ha distanciado a los posibles aliados de Washington. Estados Unidos podría provocar el cambio en Cuba adoptando simplemente un frente común con sus aliados. Pero casi todos sus posibles socios en dicha tarea-entre ellos el Papa, la Asamblea General de las Naciones Unidas y gobiernos de todas las tendencias políticas en todo el mundo-han condenado el embargo en términos inequívocos. Incluso nuestros intentos de convencer a gobiernos latinoamericanos para que presionen por mejoras de los derechos humanos en Cuba han encontrado marcadas resistencias. El embargo estadounidense ha engendrado la simpatía internacional y la solidaridad con el Gobierno de Cuba. De hecho, la derrota aplastante de Washington en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en 1998, cuando los miembros de la Comisión rechazaron la condena de las violaciones de los derechos humanos en Cuba, a pesar de la abundancia de pruebas, demuestra hasta dónde están dispuestos a llegar los gobiernos para distanciarse de la política estadounidense.

El embargo viola por sí mismo los derechos humanos. Toda una serie de normas limitan el derecho de los ciudadanos estadounidenses de viajar a Cuba, lo que viola el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, un tratado ratificado por Estados Unidos.[657][657] Al proteger la libertad de expresión, el artículo 19 contempla "la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole sin consideración de fronteras." En la medida en que viajar constituye una manera de intercambiar información, su limitación viola el derecho al libre intercambio de ideas. Es más, según el Acta Final de Helsinki de 1975 y los acuerdos consiguientes alcanzados por la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa (ahora Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, OSCE), Estados Unidos acordó proteger los "contactos humanos"y oponerse a toda prohibición sobre los viajes y las comunicaciones telefónicas. Los principios establecidos en los instrumentos favorecen claramente la eliminación de cualquier obstáculo para esos contactos planteado por un Estado Miembro de la OSCE en su relación con otros países.[658][658] El embargo viola por lo tanto derechos protegidos internacionalmente. La retirada, en enero de 1999, de la prohibición sobre los vuelos directos a Cuba desde Miami, que la administración Clinton había establecido previamente, constituyó un pequeño avance en la dirección correcta.

El embargo no ha tenido eficacia. Si los 39 años de sanciones contra Cuba han demostrado algo, es que la política no ha logrado sus objetivos.

Historia del embargo de Estados Unidos

Imposición del embargo en los sesentas

Desde poco después de que Fidel Castro y sus guerrilleros derrocaran al Gobierno corrupto y brutal del general Fulgencio Batista, el 1 de enero de 1959, Estados Unidos ha estado utilizando una combinación de medidas encubiertas y públicas destinadas a sacarle del poder, entre ellas numerosos intentos de asesinato. La más duradera de estas medidas ha sido el embargo comercial, que lleva vigente 39 años.

En octubre de 1960, mientras las relaciones entre el Gobierno cubano y la administración Eisenhower se volvían cada vez más hostiles, el Departamento de Comercio estableció un embargo sobre la mayoría de las exportaciones estadounidenses a Cuba. De acuerdo a una autorización general concedida por el Departamento de Comercio, se seguía permitiendo la exportación de un número muy limitado de productos, tales como alimentos, medicinas y materiales médicos.[659][659]

En septiembre de 1961, el Congreso reforzó la medida emprendida por el Poder Ejecutivo y autorizó al Presidente el establecimiento de "un embargo total sobre todo el comercio entre Estados Unidos y Cuba."[660][660] El 3 de febrero de 1962, el Presidente Kennedy proclamó una prohibición total del comercio con Cuba. El Presidente ordenó al Departamento del Tesoro que supervisara la prohibición de importaciones procedentes de Cuba y suministrara autorizaciones para cualquier excepción necesaria. Se asignó la autoridad de prohibir las exportaciones al Departamento de Comercio.[661][661] Con la aplicación posterior de leyes y reglamentos adicionales se intentó presionar a otros países para aislar económicamente a Cuba. Entre estos se encuentran la enmienda en 1962 de la Ley de Asistencia al Extranjero prohibiendo la ayuda estadounidense a todo país que asistiera a Cuba y negando relaciones comerciales con el Gobierno estadounidense a cualquier barco que hubiera visitado los puertos cubanos.

En enero de 1962, Washington logró que la Organización de Estados Americanos expulsara a Cuba y adoptara un embargo sobre el comercio de armas a escala regional.[662][662] En julio de 1964, la OEA llegó a decretar un embargo colectivo sobre todo el comercio con Cuba, una medida que estuvo vigente durante 11 años y reflejaba la irritación de los gobiernos regionales por el apoyo de Castro a fuerzas revolucionarias en todo el continente.

El aumento constante de las restricciones sobre Cuba incluyó los reglamentos aplicados por el Departamento del Tesoro en 1963, ordenando la confiscación de todos los bienes cubanos en Estados Unidos, y la revocación en mayo de 1964 por parte del Departamento de Comercio de la autorización general para la exportación de alimentos y medicinas a Cuba, exigiendo a partir de ese momento licencias específicas para dichas exportaciones. En general, el Gobierno sólo concedió permisos por razones humanitarias, no para fines comerciales.[663][663]

Ley de Democracia Cubana de 1992

La adopción, en octubre de 1992, de la Ley de Democracia Cubana suponía una ampliación del embargo a la vez que un alivio de sus efectos en la población general. La ley ampliaba las disposiciones extraterritoriales del embargo al prohibir el comercio con Cuba a las filiales en el extranjero de empresas estadounidenses. Al mismo tiempo, la ley permitía la donación de alimentos a organizaciones no gubernamentales, incluidas las iglesias y los particulares. Se podían exportar materiales médicos y medicinas a condición de que el Gobierno cubano permitiera la inspección in situ para garantizar que los suministros "beneficiaban... al pueblo cubano" y no se vendían para su exportación. Además, la Ley de Democracia Cubana autorizaba al Gobierno de Estados Unidos la entrega de ayuda "por medio de las organizaciones no gubernamentales adecuadas, para contribuir a que personas y organizaciones promuevan el cambio democrático no violento en Cuba."[664][664]

Ley de Libertad y Solidaridad Democrática con Cuba de 1996

La Ley de Libertad y Solidaridad Democrática con Cuba, llamada comunmente Helms-Burton, busca intensificar el estrangulamiento económico de Cuba aumentando el alcance extraterritorial del embargo. El derribo de dos aviones civiles sin armamento por parte del Gobierno cubano en febrero de 1996 creó el ambiente para una posición más dura. La Ley Helms-Burton, que entró en vigor en marzo de 1996, limita la autoridad del Presidente para relajar el embargo y autoriza la interposición de demandas judiciales contra los que "trafican" con propiedades expropiadas a ciudadanos estadounidenses en Cuba después de la revolución. Además, la ley exige al Gobierno estadounidense que prohíba la entrada a Estados Unidos de todo extranjero que tenga propiedades estadounidenses en Cuba o haya "traficado" con las mismas. La ley concede al Presidente la autoridad de suspender durante seis meses las disposiciones que permiten la interposición de demandas judiciales contra inversores extranjeros.[665][665] La ley ha provocado un estallido de protestas de los socios comerciales de Estados Unidos en Europa y Canadá, que han aumentado sus inversiones en Cuba en los últimos años. Estas fricciones han hecho que el Presidente Clinton suspenda el derecho de los ciudadanos estadounidenses de demandar continuamente a los inversores extranjeros ante los tribunales de Estados Unidos. En mayo de 1998, Clinton y los líderes de la Unión Europea alcanzaron un acuerdo sobre inversiones en Cuba destinado a evitar las sanciones contra compañías europeas. En el acuerdo entre Estados Unidos y la Unión Europea se estipulaba que ésta última evitaría e impediría las inversiones en propiedades expropiadas (en Cuba y en otras partes del mundo) y la administración Clinton solicitaría al Congreso suspender la aplicación de la disposición de negar visados de entrada a Estados Unidos a los inversores con propiedades que hubieran sido expropiadas a ciudadanos estadounidenses. Cuando se escribió este informe, el Congreso todavía no había aprobado la legislación necesaria para dicha medida.[666][666]

Medidas Recientes (1999)

La Administración perdió una oportunidad importante de explorar una nueva política con respecto a Cuba en enero de 1999. A finales de 1998 un grupo de ex altos funcionarios del Departamento de Estado y del Pentágono, junto con el Senador republicano por Virginia John Warner, solicitaron a Clinton el establecimiento de una comisión bipartidista encargada de revisar la política estadounidense con respecto a Cuba, en vista de los considerables cambios políticos a escala mundial desde el comienzo del embargo. Entre los promotores de la iniciativa se encontraban los ex Secretarios de Estado Henry Kissinger y Lawrence Eagleburger, el ex Secretario de Defensa Frank Carlucci, el ex líder de la mayoría en el Senado Howard Baker y varios senadores actuales. Esta iniciativa sorprendente por venir de líderes conservadores era en gran parte un reflejo del interés creciente de las compañías estadounidenses de invertir y comerciar con Cuba. Después de revisar la propuesta durante varias semanas, la administración la rechazó.

Sin embargo la administración Clinton adoptó una postura más cauta y anunció un paquete de medidas que incluían la ampliación de los permisos para envíos de dinero a Cuba, permitir las ventas de alimentos y productos agrícolas estadounidenses a granjeros y restaurantes familiares cubanos, el aumento de los vuelos chárter de Estados Unidos a Cuba y el establecimiento de un servicio de correo directo entre los dos países. Además, la administración anunció su intención de permitir que la directiva del equipo de béisbol Baltimore Orioles negociara partidos de exhibición con la selección nacional cubana.[667][667] El primer encuentro tuvo lugar en La Habana en marzo de 1999 y el segundo en Baltimore en mayo de 1999.

Muchas de estas medidas fueron recomendadas por "un grupo de trabajo independiente" organizado por el prestigioso Consejo sobre Relaciones Exteriores (Council on Foreign Relations) en un informe de diciembre de 1998. Sin tomar una posición con respecto al embargo, el grupo de trabajo-presidido por los ex subsecretarios de Estado Bernard W. Aronson y William D. Rogers-planteó un nuevo objetivo para la política estadounidense: "trabajar para crear las mejores condiciones posibles para una transición pacífica en Cuba y el surgimiento de una Cuba democrática, próspera y libre en el siglo XXI." Además de fomentar una ampliación de los contactos entre Cuba y Estados Unidos, el informe defendía un aumento del apoyo estadounidense a la incipiente sociedad civil cubana. Es más, tanto las recomendaciones del Consejo sobre Relaciones Exteriores como las últimas medidas de la administración Clinton partieron del nuevo consenso de que los duros efectos del embargo sobre la población cubana deben ser mitigados.[668][668] Las medidas de la administración no tendrán los efectos de largo alcance que podría haber producido una comisión bipartidista con el mandato de revisar todos los aspectos de la política estadounidense con respecto a Cuba, entre ellos el embargo.

Efectos del embargo en los viajes

Las limitaciones de los viajes entre Estados Unidos y Cuba se remontan al 16 de enero de 1961, fecha en la que el Departamento de Estado emitió una nota proclamando que los viajes a Cuba por parte de ciudadanos estadounidenses eran "contrarios a la política exterior de Estados Unidos y... por otro lado desfavorables para los intereses nacionales." Desde entonces, las restricciones sobre los viajes han ido aumentando o disminuyendo según la época, pero nunca han desaparecido. En 1999, los viajes entre Cuba y Estados Unidos siguen estando muy limitados.

En virtud de la nota del Departamento de Estado de 1961, todo el que viajara a Cuba tenía que obtener la pertinente aprobación en su pasaporte por parte del Departamento de Estado. No obstante, fracasaron los intentos del Gobierno estadounidense de procesar a los ciudadanos que ignoraban esta norma. Después de que la administración Kennedy presentara una querella criminal contra el estadounidense Levi Laub por organizar un viaje a Cuba de 58 ciudadanos estadounidenses cuyos pasaportes no habían sido sellados por el Departamento de Estado, la Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó en 1967 que los viajes sin un sello específico en el pasaporte no constituían un delito de conformidad con las leyes aplicables.[669][669]

Tras su derrota ante la Corte Suprema, el Departamento de Estado de Kennedy emitió una nueva nota en la que declaraba "restringidos" los viajes a y desde Cuba basándose en que "afectarían gravemente la gestión de los asuntos exteriores de Estados Unidos." Otras notas similares y el requisito de que los pasaportes estadounidenses recibieran el sello especial del Departamento de Estado para viajar a Cuba siguieron en vigor hasta 1976, aunque ya no se volvió a intentar procesar a los que desafiaban las restricciones. Sin embargo, las reglas del Departamento del Tesoro que prohíben las transacciones financieras relacionadas con los viajes a Cuba, promulgadas en 1963 de conformidad con la Ley sobre Comercio con el Enemigo de 1917, sí son aplicables penalmente. Estas medidas se han mantenido como la principal vía de restricción de los viajes entre Estados Unidos y Cuba. El Departamento del Tesoro ha concedido algunos permisos para viajar a la isla, pero las categorías que califican para dichas excepciones han sido limitadas o ampliadas en diferentes etapas de las últimas décadas. En 1999, las únicas personas exentas del requisito de un permiso especial para viajar a Cuba son los diplomáticos y los miembros de organizaciones intergubernamentales tales como la ONU.[670][670] El resto de ciudadanos tienen que solicitar un permiso en la Oficina de Control de Bienes Extranjeros del Departamento del Tesoro. Los que infrinjan esta norma pueden recibir una condena de hasta diez años de cárcel o una multa de hasta 250.000 dólares; las compañías pueden incurrir en multas de hasta un millón de dólares. De conformidad con la Ley de Democracia Cubana de 1992, el Departamento del Tesoro puede imponer una sanción civil adicional de hasta 50.000 dólares por violación, una disposición que no ha sido reemplazada en la Ley Helms-Burton.[671][671]

Según un decreto presidencial emitido en 1985 por el Presidente Reagan, se limitan los viajes de Cuba a Estados Unidos al prohibir los visados para funcionarios del Gobierno cubano. El Gobierno estadounidense ha empleado este decreto para negar visados a cubanos de diversos ámbitos profesionales, como científicos, poetas, bailarines y estudiantes universitarios basándose en que el Gobierno les paga un sueldo.[672][672]

La violencia de Estados Unidos y el exilio cubano

En un artículo publicado en julio de 1998, el New York Times citaba las declaraciones del exiliado cubano recluido Luis Posada Carriles en las que afirmaba que, durante años, la Fundación Nacional Cubanoamericana (FNCA) con sede en Miami y su difunto presidente, Jorge Mas Canosa, habían financiado la colocación de explosivos en hoteles y otros actos de violencia en Cuba bajo la dirección de Posada Carriles, una acusación que fue negada con vehemencia por la FNCA y desmentida posteriormente por Posada.[673][673] El New York Times explicaba en detalle la larga relación entre la Agencia Central de Inteligencia (CIA) y los comandos de Posada Carriles. Según el diario, agentes de la CIA entrenaron a los comandos de Carriles en técnicas de sabotaje y violencia y dirigieron sus actividades para abandonarles como delincuentes despreciables en los setentas.[674][674]

El New York Times señaló la posibilidad de que, incluso después de que el Gobierno estadounidense dejara de patrocinar sus actividades violentas, Posada Carriles se beneficiara de la actitud tolerante de las agencias encargadas de hacer cumplir la ley en Estados Unidos. El diario neoyorquino informó de que, cuando las bombas estaban destrozando hoteles y restaurantes turísticos en La Habana, un cubano americano socio de Posada Carriles intentó informar, primero a las agencias policiales guatemaltecas y después a las estadounidenses, de la participación de Posada en los hechos y de su posible relación con exiliados cubanos en Union City, Nueva Jersey.[675][675] En marzo y abril de 1999, los jueces cubanos condenaron a muerte a dos salvadoreños, Raúl Ernesto Cruz León y Otto René Rodríguez Llerena, por su presunta participación en las explosiones en hoteles cubanos.[676][676]

La reacción de la administración Clinton a las informaciones del New York Times muestra un intento de distanciarse de la línea dura, a pesar de que sus acciones siguen condicionadas por la Ley Helms-Burton. Algunas semanas después de la publicación de la sensacional serie de artículos en el New York Times, los fiscales estadounidenses formularon cargos por intento de asesinato contra siete exiliados cubanos que presuntamente planearon el asesinato de Castro, lo que podría significar presidio perpetuo para los acusados. La decisión de acusar a los siete sospechosos de intento de asesinato de conformidad con la Sección 1116 del Código Penal Federal, en lugar de formular cargos por violación de la Ley de Neutralidad, conlleva penas más duras y evita una defensa basada en el debate sobre la política estadounidense. Entre los procesados por el gran jurado federal se encuentran el empresario José Antonio Llama, miembro del comité ejecutivo de la FNCA. El complot estaba aparentemente destinado a asesinar a Castro durante su asistencia, junto con otros jefes de Estado latinoamericanos, a la Cumbre Iberoamericana celebrada en noviembre en 1997 en Isla Margarita, en las costas de Venezuela. Con este auto de procesamiento, la administración Clinton formuló por primera vez cargos contra alguien por intentar asesinar a Castro-algo que presuntamente había sido uno de los principales objetivos de las anteriores administraciones estadounidenses.[677][677]

Política de la Unión Europea

La Unión Europea (UE) esbozó una política especial de derechos humanos hacia Cuba en su "Posición Común" de 1996, al condicionar la plena cooperación económica con La Habana a importantes reformas en materia de derechos humanos. Además, la UE ha manifestado su fuerte oposición al embargo comercial de Estados Unidos sobre Cuba, especialmente en su forma actual con la Ley Helms-Burton, mientras ha fomentado el diálogo con Cuba con la intención de promover una apertura política y económica. Sin embargo, los intentos de utilizar la ayuda europea para inducir a Cuba a introducir reformas en materia de derechos humanos han sido rechazados por La Habana, lo que ha dejado a la política europea, al igual que la estadounidense, en la estacada. La Unión Europea, en colaboración con Canadá y los países de América Latina y el Caribe, debe redoblar sus esfuerzos para provocar reformas de derechos humanos en Cuba. Si no se logran inmediatamente reformas importantes, se deben perseguir con más energía objetivos más modestos, tales como la puesta en libertad de ciertos presos políticos y el acceso del Comité Internacional de la Cruz Roja a las prisiones.

En junio de 1995, la Comisión Europea recomendó el inicio de conversaciones preliminares con el Gobierno cubano con la intención de alcanzar un "acuerdo de cooperación" que estableciera las condiciones de la asistencia europea a la isla, similar al que tiene con el resto de países de América Latina. Esta iniciativa venía precedida de un aumento vertiginoso del comercio y las inversiones europeas en Cuba. A principios de los noventas, Europa pasó de tener un papel insignificante en el comercio y las inversiones en Cuba a convertirse en el socio comercial más importante de Cuba y la segunda fuente de inversión extranjera.[678][678] Según recientes cifras oficiales, la mitad de las aproximadamente 350 empresas con capital extranjero que han sido autorizadas en Cuba pertenecen a países de la Unión Europea.[679][679] En diciembre de 1995, durante una cumbre de la UE en Madrid, el Consejo Europeo pidió a la Comisión que continuara sus conversaciones preliminares con el Gobierno de Cuba y presentara un borrador del acuerdo de cooperación en 1996. El comisario español Manuel Marín viajó a Cuba en varias ocasiones. En febrero de 1996, en su visita más importante, Marín se reunió con Fidel Castro y miembros de su gobierno pero no pudo lograr su objetivo de que se aprobaran las reformas de derechos humanos necesarias para llegar a un acuerdo.[680][680]

La nuevas relaciones cordiales con la Unión Europea se vieron enfriadas, sin embargo, por el derribo, el 24 de febrero de 1996, de dos aviones civiles en el espacio aéreo cubano, el encarcelamiento de los líderes del grupo disidente Concilio Cubano y el fracaso de los esfuerzos de Marín para obtener un compromiso de reformas en derechos humanos por parte del Gobierno de Cuba. Además del compromiso de dar más libertad a las empresas privadas, entre las listas de reformas necesarias de Marín se encontraba la anulación de ciertas disposiciones del Código Penal cubano que violan la libertad de expresión y de asociación. Mientras Marín se disponía a partir de la isla con las manos vacías, los agentes de la seguridad cubana detenían a la cúpula completa del Concilio Cubano, entre ellos los que se habían reunido con Marín durante esa misma visita.[681][681] El firme rechazo del Gobierno de Cuba a la iniciativa europea hizo inconcebible la discusión de un acuerdo de cooperación.

La posición consiguiente de la Unión Europea se definió en diciembre de 1996, con la adopción de la "Posición Común" sobre Cuba, que la Unión Europea ha renovado cada seis meses desde entonces. En el preámbulo del documento se establece una posición de principios sobre derechos humanos y se toma cautelosamente distancia de la política de Washington:

El objetivo de la Unión Europea en sus relaciones con Cuba es favorecer un proceso de transición hacia una democracia pluralista y el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como una recuperación y mejora sostenibles del nivel de vida del pueblo cubano. Es muy probable que la transición sea pacífica si el régimen actual inicia por sí mismo o hace posible dicho proceso. La política de la Unión Europea no contempla provocar el cambio mediante la aplicación de medidas coercitivas que tengan por efecto incrementar las dificultades económicas del pueblo cubano.[682][682]

Al señalar que los Estados Miembros de la Unión Europea seguirán realizando acciones específicas de cooperación económica y ayuda humanitaria a través de organizaciones no gubernamentales, en la Posición Común se afirma que la Unión Europea considera que "una plena cooperación con Cuba dependerá de las mejoras en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales...." En concreto, la UE alienta "la reforma de la legislación nacional en lo referente a los derechos políticos y cívicos, incluido el Código Penal cubano, y por consiguiente, la supresión de todos los delitos políticos, la liberación de todos los prisioneros políticos y el fin del hostigamiento y de las medidas represivas respecto de los disidentes...."[683][683] El 6 de diciembre de 1998, la UE concluyó que había "intensificado su diálogo con las autoridades cubanas en todos los sectores de la sociedad cubana, en particular con respecto a los derechos humanos..." y confirmó su fuerte deseo de "ser socio de Cuba en la progresiva e irreversible apertura de la economía cubana." La UE, "sin embargo, consideró que la plena cooperación con Cuba dependería de la mejoría de la situación relativa a los derechos humanos y a las libertades fundamentales."[684][684]

En junio de 1998, en un esfuerzo por mantener el diálogo con Cuba mientras insistía en las reformas de derechos humanos, la Unión Europea aceptó que el Gobierno de Cuba participara como observador en la ronda de negociaciones del Tratado de Lomé, que otorga un trato comercial preferente a setenta países menos desarrollados en África, el Caribe y el Pacífico (grupo ACP). Sin embargo, la plena integración de Cuba en el grupo dependerá de la adopción de importantes y sustanciales reformas en materia de derechos humanos y libertades políticas. El Ministro de Relaciones Exteriores cubano Roberto Robaina rechazó rápidamente estas condiciones.[685][685] Durante una visita a Cuba, en noviembre de 1998, el Ministro de Asuntos Exteriores español Abel Matutes comentó sobre las posibilidades de que Cuba ingresara como miembro de pleno derecho en el grupo ACP y subrayó su esperanza de que "el proceso de reflexión en el cual está inmerso el Gobierno cubano llegue a una conclusión positiva, de manera que Cuba pueda beneficiarse de los excelentes instrumentos que la UE está ofreciendo a los países en vías de desarrollo."[686][686]

Mientras tanto, el hecho de que los trabajadores cubanos en empresas extranjeras-al igual que sus compañeros en el sector estatal-no puedan organizarse o negociar colectivamente presenta un dilema para las compañías europeas que no quieren ser cómplices de las violaciones de los derechos humanos por parte del Gobierno cubano. Los derechos del trabajador están limitados por el control gubernamental de los contratos y los despidos, las reglas que prohíben solicitar una mejora de las condiciones laborales o un aumento salarial y otras leyes que restringen la libertad sindical.[687][687] El hecho de que las compañías europeas-al igual que todos los inversores extranjeros en Cuba-se beneficien económicamente de estas restricciones no debe ser ápice para la adopción de medidas para la promoción de los derechos del trabajador. Los inversores deben insistir en que los criterios empleados por el Gobierno en las contrataciones individuales no discriminen por razones políticas, religiosas o raciales. Es más, los Gobiernos europeos deben plantear como principal objetivo de las relaciones bilaterales con Cuba el derecho a formar sindicatos independientes y el establecimiento de la libertad de negociación colectiva.

Política Canadiense

En los últimos cuatro años, Canadá también ha emprendido iniciativas para fortalecer sus relaciones diplomáticas con Cuba mientras sus inversiones en la isla aumentan significativamente. La política canadiense, al igual que la de la Unión Europea, está basada en el diálogo e importantes inversiones combinadas con ciertas críticas de las violaciones de los derechos humanos. Cabe reconocer que el Gobierno canadiense ha mantenido un diálogo bilateral con Cuba sobre derechos humanos desde enero de 1997. Sin embargo, el mensaje de Canadá sigue siendo débil.

La política canadiense de participación constructiva con Cuba se basa en un acuerdo de enero de 1997 entre Ottawa y La Habana relativo a las inversiones, los impuestos, las transacciones bancarias y otros asuntos. En el acuerdo se contemplaba la celebración de seminarios en Canadá y la capacitación de jueces en asuntos de derechos humanos. Desde entonces, se han celebrado varios seminarios sobre los derechos de la mujer y del niño.[688][688] El Gobierno cubano, que detuvo a varios disidentes durante la negociación del acuerdo, no parece haber modificado sus prácticas de derechos humanos como resultado del programa.

Los funcionarios canadienses, especialmente el Ministro de Relaciones Exteriores Lloyd Axworthy, han manifestado abiertamente sus críticas al embargo estadounidense, a pesar de haber privado a Cuba de lo que califican de plena cooperación ante la ausencia de reformas de derechos humanos. Lamentablemente, la política canadiense, al igual que la de la UE, ha logrado pocas mejoras en materia de derechos humanos, a excepción de la puesta en libertad de unos cuantos presos políticos a condición de que abandonaran el país. El Gobierno canadiense no ha conseguido que los derechos humanos ocupen el lugar principal que merecen en sus relaciones con Cuba. Es posible que Canadá revise ahora su política de relación constructiva tras la condena de los cuatro líderes de la disidencia a penas de tres a cinco años.

La visita de abril de 1998 del Primer Ministro Jean Chrétien a La Habana demostró tanto su política de no llamar la atención sobre los derechos humanos como la ineficacia de la misma. Aunque en la agenda de la visita se incluían temas de derechos humanos además de los asuntos comerciales, el Primer Ministro no hizo declaraciones sobre las libertades civiles y políticas y evitó el encuentro con disidentes cubanos, aunque el Ministro de Relaciones Exteriores Axworthy y otros miembros de la delegación se reunieron con defensores de derechos humanos. Durante su entrevista privada, Chrétien le entregó a Castro una lista con los cuatro presos cuya puesta en libertad pedía, los miembros del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna detenidos por reclamar reformas democráticas en julio de 1997.[689][689] A pesar de la petición personal de Chrétien, los disidentes siguieron entre rejas y acaban de ser condenados a varios años de cárcel.

El silencio de Chrétien sobre los derechos humanos hizo que se perdiera una posibilidad de aprovechar la situación de apertura política iniciada durante la visita del Papa. Aunque el Pontífice ha denunciado en varias ocasiones el embargo-al igual que los funcionarios canadienses-no dudó en hacer un llamamiento público en favor del respeto a los derechos humanos, durante su visita. La reticencia de Chrétien a plantear temas de derechos humanos sugiere un deseo de aprovechar al máximo las oportunidades de comercio e inversión, mientras Cuba desprecia los principios internacionales de derechos humanos. De hecho, las compañías canadienses, al igual que sus homólogos europeos, se benefician de importantes inversiones en un país donde los trabajadores no pueden organizarse. Al igual que los inversores europeos, las compañías canadienses deben insistir en que las decisiones de contratación no estén basadas en cuestiones políticas, religiosas o raciales, mientras su Gobierno presiona a La Habana para que se establezca el derecho de los trabajadores a formar sindicatos independientes y a negociar colectivamente.

Los funcionarios canadienses han pasado dos años intentando establecer una relación diferente de la de Estados Unidos con La Habana. Ha llegado el momento de que su cautelosa relación con el Gobierno cubano arroje algún resultado. Además de los temas más acuciantes y difíciles, como la suspensión de la penalización de la libertad de expresión y de asociación, Canadá debe presionar para la obtención de objetivos más modestos, tales como que se permita el acceso del Comité Internacional de la Cruz Roja a las prisiones cubanas. De otro modo, la política canadiense en materia de derechos humanos será menos perjudicial que la política estadounidense con respecto a Cuba, pero no más efectiva.

APENDICE I
Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1.         Toda personaacusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no sepruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se lehayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2.Nadie serácondenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fuerondelictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá penamás grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vidaprivada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a suhonra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la leycontra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1.         Toda personatiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territoriode un Estado.

2.Toda personatiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a supaís.

Artículo 14

1.En caso depersecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, encualquier país.

2.Este derechono podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada pordelitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de lasNaciones Unidas.

Artículo 15

1.Toda personatiene derecho a una nacionalidad.

2.A nadie seprivará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar denacionalidad.

Artículo 16

1.Los hombres ylas mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción algunapor motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; ydisfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonioy en caso de disolución del matrimonio.

2.Sólo mediantelibre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse elmatrimonio.

3.La familia esel elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a laprotección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1.Toda personatiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2.Nadie seráprivado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, deconciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar dereligión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o sucreencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por laenseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y deexpresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones,el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sinlimitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1.Toda personatiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2.Nadie podráser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1.Toda personatiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por mediode representantes libremente escogidos.

2.Toda personatiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funcionespúblicas de su país.

3.La voluntaddel pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad seexpresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarseperiódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otroprocedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho ala seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y lacooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos decada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1.Toda personatiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condicionesequitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2.Toda personaltiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3.Toda personaque trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que leasegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y queserá completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protecciónsocial.

4.Toda personatiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de susintereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute deltiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y avacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1.Toda personatiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a sufamilia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, lavivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tieneasimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstanciasindependientes de su voluntad.

2.La maternidady la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos losniños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igualprotección social.

Artículo 26

1.Toda personatiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en loconcerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elementalserá obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de sergeneralizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, enfunción de los méritos respectivos.

2.La educacióntendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y elfortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertadesfundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entretodas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá eldesarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento dela paz.

3.Los padrestendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse asus hijos.

Artículo 27

1.Toda personatiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, agozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficiosque de él resulten.

2.Toda personatiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que lecorrespondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticasde que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un ordensocial e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en estaDeclaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1.Toda personatiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puededesarrollar libre y plenamente su personalidad.

2.En elejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda personaestará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el únicofin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades delos demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral,

del orden público y del bienestar general en unasociedad democrática.

3.Estos derechosy libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a lospropósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en elsentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona,para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresiónde cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

APENDICE II
Convención Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanas ODegradantes

A.G. res. 39/46,anexo, 39 U.N.GAOR Supp. (No. 51) p. 197, ONU Doc. A/39/51 (1984), entrada envigor 26 de junio de 1987.

Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando que, de conformidad con los principiosproclamados en la Carta de las Naciones Unidas, el reconocimiento de losderechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana esla base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,

Reconociendo que estos derechos emanan de la dignidadinherente de la persona humana,

Considerando la obligación que incumbe a los Estados envirtud de la Carta, en particular del Artículo 55, de promover el respetouniversal y la observancia de los derechos humanos y las libertadesfundamentales,

Teniendo en cuenta el artículo 5 de la Declaración Universalde Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civilesy Políticos, que proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos openas crueles, inhumanos o degradantes,

Teniendo en cuenta asimismo la Declaración sobre laProtección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General el 9 dediciembre de 1975,

Deseando hacer más eficaz la lucha contra la tortura y otrostratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo el mundo,

Han convenido en lo siguiente:

Parte I

Artículo 1

1.A los efectosde la presente Convención, se entenderá por el término «tortura» todo acto porel cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientosgraves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de untercero información o una confesión, de castigarla por un acto que hayacometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esapersona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo dediscriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por unfuncionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, ainstigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarántorturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente desanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

2.El presenteartículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional olegislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayoralcance.

Artículo 2

1.Todo EstadoParte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índoleeficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo sujurisdicción.

2.En ningún casopodrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra oamenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergenciapública como justificación de la tortura.

3.No podráinvocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública comojustificación de la tortura.

Artículo 3

1.Ningún EstadoParte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otroEstado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de sersometida a tortura.

2.A los efectosde determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán encuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, laexistencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violacionesmanifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.

Artículo 4

1.Todo EstadoParte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme asu legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer torturay a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participaciónen la tortura.

2.Todo EstadoParte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuentasu gravedad.

Artículo 5

1.Todo EstadoParte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitosa que se refiere el artículo 4 en los siguientes casos:

a)Cuando losdelitos se cometan en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo deuna aeronave o un buque matriculados en ese Estado;

b)Cuando elpresunto delincuente sea nacional de ese Estado;

c)Cuando la víctimasea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.

2.Todo EstadoParte tomará asimismo las medidas necesarias para establecer su jurisdicciónsobre estos delitos en los casos en que el presunto delincuente se halle encualquier territorio bajo su jurisdicción y dicho Estado no conceda laextradición, con arreglo al artículo 8, a ninguno de los Estados previstos enel párrafo 1 del presente artículo.

3.La presenteConvención no excluye ninguna jurisdicción penal ejercida de conformidad conlas leyes nacionales.

Artículo 6

1.Todo EstadoParte en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que acometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4,si, tras examinar la información de que dispone, considera que lascircunstancias lo justifican, procederá a la detención de dicha persona otomará otras medidas para asegurar su presencia. La detención y demás medidasse llevarán a cabo de conformidad con las leyes de tal Estado y se mantendránsolamente por el período que sea necesario a fin de permitir la iniciación deun procedimiento penal o de extradición.

2.Tal Estadoprocederá inmediatamente a una investigación preliminar de los hechos.

3.La personadetenida de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo tendrá todaclase de facilidades para comunicarse inmediatamente con el representantecorrespondiente del Estado de su nacionalidad que se encuentre más próximo o,si se trata de un apátrida, con el representante del Estado en quehabitualmente resida.

4.Cuando unEstado, en virtud del presente artículo, detenga a una persona, notificaráinmediatamente tal detención y las circunstancias que la justifican a losEstados a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 5. El Estado queproceda a la investigación preliminar prevista en el párrafo 2 del presenteartículo comunicará sin dilación sus resultados a los Estados antes mencionadose indicará si se propone ejercer su jurisdicción.

Artículo 7

1.El EstadoParte en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cualse supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia enel artículo 4, en los supuestos previstos en el artículo 5, si no procede a suextradición, someterá el caso a sus autoridades competentes a efectos deenjuiciamiento.

2.Dichasautoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables acualquier delito de carácter grave, de acuerdo con la legislación de talEstado. En los casos previstos en el párrafo 2 del artículo 5, el nivel de laspruebas necesarias para el enjuiciamiento o inculpación no será en modo algunomenos estricto que el que se aplica en los casos previstos en el párrafo 1 delartículo 5.

3.Toda personaencausada en relación con cualquiera de los delitos mencionados en el artículo4 recibirá garantías de un trato justo en todas las fases del procedimiento.

Artículo 8

1.Los delitos aque se hace referencia en el artículo 4 se considerarán incluidos entre losdelitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebradoentre Estados Partes. Los Estados Partes se comprometen a incluir dichosdelitos como caso de extradición en todo tratado de extradición que celebrenentre sí en el futuro.

2.Todo EstadoParte que subordine la extradición a la existencia de un tratado, si recibe deotro Estado Parte con el que no tiene tratado al respecto una solicitud deextradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídicanecesaria para la extradición referente a tales delitos. La extradición estarásujeta a las demás condiciones exigibles por el derecho del Estado requerido.

3.Los EstadosPartes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratadoreconocerán dichos delitos como casos de extradición entre ellos, a reserva delas condiciones exigidas por el derecho del Estado requerido.

4.A los fines dela extradición entre Estados Partes, se considerará que los delitos se hancometido, no solamente en el lugar donde ocurrieron, sino también en el territoriode los Estados obligados a establecer su jurisdicción de acuerdo con el párrafo1 del artículo 5.

Artículo 9

1.Los EstadosPartes se prestarán todo el auxilio posible en lo que respecta a cualquierprocedimiento penal relativo a los delitos previstos en el artículo 4,inclusive el suministro de todas las pruebas necesarias para el proceso queobren en su poder.

2.Los EstadosPartes cumplirán las obligaciones que les incumban en virtud del párrafo 1 delpresente artículo de conformidad con los tratados de auxilio judicial mutuo queexistan entre ellos.

Artículo 10

1.Todo EstadoParte velará por que se incluyan una educación y una información completassobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personalencargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personalmédico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar enla custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida acualquier forma de arresto, detención o prisión.

2.Todo EstadoParte incluirá esta prohibición en las normas o instrucciones que se publiquenen relación con los deberes y funciones de esas personas.

Artículo 11

Todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen lasnormas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como lasdisposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas acualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio queesté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura.

Artículo 12

Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivosrazonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto detortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta eimparcial.

Artículo 13

Todo Estado Parte velará por que toda persona que aleguehaber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdiccióntenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmenteexaminado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar quequien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos ointimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.

Artículo 14

1.Todo EstadoParte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto detortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada,incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso demuerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a sucargo tendrán derecho a indemnización.

2.Nada de lodispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima ode otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo a las leyesnacionales.

Artículo 15

Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaraciónque se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocadacomo prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada detortura como prueba de que se ha formulado la declaración.

Artículo 16

1.Todo EstadoParte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicciónotros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes yque no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esosactos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en elejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento ola aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán, en particular, lasobligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo lasreferencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes.

2.La presenteConvención se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentosinternacionales o leyes nacionales que prohíban los tratos y las penas crueles,inhumanos o degradantes o que se refieran a la extradición o expulsión.

Parte II

Artículo 17

1.Se constituiráun Comité contra la Tortura (denominado en lo que sigue el Comité), el cualdesempeñará las funciones que se señalan más adelante. El Comité estarácompuesto de diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia enmateria de derechos humanos, que ejercerán sus funciones a título personal. Losexpertos serán elegidos por los Estados Partes teniendo en cuenta unadistribución geográfica equitativa y la utilidad de la participación de algunaspersonas que tengan experiencia jurídica.

2.Los miembrosdel Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de personasdesignadas por los Estados Partes. Cada uno de los Estados Partes podrádesignar una persona entre sus propios nacionales. Los Estados Partes tendránpresente la utilidad de designar personas que sean también miembros del Comitéde Derechos Humanos establecido con arreglo al Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos y que estén dispuestas a prestar servicio en el Comitéconstituido con arreglo a la presente Convención.

3.Los miembrosdel Comité serán elegidos en reuniones bienales de los Estados Partesconvocadas por el Secretario General de las Naciones Unidas. En estasreuniones, para las cuales formarán quórum dos tercios de los Estados Partes,se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayornúmero de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de losEstados Partes presentes y votantes.

4.La eleccióninicial se celebrará a más tardar seis meses después de la fecha de entrada envigor de la presente Convención. Al menos cuatro meses antes de la fecha decada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una cartaa los Estados Partes invitándoles a que presenten sus candidaturas en un plazode tres meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético detodas las personas designadas de este modo, indicando los Estados Partes quelas han designado, y la comunicará a los Estados Partes.

5.Los miembrosdel Comité serán elegidos por cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presentade nuevo su candidatura. No obstante, el mandato de cinco de los miembroselegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamentedespués de la primera elección, el presidente de la reunión a que se hacereferencia en el párrafo 3 del presente artículo designará por sorteo losnombres de esos cinco miembros.

6.Si un miembrodel Comité muere o renuncia o por cualquier otra causa no puede ya desempeñarsus funciones en el Comité, el Estado Parte que presentó su candidaturadesignará entre sus nacionales a otro experto para que desempeñe sus funcionesdurante el resto de su mandato, a reserva de la aprobación de la mayoría de losEstados Partes. Se considerará otorgada dicha aprobación a menos que la mitad omás de los Estados Partes respondan negativamente dentro de un plazo de seissemanas a contar del momento en que el Secretario General de las NacionesUnidas les comunique la candidatura propuesta.

7.Los EstadosPartes sufragarán los gastos de los miembros del Comité mientras éstosdesempeñen sus funciones.

Artículo 18

1.El Comitéelegirá su Mesa por un período dedos años. Los miembros de la Mesa podrán serreelegidos.

2.El Comitéestablecerá su propio reglamento, en el cual se dispondrá, entre otras cosas,que:

a)Seis miembrosconstituirán quórum;

b)Las decisionesdel Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

3.El SecretarioGeneral de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los serviciosnecesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud de lapresente Convención.

4.El SecretarioGeneral de las Naciones Unidas convocará la primera reunión del Comité. Despuésde su primera reunión, el Comité se reunirá en las ocasiones que se prevean ensu reglamento.

5.Los EstadosPartes serán responsables de los gastos que se efectúen en relación con lacelebración de reuniones de los Estados Partes y del Comité, incluyendo elreembolso a las Naciones Unidas de cualesquiera gastos, tales como los depersonal y los de servicios, que hagan las Naciones Unidas conforme al párrafo3 del presente artículo.

Artículo 19

1.Los EstadosPartes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de lasNaciones Unidas, los informes relativos a las medidas que hayan adoptado paradar efectividad a los compromisos que han contraído en virtud de la presenteConvención, dentro del plazo del año siguiente a la entrada en vigor de laConvención en lo que respecta al Estado Parte interesado. A partir de entonces,los Estados Partes presentarán informes suplementarios cada cuatro años sobrecualquier nueva disposición que se haya adoptado, así como los demás informesque solicite el Comité.

2.El SecretarioGeneral de las Naciones Unidas transmitirá los informes a todos los EstadosPartes.

3.Todo informeserá examinado por el Comité, el cual podrá hacer los comentarios generales queconsidere oportunos y los transmitirá al Estado Parte interesado. El EstadoParte podrá responder al Comité con las observaciones que desee formular.

4.El Comitépodrá, a su discreción, tomar la decisión de incluir cualquier comentario quehaya formulado de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo, junto conlas observaciones al respecto recibidas del Estado Parte interesado, en suinforme anual presentado de conformidad con el artículo 24. Si lo solicitara elEstado Parte interesado, el Comité podrá también incluir copia del informepresentado en virtud del párrafo 1 del presente artículo.

Artículo 20

1.El Comité, sirecibe información fiable que a su juicio parezca indicar de forma fundamentadaque se practica sistemáticamente la tortura en el territorio de un EstadoParte, invitará a ese Estado Parte a cooperar en el examen de la información ya tal fin presentar observaciones con respecto a la información de que setrate.

2.Teniendo encuenta todas las observaciones que haya presentado el Estado Parte de que setrate, así como cualquier otra información pertinente de que disponga, elComité podrá, si decide que ello está justificado, designar a uno o varios desus miembros para que procedan a una investigación confidencial e informenurgentemente al Comité.

3.Si se hace unainvestigación conforme al párrafo 2 del presente artículo, el Comité recabarála cooperación del Estado Parte de que se trate. De acuerdo con ese EstadoParte, tal investigación podrá incluir una visita a su territorio.

4.Después deexaminar las conclusiones presentadas por el miembro o miembros conforme alpárrafo 2 del presente artículo, el Comité transmitirá las conclusiones alEstado Parte de que se trate, junto con las observaciones o sugerencias queestime pertinentes en vista de la situación.

5.Todas lasactuaciones del Comité a las que se hace referencia en los párrafos 1 a 4 delpresente artículo serán confidenciales y se recabará la cooperación del EstadoParte en todas las etapas de las actuaciones. Cuando se hayan concluidoactuaciones relacionadas con una investigación hecha conforme al párrafo 2, elComité podrá, tras celebrar consultas con el Estado Parte interesado, tomar ladecisión de incluir un resumen de los resultados de la investigación en elinforme anual que presente conforme al artículo 24.

Artículo 21

1.Con arreglo alpresente artículo, todo Estado Parte en la presente Convención podrá declararen cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir yexaminar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parteno cumple las obligaciones que le impone la Convención. Dichas comunicacionessólo se podrán admitir y examinar conforme al procedimiento establecido en esteartículo si son presentadas por un Estado Parte que haya hecho una declaraciónpor la cual reconozca con respecto a sí mismo la competencia del Comité. ElComité no tramitará de conformidad con este artículo ninguna comunicaciónrelativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración. Lascomunicaciones recibidas en virtud del presente artículo se tramitarán deconformidad con el procedimiento siguiente:

a)Si un EstadoParte considera que otro Estado Parte no cumple las disposiciones de la presenteConvención podrá señalar el asunto a la atención de dicho Estado mediante unacomunicación escrita. Dentro de un plazo de tres meses, contado desde la fechade recibo de la comunicación, el Estado destinatario proporcionará al Estadoque haya enviado la comunicación una explicación o cualquier otra declaraciónpor escrito que aclare el asunto, la cual hará referencia, hasta donde seaposible y pertinente, a los procedimientos nacionales y a los recursosadoptados, en trámite o que puedan utilizarse al respecto;

b)Si el asunto nose resuelve a satisfacción de los dos Estados Partes interesados en un plazo deseis meses contado desde la fecha en que el Estado destinatario haya recibidola primera comunicación, cualquiera de ambos Estados Partes interesados tendráderecho a someterlo al Comité, mediante notificación dirigida al Comité y alotro Estado;

c)El Comitéconocerá de todo asunto que se le someta en virtud del presente artículodespués de haberse cerciorado de que se han interpuesto y agotado en tal asuntotodos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer, deconformidad con los principios del derecho internacional generalmenteadmitidos. No se aplicará esta regla cuando la tramitación de los mencionadosrecursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que mejore realmentela situación de la persona que sea víctima de la violación de la presenteConvención;

d)El Comitécelebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicacionesprevistas en el presente artículo;

e)A reserva de lasdisposiciones del apartado c, el Comité pondrá sus buenos oficios a disposiciónde los Estados Partes interesados a fin de llegar a una solución amistosa delasunto, fundada en el respeto de las obligaciones establecidas en la presenteConvención. A tal efecto, el Comité podrá designar, cuando proceda, unacomisión especial de conciliación;

f)En todo asuntoque se le someta en virtud del presente artículo, el Comité podrá pedir a losEstados Partes interesados a que se hace referencia en el apartado b quefaciliten cualquier información pertinente;

g)Los EstadosPartes interesados a que se hace referencia en el apartado b tendrán derecho aestar representados cuando el asunto se examine en el Comité y a presentarexposiciones verbalmente o por escrito, o de ambas maneras;

h)El Comité, dentrode los doce meses siguientes a la fecha de recibo de la notificación mencionadaen el apartado b, presentará un informe en el cual:

i)Si se hallegado a una solución con arreglo a lo dispuesto en el apartado e, se limitaráa una breve exposición de los hechos y de la solución alcanzada;

ii)Si no seha llegado a ninguna solución con arreglo a lo dispuesto en el apartado e, selimitará a una breve exposición de los hechos y agregará las exposicionesescritas y las actas de las exposiciones verbales que hayan hecho los EstadosPartes interesados. En cada asunto se enviará el informe a los Estados Partesinteresados.

2.Lasdisposiciones del presente artículo entrarán en vigor cuando cinco EstadosPartes en la presente Convención hayan hecho las declaraciones a que se hacereferencia en el apartado 1 de este artículo. Tales declaraciones serándepositadas por los Estados Partes en poder del Secretario General de lasNaciones Unidas, quien remitirá copia de las mismas a los demás Estados Partes.Toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificacióndirigida al Secretario General. Tal retiro no será obstáculo para que seexamine cualquier asunto que sea objeto de una comunicación ya transmitida envirtud de este artículo; no se admitirá en virtud de este artículo ningunanueva comunicación de un Estado Parte una vez que el Secretario General hayarecibido la notificación de retiro de la declaración, a menos que el Estado Parteinteresado haya hecho una nueva declaración.

Artículo 22

1.Todo EstadoParte en la presente Convención podrá declarar en cualquier momento, deconformidad con el presente artículo, que reconoce la competencia del Comitépara recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a sujurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación por unEstado Parte de las disposiciones de la Convención. El Comité no admitiráninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho esadeclaración.

2.El Comitéconsiderará inadmisible toda comunicación recibida de conformidad con elpresente artículo que sea anónima, o que, a su juicio, constituya un abuso delderecho de presentar dichas comunicaciones o que sea incompatible con lasdisposiciones de la presente Convención.

3.Sin perjuiciode lo dispuesto en el párrafo 2, el Comité señalará las comunicaciones que sele presenten de conformidad con este artículo a la atención del Estado Parte enla presente Convención que haya hecho una declaración conforme al párrafo 1 yrespecto del cual se alegue que ha violado cualquier disposición de laConvención. Dentro de un plazo de seis meses, el Estado destinatarioproporcionará al Comité explicaciones o declaraciones por escrito que aclarenel asunto y expongan, en su caso, la medida correcta que ese Estado hayaadoptado.

4.El Comitéexaminará las comunicaciones recibidas de conformidad con el presente artículo,a la luz de toda la información puesta a su disposición por la persona de quese trate, o en su nombre, y por el Estado Parte interesado.

5.El Comité noexaminará ninguna comunicación de una persona, presentada de conformidad coneste artículo, a menos que se haya cerciorado de que:

a)La misma cuestiónno ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigacióno solución internacional;

b)La persona haagotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer;no se aplicará esta regla cuando la tramitación de los mencionados recursos seprolongue injustificadamente o no sea probable que mejore realmente lasituación de la persona que sea víctima de la violación de la presenteConvención.

6.El Comitécelebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicacionesprevistas en el presente artículo.

7.El Comitécomunicará su parecer al Estado Parte interesado y a la persona de que setrate.

8.Lasdisposiciones del presente artículo entrarán en vigor cuando cinco EstadosPartes en la presente Convención hayan hecho las declaraciones a que se hacereferencia en el párrafo 1 de este artículo. Tales declaraciones serándepositadas por los Estados Partes en poder del Secretario General de lasNaciones Unidas, quien remitirá copia de las mismas a los demás Estados Partes.Toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificacióndirigida al Secretario General. Tal retiro no será obstáculo para que seexamine cualquier asunto que sea objeto de una comunicación ya transmitida envirtud de este artículo; no se admitirá en virtud de este artículo ningunanueva comunicación de una persona, o hecha en su nombre, una vez que elSecretario General haya recibido la notificación de retiro de la declaración, amenos que el Estado Parte interesado haya hecho una nueva declaración.

Artículo 23

Los miembros del Comité y los miembros de las comisionesespeciales de conciliación designados conforme al apartado e del párrafo 1 delartículo 21 tendrán derecho a las facilidades, privilegios e inmunidades que seconceden a los expertos que desempeñan misiones para las Naciones Unidas, conarreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convención sobrePrerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

Artículo 24

El Comité presentará un informe anual sobre sus actividades envirtud de la presente Convención a los Estados Partes y a la Asamblea Generalde las Naciones Unidas.

Parte III

Artículo 25

1.La presenteConvención está abierta a la firma de todos los Estados.

2.La presenteConvención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación sedepositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 26

La presente Convención estará abierta a la adhesión de todoslos Estados. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento deadhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 27

1.La presenteConvención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que hayasido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poderdel Secretario General de las Naciones Unidas.

2.Para cadaEstado que ratifique la presente Convención o se adhiera a ella después dehaber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, laConvención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que talEstado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 28

1.Todo Estadopodrá declarar, en el momento de la firma o ratificación de la presenteConvención o de la adhesión a ella, que no reconoce la competencia del Comitésegún se establece en el artículo 20.

2.Todo EstadoParte que haya formulado una reserva de conformidad con el párrafo 1 delpresente artículo podrá dejar sin efecto esta reserva en cualquier momentomediante notificación al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 29

1.Todo EstadoParte en la presente Convención podrá proponer una enmienda y depositarla enpoder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General delas Naciones Unidas comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes,pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque a una conferencia deEstados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Sidentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercioal menos de los Estados Partes se declara a favor de tal convocatoria, elSecretario General convocará a una conferencia con los auspicios de lasNaciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados Partespresentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario Generala todos los Estados Partes para su aceptación.

2.Toda enmiendaadoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigorcuando dos tercios de los Estados Partes en la presente Convención hayannotificado al Secretario General de las Naciones Unidas que la han aceptado deconformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

3.Cuando lasenmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que lashayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados porlas disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores quehayan aceptado.

Artículo 30

1.Lascontroversias que surjan entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretacióno aplicación de la presente Convención, que no puedan solucionarse mediantenegociaciones, se someterán a arbitraje, a petición de uno de ellos. Si en elplazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de lasolicitud de arbitraje las Partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre laforma del mismo, cualquiera de las Partes podrá someter la controversia a laCorte Internacional de Justicia mediante una solicitud presentada deconformidad con el Estatuto de la Corte.

2.Todo Estado,en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de suadhesión a la misma, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo1 del presente artículo. Los demás Estados Partes no estarán obligados pordicho párrafo ante ningún Estado Parte que haya formulado dicha reserva.

3.Todo EstadoParte que haya formulado la reserva prevista en el párrafo 2 del presenteartículo podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al SecretarioGeneral de las Naciones Unidas.

Artículo 31

1.Todo EstadoParte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha porescrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtiráefecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida porel Secretario General.

2.Dicha denunciano eximirá al Estado Parte de las obligaciones que le impone la presenteConvención con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha enque haya surtido efecto la denuncia, ni la denuncia entrañará tampoco lasuspensión del examen de cualquier asunto que el Comité haya empezado aexaminar antes de la fecha en que surta efecto la denuncia.

3.A partir de lafecha en que surta efecto la denuncia de un Estado Parte, el Comité no iniciaráel examen de ningún nuevo asunto referente a ese Estado.

Artículo 32

El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará atodos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a todos los Estados quehayan firmado la presente Convención o se hayan adherido a ella:

a)Las firmas,ratificaciones y adhesiones con arreglo a los artículos 25 y 26;

b)La fecha deentrada en vigor de la presente Convención con arreglo al artículo 27, y lafecha de entrada en vigor de las enmiendas con arreglo al artículo 29;

c)Las denunciascon arreglo al artículo 31.

Artículo 33

1.La presenteConvención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso sonigualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de lasNaciones Unidas.

2.El SecretarioGeneral de las Naciones Unidas remitirá copias certificadas de la presenteConvención a todos los Estados.

APENDICE III
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos

Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidassobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebraen 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C(XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977

Observaciones preliminares

1.El objeto delas reglas siguientes no es de describir en forma detallada un sistemapenitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptosgeneralmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de lossistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buenaorganización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de losreclusos.

2.Es evidenteque debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas ygeográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todaslas reglas entodas partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberán servir paraestimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que seoponen a su aplicación, en vista de que representan en su conjunto lascondiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas.

3.Además, loscriterios que se aplican a las materias a que se refieren estas reglasevolucionanconstantemente. No tienden a excluir la posibilidad de experienciasy prácticas, siempre que éstas se ajusten a los principios y propósitos que sedesprenden del texto de las reglas. Con ese espíritu, la administraciónpenitenciaria central podrá siempre autorizar cualquier excepción a las reglas.

4(1).La primeraparte de las reglas trata de las concernientes a la administración general delos establecimientos penitenciarios y es aplicable a todas las categorías dereclusos, criminales o civiles, en prisión preventiva o condenados, incluso alos que sean objeto de una medida de seguridad o de una medida de reeducaciónordenada por el juez. (2) La segunda parte contiene las reglas que no sonaplicables más que a las categorías de reclusos a que se refiere cada sección.Sin embargo, las reglas de la sección A, aplicables a los reclusos condenadosserán igualmente aplicables a las categorías de reclusos a que se refieren lassecciones B, C y D, siempre que no sean contradictorias con las reglas que lasrigen y a condición de que sean provechosas para estos reclusos.

5(1).Estas reglasno están destinadas a determinar la organización de los establecimientos paradelincuentes juveniles (establecimientos Borstal, instituciones de reeducación,etc.). No obstante, de un modo general, cabe considerar que la primera parte delas reglas mínimas es aplicable también a esos establecimientos. (2) Lacategoría de reclusos juveniles debe comprender, en todo caso, a los menoresque dependen de las jurisdicciones de menores. Por lo general, no deberíacondenarse a los delincuentes juveniles a penas de prisión.

Primera parte - Reglas de aplicación general

Principio fundamental

6(1).Las reglas quesiguen deben ser aplicadas imparcialmente. No se debe hacer diferencias detrato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua,religión, opinión política o cualquier otra opinión, de origen nacional osocial, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera. (2) Por el contrario,importa respetar las creencias religiosas y los preceptos morales del grupo alque pertenezca el recluso.

Registro

7(1).En todo sitiodonde haya personas detenidas, se deberá llevar al día un registro empastado yfoliado que indique para cada detenido: a) Su identidad; b) Los motivos de sudetención y la autoridad competente que lo dispuso; c) El día y la hora de suingreso y de su salida. (2) Ninguna persona podrá ser admitida en unestablecimiento sin una orden válida de detención, cuyos detalles deberán serconsignados previamente en el registro.

Separación de categorías

8.Los reclusospertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentesestablecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos,según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el tratoque corresponda aplicarles. Es decir que:

a)Los hombres y lasmujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en establecimientosdiferentes; en un establecimiento en el que se reciban hombres y mujeres, elconjunto de locales destinado a las mujeres deberá estar completamenteseparado;

b)Los detenidos enprisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo condena;

c)Las personaspresas por deudas y los demás condenados a alguna forma de prisión por razonesciviles deberán ser separadas de los detenidos por infracción penal;

d) Los detenidos jóvenes deberán ser separados de losadultos.

Locales destinados a los reclusos

9(1).Las celdas ocuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados más que porun solo recluso. Si por razones especiales, tales como el exceso temporal depoblación carcelaria, resultara indispensable que la administraciónpenitenciaria centralhiciera excepciones a esta regla, se deberá evitar que sealojen dos reclusos en cada celda o cuarto individual. (2) Cuando se recurra adormitorios, éstos deberán ser ocupados por reclusos cuidadosamenteseleccionados y reconocidos como aptos para ser alojados en estas condiciones.Por la noche, estarán sometidos a una vigilancia regular, adaptada al tipo deestablecimiento de que se trate.

10.Los localesdestinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se destinan alalojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigenciasde la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne alvolumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación.

11.En todo localdonde los reclusos tengan que vivir o trabajar: a) Las ventanas tendrán que sersuficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luznatural; y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco,haya o no ventilación artificial; b) La luz artificial tendrá que sersuficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista.

12.Lasinstalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso puedasatisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada ydecente.

13.Lasinstalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cada reclusopueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura adaptada alclima y con la frecuencia que requiera la higiene general según la estación yla región geográfica, pero por lo menos una vez por semana en clima templado.

14.Todos loslocales frecuentados regularmente por los reclusos deberán ser mantenidos endebido estado y limpios.

Higiene personal

15.Se exigirá delos reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículosde aseo indispensables para su salud y limpieza.

16.Se facilitaráa los reclusos medios para el cuidado del cabello y de la barba, a fin de quese presenten de un modo correcto y conserven el respeto de sí mismos; loshombres deberán poder afeitarse con regularidad.

Ropas y cama

17(1).Todo recluso aquien no se permita vestir sus propias prendas recibirá las apropiadas al climay suficientes para mantenerle en buena salud. Dichas prendas no deberán ser enmodo alguno degradantes ni humillantes. (2) Todas las prendas deberán estarlimpias y mantenidas en buen estado. La ropa interior se cambiará y lavará conla frecuencia necesaria para mantener la higiene. (3) En circunstanciasexcepcionales, cuando el recluso se aleje del establecimiento para finesautorizados, se le permitirá que use sus propias prendas o vestidos que nollamen la atención.

18.Cuando seautorice a los reclusos para que vistan sus propias prendas, se tomarándisposiciones en el momento de su ingreso en el establecimiento, paraasegurarse de que están limpias y utilizables.

19.Cada reclusodispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una camaindividual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientementey mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza.

Alimentación

20(1).Todo reclusorecibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación debuena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficientepara el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. (2) Todo recluso deberátener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.

Ejercicios físicos

21(1).El recluso queno se ocupe de un trabajo al aire libre deberá disponer, si el tiempo lopermite, de una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado al airelibre. (2) Los reclusos jóvenes y otros cuya edad y condición física lopermitan, recibirán durante el período reservado al ejercicio una educaciónfísica y recreativa. Para ello, se pondrá a su disposición el terreno, lasinstalaciones y el equipo necesario.

Servicios médicos

22(1).Todoestablecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de unmédico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Losservicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con laadministración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación.Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuerenecesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales. (2) Sedispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales,a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuandoel establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estaránprovistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticosnecesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y eltratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparaciónprofesional. (3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentistacalificado.

23(1).En losestablecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para eltratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y delas convalecientes. Hasta donde sea posible, se tomarán medidas para que elparto se verifique en un hospital civil. Si el niño nace en el establecimiento,no deberá hacerse constar este hecho en su partida de nacimiento. (2) Cuando sepermita a las madres reclusas conservar su niño, deberán tomarse disposicionespara organizar una guardería infantil, con personal calificado, donde estaránlos niños cuando no se hallen atendidos por sus madres.

24.El médicodeberá examinar a cada recluso tan pronto sea posible después de su ingreso yulteriormente tan a menudo como sea necesario, en particular para determinar laexistencia de una enfermedad física o mental, tomar en su caso las medidasnecesarias; asegurar el aislamiento de los reclusos sospechosos de sufrirenfermedades infecciosas o contagiosas; señalar las deficiencias físicas ymentales que puedan constituir un obstáculo para la readaptación, y determinarla capacidad física de cada recluso para el trabajo.

25(1).El médicoestará de velar por la salud física y mental de los reclusos. Deberá visitardiariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estarenfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención. (2) Elmédico presentará un informe al director cada vez que estime que la saludfísica o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por laprolongación, o por una modalidad cualquiera de la reclusión.

26(1).El médico haráinspecciones regulares y asesorará al director respecto a: a) La cantidad,calidad, preparación y distribución de los alimentos; b) La higiene y el aseode los establecimientos y de los reclusos; c) Las condiciones sanitarias, lacalefacción, el alumbrado y la ventilación del establecimiento; d) La calidad yel aseo de las ropas y de la cama de los reclusos; e) La observancia de lasreglas relativas a la educación física y deportiva cuando ésta sea organizadapor un personal no especializado. (2) El Director deberá tener en cuenta losinformes y consejos del médico según se dispone en las reglas 25 (2) y 26, y,en caso de conformidad, tomar inmediatamente las medidas necesarias para que sesigan dichas recomendaciones. Cuando no esté conforme o la materia no sea de sucompetencia, trasmitirá inmediatamente a la autoridad superior el informemédico y sus propias observaciones.

Disciplina y sanciones

27.El orden y ladisciplina se mantendrán con firmeza, pero sin imponer más restricciones de lasnecesarias para mantener la seguridad y la buena organización de la vida encomún.

28(1).Ningún reclusopodrá desempeñar en los servicios del establecimiento un empleo que permitaejercitar una facultad disciplinaria. (2) Sin embargo, esta regla no será unobstáculo para el buen funcionamiento de los sistemas a base de autogobierno.Estos sistemas implican en efecto que se confíen, bajo fiscalización, areclusos agrupados para su tratamiento, ciertas actividades o responsabilidadesde orden social, educativo o deportivo.

29.La ley o elreglamento dictado por autoridad administrativa competente determinará en cadacaso: a) La conducta que constituye una infracción disciplinaria; b) Elcarácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se puedan aplicar;c) Cuál ha de ser la autoridad competente para pronunciar esas sanciones.

30(1).Un recluso sólopodrá ser sancionado conforme a las prescripciones de la ley o reglamento, sinque pueda serlo nunca dos veces por la misma infracción. (2) Ningún reclusoserá sancionado sin haber sido informado de la infracción que se le atribuye ysin que se le haya permitido previamente presentar su defensa. La autoridadcompetente procederá a un examen completo del caso. (3) En la medida en que seanecesario y viable, se permitirá al recluso que presente su defensa por mediode un intérprete.

31.Las penascorporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana odegradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias.

32(1).Las penas deaislamiento y de reducción de alimentos sólo se aplicarán cuando el médico,después de haber examinado al recluso, haya certificado por escrito que éstepuede soportarlas. (2) Esto mismo será aplicable a cualquier otra sanción quepueda perjudicar la salud física o mental del recluso. En todo caso, tales medidasno deberán nunca ser contrarias al principio formulado en la regla 31, niapartarse del mismo. (3) El médico visitará todos los días a los reclusos queestén cumpliendo tales sanciones disciplinarias e informará al director siconsidera necesario poner término o modificar la sanción por razones de saludfísica o mental.

Medios de coerción

33.Los medios decoerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca deberánaplicarse como sanciones. Tampoco deberán emplearse cadenas y grillos comomedios de coerción. Los demás medios de coerción sólo podrán ser utilizados enlos siguientes casos: a) Como medida de precaución contra una evasión duranteun traslado, siempre que sean retirados en cuanto comparezca el recluso anteuna autoridad judicial o administrativa; b) Por razones médicas y a indicacióndel médico; c) Por orden del director, si han fracasado los demás medios paradominar a un recluso, con objeto de impedir que se dañe a sí mismo o dañe aotros o produzca daños materiales; en estos casos, el director deberá consultarurgentemente al médico, e informar a la autoridad administrativa superior.

34.El modelo ylos métodos de empleo autorizados de los medios de coerción serán determinadospor la administración penitenciaria central. Su aplicación no deberáprolongarse más allá del tiempo estrictamente necesario.

Información y derecho de queja de los reclusos

35(1).A su ingresocada recluso recibirá una información escrita sobre el régimen de los reclusosde la categoría en la cual se le haya incluido, sobre las reglas disciplinariasdel establecimiento y los medios autorizados para informarse y formular quejas;y cualquiera otra información necesaria para conocer sus derechos yobligaciones, que le permita su adaptación a la vida del establecimiento. (2)Si el recluso es analfabeto, se le proporcionará dicha información verbalmente.

36(1).Todo reclusodeberá tener en cada día laborable la oportunidad de presentar peticiones oquejas al director del establecimiento o al funcionario autorizado pararepresentarle. (2) Las peticiones o quejas podrán ser presentadas al inspectorde prisiones durante su inspección. El recluso podrá hablar con el inspector ocon cualquier otro funcionario encargado de inspeccionar, sin que el director ocualquier otro recluso miembro del personal del establecimiento se hallenpresentes. (3) Todo recluso estará autorizado para dirigir por la vía prescritasin censura en cuanto al fondo, pero en debida forma, una petición o queja a laadministración penitenciaria central, a la autoridad judicial o a cualquierotra autoridad competente. (4) A menos que una solicitud o queja seaevidentemente temeraria o desprovista de fundamento, la misma deberá serexaminada sin demora, dándose respuesta al recluso en su debido tiempo.

Contacto con el mundo exterior

37.Los reclusosestarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia,con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondenciacomo mediante visitas.

38(1).Los reclusos denacionalidad extranjera gozarán de facilidades adecuadas para comunicarse consus representantes diplomáticos y consulares. (2) Los reclusos que seannacionales de Estados que no tengan representación diplomática ni consular enel país, así como los refugiados y apátridas, gozarán de las mismas facilidadespara dirigirse al representante diplomático del Estado encargado de susintereses o a cualquier autoridad nacional o internacional que tenga la misiónde protegerlos.

39.Los reclusosdeberán ser informados periódicamente de los acontecimientos más importantes,sea por medio de la lectura de los diarios, revistas o publicacionespenitenciarias especiales, sea por medio de emisiones de radio, conferencias ocualquier otro medio similar, autorizado o fiscalizado por la administración.

Biblioteca

40.Cadaestablecimiento deberá tener una biblioteca para el uso de todas las categoríasde reclusos, suficientemente provista de libros instructivos y recreativos.Deberá instarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo más posible.

Religión

41(1).Si elestablecimiento contiene un número suficiente de reclusos que pertenezcan a unamisma religión, se nombrará o admitirá un representante autorizado de eseculto. Cuando el número de reclusos lo justifique, y las circunstancias lopermitan, dicho representante deberá prestar servicio con carácter continuo.(2) El representante autorizado nombrado o admitido conforme al párrafo 1deberá ser autorizado para organizar periódicamente servicios religiosos y efectuar,cada vez que corresponda, visitas pastorales particulares a los reclusos de sureligión. (3) Nunca se negará a un recluso el derecho de comunicarse con elrepresentante autorizado de una religión. Y, a la inversa, cuando un recluso seoponga a ser visitado por el representante de una religión, se deberá respetaren absoluto su actitud.

42.Dentro de loposible, se autorizará a todo recluso a cumplir los preceptos de su religión,permitiéndosele participar en los servicios organizados en el establecimiento ytener en su poder libros piadosos y de instrucción religiosa de su confesión.

Depósitos de objetos pertenecientes a los reclusos

43(1).Cuando elrecluso ingresa en el establecimiento, el dinero, los objetos de valor, ropas yotros efectos que le pertenezcan y que el reglamento no le autoriza a retener,serán guardados en un lugar seguro. Se establecerá un inventario de todo ello,que el recluso firmará. Se tomarán las medidas necesarias para que dichosobjetos se conserven en buen estado. (2) Los objetos y el dinero pertenecientesal recluso le serán devueltos en el momento de su liberación, con excepción deldinero que se le haya autorizado a gastar, de los objetos que haya remitido alexterior, con la debida autorización, y de las ropas cuya destrucción se hayaestimado necesaria por razones de higiene. El recluso firmará un recibo de losobjetos y el dinero restituidos. (3) Los valores y objetos enviados al reclusodesde el exterior del establecimiento serán sometidos a las mismas reglas. (4)Si el recluso es portador de medicinas o de estupefacientes en el momento de suingreso, el médico decidirá el uso que deba hacerse de ellos.

Notificación de defunción, enfermedades y traslados

44(1).En casos defallecimiento del recluso, o de enfermedad o accidentes graves, o de sutraslado a un establecimiento para enfermos mentales, el director informaráinmediatamente al cónyuge, si el recluso fuere casado, o al pariente máscercano y en todo caso a cualquier otra persona designada previamente por elrecluso. (2) Se informará al recluso inmediatamente del fallecimiento o de laenfermedad grave de un pariente cercano. En caso de enfermedad grave de dichapersona, se le deberá autorizar, cuando las circunstancias lo permitan, paraque vaya a la cabecera del enfermo, solo o con custodia. (3) Todo reclusotendrá derecho a comunicar inmediatamente a su familia su detención o sutraslado a otro establecimiento.

Traslado de reclusos

45(1).Cuando losreclusos son conducidos a un establecimiento o trasladados a otro, se trataráde exponerlos al público lo menos posible y se tomarán disposiciones paraprotegerlos de los insultos, de la curiosidad del público y para impedir todaclase de publicidad. (2) Deberá prohibirse el transporte de los reclusos enmalas condiciones de ventilación o de luz o por cualquier medio que lesimpongan un sufrimiento físico. (3) El traslado de los reclusos se hará aexpensas de la administración y en condiciones de igualdad para todos.

Personal penitenciario

46(1).Laadministración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de todos losgrados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidadprofesional de este personal dependerá la buena dirección de losestablecimientos penitenciarios. (2) La administración penitenciaria seesforzará constantemente por despertar y mantener, en el espíritu del personaly en la opinión pública, la convicción de que la función penitenciariaconstituye un servicio social de gran importancia y, al efecto, utilizará todoslos medios apropiados para ilustrar al público. (3) Para lograr dichos finesserá necesario que los miembros del personal trabajen exclusivamente comofuncionarios penitenciarios profesionales, tener la condición de empleadospúblicos y por tanto la seguridad de que la estabilidad en su empleo dependeráúnicamente de su buena conducta, de la eficacia de su trabajo y de su aptitudfísica. La remuneración del personal deberá ser adecuada para obtener yconservar los servicios de hombres y mujeres capaces. Se determinarán lasventajas de la carrera y las condiciones del servicio teniendo en cuenta elcarácter penoso de sus funciones.

47(1).El personaldeberá poseer un nivel intelectual suficiente. (2) Deberá seguir, antes deentrar en el servicio, un curso de formación general y especial y pasarsatisfactoriamente pruebas teóricas y prácticas. (3) Después de su entrada enel servicio y en el curso de su carrera, el personal deberá mantener y mejorarsus conocimientos y su capacidad profesional siguiendo cursos de perfeccionamientoque se organizarán periódicamente.

48.Todos losmiembros del personal deberán conducirse y cumplir sus funciones en todacircunstancia, de manera que su ejemplo inspire respeto y ejerza una influenciabeneficiosa en los reclusos.

49(1).En lo posiblese deberá añadir al personal un número suficiente de especialistas, tales comopsiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, maestros e instructorestécnicos. (2) Los servicios de los trabajadores sociales, de maestros einstructores técnicos deberán ser mantenidos permanentemente, sin que elloexcluya los servicios de auxiliares a tiempo limitado o voluntarios.

50(1).El director delestablecimiento deberá hallarse debidamente calificado para su función por sucarácter, su capacidad administrativa, una formación adecuada y por suexperiencia en la materia. (2) Deberá consagrar todo su tiempo a su funciónoficial que no podrá ser desempeñada como algo circunscrito a un horariodeterminado. (3) Deberá residir en el establecimiento o en la cercanía inmediata.(4) Cuando dos o más establecimientos estén bajo la autoridad de un directorúnico, éste los visitará con frecuencia. Cada uno de dichos establecimientosestará dirigido por un funcionario residente responsable.

51(1).El director, elsubdirector y la mayoría del personal del establecimiento deberán hablar lalengua de la mayor parte de los reclusos o una lengua comprendida por la mayorparte de éstos. (2) Se recurrirá a los servicios de un intérprete cada vez quesea necesario.

52(1).En losestablecimientos cuya importancia exija el servicio continuo de uno o variosmédicos, uno de ellos por lo menos residirá en el establecimiento o en sucercanía inmediata. (2) En los demás establecimientos, el médico visitarádiariamente a los presos y habitará lo bastante cerca del establecimiento a finde que pueda acudir sin dilación cada vez que se presente un caso urgente.

53(1).En losestablecimientos mixtos, la sección de mujeres estará bajo la dirección de unfuncionario femenino responsable, que guardará todas las llaves de dichasección del establecimiento. (2) Ningún funcionario del sexo masculinopenetrará en la sección femenina sin ir acompañado de un miembro femenino delpersonal. (3) La vigilancia de las reclusas será ejercida exclusivamente porfuncionarios femeninos. Sin embargo, esto no excluirá que funcionarios del sexomasculino, especialmente los médicos y personal de enseñanza, desempeñen susfunciones profesionales en establecimientos o secciones reservados paramujeres.

54(1).Losfuncionarios de los establecimientos no deberán, en sus relaciones con losreclusos, recurrir a la fuerza, salvo en caso de legítima defensa, de tentativade evasión o de resistencia por la fuerza o por inercia física a una ordenbasada en la ley o en los reglamentos. Los funcionarios que recurran a lafuerza se limitarán a emplearla en la medida estrictamente necesaria einformarán inmediatamente al director del establecimiento sobre el incidente.(2) Los funcionarios penitenciarios recibirán un entrenamiento físico especialque les permita dominar a los reclusos violentos. (3) Salvo en circunstanciasespeciales, los agentes que desempeñan un servicio en contacto directo con lospresos no estarán armados. Por otra parte, no se confiará jamás un arma a unmiembro del personal sin que éste haya sido antes adiestrado en su manejo.

Inspección

55.Inspectorescalificados y experimentados, designados por una autoridad competente,inspeccionarán regularmente los establecimientos y servicios penitenciarios.Velarán en particular por que estos establecimientos se administren conforme alas leyes y los reglamentos en vigor y con la finalidad de alcanzar losobjetivos de los servicios penitenciarios y correccionales.

Segunda parte - Reglas aplicables a categorías especiales

A.Condenados

Principios rectores

56.Los principiosque se enumeran a continuación tienen por objeto definir el espíritu conformeal cual deben administrarse los sistemas penitenciarios y los objetivos hacialos cuales deben tender, conforme a la declaración hecha en la observaciónpreliminar 1 del presente texto.

57.La prisión ylas demás medidas cuyo efecto es separar a un delincuente del mundo exteriorson aflictivas por el hecho mismo de que despojan al individuo de su derecho adisponer de su persona al privarle de su libertad. Por lo tanto, a reserva delas mediadas de separación justificadas o del mantenimiento de la disciplina,el sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a talsituación.

58.El fin y lajustificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva,proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin si seaprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, queel delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer asus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo.

59.Para lograreste propósito, el régimen penitenciario debe emplear, tratando de aplicarlosconforme a las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes, todoslos medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, ytodas las formas de asistencia de que puede disponer.

60(1).El régimen delestablecimiento debe tratar de reducir las diferencias que puedan existir entrela vida en prisión y la vida libre en cuanto éstas contribuyan a debilitar elsentido de responsabilidad del recluso o el respeto a la dignidad de supersona. (2) Es conveniente que, antes del término de la ejecución de una penao medida, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retornoprogresivoa la vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse, según loscasos, con un régimen preparatorio para la liberación, organizado dentro delmismo establecimiento o en otra institución apropiada, o mediante unaliberacióncondicional, bajo una vigilancia que no deberá ser confiada a lapolicía, sino que comprenderá una asistencia social eficaz.

61.En eltratamiento no se deberá recalcar el hecho de la exclusión de los reclusos dela sociedad, sino, por el contrario, el hecho de que continúan formando partede ella. Con ese fin debe recurrirse, en lo posible, a la cooperación deorganismos de la comunidad que ayuden al personal del establecimiento en sutarea de rehabilitación social de los reclusos. Cada establecimientopenitenciario deberá contar con la colaboración de trabajadores socialesencargados de mantener y mejorar las relaciones del recluso con su familia ycon los organismos sociales que puedan serle útiles. Deberán hacerse, asimismo,gestiones a fin de proteger, en cuanto ello sea compatible con la ley y la penaque se imponga, los derechos relativos a los intereses civiles, los beneficiosde los derechos de la seguridad social y otras ventajas sociales de losreclusos.

62.Los serviciosmédicos del establecimiento se esforzarán por descubrir y deberán tratar todaslas deficiencias o enfermedades físicas o mentales que constituyen un obstáculopara la readaptación del recluso. Para lograr este fin deberá aplicarsecualquier tratamiento médico, quirúrgico y psiquiátrico que se juzguenecesario.

63(1).Estosprincipios exigen la individualización del tratamiento que, a su vez, requiereun sistema flexible de clasificación en grupos de los reclusos. Por lo tanto,conviene que los grupos sean distribuidos en establecimientos distintos dondecada grupo pueda recibir el tratamiento necesario. (2) Dichos establecimientosno deben adoptar las mismas medidas de seguridad con respecto a todos losgrupos. Convendrá establecer diversos grados de seguridad conforme a la que seanecesaria para cada uno de los diferentes grupos. Los establecimientos abiertosen los cuales no existen medios de seguridad física contra la evasión, y en losque se confía en la autodisciplina de los reclusos, proporcionan por este mismohecho a reclusos cuidadosamente elegidos las condiciones más favorables para sureadaptación. (3) Es conveniente evitar que en los establecimientos cerrados elnúmero de reclusos sea tan elevado que llegue a constituir un obstáculo para laindividualización del tratamiento. En algunos países se estima que el número dereclusos en dichos establecimientos no debe pasar de 500. En losestablecimientos abiertos, el número de detenidos deberá ser lo más reducidoposible. (4) Por el contrario, no convendrá mantener establecimientos queresulten demasiado pequeños para que se pueda organizar en ellos un régimenapropiado.

64.El deber de lasociedad no termina con la liberación del recluso. Se deberá disponer, porconsiguiente, de los servicios de organismos gubernamentales o privados capacesde prestar al recluso puesto en libertad una ayuda post-penitenciaria eficazque tienda a disminuir los prejuicios hacia él y le permitan readaptarse a lacomunidad.

Tratamiento

65.El tratamientode los condenados a una pena o medida privativa de libertad debe tener porobjeto, en tanto que la duración de la condena lo permita, inculcarles lavoluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo,y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado afomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido deresponsabilidad.

66(1).Para lograreste fin, se deberá recurrir, en particular, a la asistencia religiosa, en lospaíses en que esto sea posible, a la instrucción, a la orientación y laformación profesionales, a los métodos de asistencia social individual, alasesoramiento relativo al empleo, al desarrollo físico y a la educación delcarácter moral, en conformidad con las necesidades individuales de cadarecluso. Se deberá tener en cuenta su pasado social y criminal, su capacidad yaptitud físicas y mentales, sus disposiciones personales, la duración de sucondena y las perspectivas después de su liberación. (2) Respecto de cadarecluso condenado a una pena o medida de cierta duración que ingrese en elestablecimiento, se remitirá al director cuanto antes un informe completorelativo a los aspectos mencionados en el párrafo anterior. Acompañará a esteinforme el de un médico, a ser posible especializado en psiquiatría, sobre elestado físico y mental del recluso. (3) Los informes y demás documentospertinentes formarán un expediente individual. Estos expedientes se tendrán aldía y se clasificarán de manera que el responsable pueda consultarlos siempreque sea necesario.

Clasificación e individualización

67.Los fines dela clasificación deberán ser: a) Separar a los reclusos que, por su pasadocriminal o su mala disposición, ejercerían una influencia nociva sobre loscompañeros de detención; b) Repartir a los reclusos en grupos, a fin defacilitar el tratamiento encaminado a su readaptación social.

68.Se dispondrá,en cuanto fuere posible, de establecimientos separados o de secciones separadasdentro de los establecimientos para los distintos grupos de reclusos.

69.Tan prontocomo ingrese en un establecimiento un condenado a una pena o medida de ciertaduración, y después de un estudio de su personalidad, se establecerá unprograma de tratamiento individual, teniendo en cuenta los datos obtenidossobre sus necesidades individuales, su capacidad y sus inclinaciones.

Privilegios

70.En cadaestablecimiento se instituirá un sistema de privilegios adaptado a losdiferentes grupos de reclusos y a los diferentes métodos de tratamiento, a finde alentar la buena conducta, desarrollar el sentido de responsabilidad ypromover el interés y la cooperación de los reclusos en lo que atañe sutratamiento.

Trabajo

71(1).El trabajopenitenciario no deberá tener carácter aflictivo. (2) Todos los condenadosserán sometidos a la obligación de trabajar habida cuenta de su aptitud físicay mental, según la determine el médico. (3) Se proporcionará a los reclusos untrabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duración normal de unajornada de trabajo. (4) En la medida de lo posible, ese trabajo deberácontribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del reclusopara ganar honradamente su vida después de su liberación. (5) Se dará formaciónprofesional en algún oficio útil a los reclusos que estén en condiciones de aprovecharla,particularmente a los jóvenes. (6) Dentro de los límites compatibles con unaselección profesional racional y con las exigencias de la administración y ladisciplina penitenciarias, los reclusos podrán escoger la clase de trabajo quedeseen realizar.

72(1).La organizacióny los métodos de trabajo penitenciario deberán asemejarse lo más posible a losque se aplican a un trabajo similar fuera del establecimiento, a fin depreparar a los reclusos para las condiciones normales del trabajo libre. (2) Sinembargo, el interés de los reclusos y de su formación profesional no deberánquedar subordinados al deseo de lograr beneficiospecuniarios de una industriapenitenciaria.

73(1).Las industriasy granjas penitenciarias deberán preferentemente ser dirigidas por laadministración y no por contratistas privados. (2) Los reclusos que se empleenen algún trabajo no fiscalizado por la administración estarán siempre bajo lavigilancia del personal penitenciario. A menos que el trabajo se haga paraotras dependencias del gobierno, las personas para las cuales se efectúepagarán a la administración el salario normal exigible por dicho trabajoteniendo en cuenta el rendimiento del recluso.

74(1).En losestablecimientos penitenciarios se tomarán las mismas precauciones

prescritas para proteger laseguridad y la salud de los trabajadores libres. (2) Se tomarán disposicionespara indemnizar a los reclusos por los accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales, en condiciones similares a las que la ley dispone para lostrabajadores libres.

75(1).La ley o unreglamento administrativo fijará el número máximo de horas de trabajo para losreclusos por día y por semana, teniendo en cuenta los reglamentos o los usoslocales seguidos con respecto al empleo de los trabajadores libres. (2) Lashoras así fijadas deberán dejar un día de descanso por semana y tiemposuficiente para la instrucción y otras actividades previstas para eltratamiento y la readaptación del recluso.

76(1).El trabajo delos reclusos deberá ser remunerado de una manera equitativa. (2) El reglamentopermitirá a los reclusos que utilicen, por lo menos, una parte de suremuneración para adquirir objetos destinados a su uso personal y que envíenotra parte a su familia. (3) El reglamento deberá igualmente prever que laadministración reserve una parte de la remuneración a fin de constituir unfondo que será entregado al recluso al ser puesto en libertad.

Instrucción y recreo

77(1).Se tomarándisposiciones para mejorar la instrucción de todos los reclusos capaces deaprovecharla, incluso la instrucción religiosa en los países en que esto seaposible. La instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes seráobligatoria y la administración deberá prestarle particular atención. (2) Lainstrucción de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con elsistema de instrucción pública a fin de que al ser puesto en libertad puedancontinuar sin dificultad su preparación.

78.Para elbienestar físico y mental de los reclusos se organizarán actividadesrecreativas y culturales en todos los establecimientos.

Relaciones sociales, ayuda post-penitenciaria

79.Se velaráparticularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entreel recluso y su familia, cuando éstas sean convenientes para ambas partes.

80.Se tendrádebidamente en cuenta, desde el principio del cumplimiento de la condena, elporvenir del recluso después de su liberación. Deberá alentarse al recluso paraque mantenga o establezca relaciones con personas u organismos externos quepuedan favorecer los intereses de su familia así como su propia readaptaciónsocial.

81(1).Los servicios yorganismos, oficiales o no, que ayudan a los reclusos puestos en libertad areintegrarse en la sociedad, proporcionarán a los liberados, en la medida de loposible, los documentos y papeles de identidad necesarios, alojamiento,trabajo, vestidos convenientes y apropiados para el clima y la estación, asícomo los medios necesarios para que lleguen a su destino y puedan subsistirdurante el período que siga inmediatamente a su liberación. (2) Losrepresentantes acreditados de esos organismos tendrán todo el acceso necesarioa los establecimientos y podrán visitar a los reclusos. Se les consultará enmateria de proyectos de readaptación para cada recluso desde el momento en queéste haya ingresado en el establecimiento. (3) Convendrá centralizar ocoordinar todo lo posible la actividad de dichos organismos, a fin de asegurarla mejor utilización de sus actividades.

B.Reclusos alienados y enfermosmentales

82(1).Los alienadosno deberán ser recluidos en prisiones. Se tomarán disposiciones paratrasladarlos lo antes posible a establecimientos para enfermos mentales. (2)Los reclusos que sufran otras enfermedades o anormalidades mentales deberán serobservados y tratados en instituciones especializadas dirigidas por médicos.(3) Durante su permanencia en la prisión, dichos reclusos estarán bajo lavigilancia especial de un médico. (4) El servicio médico o psiquiátrico de losestablecimientos penitenciarios deberá asegurar el tratamiento psiquiátrico detodos los demás reclusos que necesiten dicho tratamiento.

83.Convendrá quese tomen disposiciones, de acuerdo con los organismos competentes, para que, encaso necesario, se continúe el tratamiento psiquiátrico después de laliberación y se asegure una asistencia social post-penitenciaria de carácterpsiquiátrico.

C.Personas detenidas o enprisión preventiva

84(1).A los efectosde las disposiciones siguientes es denominado"acusado"toda personaarrestada o encarcelada por imputársele una infracción a la ley penal, detenidaen un local de policía o en prisión, pero que todavía no ha sido juzgada. (2)El acusado gozará de una presunción de inocencia y deberá ser tratado enconsecuencia. (3) Sin perjuicio de las disposiciones legales relativas a laprotección de la libertad individual o de las que fijen el procedimiento que sedeberá seguir respecto a los acusados, estos últimos gozarán de un régimenespecial cuyos puntos esenciales solamente se determinan en las reglas quefiguran a continuación.

85(1).Los acusadosserán mantenidos separados de los reclusos condenados. (2) Los acusados jóvenesserán mantenidos separados de los adultos. En principio, serán detenidos enestablecimientos distintos.

86.Los acusadosdeberán dormir en celdas individuales a reserva de los diversos usos localesdebidos al clima.

87.Dentro de loslímites compatibles con un buen orden del establecimiento, los acusados podrán,si lo desean, alimentarse por su propia cuenta procurándose alimentos delexterior por conducto de la administración, de su familia o de sus amigos. Encaso contrario, la administración suministrará la alimentación.

88(1).Se autorizaráal acusado a que use sus propias prendas personales siempre que estén aseadas ysean decorosas. (2) Si lleva el uniforme del establecimiento, éste serádiferente del uniforme de los condenados.

89.Al acusadodeberá siempre ofrecérsele la posibilidad de trabajar, pero no se le requeriráa ello. Si trabaja, se le deberá remunerar.

90.Se autorizaráa todo acusado para que se procure, a sus expensas o a las de un tercero,libros, periódicos, recado de escribir, así como otros medios de ocupación,dentro de los límites compatibles con el interés de la administración dejusticia, la seguridad y el buen orden del establecimiento.

91.Se permitiráque el acusado sea visitado y atendido por su propio médico o su dentista si supetición es razonable y está en condiciones de sufragar tal gasto.

92.Un acusadodeberá poder informar inmediatamente a su familia de su detención y se leconcederán todas las facilidades razonables para comunicarse con ésta y susamigos y para recibir la visita de estas personas, con la única reserva de lasrestricciones y de la vigilancia necesarias en interés de la administración dejusticia, de la seguridad y del buen orden del establecimiento.

93.El acusado estará autorizado a pedir la designación de undefensor de oficio cuando se haya previsto dicha asistencia, y a recibirvisitas de su abogado, a propósito de su defensa. Podrá preparar y dar a ésteinstrucciones confidenciales. Para ello, se le proporcionará, si lo desea,recado de escribir. Durante las entrevistas con su abogado, el acusado podráser vigilado visualmente, pero la conversación no deberá ser escuchada porningún funcionario de la policía o del establecimiento penitenciario.

D.Sentenciados por deudas o aprisión civil

94.En los paísescuya legislación dispone la prisión por deudas u otras formas de prisióndispuestas por decisión judicial como consecuencia de un procedimiento nopenal, los así sentenciados no serán sometidos a mayores restricciones nitratados con más severidad que la requerida para la seguridad y elmantenimiento del orden. El trato que se les dé no será en ningún caso más severoque el que corresponda a los acusados a reserva, sin embargo, de la obligacióneventual de trabajar.

E.Reclusos, detenidos oencarcelados sin haber cargos en su contra

95.Sin perjuiciode las disposiciones del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civilesy Políticos, las personas detenidas o encarceladas sin que haya cargos en sucontra gozarán de la misma protección prevista en la primera parte y en lasección C de la segunda parte. Asimismo, serán aplicables las disposicionespertinentes de la sección A de la segunda parte cuando esta aplicación puedaredundar en beneficio de este grupo especial de personas bajo custodia, siempreque no se adopten medidas que impliquen que la reeducación o la rehabilitaciónproceden en forma alguna respecto de personas no condenadas por un delitopenal.

Human Rights Watch
Nueva York×Washington×Londres×Bruselas

Copyright © junio de 1999 por Human Rights Watch

Todos los derechos reservados.

Impreso en Estados Unidos.

ISBN: 1-56432-236-X

Este informe ha sido traducido al castellano por los traductores de Global Communications L.L.C. (E-mail: [email protected] y Tel.: (202) 588 9384).

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Human Rights Watch está dedicada a proteger los derechos humanos de toda persona, en cualquier parte del mundo.

Compartimos, con las víctimas de violaciones de derechos humanos y los defensores de estos derechos, un deseo de justicia: combatir la impunidad, prevenir la discriminación, defender las libertades políticas y prevenir atrocidades en tiempos de guerra.

Investigamos y denunciamos violaciones a los derechos humanos, exigiendo a sus autores que rindan cuentas por sus actos.

Exigimos a todas las autoridades-y, en general, a todos aquellos detentan una posición de poder-que pongan fin a los abusos y respeten las normas internacionales de derechos humanos y el derecho interncional humanitario.

Y solicitamos el apoyo de la opinión pública y la cooperación de la comunidad internacional para la defensa de los derechos humanos de todos.

AGRADECIMIENTOS

Este informe fue escrito por Sarah A. DeCosse, investigadora de la División de las Américas de Human Rights Watch, sobre la base de investigaciones realizadas entre 1997 y 1999. Anne Manuel, Subdirectora de la División de las Américas, colaboró con la investigación y redacción del capítulo sobre política internacional y editó el informe. José Miguel Vivanco, Director Ejecutivo de la División de las Américas, Joanne Mariner, asesora jurídica de Human Rights Watch y Jeri Laber, asesora especial de Human Rights Watch, también editaron el informe. La traducción al castellano fue editada por José Miguel Vivanco. La investigación y producción de este informe contó con la colaboración de Megan Himan, Jessica Galería, y Monisha Bajaj, asistentes de la División de las Américas, así como de Amanda Sussman, Ariana Grebe, Loren Becker, Shadi Aryabod, Carina Cristovâo, Jessica Baumgarten y Sarah Carey, pasantes de Human Rights Watch. Agradecemos a Steven Lee Austin por su asesoría en la elaboración de este informe.

Nos sentimos en deuda con todos los ex presos políticos, sus familiares, activistas de derechos humanos, periodistas independientes, activistas de derechos del trabajador y todos los cubanos entrevistados para este informe. Agradecemos especialmente la disposición a hablar con nosotros de los que aún residen en Cuba. También estamos agradecidos por la colaboración de Giselda Hidalgo y Amado J. Rodríguez de la organización Derechos Humanos en Cuba. Queremos dar las gracias a David Nachman, miembro del Directorio de la División de las Américas de Human Rights Watch, que entrevistó al Sr. Roberto Díaz Sotolongo, Ministro de Justicia de Cuba.

La Fundación J.M. Kaplan ofreció su generoso apoyo para la traducción al castellano de este informe. Juan Luis Guillén de Global Communications L.L.C. tradujo este informe.

HUMAN RIGHTS WATCH

Human Rights Watch realiza investigaciones periódicamente sobre violaciones a los derechos humanos en cerca de setenta países de todo el mundo. Nuestra reputación por revelaciones oportunas y confiables nos ha convertido en una importante fuente de información para aquellas personas interesadas en los derechos humanos. Investigamos las prácticas en materia de derechos humanos de gobiernos de cualquier tendencia política, religiosa, u orígen étnico. Human Rights Watch defiende la libertad de opinión y expresión, el debido proceso legal, la aplicación sin discriminación de la ley y el fortalizamiento de la sociedad civil; documentamos y denunciamos ejecuciones, desapariciones forzadas, tortura, detenciones arbitrarias, y otras violaciones a los derechos humanos. Nuestro objetivo es lograr que las autoridades respondan ante las violaciones a los derechos humanos.

El trabajo de Human Rights Watch empezó en 1978 con la creación de su división Helsinki. Hoy en día, cuenta con cinco divisiones que se ocupan de Africa, las Américas, Asia, el Oriente Medio y Europa, respectivamente. Human Rights Watch también cuenta con cuatro divisiones de estudios temáticos, sobre tráfico de armas, derechos del niño, derechos de la mujer y condiciones carcelarias. Tiene oficinas en Washington D.C., Nueva York, Los Angeles, Londres, Bruselas, Moscú, Dushanbe, Río de Janeiro y Hong Kong. Human Rights Watch es una organización independiente y no gubernamental financiada mediante contribuciones individuales y de fundaciones privadas provenientes de todo el mundo. No acepta fondos gubernamentales directa o indirectamente.

La organización está compuesta por Kenneth Roth, Director Ejecutivo; Michele Alexander, Directora de Desarrollo; Reed Brody, Director de Campañas; Carroll Bogert, Directora de Comunicaciones; Cynthia Brown, Directora de Programas; Barbara Guglielmo, Directora de Finanzas y Administración; Jeri Laber, Asesora Especial; Lotte Leicht, Directora de la oficina en Bruselas; Patrick Minges, Director de Publicaciones; Susan Osnos, Directora Asociada; Jemera Rone, Consejera; Wilder Tayler, Director Jurídico; y Joanna Weschler, Representante ante las Naciones Unidas. Jonathan Fanton es el Presidente del Directorio.

Los Directores Regionales de Human Rights Watch son Peter Takirambudde, Africa; José Miguel Vivanco, Américas; Sidney Jones, Asia; Holly Cartner, Europa y Asia Central; y Hanny Megaly, Oriente Medio y el Norte de Africa. Los Directores de las Divisiones Temáticas son Joost R. Hiltermann, División de Armamento; Lois Whitman, División de Derechos del Niño; y Regan Ralph, División de Derechos de la Mujer.

Los miembros del Directorio son Jonathan Fanton, Presidente; Lisa Anderson, Ronald L. Bernstein, William Carmichael, Dorothy Cullman, Gina Despres, Irene Diamond, Adrian W. DeWind, Fiona Druckenmiller, Edith Everett, James C. Goodale, Jack Greenberg, Vartan Gregorian, Alice H. Hinchan, Stephen L. Kass, Marina Pinto Kaufman, Bruce Klatsky, Alexander MacGregor, Josh Mailman, Samuel K. Murumba, Andrew Nathan, Jane Olson, Peter Osnos, Kathleen Peratis, Bruce Rabb, Sigrid Rausing, Anita Roddick, Orville Schell, Sid Sheinberg, Gary G. Sick, Malcolm Smith, Donna Stanton, Maureen White y Maya Wiley. Robert L. Bernstein es Presidente Fundador de Human Rights Watch.

 



[1][1]La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por las Naciones Unidasel 10 de diciembre de 1948, está incluida en un apéndice de este informe.

[2][2]Informe de Cuba ante las Naciones Unidas relativo a InstrumentosInternacionales de Derechos Humanos, junio de 1997 (HRI/CORE/1/Add. 84), 13 deoctubre de 1997.

[3][3]"Informe de la Fiscalía General de la República de Cuba," presentado por BlancaGutiérrez, Fiscal de la Dirección de Control de la Legalidad de losEstablecimientos Penitenciarios de Cuba, en la conferencia del InstitutoLatinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y elTratamiento del Delincuente, San José, Costa Rica, febrero de 1997, p. 5.

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos,aprobadas por el Consejo Económico y Social de la ONU por medio de lasresoluciones 663 C del 31 de julio de 1957 y 2076 del 13 de mayo de 1977.Las reglas mínimas están incluidos en unapéndice de este informe.

[4][4]Artículos 10 y 62 de la Constitución de la República de Cuba (1992). LaConstitución y otras disposiciones legales que inhiben el pleno ejercicio delos derechos humanos se exponen más adelante enNegación de los derechos humanos en la legislación cubana.

[5][5]Ibíd., artículo 11.

[6][6]Octavio La Vastida, "Industrias Militares en la Senda de la Eficiencia,"Granma Internacional, 3 de septiembre de1997.

[7][7]DUDH, artículo 5. La tortura en la prisiones cubanas se expone más adelante enTratamiento de presos políticos: Tortura.La Convención contra la Tortura estáincluida en un apéndice de este informe.

[8][8]Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes, U.N. Doc. A/39/51 (1984), entrada en vigor el 26 de junio de 1987,artículo 16(1). Artículo 5 de la DUDH.

[9][9]Estas prácticas se exponen en detalle más adelante enTratamiento de presos políticos: Medidas punitivas contra presospolíticos.

[10][10]Artículos 2(1) y 4(1) de la Convención contra la Tortura.

[11][11]Artículo 9.

[12][12]Estas prácticas aparecen en detalle más adelante enCondiciones generales en las prisiones, Tratamiento de presos políticos,yDerechos del trabajador: Trabajopenitenciario.

[13][13]Estas y otras muchas disposiciones sobre delitos se exponen en detalle másadelante enNegación de los derechoshumanos en la legislación cubana: Codificación de la represión, mientrasvarios procesamientos recientes aparecen enProcesamientospolíticos.

[14][14]Díaz Sotolongo estaba refiriéndose al delito de desacato. En el transcurso dela entrevista, Sotolongo empleó en dos ocasiones el término "rey" parareferirse a Castro. Entrevista de Human Rights Watch con Roberto DíazSotolongo, Nueva York, 11 de junio de 1998.

[15][15]Artículo 29(2).

[16][16]Las restricciones a la libertad de asociación en Cuba se exponen más adelanteenNegación de los derechos humanos en lalegislación cubana: Codificación de la represiónyLey de asociaciones, Procesamientos políticos, Formas en querutinariamente se manifiesta la represión, Derechos del trabajador, yLímites a la libertad de culto.

[17][17]Las múltiples presiones sobre los activistas laborales y las restriccioneslegales a la sindicación se exponen en detalle más adelante enDerechos laborales.

[18][18]Estas restricciones se exponen más adelante enLímites a la libertad de culto.

[19][19]El acceso de los presos a la atención religiosa se expone en detalle másadelante enCondiciones generales en lasprisiones: Restricciones a las visitas religiosas.

[20][20]Las violaciones de los derechos del debido proceso en Cuba se exponen másadelante enNegación de los derechos humanosen la legislación cubana: Negación del debido proceso, Procesamientos Políticos,yTratamiento de presos políticos:Detenciones preventivas abusivas.

[21][21]Artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño. El tratamiento demenores en los centros de detención cubanos se discute en el apartado siguientetituladoCondiciones generales en lasprisiones: Justicia de menores.

[22][22]El Artículo 38(2) establece la edad mínima para el servicio militar en los 15años. Coalición para Impedir la Utilización de Niños Soldados, "Stop UsingChild Soldiers!"International Save theChildren Alliance, 1998, p. 22. La coalición está liderando ahora unacampaña para la creación de un protocolo facultativo a la convención por el quese eleve la edad mínima de reclutamiento militar a los 18 años.

[23][23]La cuestión de la impunidad por los abusos de derechos humanos se expone másadelante enImpunidad.

[24][24]Artículo 8 de la DUDH y artículos 2(1) y 4(1) de la Convención contra laTortura.

[25][25]Artículo 8 de la DUDH.

[26][26]Las acciones represivas contra activistas de derechos humanos y víctimas deviolaciones que denuncian los abusos se exponen más adelante enProcesamientos políticos, Tratamiento depresos políticos: Medidas punitivas contra presos políticos,yFormas en que rutinariamente se manifiestala represión: Activistas de derechos humanos.

[27][27]Para más información sobre estos problemas verProcesamientos políticos, Tratamiento de presos políticosyFormas en que rutinariamente se manifiestala represión.

[28][28]Artículo 9(a) de la Constitución de la República de Cuba.

[29][29]Ibíd., artículos 10 y 62.

[30][30]Ibíd., artículo 11.

[31][31]Ibíd., artículo 3.

[32][32]René Gómez Manzano, "Constitución y Cambio Democrático en Cuba," enCuba in Transition - Volume 7(Washington:Association for the Study of the Cuban Economy, 1997), p. 407.Gómez Manzano es un miembro del Grupo deTrabajo de la Disidencia Interna. las autoridades cubanas detuvieron a cuatrode los líderes del grupo, entre ellos Gómez Manzano, el 16 de julio de 1997. Paraun estudio más detallado de este caso, ver la sección tituladaProcesamientos políticos.

[33][33]Artículo 53 de la Constitución.

[34][34]Ibíd., artículo 54.

[35][35]Ibíd., artículo 39(a), (c) y (ch).

[36][36]Ibíd., artículo 55. La libertad de cultos también está contemplada en elartículo 8 de la Constitución.

[37][37]Para más información sobre los derechos religiosos en Cuba verFormas en que rutinariamente se manifiestala represióny la sección sobre visitas pastorales enCondiciones generales de las prisiones.

[38][38]Artículo 9(b) de la Constitución de Cuba.

[39][39]Para una discusión sobre las violaciones de los derechos económicos en Cuba verDerechos del trabajador.

[40][40]Artículos 41 y 42 de la Constitución.

[41][41]Irónicamente, la Constitución declara que estos derechos han sido "conquistadospor la Revolución" parael disfrute de toda la población, "sin distinción deraza, color de piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional...." Ibíd.,artículos 43 y 44. Para más información sobre la industria turística verDerechos del trabajador.

[42][42]Ibíd., artículo 59.

[43][43]Los procedimientos legales cubanos se exponen más adelante enNegación del debido proceso.

[44][44]Artículos 56, 57 y 58 de la Constitución.

[45][45]Ibíd., artículo 122.

[46][46]Ibíd., artículos 75(m) y (n), 126, 129 y 130.

[47][47]Ibíd., artículo 71. El profesor Jorge Domínguez, experto en Cuba, ha comentadoque la ley electoral cubana "parece haber sido diseñada por políticosaterrorizados que algún disidente pudiere ser elegido a la Asamblea Nacional.La ley electoral establece un mecanismo torpe y complejo, que busca el controlde la elección más que la representatividad de los resultados." JorgeDomínguez, "La Democracia en Cuba: ¿Cuál es el Modelo Deseable?"La Democracia en Cuba y el Diferendo con losEstados Unidos(La Habana: Centro de Estudios sobre América, 1995), p. 120.Desde la publicación de este libro, el gobierno cubano cerró el Centro deEstudios sobre América.

[48][48]Ibíd., artículos 121 y 128.

[49][49]Ibíd., artículo 90(h) y (i).

[50][50]Ibíd., artículo 89.

[51][51]El hecho de que Cuba no haya ofrecido recursos efectivos a las víctimas deviolaciones de los derechos humanos se expone más adelante enImpunidad.

[52][52]Artículo 26 de la Constitución.

[53][53]Ibíd., artículo 59.

[54][54]Ibíd., artículo 63.

[55][55]Ibíd., artículo 5.

[56][56]Entrevista de Human Rights Watch con el Ministro de Justicia Roberto DíazSotolongo, Nueva York, 11 de junio de 1998.

[57][57]Ibíd.

[58][58]Artículo 29(2) de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

[59][59]El texto íntegro en inglés de los Principios de Johanesburgo está disponible enThe New World Order and Human Rights inthe Post-Cold War Era: National Security vs.Human Security, documentos dela Conferencia Internacional sobre Derecho de la Seguridad Nacional en AsiaPacífica, noviembre de 1995 (Korea Human Rights Network, 1996). Traducción deHuman Rights Watch.

[60][60]Ibíd.

[61][61]Artículos 116 y 120 del Código Penal, Ley No. 62 (1988).

[62][62]Ibíd., artículo 133. La responsabilidad en Cuba se discute más adelante enImpunidad.

[63][63]Ibíd., artículo 280.

[64][64]Ibíd., artículo 295.

[65][65]Ibíd., artículo 101(1).

[66][66]Ibíd., artículo 103.

[67][67]Ibíd., artículos 98 y 99.

[68][68]Cuba suele negar a los presos políticos copias de sus propias sentencias, loque les deja con la incertitud sobre las pruebas que el Gobierno empleó contraellos y cómo justificó las medidas adoptadas. Human Rights Watch obtuvo unaserie de sentencias judiciales de ex presos políticos cubanos juzgados aprincipios de los noventas, que no obtuvieron una copia de las mismas hasta supuesta en libertad. Esta práctica viola el derecho de los acusados penalmente aconocer las pruebas contra ellos, lo cual se discute más adelante enEl derecho a conocer los cargos y revisarlas pruebas del presunto delito.

[69][69]Sentencia del caso 1/94, ante la Sala de los Delitos Contra la Seguridad delEstado, 17 de octubre de 1994. El tribunal estaba integrado por las juecesTeresa Delado Calvo, Miriam Dávila Fuente y Annia Horta Rubio. La fiscal delcaso era Edelmira Pedris Yumar. El Gobierno cubano condenó a otros seisacusados en este caso a penas menores y los puso en libertad tras elcumplimiento de las mismas.

[70][70]Artículo 95 del Código Penal.

[71][71]Entrevista de Human Rights Watch con Carmen Julia Arias Iglesias, 10 de abrilde 1997.

[72][72]Sentencia No. 370, Caso 323/92, en el Tribunal Militar Guarnición Ministeriodel Interior, 3 de agosto de 1992. El tribunal estaba presidido por el Capitánde Justicia Homero Acosta Álvarez e integrado por los Jueces Mayor NancyGonzález Gutiérrez y Mayor Mario Pérez Álvarez.

[73][73]Abel del Valle Díaz cumplió una condena de tres años en un correccional y tantoPedro Miguel Labrador Gilimas como Ernesto Aguilera Verde cumplieron condenasde dos años.

[74][74]Sentencia No. 420, Caso 132 de 1995, Tribunal Militar Guarnición del Ministeriodel Interior, 21 de abril de 1995.

[75][75]Artículo 100 del Código Penal.

[76][76]Ibíd., artículos 104 y 105.

[77][77]Ibíd., artículo 115.

[78][78]Ibíd., artículos 124, 125 y 128.

[79][79]Ibíd., artículos 72, 73 y 74.

[80][80]Ibíd., artículos 78, 79, 80, 81 y 82.

[81][81]El empleo de advertencias oficiales se explica con más detalle más adelante enFormas en que rutinariamente se manifiestala represión.

[82][82]Artículo 144 del Código Penal.

[83][83]Ofelia Nardo Cruz, "El Delito de Desacato en Cuba,"Cuba Press, 25 de junio de 1998.

[84][84]Para una discusión más amplia de las medidas de represalia contra los presospolíticos, verTratamiento de presospolíticos.

[85][85]"Video Constituirá Prueba Contra Héctor Palacios,"Infoburó, 22 de enero de 1997.

[86][86]Artículo 204 del Código Penal.

[87][87]Ibíd., artículo 203.

[88][88]Ibíd., artículo 210.

[89][89]Ibíd., artículo 206.

[90][90]Ibíd., artículo 147.

[91][91]Ibíd., artículo 143.

[92][92]Ibíd., artículo 208.

[93][93]Ibíd., artículo 209.

[94][94]Ibíd., artículo 207(2).

[95][95]Artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

[96][96]Artículos 216 y 217 del Código Penal.

[97][97]Este caso se expone más adelante enImpunidad:Impunidad por el hundimiento del 13 de Marzo.

[98][98]Artículo 215 del Código Penal.

[99][99]Ibíd., artículo 42. Los casos de Néstor Rodríguez Lobaina y Radamés García dela Vega se exponen más adelante enProcesamientospolíticos.

[100][100]Ibíd., artículo 161. El caso reciente de Juan Carlos Recio Martínez se exponemás adelante enProcesamientos políticos.

[101][101]Ibíd., artículo 320.

[102][102]Ibíd., artículo 319.

[103][103]Ibíd., artículo 318.

[104][104]Enlos artículos 10 y 11, la Declaración Universal de Derechos Humanos cuenta congarantías del debido proceso que aseguran los juicios públicos y con justiciapor parte de tribunales independientes e imparciales, así como la presunción deinocencia y las garantías necesarias para la defensa.

[105][105]Sentencia 420, caso 132 de 1995, Tribunal Militar, Ministerio del Interior, 21de abril de 1995.Este caso se estudiaen el apartado anterior sobreCodificaciónde la represión: Revelación de secretos concernientes a la seguridad delEstado.

[106][106]Entrevista de Human Rights Watch con uno de los acusados en el caso, PedroMiguel Labrador Gilimas, Miami, 5 de abril de 1997.

[107][107]Artículos 75(m) y (n), 122, 126, 129 y 130 de la Constitución de Cuba.

[108][108]Ibíd., artículos 90(h) y (i), 121 y 128.

[109][109]Ibíd., artículo 89.

[110][110]Ibíd., artículo 5.

[111][111]Artículo 305 de el Código de Procedimiento Penal, Ley No. 5 (versión anotada de1997).

[112][112]Entrevista de Human Rights Watch con José Antonio Rodríguez Santana, Toronto,13 de abril de 1998.

[113][113]Artículo 243 del Código de Procedimiento Penal.

[114][114]Artículo 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (2de mayo de 1948).

[115][115]Artículo 245 del Código de Procedimiento Penal.

[116][116]Ibíd., artículo 246.

[117][117]Ibíd., artículo 247.

[118][118]Enel capítulo sobrePresos políticossedetallan varios casos de abuso policial tras la detención.

[119][119]Sucaso se discute más adelante enProcesamientospolíticos.

[120][120]Artículos 252 (1) y (2) del Código de Procedimiento Penal.

[121][121]Ibíd., artículo 253.

[122][122]Acuerdo del Consejo de Estado, 8 de marzo de 1985, Sección Primera, párrafo(a).

[123][123]Ibíd., Sección Tercera, párrafo (a).

[124][124]Artículo 467 del Código de Procedimiento Penal.

[125][125]Gómez Manzano, "Constitución y Cambio Democrático en Cuba," (Washington:Asociación para el Estudio de la Economía Cubana), p. 402.

[126][126]"Cuba Denies Habeas Corpus for Four Dissidents Group,"Agence France Presse, 11 de agosto de 1998; y Jesús Zuñiga,"Familiares de los Cuatro de la Patria Envían Carta a Parlamento Cubano,"Cooperativa de Periodistas Independientes,14 de enero de 1999.

[127][127]Artículo 107 del Código de Procedimiento Penal.

[128][128]Informe de Cuba ante el Comité contra la Tortura, CAT/C/SR.310/Add.1, Ginebra,3 de marzo de 1998, párrafo 31.

[129][129]Artículo 247 del Código de Procedimiento Penal.

[130][130]Artículo 59 de la Constitución de Cuba.

[131][131]Artículos 161, 166, 183 y 312 del Código de Procedimiento Penal.

[132][132]Artículo 479 del Código de Procedimiento Penal.

[133][133]Ibíd., artículo 31.

[134][134]Artículo 59 de la Constitución de Cuba.

[135][135]Ayarde fue condenado a diez años por espionaje. Entrevista telefónica de HumanRights Watch con Raúl Ayarde Herrera, Toronto, 21 de abril de 1998.

[136][136]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con René Portelles, Toronto, 21 deabril de 1998.

[137][137]Untribunal habanero juzgó a González Marichal en noviembre de 1993. Entrevista deHuman Rights Watch con Adriano González Marichal, Toronto, 12 de abril de 1998.

[138][138]Entrevista de Human Rights Watch con Alberto Joaquín Aguilera Guevara, Toronto,12 de abril de 1998.

[139][139]LeyNo. 1.250 (1973) de Organización del Sistema Judicial.

[140][140]Artículo 16(a) del Decreto Ley 81 (1984) sobre la Práctica Legal y laOrganización Nacional de Bufetes Colectivos.

[141][141]Asociación del Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York, "Human Rights inCuba: Report of a Delegation of the Association of the Bar of the City of NewYork," julio de 1988, pp. 11-19.

[142][142]Comunicación de Cuba, Informe de Relator Especial de las Naciones Unidas sobrela independencia de jueces y abogados, Mr. Param Cumaraswamy, E/CN.4/1998/39,12 de febrero de 1998, párrafo 3. Traducción de Human Rights Watch.

[143][143]Comunicación de Cuba, Informe de Relator Especial de las Naciones Unidas sobrela independencia de jueces y abogados, Mr. Param Cumaraswamy, E/CN.4/1998/39,12 de febrero de 1998, párrafo 5. Traducción de Human Rights Watch.

[144][144]Iraida Calzadilla Rodríguez, "En Bufetes Colectivos, Próximo Sistema deParámetros de Calidad,"Granma Diario,3 de marzo de 1999.

[145][145]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Guillermo Ismael SambraFerrándiz, Toronto, 8 de mayo de 1998.

[146][146]Entrevista de Human Rights Watch con Luis Alberto Ferrándiz Alfaro, Toronto, 13de abril de 1998.

[147][147]LaLey de Asociaciones hace referencia al artículo 53 de la Constitución defebrero de 1976. El texto de ese artículo aparece intacto en el artículo 54 dela Constitución de 1992.

[148][148]LeyNo. 54 (1985), Ley de Asociaciones y Reglamento de la Ley de Asociaciones(1986).

[149][149]Informe de Cuba ante el Comité sobre la Eliminación de la DiscriminaciónRacial, 13 de agosto de 1998 (CERD/C/SR.1291), publicado el 18 de agosto de1998, párrafo 12.

[150][150]Unaquinta parte aproximadamente de los grupos reconocidos legalmente correspondena ligas deportivas. Homero Campa, "El Gobierno les ve con recelo y las somete aestrictos controles,"Proceso,México, 18 de mayo de 1997.

[151][151]Prof. Gillian Gunn, "Cuba's NGOs: Government Puppets or Seeds of CivilSociety?"Cuba Briefing Paper Series:Number 7, Proyecto del Caribe de la Universidad de Georgetown, febrero de1995.

[152][152]Ibíd.Traducción de Human Rights Watch.

[153][153]Lasdificultades con las que se enfrentan los grupos independientes se exponen endetalle más adelante en los capítulos sobreFormasen que rutinariamente se manifiesta la represión,Derechos del trabajadoryLímitesa la libertad de culto.

[154][154]LaLey de Asociaciones no rige el funcionamiento de las organizaciones de masas,las organizaciones religiosas, las cooperativas agrícolas, las organizacionescrediticias y de servicios y otros grupos "autorizados por ley." Artículo 2 dela Ley de Asociaciones. Cuba trata las cooperativas agrícolas como entidadeslaborales. Artículos 19 y 20 de la Constitución de Cuba y artículo 7(ch) de laLey No. 49.

[155][155]Artículos 208 y 209 del Código Penal.

[156][156]Estas disposiciones se discuten en los apartados anterioresLos delitos contra la seguridad del Estadoaplastan la disidencia no violentayDelitosque limitan la libertad de asociación.

[157][157]Artículo 6 de la Ley de Asociaciones.

[158][158]Ibíd., artículos 8(c), (ch) y (d). La negativa de Cuba a reconocer laorganización de abogados se discute en el apartado anterior sobreRestricciones del derecho a un abogado.

[159][159]Artículo 12(f) del Reglamento de la Ley de Asociaciones.

[160][160]Ibíd., artículo 28 (b), (c), (ch), (d), (e) y (f) y Artículo 29.

[161][161]Ibíd., artículo 28.

[162][162]Ibíd., artículos 35, 36 y 73.

[163][163]Ibíd., artículo 36(g).

[164][164]Ibíd., artículo 75.

[165][165]Prof. Gillian Gunn, "Cuba's NGOs: Government Puppets or Seeds of CivilSociety?"Cuba Briefing Paper Series:Number 7, febrero de 1995.

[166][166]Artículo 79 del Reglamento de la Ley de Asociaciones.

[167][167]Ibíd., artículos 87 y 88.

[168][168]LaLey Helms-Burton se discute más adelante en el capítulo sobrePolítica internacional.

[169][169]"Esta Trinchera Tenemos que Defenderla,"GranmaDiario, 17 de febrero de 1999.

[170][170]Pablo Alonso, "Raúl Rivero and Oswaldo Payá Seriously Threatened,"Miami Herald, 5 de marzo de 1999.

[171][171]Artículo 1 de la Ley 88 (1999), Ley de Protección de la Independencia Nacionaly la Economía de Cuba.

[172][172]Ibíd., artículo 6.1.

[173][173]Ibíd., artículo 7.1.

[174][174]Ibíd., artículos 4.1 y 4.2.

[175][175]Ibíd., artículos 9.1 y 9.2. Las disposiciones de la Helms-Burton contra lascompañías que invierten en Cuba se exponen más adelante en el capítulo sobrePolítica internacional.

[176][176]"Esta Trinchera Tenemos que Defenderla,"GranmaDiario, 17 de febrero de 1999.

[177][177]Prólogo de la Ley 80 (1996), Ley deReafirmación de la Dignidad y la Soberanía Cubanas.

[178][178]"Lista parcial de las amenazas, agresiones y demás ocurridas en Cuba en lasúltimas semanas,"Cuba S.O.S.,2 deabril de 1997.

[179][179]"Detenido Padre de Niño que no Firmó Apoyo a Ley 80,"Cuba S.O.S.,2 de abril de 1997.

[180][180]"Discurso Pronunciado por el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, PrimerSecretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Presidente de losConsejos de Estado y de Ministros, en el 'Acto de Entrega de la Declaración delos Mambises del Siglo XX,' Efectuado Ante el Monumento a Jose Martí, en laPlaza de la Revolución, el Día 15 de Marzo de 1997, Año del 30 Aniversario dela Caída en Combate del Guerrillero Heroico y sus Compañeros,"Granma Internet, Año 2, Número 12, 2 deabril de 1997.

[181][181]Estos medios estadounidenses son: ABC, CBS, Dow Jones News Service, Chicagotribune, St. Petersburg Sun-Sentinel, Miami Herald y Cuba Info. PatriciaZengerle, "Cuban Exiles Say CNN is the ‘Castro News Network',"ReutersNews Service, 18 de marzo de1997.

[182][182]Frances Kerry, "Cuba Introduces New Regulations for Foreign Media,"Reuters News Service, 4 de junio de1997.

[183][183]Másadelante se exponen otras presiones gubernamentales a los reporterosinternacional, en el apartado sobreFormasen que rutinariamente se manifiesta la represión: Periodistas internacionalesque cubren Cuba.

[184][184]"Discurso Pronunciado por el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz,"Granma Internet, 2 de abril de 1997.

[185][185]Artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El artículo 12 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Cuba no ha ratificado,también protege este derecho. Las normas internacionales permiten ciertasrestricciones de la libertad de movimiento y residencia, pero sólo cuando elEstado tenga que adoptarlas para proteger la "seguridad nacional, el ordenpúblico, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros,y sea compatible con los demás derechos...." Artículo 12 (3) del PIDCP. Como seexpuso anteriormente, enCodificación dela represión, el Gobierno cubano mantiene la prohibición de la salidailegal, violando las normas internacionales.

[186][186]"Havana Mayor Reports 1,600 Illegals Returned to Provinces,"Prensa Latina, 27 de abril de 1997.

[187][187]Artículo 8 del Decreto 217.

[188][188]"Havana's Population Strain Eases After Decree,"Reuters News Service, 17 de junio de 1998.

[189][189]Larry Rohter, "Cuba's Unwanted Refugees: Squatters in Havana's TeemingShantytowns,"The New York Times, 20de octubre de 1997.

[190][190]Alo largo de este informe, Human Rights Watch emplea el término "procesamientopolítico" para expresar un procesamiento indebido de personas basado en elejercicio de derechos civiles y políticos fundamentales. Asimismo, se hace usodel término "presos políticos" para referirse a las personas encarceladas comoresultado de estos procesamientos.

[191][191]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Efrén Martínez Pulgarón,periodista deCuba Press, La Habana,13 de enero de 1999; y Gerardo Sánchez Santacruz, Comisión Cubana de DerechosHumanos y Reconciliación Nacional, 11 de mayo de 1999. Ricardo GonzálezAlfonso, "Sancionados Periodistas Independientes,"Cuba Press, 7 de mayo de 1999. Carta de Ann K. Cooper, directoraejecutiva del Comité para la Protección de Periodistas a Fidel Castro Ruz,Presidente de Cuba, 16 de octubre de 1998. Los CDR se discuten más adelante enel capítuloFormas en que rutinariamentese manifiesta la represión.

[192][192]Cada uno de los disidentes también dirige una organización independientecubana: Roca Antúnez encabeza el Partido Socialdemócrata; Roque Cabello dirigeel Instituto Cubano de Economistas Independientes; Gómez Manzano lidera laCorriente Agronomista y Bonne Carcassés encabeza la Corriente Cívica Cubana.

[193][193]Alberto Pérez Giménez, "España: La Fiscalía Insistió en sus Penas y Acusó al‘Grupo de los Cuatro' de ‘Saboteadores',"ABC,3 de marzo de 1999. Las restricciones del Gobierno cubano a los abogadosindependientes se exponen anteriormente en el apartadoNegaciónde los derechos humanos en la legislación cubana: Bufetes colectivos.

[194][194]Pascal Fletcher, "Cuban Dissidents Will Oppose One-Party Elections,"Reuters News Service, 5 de mayo de 1997,y Juan O. Tamayo, "Disidentes Cubanos Piden en La Habana Boicotear Elecciones,"El Nuevo Herald, 6 de mayo de 1997.

[195][195]Estas condiciones se describen más adelante enCondiciones generales en las prisionesyTratamiento de presos políticos.

[196][196]Howard La Franchi, "Cuba Backslides on Reform, Arrests Dissidents,"Christian Science Monitor, 9 deseptiembre de 1997.

[197][197]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Magalys de Armas Chaviano(esposa de Roca Antúnez), La Habana, 2 de julio de 1998.

[198][198]Herald Wire Services, "Jailed Cuban Dissident Seeks ‘Public Trial',"Miami Herald, 16 de julio de 1998.Traducción de Human Rights Watch.

[199][199]Lasedición y otros actos contra la seguridad del Estado se discuten más adelanteen el apartadoNegación de los derechos humanos en la legislación cubana: Los delitoscontra la seguridad del Estado aplastan la disidencia no violenta.

[200][200]"Quienes son los disidentes y los presos de conciencia en Cuba,"Granma Diario, 4 de marzo de 1999; "Notade televisión cubana,"Granma Diario,5 de marzo de 1999; y, Andrew Cawthorne, "Cuba: Cuba Attacks ‘Traitor' and‘Mercenary' Dissidents,"Reuters NewsService, 4 de marzo de 1999.

[201][201]"Quienes son los Disidentes,"GranmaDiario, 4 de marzo de 1999.

[202][202]Cawthorne, "Cuba Attacks ‘Traitor' and ‘Mercenary' Dissidents,"Reuters News Service, 4 de marzo de1999. La utilización por parte del Gobierno cubano de medidas legales pararestringir los derechos humanos se discute en el capítulo anteriorImpedimentosa los derechos humanos en la legislación cubana.

[203][203]Varios obstáculos a las garantías plenas del debido proceso, entre ellos losjuicios sumarísimos, se discuten en el apartado anteriorImpedimentosa los derechos humanos en la legislación cubana: Negación del debido proceso.

[204][204]Ramón Alberto Cruz Lima, "Condenan a Disidente Cubano Tras Arbitrario Juicio,"Nueva Prensa Cubana, 20 de enero de1999; "Cuba: Journalist Given Four-Year Jail Term for ‘Dangerous SocialConduct',"ABCpublicado enBBC Monitoring Summary of World Broadcasts;Carta de Ann K. Cooper, directora ejecutiva del Comité para la Protección dePeriodistas, a Fidel Castro Ruz, Presidente de Cuba, 3 de febrero de 1999; yentrevista telefónica de Human Rights Watch con Ricardo González Alfonso, CubaPress, La Habana, 1 de febrero de 1999.

[205][205]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Odilia Collazo, presidenta delPartido Pro Derechos Humanos, La Habana, 11 de enero de 1999. Durante larecopilación de información sobre este caso, varias de nuestras llamadastelefónicas a Cuba se cortaron repentinamente.

El estado peligroso consiste en una disposición penalque permite al Gobierno cubano adoptar medidas contra las personas quedemuestran una presunta tendencia a cometer un delito. El estado peligroso dediscute en el apartado anteriorNegaciónde los derechos humanos en la legislación cubana: Medidas contra personas quedemuestran tendencias delictivas.

[206][206]NicanorLeón Cotayo, "El ‘Disidente',"GranmaDiario, 7 de enero de 1999.

[207][207]Ibíd. El hostigamiento en Cuba a activistas de derechos humanos, periodistasindependientes y miembros de organizaciones independientes se expone en loscapítulos siguientesFormas en que rutinariamente se manifiestala represiónyDerechos deltrabajador.

[208][208]"Juzgarán a un Activista Pese a Petición Papal,"Agencia EFE, 25 de agosto de 1998.

[209][209]Radio Habana Cuba, "Radio Denounces Western Media Handling of ‘Prisoners ofConscience'," emitido el 1 de septiembre de 1998,BBC Monitoring Summary of World Broadcasts, 3 de septiembre de1998. Este y otros delitos contra la seguridad del Estado se discute en elapartado anteriorNegación de los derechos humanos en la legislación cubana: Delitoscontra la seguridad del Estado aplastan la disidencia no violenta.

[210][210]"Cuban Dissident Sentenced to Three Years Amid Rare Street Protest,"Agence France Presse, 28 de agosto de1998, y Luis López Prendes, "Pide Fiscalía 12 Años de prisión a Reynaldo AlfaroGarcía,"Buró de Prensa Independiente deCuba: CubaNet, 14 de febrero de 1998.

[211][211]Radio Habana Cuba, "Radio Denounces Western Media,"BBC Monitoring Summary of World Broadcasts,3 de septiembre de1998. (Traducción de Human Rights Watch.) El juicio de Alfaro García subrayalas medidas de mano dura empleadas por el Gobierno para responder a lasdenuncias de abusos en las prisiones, que se discuten más adelante en elapartadoTratamiento de presos políticos: Cargos penales por denunciar abusos enlas prisiones. Las presiones a los activistas de derechos humanos cubanosque no están en prisión se detallan más adelante en el apartadoFormasen que rutinariamente se manifiesta la represión: Activistas de derechoshumanos de Cuba.

[212][212]"Cuba Dissident Sentenced,"Agence FrancePresse, 28 de agosto de 1998.

[213][213]Estas detenciones se exponen más adelante en el capítuloFormasen que rutinariamente se manifiesta la represión.

[214][214]Entrevista de Human Rights Watch con Elizardo Sánchez Santacruz, líder de laComisión Cubana para los Derechos Humanos y la Reconciliación Nacional,Washington, 26 de marzo de 1999.

[215][215]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Mirna Riverón Guerrero,subdirectora de la Agencia de Prensa Libre Oriental (APLO) y miembro delPartido Cubano de Renovación Ortodoxa, Santiago, 3 de julio de 1998. Ana LuisaLópez Baeza, "Juzgado Hermano del Joven Desaparecido,"Cuba Press, 29 de abril de 1998.

[216][216]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Héctor Trujillo Pis,corresponsal en Villa Clara deCuba Press,3 de julio de 1998.

[217][217]Esta disposición y otros delitos contra la seguridad del Estado se discute másadelante en el apartado anteriorNegaciónde los derechos humanos en la legislación cubana: Los delitos contra laseguridad del Estado aplastan la disidencia no violenta.

[218][218]Ibíd. El procesamiento por parte del Gobierno de personas sobre la base de susopiniones políticas y la condena de éstas en correccionales viola lasobligaciones de Cuba en virtud del Convenio de la Organización Internacionaldel Trabajo (OIT) sobre la abolición del trabajo forzoso, que Cuba ratificó en1958. Artículos 1(a) y 2 del Convenio 105 sobre la abolición del trabajoforzoso, OIT (1957). Los programas de trabajo penitenciario en Cuba se discutenmás adelante en el apartadoDerechos deltrabajador: Trabajo en las prisiones.

[219][219]Reporters Sans Frontières, "RSF Protests Conditions of Two Journalists,"IFEX-News from the International Freedom ofExpression Community, 1 de septiembre de 1998.

[220][220]"Video Constituirá Prueba Contra Héctor Palacios,"Infoburó, 22 de enero de 1997.

[221][221]Sutratamiento en la prisión se expone en detalle más adelante enTratamiento de presos políticos: Palizas.

[222][222]Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Ricardo González y HéctorTrujillo Pis, periodistas deCuba Press,La Habana, 3 de julio de 1998, y Odilia Collazo, Partido Pro Derechos Humanos,La Habana, 6 de agosto de 1998.

[223][223]Ibíd.

[224][224]Ibíd.

[225][225]Héctor Trujillo Pis, "Niegan libertad a prisionero,"Disidente Universal de Puerto Rico, septiembre de 1998.

[226][226]Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con González y Trujillo Pis,Cuba Press, 3 de julio de 1998, yCollazo, PPDH, 6 de agosto de 1998.

[227][227]Eldengue y el dengue hemorrágico son enfermedades contagiadas por mosquitos quepueden producir la muerte. La Organización Mundial de la Salud (OMS) considerael dengue una amenaza grave y creciente para la salud en todo el mundo.Organización Mundial de la Salud, "Dengue and DHF Prevention and Control:Burden and Trends," página Web de la División de Control de EnfermedadesTropicales de la OMS, 25 de febrero de 1998. El Dr. Mendoza informó a la prensainternacional que entre 20 y 40 personas habían fallecido por dengue entreenero de 1997 y mediados de junio de 1997, y que unas 3.000 personas habíanenfermado de dengue durante el mismo período. Entrevista telefónica de HumanRights watch con la Dra. Caridad del Carmen Piñón Rodríguez (la esposa del Dr.Mendoza Rivero), Santiago de Cuba, 25 de junio de 1998.

[228][228]Ibíd.

[229][229]Ibíd.

[230][230]"Prisioneros políticos liberados tramitan viaje a España,"EFE, 1 de diciembre de 1998.

[231][231]Adalberto Yero, "Sentencian a activista de derechos humanos Orestes RodríguezHorruitiner,"CorresponsalíaTurquino/Agencia de Prensa Independiente de Cuba: CubaNet, 21 de noviembrede 1997.

[232][232]Artículos 37 y 61 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

[233][233]Lastribunales cubanos también ha procesado al esposo de Lugo Fernández, RafaelIbarra Roque, el Presidente del Partido 30 de Noviembre, tras su detención enjunio de 1994. Cuando se escribió este informe, estaba cumpliendo una condenade 20 años por sabotaje de la prisión Kilo 8 de máxima seguridad en laprovincia de Camagüey. Mercedes Moreno, "Irá a Juicio Joven Opositora,"Agencia Nacional de Prensa ANP: CubaNet,2 de septiembre de 1997.

[234][234]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Raúl Ayarde Herrera, Toronto,Canadá, 21 de abril de 1998. Julio Martínez, "Condenada a dos años de privaciónde libertad la opositora Maritza Lugo Fernández,"Habana Press: CubaNet,7 de septiembre de 1997.

[235][235]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Odilia Collazo, PPDH, LaHabana, 6 de agosto de 1998. Ariel Hidalgo y Tete Machado, "Disidente serácondenado,"Infoburó, 24 de noviembrede 1997.

[236][236]Amnistía Internacional, "Cuba: Prisoners of Conscience Lorenzo Paez Núñez andDagoberto Vega Jaime,"An AmnestyInternational Report, 7 de agosto de 1997.

[237][237]Reporters Without Borders, "Two Journalists Still Detained,"IFEX-News from the International Freedom ofExpression Community, 9 de febrero de 1998.

[238][238]Entrevistatelefónica de Human Rights watch con un representante de la Comisión Cubanapara los Derechos Humanos y la Reconciliación Nacional, La Habana, 15 de mayode 1997; "Líder juvenil disidente en pésimas condiciones,"Infoburó, 27 de mayo de 1997, "Hostigan a familiares y amigos dejoven prisionero,"Infoburó, 30 demayo de 1997; y Omar Rodríguez Saludes, "Celebrado juicio a joven disidente,"Agencia Nueva Prensa: CubaNet, 23 dejulio de 1997.

[239][239]Loscontroles del Gobierno de Cuba sobre la libertad de movimiento, entre ellos lacondena al destierro, se discuten en el apartado anteriorNegaciónde los derechos humanos en la legislación cubana: Delitos que limitan lalibertad de movimiento.

[240][240]"Cuban Dissident Jailed for 18 Months,"ReutersNews Service, 20 de mayo de 1997. Entrevista telefónica de Human RightsWatch con un representante de la Comisión Cubana para los Derechos Humanos y laReconciliación Nacional, La Habana, 23 de mayo de 1997.

[241][241]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Odilia Collazo, presidenta delPPDH, La Habana, 6 de agosto de 1998. Las presiones de Cuba al MCL y otrasorganizaciones religiosas se exponen en detalle más adelante en elcapítuloLímites a la libertad de culto.

[242][242]Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, aprobadas por el ConsejoEconómico y Social de la ONU por medio de las resoluciones 663 C del 31 dejulio de 1957 y 2076 del 13 de mayo de 1977.

[243][243]"Informe de la Fiscalía General de la República de Cuba," presentado por BlancaGutiérrez, Fiscal de la Dirección de Control de la Legalidad de losEstablecimientos Penitenciarios de Cuba, en la conferencia del InstitutoLatinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y elTratamiento del Delincuente, San José, Costa Rica, febrero de 1997, p. 5.

[244][244]Informe de Cuba ante el Comité contra la Tortura, 17 de noviembre de 1997(CAT/C/SR.310/Add.1), emitido el 25 de marzo de 1998, párrafo 17.

[245][245]ElGobierno también ha declarado que mantiene expedientes en cada una de lasprisiones que se actualizan periódicamente con la situación legal y médica delos reclusos. Al parecer, los funcionarios de prisiones y los fiscales examinancada uno de estos expedientes cuando realizan inspecciones en las prisiones.Ibíd., p. 6. Varios antiguos presos entrevistados por Human Rights Watchdeclararon que los funcionarios de prisiones les habían dicho que no podíanponerlos en libertad hasta que hubieran recibido confirmación por computadorade La Habana.

[246][246]Enagosto de 1998, el Gobierno de Cuba comunicó al Comité de la ONU sobre laEliminación de la Discriminación Racial que iba a empezar a recopilarestadísticas sobre la composición racial de su población carcelaria con el finde someter esta información al órgano del tratado en el futuro. El Gobiernocubano alegó de manera poco convincente que el hecho de que Cuba no hubierarealizado previamente un desglose racial demostraba la falta de discriminación.Consideración del Informe Presentado por Cuba ante el Comité sobre laEliminación de la Discriminación Racial, 13 de agosto de 1998 (CERD/C/SR.1291),emitida el 18 de agosto de 1998, párrafo 7. Un estudio del tema señaló que afinales de los ochenta "el número de negros y mulatos en las prisiones eraexcesivo con respecto a su porcentaje en la población." Alejandro de la Fuente,"Recreating Racism: Race and Discrimination in Cuba's Special Period," Cuba Briefing Paper Series,julio de1998, p. 5. Traducción de Human Rights Watch.

[247][247]"Lista Parcial de Prisiones y Centros Correccionales," Comisión Cubana deDerechos Humanos y Reconciliación Nacional, La Habana, 31 de diciembre de 1996.

[248][248]Informe de Cuba ante el Comité contra la Tortura, párrafo 27. Traducción deHuman Rights Watch.

[249][249]Ibíd., párrafo 31.

[250][250]Entrevista de Human Rights Watch con Víctor Reynaldo Infante Estrada, Toronto,14 de abril de 1998.

[251][251]Ibíd.

[252][252]LasReglas Mínimas prohíben a las autoridades penitenciarias conceder autoridaddisciplinaria alguna a otros presos. Artículo 28(1). Como concluyó Human RightsWatch en su informe global sobre prisiones: "Ningún interno debe ser situado enun puesto desde el que pueda ejercer una autoridad importante sobre el resto depresos." Human Rights Watch,GlobalReport on Prisons(Human Rights Watch: New York, 1993), p. 46.

[253][253]France-Libertés, Federación Internacional de Derechos Humanos,Médicos del Mundo y Human Rights Watch/Americas,Cuba: Situation des Prisionniers Politiques: Mission du 28 avril au 5Mai 1995: Rapport de Mission, diciembre de 1995. Ver también, Human RightsWatch/Americas,Improvements withoutReform, octubre de 1995.

[254][254]Entrevistas de Human Rights Watch con ex presos políticos; nombres omitidos porrazones de seguridad.

[255][255]Comité Internacional de la Cruz Roja,InformeAnual del CICR: 1996(Ginebra: CICR, 1996), p. 8.

[256][256]Durante la visita del Papa a Cuba en enero de 1998, las autoridades emplearonaparentemente una ambulancia marcada con el distintivo de la cruz roja parasacar a un manifestante antigubernamental de una misa papal al aire libre,celebrada en La Habana el 23 de enero. Juan Tamayo, "Cruz Roja investiga usoindebido de ambulancia,"El Nuevo Herald,6 de marzo de 1998. Este incidente puso en entredicho el respeto del Gobiernocubano a las normas de derechos humanos y humanitarias internacionalmentereconocidas, y en concreto, el emblema distintivo de la Cruz Roja y la MediaLuna Roja.

[257][257]LasReglas Mínimas estipulan "una alimentación de buena calidad, bien preparada yservida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su saludy de sus fuerzas." Artículo 20(1).

[258][258]Entrevista de Human Rights Watch con Edelberto Del Toro Argota, Toronto, 12 deabril de 1998.

[259][259]Entrevista de Human Rights Watch con Víctor Reynaldo Infante Estrada, Toronto,14 de abril de 1998.

[260][260]Citado del informe de Cuba de diciembre de 1997 ante el Comité contra laTortura de las Naciones Unidas, por Pablo Alfonso, "Comida en Prisiones enBalanceada, Dice Gobierno,"El NuevoHerald, 12 de febrero de 1998.

[261][261]"Informe de la Fiscalía General," p. 8.

[262][262]Como se mencionó anteriormente, esta práctica viola las prohibición de las ReglasMínimas de conceder autoridad a unos presos sobre otros. Artículo 28(1).

[263][263]Lascondiciones laborales en las prisiones se discuten más adelante enDerechos del trabajador: Trabajopenitenciario.

[264][264]LasReglas Mínimas estipulan que los presos tengan acceso al agua potable siempreque lo necesiten. Artículo 20(2).

[265][265]Entrevista telefónica de Human Rights Watchcon José Miranda Acosta, Toronto, 7 de mayo de 1998.

[266][266]"Informe de la Fiscalía General," p. 8.

[267][267]Glenn R. Randall y Ellen L. Lutz, Serving Survivors of Torture: A PracticeManual for Health Professionals and Other Service Providers, (Washington:American Association for the Advancement of Science, 1991), p. 20.

[268][268]Ibíd., pp. 35-36. Entrevista de Human Rights Watch con el Dr. Omar del PozoMarrero, Toronto, 14 de abril de 1998.

[269][269]Artículos 25(1) y 22(3) de las Reglas Mínimas.

[270][270]Loscasos de Aurelio Ricart Hernández, fallecido el 19 de febrero de 1997 en laprisión Micro 4 de La Habana, y de Pedro Armenteros Laza y Sebastián ArcosBergnes—dos presos políticos cuyas enfermedades graves no fueron tratadas pormédicos de prisiones cubanas y que fallecieron tras su puesta en libertad comoresultado de dichas enfermedades—se exponen más adelante enTratamiento de presos políticos: Negación detratamiento médico.

[271][271]Artículos 61 y 37.

[272][272]"Informe de la Fiscalía General," p. 11.

[273][273]Entrevista de Human Rights Watch con Rosalina González Lafita, Toronto, 13 deabril de 1998.

[274][274]Másadelante se exponen varios casos de inspecciones corporales de familiares depresos, enTratamiento de los presospolíticos: Penalidades para los familiares de los presos políticos.

[275][275]María Arena v. Argentina, Caso No.10.506 (30 de octubre de 1996). La Comisión decidió que dichas inspeccionesconstituyen un trato degradante, una injerencia arbitraria en la intimidadpersonal y violan el derecho a la protección de la familia. Para ver unadiscusión más detallada de esta práctica, Human Rights Watch/Americas,Castigados antes del juicio: Condiciones delas prisiones en Venezuela(Human Rights Watch: Nueva York, 1997), pp.82-86.

[276][276]Artículos 6(2), 41(2), 41(3) y 77(1) de las Reglas Mínimas.

[277][277]María de los Angeles González Amaro, "La Iglesia Católica y PastoralCarcelaria,"Agencia de Prensa Independiente de Cuba (APIC), 18 de junio de1996.

[278][278]Marvin Hernández Monzón, "Sufriendo por la Fé,"Cuba Press, 23 de febrero de 1998.

[279][279]Entrevista de Human Rights Watch con el Dr. Omar del Pozo Marrero, Toronto, 14de abril de 1998.

[280][280]Agence France Presse, "Revista dice impiden actos religiosos a los presos,"El Nuevo Herald,19 de abril de 1998.

[281][281]Artículos 21(1) y (2), 77(1) y 78.

[282][282]LaDeclaración Universal de Derechos Humanos dispone que todos tienen el derecho atener opiniones sin interferencia y el derecho a manifestar sus creencias enpúblico. Artículos 19 y 18 de la DUDH.

[283][283]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Raúl Ayarde Herrera, Toronto,21 de abril de 1998.

[284][284]Artículo 40 de las Reglas Mínimas.

[285][285]Ibíd., Artículos 71, 72 y 76(1).

[286][286]"Informe de la Fiscalía General," p. 11.

[287][287]Másadelante se discuten varios casos de guardias que propinaron palizas a presosdebido a sus ideas políticas, enTratamientode presos políticos: Las palizas.

[288][288]Esta práctica se discute más adelante enTratamientode presos políticos: Cargos criminales por denunciar abusos.

[289][289]Informede Cuba ante el Comité Contra la Tortura, 3 de marzo de 1998, párrafo 25.

[290][290]Artículo 1 de la Ley No. 87 (1999) que modifica el artículo 30 de la Ley No. 62(1988).

[291][291]Artículo 240 del Código Penal.

[292][292]Orlando Bordón Gálvez, "Sospechoso ‘suicidio' de recluso," Cuba Press, 9 dejulio de 1998.

[293][293]Carta abierta de Amado J. Rodríguez, Coordinador de Derechos Humanos en Cuba,Miami, 13 de agosto de 1998.

[294][294]Entrevista de Human Rights Watch con Marcos Antonio Hernández García, Toronto,13 de abril de 1998.

[295][295]Para ver una discusión detallada sobre este tema, Human Rights Watch,All Too Familiar: Sexual Abuse of Women inU.S. State Prisons(Human Rights Watch: Nueva York, 1996), pp. 4-5, 217.

[296][296]Entrevista de Human Rights Watch con Rosalina González Lafita, Toronto, 13 deabril de 1998.

[297][297]Entrevista de Human Rights Watch con Marcos Antonio Hernández García, Toronto,13 de abril de 1998.

[298][298]Entrevistade Human Rights Watch;nombre omitido por motivos de seguridad.

[299][299]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Raúl Ayarde Herrera, Toronto,21 de abril de 1998.

[300][300]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con René Portelles, Toronto, 21 deabril de 1998.

[301][301]Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, "Consideration ofReports Submitted by States Parties under Article 44 of the Convention",(CRC/C/8/Add.30), publicado el 15 de febrero de 1996. Traducción de HumanRights Watch.

[302][302]Ibíd. Artículo 37(d) de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño,G.A. Res. 44/25, noviembre de 1989, en vigor desde el 2 de septiembre de 1990.Cuba ratificó la Convención el 21 de agosto de 1991.

[303][303]Artículo 37(b) de la Convención sobre los Derechos del Niño; y artículo 17.1(b)de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justiciade menores (Reglas de Beijing), G.A. Res 40/33, 29 de noviembre de 1985.

[304][304]Enla reforma de febrero de 1999 del Código Penal se señalaba que los menores de20 años debían ser internados en centros separados de los presos más mayores oen áreas separadas de los mismos centros de detención. Artículo 1 de la Ley No.87. Es muy pronto para poder decir si esta disposición conducirá a lasegregación de presos menores y adultos.

[305][305]Artículo 26.3 de las Reglas de Beijing.

[306][306]Entrevista de Human Rights Watch con el Ministro de Justicia Roberto DíazSotolongo, Nueva York, 11 de enero de 1998.

[307][307]Pascal Fletcher, "Cuba Ducks Questions about Political Prisoners,"Reuters News Service, 9 de julio de1998.

[308][308]Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, "Lista Parcialde Sancionados o Procesados por Motivos Políticos o Político Sociales," juliode 1998. El presidente de la Comisión, Elizardo Sánchez Santacruz, estimaba queel Gobierno albergaba en sus cárceles entre 1.000 y 4.000 presos más condenadospor delitos comunes en un contexto político. Por ejemplo, el predominio delmercado negro en la economía cubana ofrece a la policía la posibilidad deaplicar selectivamente las leyes que prohíben dicha actividad contra losopositores políticos al Gobierno. Entrevista de Human Rights Watch con ElizardoSánchez Santacruz, Washington, 24 de marzo de 1997.

[309][309]American Association for the Advancement of Science,The Breaking of Bodies and Minds: Torture, Psychiatric Abuse and theHealth Professions, editado por Eric Stover y Elena O. Nightingale (NuevaYork: W.H. Freeman and Company, 1985), pp. 62-69.

[310][310]Elderecho a un juicio justo en los tribunales cubanos se expone en el apartadoanterior tituladoNegación del debidoproceso.

[311][311]Elcaso se estudia en el capítulo anterior tituladoProcesamientos políticos.

[312][312]Conel transporte público, la duración aproximada del viaje entre La Habana, dondereside la familia de Roca, y la prisión donde estaba encarcelado es de ochohoras. Las autoridades cubanas suelen enviar a los presos a prisiones sumamentealejadas de sus familias, lo que reduce la posibilidad de recibir visitasfamiliares y comidas caseras.

[313][313]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Magalys de Armas Chaviano, LaHabana, 2 de julio de 1998.

[314][314]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Odilia Collazo, presidenta delPartido Pro Derechos Humanos, 11 de enero de 1999.

[315][315]Lamentablemente, los presos que no pasaron largos períodos en detenciónpreventiva fueron juzgados con tal rapidez que la falta de tiempo limitó su capacidadde preparar y presentar una defensa apropiada. Por supuesto, la rapidez de susjuicios fue sólo uno de los muchos obstáculos para el goce de todas lasgarantías del debido proceso, Estos impedimentos se exponen en el apartadoanterior tituladoNegación del debidoproceso.

[316][316]Entrevista de Human Rights Watch con José Antonio Rodríguez Santana, Toronto,13 de abril de 1998.

[317][317]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Guillermo Ismael SambraFerrándiz, Toronto, 8 de mayo de 1998.

[318][318]Entrevista de Human Rights Watch con Xiomara Aliat Collado, Toronto, 13 deabril de 1998.

[319][319]Entrevista de Human Rights Watch con Luis Alberto Ferrándiz Alfaro, Toronto, 13de abril de 1998.

[320][320]Entrevistas de Human Rights Watch con Víctor Reynaldo Infante Estrada, Toronto,14 de abril de 1998, y Omar del Pozo Marrero, Toronto, 14 de abril de 1998.

[321][321]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con René Portelles, Toronto, 21 deabril de 1998.

[322][322]Entrevista de Human Rights Watch con José Antonio Rodríguez Santana, Toronto,13 de abril de 1998.

[323][323]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Raúl Ayarde Herrera, Toronto,21 de abril de 1998.

[324][324]Entrevista de Human Rights Watch con Armando Alonso Romero, Toronto, 12 deabril de 1998.

[325][325]Entrevista de Human Rights Watch con Marcos Antonio Hernández García, Toronto,13 de abril de 1998.

[326][326]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con José Miranda Acosta, Toronto, 7de mayo de 1998. El procesamiento de otro miembro del MCL, Enrique GarcíaMorejón, se discute en el capítulo anterior tituladoProcesamientos políticos, mientras que los obstáculos a los que seenfrentan el MCL y otros grupos religiosos se estudian más adelante en elcapítulo tituladoLímites a la libertadde culto.

[327][327]Entrevista de Human Rights Watch con Víctor Reynaldo Infante Estrada, Toronto,14 de abril, 1998.

[328][328]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Guillermo Ismael SambraFerrándiz, Toronto, 8 de mayo de 1998.

[329][329]Entrevista de Human Rights Watch con Omar del Pozo Marrero, Toronto, 14 deabril de 1998.

[330][330]Luis López Prendes, "Maltratan a Presos en Guantánamo,"El Nuevo Herald, 29 de junio de 1998.

[331][331]Olance Nogueras, "En Paradero Desconocido un Veterano Disidente,"El Nuevo Herald,4 de octubre de 1998.

[332][332]Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe sobre la situaciónde los derechos humanos en Cuba presentado por el Relator Especial, Carl-JohanGroth, de conformidad con la resolución 1997/62 de la Comisión(E/Cn.4/1998/69), 30 de enero de 1998, párrafo 60.

[333][333]Ibíd., párrafo 59(c).

[334][334]Supuesta en libertad se estudia en detalle más adelante en el aparatado tituladoLiberaciones de presos políticos.

[335][335]"Spain: Released Cuban Political Prisoner Arrives in Spain,"EFEdistribuido porBBC Monitoring Newsfile, 2 de diciembre de 1998.

[336][336]Olance Nogueras, "SIP Protesta por Golpiza a Periodista en Prisión,"El Nuevo Herald,29 de abril de 1998;"Juzgarán a Oficiales que Golpearon a Preso,"El Nuevo Herald,7 de mayo de 1998; y "Journalist Assaulted inPrison,"IFEX-News from the InternationalFreedom of Expression Community, 29 de abril de 1998.

[337][337]Marvin Hernández Monzón, "Enfrenta Problemas Periodista Independiente,"Cuba Press, 29 de septiembre de 1998.

[338][338]Marvin Hernández Monzón, "Seguridad para los Presos Políticos,"Cuba Press, 3 de octubre de 1998.

[339][339]Ariel Hidalgo y Tete Machado, "Presos Políticos Hostigados,"Infoburó, 20 de mayo de 1998.

[340][340]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Raúl Ayarde Herrera, Toronto,21 de abril de 1998.

[341][341]Entrevista de Human Rights Watch con Víctor Reynaldo Infante Estrada, Toronto,14 de abril de 1998.

[342][342]Entrevista de Human Rights Watch con Omar del Pozo Marrero, Toronto, 14 deabril de 1998.

[343][343]Este caso se estudia en el capítulo anterior tituladoProcesamientos políticos. Los tribunales cubanos también hanprocesado al esposo de Fernández, Rafael Ibarra López, el presidente delPartido 30 de Noviembre. Cuando se escribió este informe, estaba cumpliendo unacondena de 20 años por sabotaje en la prisión de máxima seguridad Kilo 8 deCamagüey. Mercedes Moreno, "Irá a Juicio Joven Opositora,"Agencia Nacional de Prensa (ANP), 2 de septiembre de 1997.

[344][344]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Raúl Ayarde Herrera, Toronto,21 de abril de 1998. Julio Martínez, "Condenada a Dos Años de Privación deLibertad la Opositora Maritza Lugo Fernández,"Habana Press, 7 de septiembre de 1997.

[345][345]Entrevista de Human Rights Watch con Víctor Reynaldo Infante Estrada, Toronto,14 de abril de 1998.

[346][346]Entrevista de Human Rights Watch con Marcos Antonio Hernández García, Toronto,13 de abril de 1998.

[347][347]Manuel David Orrio, "Oposición Recuerda a Opositor Fallecido,"Cooperativa de Periodistas Independientes,26 de octubre de 1998.

[348][348]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Magalys de Armas Chaviano, LaHabana, 2 de julio de 1998.

[349][349]Supuesta en libertad se estudia más adelante en el apartado tituladoPuestas en libertad de presos.

[350][350]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la Dra. Caridad del CarmenPiñón Rodríguez, Santiago, 25 de junio de 1998.

[351][351]Margarita Yero, "Preso Político en Crítico Estado de Salud,"Cuba Press, 8 de mayo de 1998.

[352][352]Margarita Yero, "Le Niegan Asistencia Médica a Preso de Conciencia,"Cuba Press, 13 de mayo de 1998.

[353][353]Entrevista de Human Rights Watch con Omar del Pozo Marrero, Toronto, 14 deabril de 1998.

[354][354]Ibíd.

[355][355]Entrevista de Human Rights Watch con Marcos Antonio Hernández García, Toronto,13 de abril de 1998.

[356][356]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Guillermo Ismael SambraFerrándiz, Toronto, 8 de mayo de 1998.

[357][357]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Raúl Ayarde Herrera, Toronto,21 de abril de 1998.

[358][358]Artículos 61 y 37.

[359][359]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la Dra. Caridad del CarmenPiñón Rodríguez, Santiago, 25 de junio de 1998.

[360][360]Entrevista de Human Rights Watch con Alberto Joaquín Aguilera Guevara, Toronto,12 de abril de 1998.

[361][361]Entrevista de Human Rights Watch con Víctor Reynaldo Infante Estrada, Toronto,14 de abril de 1998.

[362][362]Entrevista de Human Rights Watch con Yonaikel Baney Hernández Menéndez,Toronto, 13 de abril de 1998.

[363][363]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Guillermo Ismael SambraFerrándiz, Toronto, 8 de mayo de 1998.

[364][364]Entrevista de Human Rights Watch con Adriano González Marichal, Toronto, 12 deabril de 1998.

[365][365]Lapráctica de hacer desnudar y registrar a los visitantes se estudia en elapartado anterior tituladoCondicionesgenerales en las prisiones: Visitas.

[366][366]Losesfuerzos del Gobierno por presionar a los disidentes despidiéndoles de sutrabajo y otros hostigamientos en el ámbito laboral se exponen más adelante enel capítulo tituladoDerechos deltrabajador.

[367][367]Entrevista de Human Rights Watch con Edelmira Matamoros Espejo, Toronto, 12 deabril de 1998.

[368][368]Entrevista de Human Rights Watch con Martina Guzmán Arias, Toronto, 14 de abrilde 1998.

[369][369]Entrevistade Human Rights Watch con Dailyn Robert Aliat, Toronto, 14 de abril de 1998.

[370][370]Entrevista de Human Rights Watch con Ernesto Ferrándiz Aliat, Toronto, 14 deabril de 1998.

[371][371]Susprocesamientos se estudian el capítulo anterior tituladoProcesamientos políticos.

[372][372]Marvin Hernández Monzón, "Ex-Ayunante de Santa Clara Enfermo en Prisión,"Cuba Press, 18 de mayo de 1998.

[373][373]AnaLuisa López Baeza, "Fin del Ayuno de Heriberto Leiva Rodríguez,"Cuba Press, 13 de mayo de 1998.

[374][374]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Guillermo Ismael SambraFerrándiz, Toronto, 8 de mayo de 1998.

[375][375]"Ladetención incomunicada facilita la tortura o los interrogatorios inadecuadosdebido a que el detenido no tiene acceso a personas a las que informar de losmalos tratos. Y, si el detenido es detenido durante un período suficientementelargo, las marcas de la tortura se sanarán y harán más difícil demostrar losmalos tratos." Paul R. Williams, Treatment of Detainees (Ginebra: Henry DunantInstitute, 1990), pp. 73-74. Traducción de Human Rights Watch.En sus comentarios sobre Perú de 1996, elComité de Derechos Humanos de la ONU señaló que ."..el confinamiento solitariopuede favorecer la tortura y, por consiguiente, se debería impedir esapráctica." Comité de Derechos Humanos, Comentarios sobre el Perú, Consideraciónde los informes presentados por los Estados Partes en cumplimiento del artículo40 de la Convención, U.N. CCPR/C/79/Add.67, 25 de julio de 1996.

[376][376]Artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes, Resolución de la Asamblea General 39/46, U.N. Doc.A/39/51 (1984), en vigor el 26 de junio de 1987.

[377][377]Artículos 2(1) y 4(1) de la Convención contra la Tortura.

[378][378]Párrafo 25, Comité contra la Tortura, Consideración de los informes presentadospor los Estados Partes en cumplimiento del artículo 19 de la Convención, Cuba,U.N. CAT/C/32/Add. 2, 18 de junio de 1997.

[379][379]Convención contra la Tortura, Declaraciones y Reservas, Cuba, 17 de mayo de1995.

[380][380]Observaciones finales del Comité contra la Tortura, 21 de noviembre de 1997.

[381][381]Artículo 15 de la Convención contra la Tortura.

[382][382]Artículo 59 de la Constitución de la República de Cuba, 1992.

[383][383]Artículo 13 de la Convención contra la Tortura.

[384][384]Ibíd., artículo 16.

[385][385]Informe de Cuba ante el Comité contra la Tortura, 18 de junio de 1997, párrafo97.

[386][386]Artículo 10 de la Convención contra la Tortura.

[387][387]"Estamos Dispuestos a Discutir en Condiciones de Igualdad, de RespetoMutuo y de Trato Recíprico entre Cuba y los Estados Unidos: EntrevistaConcedida por el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, Primer Secretario delComité Central del Partido Comunista de Cuba y Presidente de los Consejos deEstado y de Ministros, a Lucía Newman, de la CNN en el Hotel Porto Palacio,Portugal, el día 19 de Octubre de 1998, 'Año del Aniversario 40 de las BatallasDecisivas de la Guerra de Liberación,'"Granma Diario, 24 de octubre de 1998. Transcripción del Consejo deEstado de Cuba.

[388][388]"Canadian Premier Asks Castro to Free Four Dissidents,"Agence France Pressepublicado en elMiami Herald, 28 de abril de 1998. Traducción de Human RightsWatch.

[389][389]Sucaso se estudia en el capítulo anterior tituladoProcesamientos políticos.

[390][390]Entrevista de Human Rights Watch con Omar del Pozo Marrero, Toronto, 14 deabril de 1998. El Dr. Del Pozo Marrero fue objeto de numerosas peticionesinternacionales de clemencia, al igual que Adriano González Marichal, quetambién se exilió en Canadá en abril de 1998. A pesar de estas campañas, elGobierno cubano retrasó al parecer su liberación porque ambos defendían elembargo estadounidense sobre Cuba. Entrevista de Human Rights Watch con AdrianoGonzález Marichal, Toronto, 14 de abril de 1998.

[391][391]Entrevista de Human Rights Watch con Alberto Joaquím Aguilera, Toronto, 12 deabril de 1998.

[392][392]Entrevista de Human Rights Watch con Víctor Reynaldo Infante Estrada, 14 deabril de 1998.

[393][393]Laspresiones del Gobierno cubano sobre los periodistas y activistas independientespara que se exilien se estudian más adelante en el capítulo tituladoFormas en que rutinariamente se manifiestala represión.

[394][394]"Prisioneros políticos liberados tramitan viaje a España,"EFE, 1 de diciembre de 1998.

[395][395]Entrevista de Human Rights Watch con Armando Alonso Romero, Toronto, 12 deabril de 1998.

[396][396]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con José Miranda Acosta, Toronto, 7de mayo de 1998.

[397][397]Entrevista de Human Rights Watch con Adriano González Marichal, Toronto, 14 deabril de 1998.

[398][398]Frances Kerry, "Cuba: Cuban Pardons do not Mean Opening to Dissent-Minister,"ReutersNews Service, 15 de febrero de 1998.

[399][399]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Mirna Riverón Guerrero,Santiago de Cuba, 3 de julio de 1998.

[400][400]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Omar del Pozo Marrero, Toronto,25 de junio de 1998.

[401][401]Artículo 89 de la Constitución de la República de Cuba (julio de 1992).

[402][402]Artículo 488 del Código de Procedimiento Penal (1977).

[403][403]Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, "Situación de los pactosinternacionales de derechos humanos: cuestión de la pena capital, informepresentado por el Secretario General en cumplimiento de la resolución 1997/12de la Comisión" (Nueva York: Naciones Unidas, 16 de enero de 1998),E/CN.4/1998/82.

[404][404]"Modificaciones al Código Penal,"GranmaDiario, 2 de marzo de 1999.

[405][405]Anita Snow, "Cuba Sentences Salvadoran to Death,"Associated Press, 23 de marzo de 1999.

[406][406]"Cuba: Cuba Sentences Second Salvadoran Bomber to Death,"Reuters News Service, 1 de abril de 1999, y"Cuba: Cuba SeeksSecond Death Sentence in Bombings,"ReutersNews Service, 17 de marzo de 1999.

[407][407]Niel Gobierno cubano ni la Embajada de Italia en La Habana revelaron los nombresde las víctimas. Reuters informó que las víctimas eran Fabio Usubelli y MicheleNiccolai. Andrew Cawthorne, "Cuba: Cuba Hands Death Sentences to Killers ofItalians,"Reuters News Service, 28de enero de 1999; y Anita Snow, "Two Sentenced to Death in Cuba,"Associated Press, 28 de enero de 1999.

[408][408]Enlos anuncios no se incluían las fechas de los fusilamientos aunque se señalabaque las sentencias había sido ratificadas por el Tribunal Supremo y el Consejode Estado. Tribunal Provincial Granma, "Ejecutada Pena de Muerte,"La Demajagua: Órgano Informativo de laProvincia de Granma, 13 de marzo de 1999, y Tribunal Provincial de Granma,"Ejecutan Sentencia de Pena de Muerte,"LaDemajagua: Órgano Informativo de la Provincia de Granma, 6 de marzo de1999.

Según se informó, Chávez Palacios había asesinado a unfuncionario local, Pedro Armando Fonseca Fernández de Castro.Su abogado expresó su preocupación porquecarecía de la capacidad mental para ser responsable del crimen, dado que lehabía diagnosticado previamente problemas de desarrollo y psiquiátricos.Conclusiones Provisionales, Caso No. 511/97,Sala I de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Granma, Lic. David GasónRodríguez Mulet, 20 de octubre de 1997.

[409][409]Amnistía Internacional, "Urgent Action: Death Penalty/Imminent Execution:Cuba," 29 de enero de 1999.

[410][410]Entrevista de Human Rights Watch con Marcos Antonio Hernández García, Toronto,13 de abril de 1998.

[411][411]Entrevista de Human Rights Watch con Víctor Reynaldo Infante Estrada, Toronto,14 de abril de 1998.

[412][412]Amnistía Internacional,AmnestyInternational Report 1998(Londres: Amnesty International Publications,1998), p. 150.

[413][413]Entrevistasde Human Rights Watch con Marcos Antonio Hernández García, Toronto, 13 de abrilde 1998, y Adriano González Marichal, Toronto, 14 de abril de 1998.

[414][414]Losprocesamientos y encarcelamientos de disidentes por parte del Gobierno seestudian en los capítulos anteriores,ProcesamientospolíticosyTratamiento de presospolíticos.

[415][415]Lasituación de los sindicalistas independientes se discute más adelante en elcapítulo tituladoDerechos del trabajador.

[416][416]Lasituación de los líderes religiosos y sus seguidores se estudia más adelante enel capítuloLímites a la libertad deculto.

[417][417]Aunque el Gobierno cubano ha reconocido a unas 2.000 organizacionessupuestamente no gubernamentales en virtud de la Ley de Asociaciones, entre losgrupos se encuentran organizaciones apoyadas por el Partido Comunista yorganizaciones de masas controladas por el Gobierno, así como organismoscreados por ministerios gubernamentales. Aproximadamente una quinta parte delos grupos reconocidos son ligas deportivas. Homero Campo, "El Gobierno las vecon recelo y las somete a estrictos controles,"Proceso, México, 18 de mayo de 1997. Ver también Prof. GillianGunn, "Cuba's NGOs: Government Puppets or Seeds of Civil Society?"Cuba Briefing Paper; Number 7, Proyectodel Caribe de la Universidad de Georgetown, febrero de 1995.

Cuba se ha negado constantemente a reconocer aorganizaciones críticas de las políticas o prácticas gubernamentales. La Ley deAsociaciones se estudia en el apartado anterior tituladoNegación de los derechos humanos en la legislación cubana: La Ley deAsociaciones.

[418][418]Juan O. Tamayo, ‘American Dollars Committed to Building Cuban Democracy,"Miami Herald, 25 de octubre de 1998.

[419][419]Prof. Gillian Gunn, "Cuba's NGOs: Government Puppets or Seeds of CivilSociety?"Cuba Briefing Paper; Number 7,febrero de 1995.

[420][420]LaLey de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, que entróen vigor en marzo de 1999, establece duras penas para el apoyo directo oindirecto al embargo estadounidense. La ley se estudia en el capítulo anteriorNegación de los derechos humanos en lalegislación cubana.Lasjustificaciones legítimas e ilegítimas de crímenes contra la seguridad delEstado se estudian en el mismo capítulo en la secciónCodificación de la Represión.

[421][421]Doug Clifton y David Lawrence Jr., "Defiant Castro Says He'll Reign as Long asHe's Needed,"Miami Herald, 25 deoctubre de 1998.

[422][422]Juan O. Tamayo, "Cuba has Long Spied on Church,"Miami Herald, 21 de enero de 1998. Se ha informado de que elDepartamento Cuatro tiene su sede en un edificio de 11 plantas en la Calle 21en el centro de La Habana. ElHeraldtambiéninformó que el Ministerio del Interior de Cuba cuenta con una división deinteligencia dedicada a reunir información en el extranjero. La oficina tienesu sede al parecer en la esquina de las calles Línea y A en el barrio de ElVedado de La Habana.

[423][423]Lasadvertencias oficiales se estudian en el apartado anterior,Negación de los derechos humanos en lalegislación cubana: Codificación de la represión.

[424][424]Estos juicios se estudian en el apartado anterior,Negación de los derechos humanos en la legislación cubana: Revelaciónde secretos concernientes a la seguridad del Estado.

[425][425]"Fidel en la Clausura del V Congreso de los CDR: Al Mundo no le Queda OtraAlternativa que Salvarse,"Prensa Latina,27 de octubre de 1998.

[426][426]Román Orozco,Cuba Roja(BuenosAires: Información y Revistas S.A. Cambio16 - Javier Vergara Editor S.A.,1993), p. 158.

[427][427]"Cuba: Cubans Urged to Join Fight Against Rising Crime,"Reuters New Service, 27 de septiembre de 1998, y "Mandatario cubanoresalta rol de los CDR contra el delito,"PrensaLatina, 28 de septiembre de 1998.

[428][428]Orozco,Cuba Roja, pp. 151-152.

[429][429]Vladia Rubio, "La realidad universitaria a pecho abierto,"Granma Diario, 18 de septiembre de 1998.

[430][430]ElGobierno celebró el juicio a puerta cerrada, limitó el número de familiares delos acusados que podían asistir y acordonó un área de dos bloques alrededor deltribunal. El juicio se estudia en el capítulo anterior tituladoProcesamientos políticos.

[431][431]Andrew Cawthorne, "Cuba: Cuba Releases Dissidents After Crackdown,"Reuters News Service, 2 de marzo de1999; Serge Kovaleski, "Sedition Trial in Cuba Begins Amid Skepticism,"Washington Post,2 de marzo de 1999; ycarta de Ann K. Cooper, directora ejecutiva del Comité para la Protección dePeriodistas, al Presidente Fidel Castro Ruz, 2 de marzo de 1999.

[432][432]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Fernando Sánchez López,Presidente del PSD, La Habana, 3 de febrero de 1999.

[433][433]Sucaso se expone en el capítulo anterior tituladoProcesamientos políticos.

[434][434]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Odilia Collazo, Partido ProDerechos Humanos, 11 de enero de 1999.

[435][435]Este caso se estudia más adelante en el apartadoPeriodistas independientes.

[436][436]Pascal Fletcher, "Cuba: Fights Break Out at Trial of Cuban Dissident,"Reuters News Service, 27 de noviembre de1998; John Rice, "Protestan por proceso de periodista en La Habana,"Associated Press, 27 de noviembre de1998; y Olance Nogueras, "Liberados los detenidos en disturbio el viernes:Continúa desaparecido un joven transeúnte golpeado,"El Nuevo Herald, 29 de noviembre de 1998.

[437][437]Luis López Prendes, "Represión contra oposicionistas Santiagueros de visita enLa Habana,"Buró de Prensa Independiente deCuba,22 de septiembre de 1998.

[438][438]Ariel Hidalgo y Tete Machado, "Nueve disidentes detenidos durante una redada,"Infoburó, 9 de septiembre de 1998.

[439][439]"Liberan a disidentes detenidos esta semana,"Reuters News Servicepublicado porEl Nuevo Herald, 11 de septiembre de 1998.

[440][440]Juan O. Tamayo, "Cuban Authorities Mix Tolerance, Repression,"Miami Herald, 9 de septiembre de 1998.

[441][441]Armando Correa, "Expulsan a líder de concilio cubano por ‘peligroso',"El Nuevo Herald, 11 de abril de 1997.

[442][442]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Raúl Rivero, director de CubaPress, La Habana, 3 de julio de 1998; y Ana Luisa López Baeza, "Periodista deCuba Press agredido el sábado último,"CubaPress, 22 de abril de 1998. Se informó de que los funcionarios de la seguridaddel Estado dijeron a los dirigentes del GAN que las informaciones de BordónGálvez eran las responsables de la disolución del grupo. En un acontecimientodesafortunado ocurrido el 18 de abril, un miembro de GAN, Juan CarlosFigueredo, atacó físicamente a Bordón basándose en su información, lo que leprodujo heridas leves.

[443][443]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Marta Pagas García delMovimiento de Solidaridad y Paz, La Habana, 25 de junio de 1998.

[444][444]Este asunto se estudia en profundidad más adelante en el apartadoDerechos del trabajador: Controlgubernamental del empleo.

[445][445]Oswaldo de Céspedes, "Niega el Gobierno cubano permiso de salida a opositor,"Cooperativa de Periodistas Independientes,16 de octubre de 1998.

[446][446]Luis López Prendes, "Niega el Partido comunista permisos a Pastor Bautista,"Buró de Prensa Independiente de Cuba, 17de septiembre de 1998.

[447][447]Jordan Levin, "Niegan a ballet permiso para viaje,"El Nuevo Herald, 2 de mayo de 1998.

[448][448]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Odilia Collazo, Partido ProDerechos Humanos, La Habana. 23 de octubre de 1998. Manuel David Orrio, "Niñoscubanos en acto de repudio,"Cooperativade Periodistas Independientes, 21 de septiembre de 1998.

[449][449]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Mirna Riverón Guerrero,Santiago, 3 de julio de 1998.

[450][450]Dela "Introducción a la reunión de Cuadros y Secretarios Generales deorganizaciones de base,"un documento elaborado por el Partido Comunistade Cuba y distribuido en junio de 1998; Raúl Rivero, "Partido insta a combatirperiodismo independiente,"Cuba PressenEl Nuevo Herald, 18 de junio de 1998; yAna Luisa López Baeza, "Amenazante documento que augura persecución contra losperiodistas independientes,"Cuba Press,18 de junio de 1998. Otras restricciones a la prensa independiente cubana seestudian el apartado anterior,Negaciónde los derechos humanos en la legislación cubana: Ley de Protección de laIndependencia Nacional y la Economía de Cuba.

[451][451]"Proyecto: El Partido de la Unidad, la Democracia y los Derechos Humanos queDefendemos,"Granma Internet, Año 2,Número 20, 2 de junio de 1997.

[452][452]Agence France Presse, "Periodista de CNNSe Queja de Labor ‘Frustrante',"El NuevoHerald, 24 de octubre de 1998.

[453][453]López Baeza, "Amenazante Documento."

[454][454]Como se explicó anteriormente en el capítulo tituladoProcesamientos políticos, los periodistas independientes cubanossiguen corriendo peligro de ser procesados penalmente por sus actividades.

[455][455]Raúl Rivero y Roberto Fabricio, "Se intensifica acoso a periodistasindependientes: sociedad interamericana de prensa, Informe de Cuna, SegundoEjercicio, 1998,"El Nuevo Herald, 16de noviembre de 1998. Su caso se expone en el capítulo anterior tituladoProcesamientos políticos.

[456][456]Pascal Fletcher, "Cuba: Fight Break Out at Trial of Cuban Dissident,"Reuters News Service, 27 de noviembre de1998; John Rice, "Protestan por proceso de periodista en La Habana,"Associated Press, 27 de noviembre de1998; y Manuel David Orrio, "En 27 de Noviembre,"Cooperativa de Periodistas Independientes de Cuba, 27 de noviembrede 1998.

[457][457]Carta de Ann K. Cooper, directora ejecutiva de la Asociación para la Protecciónde Periodistas, al Presidente Fidel Castro Ruz, 2 de marzo de 1999, y "Hubocatorce periodistas detenidos,"Cooperativade Periodistas Independientes, 27 de noviembre de 1998.

[458][458]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ricardo González Alfonso, CubaPress, La Habana, 1 de febrero de 1999.

[459][459]Ibíd.; Odalys Curbelo, "En libertad periodistas independientes,"Cuba Press, 1 de febrero de 1999; cartade Ann K. Cooper, directora ejecutiva de la Asociación para la Protección dePeriodistas, al Presidente Fidel Castro Ruz, 3 de febrero de 1999; y entrevistatelefónica de Human Rights Watch con Odilia Collazo, Partido Pro Derechos Humanos,La Habana, 3 de febrero de 1999.

[460][460]Pablo Alfonso, "Anuncian llegada de periodista opositora,"El Nuevo Herald, 30 de octubre de 1998.

[461][461]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Efrén Martínez Pulgarón, CubaPress, La Habana, 13 de enero de 1999.

[462][462]Raúl Rivero, "En Libertad Periodista de Esta Agencia,"Cuba Press, 16 de septiembre de 1998; y Andrew Cawthorne, "Cuba:Cuba Frees Independent Reporter Held for Six Days,"Reuters News Service, 16 de septiembre de 1998.

[463][463]Este juicio se estudia en el capítulo anterior,Procesamientos políticos.

[464][464]Luis López Prendes, "El periodista independiente Luis López Prendes relata sudetención,"Buró de Prensa Independientede Cuba, 10 de septiembre de 1998.

[465][465]Héctor Trujillo Pis, "Amenazan a periodista independiente,"Cuba Press, 28 de octubre de 1998.

[466][466]Rivero y Fabricio, "Se intensifica acoso a periodistas independientes,"El Nuevo Herald, 16 de noviembre de1998.

[467][467]Héctor Trujillo Pis, "Denuncia periodista de Cuba Press amenazas de la policíapolítica,"Cuba Press, 11 deseptiembre de 1998.

[468][468]AnaLuisa López Baeza, "Amenaza la policía política a periodista independiente,"Cuba Press,12 de agosto de 1998.

[469][469]Ricardo González Alfonso, "Hostigan a periodista independiente,"Cuba Press, 9 de julio de 1998.

[470][470]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Odilia Collazo, Partido ProDerechos Humanos, La Habana, 2 de julio de 1998.

[471][471]Luis López Prendes, "Agreden a fotoreportero del Buró de Prensa Independientede Cuba,"Buró de Prensa Independiente deCuba, 28 de mayo de 1998.

[472][472]Entrevista telefónica de Cuba Press con Raúl Rivero, director de Cuba Press, LaHabana, 3 de julio de 1998.

[473][473]Adalberto Yero, "Pretenden autoridades desalojar de su vivienda a periodista deesta agencia,"Cuba Press, 3 defebrero de 1999.

[474][474]Entrevistatelefónica de Human Rights Watch con Efrén Martínez Pulgarón, Cuba Press, 13 deenero de 1999.

[475][475]Este juicio se estudia en el capítulo anterior, tituladoProcesamientos políticos.

[476][476]Estos abusos se exponen en detalle en el apartado anterior,Tratamiento de presos políticos: Medidaspunitivas contra presos políticos.

[477][477]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Odilia Collazo, Partido ProDerechos Humanos, La Habana, 3 de febrero de 1999.

[478][478]Andrew Cawthorne, "Cuba: Cuba Detains Dissidents, Stops Rights Day Protest,"Reuters News Service, 10 de diciembre de1998.

[479][479]Raúl Rivero, "Arrestan a dos opositores en La Habana,"El Nuevo Herald, 8 de diciembre de 1998.

[480][480]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Odilia Collazo, Partido ProDerechos Humanos, La Habana, 23 de octubre de 1998.

[481][481]Lasrestricciones del debido proceso se estudian en el apartado anterior,Negación de los derechos humanos en lalegislación cubana: Arrestos y detenciones preventivas.

[482][482]Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con el Dr. Elías Biscet Gonzálezy Rolando Muñoz Yyobre, La Habana, 28 de julio de 1998.

[483][483]Memorándum elaborado por Pedro Orlando Herrada Delgado, "Denuncia de PedroOrlando Herrada," Placetas, Cuba, 10 de noviembre de 1997.

[484][484]Estas regulaciones se discuten en el apartado anterior,Negación de los derechos humanos en la legislación cubana: Lasregulaciones para la prensa internacional.

[485][485]Andrew Cawthorne, "Cuba Approves Second U.S. Media Bureau in Havana,"Reuters News Agency, 13 de noviembre de1998.

[486][486]Andrew Cawthorne, "Cuba Detains Dissidents,"Reuters News Agency, 10 de diciembre de 1998.

[487][487]Agence France Presse, "Periodista de CNNse queja de labor ‘frustante',"El NuevoHerald, 24 de octubre de 1998.

[488][488]Elcaso del Dr. Mendoza se estudia en el capítulo anterior tituladoProcesamientos políticos.

[489][489]"France: Watchdog Says Cuba Detains Journalists, Rights Activists,"Reuters News Service, 29 de enero de1999; y entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ricardo GonzálezAlonso, Cuba Press, La Habana, 1 de febrero de 1999.

[490][490]Reporters Sans Frontières, "Journalists Refused Visas,"IFEX - News from the International Freedom of Expression Community,12 de enero de 1998.

[491][491]Pascal Fletcher, "Cuba: Feisty Castro Tells U.S. Editors ‘No Surrender',"Reuters News Service, 25 de octubre de1998; y Clifton y Lawrence, Jr., "Defiant Castro Says He'll Reign as Long asHe's Needed,"Miami Herald, 25 deoctubre de 1998.

[492][492]"Deberíamos Dejar a un Lado, en Estos Tiempos que Estamos Viviendo y porSalvar tan Hermosa Causa Como la Nuestra, que no es Siquiera ya Solo Nuestra,Ciertas Costumbres Paternalistas e Ingenuas: Discurso Pronunciado por elComandante en Jefe Fidel Castro Ruz, Primer Secretario del Comité Central delPartido Comunista de Cuba y Presidente de los Consejos de Estado y deMinistros, en el Acto por el Aniversario 40 de la Constitución de la PolicíaNacional Revolucionario, Efectuado en el Teatro 'Carlos Marx,' el Dia 5 deEnero de 1999, 'Año del 40 Aniversario del Triunfo de la Revolución,'"Granma Diario, 8 de enero de 1999.

[493][493]Lasvisitas del CICR a las prisiones cubanas se estudian con más detalle en elapartado anterior,Condiciones generalesen las prisiones: Prohibición de la observación interna e internacional de lascondiciones penitenciarias.

[494][494]LaConstitución cubana decreta el control estatal de la economía (artículo 160) yel control y gestión estatal del comercio extranjero, que se delegaconcretamente al Consejo de Ministros (artículos 16 y 98(d)). Constitución dela República de Cuba, 1992.

[495][495]Ibíd., artículo 54.

[496][496]Silvia Martínez y Emilio del Barrio, "VIII Pleno del Comité Nacional de la CTC:Encara el Movimiento Obrero la Lucha contra el Delito y otras Deformaciones,"Granma Diario, 27 de mayo de 1998.

[497][497]LaLey de Asociaciones se discute en el apartado anteriorImpedimentos a los derechos humanos en las leyes cubanas: La Ley deAsociaciones.

[498][498]Entre los tratados ratificados por Cuba se encuentran los convenios de laOrganización Internacional del Trabajo No. 87 sobre la libertad sindical y la proteccióndel derecho de sindicación (ratificado en junio de 1952), No. 98 sobre elderecho de sindicación y de negociación colectiva (abril de 1952), No. 105sobre la abolición del trabajo forzoso, y No. 141 sobre las organizaciones detrabajadores rurales (abril de 1977).

[499][499]Artículo 23(4) de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

[500][500]"Lista Parcial de Prisiones y Centros Correccionales,"Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, 31de diciembre de 1996. La comisión estimaba la existencia de 200 correccionales.

[501][501]Artículos 71, 72 y 76(1) de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de losReclusos, Documento de la ONU E/5988 (1977), adoptadas el 30 de agosto de 1955.

[502][502]Artículos 1(a) y 2 del Convenio 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, OIT(1957).

[503][503]Sushijos, que tenían cinco y 14 años cuando sus padres fueron detenidos, tuvieronmuchas dificultades para subsistir. Su situación se expone en detalle en elapartado anteriorPenalidades de losfamiliares de presos políticos.

[504][504]FerrándizAlfaro dijo que la Empresa DESA producía muebles, objetos de artesanía y decarpintería, calzado, confecciones, fundición, anafes y decoraciones para elhogar, como figuras de yeso. Creía que DESA vendía sus productos al público yen comercios del ejército. Las autoridades de la prisión Boniato tambiéngestionaban a un correccional agrícola, suya producción vendían al público enla región de Santiago. Entrevista de Human Rights Watch con Luis AlbertoFerrándiz Alfaro, 13 de abril de 1998.

[505][505]Ibíd.

[506][506]Entrevista de Human Rights Watch con Xiomara Aliat Collado, Toronto, 13 deabril de 1998.

[507][507]Loscasos de Recio Martínez y Cecilio Monteagudo Sánchez, el autor del documento,se discuten en le capítulo anterior tituladoProcesamientos políticos.

[508][508]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Héctor Trujillo Pis,Cuba Press, La Habana, 3 de julio de1998.

[509][509]Eljuicio de Israel García Hidalgo, Benito Fojaco Iser, Ángel NicolásGonzalo,José Ramón López Filgueira yReynaldo Sardiñas Delgado se discute en el capítulo anterior tituladoProcesamientos políticos.

[510][510]Artículo 71(2) de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

[511][511]Lasreglas estipulan que "el interés de los reclusos y de su formación profesionalno deberán quedar subordinados al deseo de lograr beneficios pecuniarios de unaindustria penitenciaria."Artículo 72(2) de las Reglas Mínimas.

[512][512]Lamalnutrición en las prisiones cubanas se estudia en el apartado anteriortituladoCondiciones generales en lasprisiones: Alimentación.

[513][513]Artículo 71(2) de las Reglas Mínimas.

[514][514]Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Guillermo Ismael SambraFerrándiz, Toronto, 8 de mayo de 1998; y René Portelles, Toronto, 21 de abrilde 1998; y entrevistas con Adriano González Marichal, Toronto, 14 de abril de1998, y Marcos Antonio Hernández García, Toronto, 13 de abril de 1998.

[515][515]Artículo 75(1) y (2) de las Reglas Mínimas.

[516][516]Artículo 46 de la Constitución de la República de Cuba (1992).

[517][517]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Guillermo Ismael SambraFerrándiz, 8 de mayo de 1998; y entrevistas con Adriano González Marichal, 14de abril de 1998, y Marcos Antonio Hernández García, 13 de abril de 1998.

[518][518]Artículo 76 de las Reglas Mínimas.

[519][519]Acta de la Segunda Parte de la 310ª Sesión, CAT/C/SR.310/Add.1 (25 de marzo de1998), párrafo 18.

[520][520]Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con José Miranda Acosta, Toronto,7 de mayo de 1998; Guillermo Ismael Sambra Ferrándiz, 8 de mayo de 1998; RenéPortelles, 21 de abril de 1998; Víctor Reynaldo Infante Estrada, Toronto, 14 deabril de 1998; Rosalina González Lafita, Toronto, 13 de abril de 1998; LuisAlberto Ferrándiz Alfaro, 13 de abril de 1998; Adriano González Marichal, 14 deabril de 1998; y Marcos Antonio Hernández García, 13 de abril de 1998.

[521][521]ElGobierno de Cuba establece los salarios mínimos en función de la profesión,algunos de los sueldos más bajos están alrededor de los 160 pesos mensuales. Elsalario mensual de un preso que gana 20 centavos al día y trabaja todos losdías es de 6 pesos (29 centavos de un dólar).

[522][522]Entrevista de Human Rights Watch con Víctor Reynaldo Infante Estrada, Toronto,14 de abril de 1998.

[523][523]Entrevista de Human Rights Watch con Rosalina González Lafita, Toronto, 13 deabril de 1998.

[524][524]Entrevista de Human Rights Watch con Xiomara Aliat Collado, 13 de abril de1998, y entrevista telefónica con Guillermo Ismael Sambra Ferrándiz, 8 de mayode 1998.

[525][525]Artículos 13 y 14 de la Ley No. 49 (diciembre de 1984).

[526][526]Ibíd, artículo 3(b).

[527][527]Deconformidad con las leyes cubanas, las cooperativas agrícolas se consideranorganismos laborales y se tratan de manera distinta a las asociaciones.Artículos 19 y 20 de la Constitución de la República de Cuba y artículo 7(ch)de la Ley No. 49. El papel destacado del Estado en las asociaciones "independientes"se estudia en el apartado anteriorNegaciónde los derechos humanos en la legislación cubana: La Ley de asociaciones.

[528][528]Preámbulo de los Estatutos de la Central de Trabajadores de Cuba (1992). Vertambién Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres(CIOSL), Cuba C87/C98,ICFTU AnnualSurvey of Violations of Trade Union Rights-1998(julio de 1998).

[529][529]Elperiódico controlado por el GobiernoGranmaDiarioinformó que la CTC había adoptado su objetivo en su octavo pleno.Silvia Martínez y Emilio del Barrio, "VIII Pleno del Comité Nacional de la CTC:Encara el Movimiento Obrero la Lucha contra el Delito y Otras Deformaciones,"Granma Diario, 27 de mayo de 1998.

[530][530]Artículo 16 de la Ley No. 49.

[531][531]Silvia Martínez y Emilio del Barrio, "VIII Pleno del Comité Nacional de laCTC,"Granma Diario, 27 de mayo de1998.

[532][532]ElCódigo del Trabajo define los expedientes laborales como registros deldesempeño laboral del empleado mantenidos por los supervisores en su trabajo.Sin embargo, los agentes de la seguridad del Estado de Cuba y otrosfuncionarios han empleado aparentemente los expedientes para vigilar las ideaspolíticas o antigubernamentales de los trabajadores, o de sus familiares.Artículo 61 de la Ley No. 49.

[533][533]Aunque el numero de personas involucradas en trabajos por cuenta propia hacrecido aparentemente hasta incluir a unas 208.000 personas en 1996, enseptiembre de 1998, se había reducido a 143.406 personas. La disminución fue elresultado de fuertes regulaciones e impuestos. "Cuba: Cuba's Small PrivateSector Shrinks,"Reuters News Service,11 de septiembre de 1998.

[534][534]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el Dr. Biscet González, LaHabana, 28 de julio de 1998. Otras medidas estatales contra el Dr. BiscetGonzález se estudian en el capítulo anterior tituladoFormas en que rutinariamente se manifiesta la represión.

[535][535]"Expulsan a prestigioso profesor por actividades oposicionistas,"Oriente PressyBuró de Prensa Independiente de Cuba, 21 de febrero de 1997.

[536][536]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Efrén Martínez Pulgarón,Cuba Press, La Habana, 13 de enero de1999.

[537][537]Entrevistas de Human Rights Watch con Edilberto Del Toro Argota y EdelmiraMatamoros Espejo, Toronto, 12 de abril de 1998.

[538][538]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Odilia Collazo, Partido ProDerechos Humanos, La Habana, 11 de enero de 1999.

[539][539]Rafael Peraza Fonte, "Represión en Artemisa,"Villa Roja, 23 de octubre de 1998.

[540][540]Ibíd.

[541][541]Florentino Ledesma Pérez, "Detenido Sindicalista No Oficial,"El Nuevo Herald, 7 de julio de 1998.

[542][542]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Vicente Escobar Rabeiro,director del ICESI, La Habana, 26 de junio de 1998.

[543][543]"Persecución a Dirigentes Sindicales Independientes,"Agencia de Prensa Independiente de Cuba, 8 de noviembre de 1997.

[544][544]Cuba C87/C98,ICFTUAnnual Survey of Violations of Trade UnionRights - 1998, julio de 1998.

[545][545]André Linard, "Down on the Farm: Trade Unions in Cuba,"ICFTU OnLine, CIOSL, 25 de junio de 1998.

[546][546]"Amenaza Policía Política a Cooperativistas Independientes,"CubaNet,22 de octubre de 1998.

[547][547]Santiago Santana, "Detienen a Dirigente Campesino,"Agencia de Prensa Libre Oriental en El Nuevo Herald,5 de mayo de1998.

[548][548]Santiago Santana, "Régimen Frustra Encuentro de Cooperativas Independientes,"Agencia de Prensa Libre Oriental en El NuevoHerald,7 de mayo de 1998.

[549][549]Alonso Pérez fue aparentemente multado de acuerdo con el artículo 1 sección Edel Decreto-Ley 203. Carta de Antonio Alonso Pérez a Alfredo Jordán Morales,Ministro de Agricultura, 25 de mayo de 1998, difundida porCubaNet, 4 de junio de 1998.

[550][550]Manuel David Orrio, "Hostigado Sindicalista Independiente Cubano,"Agencia Nueva Prensa, 21 de julio de1998.

[551][551]Artículo 97 de la Constitución de la República de Cuba (1992).

[552][552]Ibíd., artículo 95.

[553][553]Susana Lee, "Hay que Atraer las Inversiones Extranjeras que Garanticen losObjetivos Básicos del País,"GranmaDiario, 19 de febrero de 1998.

[554][554]Susana Lee, "En el País Más de 340 Asociaciones Económicas con CapitalExtranjero,"Granma Diario, 10 deseptiembre de 1998.

[555][555]Rodolfo Casals, "Escápate al Caribe, Escápate a Cuba,"Granma Internacional, 16 de septiembre de 1997. El turismo es unfactor importante para la frustración de la población debido a la prácticaconocida popularmente como "apartheid turístico,"por el que los guardiasde seguridad suelen prohibir el acceso de ciudadanos cubanos a hoteles, playas,restaurantes y otros centros turísticos. Las disposiciones constitucionales quedeberían impedir dichas prácticas se estudian en el apartado anterior tituladoNegación de los derechos humanos en lalegislación cubana: La Constitución de la República de Cuba.

[556][556]Iraida Calzadilla Rodríguez, "Reunión Nacional de Entidades Turísticas: ElSistema Muestra una Dinámica Mayor hasta Septiembre,"Granma Diario, 4 de noviembre de 1998.

Mientras el Gobierno cubano buscaba mayoresoportunidades para la inversión extranjera, las Fuerzas Armadas han ocupado unpapel cada vez más prominente en el crecimiento económico. Luis Pérez Róspide,general de brigada y director de las empresas militares agrupadas en la Uniónde las Industrias Militares (UIM), también dirige Gaviota, una de lasprincipales empresas turísticas estatales de Cuba. Octavio La Vastida,"Industrias Militares en la Senda de la Eficiencia,"Granma Internacional, 3 de septiembre de 1997; y "Cuba: JamaicanHotel Chain to Boost Presence in Cuba,"ReutersNews Service, 18 de septiembre de 1998.

[557][557]Artículo 33 (4) y artículo 34 (1) de la Ley sobre Inversiones Extranjeras,Decreto-Ley No. 77 (septiembre de 1995).

[558][558]LaPosición Común de la Unión Europea se detalla más adelante en el capítulotituladoPolítica internacional.

[559][559]Andrew Cawthorne, "Cuba: British Minister Glows over ‘Superb' Castro Meeting,"Reuters News Service, 3 de noviembre de1998.Traducción de Human Rights Watch.

[560][560]ElDecreto-Ley No. 77, la Ley sobre Inversiones Extranjeras de 1995, establece losprincipios fundamentales que rigen las inversiones extranjeras. En el preámbulose declara que "es conveniente adoptar una nueva legislación que brinde mayorseguridad y garantía al inversionista extranjero."En el preámbulo tambiénse señala que Cuba puede beneficiarse de la inversión extranjera tras la caídadel bloque socialista y en vistas del "feroz bloqueo" impuesto por EstadosUnidos. Preámbulo del Decreto-Ley No. 77 (septiembre de 1995).

Las disposiciones sobre el trabajo de esta ley seenuncian con más detalle en la Resolución No. 3/96, Reglamentos sobre elSistema Laboral en las Inversiones Extranjeras (marzo de 1996) y Decreto-LeyNo. 166 sobre la Violación del Sistema de Contratación de Personal y OtrosReglamentos Laborales (julio de 1996).

La Ley 165 de Zonas Francas y Parques Industriales(junio de 1996) establece las reglas para la inversión en las zonas francas ylos parques industriales cubanos.

[561][561]Artículo 13 del Decreto-Ley No. 77.

[562][562]Ibíd., artículo 22.

[563][563]Ibíd., artículos 33 (1) y (3). Estas entidades serán propuestas por el MINVEC yaprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

[564][564]Artículo 2 (g) del Decreto-Ley No. 77.

[565][565]Ibíd., artículo 2 (a) y (g) y artículo 33 (2). Si los inversores cubanosquieren pagar a sus trabajadores en divisas, tienen que obtener primero laaprobación del Ministerio de Trabajo. Artículo 18 de la Resolución No. 3/96(marzo de 1996).

[566][566]Ibíd.,artículos 31 y 33.

[567][567]Artículo 7 de la Resolución No. 3/96.

[568][568]Artículos 9, 12 y 14 de la Resolución No. 3/96.

[569][569]Loscomentarios de Valdés fueron parafraseados en el periódico oficialGranma Diario. Iraida CalzadillaRodríguez, "Reunión Nacional de Entidades Turísticas,"Granma Diario, 4 de noviembre de 1998.

[570][570]"Cuba: Cuban Court Jails Three for Selling Tourism Jobs,"Reuters News Service, 12 de marzo de 1998.

[571][571]Alejandro de la Fuente citó esta entrevista en "Recreating Racism: Racism andDiscrimination in Cuba's ‘Special Period',"CubaBriefing Paper Series, Proyecto del Caribe de la Universidad de Georgetown(julio de 1998), pp. 6-7. Traducción de Human Rights Watch.

[572][572]Artículo 29 de la Resolución No. 3/96.

[573][573]Laley también exige a los trabajadores que actúen"de acuerdo con losintereses de nuestra sociedad"; y que hacen"prevalecer, en suactuación y sus decisiones, los intereses de nuestro pueblo"y no aceptenni soliciten"de las personas a quienes se subordinan o se relacionan,remuneraciones, regalos, dádivas o atenciones que constituyan actos lesivos ala conducta laboral y personal que deben asumir nuestros cuadros ytrabajadores...."Ibíd., Normas deConducta que se Aplican al Personal Cubano que Presta Servicios en lasAsociaciones Económicas Internacionales.

[574][574]Ibíd., artículos 47 y 48.

[575][575]Artículos 10, 11 y 12 del Decreto-Ley No. 166 (julio de 1996).

[576][576]Ibíd., artículo 34.

[577][577]Ibíd., artículos 6, 10, 11, 12 y 34.

[578][578]Decreto-Ley No. 77 y artículo 97 de la Constitución de la República de Cuba(1992).

[579][579]Artículo 2 (b) y (e) y artículo 35 del Decreto-Ley No. 77.

[580][580]Disposición Especial 1, Decreto-Ley No. 165.

[581][581]"Tercera Zona Franca Inaugurada en Mariel,"BusinessTips on Cuba, La Habana, enero de 1998, p. 8.

[582][582]Laszonas francas y los parques industriales permiten diversos tipos de inversiónextranjera. Las zonas francas permiten la inversión extranjera "para realizaroperaciones financieras, de importación, exportación, almacenaje, actividadesproductivas o reexportación."Los parques industriales permiten"desarrollar actividades productivas con participación de capitalextranjero."Artículo 51 (1) y (2) de la Ley No. 77.

[583][583]Artículo 6 (2) y (4) del Decreto-Ley No. 165.

[584][584]Ibíd., artículo 31.1.

[585][585]Ibíd., artículo 46.

[586][586]Gillian McGillivray, "Trading with the ‘Enemy': Canadian-Cuban Relations in the1990s,"Cuba Briefing Paper Series,El Proyecto del Caribe de la Universidad de Georgetown (diciembre de 1997), p.7.

[587][587]"Trilateral Group Urges Private Sector to Play a Role in Promoting Human Rightsin Cuba," Comunicado de prensa de la Asociación de Política Nacional, 7 dejulio de 1997. Traducción de Human Rights Watch.

[588][588]Rolando H. Castañeda y George Plinio Montalván, "Los Principios Arcos," ComitéCubano para los Derechos Humanos, la Sociedad Internacional para los DerechosHumanos y Solidaridad de Trabajadores Cubanos, 1994.

[589][589]TimGolden, "After a Lift, Cuban Church Has a Letdown,"New York Times, 13 de septiembre de 1998.

[590][590]Algunas de las cifras de católicos y afrocubanos están cruzadas, ya que lasreligiones afrocubanas suelen exigir que sus creyentes sean católicosbautizados. Los practicantes de los ritos afrocubanos se enfrentaron a gravesobstáculos para ejercer su fe poco después de la revolución. Sin embargo, en1978, el Gobierno inició al parecer la promoción de varios santeros—llamadosbabalowas—que un experto calificó de "diplobabalowas,"como atracciónturística. Juan Tamayo, "In Cuba Clash Between Religions: Afro-Cuban Creeds,Catholics at Odds,"Miami Herald, 12de enero de 1998.

[591][591]"Seabre espacio para Testigos de Jehová,"ReutersNews Servicereproducido enEl NuevoHerald, 26 de diciembre de 1998.

[592][592]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el Dr. Damián Fernández,profesor de relaciones internacionales de la Universidad Internacional deFlorida, Miami, 15 de julio de 1998. Dr. Gillian Gunn, "Cuba's NGOs: GovernmentPuppets or Seeds of Civil Society?"CubaBriefing Paper Series: Number 7, Proyecto del Caribe de la Universidad deGeorgetown, febrero de 1995.

[593][593]Juan O. Tamayo, "Cuba Has Long Spied on Church,"Miami Herald, 21 de enero de 1998. Uno de los desertores, el exCoronel del Ejército Daniel Alarcón, dijo alMiami Heraldque había ayudado a tender una trampa a un sacerdotecatólico acusado de asistir a un secuestrador anticastrista que había matado auna azafata en 1966. Alarcón dijo que el padre Miguel Laredo, que cumplió unacondena de diez años, era inocente. Los métodos de recolección de inteligenciadel Gobierno se discuten el capítulo anterior tituladoFormas en que rutinariamente se manifiesta la represión.

[594][594]Artículos 8 y 55 de la Constitución de la República de Cuba (1992). Lasdisposiciones de la Constitución y el Código Penal sobre la libertad de culto yotras libertades fundamentales se expone en detalle en los apartados anteriorestituladoNegación de los derechos humanosen la legislación cubana: La Constitución de CubayCodificación de la represión.

[595][595]Artículo 206 del Código Penal. Esta disposición se discute en el apartadoanterior tituladoCodificación de larepresión.

[596][596]Para ver una discusión detallada de esta decisión, Román Orozco,Cuba Roja(Buenos Aires: Información yRevistas S.A. Cambio16 - Javier Vergara Editor S.A., 1993), pp. 587-590.

[597][597]Frances Kerry, "Spirits in Soup Tureens Await Pope in Cuba,"Reuters News Service, 15 de enero de1998; y Hómero Campo, "El Gobierno las Ve con Recelo y las Somete a EstrictosControles,"Proceso, 18 de mayo de1997.

[598][598]"Pese a sus errores la Revolución ha sido una bendición,"Granma, 15 de abril de 1990, citado en Orozco,Cuba Roja, p. 599.

[599][599]TimGolden, "After a Lift, Cuban Church Has a Letdown,"New York Times, 13 de septiembre de 1998.

[600][600]Orozco,Cuba Roja, pp. 594-596.

[601][601]Redacción del Herald, "Cuban Security Ever Vigilant,"Miami Herald, 27 de enero de 1998.

[602][602]"Argentina: Argentina Complains to Cuba Over Reporters' Visas,"Reuters News Service, 9 de enero de1998; y Lisa Balmaseda, "The Sound of Castro's Silence,"Miami Herald, 21 de enero de 1998.

[603][603]Homilia del Papa Juan Pablo II, Plaza de la Revolución, La Habana, 25 de enerode 1998.

[604][604]Arzobispo Pedro Meurice, Bienvenida al Papa Juan Pablo II, Santiago, 24 deenero de 1998.

[605][605]Laspuestas en libertad se discuten en el apartado anterior tituladoTratamiento de presos políticos: Puestas enlibertad de presos políticos.

[606][606]Golden, "After a Lift, Cuban Church Has a Letdown".

[607][607]Mark Fineman, "New Freedoms in a More Open Cuba,"Los Angeles Times, 27 de diciembre de 1998. Al menos cinco de losvisados corresponden a sacerdotes extranjeros que sustituirán a otros quepartirán de Cuba. "Cuba: Cuba Approves Entry of 19 More Catholic Priests,"Reuters News Service, 18 de noviembre de1998.

[608][608]Luis López Prendes, "Niega el Partido Comunista permisos a pastor bautista,"Buró de Prensa Independiente de Cuba, 17de septiembre de 1998.

[609][609]Douglas Farah, "Church Resurrected in a Changing Cuba: Pews Fill Amid DialogueInitiated by Pope and Castro,"TheWashington Post, 28 de enero de 1997.

[610][610]Serge Kovaleski, "Cuba Seen Ready to Issue More Work Visas to Clergy,"The Washington Post, 27 de enero de1998.

[611][611]OswaldoPaya Sardiñas, "Coartan autoridades cubanas derecho a procesiones,"Infoburó, 29 de junio de 1998.

[612][612]Juan O. Tamayo, "Cuban Authorities Mix Tolerance, Repression,"Miami Herald, 9 de septiembre de 1998.

[613][613]Ariel Hidalago y Tete Machado, "Nueve disidentes detenidos durante una redada,"Infoburó, 9 de septiembre de 1998.Estas detenciones se exponen en detalle en el capítulo tituladoFormas en que rutinariamente se manifiestala represión.

[614][614]April Witt, "Religiosos de EU viajarán a Cuba,"El Nuevo Herald,29 de mayo de 1998.

[615][615]"Cuba Agrees to let Catholic Leader Broadcast Christmas Message,"Associated Press, reproducido enMiami Herald, 26 de diciembre de 1998.

[616][616]Oswaldo Payá Sardiñas, "Cuba Hacia el 2000,"Infoburó, 21 de septiembre de 1998.

[617][617]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Odilia Collazo, Partido ProDerechos Humanos, La Habana, 13 de octubre de 1998.

[618][618]"Niegan Permiso de Viaje a Disidente,"ElNuevo Herald, 15 de octubre de 1998.

[619][619]Gillian Gunn, "Cuba's NGOs,"The CubaBriefing Paper Series, febrero de 1995.

[620][620]Segunda sección de la Resolución 149/97.

[621][621]Juan A. Tamayo, "Cuba impone restricciones a las iglesias,"El Nuevo Herald, 18 de octubre de 1997.

[622][622]Anexo I de la Resolución 149/97.

[623][623]Artículos 210 y 103 del Código Penal cubano. Estas disposiciones se discuten enel apartado anterior tituladoCodificaciónde la represión.

[624][624]Cuarta sección de la Resolución 149/97.

[625][625]Ibíd., Sexta sección.

[626][626]Ibíd., Quinta sección. La resolución también limita la cantidad de productosque pueden comprar un grupo religioso a cuatro rollos de papel higiénico, untubo de pasta dentífrica, un frasco de desodorante y uno de champú porresidente al mes. Ibíd., Anexo 2.

[627][627]Tamayo, "Cuba impone restricciones a las iglesias,"El Nuevo Herald, 18 de octubre de 1997.

[628][628]Lasdisposiciones constitucionales se discuten en el apartado anterior tituladoLa Constitución cubana. Los abusos depresos políticos en Cuba se exponen en detalle en el capítulo anterior tituladoelTratamiento de los presos políticos.

[629][629]Laobligación de Cuba de poner fin a la impunidad se discute en el apartadoanterior tituladoLas obligacionesinternacionales de Cuba en materia de derechos humanos: Impunidad.

[630][630]Hugh Thomas,Cuba: The Pursuit of Freedom(Harper&Row: Nueva York, 1971), p. 1458. Traducción de Human RightsWatch.

[631][631]Ibíd., pp. 1458-1461. Discurso de Castro ante el Foro Nacional sobre OrdenInternacional, 9-24 de marzo de 1969. Ibíd., p. 1460.

[632][632]Ennoviembre de 1998, la Fundación Nacional Cubano Americana (FNCA) presentó unaquerella ante un tribunal español acusando al Gobierno de Castro de genocidio,terrorismo y tortura. El vocero del Ministerio de Relaciones Exteriores cubano,Alejandro González, dijo que la demanda era una infamia tan ridícula que nomerecía más cometarios. Andrew Cawthorne, "Cuba Scorns Exiles' Legal BidAgainst Castro,"Reuters News Service,5 de noviembre de 1998. Ese mismo mes, un juez español desestimó el caso enbase a que la demanda no contenía hechos suficientes para demostrar la comisiónde genocidio, terrorismo o tortura. "Cuba: Spanish Judge Throws Out FidelCastro ‘Genocide' Suit,"El País,publicado porBBC Monitoring Summary ofWorld Broadcasts, 21 de noviembre de 1998.

[633][633]Informe de Cuba ante el Comité contra la Tortura, 3 de marzo de 1998, párrafo25.

[634][634]Informede Cuba ante las Naciones Unidas relativo a Instrumentos Internacionales deDerechos Humanos (HRI/CORE/1/Add. 4), 13 de octubre de 1997, para. 51.

[635][635]Para más información sobre el caso Recio Martínez, verProcesamientos políticos.

[636][636]Informe de Cuba ante las Naciones Unidas relativo a InstrumentosInternacionales de Derechos Humanos, párrafo 50.

[637][637]Ibíd., párrafo 67.

[638][638]Ibíd., párrafo 69.

[639][639]Ibíd., párrafo 68.

[640][640]Elcontrol por parte del Gobierno de la práctica legal se expone en el apartadoanterior tituladoNegación del debidoproceso: Restricciones del derecho a un abogado.

[641][641]Informe No. 47/96, Caso 11.436, Cuba (OEA/Ser./V/11.93), 16 de octubre de 1996,párrafo 105.

[642][642]Ibíd., párrafos 106 y 107.

[643][643]Ibíd., párrafo 32.

[644][644]Ibíd., párrafo 87.

[645][645]Auto preparado por Sr. Magistrado-Juez Central de Instrucción No. 2. D., IsmaelMoreno Chamarro, Madrid, 19 de noviembre de 1998.

[646][646]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Javier Barrilero, abogado de laFNCA, Madrid, 5 de febrero de 1999; y "Cuba: Spanish Judge Throws Out FidelCastro ‘Genocide' Suit,"El País,publicado porBBC Monitoring Summary ofWorld Broadcasts, 21 de noviembre de 1998.

[647][647]Lara Marlowe, "Pinochet Case Creates Precedent for Other Regimes,"Irish Times, 7 de enero de 1999; y JonHenley, "France: Castro Accused of Role in Drug Trafficking,"The Guardian, 7 de enero de 1999.

[648][648]"France: French Magistrate Rejects Charges Against Castro,"Reuters News Service, 26 de febrero de1999.

[649][649]ElProtocolo de Washington, que modificaba la Carta de la OEA, entró en vigor enseptiembre de 1997. Ver artículo 9 de la Carta de la Organización de EstadosAmericanos, Secretaría General, Organización de Estados Americanos, Washington,D.C.

[650][650]Veranteriormente,Negación de los derechoshumanos en la legislación cubana: Desacato a la autoridad de un funcionariopúblico.

[651][651]"Cuba: Brazil's Foreign Minister Meets Dissident, Officials; Food Loan Agreed,"página Web de laFolha de São Paulo,publicado porBBC Monitoring Service;Latin America, 30 de mayo de 1998.

[652][652]Enuna conferencia de prensa del 6 de mayo, el Presidente Clinton respondió a unapregunta sobre Cuba con comentarios desapasionados e infrecuentes para unfuncionario estadounidense: "Comprendo el deseo del Gobierno cubano de mantenersu sistema de salud, de mantener la alfabetización de todos sus ciudadanos,incluso de los más pobres. Es algo digno de elogio y alabanza. Pero no acepto,ni nunca podré aceptar, algunas de las políticas antidemocráticas y,francamente, verdaderamente inhumanas del Gobierno...." Secretaría de Prensa dela Casa Blanca, "Conferencia de prensa del Presidente y del Primer MinistroProdi de Italia," 6 de mayo de 1998. Traducción de Human Rights Watch.

[653][653]LaLey de Democracia Cuba de 1992—que fue sustituida por la Helms-Burton—sepresentaba a si misma como una política calibrada y declaraba en su preámbuloque "la política de Estados Unidos debe consistir en... (6) mantener lassanciones sobre el régimen de Castro mientras continúe negándose a avanzar enla democratización y el aumento del respeto a los derechos humanos; [y] (7)estar dispuesto a reducir las sanciones de manera cuidadosamente calculada enrespuesta a avances positivos en Cuba...."Sin embargo, la única disposición específica sobre el levantamiento delas sanciones sólo permitía el mismo cuando se hubieran celebrado eleccioneslibres e imparciales y restaurado el respeto a los derechos humanos. Y aunquees posible que esta política fuera más flexible que los estatutos quesustituyó, fue reemplazada cuatro años después por la política de todo o nadade la Helms-Burton.

[654][654]Lasnuevas medidas anunciadas por la administración Clinton, que todavía no sehabían aplicado en enero de 1999, permitirán algunas ventas de alimentos aorganismos no gubernamentales cubanos. El embargo no prohíbe las donaciones dealimentos, que deben obtener un permiso del Departamento del Tesoro.

[655][655]Carta a Wallie Mason, Centro de Acción Legal en Derechos Humanos, de ÁlvaroTirado Mejía, Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dela Organización de Estados Americanos, Washington, D.C. 17 de febrero de 1995.Traducción de Human Rights Watch.

[656][656]Asociación Americana de Salud Mundial, "Denial of Food and Medicine: The Impactof the U.S. Embargo on Health&Nutrition in Cuba," marzo de 1997, p. 6. Traducciónde Human Rights Watch.

[657][657]Larestricciones de los viajes se produce a través de los requisitos deautorización y la prohibición de transacciones financieras con Cuba, como seexplica más adelante.

[658][658]Human Rights Watch,World Report 1993(NuevaYork: Human Rights Watch, 1992), p. 98. En 1994, durante las conversacionesdirectas entre Estados Unidos y Cuba sobre migración, las autoridades acordaronque las compañías estadounidenses de larga distancia pudieran restablecer ymejorar su servicio telefónico internacional entre Estados Unidos y Cuba. Estamedida eliminó un impedimento a las comunicaciones entre los dos países queHuman Rights Watch había criticado en el pasado por ser una violación delartículo 19 del PIDCP.

[659][659]Michael Krinsky y David Golove, Eds.,UnitedStates Economic Measures Against Cuba: Proceedings in the United Nations andInternational Law Issues, (Northampton: Aletheia Press, 1993), p. 110.

[660][660]Leyde Asistencia al Extranjero de 1961, Pub. L. No. 87-195, 75 Stat. 424, Section620 (a), 22, U.S.C. § 2370 (a). El Presidente ya contaba con autoridad paraprohibir el comercio con Cuba de conformidad con la Ley de Comercio con elEnemigo, 50 U.S.C. App § 5(b). Traducción de Human Rights Watch.

[661][661]Proclama No. 3447, 3 de febrero de 1962, 27 F.R. 1085, Embargo Comercial sobreCuba.

[662][662]Krinsky, p. 112.

[663][663]Ibíd., pp. 113-114.

[664][664]Orden Ejecutiva No. 12854, 4 de julio de 1993, 58 F.R. 36587, Aplicación de laLey de Democracia Cubana, Section 6004(g).

[665][665]Leyde Libertad y Solidaridad Democrática con Cuba, 1 de marzo de 1996, 2a Sesióndel 104o Congreso, Informe de la Cámara de los Representantes 104-468.

[666][666]Entrevista de Human Rights Watch con Michael E. Ranneberger, director de laOficina de Asuntos Cubanos del Departamento de Estado de Estados Unidos, 1 defebrero de 1999.

[667][667]Secretaría de Prensa, "Declaración del Presidente," La Casa Blanca, 5 de enerode 1999. Tim Weiner, "U.S. Ready to Ease Some Restrictions in Policy on Cuba,"New York Times, 5 de enero de 1999;Norman Kempster, U.S. Has Post-Castro Era in Mind With Latest Steps,"Los Angeles Times, 6 de enero de 1999;informe oficial sobre Cuba, Embajador James Dobbins, Asistente Especial delPresidente y Director de Asuntos Interamericanos, Consejo Nacional deSeguridad; Embajador Peter Romero, Subsecretario de Estado en funciones paraAsuntos del Hemisferio Occidental, y Michael Rannenberger, Coordinador deAsuntos Cubanos del Departamento de Estado, publicado por la Oficina del Vocerodel Departamento de Estado, Washington, DC, 5 de enero de 1999.

[668][668]Bernard W. Aronson y William D. Rogers, "U.S.-Cuban Relations in the 21stCentury," Grupo de Trabajo Independiente del Consejo sobre RelacionesExteriores, 30 de diciembre de 1998.

[669][669]LaSección 215 (b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 concede alPresidente la autoridad para prohibir que ciudadanos estadounidenses viajen aciertos países o desde éstos sin un pasaporte válido. La Corte determinó que nocriminaliza los viajes a un país concreto o desde el mismo con un pasaporte queno haya sido específicamente validado para ese país. La Corte concluyó que lasrestricciones del Departamento de Estado sobre el empleo de pasaportes que enotras circunstancias serían válidos no son penalmente aplicables. En cambio sufinalidad es la de "dejar claro que el pasaporte no podrá ser considerado porel viajero en Cuba como un justificante para obtener los servicios que ofrecenormalmente el Departamento de Estado."United States v. Laub et al., No. 176, Corte Suprema de EstadosUnidos, 385 U.S. 475; 87 S. Ct. 574; 1967 LEXIS 2575; 17 l. Ed. 2d 526; 10 deenero de 1967, Cerrado. Traducción de Human Rights Watch.

[670][670]Durante la administración Carter, las restricciones sobre los viajes seredujeron considerablemente, hasta que el Presidente Ronald Reagan volvió areforzarlas. La investigación profesional se mantuvo exenta de lasrestricciones sobre gastos relacionados con los viajes, así como el trabajoinformativo, los viajes gubernamentales oficiales y las visitas a familiarescercanos en Cuba, pero se mantuvo la prohibición de gastar dinero o ofrecercualquier tipo de servicio sobre el resto de viajes a Cuba. (Krinsky, pp.119-120; Wayne S. Smith, "The Travel Ban to Cuba,"International Policy Report, Centro de Política Internacional[Center for International Policy], mayo de 1994; y Elisa Muñoz,The Right to Travel: The Effect of TravelRestrictions on Scientific Collaboration Between American and Cuban Scientists[Washington: American Association for the Advancement of Science, 1998], p. 8.)Aunque la Ley de Democracia Cubana relajó ligeramente las restricciones en1993, la administración Clinton las reforzó en agosto de 1994 al revocar unpermiso general para las visitas de cubano americanos a familiares en Cuba, asícomo la autorización general para investigaciones profesionales en Cuba. Lasúnicas personas que aún podían visitar Cuba con un permiso general era losperiodistas, los diplomáticos y los representantes de organizacionesinternacionales de las que Estados Unidos fuera miembro, tales como la ONU o laOEA. El resto de ciudadanos, incluidos los familiares de cubanos y losinvestigadores, tenían que solicitar un permiso especial para viajar a Cuba alDepartamento del Tesoro. Los cubano americanos tenían que alegar razonesfamiliares de fuerza mayor para viajar a Cuba, tales como enfermedades graves.En octubre de 1995, los cubano americanos recibieron una autorización generalpara viajar una vez al año a Cuba en situaciones de emergencia. (Entrevista deHuman Rights Watch con Clara David, funcionaria encargada de los permisos en laOficina de Control de Bienes Extranjeros del Departamento del Tesoro de EstadosUnidos, 14 de septiembre de 1998.) En 1996, tras el derribo de los avionesciviles que sobrevolaban Cuba, Estados Unidos canceló los vuelos chárterdirectos entre Miami y La Habana y volvió a endurecer las restricciones sobrelos viajes desde Estados Unidos. Tras la visita del Papa a Cuba en enero de1998, Clinton volvió a permitir los vuelos chárter.

[671][671]Oficina de Control de Bienes Extranjeros del Departamento del Tesoro, "Cuba:Travel Restrictions," 23 de octubre de 1995; y Krinsky, pp. 115-116.

[672][672]Asociación Americana para el Progreso de la Ciencia (American Association forthe Advancement ofScience), "TheEffect of Travel Restrictions on Scientific Collaboration Between American andCuban Scientists," abril de 1998; y Wayne S. Smith, "The Travel Ban toCuba."

[673][673]AnnLouise Bardach y Larry Rohter, "Key Cuba Foe Claims Exiles' Backing,"New York Times, 12 de julio de 1998;Bardach y Rohter, "Life in the Shadows, Trying to Bring Down Castro,"New York Times, 13 de julio de 1998;Ït's All False, Exiles Say,"New YorkTimes, 13 de julio de 1998; y "Cuban Exile Says He Lied to Times AboutFinancial Support,"New York Times, 4de agosto de 1998.

[674][674]Bardach y Rohter, "Life in the Shadows, Trying to bring Down Castro,"New York Times, 13 de julio de 1998.

[675][675]Bardach y Rohter, "Authorities Knew of Bombing Campaign, Says Cuban Exile,"New York Times, 12 de julio de 1998.

[676][676]Anita Snow, "Cuba Sentences Salvadoran to Death,"Associate Press,23 de marzo de 1999;"Cuba: Cuba SentencesSecond Salvadoran Bomber to Death,"ReutersNews Service, 1 de abril de 1999; y"Cuba: Cuba Seeks Second DeathSentence in Bombings,"Reuters NewsService, 17 de marzo de 1999.

[677][677]Gerardo Reyes y Juan O. Tamayo, ‘Seven Indicted in Plot to Kill Castro; CANFOfficial Named in Grand Jury Probe,"MiamiHerald, 26 de agosto de 1998; y Carol Rosenberg y Juan O. Tamayo, "FedsTake Hard Line in Castro-plot Case,"MiamiHerald, 27 de agosto de 1998.

[678][678]Ibíd., p. 5; y Resolución sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y elParlamento Europeo sobre las Relaciones entre la Unión Europea y Cuba(COM(95)0306 - C4-0298/95).

[679][679]Patricia Grogg, "Politics-Cuba: Cuba Gaining Respect of World Leaders,"IPS, 18 de noviembre de 1998.

[680][680]Instituto para las Relaciones entre Europa y América Latina, "Cuba and theEuropean Union: The Difficulties of Dialogue," 17 de junio de 1996, pp. 1-2.

[681][681]Richard A. Nuccio, "Cuba: A U.S. Perspective," documento elaborado para laConferencia de la Institución Brookings sobre "Tensiones transatlánticas: Elreto de los países difíciles," 9-10 de marzo de 1998, Washington, D.C., 16 defebrero de 1998, p. 26.

[682][682]Posición Común del 2 de diciembre de 1996 definida por el Consejo en virtud delartículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre Cuba. Diario Oficial No. L322 de 12/12/1996, p. 1.

[683][683]Ibíd.

[684][684]Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de la UE, 6 de diciembre de 1998.

[685][685]"UE: La Unión Europea ayuda a Cuba con su inclusión en el Grupo de PaísesPobres con Ventajas Comerciales,"El PaísInternacional, 30 de junio de 1998; "Europa exige a Cuba drásticos cambiospolíticos,"Contacto, julio de 1998,pp. 38-39; y "EU: Cuba Rejects Conditions for Improving EU Ties,"Reuters News Service, 30 de junio de1998.

[686][686]Patricia Grogg, "Politics-Cuba: Cuba gaining respect of world leaders,"IPS, 18 de noviembre de 1998.

[687][687]VeranteriormenteDerechos del trabajador.

[688][688]Declaración conjunta de los ministros de relaciones exteriores de Canadá y Cuba,La Habana, 22 de enero de 1997; y notas preparadas para el discurso de Peter M.Boehm, Embajador de Canadá y Representante Permanente ante la Organización deEstados Americanos, en la reunión anual del Comité Cubano para la Democracia,Miami, 12 de septiembre de 1998.

[689][689]Anthony DePalma, "Chrétien Finds Castro Willing to Deal, Just Not on Rights,"New York Times, 28 de abril de 1998. VeranteriormenteProcesamientos políticos.

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