Colombia: CIDH presenta caso sobre Colombia a la Corte IDH
Fuente | Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) |
Fecha de publicación | 29 Mayo 2019 |
Citar como | Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Colombia: CIDH presenta caso sobre Colombia a la Corte IDH, 29 Mayo 2019, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/5cef05484.html [Accesado el 18 Octubre 2022] |
Descargo de responsabilidad | Esta no es una publicación del ACNUR. El ACNUR no es responsable, ni respalda necesariamente, su contenido. Todas las opiniones expresadas pertenecen exclusivamente al autor o fuente y no necesariamente reflejan las del ACNUR, las Naciones Unidas o sus Estados Miembros. |
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.870, Yenina Esther Martínez Esquivia, respecto de Colombia.
El caso se relaciona con una serie de violaciones al debido proceso en el marco del proceso que culminó con la destitución de la víctima de su cargo de Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena. La Comisión determinó por primera vez que los fiscales deben gozar de estabilidad reforzada como una garantía para la independencia de su labor, por lo que el nombramiento de la víctima sin ningún plazo o condición resultó incompatible con la Convención.
Por otra parte, la CIDH concluyó que la decisión que cesó a la víctima carece de motivación, lo cual no permitió conocer las razones que determinaron su cese, de tal forma que se disuadan las sospechas y alegatos de que se trató de una represalia por las decisiones adoptadas en el ejercicio de su cargo. La Comisión concluyó que la forma de cesar a la víctima de su cargo configuró violaciones adicionales al deber de motivación, el derecho de defensa y el principio de legalidad, pues al no tratarse de un procedimiento formalmente disciplinario, no contó con las garantías mínimas para la imposición de una sanción. Adicionalmente, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la protección judicial porque en ninguna de las vías intentadas por la víctima contó con un recurso efectivo para impugnar la decisión que la cesó en su cargo o para obtener una revisión del Estado tendiente a verificar si la sanción constituyó una desviación de poder.
También, la Comisión determinó que el Estado violó la garantía del plazo razonable porque el recurso de apelación interpuesto por la víctima en el ámbito laboral respecto del fuero sindical fue resuelto más de 4 años después de interpuesto, pese a que el asunto no revestía ninguna complejidad. Finalmente, la CIDH estimó que el Estado violó los derechos políticos de la víctima, pues fue separada de su cargo en un procedimiento en el cual no se cumplieron las garantías mínimas requeridas, lo cual afectó su derecho a permanecer en un cargo público en condiciones de igualdad.
En el Informe de Fondo, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales, del principio de legalidad y no retroactividad, y a la protección judicial.
La CIDH recomendó al Estado reincorporar a la víctima en un cargo similar al que desempeñaba, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable al que le correspondería el día de hoy si no hubiera sido cesado. En caso de que esta no sea la voluntad de la víctima o que existan razones objetivas que impidan la reincorporación, el Estado deberá pagar una indemnización por este motivo, que es independiente de las reparaciones relativas al daño material y moral incluidas en la recomendación número dos, la cual es reparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el informe, incluyendo tanto el daño material como el daño inmaterial. Asimismo, la CIDH recomendó a Colombia adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular, asegurar la aplicación de las reglas del debido proceso en el marco de procesos de destitución o cese de fiscales, independientemente de que sean o no provisionales. Finalmente, se recomendó a Colombia adoptar las medidas necesarias para que la normativa interna y la práctica relevante obedezcan a criterios claros y aseguren garantías en el nombramiento, permanencia y remoción de fiscales, conforme a los criterios establecidos en el informe.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 21 de mayo de 2019, porque consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.
Este caso constituiría la primera oportunidad para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncie sobre si las garantías reforzadas del debido proceso y legalidad que deben asegurarse en los procesos de separación del cargo de jueces y juezas resultan aplicables a fiscales, tomando en cuenta que por la naturaleza de la labor que desempeñan, la ausencia de garantías suficientes puede favorecer presiones externas que afecten la independencia de su labor.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.