Última actualización: Viernes, 14 Octubre 2022, 19:46 GMT

Ecuador: CIDH expresa preocupación por nuevas medidas para responder a la migración forzada de personas venezolanas en Ecuador

Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Fecha de publicación 27 Febrero 2019
Citar como Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Ecuador: CIDH expresa preocupación por nuevas medidas para responder a la migración forzada de personas venezolanas en Ecuador, 27 Febrero 2019, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/5c76f7604.html [Accesado el 18 Octubre 2022]
Descargo de responsabilidadEsta no es una publicación del ACNUR. El ACNUR no es responsable, ni respalda necesariamente, su contenido. Todas las opiniones expresadas pertenecen exclusivamente al autor o fuente y no necesariamente reflejan las del ACNUR, las Naciones Unidas o sus Estados Miembros.

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por nuevas medidas para responder a la migración forzada de personas venezolanas en Ecuador consistentes en la exigencia de documentos apostillados o legalizados, así como el establecimiento de controles policiales y migratorios en el Puente Internacional Rumichaca, en la frontera con Colombia. La Comisión urge al Estado ecuatoriano a garantizar los derechos de las personas venezolanas, en especial los derechos a buscar y recibir asilo, a la no devolución y a la igualdad y no discriminación, así como adoptar medidas en línea con su Resolución 2/18 sobre Migración forzada de personas venezolanas.

La Comisión destaca que, de acuerdo con información oficial, al 31 de enero de 2019, el Estado ecuatoriano ha otorgado 101,404 visas y ha admitido a trámite 2,500 solicitudes de asilo de personas venezolanas. Asimismo, el Estado ha adoptado disposiciones internas para la atención de personas venezolanas, como el "Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Inclusión Económica y Social, para garantizar el manejo adecuado de los flujos migratorios con enfoque en derechos Humanos de los ciudadanos extranjeros y de las y los niñas, niños y adolescentes y sus familias en contextos de movilidad humana en Ecuador" y el "Plan Integral para la Atención y Protección de Derechos en el contexto del incremento del flujo migratorio venezolano en Ecuador". A nivel regional, la CIDH reconoce el liderazgo que ha tenido el Estado ecuatoriano en el "Proceso de Quito", en cuyo contexto los países de la región han firmado la Declaración de Quito sobre la Movilidad Humana de Ciudadanos Venezolanos en la Región y el Plan Acción del Proceso de Quito sobre la Movilidad Humana de Nacionales Venezolanos en la Región.

No obstante lo anterior, la CIDH recibió información que indica que desde el 15 de febrero de 2019, se limitó el paso peatonal del Puente Internacional Rumichaca y se estableció un control policial/migratorio sobre el mismo Puente Internacional que solo permite el ingreso a Ecuador de las personas que acrediten los documentos exigidos, así como a familias viajando con niños y niñas. Como consecuencia, centenas de personas que no contaban con los documentos exigidos no pudieron ingresar a Ecuador, o bien tuvieron que buscar ingresar por cruces irregulares, entre quienes podrían encontrarse personas en situación de vulnerabilidad y con necesidades de protección internacional. La implementación de mayores controles policiales/migratorios sobre el Puente Internacional Rumichaca se realizaría sin que se haya considerado la implementación de adecuadas salvaguardas que permitieran a las autoridades identificar y atender casos que presenten vulnerabilidades y/o necesidades de protección. La Comisión también recibió información relativa a rechazos en frontera y expulsiones colectivas de personas que habrían ingresado a territorio ecuatoriano de manera irregular y que posteriormente habrían sido devueltas al otro lado del puente internacional.

Mediante el Acuerdo Interministerial No. 000001 de 21 de enero de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Interior requirieron a las personas venezolanas que deseen ingresar a Ecuador, la presentación del pasaporte o cédula de identidad con certificado de validez apostillado, así como el certificado de antecedentes penales del país de origen o el país de residencia durante los últimos cinco años, debidamente apostillado o legalizado, requisito que excluye a niños, niñas y adolescentes. Mediante Acuerdo Interministerial No. 0002/2019, las autoridades ecuatorianas regularon otras situaciones exceptuadas de dichos requisitos: 1) personas que mantienen vínculos familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con ecuatorianos que residan en el país; 2) personas que posean una visa de residencia válida y vigente en Ecuador, 3) personas que requieran ingresar tránsito por Ecuador y acrediten poseer una visa o permiso migratorio del país de destino. Asimismo, se autoriza la consideración de casos "excepcionales" determinados por la autoridad de control migratorio competente o a pedido del ente rector de movilidad humana en el país.

Dichas medidas fueron adoptadas como respuesta a un asesinato de una mujer basado en su género cometido por una persona venezolana. En este sentido, el 20 de enero de 2019 el Estado ecuatoriano anunció la implementación de nuevos requisitos para el acceso al territorio de personas venezolanas consistentes en la exigencia de certificados de antecedentes penales legalizados y apostillados y la certificación de las cédulas de identidad venezolanas, así como el despliegue de brigadas para controlar la situación legal de los migrantes venezolanos en las calles, en los lugares de trabajo y en la frontera. En este contexto, se desencadenaron una serie de hechos de hostigamiento, estigmatización y episodios de violencia por parte de personas ecuatorianas y medios de comunicación en contra de las personas venezolanas.

En el ámbito regional, de acuerdo con cifras de la Plataforma Regional de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela coordinada por Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), al 1 de febrero de 2019, había cerca de 3,4 millones de personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo venezolanas en distintos países del mundo, 2.7 millones de los cuales se encuentran en países de la región, siendo ésta la principal crisis de migración forzada que se ha registrado en la región y una de las mayores a nivel mundial en la actualidad. La CIDH ha reconocido la importancia de la respuesta dada por los Estados de la región frente a la migración masiva de personas venezolanas, no obstante, también ha observado que estas personas enfrentan vacíos de protección para el goce efectivo de los derechos humanos. Entre estos, la CIDH reitera su preocupación con relación a las múltiples dificultades y obstáculos que enfrentan las personas venezolanas para obtener o renovar sus pasaportes, así como para la expedición de otros documentos como cédulas de identidad, partidas de nacimiento, certificados de nacido vivo, certificado de antecedentes penales o el trámite de apostilla de documentos. La CIDH ha recibido información que indica que las personas venezolanas enfrentan múltiples dificultades para la tramitación o renovación de estos documentos como consecuencia de la falta de materiales para su elaboración, los altos costos que pueden estar asociados al trámite de los mismos y los largos plazos para las citas, tramitación y entrega de estos documentos.

La Comisión ha observado que la falta de canales legales, regulares y seguros para migrar ocasiona que las personas recurran a canales clandestinos de la migración irregular, a través de riesgosas rutas terrestres y marítimas para ingresar por puntos ciegos. "Esta situación coloca a las personas en una mayor situación de vulnerabilidad, especialmente a los niños, niñas y adolescentes, las mujeres, las personas indígenas, entre otras, e impide a los Estados contar con estadísticas confiables, implementar políticas públicas relacionadas con la atención de personas refugiadas y migrantes venezolanas, así como la identificación de personas que requieren protección internacional o tienen necesidades de protección especial", dijo la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Presidenta y Relatora para Ecuador de la CIDH.

"La migración de personas venezolanas requiere de una respuesta basada en derechos humanos y de puertas abiertas para garantizar protección a las personas que la requieren. Medidas como el cierre de fronteras, la exigencia de documentos oficiales que las personas no pueden obtener, así como mayor presencia policial pueden tener como consecuencia restricciones al derecho al asilo, así como consecuencias humanitarias preocupantes. Cambiar el enfoque de derechos humanos que ha venido dando la región por uno que priorice la seguridad nacional sería un retroceso preocupante" afirmó el Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, Relator para los Derechos de los Migrantes de la CIDH.

La Comisión recuerda al Estado de Ecuador que, si bien los Estados tienen la potestad para establecer sus políticas y leyes migratorias, éstas deben estar acorde con las normas y los estándares interamericanos e internacionales de derechos humanos, entre los que se encuentran la necesidad de garantizar los derechos a buscar y recibir asilo, el acceso a territorio, el no rechazo en frontera, la no devolución y la prohibición de expulsiones colectivas, así como el derecho a la igualdad y no discriminación.

A su vez, la CIDH insta al Estado ecuatoriano y a los demás Estados de la región a adoptar medidas en línea con lo dispuesto en su Resolución 2/18 sobre Migración forzada de personas venezolanas, en especial lo relativo a abstenerse de adoptar medidas como el cierre de fronteras, las restricciones de ingreso a personas que podrían tener necesidades de protección internacional, la penalización por el ingreso o presencia irregular, la necesidad de presentar documentos oficiales, como pasaporte o antecedentes penales, la detención migratoria y discursos de odio. Asimismo, a efectos de prevenir la discriminación y xenofobia, los Estados deben implementar medidas positivas como campañas educativas y de sensibilización dirigidas a promover sociedades multiculturales. La CIDH también hace un llamado al Estado ecuatoriano y demás Estados de la región a cumplir con los acuerdos establecidos en el Plan de Acción de Quito y la Declaración de Quito sobre Movilidad Humana de ciudadanos venezolanos en la Región, en particular con relación a acoger los documentos de viaje vencidos como documentos de identidad de los ciudadanos venezolanos para fines migratorios; así como a ratificar los compromisos de los Estados de la región respecto a la lucha coordinada contra la discriminación, la intolerancia y la xenofobia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Buscar en Refworld

Países