Título Directrices sobre protección internacional no. 7: La aplicación del artículo 1A(2) de la Convención de 1951 o del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados en relación con las víctimas de la trata de personas y las personas que están en riesgo de ser víctimas de la trata
Versión en inglés Directrices sobre protección internacional no. 7: La aplicación del artículo 1A(2) de la Convención de 1951 o del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados en relación con las víctimas de la trata de personas y las personas que están en riesgo de ser víctimas de la trata
Fuente Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)
Fecha de publicación 7 Abril 2006
Temas Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados | Trata de personas | Tráfico de migrantes
Cita HCR/GIP/06/07
Citar como Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Directrices sobre protección internacional no. 7: La aplicación del artículo 1A(2) de la Convención de 1951 o del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados en relación con las víctimas de la trata de personas y las personas que están en riesgo de ser víctimas de la trata, 7 Abril 2006, HCR/GIP/06/07, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/57f76bd4a.html [Accesado el 16 Octubre 2022]