Última actualización: Viernes, 14 Octubre 2022, 19:46 GMT

Argentina: Decreto No. 102/2007 de 2007, Establécese que el Comité de Elegibilidad para Refugiados C.E.Pa.Re mantendrá sus misiones y funciones como autoridad de aplicación y ejecución hasta la efectiva conformación de la Comisión Nacional para los Refugiados - Ley 26.165 y su Reglamentación

Versión en inglés Argentina: Decreto No. 102/2007 de 2007, Establécese que el Comité de Elegibilidad para Refugiados C.E.Pa.Re mantendrá sus misiones y funciones como autoridad de aplicación y ejecución hasta la efectiva conformación de la Comisión Nacional para los Refugiados - Ley 26.165 y su Reglamentación
Fuente Poder Legislativo
Fecha de publicación 9 Febrero 2007
Citar como Poder Legislativo, Argentina: Decreto No. 102/2007 de 2007, Establécese que el Comité de Elegibilidad para Refugiados C.E.Pa.Re mantendrá sus misiones y funciones como autoridad de aplicación y ejecución hasta la efectiva conformación de la Comisión Nacional para los Refugiados - Ley 26.165 y su Reglamentación, 9 Febrero 2007, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/57f76ad822.html [Accesado el 16 Octubre 2022]
Comentarios Deroga el Decreto No. 464/85 del 11 de marzo de 1985.
Descargo de responsabilidadEsta no es una publicación del ACNUR. El ACNUR no es responsable, ni respalda necesariamente, su contenido. Todas las opiniones expresadas pertenecen exclusivamente al autor o fuente y no necesariamente reflejan las del ACNUR, las Naciones Unidas o sus Estados Miembros.

Bs. As., 7/2/2007

VISTO el Expediente CUDAP N° EXPS02: 0020017/2006 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes N° 15.869, N° 17.468, N° 23.160 por las cuales la República Argentina adhirió a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y a su Protocolo Adicional de 1967, la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165 y el Decreto N° 464/85 de creación del Comité de Elegibilidad para Refugiados, y

CONSIDERANDO:

Que la próxima entrada en vigencia de la Ley N° 26.165 —General de Reconocimiento y Protección al Refugiado— implica, de conformidad con su artículo 58, la derogación del Decreto N° 464/85, que oportunamente creó el COMITE DE ELEGIBILIDAD PARA REFUGIADOS (C.E.Pa.Re.)

Que la referida Ley 26.165 crea en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, con representación interministerial, y no prevé un mecanismo de transición para el período que transcurra entre su entrada en vigencia y la constitución e integración de la COMISION y el dictado de la Reglamentación de la norma; resultando necesario adoptar los recaudos pertinentes a los efectos de garantizar tanto la continuidad de las actuaciones en trámite, así como de las solicitudes que se efectúen durante ese lapso.

Que en mérito a lo expuesto, teniendo en consideración los compromisos asumidos por el Estado Nacional en cuanto al reconocimiento y protección de los refugiados, corresponde establecer que el COMITE DE ELEGIBILIDAD PARA REFUGIADOS —C.E.Pa.Re.— mantendrá sus misiones y funciones como autoridad de aplicación y ejecución en cuanto al reconocimiento en la condición de refugiado, hasta tanto se haga efectiva la conformación de la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS y la Reglamentación de la Ley 26.165.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso 1° del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. 

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese que el COMITE DE ELEGIBILIDAD PARA REFUGIADOS — C.E.Pa.Re.— mantendrá sus misiones y funciones como autoridad de aplicación y ejecución en lo atinente al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, hasta la efectiva conformación de la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS – Ley 26.165 y su Reglamentación. Asimismo, se mantendrá en sus funciones la Secretaría Administrativa del C.E.Pa.Re. en lo que hace a su estructura y funcionamiento.

Art. 2° — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.  — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

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