Colombia: La JEP niega solicitud de amnistía en caso de violencia sexual y reclutamiento forzado
Fuente | Colombia: Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) |
Fecha de publicación | 16 Junio 2019 |
Citar como | Colombia: Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Colombia: La JEP niega solicitud de amnistía en caso de violencia sexual y reclutamiento forzado, 16 Junio 2019, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/5d0bf4224.html [Accesado el 5 Octubre 2022] |
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▪Las conductas de reclutamiento ilícito y acceso carnal violento no son amnistiables ni indultables en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
▪Esta Jurisdicción ya priorizó el caso 007 sobre reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado donde se investigará y se sancionará la violencia sexual.
Bogotá, 16 de junio de 2019. La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le negó la solicitud de amnistía a Óscar Enrique de Lima Contreras, quien fue miembro del frente 59 de las Farc-EP, por las conductas de reclutamiento ilícito y acceso carnal violento, en las que se vio afectada una niña de la etnia Wayúu en el año 2014.
Para llegar a esta decisión, la Sala analizó las conductas cometidas por Lima Contreras y encontró que las circunstancias en las que presuntamente tuvieron lugar estaban relacionadas con el conflicto armado entre las Farc-EP y el Estado colombiano.
También, la Sala tuvo en cuenta el procesamiento de Lima Contreras en la justicia ordinaria por los delitos de reclutamiento ilícito, acceso carnal violento y rebelión, así como los hechos relatados por el padre de la niña afectada, quien denunció el reclutamiento de sus otros dos hijos por parte del frente 59 de esta guerrilla.
Sobre la solicitud del compareciente
El 28 de junio de 2017, Óscar Enrique de Lima Contreras solicitó que se le aplicaran los beneficios de la Ley 1820 de 2016 (Ley de Amnistía) por delitos de los que fue acusado en la justicia ordinaria. A Enrique Contreras se le decretó la amnistía exclusivamente por el delito de rebelión e igualmente se autorizó que fuera trasladado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Mesetas, en el Meta, en donde debería permanecer privado de la libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP.
Teniendo en cuenta lo anterior, el 8 de septiembre de 2017, Lima Contreras suscribió el acta de compromiso (amnistía de iure - Ley 1820 de 2016) en Valledupar, y una vez empezó a funcionar la JEP, el compareciente manifestó su disposición de someterse a esta Jurisdicción.
Al respecto, la Sala de Amnistía o Indulto le concedió la libertad condicionada a través de la resolución SAI-LC-D-XBM-002-2019 y en la audiencia realizada el 26 de abril de 2019 se le comunicó los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Sin embargo, la JEP negó la solicitud de amnistía o indulto que hizo de Lima Contreras. Para rechazarla, la Sala tuvo en cuenta los conceptos emitidos por la Comisión Étnica y la Comisión de Género de la JEP, al tratarse de delitos de acceso carnal violento y reclutamiento ilícito cometidos en contra de una niña perteneciente a la etnia Wayúu.
La Comisión Étnica de la JEP indicó que en este caso la violencia sexual corresponde a una práctica común en contra de los pueblos étnicos, lo cual podría enmarcarse en patrones de discriminación y dominación cultural. Por otro lado, la Comisión de Género de la JEP señaló que el conflicto armado aumenta el riesgo de las mujeres a sufrir violencia de género. Además, precisó que la violencia sexual también "es una forma de mostrar poder, dominio, y una manifestación clara de lo que constituye el abuso de poder, sobre todo, en contextos como el conflicto armado"
Igualmente, la solicitud de amnistía de Lima Contreras fue rechazada teniendo en cuenta que en la JEP los delitos de acceso carnal violento, así como otras formas de violencia sexual, no son amnistiables ni indultables. Tampoco son indultables o amnistiables "los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además de del reclutamiento de menores, de conformidad con el Estatuto de Roma".
El reclutamiento y la utilización de niñas y niños, ya es un caso de la JEP
A través del Auto No.029 de 2019, la Sala de Reconocimiento de la JEP abrió el Caso No.007, conocido como 'Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado', que fue priorizado teniendo en cuenta que "la incorporación de niños y niñas a las filas de los grupos armados, o su utilización en actividades propias del conflicto, fue una política orientada a incrementar la capacidad militar de las Farc-EP, apoyar sus necesidades de operación como grupo armado, asegurar el desarrollo de sus actividades y, en consecuencia, el conflicto armado influyó en la determinación y la capacidad del autor para cometer la conducta".
En este mismo caso también se investigará y se sancionará la violencia sexual cometida en contra de niños y niñas.