Última actualización: Martes, 20 Septiembre 2022, 22:12 GMT

ONU: Comité de los Derechos del Niño (CRC)

El Comité de los Derechos del Niño (CRC por sus siglas en inglés) está formado por un grupo de expertos independientes que monitorean la implementación de la Convención y sus Protocolos Facultativos, por los Estados parte. Todos los Estados partes tienen la obligación de presentar informes periódicos al Comité sobre cómo se están aplicando los derechos. Los Estados deben presentar un informe inicial dos años después de su adhesión a la Convención y, posteriormente, cada cinco años. El Comité examina cada informe y comunica al Estado parte sus preocupaciones y recomendaciones en forma de “observaciones finales”.  Sitio web: www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRC/Pages/CRCIndex.aspx
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Respuestas presentadas por escrito por el Gobierno de Maldivas en relación con la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/MDV/Q/1) que deben abordarse al examinar el informe inicial de Maldivas con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/MDV/1)

7 Enero 2009 | Fuente: ONU: Comité de los Derechos del Niño (CRC) | Tipo de documento: Informes de Estados Parte

Informes iniciales de los Estados Partes que debían presentarse en 2007 : Maldivas

5 Octubre 2007 | Fuente: ONU: Comité de los Derechos del Niño (CRC) | Tipo de documento: Informes de Estados Parte

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