Última actualización: Martes, 20 Septiembre 2022, 22:12 GMT

Costa Rica: CIDH saluda decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre el matrimonio igualitario en Costa Rica

Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Fecha de publicación 14 Agosto 2018
Citar como Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Costa Rica: CIDH saluda decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre el matrimonio igualitario en Costa Rica, 14 Agosto 2018, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/5b731b304.html [Accesado el 12 Octubre 2022]
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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la decisión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica que declaró inconstitucional el artículo del Código de Familia que prohíbe explícitamente el matrimonio entre personas del mismo sexo. La Comisión insta al Estado a avanzar en forma expedita en la implementación efectiva de esta sentencia.

La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ordenó al Congreso costarricense adecuar la legislación en un plazo de 18 meses, reconociendo el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo. De acuerdo a la decisión de la Corte, si el Congreso no cumple este mandato legal, la norma actual perderá vigencia y se reconocerá el matrimonio igualitario automáticamente una vez finalizado el plazo.

La decisión menciona los criterios de la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la cual se instó a los Estados a impulsar reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos internos para garantizar que personas del mismo sexo tengan el derecho a contraer matrimonio. Sin embargo, el hecho de que la Corte Suprema de Justicia haya mantenido la vigencia del inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia por 18 meses ha causado preocupación a la sociedad civil de Costa Rica.

En este sentido, la Comisión enfatiza que la Convención Americana de Derechos Humanos prohíbe la discriminación de cualquier índole. Por tanto, toda norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona se encuentra proscrita. Ninguna norma de derecho interno puede disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género.

"Es importante que los Estados de la región reconozcan las familias diversas y que la falta de consenso en un país no sea utilizada como un argumento válido para negar o restringir los derechos a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex, ni para reproducir la discriminación histórica y cultural que estas personas han sufrido", afirmó Flavia Piovesan, Relatora de la CIDH sobre los Derechos de las Personas LGBTI.

La Comisión Interamericana urge a los Estados a promover leyes y políticas públicas que garanticen los derechos humanos a la igualdad y no discriminación de las personas LGBTI, avanzando en la construcción de sociedades más inclusivas, igualitarias y libres de todo tipo de violencia, discriminación y prejuicio.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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