Nicaragua: CIDH solicita a Corte Interamericana ampliar medidas provisionales a favor de los pobladores de las comunidades del pueblo indígena Miskitu en Nicaragua
Fuente | Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) |
Fecha de publicación | 6 Septiembre 2019 |
Citar como | Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Nicaragua: CIDH solicita a Corte Interamericana ampliar medidas provisionales a favor de los pobladores de las comunidades del pueblo indígena Miskitu en Nicaragua, 6 Septiembre 2019, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/5d72bfd84.html [Accesado el 12 Octubre 2022] |
Descargo de responsabilidad | Esta no es una publicación del ACNUR. El ACNUR no es responsable, ni respalda necesariamente, su contenido. Todas las opiniones expresadas pertenecen exclusivamente al autor o fuente y no necesariamente reflejan las del ACNUR, las Naciones Unidas o sus Estados Miembros. |
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ampliar las medidas provisionales a favor de los pobladores de determinadas comunidades del pueblo indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte en Nicaragua, a fin de incluir entre las personas beneficiarias a los pobladores de la comunidad Santa Clara del pueblo indígena Miskitu.
La Comisión observa que los graves hechos de violencia que han tenido lugar en la región de la Costa Caribe Norte han incluido presuntos secuestros, asesinatos, agresiones sexuales, amenazas, incendios de viviendas, robos, emboscadas y ataques a pobladores. La información disponible indica que en la Comunidad de Santa Clara se han presentado amenazas, secuestros, agresiones y ataques armados de parte de terceros en contra de pobladores de la comunidad, quienes habrían resultado heridos mientras transitaban por su territorio o buscaban realizar sus actividades tradicionales y de subsistencia, como la siembra de sus parcelas.
Tales eventos han continuado respecto de los pobladores de Santa Clara, siendo que la representación destacó recientemente que mujeres habrían sido secuestradas por 25 terceros armados, quienes habrían sido amenazadas y sometidas a trabajo forzado por alrededor de 5 horas, siendo rescatadas por un familiar; dos hermanos habrían sido rodeados y amenazados por 20 personas, algunos de ellos armados; amenazas e interrogatorios por parte de terceros armados a pobladores de la comunidad mientras realizaban sus actividades de pesca; continua presencia de terceros armados con armas de fuego y machetes que estarían asentándose en zonas aledañas a la comunidad Santa Clara, limitando el desplazamiento de los pobladores, e incluso construyendo carriles, lo que impediría que puedan acceder libremente y en seguridad a áreas donde realizan sus actividades tradicionales de subsistencia; la continua deforestación de su territorio a manos de terceros armados; y eventos que reflejan intenciones de terceros armados de ingresar a la comunidad Santa Clara y hacerse de sus tierras.
Tomando en cuenta lo anterior y ante la persistencia de un contexto de severa conflictividad aún no abordado efectivamente por parte del Estado, la Comisión considera razonable afirmar que hechos tan graves como los informados podrían volver a ocurrir en la Comunidad de Santa Clara llevando consigo además de agresiones y hechos mortales, la destrucción acelerada de sus fuentes de subsistencia, así como la afectación irreparable a su identidad cultural como resultado del abandono de sus territorios ancestrales y la pérdida de su vida comunitaria.
La Comisión destaca que a tres años de la adopción de la primera medida provisional respecto del presente asunto, continúa a la fecha la presencia de terceros armados en la zona. La ausencia de medidas estatales efectivas para atender la grave situación que enfrentan los pobladores de las comunidades miskitu genera un ambiente propicio que fomenta la invasión de sus territorios a manos de terceros que buscan afincarse en la zona de manera violenta y a cualquier costo.
A la fecha, siete comunidades del pueblo indígena Miskitu están protegidas por medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 1 de septiembre de 2016, la Corte Interamericana ordenó medidas provisionales a favor de los miembros del pueblo indígena Miskitu que habitan en las comunidades de Klisnak, Wisconsin, Wiwimak, San Jerónimo y Francia Sirpi, y de las personas que presuntamente hayan tenido que abandonar dichas comunidades y deseen regresar, continúan vigentes. El 23 de noviembre de 2016 y 22 de agosto de 2017, la Corte Interamericana resolvió ampliar las medidas provisionales para proteger a los miembros de la Comunidad Indígena Miskitu de Esperanza Río Coco, y de la Comunidad de Esperanza Río Wawa, así como a las personas que presuntamente hayan tenido que abandonar dicha comunidad y deseen regresar. Asimismo, el 23 de agosto de 2018, la Corte Interamericana decidió ampliar las medidas provisionales a favor de los defensores de derechos humanos Lottie Cunningham Wrem y José Coleman. En adición a ello, actualmente cinco comunidades están protegidas por medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.