CPI: Declaración de la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Sra. Fatou Bensouda, sobre la apertura de exámenes preliminares en Filipinas y Venezuela
Fuente | Corte Penal Internacional (CPI) |
Fecha de publicación | 8 Febrero 2018 |
Citar como | Corte Penal Internacional (CPI), CPI: Declaración de la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Sra. Fatou Bensouda, sobre la apertura de exámenes preliminares en Filipinas y Venezuela, 8 Febrero 2018, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/5abac02c4.html [Accesado el 1 Octubre 2022] |
Tras una revisión cuidadosa, independiente e imparcial de numerosas comunicaciones e informes documentando presuntos crímenes que pudieran ser de competencia de la Corte Penal Internacional ("la CPI" o "la Corte"), he decidido abrir un examen preliminar en cada una de estas situaciones.
El examen preliminar sobre la situación en Filipinas analizará crímenes presuntamente cometidos en este Estado Parte al menos desde el 1o de julio de 2016, en el marco de la campaña denominada "la guerra contra las drogas" lanzada por el Gobierno de Filipinas. Específicamente, se ha alegado que desde el 1o de julio de 2016, se han asesinado a miles de personas por razones relacionadas con su presunto involucramiento en el uso o tráfico ilegal de drogas. Aunque algunos de estos asesinatos según los informes han ocurrido en el marco de conflictos entre pandillas o en el seno de esos mismos grupos, se alega que muchos de los incidentes reportados involucraron ejecuciones extrajudiciales cometidas en el curso de operaciones policiales antidrogas.
El examen preliminar sobre la situación en Venezuela analizará crímenes presuntamente cometidos en este Estado Parte al menos desde abril de 2017, en el marco de manifestaciones y la inestabilidad política conexa. En particular, se ha alegado que fuerzas de seguridad del Estado con frecuencia utilizaron fuerza excesiva para dispersar y reprimir manifestaciones, y que han detenido y encarcelado a miles de miembros de la oposición, reales o aparentes, algunos de los cuales habrían sido presuntamente sometidos a graves abusos y maltrato durante su detención. También se ha informado que algunos grupos de manifestantes habrían recurrido a medios violentos, resultando en lesiones o muertes de algunos miembros de las fuerzas de seguridad.
En virtud del Estatuto de Roma, las jurisdicciones nacionales tienen la responsabilidad primordial de investigar y enjuiciar a aquellos responsables de crímenes internacionales. Destaco que un examen preliminar no es una investigación, sino un proceso por el cual se examina la información disponible para determinar, con pleno conocimiento de causa, si existe fundamento razonable para proceder a una investigación de conformidad con los criterios establecidos por el Estatuto de Roma. Específicamente, según el artículo 53(1) del Estatuto de Roma, yo, en mi calidad de Fiscal, debo considerar cuestiones relacionadas a la jurisdicción, la admisibilidad y los intereses de la justicia para tomar esa determinación.
De conformidad con el principio de complementariedad, el cual es la piedra angular del sistema jurídico establecido por el Estatuto de Roma, y dentro del marco de cada examen preliminar, la Fiscalía mantendrá contactos con las autoridades nacionales respectivas con miras a interactuar con éstas y evaluar toda investigación y todo enjuiciamiento relevante llevado a cabo a nivel nacional.
A lo largo del ejercicio independiente e imparcial de su mandato, la Fiscalía también tomará en cuenta toda comunicación y punto de vista que se le presente durante el transcurso de cada examen preliminar, y seguirá estrictamente los requisitos del Estatuto de Roma.
No hay plazos establecidos por el Estatuto de Roma para la duración de un examen preliminar. Según los hechos y las circunstancias de cada situación, decidiré si iniciar una investigación, sujeto a revisión judicial cuando corresponda; continuar con la recopilación de información para establecer un fundamento fáctico y jurídico para tomar una determinación; o declinar la apertura de una investigación si no existiera un fundamento razonable para proceder.
Reitero que la Fiscalía emprende esta labor con total independencia e imparcialidad, de acuerdo con su mandato y los instrumentos jurídicos aplicables de la Corte. Al hacerlo, esperamos contar con la plena cooperación de las autoridades nacionales competentes en Filipinas y en Venezuela.
La CPI tendría competencia sobre los crímenes de genocidio y lesa humanidad y crímenes de guerra si fueran cometidos en los respectivos territorios de Filipinas y de Venezuela o por sus respectivos nacionales a partir de la fecha en que el Estatuto entró en vigor en cada Estado; a saber, a partir del 1o noviembre de 2011 en Filipinas, y a partir del 1o de Julio de 2002 en Venezuela.