Última actualización: Martes, 20 Septiembre 2022, 22:12 GMT

Colombia: La Misión de Verificación de las Naciones Unidas llama a preservar la seguridad jurídica para la reincorporación

Fuente Naciones Unidas (ONU)
Autor Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia
Fecha de publicación 12 Diciembre 2018
Citar como Naciones Unidas (ONU), Colombia: La Misión de Verificación de las Naciones Unidas llama a preservar la seguridad jurídica para la reincorporación, 12 Diciembre 2018, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/5c1170c44.html [Accesado el 5 Octubre 2022]
Descargo de responsabilidadEsta no es una publicación del ACNUR. El ACNUR no es responsable, ni respalda necesariamente, su contenido. Todas las opiniones expresadas pertenecen exclusivamente al autor o fuente y no necesariamente reflejan las del ACNUR, las Naciones Unidas o sus Estados Miembros.

Bogotá, diciembre 12 de 2018 - En su informe al Consejo de Seguridad donde realizó el balance del proceso de paz al finalizar el anterior gobierno, el Secretario General enfatizó: "Ningún proceso de paz está exento de incertidumbres, pero la consecución de la paz en Colombia se ha visto entorpecida por niveles de incertidumbre que han generado recelos profundos y comprensibles entre los miembros de la FARC que se reincorporan a la sociedad. La incertidumbre se sigue cerniendo sobre cuestiones que están en el centro de cualquier acuerdo de paz: las garantías jurídicas, políticas y, en ultima instancia, de seguridad para quienes han depuesto sus armas y esperan que las instituciones cumplan esas garantías".

La proposición aditiva al Proyecto de Ley por el cual se prorroga y modifica la Ley 418 de 1997, hoy ante el Congreso, dispone la reactivación de órdenes de captura suspendidas en virtud de esa ley. Tal como está redactada, tiene precisamente el potencial de afectar las garantías jurídicas de los exmiembros de las FARC-EP que han hecho dejación de armas y están en proceso de reincorporación.

La proposición aditiva no hace referencia explícita a los excombatientes reincorporados, quienes no constituyen hoy, como lo reza la proposición, una "organización armada al margen de la ley". Sin embargo, la referencia posterior a su presentación ante la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP - pone de manifiesto que la proposición está dirigida a quienes están en proceso de reincorporación.

Al respecto, el Decreto Ley 900 del 2017, que modifica aspectos de la Ley 418, establece con toda claridad que las órdenes de captura derivadas de delitos competencia de la JEP cometidos antes del 1 de diciembre de 2016 quedarán suspendidas hasta que la JEP resuelva la situación jurídica de dichas personas. Ninguna otra autoridad tiene la potestad de reactivar dichas órdenes.

Adicionalmente, normas de carácter constitucional establecen la competencia exclusiva de la JEP para decidir sobre dichas órdenes en el marco del régimen de condicionalidad: el Acto Legislativo 01 de 2016, que crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición; la Ley 1922 de 2018, sobre las normas de procedimiento de la JEP; y el proyecto de ley estatutaria de la JEP, declarada constitucional por la Corte Constitucional.

Finalmente, la Misión recuerda que el Acto Legislativo 2 de 2017, que se refiere a la Seguridad y Estabilidad Jurídica del Acuerdo Final, establece que las instituciones y autoridades del Estado "tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final".

En ese sentido, la proposición aditiva no solo afecta la seguridad jurídica de quienes están en proceso de reincorporación, sino que además socavaría los cimientos de la justicia transicional consagrados en la Constitución.

El levantamiento de las órdenes de captura por delitos cometidos antes de la firma de Acuerdo Final y que son competencia de la JEP no es un obstáculo para que la jurisdicción ordinaria actúe frente a delitos cometidos después de esta fecha, incluso aquellos delitos contra la seguridad pública tipificados en el Código Penal colombiano.

El mismo informe del Secretario General al Consejo de Seguridad concluye: "Las autoridades del país tienen la responsabilidad de devolver la confianza en el futuro a los miembros de la antigua guerrilla. En un sentido más general, se trata de la esencia misma del principio de la solución negociada de los conflictos armados que las Naciones Unidas apoyan firmemente".

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