Colombia: Declaración a la Opinión Pública. Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
Fuente | Colombia: Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) |
Fecha de publicación | 29 Agosto 2019 |
Citar como | Colombia: Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Colombia: Declaración a la Opinión Pública. Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), 29 Agosto 2019, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/5d684bca4.html [Accesado el 1 Octubre 2022] |
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Las noticias de rearme de algunos exmiembros de las Farc, hoy en la clandestinidad, cuyos incidentes de incumplimiento de sus obligaciones con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición se encuentran en trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz, constituye sin duda un hecho de la mayor gravedad para el proceso de paz que con sacrificio y no exento de dificultades, se viene desarrollando en nuestro país.
Construir la paz después de medio siglo de conflicto armado interno es un camino difícil, lleno de incertidumbre y tropiezos. Sin embargo, las partes han cumplido sus compromisos.
La JEP, cumpliendo con su mandato constitucional y legal, hoy administra justicia a 11.986 personas (ex miembros de las Farc, Fuerza Pública, otros agentes del Estado y terceros) que tuvieron participación directa o indirecta en el conflicto y que vienen cumpliendo a cabalidad con los compromisos y condiciones que les impone el sistema.
Así las cosas se nos impone en momentos difíciles para el proceso seguir cumpliendo a cabalidad con nuestra función y mandato, en el marco estricto de la Constitución y la Ley. No podemos defraudar la confianza de las víctimas, de la sociedad colombiana, de la comunidad internacional y de los comparecientes que, aunando esfuerzos en pro de la paz de Colombia, han construido una alternativa real y viable para nuestro país.
La decisión equivocada de un grupo de personas, que traicionaron sus compromisos con la paz, con Colombia y con el mundo, no puede ser suficiente para truncar un anhelo en el que confluyen las voluntades de todos los colombianos.
A la Jurisdicción Especial para la Paz, según lo dispuesto en el marco normativo que nos rige como institución en un Estado de Derecho, le corresponde adoptar decisiones frente a estos hechos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y 20 de la Ley Estatutaria de la JEP, que establecen la pérdida de todos los beneficios, incluida la permanencia en el Sistema, si se produce el rearme. Esta es una causal de exclusión de los comparecientes que se aplicará inequívocamente a quienes hayan incurrido en esa conducta.
Colombia, las víctimas, la ciudadanía y la comunidad internacional pueden confiar en que la JEP cumplirá, como lo ha venido haciendo, con su responsabilidad y mandato constitucional y legal.
Magistrada Patricia Linares Prieto
Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz
Bogotá, 29 de agosto de 2019