Última actualización: Martes, 20 Septiembre 2022, 22:12 GMT

ONU: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR, por sus siglas en inglés) se estableció en virtud de la resolución 1985/17, de 28 de mayo de 1985, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) para desempeñar las funciones de supervisión del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) asignadas a este Consejo en la parte IV de la Convención. Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan esos derechos. Inicialmente, los Estados deben presentar informes a los dos años de la aceptación del Pacto y luego cada cinco años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".  Sitio web: www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/
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Observación general Nº 18 : El derecho al trabajo (Artículo 6 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales)

6 Febrero 2006 | Fuente: ONU: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) | Tipo de documento: Comentarios/Recomendaciones

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