Última actualización: Martes, 20 Septiembre 2022, 22:12 GMT

Política del CICR sobre la detención de migrantes

Fuente Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)
Fecha de publicación 21 Junio 2018
Citar como Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Política del CICR sobre la detención de migrantes, 21 Junio 2018, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/5b3a4e9b4.html [Accesado el 4 Octubre 2022]
Descargo de responsabilidadEsta no es una publicación del ACNUR. El ACNUR no es responsable, ni respalda necesariamente, su contenido. Todas las opiniones expresadas pertenecen exclusivamente al autor o fuente y no necesariamente reflejan las del ACNUR, las Naciones Unidas o sus Estados Miembros.

La migración es un fenómeno mundial en aumento; numerosos Estados se esfuerzan por controlar y contener la migración irregular mediante la adopción de políticas migratorias restrictivas. Estas decisiones pueden dar lugar al uso de medidas coercitivas, incluido el uso sistemático de la detención, ya sea administrativa o penal. En este documento de doctrina del CICR sobre la detención de migrantes, destacamos brevemente los puntos fundamentales que los Estados deben tener en cuenta cuando consideran la detención administrativa de migrantes en razón de su ingreso o permanencia en el país de manera irregular.

Resumen

1. La detención debe ser una medida excepcional; en todas las circunstancias, se debe considerar en primer lugar la libertad y las alternativas a la detención, es decir que la detención debería constituir una medida de último recurso.

2. La detención sólo se puede aplicar sobre la base de una decisión adoptada en cada caso individual, sin discriminación de ningún tipo. La decisión de detener no debe basarse en una norma obligatoria aplicada a una amplia categoría de personas.

3. Toda detención debe ser necesaria, razonable y proporcionada a un fin lícito. La detención administrativa no debe emplearse como elemento de disuasión ni como castigo.

4. La detención debe tener una duración limitada.

5. Las condiciones y el trato en la detención administrativa no deben ser de carácter punitivo.

6. Se debe permitir que los migrantes mantengan el contacto con sus familiares.

7. El respeto de las garantías procesales fundamentales es de suma importancia.

8. Los migrantes tienen derecho a solicitar y gozar de asilo en caso de persecución.

9. Se deben tener en cuenta las circunstancias específicas de determinadas categorías de migrantes especialmente vulnerables, como los niños, las víctimas de tortura o de tráfico de personas, las personas que padecen discapacidad mental o trastornos de salud, y los ancianos. Se debería evitar la detención de personas comprendidas en estos grupos vulnerables.

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