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Venezuela: CIDH adopta medidas cautelares de protección a favor del núcleo familiar de Tamara Suju Roa, abogada y defensora de derechos humanos de Venezuela

Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Fecha de publicación 9 Octubre 2019
Citar como Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Venezuela: CIDH adopta medidas cautelares de protección a favor del núcleo familiar de Tamara Suju Roa, abogada y defensora de derechos humanos de Venezuela, 9 Octubre 2019, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/5d9e62784.html [Accesado el 4 Octubre 2022]
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 1 de octubre de 2019 su Resolución 50/2019, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de Francisco Arturo Suju Raffo, Carmen Cecilia Fuentes de Suju, Marisela Suyen Suju de Rivero, Andrés Rivero Muro, Oswaldo Ramón Suju Raffo, Elena Torres de Suju y Sungliying Helena Suju Torres, quienes serían el núcleo familiar de la defensora de derechos humanos Tamara Suju en Venezuela y se encontrarían en una situación de riesgo tras ser objeto de acosos y hostigamientos por parte de autoridades estatales.

La Comisión tomó en consideración que la situación de riesgo de las personas beneficiarias estaría conectada a la actuación internacional de la señora Suju como defensora de derechos humanos y opositora política. En razón de lo anterior, su núcleo familiar habría sido blanco de allanamientos por lo menos 5 veces en un periodo inferior a un mes.

La Comisión ha monitoreado la situación que atraviesa Venezuela, habiendo recibido información de que se estarían utilizando los allanamientos como una forma de hostigamiento e intimidación a personas que se identifican como parte de la oposición al gobierno. Bajo este escenario, la CIDH ha urgido al Estado Venezolano a no criminalizar a los líderes políticos de la oposición y a garantizar la participación de todos los sectores en la vida política de Venezuela y los derechos humanos de quienes se identifican con la oposición al gobierno. La Comisión, asimismo, ha expresado su preocupación por el uso del poder punitivo del Estado para perseguir penalmente a disidentes políticos y reprimir las críticas públicas al gobierno.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que: adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias; concierte con ellas las medidas a adoptarse; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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