Título Protocolo sobre el estatuto de los refugiados
Versión en inglés Protocolo sobre el estatuto de los refugiados
Fuente Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)
Fecha de publicación 31 Enero 1967
Cita De las Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 606, pág. 267
Referencia Entrada en vigor: 04 de octubre 1967
Citar como Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Protocolo sobre el estatuto de los refugiados, 31 Enero 1967, De las Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 606, pág. 267, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/57f76e6314.html [Accesado el 3 Octubre 2022]
Comentarios Por recomendación del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Alto Comisionado presentó el borrador del mencionado Protocolo General a la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través del Consejo Económico y Social, en la adición sobre las medidas de informe de la historia para extender el ámbito de aplicación personal de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. El Consejo Económico y Social, en su resolución 1186 (XLI), de 18 de noviembre 1966 tomó notas con la aprobación del proyecto de protocolo y la transmitida Dicha adición a la Asamblea General. La Asamblea General, en su resolución 2198 (XXI), de 16 de diciembre 1966 tomó notas en el Protocolo y pidió al Secretario General que "el texto del Protocolo de transmisión a los Estados mencionados en el artículo V de la misma, con el fin de que puedan SKIPPED en el Protocolo."