Última actualización: Martes, 20 Septiembre 2022, 22:12 GMT

​Argentina: Relator Especial de las NU sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Sr. Nils Melzer en la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018. Observaciones preliminares y recomendaciones

Fuente ONU: Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos (ACNUDH)
Fecha de publicación Abril 2018
Citar como ONU: Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos (ACNUDH), ​Argentina: Relator Especial de las NU sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Sr. Nils Melzer en la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018. Observaciones preliminares y recomendaciones, Abril 2018, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/5adf78e74.html [Accesado el 2 Octubre 2022]

Observaciones preliminares y recomendaciones

​Relator Especial de las NU sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Sr. Nils Melzer en la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018

Introducción

Entre los días 9 y 20 de abril de 2018, visité la Argentina junto con mi equipo a fin de evaluar la situación y los desafíos existentes en el país en relación con la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Quisiera expresar mi sincero agradecimiento al Gobierno de la República Argentina por la invitación que cursara para realizar la visita. Agradezco a las autoridades nacionales y provinciales por la excelente cooperación que recibí durante la visita, y por las varias reuniones oficiales significativas con diversas autoridades competentes en el tema.

Mi delegación visitó la Ciudad Autónoma de Buenos Aires además de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Formosa. En la Ciudad de Buenos Aires, tuve la posibilidad de intercambiar ideas con funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia y Derechos Humanos, la Secretaría de Derechos Humanos, los Ministerios de Salud, Desarrollo Social, Interior, Defensa y Seguridad, el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la Nación, la Defensoría del Pueblo de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación, así como con miembros del recientemente creado Comité Nacional de Prevención. Asimismo, me reuní con diversas autoridades de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Formosa. Además, tuve la posibilidad de intercambiar ideas con grupos activistas de derechos humanos de la Argentina, miembros de organizaciones no gubernamentales y con miembros de distintas comunidades indígenas, así como con los agencias de Naciones Unidas en Buenos Aires.

Durante el transcurso de la visita, mi equipo y yo gozamos de total libertad de circulación y acceso irrestricto a los lugares donde se alojan personas privadas de su libertad, y pudimos mantener reuniones y entrevistar, en privado, a una gran cantidad de personas privadas de libertad, en total cumplimiento con los términos de referencia de mi mandato. En la Ciudad de Buenos Aires visitamos el Hospital Moyano y el barrio Zavaleta. En la provincia de Buenos Aires, la Unidad Penitenciaria Nº 23 de Florencio Varela, el Hospital Neuropsiquiátrico Dr. Alejandro Korn en la ciudad de La Plata, la Unidad IV del Centro Penitenciario Federal de Ezeiza, el Centro Cerrado Almafuerte para menores, además de las Comisarias I y V. En la provincia de Córdoba visitamos el Complejo Esperanza para jóvenes, el establecimiento penitenciario Cruz del Eje y su unidad neuropsiquiátrica, el complejo carcelario Bouwer y el pabellón 3 para mujeres embarazadas y mujeres con hijos, además de una de las unidades penitenciarias para varones del mismo complejo, el Establecimiento Penitenciario Nº 9 y una comunidad que enfrenta el desalojo en Juárez Celman. En Formosa, visitamos la Unidad Penitenciaria Nº 10, la Alcaidía Mixta Nº 8 de la localidad de Las Lomitas, la Alcaidía Policial de Varones, la Comisaria Ibarreta, además de comunidades indígenas.

Las observaciones que presento hoy constituyen los hallazgos preliminares y no son exhaustivas. Sobre la base de la información recabada durante mi misión, redactaré un informe más completo y actualizado que será presentado ante el Consejo de Derechos Humanos en su período de sesiones de marzo de 2019.

1. Crímenes del pasado

Quisiera reconocer y destacar los significativos esfuerzos realizados por los sucesivos gobiernos democráticos de la República Argentina para esclarecer la responsabilidad de quienes cometieron violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar. Me conmovió especialmente la visita al Espacio de la Memoria, ex-ESMA, un extraordinario sitio para la memoria, la verdad y la justicia por las muchas víctimas de la tortura y la desaparición forzada durante la dictadura. También tuve el honor de conocer a representantes de Abuelas y Madres de Plaza de Mayo, cuya incansable y enérgica lucha por la justicia y la determinación de responsabilidades derivó en importantes juicios contra oficiales de alto rango. A la vez, observo que este proceso de reparación, verdad y responsabilidad no está completo aún y todavía falta encontrar a muchas víctimas, muchos casos permanecen sin resolver y muchos autores de los crímenes no han sido juzgados aún.

Por ende, insto a las autoridades de los distintos poderes del gobierno argentino a que no cejen en su empeño, sino que continúen con sus ejemplares esfuerzos dirigidos a superar uno de los períodos más oscuros de la historia del país. Deben asignarse suficientes recursos para asegurar el pronto juzgamiento y la puntual resolución de los juicios por delitos de lesa humanidad aún pendientes, a fin de impedir la impunidad en cualquiera de sus formas y brindar, en la mayor medida de lo posible, una completa reparación y rehabilitación a las víctimas.

2. Marco jurídico y salvaguardas procesales

Si bien la estructura federal de la Argentina presenta desafíos y complejidades tanto desde el punto de vista administrativo como normativo, veo con satisfacción que el artículo 75 de la Constitución Nacional otorga a los tratados sobre derechos humanos jerarquía superior a las leyes nacionales y provinciales. Ello posibilita la aplicación directa de la Convención contra la Tortura(UNCAT), el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), así como de los diversos tratados universales y regionales, en todo el territorio de la Argentina.

Me complace también informar que, durante mis reuniones con los poderes judicial, legislativo y ejecutivo, tanto a nivel federal como provincial, todos los funcionarios enfatizaron su compromiso inequívoco con la absoluta e inderogable prohibición de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

i. La tipificación de la tortura

El delito de tortura se encuentra tipificado en el artículo 144 ter del Código Penal de la Nación Argentina. Reitero las preocupaciones expresadas por el Comité contra la Tortura respecto de la falta de adecuación de la definición a las disposiciones del artículo 1 de la Convención. En particular, la norma no atribuye responsabilidad penal por tortura a un abanico suficientemente amplio de sujetos y no incluye la intencionalidad de la conducta en cuestión como un elemento tipificante del delito.

Por lo tanto, insto a las autoridades a tomar las medidas necesarias para garantizar una tipificación amplia del delito de tortura, en pleno cumplimiento de las obligaciones de la Argentina en virtud de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas (UNCAT).

ii. Órganos de supervisión

La supervisión independiente y periódica de todos los centros de privación de la libertad continúa siendo una de las herramientas más eficaces para disminuir el riesgo de tortura y maltrato. Por lo tanto, veo con beneplácito el establecimiento, en la Argentina, de diversos órganos nacionales y provinciales que tienen la función de prevenir la tortura y el maltrato además de supervisar las condiciones de detención. En particular, la Argentina fue uno de los primeros Estados en ratificar el OPCAT en el año 2004, lo que refleja su decisión de luchar contra la tortura y el maltrato, así como su prevención, a través de un eficaz sistema de supervisión nacional e internacional. No obstante, fue recién en el año 2012 que se estableció el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) a nivel nacional, cuyos miembros del Comité Nación contra la Tortura fueron designados recién en diciembre del año 2017 y la asignación de fondos prevista en la ley no ha sido plenamente efectivizada. Asimismo, de los 24 mecanismos locales que cumplirán la función de MNP a nivel provincial y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sólo se han constituido cinco hasta ahora, y no parece haber perspectivas realistas de constitución de los restantes en el futuro inmediato. En consecuencia, veo con gran inquietud que, 14 años después de la ratificación del OPCAT, el sistema de prevención exigido por dicho tratado aún no existe en la práctica para la vasta mayoría de las personas privadas de su libertad en la Argentina. Asimismo, encuentro preocupante que algunos de los órganos de supervisión existentes, tales como la Procuración Penitenciaria de la Nación no tienen acceso irrestricto a centros de privación de la libertad en las provincias visitadas.

Por lo tanto, insto al gobierno de la Argentina a realizar una asignación efectiva de los recursos económicos necesarios a fin de permitir la eficaz implementación del mandato del MNP, en pleno cumplimiento de los Principios de París.

Insto asimismo a las provincias a que, sin más demora, constituyan sus propios MNP, como medio imprescindible para adoptar una serie de reformas que se requieren con urgencia dentro del sistema de detención argentino, según se describe más abajo.

Finalmente, insto a las autoridades nacionales y provinciales a que garanticen un acceso libre e irrestricto a los lugares de privación de la libertad para todos los órganos de supervisión, ya sean órganos gubernamentales o de la sociedad civil.

iii. Excesiva duración de la prisión preventiva

De conformidad con la información recibida, en promedio, el 60% de la población privada de su libertad en complejos carcelarios y comisarías se encuentra detenida preventivamente. Durante el transcurso de mi visita, recibí numerosas y repetidas quejas por parte de los detenidos sobre lo que se percibe como un uso excesivo de la prisión preventiva y la prolongada ausencia de acciones para promover la investigación o el proceso judicial por parte de los fiscales y jueces, en ocasiones por períodos de hasta cinco años. Las medidas alternativas a la detención, tales como las pulseras electrónicas o el arresto domiciliario para aquellos sospechosos que no constituyen una amenaza para la seguridad pública, parecen ser utilizadas sólo en casos excepcionales, y la privación de la libertad aún aparece como la medida de rutina dictada por el poder judicial en respuesta a cualquier sospecha de delito. Tanto las autoridades provinciales como las autoridades nacionales confirmaron el uso desproporcionado de la prisión preventiva, así como graves deficiencias a la hora de agilizar los procedimientos penales. En mi opinión, algunos casos de prisión preventiva excesivamente prolongada que hallé durante mi visita pueden constituir trato cruel, inhumano o degradante, lo que resultaría violatorio del derecho internacional.

Por lo tanto, insto a las autoridades judiciales a que hagan uso, con el máximo alcance permitido por la ley vigente, de las medidas y sanciones alternativas a la detención.

Asimismo, insto a las autoridades legislativas a garantizar que la pena mínima para delitos que no implican violencia, tales como los delitos menores relacionados con drogas, sea adaptada de manera de permitir sanciones o medidas distintas a la privación de la libertad, y a que se abstengan de aprobar leyes nuevas que disminuyan la edad mínima de imputabilidad penal o que amplíen de cualquier otro modo el uso de la detención para otras categorías de personas o delitos.

3. Imputaciones de tortura y maltrato

La violencia institucional por parte de las fuerzas de seguridad y carcelarias parece ser generalizada y la impunidad enorme. El experto forense que nos acompañó en la visita realizó una serie de exámenes médicos a los detenidos, algunos de los cuales confirmaron la existencia de lesiones físicas que se condicen con los testimonios recibidos.

i. Violencia policial

Durante las reuniones que mantuve con miembros de las comunidades indígenas y los habitantes de barrios marginales o de complejos habitacionales temporales en las provincias de Formosa y Córdoba y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recibí numerosas denuncias de violencia policial durante manifestaciones pacíficas contra el desalojo forzoso, o al intentar presentar quejas o pedidos de cualquier índole a las autoridades competentes. Mi equipo y yo escuchamos además numerosos relatos similares de violencia policial en el momento de la detención. Asimismo, muchas de las personas que entrevistamos, particularmente adolescentes, adultos jóvenes y mujeres provenientes de segmentos marginados de la sociedad, dieron cuenta de que la violencia policial se utilizaba con frecuencia para acosarlos, provocarlos o intimidarlos o, en algunos casos, para obligarlos a confesar un supuesto delito o denunciar a otras personas. Además de las amenazas y los insultos, algunos informes señalaban que las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales recurrían a las patadas y a las golpizas, incluso sobre personas esposadas o que tenían algún otro tipo de sujeción física. También recibí varias denuncias sobre el uso de técnicas de asfixia conocidas como "submarino" tanto "mojado" (sumergir la cabeza en un líquido) como "seco" (colocar una bolsa de plástico sobre la cabeza), particularmente durante los traslados en los patrulleros. Asimismo, hubo algunas denuncias relacionadas con agentes policiales que hacían un uso excesivo de las armas de fuego ("gatillo fácil") al momento de la detención, incluso como medio de intimidación. Me resultó especialmente conmovedor el trabajo realizado por las comunidades locales y las organizaciones de la sociedad civil que reclaman por sus derechos y abogan por la determinación de responsabilidades en casos de violencia institucional a través de la supervisión, la comunicación y otros medios no violentos como por ejemplo "La Garganta Poderosa" en la comunidad Zavaleta de la Ciudad de Buenos Aires.

En este contexto, me permito recordarles a las autoridades que el uso de la fuerza innecesario, excesivo o de otro modo arbitrario por parte de los oficiales de cumplimiento de la ley es incompatible con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego (1990) y el Código de Conducta de las Naciones Unidas para Funcionarios de Hacer Cumplir la Ley, y que ese uso puede llegar a constituir trato cruel, inhumano o degradante o, incluso, tortura.

ii. Tortura y maltrato en centros de detención

Si bien es difícil realizar una afirmación generalizada al respecto, en algunas de las comisarías y complejos penitenciarios visitados, se percibía un clima de temor y desconfianza entre los guardias y los internos. En algunas instituciones escuchamos historias similares de abuso físico y psicológico de los detenidos como castigo por mala conducta o incluso como represalia por haber presentado un reclamo por las condiciones de detención. En algunas comisarías y centros de detención, los internos se quejaban de haber recibido malos tratos. En particular, una numerosa cantidad de personas alojadas en la unidad penitenciaria provincial de Cruz del Eje informó que habían sido golpeadas duramente mientras se encontraban encadenadas a las camas de metal durante varios días o que habían sido colocadas en posiciones de estrés dentro de celdas de aislamiento por períodos prolongados. De manera similar, en la cárcel de Bouwer, los internos declararon haber sido encadenados o esposados de pies y/o manos por períodos que oscilaban entre varias horas y tres días.

En algunos lugares se informó que los internos y/o los familiares que los visitaban habían sido sometidos a requisas corporales invasivas, violentas y/o humillantes. En algunos casos recibimos informes sobre guardiacárceles que habían sustraído los bienes que los familiares le llevaban a los internos o que los alimentos, artículos de higiene u otros elementos provistos por las autoridades para los internos habían sido sustraídos por los agentes del servicio penitenciario para su uso o consumo personal o retirados para su posterior venta a los propios detenidos.

También tomé nota de varios incidentes de violencia entre internos y de casos de lesiones autoinfligidas, entre los que se encontraba el caso de un adolescente que había sido apuñalado fatalmente el 10 de abril de 2018. Asimismo, el experto forense que me acompañaba tuvo la posibilidad de revisar a varios detenidos hombres y mujeres, y confirmó la existencia de heridas graves ocasionadas por puñaladas entre internos, así como cortes autoinfligidos.

iii. Investigación ineficaz de reclamos de tortura y maltrato

Veo con beneplácito las medidas adoptadas por las autoridades nacionales a fin de investigar casos de tortura y otros tipos de malos tratos. En este contexto, elogio el establecimiento de la Procuraduría de Violencia Institucional que resulta particularmente significativo. No obstante, muchas de las presuntas víctimas de tortura y maltrato que entrevisté junto con mi equipo explicaron que las denuncias que presentan rara vez son investigadas. De hecho, la información que recibimos muestra una considerable brecha entre la cantidad de denuncias presentadas y las investigaciones que se llevan a cabo. Ello tiene por resultado una cultura de impunidad generalizada entre las fuerzas de seguridad y el personal carcelario.

Particularmente en el caso de las personas privadas de su libertad, observé una reticencia perceptible de las víctimas a hablar del maltrato por temor a las represalias y una desconfianza general en la capacidad y la disposición de las autoridades judiciales de escuchar sus reclamos. En más del 70% de los casos informados de tortura y maltrato, las presuntas víctimas aceptaron registrar sus denuncias, pero se rehusaron a presentarlas ante las autoridades competentes.

En virtud de estas observaciones, insto a las autoridades argentinas a tomar las medidas necesarias para prevenir toda forma de complacencia o impunidad en relación con la tortura u otro maltrato por parte de las fuerzas policiales o el personal carcelario, principalmente asegurando que se realice una investigación, de inmediato y de manera imparcial y transparente de toda denuncia recibida, a través de un organismo independiente del poder ejecutivo y sin vínculo alguno, ya sea institucional o jerárquico, con los supuestos responsables de la tortura o el maltrato.

Asimismo, recomiendo que las autoridades fortalezcan su cooperación con las organizaciones de la sociedad civil a través de la supervisión y registro de la violencia institucional, incluso aquellas en comunidades marginadas.

Insto las autoridades pertinentes a incorporar un sistema de buzones para recibir reclamos en forma confidencial en lugares de detención y comisarias, a los cuales tendrían acceso únicamente los mecanismos u órganos externos de control y supervisión.

4. Centros de detención para menores

En cuanto a estos centros de detención, junto con mi equipo visité el Instituto Almafuerte en la Provincia de Buenos Aires, y La Esperanza en la provincia de Córdoba.

Salvo la falta de calefacción y un acceso limitado a los sanitarios por la noche en La Esperanza, me pareció que las condiciones de detención eran aceptables en términos generales. Sin embargo, en ambas instituciones, observé un régimen de encierro opresivo conforme el cual se aloja a los internos en espacios cerrados y bajo llave, con un acceso muy limitado a actividades al aire libre. En La Esperanza, varios internos indicaron que no tenían la posibilidad de concurrir a la escuela y se quejaron por el hecho de pasar la mayor parte de su tiempo sin hacer nada.

Me alarma en especial el castigo disciplinario que supuestamente se utiliza en La Esperanza, donde varios reclusos informaron haber sido sujetados de pies y manos a sus camas, en una situación de aislamiento total, y a veces durante varios días consecutivos. También en La Esperanza, recibí denuncias de abuso sexual entre internos, sin intervención adecuada por parte del personal.

Quisiera recordarles a las autoridades que, en el caso de los menores, la privación de la libertad debería utilizarse como último recurso, y que cualquier sistema correccional para menores debe hacer grandes esfuerzos por proteger el bienestar físico y mental y sostener los derechos y el interés superior del niño.

Insto firmemente a las autoridades a ponerle fin al encierro excesivo en centros de detención de menores, y a garantizarles el acceso a escuelas y oportunidades para la reinserción de los internos adolescentes, en cumplimiento de las Reglas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de su Libertad y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores.

Insto además a las autoridades a investigar y monitorear en forma sistemática la manera en que se aplican las medidas disciplinarias en las instituciones para menores, y a imponer sanciones disciplinarias adecuadas y, cuando fuese necesario, sanciones penales al personal que viola, ya sea por acción u omisión, la integridad física y psicológica de los niños y adolescentes alojados en estas instituciones.

5. Instituciones psiquiátricas

Durante mi misión, visité también una serie de instituciones en los que se aloja a pacientes con trastornos psicosociales. En ese marco, me gustaría enfatizar que no tenía los medios ni los conocimientos expertos como para evaluar de manera apropiada si la institucionalización era la decisión correcta y/o si la medicación indicada para estos pacientes se correspondía con su cuadro, ni tampoco pude evaluar la confiabilidad de lo expresado por ellos en la interacción directa que mantuvimos. Por lo tanto, limito mis observaciones a las condiciones físicas que prevalecían en las instituciones que visité.

Existe un reconocimiento amplio en torno a que la Ley Nacional de Salud Mental N֠ 26657 (2010), cuya vigencia data de 2013, es un paso importante a fin de garantizar los derechos de aquellas personas con trastornos mentales o psicosociales y mejorar su tratamiento. Sin embargo, en la práctica, existen grandes discrepancias en la implementación de estas normas. En tanto el Hospital Moyano, sito en la ciudad de Buenos Aires, parece ofrecer, en líneas generales, un ámbito de alojamiento adecuado, me impactó la situación de los pacientes institucionalizados en el hospital psiquiátrico Dr. Alejandro Korn de la ciudad de La Plata (también conocido como "Melchor Romero"). En especial, aquellos pacientes en la sección Agudos del hospital, tanto hombres como mujeres, se encuentran sometidos a condiciones degradantes que resultan incompatibles con la dignidad humana. El edificio que alberga a estos pacientes literalmente se cae a pedazos, las instalaciones sanitarias están rotas y los baños sucios e inundados, sin que se tomen medidas para mantener las instalaciones en una condición sanitaria aceptable. Para superar el problema de escasez de personal, supuestamente se obliga a algunos pacientes a tomar medicación en exceso, incluidas pastillas para dormir. Sin la atención adecuada, los pacientes que están en condiciones de hacerlo, ayudan a aquellos con discapacidades más severas a cambiar sus pañales, a fin de mantener un mínimo nivel de higiene personal. En mi opinión ponderada, las secciones de Agudos, tanto para mujeres como para hombres, no pueden ser reparados, son totalmente inadecuados para albergar a seres humanos y deben cerrarse y reemplazarse de inmediato por instituciones adecuadamente equipadas y con el personal que corresponde, donde los pacientes con discapacidades psicosociales puedan vivir y ser tratados con dignidad y de conformidad con sus necesidades específicas.

En tanto las condiciones físicas del hospital psiquiátrico en la cárcel provincial de Cruz del Eje son aceptables en términos generales, el personal penitenciario no parece estar suficientemente capacitado para cuidar de pacientes con necesidades específicas y, según los relatos, tienden a recurrir a medios de sujeción física como, por ejemplo, atar a los pacientes a sus camas, o amenazar y golpear a los pacientes con el fin de controlarlos.

Insto a las autoridades a investigar de un modo sistemático las condiciones de detención y tratamiento de pacientes en los hospitales psiquiátricos, así como a tomar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento con sus obligaciones, de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En este contexto, veo con beneplácito la desinstitucionalización prevista en la ley nacional para el año 2020, y aliento firmemente a las autoridades a establecer de inmediato las estructuras comunitarias alternativas que resultarán necesarias en cumplimiento de la ley.

6. Condiciones de detención

i. Sobrepoblación

En todo el país, pareciera haber un claro endurecimiento de la política penal en respuesta a las inquietudes de la población en materia de delitos violentos y seguridad pública, lo que provoca un pronunciado incremento de los niveles de reclusión y un dramático deterioro de las condiciones de detención. Se nos informó que, en consecuencia, la población carcelaria de la Argentina se ha triplicado prácticamente en las últimas dos décadas, lo que resulta en una situación crónica de sobrepoblación en todo el país y, en algunas provincias, lleva a una detención prolongada en comisarías que no son adecuadas para este fin. He observado con especial preocupación que la población carcelaria femenina ha aumentado en años recientes de un modo desproporcionado, con más de un 70% de las internas recluidas por una legislación y práctica judicial más represiva en el caso del delito de narcomenudeo. Por otro lado, se ha promulgado una ley federal con el objetivo de restringir la ejecución progresiva de las penas, incluidas las posibilidades de libertad condicional anticipada para una serie de delitos, con el resultante incremento de hasta un 40% en la población carcelaria general. Mientras las estadísticas oficiales sugieren una relación entre la capacidad y el nivel de ocupación de aproximadamente un 130%, la capacidad oficial de los centros de detención parece calcularse sobre la base del número de camas disponibles en lugar de hacerlo conforme el espacio por recluso, lo que resulta en superficies disponibles de un metro cuadrado o menos por interno, en clara contravención de las Reglas Mandela (Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos) universalmente aplicables.

ii. Condiciones de detención que equivalen a tratos crueles, inhumanos y degradantes

Esto me trae a la parte más difícil de mis observaciones. Aunque la infraestructura y las condiciones de detención que observamos en las cárceles federales en Ezeiza y Formosa podrían requerir ciertas mejoras, lamento informar que, en muchas comisarías y penitenciarías provinciales, encontré condiciones de detención totalmente incompatibles con la dignidad humana, que podrían constituir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Por ejemplo, en el Establecimiento Penitenciario Nº9 (Provincia de Córdoba), las celdas de 3 metros x 4 tienen 12 camas cucheta triples. En cada celda hay diez reclusos que permanecen encerrados durante 16 horas por día, sin instalaciones sanitarias, sin luz artificial, sin actividad de ningún tipo y sin espacio para moverse. No tienen ni mesas ni sillas, y los reclusos comen en la cama. Orinan y defecan en recipientes plásticos, excepto durante dos períodos de cuatro horas diarias cuando se abren las celdas y pueden acceder al baño y a un pasillo estrecho iluminado con luz de neón de aproximadamente 6-8 m2, que tiene un televisor y conecta cuatro celdas idénticas con un total de 40 reclusos. Los internos permanecen en estas condiciones sin ningún acceso ni a la luz del sol ni a espacios abiertos durante períodos que oscilan entre varias semanas y más de 6 meses, lo cual genera una sensación general de profunda angustia y desesperación.

En las Comisarías provinciales No. 1 y 5 (Provincia de Buenos Aires), la Alcaidía de Varones y la Comisaría de Ibarreta en la Provincia de Formosa y en varios pabellones de las penitenciarías en Florencio Varela (Provincia de Buenos Aires) y Cruz del Eje (Provincia de Córdoba), numerosos hombres y mujeres duermen sin colchón, en el piso, sobre el cemento o sobre el elástico desnudo de las camas de metal. Cuando disponen de frazadas y colchones, los mismos están sumamente gastados, rotos y se están desintegrando. Las celdas están infestadas de insectos y/o ratas, se encuentran mal ventiladas e iluminadas, tienen instalaciones eléctricas improvisadas que cuelgan del cielorraso o de las paredes, o no tienen luz artificial de ningún tipo, y frecuentemente el acceso a los sanitarios es limitado, particularmente durante la noche. En otras celdas, las canillas no funcionan, obligando a los detenidos a tomar el agua de los inodoros que utilizan para orinar y defecar. Muchos hombres y mujeres manifestaron haber sido detenidos por la policía durante períodos prolongados de varias semanas y hasta más de seis meses, muchas veces sin haber visto a un juez o a un defensor público y sin acceso al aire fresco ni a la luz solar.

Muchos reclusos se quejaron de la comida por ser insuficiente en cantidad y calidad, especialmente en las comisarías, donde lo que reciben claramente no alcanza para una nutrición adecuada, por lo cual sus familiares se ven obligados a llevarles comida adicional en las horas de visita. Recibimos varias denuncias de corrupción que involucran a oficiales de la policía que "decomisan" alimentos y otros artículos traídos por las familias.

En prácticamente todas las instalaciones que visitamos, la cantidad, tiempo de presencia y capacitación específica en la atención de detenidos de los profesionales de la salud eran claramente insuficientes, al igual que el equipamiento médico, la farmacia y la atención odontológica. No existen programas especiales para los detenidos que sufren enfermedades de larga duración, incluidos el cáncer y VIH, y el personal médico desconoce el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ("Protocolo de Estambul"). Aparte de la falta evidente de recursos asignados a los servicios de salud penitenciarios, los detenidos también manifestaron una indiferencia casi total del personal penitenciario ante las necesidades de atención médica de los reclusos.

Debo enfatizar que las condiciones de detención que acabo de describir violan las normas internacionales y son totalmente incompatibles con la dignidad humana.

No hay duda alguna de que, al permitir que surja, continúe y se exacerbe esta situación a pesar de los reiterados pedidos por parte de la sociedad civil y los mecanismos internacionales, la Argentina es responsable de una generalizada, y persistente violación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No existe justificación económica, política, jurídica o de otra índole, respecto de cualquier acción u omisión de los poderes legislativo, ejecutivo o judicial, que deliberadamente exponga a los seres humanos a estas condiciones intolerables.

Por lo tanto enérgicamente manifiesto mi repudio a estas condiciones y apelo a las autoridades argentinas en todos los niveles y poderes, como cuestión de urgencia humanitaria, a comprometer los recursos necesarios para mejorar las condiciones físicas de detención, a aplicar medidas de detención alternativas y a tomar todas las demás acciones necesarias para asegurar que todas las personas privadas de su libertad sean tratadas con la dignidad que se merecen todos los miembros de la familia humana, y de acuerdo con las normas internaciones reflejadas en las Reglas Nelson Mandela.

De manera urgente, el Poder Judicial debe tomar medidas para detener cualquier ingreso innecesario de reclusos al sistema de detención existente, y facilitar la liberación de los detenidos cuya detención no sea imprescindible.

Donde sea necesario, el Poder Legislativo debe brindar los fundamentos jurídicos para aliviar la presión sobre el sistema de detención.

También insto al Poder Ejecutivo a tomar acciones decisivas y efectivas a fin de prevenir y sancionar cualquier acto de corrupción, extorsión o maltrato por parte de los agentes penitenciarios o de seguridad.

Conclusiones

En estas breves conclusiones preliminares, me resulta difícil poder reflejar el diálogo abierto y franco con las distintas autoridades en todos los niveles, así como el dolor y sufrimiento de los innumerables reclusos, dirigentes de pueblos indígenas, activistas de derechos humanos y víctimas que compartieron conmigo sus historias en estas dos semanas. En las últimas tres décadas, el pueblo argentino ha obtenido grandes logros y el país ha recorrido un largo camino desde el oscuro período de la dictadura militar. Sin embargo, tengo la impresión de que parte de la arquitectura militar opresiva del pasado aún sobrevive dentro de los sistemas carcelarios y de seguridad, y disimulado en el marco de la política de seguridad pública, corre el riesgo de colocar al país nuevamente en un círculo vicioso con una sociedad más dividida, marcada por la indiferencia, la arbitrariedad y el abuso.

En las últimas tres décadas, la sociedad argentina ha repetidamente probado ser capaz de luchar contra la violencia la tortura y los abusos. Apelo a la sociedad argentina y las autoridades de estar a la altura de los logros históricos, y rechazar toda forma de tortura, inhumanidad, crueldad y humillación, no solo las del pasado, pero también las del presente y sobre todo las del futuro.

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