Comité Ejecutivo
Orígenes y mandato del Comité Ejecutivo
El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) estableció el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en 1958 (Resolución 672 (XXV), y el órgano rector oficialmente entró en vigor el 1 de enero de 1959.
Una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas [1166 (XII)] había solicitado al Consejo Económico y Social que estableciera un Comité Ejecutivo (ExCom) compuesto por representantes de los Estados Miembro de las Naciones Unidas o miembros de cualquiera de los organismos especializados. Precisó que estos representantes “deberían ser elegidos por el Consejo sobre la base geográfica más amplia posible de aquellos Estados con un interés demostrado en la solución del problema de los refugiados”.
Aunque fue establecido por ECOSOC, el ExCom funciona como un órgano subsidiario de la Asamblea General y su documentación se publica en una serie de la Asamblea General. El informe del Comité Ejecutivo se presenta directamente a la Asamblea General para su examen en la Tercera Comisión.
El Estatuto del ACNUR [artículo 3] establece que "El Alto Comisionado seguirá las instrucciones que le den la Asamblea General o el Consejo Económico y Social”. El Comité Ejecutivo no sustituye las funciones de formulación de políticas de la Asamblea General o el ECOSOC, pero tiene sus propias funciones ejecutivas y de asesoramiento.
Éstas incluyen:
• Asesorar al Alto Comisionado en el ejercicio de sus funciones
• Revisar fondos y programas
• Autorizar al Alto Comisionado a hacer llamamientos encaminados a obtener fondos
• Aprobar los objetivos presupuestarios bienales propuestos
El Comité Ejecutivo tiene una sesión anual. Esto ocurre generalmente en Ginebra durante la primera mitad de octubre y dura una semana. El Reglamento de Procedimiento del Comité Ejecutivo figura en el documento A / AC / 96/187 / Rev.8.