Buenas Prácticas
Protección de Refugiados en América Latina: Buenas Prácticas Legislativas
Este trabajo comenta y destaca treinta buenas prácticas legislativas, por considerar que estas disposiciones jurídicas constituyen buenos ejemplos a seguir. La compilación no es exhaustiva y aprovechando las celebraciones por los 30 años de la Declaración de Cartagena, por el momento la primera buena práctica que se pone a disposición está dedicada a la definición regional de refugiado.
Los cuadros anexos incluyen enlaces para consultar la ley, reglamento o convenio del cual la buena práctica se ha extraído; casi todos los documentos están disponibles en la base de datos legal mantenida por la Unidad Legal Regional del ACNUR.
Indice de buenas prácticas
1. Buena práctica: Definición regional de refugiado.
2. Buena práctica: Edad, género, diversidad.
4. Buena práctica: Carácter declarativo de la condición de refugiado.
5. Buena práctica: Derecho de buscar y recibir asilo.
6. Buena práctica: Efectivo derecho de acceder al procedimiento.
7. Buena práctica: Derecho de apelación y debido proceso.
8. Buena práctica: Asistencia legal gratuita al solicitante.
9. Buena práctica: Documentación gratuita o a bajo costo.
10. Buena práctica: Capacitación permanente y acuerdos con instituciones de derechos humanos.
11. Buena práctica: Niños no acompañados.
13. Buena práctica: No discriminación por situación migratoria.
15. Buena práctica: No comunicación con el país de origen del solicitante.
17. Buena práctica: Recopilación de precedentes.
18. Buena práctica: Documento de identificación.
19. Buena práctica: Empleo remunerado de los solicitantes.
20. Buena práctica: Empleo remunerado de los refugiados.
21. Buena práctica: Condición migratoria de los refugiados.
22. Buena práctica: El refugiado no pierde esa condición con los cambios de categoría migratoria.
23. Buena práctica: Reconocimiento de diplomas.
24. Buena práctica: No renuncia a la nacionalidad como requisito para la naturalización.
25. Buena práctica: Naturalización.
26. Buena práctica: Deportación. Salvaguarda para refugiados.
27. Buenas prácticas en el contexto de la migración mixta.
28. Buena práctica: Protección complementaria y visas humanitarias.
29. Buenas prácticas en materia de víctimas de desastres naturales.
30. Buena práctica: Regulación doméstica del desplazamiento interno.
Cuadros
- Cuadro Nº 1. Definición de refugiados (Cartagena) Países de América Latina que la han incorporado a su legislación Nacional (Por orden cronológico)
- Table Nº 1. Regional Definition of Refugee. (Cartagena) Latin American Countries that have incorporated it into their national legislation
- Cuadro Nº 2. El enfoque de género se ha incorporado a los procedimientos para la determinación de la condición de refugiados
- Table Nº 2. The gender-specific approach has been incorporated into the criteria and procedures for refugees status determination
- Cuadro Nº 3. Orientación sexual del solicitante
- Table Nº 3. Sexual orientation of the applicant the law establishes non-discrimination
- Cuadro Nº 4. Persecución por motivos de género
- Table Nº 4. Gender-related persecution
- Cuadro Nº 5. Expreso no rechazo en frontera o en el puesto de entrada al país y obligación expresa de cualquier autoridad de garantizar el principio de Non-refoulement
- Table Nº 5. Emphatic non-refusal of entry at the border or point of entry into the country and express obligation of any authority to guarantee the principle of non-refoulement
- Cuadro Nº 6. Está expresamente previsto que en ningún supuesto podrá rechazarse en frontera a personas menores de edad no acompañadas ni personas de las que no exista certeza de su mayoría de edad, o que no podrá deportárselas de no ser en su propio interés
- Table Nº 6. Under no circumstances may unaccompanaied minors or persons whose age of majority is uncertain be refused
- Cuadro Nº 7. La ley nacional contempla expresamente la no penalización por entrada ilegal
- Table 7. Domestic law expressly sets forth the principle of non-penalisation for illegal entry
- Cuadro Nº 8. La legislación establece el carácter declarativo de la condición de refugiado
- Table Nº 8. Legislation establishes the Declaratory Nature of Refugees Status
- Cuadro Nº 9. Derecho de asilo en las Constituciones
- Table Nº 9. The right to asylum is included in the Constitution
- Cuadro Nº 9 bis, Derecho de asilo, casos Pacheco Tineo y John Doe
- Cuadro Nº 10. Posibilidad de apelación si no se reconoce al solicitante la condición de refugiado
- Table Nº 10. Possibility of appeal or review if the application for refugee status is denied
- Cuadro Nº 11. Asistencia legal gratuita al solicitante de la condición de refugiado
- Table 11. Free legal aid for applicants for refugee status
- Cuadro Nº 12. Mecanismos nacionales para la determinación de la condición
- Cuadro Nº 12 bis. Legislaciones en materia de refugiados
- Cuadro Nº 13. Programa latinoamericano en formación en materia de derecho internacional de refugiados
- Table 13. Training programme on international refugee law
- Cuadro Nº 14. Capacitación a Misiones Permanentes ante la OEA en materia de derechos humanos
- Table 14. Training of Permanent Missions to the OAS in International Refugee Law
- Cuadro Nº 15. Acuerdos del ACNUR con las instituciones nacionales de derechos humanos
- Table 15. Agreements between UNHCR and National Institutions for the protection of Human Rights
- Cuadro Nº 16 Trata. Legislación fomenta la capacitación y formación de servidores públicos en materia de derechos humanos, incluida la trata de personas
- Table 16. Traficking
- Cuadro Nº 17. Protección especial para niños no acompañados
- Table 17. Differentiated Protection for Unaccompanied Children
- Cuadro Nº 17 bis. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional
- Table 17 A. Rights and gurantees of children in the context of migration and/or in need of international protection
- Cuadro Nº 17 ter. La legislación prohibe la privación de libertad de un menor migrante en situación irregular, decretada por esta única circunstancia.
Table 17b. Domestic legislation prohibits the deprivation of liberty of a migrant minor in an irregular situation, decreed by this single circumstance
- Cuadro Nº18. Expresa disposición legal a cuyo tenor las víctimas de trata u otras personas especialmente vulnerables tienen derecho a buscar y recibir asilo
- Table 18. National legal provisions according to wich the victims of human trafficking or other particularly vulnerable people have the right to asylum
- Cuadro Nº 19. No discrimininación por situación migratoria
- Cuadro Nº 20. Plazo para presentar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado
- Cuadro Nº 21. No comunicación con las autoridades del país de origen del solicitante
- Cuadro Nº 22. Participación de la sociedad civil o de la Defensoría del Pueblo en las comisiones para la determinación de la condición de refugiado
- Cuadro Nº 23. El órgano nacional para la determinación de la condición de refugiado recopila y sistematiza sus precedentes
- Cuadro Nº 24. Documentación gratuita o a bajo costo
- Cuadro Nº 25. El documento de identificación de los refugiados no establece expresamente la condición de refugiado de su titular
- Cuadro Nº 26. Derecho de los solicitantes a empleo remunerado
- Cuadro Nº 27. Empleo remunerado
- Cuadro Nº 28. Condición migratoria estable para los refugiados
- Cuadro Nº 29. Al cambiar la condición migratoria los refugiados no pierden esa condición
- Cuadro Nº 30. Migración Mixta
- Cuadro Nº 30 bis. Debido proceso, Nadege Dorzema y otros v. República Dominicana
- Cuadro Nº 31. Formas complementarias de protección
- Cuadro Nº 32. Visas humanitarias
- Cuadro Nº 33. La ley brinda facilidades para el reconocimiento de diplomas de los refugiados
- Cuadro Nº 34. No renuncia a la nacionalidad antes de que la nueva nacionalidad haya sido otorgada
- Cuadro Nº 35. La ley brinda facilidades para la naturalización de los refugiados
- Cuadro Nº 36. La ley migratoria expresamente establece que la persona sujeta a deportación o expulsión tiene derecho a solicitar asilo o bien exceptúa a los refugiados de la aplicación de la sanción de deportación
- Cuadro Nº 37. Legislación para prevenir y sancionar trata y tráfico de personas y proteger a las víctimas
- Cuadro Nº 38. Condición migratoria a víctimas de trata
- Cuadro Nº 39. Se exige que la protección de que gozaba un refugiado en otro país hubiese sido efectiva
- Cuadro Nº 40. Opciones migratorias para víctimas de desastres naturales
- Cuadro Nº 41. Legislación nacional en materia de personas desplazadas internas
- Cuadro Nº 42. Participación de ACNUR en los foros migratorios regionales
- Cuadro Nº 43. Debido Proceso en la determinación de la condición de refugiado
- Cuadro Nº 44. Políticas públicas con relación a refugiados
- Cuadro Nº 45. Criterios para la aplicación de los derechos previstos en la Convención de 1951
- Cuadro Nº 46. Definición ampliada de refugiado
- Cuadro Nº 47. Ingreso masivo de refugiados
- Cuadro Nº 48. Declaración de Brasil, buenas prácticas legislativas
- Cuadro Nº 49. Interpretación de las disposiciones relativas a refugiados conforme al derecho internacional de los derechos humanos
- Cuadro Nº 50. Legislación nacional reconoce el derecho de los refugiados a la educación
- Cuadro Nº 51. Un concepto amplio de familia
- Cuadro Nº 52. Respuestas de protección para personas venezolanas
- Cuadro Nº 53. Admisibilidad
Nota
El trabajo de investigación presentado en esta página tiene una finalidad divulgativa y no puede ser considerado como expresión de las posiciones del ACNUR en los temas de referencia.