Solicitud de la Condición de Refugiado

1.     Presentar su solicitud

Para presentar una solicitud, usted debe acercarse a la Secretaría de la CODER o, si se encuentra en un puesto fronterizo, a un funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), y expresar su voluntad de solicitar el reconocimiento de la condición de persona refugiada. Puede presentar su solicitud de manera verbal o escrita. A su solicitud puede anexar todo tipo de documentación que pueda apoyar su caso.

En caso de encontrarse en el Centro de Atención Integral al Migrante (CAIM), debe informar a un oficial de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) que quiere solicitar el reconocimiento de la condición de persona refugiada en El Salvador, con el fin de que dé aviso de su presencia e intención a la CODER.

El procedimiento en El Salvador establece que usted tiene un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir del día hábil siguiente al que ingresó a El Salvador para presentar su solicitud. En caso de presentar la solicitud después de ese plazo, usted deberá justificar la razón por la cual no le fue posible hacerlo dentro del tiempo establecido, con el fin que la Subcomisión determine si admite o no su solicitud a trámite.

2.     En espera de la entrevista

Recibida la solicitud, los funcionarios de la Subcomisión de la CODER le notificarán la fecha en que se realizará su entrevista.

3.     Entrevista

En la entrevista, usted deberá exponer el o los motivos por los cuales salió de su país de origen y las razones por las que no quiere o no puede regresar. Deberá también contestar las preguntas que los oficiales de la Subcomisión de la CODER puedan tener, incluyendo sus datos personales.

Si no anexó a su solicitud documentos o información relacionada a su caso, debe presentarlos en este momento a las autoridades, en el caso en que cuente con ellos.

4.     En espera de la respuesta

Con base a lo mencionado en la entrevista realizada, la Subcomisión declarará admisible o no la solicitud. De ser admisible será la CODER quien determine si reconoce o no la condición de persona refugiada. En el caso contrario, el solicitante tiene derecho a interponer un recurso de apelación contra la decisión de no admisibilidad ante la Comisión dentro de los tres (3) días hábiles, para que se reconsidere la información y se tome una decisión definitiva sobre su caso.

Una vez admitida a trámite la solicitud de parte de la Subcomisión, esta pasará a ser analizada por la CODER. La CODER cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para resolver, contados a partir de la notificación de admisibilidad. En ciertos casos que se requiera de una mayor investigación y análisis, el plazo se puede ampliar. La decisión de la CODER puede ser positiva o negativa.

5.     Reconocimiento de la condición de refugiado

Si la decisión es positiva la persona refugiada deberá, en coordinación y con apoyo de la Secretaría de la CODER, tramitar en la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) su carné de residente CA-4 El Salvador, con calidad migratoria “residente temporal con permiso de trabajo”.

6.     Solicitud de la condición de refugiado rechazada

Si la decisión es negativa y su solicitud es rechazada, la persona solicitante tiene derecho a presentar un recurso de revisión por escrito ante la Secretaria de la CODER dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación. En base al recurso interpuesto la CODER re-evaluará su decisión, de existir nuevos elementos que sustenten tal recurso. La Comisión emitirá una decisión sobre el recurso revisado.