El acceso al registro es crucial para la consecución del derecho fundamental a solicitar asilo, y debería estar disponible de forma voluntaria para todas las personas que buscan protección internacional sin discriminación, a excepción de combatientes y nacionales del país de asilo quienes no son admitidos. El registro debería ser accesible en términos físicos, económicos y sociales para todas las personas refugiadas y solicitantes de asilo en un plazo de tres meses a partir de su llegada a un territorio, independientemente de su edad, género, raza, religión, origen nacional o étnico, opinión política o de otra naturaleza, orientación sexual e identidad de género, discapacidad u otra condición personal o de salud. Además, los procesos de registro deben estar libres de costo y no deben cobrarse cargos por actividades relacionadas, tales como documentación o toma de fotos.
En estos principios clave está implícita la noción de que el acceso al registro no debería estar sujeto a restricciones basadas en la elegibilidad de la condición de refugiado, elegibilidad para recibir asistencia y acceso a servicios, existencia de soluciones duraderas u otras consideraciones o criterios. En los casos en que el ACNUR realiza el registro de personas refugiadas bajo su mandato, todas las personas en busca de protección internacional en el país de asilo deberían poder acceder a procedimientos de registro. En contextos donde las autoridades estatales registran solo a una parte de la población refugiada en su territorio, el ACNUR debería promover que el gobierno registre a todas las poblaciones refugiadas y solicitantes de asilo que están en su territorio, y considerar opciones para brindar capacitación al gobierno para que lo haga. En casos donde el gobierno no está dispuesto a registrar a cierta población, el ACNUR debería comprometerse a registrar bajo su mandato a las poblaciones restantes. De igual forma, el ACNUR solo debería registrar a un subconjunto de la población refugiada para fines de facilitar la asistencia o las intervenciones de protección cuando el Estado registra a la población refugiada restante.