La funcionalidad (entre países) de Solicitud de Transferencia de Datos (DTR por sus siglas en inglés) permite a una unidad de operaciones del ACNUR en un país solicitar y recibir a través de PRIMES un registro de registro registrado por una UO del ACNUR en otro país. Ya que PRIMES es una base de datos global, la funcionalidad (entre países) de DTR sencillamente mueve un registro de registro9 de la UO solicitada a la UO solicitante, evitando así la creación de un nuevo registro de registro para el mismo individuo. Esto permite al ACNUR mantener un registro de identidad único para cada individuo sin importar si hay movimiento sucesivo o repatriación voluntaria, de la misma manera que mantiene un registro biométrico único en BIMS.
Todas las transferencias de datos entre países mediante esta funcionalidad en PRIMES deben cumplir con los principios básicos de procesamiento de datos personales expuestos en la política del ACNUR. La justificación para (ii) iniciar una DTR y (ii) ejecutar una DTR se debería exponer de forma exhaustiva en los SOP y se debería relacionar con los siguientes fines de gestión de datos/identidad:
- Mantener un registro de identidad único y continuo para cada individuo
- Minimizar la duplicación de recolección de datos
- Verificar la identidad tras la salida y de nuevo tras la llegada (cuando se utiliza con biometría)
- Minimizar la duplicación de esfuerzos relacionados con la gestión de casos
El volumen y el tipo de datos que se transferirán dependerán del fin de la transferencia. Por ejemplo, transferir un registro de registro a un nuevo país de asilo podría requerir un volumen y un tipo de datos personales diferentes a si fuera en el contexto de repatriación voluntaria, donde solo son necesarios datos mínimos.
Cualquier documentación emitida por el ACNUR en un país de asilo anterior ya no será válida y el personal de registro debería confiscarla en el momento de la emisión de documentos en el nuevo país de asilo.
8 Las solicitudes por escrito deberían contener toda la información relevante, incluyendo: los cambios solicitados, la razón del cambio, una(s) firma(s) y el nombre del solicitante, el número de caso y la fecha así como cualquier información pertinente. Cuando la información brindada por el solicitante no esté clara se debe realizar una entrevista breve para verificar los hechos.
9 Las transferencias de datos entre países de casos en otros módulos (Protección, DCR, reasentamiento, etc.) no es posible realizarlas en la actualidad, y sería necesario ingresar de nuevo los datos relacionados. Se requerirán los permisos específicos para solicitar y aprobar la transferencia de estos datos.
Los SOP deberían explicar:
-
Cuál personal puede iniciar una solicitud de datos entre países, y con qué fin;
-
Cuál personal podría aprobar o rechazar una solicitud de datos entre países recibida, y con base en qué;
-
Los datos que se transferirán, según el fin de la transferencia;
-
La necesidad de informar a la persona de interés de que sus datos biográficos se compartirán con el gobierno de acogida (nuevo) y de solicitar consentimiento para compartir datos con socios, según sea pertinente en el contexto operativo (nuevo).