La solicitud será analizada por la Comisión Especial para los Refugiados que es el órgano encargado de resolver en primera instancia si se reconoce o no la condición de refugiado.
Si se reconoce la condición de refugiado…
Usted podrá tramitar y obtener residencia en el Perú. Se le otorgará un carné de extranjería y deberá renovar anualmente su calidad migratoria de residente mediante una comunicación que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión remite a la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Si se deniega la condición de refugiado…
- Podrá impugnar dicha decisión ante la propia Comisión Especial mediante un recuso de reconsideración en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación.
- Podrá interponer recurso de apelación debidamente fundado ante la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados.
- Se renovará su Documento Provisional mientras este pendiente la resolución de los recursos.