Comisión Especial de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores
En Perú, todos los aspectos vinculados a la protección, asistencia y búsqueda de soluciones para los refugiados y solicitantes de la condición de refugiado son tratados por la Comisión Especial de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores (CEPR), creada por la Ley Nº 27.891.
La CEPR es el organismo encargado de recibir las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, evaluar los casos y resolverlos. Además, tiene la responsabilidad de proteger los derechos de los refugiados y solicitantes y contribuir en la búsqueda de opciones para su integración local y asistencia.
La CEPR cuenta con una Secretaria Técnica responsable de organizar y dirigir los procesos de registro, documentación, entrevista y evaluación de cada caso, prepara la documentación para las sesiones de la Comisión, entre otros.
El reconocimiento de la condición de refugiado puede ser solicitado ante:
- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial para los Refugiados
Teléfono: (+51 1) 204 3161 / 204 3128
E-mail: [email protected]
Dirección: Av. Paseo de la República N° 3832, Pisos 2 y 4, Urbanización San Isidro, Lima – Perú.
Horario de atención: 09:00 a 17:00, de Lunes a Viernes
- Las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores (ODE)
El Ministerio de Relacines Exteriores cuenta con nueve ODES a lo largo del territorio nacional. Ubíquelas aquí.
- Cualquier oficina o delegación de la Superintendencia Nacional de Migraciones
Ubíquelas aquí: Superintendencia Nacional de Migraciones.
- En fronteras y aeropuertos ante los puesto de control migratorio, reparticiones policiales o militares
Para mayor información sobre cómo solicitar la condición de refugiado, dirigirse a la sección Solicitando la condición de refugiado.