¿Qué es un solicitante de asilo? ?
Los solicitantes de asilo son personas que han expresado el temor de regresar a su país de origen, ya sea en un puerto de entrada o después de haber ingresado a Trinidad y Tobago. Los solicitantes deben completar un formulario de solicitud para ser registrados oficialmente como solicitantes de asilo ante el ACNUR.
Después del registro de la solicitud de asilo, se realiza un procedimiento para determinar si la persona solicitante es un refugiado. Como no existe legislación nacional vigente al respecto, el ACNUR determina quién es un refugiado conforme a la definición contenida en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.
Los solicitantes de asilo están protegidos contra el retorno forzoso a su país de origen desde el momento en que expresan el temor de regresar hasta que el ACNUR informe de una decisión final sobre el estatus de refugiado. Si recibe el estatus de refugiado, sigue protegido del retorno forzoso.
Si usted tiene miedo de regresar a su país de origen, o país de residencia habitual, porque corre peligro de sufrir daños graves por motivos relacionados con su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social, también puede solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado en Trinidad y Tobago.
¿Qué es un Refugiado?
Un refugiado es una persona que se ha visto obligada a huir de su país debido a la persecución, el conflicto armado o la violencia por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social. Un refugiado tiene un temor fundado de persecución y, debido a ese temor, no puede regresar a su hogar o tiene miedo de hacerlo porque no podría encontrar protección allí.
Después de registrarse como solicitante de asilo, se llevará a cabo un procedimiento de determinación de la condición de refugiado para determinar quién es un refugiado. En ausencia de legislación nacional, el ACNUR determina quién es un refugiado según la definición de refugiado en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su propio mandato.
Los refugiados están protegidos del retorno forzoso a su país de origen.