De acuerdo con la legislación hondureña, las personas refugiadas en territorio hondureño tienen derecho a:
Solicitar la reunificación familiar. Estas solicitudes serán consideradas de especial interés y prioridad para el Estado Hondureño.
Repatriación voluntaria. Si la persona refugiada manifiesta voluntariamente que desea regresar a su país de origen, debe hacerlo por escrito. Las autoridades responsables velarán porque la repatriación se realice en condiciones de seguridad y respeto hacia la persona. Si luego de su repatriación voluntaria, la persona desea solicitar nuevamente la condición de refugiado en Honduras, podrá hacerlo de conformidad a lo establecido en esta Ley y su Reglamentos.
Convivencia e inserción local. Las autoridades hondureñas brindarán a los refugiados las facilidades y el tratamiento adecuado que les permita la convivencia y la inserción en la sociedad hondureña.
Autorización para viajar. La persona refugiada que desee viajar al exterior presentará solicitud a la Dirección General de Migración y Extranjería, la cual expedirá el respectivo documento de viaje. No se procederá a su expedición cuando existan razones de seguridad nacional o de orden público claramente justificadas.