El Proceso de Asilo (el afirmativo y defensivo) es realizado por el gobierno de los Estados Unidos, no por el ACNUR. Puede acceder la siguiente información en el Florence Project.
El Proceso del Asilo Defensivo
Parte 1: Audiencia Preliminar
- Al principio de su caso, en sus audiencias preliminares, también conocido como una audiencia “Master Calendar”, el juez le preguntará si cada cargo contra usted es verdad. Escuche las preguntas cuidadosamente y no aprueba hechos que no sean exactos.
- Luego, el juez le hará una serie de preguntas para ver si califica para quedarse en los Estados Unidos bajo alguna de las modalidades permitidas. El juez también le preguntará si teme regresar a su país. Si desea solicitar asilo, aplazamiento de la expulsión, o protección bajo la Convención Contra la Tortura, explíquele esto al juez.
Parte 2: Audiencia Individual o Audiencia de Mérito
- Esta es la última audiencia en su caso cuando el juez escucha su historia y le hace preguntas a usted o a sus testigos, si los tiene, sobre su solicitud, y sobre cualquier otra cosa que usted le haya entregado e al juez.
- En su audiencia final, usted tiene la oportunidad de contar su historia y el juez decide su caso. El Juez de Inmigración, un intérprete (si usted no habla inglés con fluidez), un abogado representante del Departamento de Seguridad Nacional (el abogado litigante), y usted estarán presentes en la audiencia. Si usted tiene testigos, ellos necesitan estar presentes también. Tenga en cuenta que es posible que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) tenga testigos contra usted, pero ocurre muy raramente.
- Al final de la audiencia de asilo/aplazamiento de la expulsión, el juez usualmente decide si le concede asilo/aplazamiento o no. De vez en cuando, el juez toma un tiempo para pensar o escribir su decisión, y usted tendrá que esperar un tiempo más.
Parte 3: Apelaciones
- Tanto usted como el Departamento de Seguridad Nacional tienen el derecho de apelar la decisión de un juez de inmigración ante un tribunal superior llamado la Junta de Apelaciones de Inmigración.
- En cuanto el juez le comunique su decisión, él o ella le preguntará a usted y al abogado litigante si quieren reservar el derecho de la apelación. Usted también puede renunciar a su derecho de apelación.
- Si usted pierde el caso y se reserva el derecho de la apelación, la Junta de Apelaciones de Inmigración debe recibir sus caso 30 días después de su audiencia, a más tardar. Si no entrega sus formularios en 30 días, los jueces no los leerán y usted perderá su derecho de apelación.
- Para más información sobre cómo apelar un caso , vea esta guía producida por el Florence Project.
Puede encontrar más recursos sobre el Asilo Defensivo aquí.