¿Qué sucede después de haber hecho la solicitud?

Si se reconoce la condición de refugiado…

Se le notificará a su domicilio una resolucion del Subsecretario de Interior, que declarará el reconocimiento de su condición de refugiado. Se le entregará un permiso de residencia permanente y un documento de identidad para extranjeros, que será expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Tambien tendrá derecho a obtener un documento de viaje que le permita salir y reingresar al territorio nacional. Dicho documento será expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Publica.

Si se deniega la condición de refugiado…

Se le notificará a su domicilio una resolucion del Subsecretario de Interior, que declara el rechazo de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. Si a usted no se le reconoce la condición de refugiado, podrá recurrir por la via administrativa (interponer un recurso de reposicion y en subsidio recurso jerarquico) dentro del plazo de cinco días siguientes desde que lo notificaron de la resolución. La interposición de recursos administrativos, suspenderá la ejecución de las medidas objeto de ellos.

Por otro lado, podrá optar por no impugnar la decisión y regularizarse ante el Departamento de Extranjería y Migración en un categoria migratoria que resulte aplicable.

Cuando la decisión negativa es final, va a corresponder a las autoridades migratorias resolver sobre su regularización y permanencia legal en el país.

LEY DE REFUGIADOS DE CHILE