Se trata de aquellas personas que se han visto obligadas a abandonar su país de origen o de residencia habitual:
- por temor a ser perseguidas por su opinión política, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo étnico o grupo social,
- o bien porque su vida, seguridad o libertad se vieron amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
Cuando esto sucede, toda persona tiene derecho a acogerse a la protección de otro Estado, solicitando la condición de refugiado/a en el país de acogida.
En la República Argentina, el reconocimiento y protección de las personas refugiadas, se encuentran contemplados en la Ley General N° 26.165.