Los solicitantes de refugio y los refugiados pueden abrir cuentas bancarias, ya que el Protocolo Provisorio y la Cartera de Registro Nacional Migratorio (antiguo Registro Nacional de Extranjero – RNE) son documentos válidos en el país. Este derecho es garantizado por la Ley de Migración, nº 13445/2017: “Art. 4º – Al migrante es garantizada en el territorio nacional, en condición de igualdad con los nacionales, la inviolabilidad del derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad, bien como son garantizados: (…) XIV – derecho a la apertura de cuenta bancaria (…)”.
Además de la Cartera o protocolo, la documentación completa requerida también incluye la presentación del CPF y una Declaración o Prueba de Residencia (por ejemplo, factura de electricidad de su casa).
Atención: Si usted no posee una declaración de residencia, pida al dueño de la propiedad que testifique que usted vive en ese lugar específico.
La Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), el Banco Central y el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública han lanzado la Cartilla de Información Financiera para Migrantes y Refugiados para ayudar a los migrantes y refugiados a comprender cómo funciona el Sistema Financiero Nacional y cómo funciona para hacerse bancario. La cartilla se distribuye en lugares donde hay un gran flujo de migrantes y refugiados, inicialmente en versiones portuguesa y española. Más tarde habrá versiones en francés y árabe. Esta cartilla ya está publicada en formato digital y puede acceder a ella aquí: Cartilla de Información Financiera para Migrantes y Refugiados.
Soy solicitante de asilo y me negaron abrir una cuenta bancaria. ¿Qué puedo hacer?
Como solicitante de asilo, usted tiene un documento válido para abrir una cuenta bancaria, el protocolo provisional. Sin embargo, algunos bancos no conocen el protocolo provisional y por lo tanto no lo aceptan como un documento válido. Si experimenta esta dificultad, póngase en contacto con la Oficina del Defensor Público Federal (DPU), o uno de los socios de la sociedad civil del ACNUR.
El banco me está cobrando muchos honorarios adicionales. ¿Hay alguna manera de no pagar esos honorarios?
Los bancos suelen cobrar a sus clientes un valor por abrir y mantener una cuenta bancaria. Sin embargo, de acuerdo con la Ley Brasileña (Resolución 3.919 / 2010), los bancos están obligados a ofrecer cuentas corrientes sin cobrar honorarios, con el objetivo de ofrecer servicios bancarios básicos. Más información sobre esta opción está disponible en las sucursales bancarias.
Si sospecha que su banco le está cobrando más honorarios de lo que debería, comuníquese con la Oficina del Defensor Público Federal (DPU), o uno de los socios de la sociedad civil del ACNUR.
¿Cómo puedo enviar dinero al extranjero?
En Brasil, hay varios bancos, empresas especializadas y casas de cambio que ofrecen el servicio de envío de dinero a otros países. La mayoría de estas empresas aceptarán, además de un pasaporte válido, tanto el RNE como el Protocolo Provisorio. Las tarifas cobradas pueden cambiar mucho dependiendo de la cantidad que usted desea enviar y de la compañía que usted está utilizando. Le aconsejamos buscar bien antes de elegir la empresa.
Oficinas bancarias especializadas en atención a refugiados en São Paulo
En São Paulo, hay tres oficinas bancarias del Banco do Brasil que son especializadas en atención a refugiados:
- Agencia Centro
- Dirección: Rua São Bento, 483
- Teléfono: (11) 4003-3001 (pulsar 0018 cuando solicitaren el número de la agencia)
- Agencia Catedral da Sé
- Dirección: Praça Doutor João Mendes, 31
- Teléfono: (11) 4003-3001 (pulsar 4223 cuando solicitaren el número de la agencia)
- Agencia Matriz
- Dirección: Rua Quinze de Novembro, 111
- Teléfono: (11) 4003-6501 (pulsar 6501 cuando solicitaren el número de la agencia)