Derechos de los Refugiados y Solicitantes de Asilo

Si lo prefiere, mire el video que habla sobre los derechos básicos de los refugiados y refugiados:


Non-refoulement

Los refugiados y solicitantes de refugio no pueden ser devueltos o expulsados a un país donde sus vidas o su integridad física corren el riesgo de ser violados y en ningún caso serán devueltos a su país de origen. El reconocimiento del estatuto de refugiado también interrumpe cualquier proceso de extradición e impide la expulsión del refugiado, salvo por razones de seguridad nacional o orden público. Si se le procesa y se enfrenta a un procedimiento de extradición o expulsión, tiene derecho a asistencia legal gratuita, proporcionada por un Defensor Público Federal (DPU).


No penalización

Mientras se analiza su solicitud de asilo, los solicitantes de refugio tienen el derecho de no ser investigados ni multados por su entrada irregular en el territorio brasileño.


No discriminación

Nadie puede tener sus derechos restringidos debido a su color de piel, género, edad, orientación sexual, situación social, condiciones económicas o religión. El racismo es un crimen en Brasil.

Para más información, consulte la Sección Racismo y Xenofobia.


Asistencia legal

Los refugiados y los solicitantes de refugio tienen derecho a asistencia legal gratuita en determinadas condiciones.

Para más información sobre asistencia legal, por favor clic aquí.


Trabajo

Los refugiados tienen derecho obtener la Cartera de Trabajo, lo que les permite trabajar formalmente en el país. Tienen derecho a los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador en Brasil. Es importante señalar que Brasil prohíbe a los niños menores de 16 años trabajar y también prohíbe la explotación sexual y el trabajo en condiciones similares a la esclavitud.

Para más información sobre este tema, por favor clic aquí.


Protección contra la violencia sexual o de género

En Brasil, hombres y mujeres tienen los mismos derechos. Así, toda forma de violencia contra la mujer, basada en la identidad de género o la orientación sexual, es delito. Las mujeres víctimas de la violencia tienen derecho a recibir asistencia médica y denunciar el acto delictivo a través de la línea directa 180 o acudiendo a comisarías especializadas en la lucha contra la violencia contra la mujer.

Para más información, por favor clic aquí.


Salud

Los refugiados, como cualquier otro extranjero, pueden y deben ser asistidos en cualquier hospital público o centro de salud en territorio nacional.

Para más información sobre el acceso a los servicios de salud, por favor clic aquí.


Educación

Los refugiados tienen derecho a asistir a las escuelas públicas – escuelas básicas, intermedias o secundarias – así como a participar en programas públicos de formación profesional y técnica. Los refugiados también pueden acceder a instituciones de educación superior que acceden a los mismos procedimientos que los ciudadanos brasileños o a través de programas de admisión específicamente diseñados para la población de refugiados en Brasil.

Para más información sobre educación, por favor clic aquí.


Flexibilidad en cuanto a los documentos requeridos por el país de origen

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley de Refugios de Brasil, las instituciones brasileñas deberían considerar la dificultad de los refugiados para obtener y presentar documentos expedidos en sus países de origen y / o representaciones consulares y diplomáticas.


Libertad de movimiento

Los refugiados y solicitantes de asilo tienen derecho a circular libremente por todo el territorio brasileño.


Documentación

Los refugiados reconocidos en Brasil tienen derecho a obtener la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (CIE / RNE); Un permiso de trabajo definitivo (CTPS); Un Número de Contribuyente Individual Brasileño (CPF) y un documento de viaje.

Los solicitantes de asilo tienen derecho a obtener el Protocolo Provisorio válido por un año y renovable por el mismo período; Un permiso de trabajo temporal (CTPS) cuyas fechas de vencimiento son las mismas que las del protocolo, así como un número de impuesto brasileño (CPF).

Para más información, clic aquí.


Residencia permanente

Los refugiados reconocidos en Brasil pueden solicitar la residencia permanente después de 4 (cuatro) años en el país, contando desde la fecha del reconocimiento de su condición de refugiado. También puede solicitar la residencia bajo otras condiciones.

Para más información sobre la residencia permanente, por favor clic aquí.


Reunificación familiar

Los refugiados reconocidos en Brasil tienen derecho a la reunión familiar. Esto significa que si tiene familiares que viven en Brasil, pueden solicitar la reunión familiar y recibir el status de refugiado en Brasil sin tener que pasar por entrevistas.

Si los miembros de su familia no están en Brasil, puede solicitar una visa de reunión familiar a través de CONARE, que revisará su solicitud y, de ser así, se coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores para emitir una visa a los miembros de su familia. Sin embargo, el gobierno brasileño no tiene ningún programa para financiar la llegada de familiares de refugiados a Brasil.
Según la ley brasileña, los miembros de la familia con derecho a la reunión familiar son:
• Cónyuge o pareja;
• Ascendientes;
• descendientes;
• Otros miembros de la familia que dependen económicamente del refugiado.

Para obtener más información sobre la reunión familiar, visite aquí.

Es importante tener en cuenta que todos los costos de viaje, como el pasaje aéreo, son su responsabilidad. El gobierno brasileño no correrá con los gastos de su familia que venga a Brasil.


Viajar al exterior

Como solicitante de refugio: Si es solicitante de refugio y tiene que viajar al extranjero, debe comunicar al CONARE sobre sus planes de viaje siguiendo el paso a paso a continuación. Un solicitante de refugio puede permanecer hasta 90 días fuera del país dentro de un año. Si se supera el límite de 90 días, se archivará su solicitud de refugio. Además, antes de regresar a Brasil, el solicitante deberá solicitar una nueva visa brasileña.

Como refugiado reconocido: En la mayoría de los casos, puede viajar al extranjero sin una autorización oficial de CONARE, siempre que tenga un pasaporte de emergencia (pasaporte amarillo) emitido por la Policía Federal. Sin embargo, hay tres casos en los que debe solicitar esta autorización:

  • Cuando viajan a su país de origen;
  • Cuando se encuentre en el extranjero por un período superior a 12 (doce) meses;
  • En el caso de que el refugiado use el pasaporte de su país de nacionalidad.

En los casos anteriores, se requiere una autorización expresa de CONARE. La solicitud debe hacerse al menos 60 días antes de la fecha prevista del viaje. Si se enfrenta a una emergencia, debe comunicarse con CONARE y explicar las circunstancias especiales de su caso.

Para solicitar autorización, siga el paso a paso a continuación:

Paso 1 – Regístrese como usuario de SEI de acuerdo con las instrucciones del manual disponibles en el enlace.
Paso 2 – Después de obtener acceso a SEI, inicie sesión con su nombre de usuario y contraseña.
Paso 3 – En el lado izquierdo, en “petição”, elija la opción “processo novo”.
Paso 4 – después de hacer clic en “validar”, el SEI completará el campo “tipo” con la información “Refúgio: Autorização de viagem / Comunicação de Viagem”. Haga clic en “adicionar”.
Paso 5 – después de elegir este tipo de proceso, se abrirá un formulario específico y podrá adjuntar cualquier otro documento importante.
Paso 6 – si ya es un refugiado reconocido, asegúrese de incluir una copia de su RNE / RNM.
Paso 7 – después de agregar el formulario, haga clic en “peticionar”.

Después de este registro, su registro será revisado por la Coordinación General de Conare.

Si compró su boleto sin saber que necesitaba una autorización de viaje, comuníquese con CONARE lo antes posible.

Para obtener más información sobre los procedimientos de autorización de viaje, consulte al ACNUR o uno de nuestros socios de la sociedad civil.

Si necesita ayuda, contáctenos en [email protected] o por teléfono al (61) 2025 9734

Si lo prefiere, mire el video sobre viajes al extranjero:


Viajar al exterior con niños brasileños

Brasileños menores de 18 años que viajen al exterior, solos o em compañía de solo uno de sus padres o tutores legales, deben tener documentos de viaje (cédula de identidad o pasaporte*) y presentar obligatoriamente la autorización de viaje de sus padres, realizada de acuerdo a la Resolución nº 131/11 del Consejo Nacional de Justicia, que se obtiene en el Juzgado de Asuntos de Infancia de su localidad (Vara da Infância e Juventude);

En estos casos, deberán presentar ante la Policía Federal la autorización de viaje, aún cuando los padres o tutores del menor hayan estado presentes en el momento del check in ante la compañía de transporte aéreo, marítimo o terrestre.

No será necesaria esta autorización, si el menor viaja con uno de sus padres y con autorización expresa del otro padre, que se comprueba con documento con firma autenticada. El modelo de autorización de viaje de un menor recomendado por la Policía Federal puede encontrarlo en la página 6 del “Manual relativo al Viaje de Menores Brasileños al Exterior” de la Policía Federal. Este debe ser completado luego de leer atentamente la Resolución nº 131/11 del Consejo Nacional de Justicia y contar con el reconocimiento de firma por autenticidad o semejanza ante Notario Público de su localidad (Cartório de Notas).  .

*La emisión de la cédula de identidad es gratuita (Ley 12.687/12), para obtener más orientación diríjase a la Secretaria de Segurança Pública de su localidad. Para información sobre pasaportes, haga click aqui.


Pasaporte para Extranjeros

Según la ley brasileña, todo refugiado reconocido en Brasil puede solicitar un pasaporte (pasaporte brasileño para extranjeros). Aunque válido, este documento sirve como una autorización de viaje para que el refugiado salga del país.

Compruebe si necesita una visa. Tenga en cuenta que, aunque viajará con un documento brasileño, los requisitos de visado seguirán dependiendo de su nacionalidad de origen.

Para saber más, clic aquí.

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