¿Cómo solicitar la condición de refugiado?

En Perú, los pasos para solicitar la condición de refugiado son:

1. Formalización de la solicitud la condición de refugiado

En Perú, el reconocimiento de la condición de refugiado puede ser solicitado ante:

Para tener en cuenta:

  • No es posible solicitar la condición de refugiado ante autoridades peruanas estando fuera de Perú.
  • La solicitud debe formularse en la frontera o dentro del territorio peruano.
  • La solicitud debe formularse sin demora ente las autoridades señaladas.
  • La solicitud debe ser presentada por escrito y consignar los datos de la persona y su grupo familiar, las razones por la cuales solicita la condición de refugiado, así como los datos de contacto en el país.
  • Toda la información que se brinde será confidencial y no será compartida con las autoridades de su país.
  • Las autoridades que reciban la solicitud deberán remitirlas en el plazo establecido por al Ley ante la Comisión Especial para los Refugiados.
  • Las personas que soliciten en frontera la condición de refugiado serán autorizadas a ingresar al territorio no pudiendo ser rechazadas, devueltas o expulsadas por los funcionarios de frontera.

2. Procedimiento de la solicitud

Usted deberá presentar su documento de identidad (pasaporte o cédula de identidad) y cualquier otra documentación o información en apoyo de su caso. Si no pudiera hacerlo, debe explicar las razones.

Usted tiene el derecho de mantener al menos una entrevista personal con un funcionario de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial, que le preguntará en detalle sobre los hechos que lo llevaron a abandonar su país de origen.

Todos los miembros del grupo familiar deberán ser entrevistados por separado de los restantes miembros de la familia.

Usted debe decir la verdad y esforzase por aportar toda la información que le sea requerida durante la entrevista.

La información aportada en la entrevista es confidencial.

Usted debe informar y mantener actualizado su domicilio real (en el que vive realmente) y además fijar un domicilio legal (que puede ser el mismo u otro diferente), donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones o comunicaciones que le sean enviadas. También debe brindar un correo electrónico y actualizar su información de contacto como número de teléfono y Domicilio.

Para tener en cuenta:

  • Los trámites son personales y gratuitos. No requieren la intervención de intermediarios gestores.
  • Usted puede requerir ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende el idioma.
  • Usted puede requerir ser entrevistado por un funcionario del sexo que Ud. prefiera.
  • La Comisión Especial considera importante toda la información y documentación que pueda brindar sobre los hechos y razones que lo llevaron a abandonar su país. Para comprender mejor su situación, es indispensable que proporcione la mayor cantidad de información.
  • Usted puede requerir los datos de organizaciones para recibir asistencia jurídica gratuita.
  • El Carné de Identificación individual expedido a los solicitantes deberá ser renovado cada sesenta días y habilita a su titular para circular dentro del territorio y realizar trámites ante distintos organismos estatales
  • Tanto las mujeres como los niños o niñas pueden presentar una solicitud en forma individual, es decir, en forma independiente al jefe de familia.

3. Entrega de documentación provisoria

Presentada la solicitud de la condición de refugiado, la Secretaría Ejecutiva expedirá a cada solicitante de la condición de refugiado un documento provisional (Carné de solicitante) personal que deberá ser renovado tantas veces como sea necesario mientras dure el procedimiento.

Este Documento Provisional le permitirá permanecer en el país mientras dure el procedimiento, alojarse en un hotel o pensión, transitar legalmente dentro del país, fijar su domicilio y tramitar autorización de trabajo.

Para tener en cuenta:

  • Para que el documento provisorio mantenga su validez Usted deberá prorrogarlo siempre antes de su vencimiento. Podrá prorrogarlo en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial para los Refugiados u otras dependencias autorizadas.
  • La vigencia del documento provisional es de 60 días, pudiendo ser renovado hasta la resolución definitiva del trámite de solicitud.
  • Deberá fijar un domicilio y mantenerlo actualizado.