Asistencia en Efectivo

Respuesta a COVID-19: Actualización del programa de asistencia en efectivo

El ACNUR proporciona asistencia en efectivo para que las personas desplazadas puedan preservar su dignidad y satisfacer sus necesidades básicas. La asistencia en efectivo está reservada solamente para los solicitantes de asilo y los refugiados más vulnerables.

El efectivo no se da como una solución para problemas o solicitudes específicos. En vez de eso, un comité imparcial del ACNUR realiza una evaluación total de la situación de cada familia y individuo, considerando todo el material proporcionado para la solicitud.

Por lo tanto, es responsabilidad de cada individuo o familia* proporcionar información adecuada, precisa y veraz para respaldar su caso. Es su responsabilidad informar al ACNUR de cualquier cambio en la composición de su familia.

* Para los fines de esta solicitud, una familia está compuesta por padre/s, sus hijos menores de edad y cualquier adulto dependiente. Pueden aplicarse excepciones a esta definición.


***ACTUALIZACION DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA EN EFECTIVO el 26 marzo 2020***

Por favor, tenga en cuenta que el procedimiento para solicitar asistencia en efectivo ha sido afectado por el cierre de las oficinas, debido a COVID-19. Nueva información será emitida por correo electrónico, y aparecerá en esta página web, una vez que esté disponible.

En segundo lugar, por favor, tenga en cuenta que información incorrecta está siendo compartida sobre el programa de asistencia en efectivo. Cada solicitud para asistencia en efectivo es evaluada de forma particular y sin discriminación por motivos de nacionalidad, religión, período de tiempo en Trinidad y Tobago, raza u origen étnico del solicitante de la asistencia en efectivo.

Si usted ya ha hecho una solicitud para asistencia en efectivo, por favor, tenga en cuenta que recibirá otra comunicación dentro de 2 semanas informándole sobre el estatus de su solicitud (aprobado/no aprobado).

Saludos cordiales,
ACNUR Trinidad y Tobago


Elegibilidad para Asistencia

Vulnerabilidad

Cada caso es evaluado de forma particular. Las decisiones no se basarán en la nacionalidad, la religión, el período de tiempo en Trinidad y Tobago, la raza o el origen étnico del solicitante de asistencia en efectivo.

Dependiendo de sus circunstancias, las categorías de personas consideradas como altamente vulnerables incluyen a aquellas personas con condiciones que afectan significativamente su capacidad para realizar las actividades cotidianas y a los menores no acompañados. Otros casos también podrían calificar para asistencia en efectivo, dependiendo de sus condiciones.

Emergencia

Las emergencias se definen como la aparición repentina de alto riesgo o daño. Si se enfrenta a una emergencia y necesita asistencia, como solicitante de asilo o refugiado, usted es elegible para solicitar asistencia en efectivo, incluso si recientemente presentó una solicitud y no tuvo éxito.


Inelegibilidad para la Asistencia

Las personas generalmente no elegibles para asistencia en efectivo incluyen:

  • Personas que no están registradas en ACNUR.
  • Personas casadas con ciudadanos de Trinidad y Tobago.
  • Personas que se benefician de otras fuentes de ingresos y/o fondos.
  • Personas que entregan información engañosa o tergiversan deliberadamente su situación para beneficiarse de la asistencia en efectivo.

Tenga en cuenta que pueden existir excepciones a lo anterior.


Forma y Valor de Pago

En general, si su caso fue aprobado para recibir asistencia, recibirá un único pago en forma de Tarjeta de Republic Bank. Este pago será determinado por el el tamaño de la familia. Además, dependiendo de otras circunstancias, se pueden aplicar excepciones a la frecuencia y al valor de la asistencia.


Regla de Seis Meses

Solo puede volver a solicitar asistencia seis meses después de recibir su pago, si su solicitud fue exitosa, o seis meses después de recibir su notificación, si no tuvo éxito.

Existen excepciones a esta regla en los casos de emergencia, en los que se puede solicitar asistencia en efectivo en cualquier momento, incluso dentro de este período de seis meses.

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