El asilo y otras formas de protección internacional

Según la definición de refugiado de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el estatuto de los refugiados, son refugiadas aquellas personas que tengan un temor fundado a sufrir persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a grupo social determinado u opiniones políticas, sin que las autoridades de su Estado puedan o quieran protegerla. Estas personas, podrán solicitar asilo en un país seguro.Es decir, tendrán derecho a refugiarse en otro país siempre y cuando las autoridades de su Estado toleren dichas amenazas, no quieran o no puedan otorgarles protección efectiva.

Desde el momento en que una persona solicita protección internacional está protegida por el principio de no devolución, norma fundamental de los derechos humanos. Esta norma implica que nadie puede ser expulsado, devuelto o extraditado hasta que se resuelva su solicitud de protección.

Es importante tener en cuenta que existe una normativa europea conocida como “Reglamento de Dublín” que establece que el Estado miembro de la Unión Europea al que llega por primera vez una persona, o que expidió a esa persona un visado o un permiso de residencia, es el responsable de tramitar su solicitud de asilo. Es decir, como norma general, si te registras en España como solicitante de asilo, posteriormente no podrás hacerlo en otro país. No obstante, hay excepciones en algunos casos en los que existen vínculos familiares y situaciones de dependencia. Te recomendamos que consultes con un abogado si tienes dudas en este sentido.

Puedes encontrar más información sobre el Reglamento Dublín en este enlace. Asimismo, encontrarás un listado de organizaciones que prestan asistencia jurídica gratuita en este apartado.

La condición de refugiado  

Según la Ley 12/2009 reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, se considera refugiado a todo individuo que huye de su país de origen, o de residencia habitual, debido a que teme ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un determinado grupo social, de género u orientación sexual sin que las autoridades de su Estado puedan o quieran protegerla.

Es importante destacar que la ley española incluye expresamente a las personas que huyen por temor a sufrir persecución por motivos de género (actos de violencia sexual, violencia doméstica y familiar, planificación familiar forzada, mutilación genital femenina…) y por razones de orientación sexual o identidad de género (LGBTI – personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales, Intersexuales)

La protección subsidiaria

La protección subsidiaria es una forma de protección internacional que se otorga a personas que no pueden regresar a su país de origen porque se enfrentarían a un riesgo real de sufrir daños graves.

Se consideran como daños graves que pueden dar lugar a la protección subsidiaria, los siguientes:

  • La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;
  • La tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;
  • Las amenazas graves contra la vida o la integridad de las personas a causa de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto.

¿Qué sucede con las personas apátridas?

La persona apátrida es aquella a la que ningún estado reconoce como nacional de su país y, por tanto, carece de nacionalidad legal. Las personas apátridas pueden pedir el estatuto de apatridia reconocido en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y en el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Reconocimiento del Estatuto de Apátrida en España.

Las personas apátridas también pueden pedir asilo cuando, encontrándose fuera de su país de residencia habitual, no quieran o no puedan regresar a él por tener un temor fundado a sufrir persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a grupo social determinado u opiniones políticas.


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