Solicitud de la condición de refugiado

Documentos

Para seguir adelante con la solicitud debe presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud escrita: Tiene que ser entregada la solicitud original y firmada por el solicitante, esta debe tener la siguiente información:
    • Nombres y apellidos completos del solicitante y sus beneficiarios.
    • Fecha y forma en la que se ingresó al país.
    • Dirección, número telefónico y/o correo electrónico a través de los cuales pueda ser localizado. Si el solicitante cambia alguno de estos datos, deberá informar al respecto.
    • Relato completo y detallado de los hechos por los cuales hace esta solicitud.
    • Firma del solicitante (cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, se procederá a la firma a ruego).
    • Autorización para ser contactado o no, por medio de su correo electrónico.
  1. Pasaporte: 1 fotocopia del pasaporte o del documento de identidad del país de origen.
  1. Registró documental oficial o no oficial: Es un documento o documentos que respalden lo relatado en la solicitud (punto 1.), de tenerlo presentar una fotocopia del mismo.
  1. 1 fotografía reciente a color, de 3cmx4cm con fondo azul (se puede presentar en formato digital).

¡Tenga en cuenta! Si no tiene los documentos de identificación, tiene que anexar una declaración bajo la gravedad del juramento sobre su identidad, original y firmada.

Como presentar la solicitud

Si usted ingresa al país a través de las fronteras, puertos o aeropuertos debe presentar la solicitud ante Migración Colombia. Si usted ya se encuentra dentro del país y quiere solicitar asilo, debe presentar la solicitud máxima dentro de los dos meses siguientes a su ingreso.

Reclamar salvoconducto en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Para reclamar el salvoconducto usted debe presentar una copia de su pasaporte, documento de identidad de su país de origen o la declaración juramentada, según corresponda.

Reconocimiento de la condición de refugiado

Usted deberá presentarse al acto administrativo que resuelve su solicitud, a menos que usted haya optado por ser notificado por medios electrónicos. Debe ir personalmente o mediante representante debidamente autorizado o apoderado a la notificación de la decisión al lugar donde será convocado.

  • El plazo para presentar la solicitud es de 60 días calendario que comienzan a contar desde que el solicitante ingresó al país. En caso de exceder este plazo debe incluir un párrafo en la solicitud en la que se describan los motivos por los cuales no cumplió con el plazo para radicar su solicitud.
  • Si el caso es admitido a procedimiento, el Gobierno Colombiano le expedirá un salvoconducto (SC-2) con el que podrá permanecer de manera regular el tiempo que dure el procedimiento.
  • No hay un plazo definido para dar una respuesta a su solicitud.
  • Estas son las direcciones de correo electrónico donde pueden radicar las solicitudes:

[email protected]

[email protected]

  • Esta es la dirección de correo electrónico para renovación de salvoconductos:

[email protected]

Se sugiere consultar:

https://www.cancilleria.gov.co/international/politics/refugee.

  • Los niños, niñas o adolescentes que estén sin sus padres y sus cuidadores habituales o representantes legales, así como aquellos que estén acompañados de otros parientes pero no de sus padres y cuidadores habituales o representantes legales, ¿pueden solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado ?

Sí, el niño, niña o adolescente que esté sin sus padres y cuidadores habituales o representantes legales y aquellos que estén acompañados de otros parientes pero no de sus padres y cuidadores habituales,  puede solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado. Para ello,  deben ponerse en contacto con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF quien deberá apoyarlo con el proceso para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado.

  • Soy mujer y mi familia está compuesta por hombres ¿puedo presentar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado sola?

Sí, cualquier persona, incluida una solicitante mujer, podrá presentar una solicitud separada de su grupo familiar y durante el proceso tiene derecho a ser entrevistada por una mujer si así lo prefiere.

¿Qué pasa una vez aplico?

Una vez la solicitud es admitida a procedimiento, se expedirá el salvoconducto SC-2,hasta por 3 meses. Este documento será renovado por lo que dure el procedimiento, el solicitante deberá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores la renovación del salvoconducto cada vez que este esté por expirar.

El Ministerio de Relaciones exteriores citará al solicitante a una entrevista personal. La citación se enviará a los datos de contacto que se hayan indicado en la solicitud.

Si el solicitante no se presenta a la entrevista, se interpretará que no tiene interés en continuar con el proceso. Por tanto, es muy importante que se mantengan los datos actualizados.

Si el solicitante es reconocido como refugiado, el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá un documento de viaje y la visa correspondiente. Éste será el único documento válido para salir o ingresar al país.

De ser rechazada la solicitud, el solicitante podrá presentar un recurso de reposición dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, que es una herramienta jurídica para solicitar que se reevalúe su solicitud. No requiere intermediarios para hacerla.

El recurso de reposición es una herramienta jurídica utilizada contra decisiones de las instituciones, para que estas reevalúen su respuesta o las posibles inconsistencias en esta. El recurso de reposición se presenta ante la misma autoridad que tomó la decisión.. Es un trámite que no requiere intermediario ni apoderado judicial. Para mayor información ver Ley 1437 de 2011.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011.html