Residencia y Naturalización

Si lo prefiere, mire el video sobre residencia:


Residencia Permanente

Si usted es un refugiado reconocido en Brasil, puede solicitar residencia permanente en cualquier Departamento de Policía Federal si ha residido en Brasil por al menos cuatro (04) años como refugiado reconocido.

Si usted está en Brasil por cuatro años pero todavía es un solicitante de asilo no podrá solicitar la residencia permanente bajo este criterio.

Procedimiento para solicitar la Residencia Permanente:

La solicitación de la Residencia Permanente deberá hacerse en dos etapas:

1a Etapa

  1.  Llenar el formulario de requerimiento en el sitio electrónico de la Policía Federal: https://servicos.dpf.gov.br/sismigra-internet/home.seam;
  2. Pagar la tasa GRU-FUNAPOL para extranjeros, disponible en el sitio electrónico de la Policía Federal: https://servicos.dpf.gov.br/gru2/gru?nac=1&rec=2
  3. Presentarse a una unidad de la Policía Federal y presentar los siguientes documentos:
  • Formulario de requerimiento llenado en el sitio electrónico del Ministerio de la Justicia;
  • Original y copia autenticada de la Tarjeta de Identidad (Carteira/RNE);
  • Atestado de Antecedentes Criminales emitido por el Instituto de Identificación de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado donde reside;
  • Original y copia autenticada de la Cartera de Trabajo (CTPS);
  • Dos fotos 3cmx4cm, con fondo blanco, coloridas, frontales, iguales, recientes y sin fecha;
  • Copia del comprobante de residencia (cuenta de agua, luz o teléfono fijo o móvil, o declaración del dueño del inmóvil donde la persona vive, atestando la residencia en el inmóvil);
  • Declaración de ausencias de Brasil, especificando fechas de salidas y llegadas en territorio nacional, con los respectivos destinos y motivos;
  • Comprobante del pago de la tasa GRU/FUNAPOL.

Más allá de los documentos indicados arriba, la persona refugiada puede también presentar en cualquier fase del proceso otros documentos que, aunque no sean obligatorios, pueden ser útiles:

  1. Comprobante de inscripción y rendimiento escolar;
  2. Diploma y/o Certificado de Formación y Curriculum Vitae;
  3. Atestado de antecedentes del país de procedencia en caso de reunión familiar e demás documentos citados en la portaría;
  4. Comprobante de renta;
  5. Copia autenticada del documento de viaje, nítida y completa.

Acompañar el proceso en el website del Ministerio de la Justicia y Seguridad Pública  o directamente en la Policía Federal.

2ª Etapa

Caso la respuesta sea positiva, y después de la publicación de la aprobación del pedido en el Diario Oficial de la Unión, el interesado deberá seguir los siguientes pasos:

  1. Pagar las dos tasas GRU-FUNAPOL para extranjeros disponibles en el sitio electrónico de la Policía Federal: https://servicos.dpf.gov.br/gru2/gru?nac=1&rec=2
  2. Presentarse a la unidad de la Policía Federal y presentar los siguientes documentos:
  • Formulario de requerimiento llenado en el sitio electrónico de la Policía Federal;
  • Dos fotos 3cmx4cm, con fondo blanco, coloridas, frontales, iguales, recientes y sin fecha;
  • Copia autenticada de las páginas actualizadas del pasaporte válido (caso lo posea);
  • Copia autenticada del comprobante de la fecha de ingreso en Brasil (caso lo posea);
  • Copia del Diario Oficial en lo cual fue publicado la aprobación del proceso de permanencia (disponible en el sitio electrónico: www.imprensanacional.gov.br). En caso de re-publicación presentar también la copia del Diario Oficial con la primera publicación;
  • Original y copia autenticada del RNE o del Protocolo;
  • Comprobante del pago de las dos tasas.

Atención:

  1. El extranjero menor de 18 años deberá presentarse en compañía de sus padres o responsable legal;
  2. Si el extranjero que logró la Residencia Permanente ausentarse del territorio nacional por más de 02 (dos) años ininterrumpidos, él perderá la permanencia y tendrá su registro y Registro Nacional de Extranjero (RNE) cancelados.

Para obtener más información en línea sobre los procedimientos de Residencia Permanente, consulte el website del Ministerio de la Justicia y Seguridad Pública .

Usted no tiene que renunciar a su condición de refugiado para solicitar la residencia permanente. Es importante entender que una vez reconocido como refugiado en Brasil, usted recibirá, entre otros derechos, el RNE, que le permite permanecer en Brasil mientras usted es un refugiado. Por lo tanto, el RNE que usted recibe cuando se le reconoce como refugiado está vinculado a su condición de refugiado en Brasil.

La residencia permanente es diferente. La RNE permanente que se le otorga una vez que reciba la residencia permanente no está vinculada a su condición de refugiado. Entonces, si pierde su estatus de refugiado, continuará teniendo su RNE permanente.

Es aconsejable solicitar la Residencia Permanente tan pronto como sea posible porque sólo se puede requerir la naturalización en Brasil cuatro años después de obtener la residencia permanente – RNE.

Importante: Si se le ha dicho que necesita firmar una declaración de renuncia a su condición de refugiado en Brasil para solicitar la residencia permanente, NO la firme y comuníquese con uno de los socios del ACNUR  tan pronto como sea posible.

¿Qué otras opciones tengo para obtener residencia permanente en Brasil?

La residencia permanente en Brasil puede ser otorgada si usted cumple con uno de los siguientes requisitos:

  • Tener un hijo/a nacido en Brasil;
  • Estar casado/a con un/a brasileño/a;
  • Tener una “união estável” (matrimonio de hecho, cohabitación) con un/a brasileño/a;
  • Ser un/a profesional calificado/a empleado/a por una institución con sede en el país;
  • Ser un/a profesional con cualificaciones reconocidas por la asociación / autoridad profesional pertinente;
  • Tener una empresa establecida como resultado de su propia inversión que cumpla con los objetivos establecidos por la Resolución Normativa nº 84 de la Ley de Inmigración Nacional.

Importante: las reglas para “união estável” son las mismas para personas heterosexuales y homosexuales.

Soy un solicitante de refugio en Brasil. ¿Debo presentar o retirar mi solicitud de refugio para solicitar la residencia permanente?

No. No hay obligación legal de que renuncie a su solicitud de refugio en Brasil para solicitar la residencia permanente. Por ejemplo, si durante el período en que está esperando la conclusión de su solicitud de asilo usted tuvo un hijo nacido en Brasil, o si se ha casado con un brasileño, puede solicitar la residencia permanente. Es aconsejable, por muchas razones, solicitar la residencia permanente lo antes posible. Sin embargo, si usted cree que es un refugiado, usted puede continuar con su solicitud de refugio mientras solicita la residencia permanente.


Residencia Temporal para Ciudadanos de País Fronterizo (Ordenanza Interministerial Nº 9, de 14 de marzo de 2018.)

Podrá concederse una residencia temporal, por el plazo de dos años, al migrante que sea nacional de país fronterizo, donde no esté en vigor el Acuerdo de Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Países Asociados.

La solicitud de residencia temporal deberá hacerse junto a las oficinas de la Policía Federal mediante la presentación de la siguiente documentación:

  1. Formulario llenado (https://servicos.dpf.gov.br/sismigra-internet/home.seam);
  2. Dos fotos 3×4;
  3. Cédula de identidad o pasaporte;
  4. Certificado de nacimiento o matrimonio, o certificado consular, siempre que no conste la filiación en el documento mencionado en el inciso III;
  5. Certificado negativo de antecedentes penales emitido en Brasil (http://www.pf.gov.br/servicos-pf/antecedentes-criminais);
  6. Declaración de ausencia de antecedentes penales en cualquier país, en los últimos cinco años;
  7. Comprobante de pago de tasas, cuando corresponda.

Para más informaciones, por favor busque un de los socios del ACNUR.


Acuerdo de Residencia del Mercosur

Según el Acuerdo de Residencia del Mercosur, los nacionales de Argentina, Paraguay, Uruguay, Chile, Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador pueden solicitar residencia temporal en Brasil, válida por dos años. Después de los dos años iniciales, es posible convertir el estatus temporal en residencia permanente.

¿Cómo puedo solicitar residencia bajo el Acuerdo de Residencia del Mercosur?

Los nacionales de Argentina, Paraguay, Uruguay, Chile, Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador pueden solicitar un permiso de residencia temporal de hasta dos años en Brasil si tienen un pasaporte válido, su certificado de nacimiento y un certificado negativo de antecedentes penales. Terminados los dos años iniciales de la residencia provisional, es facultado requerir la conversión en residencia permanente.

La residencia provisional del Acuerdo de Mercosur puede ser solicitada en cualquier consulado brasileño en el exterior o en cualquier unidad de la Policía Federal en Brasil, a cualquier momento y por cualquier nacional de aquellos Estados partes del acuerdo, aunque también hayan solicitado refugio en Brasil.

¿Cómo hacer la solicitación?

  1. Llenar el formulario de requerimiento en el sitio electrónico de la Policía Federal: https://servicos.dpf.gov.br/sismigra-internet/home.seam;
  2. Pedir la cita: https://servicos.dpf.gov.br/cadastro-estrangeiro/faces/restrito/manterAgendamentoExterno/agendamento.seam?cid=75127;
  3. Pagar la tasa GRU-FUNAPOL para extranjeros, disponible en el sitio electrónico de la Policía Federal: https://servicos.dpf.gov.br/gru2/gru?nac=1&rec=2
    • Comprobante de pagamento GRU 140082 (R$ 106,45 – registro de migrantes)

    • Comprobante de pagamento GRU 140120 (R$ 204,77 – emisión de cedula)

  4. Presentarse a una unidad de la Policía Federal en el día de la cita y presentar los siguientes documentos:
  • Formulario de requerimiento llenado;
  • Original y copia autenticada de la Tarjeta de Identidad o pasaporte;
  • Atestado de Antecedentes Criminales emitido por la Policía Federal (http://www.pf.gov.br/servicos-pf/antecedentes-criminais);
  • Comprobante de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del interesado y de su familia;
  • Dos fotos 3cmx4cm, con fondo blanco, coloridas, frontales, iguales, recientes y sin fecha;
  • Copia del comprobante de residencia (cuenta de agua, luz o teléfono fijo o móvil, o declaración del dueño del inmóvil donde la persona vive, atestando la residencia en el inmóvil);
  • Comprobante del pago de la tasa GRU/FUNAPOL

Soy un refugiado reconocido y deseo solicitar la residencia permanente bajo el Acuerdo de Residencia del Mercosur. ¿Tengo que renunciar a mi condición de refugiado para hacer eso?

No. Si usted cree que es un refugiado, puede continuar con su estatus de refugiado mientras solicita la Residencia del Mercosur.

IMPORTANTE: Si se le ha dicho que necesita firmar una declaración de renuncia a su estatus de refugiado en Brasil para solicitar la residencia bajo el Mercosur, NO la firme y comuníquese con el ACNUR o con uno de sus socios tan pronto como sea posible.

¿Puedo solicitar refugio y solicitar residencia permanente en el marco del Acuerdo de Residencia del Mercosur al mismo tiempo?

Sí. Si usted cree que es un refugiado, puede solicitar refugio y residencia permanente bajo el Acuerdo de Residencia del Mercosur al mismo tiempo.

IMPORTANTE: Si se le ha dicho que necesita firmar una declaración de renuncia a su procedimiento de solicitud de refugio en Brasil para solicitar la residencia bajo el Mercosur, NO la firme y comuníquese con el ACNUR o con uno de sus socios tan pronto como sea posible.


Naturalización

Según la legislación brasileña, un individuo puede solicitar la naturalización si cumple las siguientes condiciones:

  1. Haber alcanzado la edad legal de acuerdo con la Ley Brasileña;
  2. Registro como residente permanente en Brasil;
  3. Residencia permanente en el territorio brasileño durante al menos cuatro años, inmediatamente antes de la solicitud de naturalización;
  4. Leer y escribir en portugués, dentro de las condiciones del solicitante;
  5. Ser activo profesionalmente o poseer bienes suficientes para mantenerse a sí mismo ya la familia;
  6. Buena conducta;
  7. Ausencia de acusación, acusación o condena en Brasil o en el extranjero por delito grave punible con confinamiento por más de un (1) año, considerado abstractamente; y
  8. Buena salud (no se requerirá un certificado de salud de un extranjero que haya sido residente en Brasil por más de dos años).

El tiempo de residencia mencionado anteriormente puede reducirse si el solicitante de naturalización satisface algunas condiciones tales como:

  • Tener un hijo/a o un/a cónyuge brasileño;
  • Haber proporcionado o ser capaz de prestar servicios relevantes a Brasil, según la evaluación del Ministerio de Justicia;
  • Ser respetado por su capacidad profesional, científica o artística.

Las personas admitidas en Brasil durante los primeros cinco años de vida y definitivamente establecidas en el territorio nacional pueden solicitar la naturalización provisional. La naturalización provisional debe ser convertida en naturalización definitiva en hasta dos años después de alcanzada la mayoría de edad (18 años).

¿Cómo puedo solicitar la naturalización en Brasil?

La solicitud de naturalización debe hacerse en el Departamento de Policía Federal más cercano a su residencia. Debe llenar un formulario especial y adjuntarlo a la documentación solicitada para el tipo de naturalización. El proceso está sujeto a la decisión del Ministerio de Justicia, lo cual determinará si su proceso será aprobado.

Puede consultar los documentos necesarios para solicitar su naturalización en este enlace.

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