La Convención de 1951

El principio fundamental que se desprende de la Convención de 1951 es el de non-refoulement, o no devolución, que afirma que una persona refugiada no debe ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad. Este principio ya se considera una norma de derecho internacional consuetudinario.

La oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados es el 'guardián' de la Convención de 1951 y de su Protocolo de 1967. Según establece la Convención, los Estados tienen la obligación de colaborar con ACNUR para garantizar que los derechos de las personas refugiadas se respeten y protejan.