Pues bien, considerando todas las circunstancias anteriores, concluimos que la menor solicitante de protección internacional, se encuentra en situación de necesidad de dicha protección, en la forma de protección del artículo 3 de la Ley 12/2009 , pues nos consta que, dada la situación que actualmente vive Honduras y su situación personal, el menor se encuentra en peligro de riesgo grave para su vida e integridad física proveniente de la
persecución a que la Mara Salvatrucha somete a su familia. Esta persecución se produce particularmente sobre la persona del menor solicitante de asilo, por actos de desobediencia realizados por miembros de su familia,
además del peligro genérico que implica encontrarse en el ámbito geográfico de actuación de una mara.