¿Qué sucede después de haber hecho la solicitud?

Si se reconoce la condición de refugiado

Se le entregará un certificado a fin de tramitar su residencia temporaria en el país ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).  Una vez que reciba su residencia temporaria, podrá iniciar el trámite para la obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI) para extranjeros. Ambos trámites son gratuitos.

Si se deniega la condición de refugiado

Si a usted no se le reconoce el estatuto de refugiado, tiene derecho a apelar (pedir su revisión) ante el Ministro del Interior, mediante un recurso por escrito que deberá presentar ante  la CONARE dentro de los 10 días hábiles siguientes desde que lo notificaron de la decisión.

El pedido de revisión debe ser fundado, es decir que usted deberá explicar claramente las razones por las que no está de acuerdo con la decisión de la CONARE.

Si la decisión del Ministro del Interior fuese también negativa, usted tendrá derecho a pedir la revisión judicial de la resolución, para lo cual debe contar con la asistencia de un abogado.

Cuando la decisión negativa es final, corresponde a las autoridades migratorias resolver sobre su regularización y permanencia legal en el país.

Para tener en cuenta…

  • El trámite de una solicitud de estatuto de refugiado no le impide solicitar la residencia ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), conforme los demás criterios previstos en la normativa migratoria.
  • No existe un plazo preestablecido en el que la CONARE deba decidir una solicitud. El plazo razonable dependerá de la información y documentación que el solicitante aporte y de la complejidad de cada caso.