Ecuador

© Santiago Escobar-Jaramillo.

El ACNUR en Ecuador

Desde el año 2000, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, trabaja en Ecuador apoyando al Estado para proteger a la mayor población refugiada de América Latina. En un 95% ésta población compuesta por personas que huyen del conflicto armado interno del vecino país Colombia.

En cumplimiento de su mandato internacional y de conformidad con las garantías constitucionales nacionales, el ACNUR:

  • Vela por la protección de las personas refugiadas, expandiendo el espacio de la protección al favorecer políticas públicas, prácticas administrativas y mediante intervenciones específicas.
  • Potencia los derechos de las personas refugiadas en el Plan del Buen Vivir del Ecuador promoviendo un ambiente favorable a la integración local y naturalización de refugiados reconocidos en el país.
  • Asume la responsabilidad de buscar soluciones duraderas que incluyan  el uso estratégico del reasentamiento como instrumento de protección y como herramienta de solidaridad, así como una repatriación voluntaria al futuro
  • Combate la xenofobia y la discriminación, junto a la sociedad civil y organismos estatales, a través de campañas diseñadas para promover la solidaridad y la convivencia pacífica. 

Hasta septiembre de 2016, el Estado ecuatoriano ha  reconocido a 60.329 personas refugiadas en el país. El 95 % de ellos son ciudadanos colombianos. En promedio, 418 personas cruzan la frontera en busca de protección internacional cada mes. Además, 233.049 personas han solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado en el Ecuador, en su mayoría de Colombia, desde 1989 a 2016. En el programa Modelo de Graduación del ACNUR, 1.500 hogares de interés van a participar para superar su situación de pobreza extrema.

Nuestro deber es proteger, nuestra responsabilidad es buscar soluciones

Marco legal

Ecuador ratificó la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados en 1958 y su Protocolo Adicional de 1967, en 1969. Estos instrumentos están reglamentados en el Decreto Presidencial No. 1182, de 30 de mayo de 2012, que regula el sistema de asilo en el país. Este decreto eliminó la definición de refugiado contenida en la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 que era parte del anterior Decreto Presidencial No. 3301, hoy derogado. La Constitución de la República del Ecuador de 2008 reconoce los principios de movilidad humana y ciudadanía universal, así como "los derechos de asilo y refugio" (art. 41).

 

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