Esta página web ofrece información general sobre el proceso de asilo defensivo en los Estados Unidos. Tome en cuenta que hay dos maneras principales de obtener asilo en los Estados Unidos. El proceso de asilo afirmativo es para personas quienes no están sujetas en alguna forma de proceso de expulsión y el proceso de asilo defensivo es para personas quienes están sujetas a alguna forma de proceso de expulsión. 

Si usted decide solicitar asilo, le aconsejamos que procure los servicios de un abogado o una organización autorizada para representar a solicitantes migratorios. Como las leyes son complicadas, es importante recibir ayuda legal antes de solicitar asilo. Por favor tome en cuenta que nuestra oficina no ofrece representación directa para quienes procuran asilo, ya sea en su proceso migratorio o en alguna tramite legal.

Para aquellas personas que temen regresar a su país de origen, existen alugunas defensas contra la expulsión que tal vez decidan plantear en su caso a fin de permanecer en los Estados Unidos. Estas defensas incluyen, pero no están limitadas a, el asilo, el aplazamiento de la expulsión y el amparo de la Convención Contra la Tortura (CAT). Los siguientes materiales ofrecen información sobre estas formas de protección, pero no sustituyen la asesoría legal profesional.

Asilo, aplazamiento de la expulsión y reparaciones al amparo de la Convención Contra la Tortura

El asilo es una forma de protección que le permite a una persona permanecer en los Estados Unidos, en vez de ser deportada a un país donde teme sufrir persecución. Para solicitar asilo en los Estados Unidos, la persona debe obtener y llenar la solicitud necesaria (el formulario I-589), y enviarla junto con la documentación correspondiente. Esta página web incluye el formulario I-589, el cual también puede obtenerse llamando a la Línea de Formularios del Departamento de Seguridad Nacional (o DHS) al 1-800-870-3676, en el portal de internet del DHS en www.uscis.gov/es o solicitándolo a algúna organización autorizada para representar a inmigrantes.

Las leyes de inmigración de los Estados Unidos exigen que quienes procuran asilo lo soliciten en el plazo de un año a partir de su internación o llegada a los Estados Unidos, con la excepción de que el solicitante pueda demostrar que la demora se debió a circunstancias extraordinarias o que hubo un cambio de circunstancias que afectó de manera significativa su elegibilidad para recibirlo. Las personas que presentan su solicitud a destiempo tendrán que explicar el motivo por la demora en la presentación de la solicitud y puede que se les niegue la oportunidad de solicitar asilo. Las solicitudes de "aplazamiento de la expulsión" o del amparo de la CAT no están sujetas al plazo de un año para presentarlas.

Proceso de expulsión sin demora, restablecimiento de la orden de expulsión, y expulsión administrativa 

Hay muchas clases de procesos que el Gobierno de los Estados Unidos puede usar para expulsar o deportar a una persona del país. Aquellas personas a las que el DHS haya aprehendido dentro de los Estados Unidos más allá de la zona fronteriza que no tengan una orden de expulsión previa y no se les haya condenado por un delito calificado, pueda que se encuentren en un proceso de expulsión ante un Juez de Inmigración. Aquellas personas sujetas a un proceso de expulsión que deseen solicitar asilo pueden hacerlo ante el Juez de Inmigración.

Temor Creíble 

Las personas aprehendidas por Aduanas y Protección Fronteriza en algún puerto de entrada sin documentación adecuado a 100 millas (160 kilómetros) de la frontera en las primeras dos semanas después de haber cruzado sin documentación adecuado, pueda que se encuentren en un proceso de expulsión sin demora. Es posible que a las personas sujetas a un proceso de expulsión sin demora no se les permita aparecer ante un Juez de Inmigración a menos que expresen un temor de regresar a su país de origen. En ese caso, dichas personas serán entrevistadas por un funcionario encargado de solicitudes de asilo, para determinar si el individuo tiene un temor creíble de persecución o tortura en su país de origen.

Las personas quienes se encuentren con un temor creíble de persecución o tortura tendrán su caso referido a un Juez de Inmigración para una consideración completa de la solicitud de asilo, aplazamiento de la expulsión y el amparo de la CAT. Cualquier condena penal que tenga la persona podría afectar la forma de amparo que puede recibir. Si durante la entrevista de "temor creíble" el funcionario encargado de solicitudes de asilo decide que su temor de sufrir persecución o tortura no es creíble, la persona puede solicitar que un Juez de Inmigración reconsidere esta decisión.

Temor Razonable

Las personas con una orden previa de expulsión pueden encontrarse en un proceso de restablecimiento de la orden de expulsión. Las personas con una condena por un delito calificado pueden encuentrarse en una expulsión administrativa. Es posible que las personas sujetas a cualquiera de estos procesos no se les conceda la oportunidad de comparecer ante un Juez de Inmigración a menos que expresen un temor de regresar a su país de origen. En ese caso, dichas personas serán entrevistadas por un funcionario encargado de solicitudes de asilo para determinar si el individuo tiene un temor razonable de persecución o tortura en el país de origen.

Las personas quienes se encuentren con un temor razonable de persecución o tortura tendrán su caso referido a un Juez de Inmigración para una consideración completa de la solicitud de aplazamiento de la expulsión – ya sea el aplazamiento de la expulsión que es tradicionalmente disponible a refugiados o el amparo de CAT. Cualquier condena penal que tenga la persona podría afectar la forma de amparo que puede recibir. Si durante la entrevista de "temor razonable" el funcionario encargado de solicitudes de asilo decide que su temor de sufrir persecución o tortura no es razonable, la persona puede solicitar que un Juez de Inmigración reconsidere la decisión.

Recursos de Información sobre Asilo Defensivo

Nota: Las organizaciones que han preparado estos documentos están ubicadas en diferentes partes de los Estados Unidos y pueda que hayan escrito ciertas partes del documento considerando a personas con un proceso en un estado específico. Por lo tanto, por favor verifique que tiene la dirección correcta para cualquier envío o visita que haga a una oficina de gobierno. Sin embargo, la orientación que se ofrece en relación con el proceso general de asilo defensivo es pertinente para cualquier persona en los Estados Unidos y no es específica de un estado.

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Recursos Adicionales

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