Derechos y Deberes de los solicitantes de asilo

Si usted está solicitando protección en los Estados Unidos, usted tiene ciertos derechos y deberes, incluyendo el derecho de solicitar asilo y el deber de respetar las leyes y regulaciones de los Estados Unidos.

Para más información sobre el empleo, la familia, y la residencia, favor de ver Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.

Es posible que preguntas comunes sobre derechos y deberes de los solicitantes de asilo defensivo incluyan:

*Información basada en la Asociación Americana de Abogados de Inmigración

 


¿Puedo conseguir un abogado?

Usted tiene el derecho de contratar a un abogado, pero el gobierno no lo pagará ni le proporcionará uno.


¿Qué pasa si no puedo conseguir un abogado?

Usted debe ir a su cita en la corte de inmigración, aunque no tenga un abogado o es posible que sea deportado sin la oportunidad de presentar su caso. El juez de inmigración tiene la obligación de darle información sobre cómo encontrar ayuda legal gratis o a bajo costo. Si usted tiene dificultad encontrando ayuda, usted puede pedir más tiempo.

Usted puede presentar su caso, aunque no tenga abogado. El juez de inmigración le ayudará a comprender sus derechos y debe ayudarle si usted está presentando su caso solo.


¿Qué pasa si no hablo inglés?

Si usted no habla inglés, la corte le proveerá un intérprete gratis.


¿Y si necesito más tiempo?

Si usted necesita más tiempo para preparar su caso o si en cualquier momento usted decide que quiere un abogado, pídale al juez de inmigración más tiempo.


¿Cómo obtengo información sobre la fecha de mi audiencia?

Manténgase informado sobre cuándo y dónde debe comparecer  a la corte de inmigración. Usted puede informarse sobre el estado de su caso a cualquier momento del día o la noche, por la línea directa, 1-800-898-7180.


¿Qué tal si me mudo?

Usted debe asegurarse de que la corte de inmigración tenga su dirección actualizada en todo momentopara que reciba avisos de audiencias o documentos que se adjuntan a su caso. Puede actualizar su dirección usando el formulario EOIR-33/IC.


¿Qué tal si temo regresar?

Si usted fue perseguido en su país de origen o teme ser devuelto, tiene el derecho de pedirle protección al juez de inmigración. No todos calificarán, pero si realmente teme regresar a su país no se le puede penalizar por pedirlo.  Usted no puede ser deportado hasta que su caso haya sido escuchado por completo.


Me dijeron que no califico para el asilo:

Si un abogado o alguien más le dijo que usted no califica para el asilo, considere una segunda opinión. Las leyes de inmigración son complicadas: ha habido muchos cambios recientes, y a veces la gente puede cometer errores.


¿Puedo apelar?

Si el juez de inmigración toma una decisión en su caso con la cual usted no está de acuerdo, usted tiene el derecho de apelar la decisión  ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. Si usted presenta una apelación, usted no puede ser deportado mientras su caso está siendo revisado.

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